Impacto de la Reforma Laboral a Empresas de Outsourcing
1. Reformas a la Ley Federal del Trabajo
CONSEJO DE SOFTWARE DE NUEVO LEÓN.
Monterrey, N.L.
30 de enero de 2013
2. El concepto de Trabajo Digno
•El que respeta la dignidad humana.
•No discriminación por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil.
•Acceso a la seguridad social.
•Salario remunerador.
•Capacitación.
•Condiciones óptimas de seguridad e higiene.
•Respeto derechos colectivos.
2
3. Régimen de Subcontratación (Outsourcing)
“Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual
un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus
trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a)No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su
totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón
para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de
seguridad social.”
3
4. Régimen de Subcontratación (Outsourcing)
“Artículo 127
…
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella
para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
Artículo 16
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad
económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento
la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”
4
5. • Impacto en la estructura de sociedad operadora/prestadora de servicios.
- ¿Aplica la definición legal de outsourcing?
- ¿A partir de cuándo?
- ¿En qué momento se hace evidente la posible contingencia?
• Líneas de solución.
1. Estrategia fiscal
2. Pagar PTU (opción de pagar anticipos PTU)
3. Reestructurar
4. Literalidad del artículo
5. Combinación
5
6. Reestructuras
•Buscar alejarnos de la definición de outsourcing.
•Precios de transferencia.
•Buscar cumplir con los tres requisitos Art. 15A.
•Nombres sociedades/accionistas.
•Cuidar la relación de “empresa” y “establecimiento”.
Otros aspectos prácticos
•¿Informes a los auditores?
•¿Opiniones solicitadas por los auditores?
6
7. Nuevas formas de contratación
Marco legal anterior: Tiempo determinado, por obra determinada y por tiempo
indeterminado.
Marco legal actual: Obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo
indeterminado (periodos de prueba). Falta de determinación expresa = tiempo
indeterminado.
1.- Obra determinada.
2.- Tiempo determinado (Periodo de prueba contratos de más de 180 días)
3.- Tiempo indeterminado.
7
8. Consideraciones:
-Periodo de prueba: De hasta 30 días (ampliación hasta 180 días);
-Propósito: Verificación de requisitos y conocimientos para el trabajo que se solicita;
-Garantías mínimas en periodo de prueba: salario, prestaciones y seguridad social del
puesto o categoría para el que se le contrata;
-Terminación: Al finalizar el periodo, de no acreditar el trabajador que satisface los
requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón,
tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento y la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación
de trabajo.
-Renovación y prórroga: No está permitido renovar ni prorrogar los periodos de prueba.
8
9. 3.1.- Por tiempo indeterminado para labores discontinuas.
-Casos.
-Derechos en proporción.
4.- Para Capacitación Inicial:
Consideraciones:
-Propósito: Contratación para adquirir conocimiento y habilidades para actividad para
la que será contratado.
-Duración: Hasta 3 y 6 meses, dependiendo puesto.
-Garantías mínimas: Seguridad social, salario y prestaciones del puesto.
9
10. Terminación: Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el
trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta
de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y la naturaleza de la categoría o
puesto, se dará por terminada la relación de trabajo.
Aspectos comunes del período de prueba y del contrato por capacitación inicial:
-Ambos son improrrogables;
-No podrán aplicarse en forma simultánea ni sucesiva, ni en más de una ocasión;
10
11. - Nuevos puestos o ascensos y aún una nueva relación con el mismo patrón,
aplican iguales principios;
- Al término, relación por tiempo indeterminado y antigüedad;
Otros aspectos a prever en los contratos de trabajo.
- Posibilidad de desempeñar labores o tareas conexas o complementarias;
- Pago del salario por distintos medios.
Conforme a estas nuevas disposiciones y a algunas otras relativas a los requisitos
de los contratos de trabajo, será necesario actualizar los formatos que
actualmente utilicemos y crear otros, según sea el caso.
11
12. Nuevas causales de rescisión y procedimiento rescisorio.
Artículo 47, Fracciones:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en
actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus
familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento,
o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o
en defensa propia;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual
contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que
le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
12
13. XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios
para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y que exceda del
periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43 (conocimiento hasta dos
meses); y…
-Obligación de dar aviso al trabajador. Por escrito en el que se deberán referir las
conductas y fechas en que se cometieron;
-Entrega personal al trabajador al despido o bien, a través de la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente, a fin de que ésta le notifique en forma personal;
-Inicio de la prescripción;
-Consecuencias de falta de aviso.
13
14. Salario por unidad de tiempo.
Características y requisitos:
-Establecer específicamente esa naturaleza;
-Libertad para convenir el monto (salario remunerador);
-Posibilidad de pactar pago por hora (no exceder la jornada máxima y respeto de
derechos laborales y seguridad social de la plaza de que se trate);
-Ingreso no podrá ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.
14
15. Nuevas reglas procesales
•Los representates de las partes deberán acreditar ser licenciados en Derecho.
