2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA es un impuesto indirecto, de carácter
regresivo, que grava al consumo de bienes y
servicios con una tarifa proporcional del 12%.
Este tipo de impuestos grava a la demostración
de riqueza a través de la compra de los bienes y
servicios disponibles en los diferentes mercados.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
4. Impuestos monofásico y
plurifásicos
Impuestos Monofásicos:
Son los impuestos que se causan en una sola
fase o etapa de comercialización de los bienes.
Impuestos Plurifásicos:
Son los impuestos que se causan en dos y más
fases o etapas de comercialización de los bienes.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
5. Impuestos monofásico y
plurifásicos
Impuestos Monofásicos:
El Impuesto a los Consumos Especiales
Impuestos Plurifásicos:
El Impuesto al Valor Agregado
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
6. Objeto del Impuesto – Art. 52 LRTI
Se establece el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), que grava al valor de la transferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles
de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercialización, así como a los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos
conexos; y al valor de los servicios prestados, en
la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
7. (Art. 583, 584 …. Código Civil)
BIENES
CORPORALES INCORPORALES
Son las que tienen un ser real y pueden Son las que consisten en meros
ser percibidas por los sentidos, como derechos, como los créditos, y
las servidumbres activas.
una casa, un libro
MUEBLES INMUEBLES
Pueden transportarse de un Son las cosas que no pueden
lugar a otro, sea transportarse de un lugar a otro,
moviéndose por sí mismas como las tierras y minas, y las
o sea que sólo se muevan que adhieren permanentemente
por una fuerza externa. a ellas, como los edificios y los
árboles.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
8. (Art. 583, 584 …. Código Civil)
BIENES
CORPORALES INCORPORALES
Son las que tienen un ser real y pueden Derechos de autor, de
ser percibidas por los sentidos, como propiedad industrial y
una casa, un libro derechos conexos.
MUEBLES
Todos los bienes
muebles.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
9. Transferencia – Art. 53 LRTI
Para efectos del IVA, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas
naturales o sociedades que tenga por objeto
transferir el dominio de bienes muebles de
naturaleza corporal, así como los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos
conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a
título gratuito, independientemente de la
designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen dicha transferencia y
de las condiciones que pacten las partes.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
10. Transferencia – Art. 53 LRTI
Para efectos del IVA, se considera transferencia:
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal
que hayan sido recibidos en consignación y el
arrendamiento de éstos con opción de
compraventa, incluido el arrendamiento
mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto
pasivo del impuesto, de los bienes muebles de
naturaleza corporal que sean objeto de su
producción o venta.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
11. Alcance IVA – Art. 140 RLRTI
Se considerarán también como transferencias:
Los retiros de bienes corporales muebles efectuados
por un vendedor o por el
dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o
empleados de la sociedad, para uso o consumo
personal, ya sean de su propia producción o
comprados para la reventa o para la prestación de
servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de
la sociedad.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
12. Alcance IVA – Art. 140 RLRTI
Se considerarán también como transferencias:
Para estos efectos, se considerarán retirados para su
uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en
los inventarios del vendedor o prestador del servicio y
cuya salida no pudiere justificarse con documentación
fehaciente, salvo en los casos de pérdida o
destrucción, debidamente comprobados.
También se entenderá como autoconsumo, el uso de
bienes del inventario propio, para destinarlos como
activos fijos. La base imponible será el precio de
comercialización. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
13. Alcance IVA – Art. 140 RLRTI
Se considerarán también como transferencias:
Igualmente serán considerados como transferencias
los retiros de bienes corporales muebles destinados a
rifas y sorteos, aun a título gratuito, sean o no de su
giro, efectuados con fines promocionales o de
propaganda por los contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del
mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de
bienes corporales muebles que los vendedores
efectúen con iguales fines.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
15. Ley de Propiedad Intelectual
Art.1 Ley de Propiedad Intelectual : El Estado
reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual
adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de
la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios
internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende:
1. Los derechos de autor y derechos conexos;
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
16. Ley de Propiedad Intelectual
2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros
elementos, los siguientes:
a)Las invenciones;
b) Los dibujos y modelos industriales;
c) Los esquemas de trazado (topografías) de
circuitos integrados;
d) La información no divulgada y los secretos
comerciales e industriales;
e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios
y los lemas comerciales;
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
17. Ley de Propiedad Intelectual
f) Las apariencias distintivas de los negocios y
establecimientos de comercio;
g) Los nombres comerciales;
h) Las indicaciones geográficas; e,
i) Cualquier otra creación intelectual que se
destine a un uso agrícola, industrial o
comercial.
3. Las obtenciones vegetales.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
18. Ley de Propiedad Intelectual
Derecho de Autor : El derecho de autor nace y se
protege por el solo hecho de la creación de la obra,
independientemente de su mérito, destino o modo de
expresión
Art. 5 de ley de Propiedad Intelectual.
Derechos conexos: Son los derechos económicos por
comunicación pública que tienen los artistas,
intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión.
Art. 7 de Ley de Propiedad Intelectual
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
20. Servicios Art. 56 LRTI
El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los
servicios, entendiéndose como tales a los prestados
por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas
naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin
importar que en la misma predomine el factor
material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio
pagadero en dinero, especie, otros servicios o
cualquier otra contraprestación.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
22. Transferencias no objeto de IVA – Art.
54 LRTI
No se causará el IVA en los siguientes casos:
1. Aportes en especie a sociedades.
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de
sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo
y el pasivo.
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de
sociedades.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
23. Transferencias no objeto de IVA – Art.
54 LRTI
5. Donaciones a entidades y organismos del sector
público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones
de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas, definidas como tales en el Reglamento.
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás
títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos
para el mantenimiento de los condominios, así como
las cuotas para el financiamiento de gastos comunes
en urbanizaciones. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
24. No sujeto o no • Transferencia de bienes
grava IVA inmuebles, intereses, multas.
No objetos de • Art. 54 LRTI
IVA
Bienes y servicios • Art. 55 y 56 LRTI
tarifa 0%
Bienes y servicios • Todas lasque no constende bienes y y
servicios
transferencias
en el art. 55
tarifa 12% 56 LRTI
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
25. Transferencias de bienes y prestación de
servicios con tarifa o% de IVA
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
26. Transferencias de bienes y prestación de
servicios con tarifa o% de IVA
El legislador desea evitar la regresividad del
impuesto, por lo que, establece en la normativa que
existan bienes y servicios exentos, que por su
naturaleza no deberían gravar el IVA, debido a la
necesidad de su consumo por parte del colectivo.
Por ésta razón se les grava con tarifa 0%.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
27. Transferencias de bienes con tarifa 0% de
IVA
Véase Art. 55 LRTI
Únicamente los bienes que establece la LRTI están
gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará
tarifa 12% de IVA.
Servicios con tarifa 0% de IVA
Véase Art. 56 LRTI
Únicamente los servicios que establece la LRTI están
gravados con tarifa 0% de IVA; caso contrario gravará
tarifa 12% de IVA.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.