1. SEA USTED “EL JUEZ”
Tres puntos claves
La empresa no presento a testigo alguno, “su única prueba
fueron los recortes de periódicos” los cuales debieron ser
desechados por que los periodistas no rindieron declaraciones
en el juicio para ratificar dicha declaración”, según el CODIGO
PROCEDIMIENTO CIVIL, EN SU ARTICULO 430. Además de ello
el juez interrogo a trabajadores de confianza, cuyas
acusaciones no se comprobaron, por que si fueron agredidos
donde está el informe del forense y si sufrieron trastorno
psíquicos, donde está el informe psicológico.
Nosotros, presentamos 3 testigos e inspecciones judiciales
donde se plasma la realidad operativa y administrativa de la
empresa, mas las condiciones insegura de las areas de
trabajos.
El ministerio publico recomendó declarar INADMISIBLE EL
AMPARO debido a que no es el mecanismo idóneo para
acusar a presuntos agraviantes de supuestos hechos de daños
físicos y morales.
5. No vino ningún
testigo,dejándose
constancia de ello
Prueba N° 1
(DESECHADO)
Nosotros si
tuvimos testigos
LO MAS INSOLITO ES Se interrogo algunos
QUE EL MINISTERIO presuntos agraviados,
PUBLICO RECOMENDO
personal de confianza
DECLARAR
INADMISIBLE EL
AMPARO Y NO SE Son sus palabras
CONSIDERO SU
contra la nuestra, pero
OPINION
la nuestras NO VALE
NADA
6.
7. EL JUEZ INDICA
UNA PROVIDENCIA,
CUAL
PROVIDENCIA..?
LIMITA LA
LIBERTAD SINDICAL
INDICA UN SUJETO
PASIVO COMO ES
LA INSTITUCION
SINDICAL.