•Profesionalización del personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
•Inclusión de correos electrónicos, documentos digitales, medios electrónicos ópticos,
entre otros, como elementos probatorios.
•División de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y
admisión de pruebas.
•Limitación de los salarios Caídos.
15
16. Limitación de salarios caídos
• Se deberán pagar a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el
pago.
• Computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
• Si al término del plazo de 12 meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado
cumplimiento al laudo, se pagarán también los intereses que se generen sobre el
importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de
pago.
• Posible inconstitucionalidad de los intereses, en virtud de que se cobra un interés
porque la autoridad no cumplió con los términos establecidos en la Ley Federal del
Trabajo.
16
17. Nuevas Obligaciones de los Patrones – Artículo 132 LFT
1.Seguridad, Salud y Medio Ambiente (fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX Bis)
•Instalar y operar centros de trabajo de acuerdo con el reglamento y las NOM’s en la materia. En
general cumplir con sus disposiciones;
•Fijar en lugar visible y difundir:
i) Disposiciones conducentes de los reglamentos y las NOM’s en la materia;
ii) Texto íntegro del contrato colectivo de trabajo;
iii) Información sobre riesgos y peligros;
•Adoptar medidas preventivas y correctivas de la autoridad;
•Cumplir disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad;
•Disponer de medicamentos y materiales de curación para prestar primeros auxilios;
•Proporcionar a los trabajadores los elementos que señale la autoridad para prevenir
enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
17
18. 2. Personas con Discapacidad (fracción XVI Bis)
•En centros de trabajo con más de 50 trabajadores, contar con instalaciones adecuadas para el
acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
3.Pensiones Alimenticias (fracción XXIII Bis)
•Hacer deducciones y pagos de las pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente;
•Colaborar con la autoridad jurisdiccional;
- Obligación de informar a la autoridad y a los acreedores alimentarios cuando un
trabajador deje de prestar sus servicios, lo anterior dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de terminación;
18
19. 4.FONACOT (fracciones XXVI y XXVI Bis)
•Afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT);
- Afiliación es gratuita;
•Hacer deducciones de los abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados a los trabajadores;
•Enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora o al Instituto;
- El patrón no se convierte en deudor solidario del crédito;
5. Permiso de Paternidad (fracción XXVII Bis.)
•Otorgar permiso de paternidad de cinco días hábiles con goce de sueldo a hombres trabajadores:
- Por el nacimiento de sus hijos; y
- En caso de adopción de un infante;
19
20. Nuevas Prohibiciones a los Patrones – Artículo 133 LFT
•Se hacen extensivas también a los representantes del patrón;
1.Discriminación (fracciones I, XIV y XV)
•Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro criterio que de lugar a un acto discriminatorio;
•Exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso;
•Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar
embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores;
20
21. 2.Hostigamiento y/o Acoso Sexual (fracciones XII y XIII)
•Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona;
•Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual;
3.Desarrollo de Actividad Sindical (fracción V)
•Impedir la formación de sindicatos o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias
implícitas o explícitas.
21
22. Capacitación Adiestramiento y Productividad:
Productividad
Es el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y
organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración
de bienes o la prestación de servicios.
Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Tendrán la obligación de constituir dichas Comisiones las empresas con más de 50
trabajadores. En caso de contar con menos de 50 trabajadores tanto la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SECO), proporcionarán los
programas, así como la capacitación relacionada con los mismos.
22
23. Escalafón – Artículos 154 y 159 LFT
Se rompe explícitamente el escalafón ciego al precisar que las vacantes y puestos de nueva
creación serán cubiertos por el trabajador que tenga:
• la categoría o rango inmediato anterior,
• así como mayor capacitación,
• con mayor antigüedad, (Posibles demandas
• demuestre mayor aptitud, alegando incumplimiento Art. 157)
• acredite mayor productividad y
• sea apto para el puesto.
24. Mujeres – Artículo 2 LFT
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al
patrón.
Igualdad sustantiva implica:
• la eliminación de la discriminación contra las mujeres que menoscabe o anule
el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales en el ámbito laboral.
• el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias
biológicas, sociales y culturales de hombres y mujeres.
25. Mujeres – Artículo 168 LFT
Declaratoria de contingencia sanitaria: no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en
periodos de gestación o de lactancia – sin perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Orden de suspensión de labores con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria: las
mujeres en periodo de gestación o de lactancia recibirán la indemnización general.
Mujeres – Artículo 170 LFT
Fracción II - Licencia por maternidad
Posibilidad de transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después
del mismo, esto es 2 antes y 10 después - solicitud de trabajadora - autorización del médico -
opinión del patrón – naturaleza del trabajo.
En caso de que el recién nacido tenga alguna discapacidad o requiera atención médica –
descanso podrá ser hasta por 8 semanas posteriores al parto – certificado médico.
Fracción II Bis - Adopción de un infante.
Descanso de 6 semanas con goce de sueldo siguientes al día en que lo reciban.
