Mapa conceptual modo extincion obligaciones - damaris perez
1.
2. Tiene lugar cuando cesa la
relación que ligaba a los
sujetos con las consecuencias
jurídicas que de ella se siguen.
•Cuando el acreedor recibe
aquello a que tenía derecho.
•Cuando el obligado es por
otra causa liberado de su
débito
.
3. Voluntarios:
pagos, novación, compensación y convenios
liberatorios.
Necesarios: Confusión, perdida de la cosa
debida, “capitis diminutio” y prescripción.
Especiales: Aceptilatio, “Aes et
libram”, depensilatio, entrega y mutuo
disentimiento.
Generales: Pago, dación en
pago, novación, pacto de devolución.
Que operan “ipso jure”: De pleno derecho, cumplido el supuesto queda el deudor
liberado realmente.
Que operan “ope exceptionis”: Sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su
acreedor, evita la condena oponiendo una excepción qie le concedía el pretor, para que el
juez lo absolviera.
4. El Pago “Solutio”: Es el puntual cumplimiento de la obligación. Es un modo no
formal, debe hacerse con testigos, recibos, etc. El que paga es el propio
deudor o un tercero interesado en la deuda, se debe pagar al acreedor o
representante, se debe pagar el objeto establecido en la prestación y no
otro objeto distinto, el pago debe hacerse respetando el plazo y el lugar
establecido en el contrato. Ej. Se Realiza una letra de cambio entre el
deudor y el acreedor, pagaderos a 30 días, el pago se realiza en el plazo
establecido y en la cantidad y en la moneda establecida.
5. Novación: Transformación del contenido de una
obligación antigua en una obligación nueva de tal
modo que la primera se extingue y es sustituida por
la otra. Condiciones: Que la obligación anterior sea
civil, natural o delictual, la “stipulatio” para
concertar una nueva obligación, el “animus
novandi”, declaración expresa de la voluntad de
novar, que se agregue algo nuevo “aliqud
novi”, personas, plazos o modalidades. Ej.: si la
deuda de cantidad se reduce en un 20% a cambio
de que el deudor pague en determinada fecha
anterior a la del vencimiento, o si se conviene que
cierta mercancía destinada a la exportación se
entregue en determinado puerto marítimo en lugar
de hacerse la entrega en una ciudad del interior
del país como estaba previsto (Cambiaron las
condiciones principales).
6. Confusión: Existe “confusio” cuando se reúnen en la misma persona la
cualidades incompatibles de deudor y acreedor. Ej. cuando una persona
hereda a otra de la cual era deudora o acreedora.
7. Prescripción: En el Bajo Imperio por una Constitución de Teodosio II se
determino que , salvo casos especiales en que se establezca otro plazo, todas
las acciones prescriben a los treinta años si no se ejercitan y la acción
hipotecaria duraba cuarenta años. Justiniano llevo a cuarenta años las
acciones pertenecientes a la iglesia. Las obligaciones del Fisco eran
imprescriptibles y las obligaciones prescritas subsistían como obligaciones
naturales. Ej. Toda obligación del deudor tenia un tiempo en que prescribe
según las leyes vigentes.