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Ley de Responsabilidad
Social en Radio,
Televisión y Medios
electrónicos
Capítulo IV: de la
democratización y la
participación
Artículo 12c
Los usuarios y usuarias del servicio de radio
y televisión podrán organizarse para
defender sus derechos e intereses
comunicacionales
Algunos derechos de los
usuarios y usuarias son:
Obtener información acerca
de la parrilla de programas
de radio y televisión, antes
de su difusión, en los
términos que establezca la
ley
Dirigir solicitudes quejas o
reclamos a los prestadores
de servicios de radio y
televisión, y que los mismos
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Promover y defender los
derechos e intereses
comunicacionales
Organización y
Participación
ciudadana
Presentar proyectos sobre la educación para
la percepción crítica de los mensajes
difindidos a través de los de servicios de
radio y televisión, y obtener financiamiento
para el proyecto de acuerdo con lo
estipulado en la ley
Promover espacios de diálogo e intercambio
entre los prestadores de servicios de radio y
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Asimismo las organizaciones deberán
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No tener fines de lucro
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organizaciones de usuarios de
servicios de radio y televisión
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Artículo 13c
Producción nacional, productores nacionales
independientes
Se entenderá por producción audiovisual o
sonora nacional todo el material difundido
en cuya creación , dirección, producción y
postproducción se pueda evidenciar la
presencia de los siguientes elementos:
1. Capital venezolano.
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objeto de la presente Ley, de conformidad con el
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Artículo 13c
Producción nacional, productores nacionales
independientes
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Venezuela, de conformidad con la ley.
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venezolana, que cumplan con los requisitos
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Democratización en los servicios de radio y
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independiente.
Durante el tiempo dedicado
para horario supervisado se
debe difundir contenido:
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nacional, de los cuales un
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aire, no se contarán para el cálculo de
horas de producción nacional.
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producción nacional independiente, no
serán considerados como tales en el
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considerados como producción
nacional.
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exceptuando las que se encuentren bajo tratados
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Democratización en los servicios de radio y
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6
7
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Artículo 16c
Democratización en los servicios de radiio y televisión
comunitarios de servicio público, sin fines de lucro
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Publicar las guías de su
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programa, las advertencias sobre la
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producción nacional independiente
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televisión, durante la publicidad o
propaganda en la cual se utilicen los
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elementos propios de un programa,
se insertará durante la totalidad del
tiempo de su difusión, la palabra
publicidad o propaganda, según sea
el caso.”
PUBLICIDAD
Ejemplo
El Capítulo IV de la ley de responsabilidad de radio y televisión trata sobre la
democratización y participación de los ciudadanos en los medios de comunicación, se
tomará como ejemplo la producción nacional independiente. Para que un programa pueda
ser considerado de producción nacional independiente debe cumplir con ciertos aspectos,
con el siguiente ejemplo se hará una reseña de cómo se ven reflejados estas características
en los programas nacionales.
El programa utilizado será el de arquitecto de sueños de Alfonso León, el cual es
realizado con capital venezolano por Leoncosmico 199, C.A, es realizado en locaciones
dentro del territorio, con un guión, autores, directores, personal artístico y personal técnico
venezolanos por lo cual se puede afirmar que los valores de la cultura son nacionales y
cumple con las especificaciones necesarias para que un programa pueda ser de producción
nacional independiente.
Por otra parte este cumple con el artículo 18 que indica que los programas deben
cumplir con la promoción del mismo, las fechas y horas de la transmisión, debido a que el
canal en donde es difundido –Venevisión- muestra las especificaciones del contenido que es
apto para todo público y de sus horarios, se puede decir que cumple con los requisitos
necesarios.

