1. Ley de Responsabilidad
Social en Radio,
Televisión y Medios
electrónicos
Capítulo IV: de la
democratización y la
participación
2. Artículo 12c
Los usuarios y usuarias del servicio de radio
y televisión podrán organizarse para
defender sus derechos e intereses
comunicacionales
Algunos derechos de los
usuarios y usuarias son:
Obtener información acerca
de la parrilla de programas
de radio y televisión, antes
de su difusión, en los
términos que establezca la
ley
Dirigir solicitudes quejas o
reclamos a los prestadores
de servicios de radio y
televisión, y que los mismos
san recibidos y respondidos
dentro de los siguientes días
hábiles a su presentación
Promover y defender los
derechos e intereses
comunicacionales
Organización y
Participación
ciudadana
Presentar proyectos sobre la educación para
la percepción crítica de los mensajes
difindidos a través de los de servicios de
radio y televisión, y obtener financiamiento
para el proyecto de acuerdo con lo
estipulado en la ley
Promover espacios de diálogo e intercambio
entre los prestadores de servicios de radio y
televisión, el estado y los usuarios y
usuarias.
Asimismo las organizaciones deberán
cumplir los siguientes requisitos:
No tener fines de lucro
Estar integradas por un mínimo de 20
personas que no sean directores o cargos
asociados en servicios de radio y televisión
No ser financiadas, ni recibir
bienes, aportes ayudas o
subvenciones de personas
naturales o jurídicas públicas y
privadas, que puedan condicionar
sus actividades.
Asimismo ordena que todas las
organizaciones de usuarios de
servicios de radio y televisión
deben ser inscritas en el registro
que llevará la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones
(CONATEL).
Igualmente, CONATEL facilitará la
inscripción de las organizaciones.
3. Artículo 13c
Producción nacional, productores nacionales
independientes
Se entenderá por producción audiovisual o
sonora nacional todo el material difundido
en cuya creación , dirección, producción y
postproducción se pueda evidenciar la
presencia de los siguientes elementos:
1. Capital venezolano.
2. Locaciones venezolanas.
3. Guiones venezolanos.
4. Autores o autoras venezolanas.
5. Directores o directoras
venezolanos.
6. Personal artístico venezolano.
7. Personal técnico venezolano.
8. Valores de la cultura venezolana.
Se especifica que la presencia de
estos elementos no puede ser
menor al 70%
Será considerado por productor
nacional independiente la
persona natural o juridical que
cumpla con estos requisites:
4. 1. De ser persona natural:
Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con
la ley.
No ser accionista de algún prestador de servicios de
radio o televisión.
No ser accionista de personas jurídicas que a su vez
sean accionistas, relacionadas a algún prestador de
servicios de radio o televisión.
No ocupar cargos de dirección o de confianza, de
acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún
prestador de servicios de radio o televisión.
Declarar si mantiene relación de subordinación con
algún prestador de servicios de radio o televisión.
No ser funcionario o funcionaria de alguno de los
órganos y entes públicos que regulen las actividades
objeto de la presente Ley, de conformidad con el
Reglamento respectivo.
Artículo 13c
Producción nacional, productores nacionales
independientes
2. De ser persona jurídica:
No ser empresa del Estado, instituto autónomo y
demás entes públicos nacionales, estadales y
municipales.
Estar domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con la ley.
Estar bajo el control y dirección de personas
naturales de nacionalidad o residencia
venezolana, que cumplan con los requisitos
previstos en el numeral anterior.
No tener participación accionaria en algún
prestador de servicios de radio o televisión.
Declarar si se tiene vinculación contractual
distinta a la producción nacional independiente
con algún prestador de servicios de radio o
televisión.
5. Artículo 14c
Democratización en los servicios de radio y
televisión
En el servicio de radio y televisión,
la programación debe organizarse
de acuerdo a dos bloques de
contenido:
Todo usuario
Horario supervisado
En el tiempo dedicado
para todo usuario se
debe difundir:
Un mínimo de tres
horas diarias de
programas culturales y
educativos, informativos
o de opinión y
recreativos dirigidos
especialmente a niños,
niñas y adolescentes.
Un mínimo de siete
horas de programas de
producción nacional, de
las cuales un mínimo de
cuatro horas será de
producción nacional
independiente.
Durante el tiempo dedicado
para horario supervisado se
debe difundir contenido:
Un mínimo de tres horas de
programas de producción
nacional, de los cuales un
mínimo de una hora y media
será de producción nacional
independiente.
Las excepciones a esta división:
Los programas con más de dos años al
aire, no se contarán para el cálculo de
horas de producción nacional.
Los programas no registrados como
producción nacional independiente, no
serán considerados como tales en el
conteo de horas, en todo caso, serán
considerados como producción
nacional.
Igualmente se especifíca sobre la publicidad:
La propaganda difundida debe ser de producción nacional,
exceptuando las que se encuentren bajo tratados
internacionales.
La publicidad deberá ser de producción nacional y deberá
respetar las normas que rigen a la misma.
La única execepcion a esto son, los servicios de
radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio
público, sin fines de lucro.
6. Artículo 14c
Democratización en los servicios de radio y
televisión
Sobre el tiempo dedicado a la música:
Un 50% del tiempo dedicado a producción musical,
deberá ser para la difusión de obras musicales
venezolanas.
En los estados y municipios fronterizos del territorio
nacional y aquellos administrados por órganos o entes
del Estado, el porcentaje será, al menos, de un 70%.
