2. Trámite Ejecutivo
TÍTULOS EJECUTIVO
Art. 413 CPC.
• Confesión
• Sentencia firme 1. Claras
• Escritura publica 2. Determinadas
• Documentos privados
3. Liquidas
reconocidos
• Letras de cambio 4. Puras
• Pagares 5. De plazo vencido
• Testamentos (cuando lo haya)
• Actas judiciales
• Las que la ley dan el carácter.
• Sentencias extranjeras.
3. CHEQUE
• Titulo valor de pago.
• Intervienen:
-Girador/ crea el cheque
-Girado/ banco del deposito, cumple con la orden
de pago
-Portador del cheque/ beneficiario del
cheque, quien realiza el cobro.
• Como titulo ejecutivo ostenta la presunción de
autenticidad.
4. Legislación ecuatoriana
Art. 57. Ley de Cheques.- El Art. 25. LCh. Cheques girados y pagaderos en
cheque no pagado por falta o Ecuador se deben cobrar en 20 días. Girados en
insuficiencia de fondos y el exterior y pagaderos en Ecuador 90 días.
protestado dentro del plazo de Girados en Ecuador y pagaderos en el
presentación, constituye título exterior, según la legislación del país a cobrarse.
ejecutivo. Igualmente constituye
título ejecutivo el comprobante a
que se refiere el inciso 3o. del
Protesto es la nota del girado, inserta al
Art. 29 de esta Ley. cheque al no poder cumplir la orden de
pago por: no existir fondos o por no
En los demás casos, salvo haberlos en forma suficiente. Lleva la fecha
disposición legal en contrario, el de su presentación al cobro, multa de 10%.
pago de un cheque podrá
reclamarse en juicio verbal
sumario.
Art. 50.- Las acciones que correspondan al
portador o tenedor contra el girador, los
La acción civil intentada para el endosantes y demás obligados, prescriben a los
pago de un cheque no perjudica seis meses contados desde la expiración del
la acción penal correspondiente. plazo de presentación.
5. Art. 45. Ley de Cheques.- El portador o tenedor puede reclamar de
aquel contra quien ejercita su acción:
1. El importe del cheque no pagado;
2. Sus intereses a la tasa máxima que permite establecer la ley, a
partir de la fecha del protesto; y,
3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas
procesales.
6. Proceso establecido en el Código de
Procedimiento Civil
Art. 421. Auto de
Art. 420. Auto de Pago, juez ordenará
Art. 419. Demanda
calificación, no se al deudor pague o
aparejada con el
admite excepción de proponga
titulo ejecutivo.
oscuridad. excepciones en el
término de tres días.
Medidas cautelares, pueden
solicitarse en cualquier estado de
la causa antes de dictar sentencia
de primera instancia. Art. 424 CPC.
7. Art. 429. Contestación a
la Demanda, tres días.
Cuando se trate de
Junta de Art. 433.Termino de
ínfima cuantía ($20
conciliación. prueba, seis días.
USD) dos días. No
contestar causa
sentencia ejecutoriada.
8. Art. 434.- Término para
alegar, vencido el
RECURSOS
término de prueba, se
SENTENCIA Art. 436.- Ejecutado
concede el termino de
1era. Instancia. únicamente puede
4 días para que las
apelar la sentencia.
partes presenten sus
alegatos.
9. Si la esperanza costara, ya se la hubieran quitado a los pobres.
Julio Gortaire.