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  • 1. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios electrónicos Capítulo IV: de la democratización y la participación
  • 2. Artículo 12c Los usuarios y usuarias del servicio de radio y televisión podrán organizarse para defender sus derechos e intereses comunicacionales Algunos derechos de los usuarios y usuarias son: Obtener información acerca de la parrilla de programas de radio y televisión, antes de su difusión, en los términos que establezca la ley Dirigir solicitudes quejas o reclamos a los prestadores de servicios de radio y televisión, y que los mismos san recibidos y respondidos dentro de los siguientes días hábiles a su presentación Promover y defender los derechos e intereses comunicacionales Organización y Participación ciudadana Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes difindidos a través de los de servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento para el proyecto de acuerdo con lo estipulado en la ley Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el estado y los usuarios y usuarias. Asimismo las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: No tener fines de lucro Estar integradas por un mínimo de 20 personas que no sean directores o cargos asociados en servicios de radio y televisión No ser financiadas, ni recibir bienes, aportes ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que puedan condicionar sus actividades. Asimismo ordena que todas las organizaciones de usuarios de servicios de radio y televisión deben ser inscritas en el registro que llevará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Igualmente, CONATEL facilitará la inscripción de las organizaciones.
  • 3. Artículo 13c Producción nacional, productores nacionales independientes Se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional todo el material difundido en cuya creación , dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los siguientes elementos: 1. Capital venezolano. 2. Locaciones venezolanas. 3. Guiones venezolanos. 4. Autores o autoras venezolanas. 5. Directores o directoras venezolanos. 6. Personal artístico venezolano. 7. Personal técnico venezolano. 8. Valores de la cultura venezolana. Se especifica que la presencia de estos elementos no puede ser menor al 70% Será considerado por productor nacional independiente la persona natural o juridical que cumpla con estos requisites:
  • 4. 1. De ser persona natural: Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley. No ser accionista de algún prestador de servicios de radio o televisión. No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas a algún prestador de servicios de radio o televisión. No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión. Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión. No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo. Artículo 13c Producción nacional, productores nacionales independientes 2. De ser persona jurídica: No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales. Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley. Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión. Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente con algún prestador de servicios de radio o televisión.
  • 5. Artículo 14c Democratización en los servicios de radio y televisión En el servicio de radio y televisión, la programación debe organizarse de acuerdo a dos bloques de contenido: Todo usuario Horario supervisado En el tiempo dedicado para todo usuario se debe difundir: Un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes. Un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Durante el tiempo dedicado para horario supervisado se debe difundir contenido: Un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente. Las excepciones a esta división: Los programas con más de dos años al aire, no se contarán para el cálculo de horas de producción nacional. Los programas no registrados como producción nacional independiente, no serán considerados como tales en el conteo de horas, en todo caso, serán considerados como producción nacional. Igualmente se especifíca sobre la publicidad: La propaganda difundida debe ser de producción nacional, exceptuando las que se encuentren bajo tratados internacionales. La publicidad deberá ser de producción nacional y deberá respetar las normas que rigen a la misma. La única execepcion a esto son, los servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro.
  • 6. Artículo 14c Democratización en los servicios de radio y televisión Sobre el tiempo dedicado a la música: Un 50% del tiempo dedicado a producción musical, deberá ser para la difusión de obras musicales venezolanas. En los estados y municipios fronterizos del territorio nacional y aquellos administrados por órganos o entes del Estado, el porcentaje será, al menos, de un 70%. 6 7 En el tiempo dedicado a la difusión de obras venezolanas, un 50% deberá ser para la difusión de piezas tradicionales, que deberán evidenciar: 1. La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país; 2. El uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas; 3. La presencia de valores de la cultura venezolana; 3. La autoría o composición venezolanas, 4. La presencia de intérpretes venezolanos. Dentro del tiempo dedicado a obras extranjeras, un 10% debe ser para autores, autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del Caribe.
