2. EL SECRETO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA
Concepto:
• “Lo que cuidadosamente se Cuando procede del ejercicio
tiene reservado u oculto” p ,
de la profesión, se habla de
• (Diccionario de la L.E.) secreto profesional.
El secreto en enfermería surge
Respeto a la intimidad y
de la evolución de las
confidencialidad del
paciente
normas éticas en la relación
enfermera paciente.
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4. Justificación ética
El Código Deontológico
ó ó
del C.I.E. dice: El Código Deontológico de
“La enfermera
La la Enfermería Española :
mantendrá reserva “La enfermera/o
sobre la guardará en secreto
información toda la información
personal que sobre el paciente que
reciba, y utilizará la
ib l ál haya llegado a su
mayor discreción conocimiento en el
para compartirla ejercicio de su
cuando sea trabajo...”
necesario...”
Javier Romero - Enfermería Plasencia
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5. Justificación legal
Constitución Española (1.978):
Art. 18,1º.: Se garantiza el derecho al honor,
derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia
a la intimidad
imagen.
Art. 18,4º.: La ley limitará el uso de la
La ley limitará el uso de la
informática, para garantizar el honor y la
informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar
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6. Art. 20.: Se reconoce y protege el
yp g
derecho a comunicar y recibir
libremente información veraz por
cualquier medio de difusión.
La Ley regulará el derecho a la cláusula
cláusula
de conciencia y al secreto profesional
d i i l t f i l
en el ejercicio de esas libertades.
Art. 36.: La ley regulará las
Art 36 : La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen
régimen
jurídico de los Colegios
Profesionales...
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7. Objeto del secreto enfermero
Todo aquello que llega a conocimiento
de la enfermera en el desempeño de su
profesión.
Elementos del secreto enfermero:
La propia naturaleza de la enfermedad
(enf. mental, venéreas...)
Las circunstancias que concurran en la
enfermedad y que de saberse puedan dañar al
enfermo o sus allegados.
f ll d
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8. Tipos
Secreto
Secreto derivado:
compartido:
tid
• Como • El que obliga a
consecuencia personal no
del trabajo en sanitario, que
it i
equipo tiene acceso a
información
i f ió
confidencial.
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9. El secreto profesional en la
legislación Española
Ley General de Sanidad (1.986), Art.
10.3
• “Se reconoce el derecho a la confidencialidad de
toda la información relacionada con su proceso y
su estancia en instituciones sanitarias”
i i i i i i ”
Estatuto del Personal Sanitario no
Facultativo de las II. SS. de la S.S.: art. 55.1:
• “T d l tá bli d i bl t
“Todo personal está obligado inexcusablemente a
guardar secreto profesional de modo absoluto y a
todos los niveles”.
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10. El secreto profesional en la
legislación Española
El artículo 10 de la Ley General de
Sanidad precisa cuales son los derechos
de los ciudadanos ante las distintas Este deber de sigilo
g
Administraciones Públicas Sanitarias:
derecho a la
El derecho a la
confidencialidad de toda
confidencialidad Se proyecta a lo
información relacionada con largo de toda la
su proceso
actividad
ti id d
y con su estancia en
asistencial en el
i tit i it i
instituciones sanitarias Sistema Nacional
públicas y privadas
públicas y privadas que de Salud.
colaboren con el sistema
p
público.
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11. El secreto profesional en la
legislación Española
LA HISTORIA DEL PACIENTE
Estará a disposición de los enfermos y de los
facultativos que directamente estén implicados en el
diagnóstico y el tratamiento del enfermo,
di ó ti lt t i t d l f
así como a efectos de inspección médica o para
fines científicos,
fi i ífi
• debiendo quedar plenamente garantizados el
derecho del enfermo a su intimidad personal y
p
familiar,
y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de
sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.
p , g
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12. El secreto profesional en la
legislación Española
Los poderes públicos esta obligación de secreto y la
modulación de sus excepciones,
adoptarán las medidas
p cuando lo prevea la Ley, se
d l l L
precisas para garantizar extienden también al
dichos derechos y Centro Hospitalario donde
p
deberes».
deberes se custodia la Historia Clínica
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13. El soporte informático
El acceso a l información
la i f ió
en buena medida incorporada hoy
día a soportes informáticos, debe
hacerse por personas
autorizadas y para fines
legítimos.
