La propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas, invenciones, descubrimientos y diseños. Incluye la propiedad industrial que protege invenciones y diseños industriales, y el derecho de autor aplicado a creaciones artísticas como libros, música, pinturas y películas. Los derechos de propiedad intelectual amparan los intereses morales y económicos de los autores y creadores.
1. INFORMÁTICA: Propiedad Intelectual
Es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen
Propiedad Intelectual
los intereses de los creadores.
Obras literarias artísticas y científicas
Interpretaciones de los artistas en general, emisiones fonográficas y radiofónicas
Invenciones en todos los campos de la actividad humana
Descubrimientos científicos
Diseños industriales
Marcas de fábrica, comercio y servicio
¿Por qué es necesaria la aplicación de las leyes de protección de la propiedad intelectual?
Para amparar los derechos morales y patrimoniales (derecho de reconocimiento y de beneficio
económico) del autor de una obra.
Propiedad Industrial: Protege invenciones y
diseños industriales.
Derecho de autor: Aplicado a creaciones
Propiedad Intelectual artísticas como libros, obras musicales, pinturas,
esculturas, películas y obras realizadas por
medios tecnológicos. En inglés, este derecho de
autor se conoce como “copyright.
Referido a los actos fundamentales de las obras literarias y artísticas que se
pueden realizar con el consentimiento del autor o por él mismo. Básicamente
Copyright
se refiere a la copia de las obras. No se protege la obra si no, la forma de de
expresión de la misma.
La característica principal es que el titular de la obra puede utilizarla de forma
exclusiva y nadie más la puede utilizar sin expreso consentimiento del autor.
Esto no significa que el autor pueda emplearla sin tener otros derechos
Derechos Protegidos reconocidos.
Normalmente, estos derechos se entienden como derechos exclusivos a
autorizar a terceros a usar dicha obra (prohibir o autorizar).
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2. INFORMÁTICA: Propiedad Intelectual
Ampara al titular de la obra para impedir que terceros
hagan copias de su obra sin autorización. Este derecho
choca frontalmente con el derecho a copia privada de una
obra.
Derechos de reproducción,
distribución y otros Por su parte, el derecho de distribución, expira con la
realización de la primera venta o cesión de la titularidad.
Actualmente también se contempla el derecho a controlar
la importación de copias.
Las obras también están protegidas ante la interpretación
pública ante un número considerable de personas al
margen del círculo familiar normal y gente allegada.
Derechos de interpretación,
ejecución pública, radiodifusión, La radiodifusión entendida como la transmisión para su
comunicación al público y puesta posterior recepción por el público de sonidos, imágenes o
a disposición del público ambos ya sea por radio, TV o satélite.
La comunicación al público entendida como la transmisión
de una señal para que pueda ser recibida por personas que
disponen del equipo necesario para descodificar la señal.
Otros derechos contemplados por la propiedad intelectual, son los de traducción y adaptación que también
quedan supeditados a la autorización por parte del autor. Se debe contar tanto con la autorización del titular
de la obra y del derecho de autor sobre la obra original.
Los derechos morales de una autor sobre su obra son: el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el
derecho a oponerse a cualquier deformación, modificación o atentado contra la misma que cause perjuicio a
su honor o reputación (derecho de integridad)
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3. INFORMÁTICA: Propiedad Intelectual
Aún con tanto derecho sobre las obras con autor, también se estipula que un particular puede utilizar
libremente con fines de reproducción cualquier obra, única y exclusivamente para la utilización
personal, privada y NO comercial.
El derecho de autor no tiene vigencia determinada. El plazo se inicia
con la creación de la obra y continúa vigente cierto tiempo después
Vigencia del derecho de autor de fallecer el autor. Con ello se busca que los herederos del autor
puedan beneficiarse económicamente de la explotación de la obra.
Los derechos conexos buscan proteger los intereses legales de determinadas
Derechos conexos personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta y disposición del
público de las obras. Existen tres categorías: artistas intérpretes, productores y
organismos de radiodifusión.
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