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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




      Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA es un impuesto indirecto, de carácter
regresivo, que grava al consumo de bienes y
servicios con una tarifa proporcional del 12%.

Este tipo de impuestos grava a la demostración
de riqueza a través de la compra de los bienes y
servicios disponibles en los diferentes mercados.


           Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Impuestos monofásico y
          plurifásicos
Impuestos Monofásicos:

Son los impuestos que se causan en una sola
fase o etapa de comercialización de los bienes.

Impuestos Plurifásicos:

Son los impuestos que se causan en dos y más
fases o etapas de comercialización de los bienes.

           Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Impuestos monofásico y
          plurifásicos
Impuestos Monofásicos:

El Impuesto a los Consumos Especiales

Impuestos Plurifásicos:

El Impuesto al Valor Agregado


           Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Objeto del Impuesto – Art. 52 LRTI
 Se establece el Impuesto al Valor Agregado
 (IVA), que grava al valor de la transferencia de
 dominio o a la importación de bienes muebles
 de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
 comercialización, así como a los derechos de
 autor, de propiedad industrial y derechos
 conexos; y al valor de los servicios prestados, en
 la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

            Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
(Art. 583, 584 …. Código Civil)
                                                 BIENES

                        CORPORALES                                     INCORPORALES
  Son las que tienen un ser real y pueden                       Son las que consisten en meros
  ser percibidas por los sentidos, como                         derechos, como los créditos, y
                                                                las servidumbres activas.
  una casa, un libro


         MUEBLES                            INMUEBLES
 Pueden transportarse de un      Son las cosas que no pueden
 lugar    a     otro,      sea   transportarse de un lugar a otro,
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                CORPORALES                                       INCORPORALES
  Son las que tienen un ser real y pueden                    Derechos de autor, de
  ser percibidas por los sentidos, como                        propiedad industrial y
  una casa, un libro                                             derechos conexos.


       MUEBLES
 Todos   los   bienes
 muebles.


                        Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencia – Art. 53 LRTI
Para efectos del IVA, se considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas
   naturales o sociedades que tenga por objeto
   transferir el dominio de bienes muebles de
   naturaleza corporal, así como los derechos de
   autor, de propiedad industrial y derechos
   conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a
   título gratuito, independientemente de la
   designación que se dé a los contratos o
   negociaciones que originen dicha transferencia y
   de las condiciones que pacten las partes.
                     Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencia – Art. 53 LRTI
Para efectos del IVA, se considera transferencia:

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal
   que hayan sido recibidos en consignación y el
   arrendamiento de éstos con opción de
   compraventa,      incluido   el    arrendamiento
   mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto
   pasivo del impuesto, de los bienes muebles de
   naturaleza corporal que sean objeto de su
   producción o venta.
            Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Alcance IVA – Art. 140 RLRTI
Se considerarán también como transferencias:

Los retiros de bienes corporales muebles efectuados
por        un       vendedor       o       por        el
dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o
empleados de la sociedad, para uso o consumo
personal, ya sean de su propia producción o
comprados para la reventa o para la prestación de
servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de
la sociedad.


            Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Alcance IVA – Art. 140 RLRTI
Se considerarán también como transferencias:

Para estos efectos, se considerarán retirados para su
uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en
los inventarios del vendedor o prestador del servicio y
cuya salida no pudiere justificarse con documentación
fehaciente, salvo en los casos de pérdida o
destrucción, debidamente comprobados.

También se entenderá como autoconsumo, el uso de
bienes del inventario propio, para destinarlos como
activos fijos. La base imponible será el precio de
comercialización.     Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Alcance IVA – Art. 140 RLRTI
Se considerarán también como transferencias:

Igualmente serán considerados como transferencias
los retiros de bienes corporales muebles destinados a
rifas y sorteos, aun a título gratuito, sean o no de su
giro, efectuados con fines promocionales o de
propaganda por los contribuyentes de este impuesto.

Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del
mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de
bienes corporales muebles que los vendedores
efectúen con iguales fines.
                          Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Bienes intangibles sujetos al IVA




                Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Ley de Propiedad Intelectual
Art.1 Ley de Propiedad Intelectual : El Estado
reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual
adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de
la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios
internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos;


            Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Ley de Propiedad Intelectual
2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros
elementos, los siguientes:
    a)Las invenciones;
    b) Los dibujos y modelos industriales;
    c) Los esquemas de trazado (topografías) de
    circuitos integrados;
    d) La información no divulgada y los secretos
    comerciales e industriales;
    e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios
    y los lemas comerciales;

            Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Ley de Propiedad Intelectual
   f) Las apariencias distintivas de los negocios y
   establecimientos de comercio;
   g) Los nombres comerciales;
   h) Las indicaciones geográficas; e,
   i) Cualquier otra creación intelectual que se
        destine a un uso agrícola, industrial o
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3. Las obtenciones vegetales.


            Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Ley de Propiedad Intelectual
Derecho de Autor : El derecho de autor nace y se
protege por el solo hecho de la creación de la obra,
independientemente de su mérito, destino o modo de
expresión
Art. 5 de ley de Propiedad Intelectual.

Derechos conexos: Son los derechos económicos por
comunicación pública que tienen los artistas,
intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión.
Art. 7 de Ley de Propiedad Intelectual

           Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Servicios gravados con IVA




     Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Servicios Art. 56 LRTI
El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los
servicios, entendiéndose como tales a los prestados
por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas
naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin
importar que en la misma predomine el factor
material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio
pagadero en dinero, especie, otros servicios o
cualquier otra contraprestación.




             Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias no objeto de IVA – Art.
               54 LRTI




         Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias no objeto de IVA – Art.
               54 LRTI
 No se causará el IVA en los siguientes casos:

 1. Aportes en especie a sociedades.

 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de
 sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.

 3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo
 y el pasivo.

 4. Fusiones,    escisiones      y    transformaciones               de
 sociedades.
                     Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias no objeto de IVA – Art.
               54 LRTI
  5. Donaciones a entidades y organismos del sector
 público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones
 de carácter privado sin fines de lucro legalmente
 constituidas, definidas como tales en el Reglamento.

 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás
 títulos valores.

 7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos
 para el mantenimiento de los condominios, así como
 las cuotas para el financiamiento de gastos comunes
 en urbanizaciones.       Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
No sujeto o no         • Transferencia de bienes
  grava IVA               inmuebles, intereses, multas.



  No objetos de         • Art. 54 LRTI
      IVA


Bienes y servicios • Art. 55 y 56 LRTI
    tarifa 0%


Bienes y servicios • Todas lasque no constende bienes y y
                     servicios
                               transferencias
                                              en el art. 55
   tarifa 12%        56 LRTI

              Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias de bienes y prestación de
     servicios con tarifa o% de IVA




          Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias de bienes y prestación de
     servicios con tarifa o% de IVA
  El legislador desea evitar la regresividad del
  impuesto, por lo que, establece en la normativa que
  existan bienes y servicios exentos, que por su
  naturaleza no deberían gravar el IVA, debido a la
  necesidad de su consumo por parte del colectivo.

  Por ésta razón se les grava con tarifa 0%.




              Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
Transferencias de bienes con tarifa 0% de
                   IVA
  Véase Art. 55 LRTI
  Únicamente los bienes que establece la LRTI están
  gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará
  tarifa 12% de IVA.

       Servicios con tarifa 0% de IVA
  Véase Art. 56 LRTI
  Únicamente los servicios que establece la LRTI están
  gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará
  tarifa 12% de IVA.
                        Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.

