Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
1. UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
SEDE PENONOME
LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO ROMANO
LAS COSAS Y SU CLASIFICACION
INTEGRANTES
DAVID
EMILY
CRISTELA PUN
SEGUNDO CUATRIMESTRE
FECHA
VIERNES, 27 DE JULIO DE 2012
2.
3. Dictar la ley
Ejecutarla
Interpretarla y aplicarla en casos concretos
4.
5.
6.
7. Historia de la teoría de la separación de los
poderes.
Menciona que ya Aristóteles dividía el
gobierno del Estado en tres: la asamblea
publica, los magistrados y los tribunales. A
este sistema atribuyeron Polibio y Cicerón las
excelencias en la Republica de Roma
8.
9. Fue elaborada en el siglo XVIII, durante la
Ilustración.
Autores como Alexander Hamilton, John
Locke, Jean-Jacques Rousseau y
Montesquieu.
10. La novedosa concepción del Estado, se
convertiría en una meta de las
revoluciones posteriores contra el
Absolutismo Monárquico identificado con
los tiempos oscuros del Medioevo, con el
nombre de República. Montesquieu no
era un Republicano en el sentido moderno
del concepto. Favorecía una Monarquía
Limitada, sistema en el cual el Rey debía
ejercer el poder ejecutivo, el parlamento
instituir, derogar o modificar las leyes, y
los magistrados y jueces, castigar los
delitos y adjudicar las diferencias y
disputas entre particulares. Su meta
detrás de ello es el Equilibrio y la Armonía
social, igual que en las propuestas
clásicas que le precedieron.
12. Para prevenir que una rama del poder se
convirtiera en suprema, y para inducirlas a
cooperar.
Se refiere a varias reglas de procedimiento
que permiten a una de las ramas limitar a
otra.
El poder judicial no deben concentrarse en
las mismas manos.
13. En la obra se define el poder a la vez
como función y como órgano.
Se describe la división de los Poderes del
Estado en el poder legislativo, el ejecutivo
y el judicial.
Se promueve que su titularidad se
encargue respectivamente al Parlamento o
Congreso, al Gobierno y los Tribunales de
Justicia.
14. En el poder central fue modificado de acuerdo con la doctrina
de la separación entre el poder constituyente y los poderes
constituidos de Emmanuel.
La separación de poderes deja paso a una interrelación
El Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al
intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal
Surgen los partidos políticos de masas, originándose el
estado actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea
de parlamento igual a nación.
Ahora la ley es la expresión de la voluntad de la mayoría,
cuando cambia la formación del parlamento, cambian las
leyes, por lo que la ley deja de ser la expresión de la razón,
de la soberanía, para ser la de la mayoría.
15. Desaparece la legitimación del sistema jurídico como
consecuencia de estos cambios.
Se adopta la distinción de Sieyès entre "poder
constituyente" y "constituido“.
El constituyente es el pueblo ejerciendo su poder
soberano mediante el que aprueba la constitución y
crea los poderes constituidos, el ejecutivo, el
legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a
aprobar las leyes, leyes que a partir de ahora van a
estar por debajo de la Constitución la cual expresa los
valores compartidos por todos y se crea el Tribunal
Constitucional como garante de estos valores.
16.
17.
18. Es un mecanismo en el que la elección del
gobierno (poder ejecutivo) emana del
parlamento (poder legislativo) y es
responsable políticamente ante este. A esto
se le conoce como principio de confianza
política, en el sentido de que los poderes
legislativo y ejecutivo están estrechamente
vinculados, dependiendo el ejecutivo de la
confianza del parlamento para subsistir.
19. ) El Jefe del Estado y el parlamento son
entidades distintas con injerencia excepcional
) El parlamento se estructura por dos
entidades a saber : el gabinete, órgano
colegiado integrado principalmente por
miembros del partido mayoritario vencedor,- o
eventualmente por una coalición partidista
El parlamento opera bajo el principio de
coalición de funciones
20. Existe
un control inter orgánico entre la
asamblea inter parlamentaria y el
gabinete, lo que supedita recíprocamente
su permanencia.
Así se logra entre ambos órganos una
relación de equilibrio.