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14. Sentencia del Tribunal Constitucional de
20 de Junio de 1.993
20 de Junio de 1 993
…toda la información que las Administraciones
Públicas recogen y archivan ha de ser necesaria
para el ejercicio de las potestades que les
atribuye la ley,
y ha de ser adecuada para las legítimas
adecuada para las legítimas
finalidades previstas por ella
finalidades
finalidades previstas por ella.
En el ámbito de la salud, la finalidad esencial
para la que se recoge, documenta y conserva la
l d t l
información es para la atención del paciente.
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15. la revelación del secreto, el citado
Código Deontológico (Cataluña)
El médico podrá revelar el secreto con discreción, exclusivamente
a quien tenga que hacerlo y en los justos límites necesarios, en
q g q y j ,
los siguientes casos y en ningún otro:
• a) Cuando de la revelación se presuma un muy probable bien
para el paciente.
• b) Cuando certifique un nacimiento.
• c) Cuando certifique una defunción.
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16. la revelación del secreto, el
citado Código Deontológico
it d Códi D t ló i
d) Si con el silencio se presumiera un muy probable perjuicio
para el paciente, para otras personas o un peligro colectivo
l i t t li l ti
(declaración de enfermedades contagiosas, ciertas
enfermedades mentales, estado de salud de las personas al
f
cargo de la "res pública", etc.).
e) Cuando se trate de enfermedades profesionales, accidentes
de trabajo, u otros siniestros, si con la declaración se
de trabajo u otros siniestros si con la declaración se
presupone que se evitarán otros similares.
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17. la revelación del secreto, el
citado Código Deontológico
it d Códi D t ló i
f
f) Cuando actúe como perito inspector, médico forense, juez
p p , f ,j
instructor o similar.
g) En ocasión de malos tratos a niños, viejos, discapacitados
psíquicos o actos de violación
h) Cuando el médico se vea injustamente perjudicado a
causa del mantenimiento del secreto de un paciente, y éste
sea autor voluntario del perjuicio, a condición, sin embargo, de
t l t i d l j i i di ió i b d
que de la revelación del hecho no resulten otros perjudicados
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18. límites de esta obligación
Cuando el profesional de
" Se deberá informar al
enfermería se vea obligado a
paciente de los límites del
romper el secreto por motivos
secreto profesional
legales,
• y no adquirirá
d i i á • no debe olvidar que su
d b l id
compromisos bajo secreto primera preocupación, ha de
que entrañen malicia o ser la seguridad del
dañen a terceros o a un bien
d ñ bi paciente y
i
público ". • procurará reducir al mínimo
indispensable la cantidad
de información revelada y
• el número de personas que
participen en el secreto
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21. La Consellería de Sanidad y Consumo
d l G lid d V l i
de la Generalidad Valenciana
Al regular la Historia Clínica , señala en su artículo 4
que las Historias Clínicas son documentos
confidenciales
propiedad de la institución,
precisando que en todos los supuestos de acceso
legalmente autorizado, deberá garantizarse el
derecho del paciente a su intimidad personal y
familiar
familiar,
advirtiendo que el personal que acceda a estos
documentos ha de guardar sigilo profesional.
Concluye afirmando que las Historias Clínicas sólo
sólo
podrán ser retiradas de la institución por
mandamientos judiciales.
a da e tos jud c ales
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22. Obligatoriedad de revelar
el secreto
Cuando se atiende a personas que pueden haber
sido víctimas de un delito.
E bli t i d
Es obligatorio denunciarlo a la autoridad
i l l t id d
competente
Ante enfermedades de declaración obligatoria
enfermedades de declaración obligatoria
p
En casos de mala praxis
En caso de ser requerido como testigo en un
testigo en un
juicio.
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24. Fundamentos de la
confidencialidad y sus límites
Respeto a la autonomía de la persona
Cumplimiento del pacto implícito en la
relación profesional o contractual
Confianza social en la reserva de la
profesión
f ió
La lealtad debida al paciente
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