Con cargo al patrón.
26. Mujeres – Artículo 170 LFT
Fracción IV – Período de lactancia
Término máximo de 6 meses para efectos de periodos de los 2 reposos extraordinarios por
día (media hora cada uno) para alimentar a sus hijos – lugar adecuado e higiénico que
designe la empresa,
o bien,
cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón – reducirá su jornada de trabajo
en una hora durante el periodo señalado.
Necesidad de documentar.
Menores – Artículo 175 LFT
Declaratoria de contingencia sanitaria: no podrá utilizarse el trabajo de menores de 16
años, si así lo determina la autoridad competente – sin perjuicio en su salario, prestaciones
y derechos.
Indemnización general en caso de orden de suspensión de labores con motivo de la
declaratoria de contingencia sanitaria.
27. Sanciones – Artículo 992 LFT
Base de cálculo: cuota diaria de SMGV en el Distrito Federal al momento de la violación.
Para la imposición de sanciones, se tomara en cuenta lo siguiente:
l. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de
la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
En casos de reincidencia - se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto,
cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la
infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá
sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se
incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de
ellas, de manera independiente.
28. Sanciones
Conducta: Multa equivalente a:
No cumplir con el porcentaje mínimo de trabajadores 250 a 2500 SMGV
mexicanos - 90%
No respetar máximos legales de jornadas; no otorgar día de 50 a 250 SMGV
descanso semanal; no otorgar vacaciones.
No cumplir con obligaciones sobre Participación de los 250 a 5000 SMGV
Trabajadores en las Utilidades.
No expedir constancia de labores. 50 a 1500 SMGV
No proporcionar capacitación y adiestramiento a los 250 a 5000 SMGV
trabajadores.
No observar las normas de seguridad e higiene o las 250 a 5000 SMGV
medidas para prevenir riesgos de trabajo.
Cometer cualquier acto discriminatorio en el centro de 250 a 5000 SMGV
trabajo; realizar o permitir actos de acoso u hostigamiento
sexual contra algún trabajador(a).
Impedir la formación de un sindicato o el desarrollo de la 250 a 2500 SMGV
actividad sindical mediante represalias contra los trabajadores.
29. Sanciones
Conducta: Multa equivalente a:
Exigir certificados médicos de no embarazo; despedir a una 50 a 2500 SMGV
trabajadora por estar embarazada, cambiar su estado civil o
tener el cuidado de hijos menores; violar normas sobre el
trabajo de las mujeres y de los menores.
Tener trabajando fuera del circulo familiar a un menor de 1 a 4 años de prisión y 250
14 años. a 5000 SMGV
Violación al Reglamento Interior de Trabajo. 50 a 500 SMGV
No permitir la inspección y vigilancia de las autoridades 50 a 5000 SMGV
del trabajo.
No cerciorarse de que el contratista cuente con la 250 a 2500 SMGV
documentación y elementos para cumplir las
obligaciones con sus trabajadores.
Utilizar el régimen de subcontratación para disminuir 250 a 5000 SMGV
derechos laborales de los trabajadores transfiriéndolos
de la contratante a la contratista.
30. Cuestiones Sindicales
• Algunas disposiciones en relación a la transparencia, rendición de
cuentas y democracia sindical fueron también adoptadas.
• Se reconoce el principio de autonomía sindical – Artículo 357
• Se harán públicos tanto los registros como los estatutos de los sindicatos
– Artículo 365 Bis.
• Los estatutos de los sindicatos deberán contener el procedimiento para la
elección de su directiva – votación indirecta y secreta o directa y secreta –
Artículo 371 fracción IX
• Los estatutos de los sindicatos deberán establecer la época de
presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de
incumplimiento – Artículo 371 fracción XIII
30
31. Cuestiones Sindicales
• Se establece la obligación de que los sindicatos rindan cuentas sobre la
administración del patrimonio cuando menos cada 6 meses, mismas que
deberán incluir la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros
bienes, así como su destino. Cualquier trabajador tendrá derecho a
solicitar cuentas a la directiva en todo momento – Artículo 373.
• Se harán públicos para consulta de cualquier persona todos los contratos
colectivos de trabajo – Artículo 391 Bis.
• También se harán públicos para consulta de cualquier persona todos los
reglamentos interiores de trabajo – Artículo 424 Bis.
• Se deroga la disposición legal que permitía pactar la cláusula de
exclusión en los contratos colectivos (obligación del patrón de separar del
trabajo a quienes renunciaran o fueran expulsados del sindicato) –
Artículo 395.
31
32. Lic. Juan Carlos de la Vega Lic. Fernando González
Tel: +52 81 8133.6005 Tel: +52 81 8133.6017
Fax: +52 81 8368.0111 Fax: +52 81 8368.0111
jdelavega@s-s.mx fgonzalez@s-s.mx
Lic. Miguel Angel Cantú
Tel: +52 81 8133.6009
Fax: +52 81 8368.0111
mcantu@s-s.mx