2. ¿ Qué es un centro de formación?
Se entiende por centro de formación, para los efectos de la inscripción y
acreditación en el registro previsto en este decreto, aquel establecimiento,
tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que
pueda impartir total o parcialmente la formación de oferta establecida en el
Real decreto 395/2007.
3. Requisitos
Para ser inscrito, y, en su caso, acreditado, en el Registro de Centros y Entidades
de Formación para el Empleo, el interesado deberá acreditar que los centros o
entidades reúnen los siguientes requisitos:
a) Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y de prevención
de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente
b) Medios para facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga
discriminación de las personas con discapacidades y se dé la igualdad de
oportunidades
c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres
d) Instalaciones de dirección y coordinación: un espacio adecuado para
despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, y
secretaría
4. Para cada una de las especialidades formativas a impartir, habida cuenta del
número de plazas de formación que el centro pueda atender simultáneamente,
deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:
a) En el caso de la formación para la obtención de certificados de
profesionalidad, se ceñirá a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que
los establecen sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y
equipamientos.
b) En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa
formativo.
Requisitos
5. La adaptación de las dimensiones de las aulas teóricas, aula taller y
talleres al número máximo de alumnos. un centro o entidad no se
podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos. En el caso de
acreditación, el límite inferior será de 15.
Deberá disponer del número de utensilios, máquinas y herramientas
que se especifiquen em el equipamento de los programas formativos,
para especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad.
El centro o entidad de formación adquirirá el compromiso de disponer
de personal docente y con experiencia en la especialidad formativa de
que se trate, según se establezca en el programa formativo.
Requisitos
6. El centro o entidad de formación adquirirá el
compromiso de que, en el momento de la solicitud de
programación del certificado de profesionalidad
correspondiente
Los centros o entidades de formación que soliciten
acreditarse o inscribirse para impartir formación en las
modalidades de teleformación, a distancia o mixta,
deberán acreditar la disponibilidad de medios que
aseguren la gestión de los contenidos y el seguimiento
y evaluación de los participantes.
Requisitos
7. En el caso de especialidades formativas en las que sea obligatoria la
impartición de un módulo transversal concreto, no se procederá a la
inscripción o acreditación en el registro del centro o entidad en esa
especialidad, en tanto no acredite el cumplimiento de los requisitos o
concesión de autorización o en tanto no se comprometa a disponer de
los medios precisos para la impartición de ese módulo.
Requisitos
8. Documentación para la inscripción
Para ser inscrito y acreditado en el Registro de Centros
y Entidades de Formación el interesado deberá dirigir
la solicitud a la jefatura territorial de la consellería
competente en materia de formación para el empleo, el
plazo de presentación de solicitudes estará abierto
durante todo el año.
9. La documentación, que podrá ser original o copia compulsada o cotejada,
que se presentará junto con la solicitud será:
a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de
uso del inmueble, instalaciones, equipamientos, talleres o campos de
práctica del centro o entidad formativa
b) Planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación.
c) Escritura de constitución y estatutos de la entidad según proceda.
d) NIF/CIF.
e) Licencia municipal de apertura
f) Justificante acreditativo de haber pagado las tasas por la inscripción
Documentación para la inscripción
10. Obligaciones
Son obligaciones de los centros y entidades de formación:
a) Mantener las instalaciones y la estructura
b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos/as
y para su inserción en el mercado de trabajo
c) No percibir cantidad alguna de los alumnos
d) Hacer constar en su publicidad su condición de centro o
entidad de formación inscrita o acreditada
e) Solicitar autorización para mantener la inscripción y
acreditación como centro o entidad de formación,
cuando se produzca un cambio de titularidad
11. Bajas en el registro de
centros de formación
Se podrá acordar la baja cuando el mismo incurra en
alguno de los siguientes supuestos:
Incumplimiento de las obligaciones
Aplicación de las subvenciones para un fin distinto
a aquel para el cual fueron concedidas.
La baja en el fichero de todas las especialidades
que tengan inscritas o acreditadas.
Solicitud del interesado.
12. Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de
tres meses, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-
pedagógicas, de equipamiento y de personal
Falta de superación de los mínimos de calidad de
formación
La no adecuación de las especialidades formativas a las
necesidades que demanda el sistema productivo.
La baja del fichero de especialidades formativas.
Bajas en el registro de centros de
formación
13. Tramitación de la solicitud
SOLICITUD SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN/ACREDITACIÓN DE ENTIDADES/ CENTROS
DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
RELACIÓN DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS
MEMORIA DE IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES E
INSTALACIONES Y PLANOS OFICIALES DE LA ENTIDAD/
CENTRO DONDE SE IMPARTIRÁ LA FORMACIÓN
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS POR ESPECIALIDADES
FORMATIVAS
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL
PROFESORADO Y SOBRE EL PROGRAMA DEL CURSO
COMPROMISO DE PRESENTACIÓN DEL CONVENIO O
ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE
PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
TELEFORMACIÓN
FORMACIÓN A DISTANCIA
CAMBIO DE TITULARIDAD