2. CONCEPTUALIZACION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La violencia es un fenómeno
social – arraigado desde la
antigüedad. Se puede
observar en diversos ámbitos
personales o sociales.
Finalidad: control y
manipulación.
Sobre relaciones de
poder en el genero
o dominio en lo
débil.
La VIF Busca
siempre un
provecho individual
o a favor de un
grupo determinado.
• “No digas Nada Solo
Abrázame… y te Perdono”
3. Cont.
• Jorge Corsa considera
que la violencia
intrafamiliar se refiere a
• “las distintas formas de
relación abusiva que
caracterizan de modo
permanente o cíclico al
vínculo intrafamiliar
La Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar:
Define la violencia intrafamiliar
como:
cualquier acción u omisión directa o
indirecta que cause:
daño, sufrimiento físico, sexual,
psicológico o muerte a las personas
integrantes de la familia
5. MANIFESTACIONES
Acciones u omisiones que ocasionen un sufrimiento físico,
sexual o psicológico.
Amenazas de coerción o las privaciones arbitrarias de
libertad.
Violencia ejecutada en la vida pública o privada frente a las
personas que se encuentran unidas por una relación
afectiva con el agresor o la agresora en su caso.
Existencia de vínculos entre agresor y víctima o que exista
una relación afectiva y de convivencia, estando unidos por
lazos de consanguinidad, afinidad o relaciones análogas.
6. NATURALEZA DE LA LEY CONTRA LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
• Está comprendida dentro del
conjunto de normas que conforman
bloque de leyes de orden público
(familiar).
• Su carácter es imperativo y su
aplicación priva sobre la autonomía
de la voluntad de las partes
• No Admite salidas alternas del
proceso como la conciliación, el
desistimiento o la transacción.
• Como norma habilita al/a juez/a para
que haga uso de la coercibilidad
estatal para vincular a las partes al
proceso.
8. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL
TRÁMITE JUDICIAL
a) Sencillez
Los mecanismos legales para acceder al procedimiento
administrativo y judicial de hechos de violencia intrafamiliar,
han de ser diseñados de una manera sencilla, con la finalidad
de brindar a la víctima protección oportuna de las conductas
violentas del agresor.
b) Agilidad
Cuando se inicie el procedimiento respectivo por los aplicadores de la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar, estos deben de impulsarlo inmediatamente,
practicando todas las diligencias en el menor tiempo posible para prevenir y
erradicar los actos de violencia intrafamiliar.
c) Libre de formalismo
Al llegar a conocimiento jurisdiccional el hecho de violencia intrafamiliar, el
juez o jueza, si el caso lo amerita, decretará inmediatamente las medidas
de protección a favor de la víctima, sin exigir mayores requisitos de forma
para la presentación de la denuncia o el aviso.
9. a) Oralidad
En la audiencia preliminar y audiencia pública,
deben considerarse la intervención de los
testigos, peritos, agresor, víctima, lo cual debe
hacerse de manera oral.
b) Inmediación
La celebración de las audiencias se realizan con
la presencia ininterrumpida del juez o jueza, y
de las partes, con la finalidad de garantizar los
derechos de la persona agresora y la víctima.
c) Concentración
Tiende acelerar el proceso, eliminando trámites
que no sean necesarios y procurar una visión
más completa del hecho de violencia
intrafamiliar.
10. d) Igualdad. Llamado “Régimen de bilateralidad” o de contradicción y consiste
en que todos los actos procesales deben efectuarse con intervención de la parte
contraria.
e) Economía Procesal. Durante el desarrollo del procedimiento administrativo y
judicial, los operadores intervinientes en la aplicación de la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar deben aplicar la economía del proceso, lo que implica una
simplificación de los recursos humanos y materiales o técnicos.
f) Probidad Significa que las partes intervinientes en el proceso deben actuar con
transparencia, para no querer sorprender la buena fe del juzgador, ni actuar
contra falso testimonio, difamación, injuria, denuncia calumniosa.
g) Oficiosidad. Se consideran los hechos de violencia intrafamiliar de interés
social y público, por lo tanto, una vez teniendo conocimiento de ellos, el juez o
jueza por medio de denuncia, aviso u otro medio debe iniciar e impulsar el
proceso de oficio.
11. Competencia.
• La Ley contra la Violencia
Intrafamiliar únicamente
comprendió el criterio de
competencia en razón de la
materia,
• Juez de paz y de familia. Son los
responsables de la tramitación de
procesos de VIF.
• Regla Supletoria del Art. 44 L.C.V.I.
hay que recurrir a los criterios de
competencia prescritos en la L. Pr.
F. y el Código Procesal Civil y
Mercantil).
• Excepción MEDIDAS CAUTELARES.
Competencia para todos los
aplicadores de justicia.
12. Problemática de aplicación
• En la práctica existen dos
criterios divergentes relativos a
cuales relaciones están bajo la
competencia en razón de la
materia a lo prescrito en la
L.C.V.I., debido a la amplitud con
que fue redactado el artículo 1
in fine L.C.V.I.
• El primero de estos criterios, es
inclusiva de relaciones
homosexuales y
extramatrimoniales, basándose
en los criterios de interpretación
teleológico y analógico, y en el
Derecho de Igualdad que
contempla el artículo 3 Inc. 1º
Cn.108.