6
7
En el tiempo dedicado a la difusión de obras
venezolanas, un 50% deberá ser para la difusión
de piezas tradicionales, que deberán evidenciar:
1. La presencia de géneros de las diversas
zonas geográficas del país;
2. El uso del idioma castellano o de los
idiomas oficiales indígenas;
3. La presencia de valores de la cultura
venezolana;
3. La autoría o composición venezolanas,
4. La presencia de intérpretes venezolanos.
Dentro del tiempo dedicado a obras extranjeras,
un 10% debe ser para autores, autoras,
compositores, compositoras o intérpretes de
Latinoamérica y del Caribe.
7. Artículo 15c
Comisión de programación y asignación de
producción nacional independiente
El Artículo 15 de la “Ley Resorte” contempla la
creación de la Comisión de Programación de
Televisión y la Comisión de Programación de
Radio .
La función principal de estas comisiones es
establecer los mecanismos y las condiciones de
asignación de los espacios a los productores
nacionales independientes
Estas comisiones están integradas por:
Un representante del organismo con competencia en materia para la comunicación y la
información del Ejecutivo Nacional (presidente).
Un representante de los productores nacionales independientes , un representante de los
prestadores de servicio (televisivos y radiodifusores respectivamente).
Un representante de una organización de usuarios.
Las comisiones serán convocadas cuando el presidente lo juzgue pertinente o cuando los solicite
cualquiera de sus miembros.
Los prestadores de servicios de radio y televisión quedan obligados a presentar informes
mensuales para informar al Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Estos informes podrán ser “objeto de verificación”.
Este y otros artículos pueden
ser interpretados con ambigüedad, esto
se debe a la omisión de especificaciones
importantes.
Fragmentos del Artículo 15 se prestan
para tomar decisiones arbitrarias. Por
ejemplo nos habla de que un informe
puede ser “objeto de verificación”, más
no aclara cuales son los requerimientos
para serlo.
8. Artículo 16c
Democratización en los servicios de radiio y televisión
comunitarios de servicio público, sin fines de lucro
Deben publicar mensajes
destinados a aportar
aspectos postivos hacía
el desarrollo, la
educación para la
percepción crítica de
mensajes y la solución
de problemas para la
comunidad.
Los mensajes deben fomentar
la preservación, mantenimiento,
sustentabilidad, conservación y
equilibrio del amibiente de la
comunidad
https://www.youtube.com/watch?v=3Z5kM77GjvE
Dar a conocer las distintar maneras de
cómo la comunidad puede participar en
promover el ejercicio a la
comunicación libre y plural.
Se deben publicar mensajes de
asistencia humanitaria, solidaridad y
de responsabilidad social para la
comunidad
Tanto en radio como en TV los
prestadores del servicio deben
transmitir, diariamente, un 70%, como
mínimo, de servicio comunitario. El
productor comunitario, bajo ninguna
circunstancia puede ocupar más del
20% del período de difusión diario del
prestador del servicio.
Los prestadores del servicio no
pueden hacer propagandas.
9. Artículo 17
Democratización en los servicios de difusión por suscripción
La señal de este canal
debe ser cabecera del
servicio audiovisual de la
red del prestador de
servicio de suscripción
que lo incorpore y a su
vez asumirá las cargas
derivadas de su difusión.
El Estado asume todos los costos que
generen el canal
Los prestadores de servicio por
suscripción podrán, de manera
gratuita, a disposición del órgano
rector encargado, obtener un canal
para la difusión de información de
carácter comunitario.
10. Artículo 18
Garantía para la Selección y Recepción Responsable de los
Programas
Publicar las guías de su
programación que
indiquen el nombre, tipo,
hora y fecha de
transmisión y elementos
clasificados de los
programas.
Se excluyen de esta disposición a
los prestadores de los servicios
de radio.
Indicar en las promociones de
los programas, la fecha y hora
de la transmisiónhttp://youtu.be/AtqdA8NnmwY
Anunciar, al inicio de cada programa o
infocomercial, el nombre, el tipo de
programa, las advertencias sobre la
presencia de elementos clasificados, y
si se trata de producción nacional o de
producción nacional independiente
“En los servicios de radio o
televisión, durante la publicidad o
propaganda en la cual se utilicen los
mismos escenarios, ambientación o
elementos propios de un programa,
se insertará durante la totalidad del
tiempo de su difusión, la palabra
publicidad o propaganda, según sea
el caso.”
PUBLICIDAD
11. Ejemplo
El Capítulo IV de la ley de responsabilidad de radio y televisión trata sobre la
democratización y participación de los ciudadanos en los medios de comunicación, se
tomará como ejemplo la producción nacional independiente. Para que un programa pueda
ser considerado de producción nacional independiente debe cumplir con ciertos aspectos,
con el siguiente ejemplo se hará una reseña de cómo se ven reflejados estas características
en los programas nacionales.
El programa utilizado será el de arquitecto de sueños de Alfonso León, el cual es
realizado con capital venezolano por Leoncosmico 199, C.A, es realizado en locaciones
dentro del territorio, con un guión, autores, directores, personal artístico y personal técnico
venezolanos por lo cual se puede afirmar que los valores de la cultura son nacionales y
cumple con las especificaciones necesarias para que un programa pueda ser de producción
nacional independiente.
Por otra parte este cumple con el artículo 18 que indica que los programas deben
cumplir con la promoción del mismo, las fechas y horas de la transmisión, debido a que el
canal en donde es difundido –Venevisión- muestra las especificaciones del contenido que es
apto para todo público y de sus horarios, se puede decir que cumple con los requisitos
necesarios.