  • 7. Artículo 15c Comisión de programación y asignación de producción nacional independiente El Artículo 15 de la “Ley Resorte” contempla la creación de la Comisión de Programación de Televisión y la Comisión de Programación de Radio . La función principal de estas comisiones es establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes Estas comisiones están integradas por: Un representante del organismo con competencia en materia para la comunicación y la información del Ejecutivo Nacional (presidente). Un representante de los productores nacionales independientes , un representante de los prestadores de servicio (televisivos y radiodifusores respectivamente). Un representante de una organización de usuarios. Las comisiones serán convocadas cuando el presidente lo juzgue pertinente o cuando los solicite cualquiera de sus miembros. Los prestadores de servicios de radio y televisión quedan obligados a presentar informes mensuales para informar al Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Estos informes podrán ser “objeto de verificación”. Este y otros artículos pueden ser interpretados con ambigüedad, esto se debe a la omisión de especificaciones importantes. Fragmentos del Artículo 15 se prestan para tomar decisiones arbitrarias. Por ejemplo nos habla de que un informe puede ser “objeto de verificación”, más no aclara cuales son los requerimientos para serlo.
  • 8. Artículo 16c Democratización en los servicios de radiio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro Deben publicar mensajes destinados a aportar aspectos postivos hacía el desarrollo, la educación para la percepción crítica de mensajes y la solución de problemas para la comunidad. Los mensajes deben fomentar la preservación, mantenimiento, sustentabilidad, conservación y equilibrio del amibiente de la comunidad https://www.youtube.com/watch?v=3Z5kM77GjvE Dar a conocer las distintar maneras de cómo la comunidad puede participar en promover el ejercicio a la comunicación libre y plural. Se deben publicar mensajes de asistencia humanitaria, solidaridad y de responsabilidad social para la comunidad Tanto en radio como en TV los prestadores del servicio deben transmitir, diariamente, un 70%, como mínimo, de servicio comunitario. El productor comunitario, bajo ninguna circunstancia puede ocupar más del 20% del período de difusión diario del prestador del servicio. Los prestadores del servicio no pueden hacer propagandas.
  • 9. Artículo 17 Democratización en los servicios de difusión por suscripción La señal de este canal debe ser cabecera del servicio audiovisual de la red del prestador de servicio de suscripción que lo incorpore y a su vez asumirá las cargas derivadas de su difusión. El Estado asume todos los costos que generen el canal Los prestadores de servicio por suscripción podrán, de manera gratuita, a disposición del órgano rector encargado, obtener un canal para la difusión de información de carácter comunitario.
  • 10. Artículo 18 Garantía para la Selección y Recepción Responsable de los Programas Publicar las guías de su programación que indiquen el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión y elementos clasificados de los programas. Se excluyen de esta disposición a los prestadores de los servicios de radio. Indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisiónhttp://youtu.be/AtqdA8NnmwY Anunciar, al inicio de cada programa o infocomercial, el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o de producción nacional independiente “En los servicios de radio o televisión, durante la publicidad o propaganda en la cual se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de un programa, se insertará durante la totalidad del tiempo de su difusión, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso.” PUBLICIDAD
  • 11. Ejemplo El Capítulo IV de la ley de responsabilidad de radio y televisión trata sobre la democratización y participación de los ciudadanos en los medios de comunicación, se tomará como ejemplo la producción nacional independiente. Para que un programa pueda ser considerado de producción nacional independiente debe cumplir con ciertos aspectos, con el siguiente ejemplo se hará una reseña de cómo se ven reflejados estas características en los programas nacionales. El programa utilizado será el de arquitecto de sueños de Alfonso León, el cual es realizado con capital venezolano por Leoncosmico 199, C.A, es realizado en locaciones dentro del territorio, con un guión, autores, directores, personal artístico y personal técnico venezolanos por lo cual se puede afirmar que los valores de la cultura son nacionales y cumple con las especificaciones necesarias para que un programa pueda ser de producción nacional independiente. Por otra parte este cumple con el artículo 18 que indica que los programas deben cumplir con la promoción del mismo, las fechas y horas de la transmisión, debido a que el canal en donde es difundido –Venevisión- muestra las especificaciones del contenido que es apto para todo público y de sus horarios, se puede decir que cumple con los requisitos necesarios.