13. Problemáticas
• El segundo de los criterios
se fundamenta en una
interpretación sistemática
del referido artículo en
relación al resto de la
L.C.V.I y la demás
normativa de familia, la
cual contempla en los
artículos 10 y 118 C.F.109,
únicamente a las
relaciones
heterosexuales como
sujetas de protección.
16. El Aviso
Aviso Verbal
Aviso Escrito
Presentado
durante las 24
horas del día y
se interpone
ante cualquier
unidad policial
del país y luego
debe cumplir
con lo
dispuesto en el
Art. 11 de la
mencionada
ley. (Criterio de
Especialidad).
En las unidades
policiales
donde no
existe esta
unidad
especializada,
se recibe el
aviso de los
casos de
violencia
intrafamiliar en
la sección de
denuncias.
Cuando los
hechos
relatados por
la víctima no
constituyen
delito, se
remite el
registro de
atención de
violencia
intrafamiliar,
juntamente
con las
diligencias
practicadas
hasta ese
momento, al
Juzgado de
Familia o de
Paz
correspondient
e, Art. 11 LCVI.
En las
circunstancias
que los hechos
manifestados
por la víctima,
constituyen
delito, se
remite el
protocolo de
atención de
violencia
intrafamiliar, a
la unidad de
delitos contra
el menor y la
mujer de la
Fiscalía
General de la
República.
18. MEDIDAS CAUTELARES O DE
PROTECCIÓN
Al revisar la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, se encuentran en el Art.
7 las medidas de protección.
Las medidas cautelares o de
protección son necesarias para
garantizar la vida, integridad y
dignidad de las víctimas de violencia
intrafamiliar, constituyendo uno de
los fines de la ley antes relacionada,
según su Art. 1 literal “B”.
• El Art. 7 de la ley en
estudio se refiere a las
medidas de protección,
que han sido establecidas
para prevenir, sancionar y
erradicar las diferentes
formas de violencia
intrafamiliar.
• De Conducta.
• De Limites a la Libertad
Ambulatoria.
• De territorio demarcado.
• De consumo. Entre otras.
20. FINALIZACION DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION
• El Art. 9 L.C.V.I. “Cuando las
medidas hubieren caducado y
no se prorroguen
oficiosamente, la víctima
tendrá derecho a solicitar se
decreten otras o se prorroguen
las ya decretadas”.
• En el Derecho Común, la
caducidad es una sanción
procesal, que tiene su
motivación en la inactividad
de la parte motivada que
legitimación para actuar no
ejercita su derecho ya sea por
negligencia o por desidia.
Aspecto
Doctrinario de
Modificación o
Ampliación.
Resolución
judicial de
carácter final,
en el que se
determine su
vigencia.
(Interlocutoria)
(Definitiva)
21. AUDIENCIA PRELIMINAR
Para la celebración de la Audiencia Preliminar se requiere que
previamente se observen los siguientes aspectos:
1. Exámenes periciales. Práctica de examen psicológico o físico forense.
Ello solo cuando constan en las diligencias que la víctima ha sido
agredida físicamente. Lo anterior tiene su fundamento en el Art. 24 de
dicha ley especial.
2. Dictamen pericial. Según el Art. 25 de la ley en comento, el dictamen
pericial debe ser expedido por escrito, aunque en casos urgentes podrá
rendirse verbalmente y se asentará en acta.
22. Actividad Interna
Señalamiento y
citación de
audiencia
Art. 26 L.C.V.I.
CELEBRACIÓN DE
LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
Advertencia a la
persona agresora
de las sanciones
penales
Art. 25 Inc. 2
L.C.V.I.
DELITO.
Hechos.
Prueba.
Medidas.
Admisión
Audiencia
Sentencia
23. AUDIENCIA PÚBLICA
• Se considera la
última fase del
procedimiento
aplicando la Ley
Contra la Violencia
Intrafamiliar, para lo
cual, se deben
considerar los
siguientes aspectos:
25. • Dentro del ámbito de aplicación de la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar lo referente a
la sentencia se encuentra regulado en el Art.
28 LCVI, que habla específicamente de la
resolución, de lo que se concluye:
• En la misma audiencia el juez o jueza con base
en lo expuesto por los comparecientes,
siempre que los hechos no requieran prueba y
en atención a compromisos que asuma el
denunciado o la denunciada y acepte la
víctima, resolverá:
26. a) Tener por establecidos los
hechos constitutivos de
violencia intrafamiliar
denunciados.
b) Atribuir la violencia a
quién o quienes la
hubieren generado.
c) Imponer a la persona
agresora el cumplimiento
del compromiso
adquirido.
d) Decretar las medidas
de prevención, cautelares
o de protección que
fueren necesarias, si
previamente no se
hubieren acordado.
e) Imponer a la persona
agresora, la obligación de
pagar a la víctima el daño
emergente de la
conducta o
comportamiento
violento, como los casos
de servicios de salud,
precio de medicamentos,
valor de bienes y demás
gastos derivados de la
violencia ejercida.
27. LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN
RELACION AL CODIGO PENAL
Violencia Intrafamiliar (Art. 200 C.Pn.) el cual procede
en casos de reincidencia por parte del agresor o
agresora en el cometimiento de hechos que
constituyen violencia, el cual establece que para el
ejercicio del procedimiento en sede penal es necesario
el agotamiento judicial del procedimiento establecido
en la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.
Desobediencia en caso de Violencia
Intrafamiliar: que se refiere al incumplimiento
de una orden o medida preventiva cautelar que
ha sido dictada por la autoridad pública en
aplicación a la L.C.V.I.