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Iva capitulo 1

  • 1. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El IVA es un impuesto indirecto, de carácter regresivo, que grava al consumo de bienes y servicios con una tarifa proporcional del 12%. Este tipo de impuestos grava a la demostración de riqueza a través de la compra de los bienes y servicios disponibles en los diferentes mercados. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 4. Impuestos monofásico y plurifásicos Impuestos Monofásicos: Son los impuestos que se causan en una sola fase o etapa de comercialización de los bienes. Impuestos Plurifásicos: Son los impuestos que se causan en dos y más fases o etapas de comercialización de los bienes. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 5. Impuestos monofásico y plurifásicos Impuestos Monofásicos: El Impuesto a los Consumos Especiales Impuestos Plurifásicos: El Impuesto al Valor Agregado Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 6. Objeto del Impuesto – Art. 52 LRTI Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 7. (Art. 583, 584 …. Código Civil) BIENES CORPORALES INCORPORALES Son las que tienen un ser real y pueden Son las que consisten en meros ser percibidas por los sentidos, como derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. una casa, un libro MUEBLES INMUEBLES Pueden transportarse de un Son las cosas que no pueden lugar a otro, sea transportarse de un lugar a otro, moviéndose por sí mismas como las tierras y minas, y las o sea que sólo se muevan que adhieren permanentemente por una fuerza externa. a ellas, como los edificios y los árboles. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 8. (Art. 583, 584 …. Código Civil) BIENES CORPORALES INCORPORALES Son las que tienen un ser real y pueden Derechos de autor, de ser percibidas por los sentidos, como propiedad industrial y una casa, un libro derechos conexos. MUEBLES Todos los bienes muebles. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 9. Transferencia – Art. 53 LRTI Para efectos del IVA, se considera transferencia: 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 10. Transferencia – Art. 53 LRTI Para efectos del IVA, se considera transferencia: 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 11. Alcance IVA – Art. 140 RLRTI Se considerarán también como transferencias: Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 12. Alcance IVA – Art. 140 RLRTI Se considerarán también como transferencias: Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados. También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 13. Alcance IVA – Art. 140 RLRTI Se considerarán también como transferencias: Igualmente serán considerados como transferencias los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 14. Bienes intangibles sujetos al IVA Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 15. Ley de Propiedad Intelectual Art.1 Ley de Propiedad Intelectual : El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. La propiedad intelectual comprende: 1. Los derechos de autor y derechos conexos; Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 16. Ley de Propiedad Intelectual 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: a)Las invenciones; b) Los dibujos y modelos industriales; c) Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; d) La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 17. Ley de Propiedad Intelectual f) Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; g) Los nombres comerciales; h) Las indicaciones geográficas; e, i) Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 18. Ley de Propiedad Intelectual Derecho de Autor : El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión Art. 5 de ley de Propiedad Intelectual. Derechos conexos: Son los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Art. 7 de Ley de Propiedad Intelectual Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 19. Servicios gravados con IVA Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 20. Servicios Art. 56 LRTI El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 21. Transferencias no objeto de IVA – Art. 54 LRTI Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 22. Transferencias no objeto de IVA – Art. 54 LRTI No se causará el IVA en los siguientes casos: 1. Aportes en especie a sociedades. 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. 3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 23. Transferencias no objeto de IVA – Art. 54 LRTI 5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento. 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. 7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 24. No sujeto o no • Transferencia de bienes grava IVA inmuebles, intereses, multas. No objetos de • Art. 54 LRTI IVA Bienes y servicios • Art. 55 y 56 LRTI tarifa 0% Bienes y servicios • Todas lasque no constende bienes y y servicios transferencias en el art. 55 tarifa 12% 56 LRTI Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 25. Transferencias de bienes y prestación de servicios con tarifa o% de IVA Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 26. Transferencias de bienes y prestación de servicios con tarifa o% de IVA El legislador desea evitar la regresividad del impuesto, por lo que, establece en la normativa que existan bienes y servicios exentos, que por su naturaleza no deberían gravar el IVA, debido a la necesidad de su consumo por parte del colectivo. Por ésta razón se les grava con tarifa 0%. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
  • 27. Transferencias de bienes con tarifa 0% de IVA Véase Art. 55 LRTI Únicamente los bienes que establece la LRTI están gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará tarifa 12% de IVA. Servicios con tarifa 0% de IVA Véase Art. 56 LRTI Únicamente los servicios que establece la LRTI están gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará tarifa 12% de IVA. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.