Este documento trata sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Explica que la objeción de conciencia es la negativa del personal sanitario a realizar una intervención que va en contra de sus creencias. También discute los supuestos más frecuentes de objeción de conciencia en el ámbito sanitario y el conflicto entre los deberes jurídicos y morales de los profesionales. Finalmente, analiza cómo se regula la objeción de conciencia y los límites y alternativas que deben consider
1. LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA DE LOS
PROFESIONALES
SANITARIOS
Francisco Javier Romero de Julián
Enfermería Plasencia
29/03/2011
1
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO
La objeción de conciencia (OC)
sanitaria es la negativa del personal
sanitario a prestar su colaboración o a
realizar una intervención a la que está
por norma obligado por ir en contra de
sus propias creencias
29/03/2011
2
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
3. OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO
El profesional funcionario, como sujeto
competente y sobre la base de su derecho a la
libertad de conciencia y pensamiento1, decide
oponerse a una norma que considera injusta y
deja de realizar algún tipo de prestación
desobedeciendo la ley
1 Declaración Universal de Derechos Humanos 1948
29/03/2011
3
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
4. Esta decisión genera un conflicto entre el
deber jurídico de obediencia a unas leyes
establecidas por voluntad general y un deber
moral basado en las convicciones del sujeto
habitualmente acordes a una conciencia moral
de un colectivo ideológico o comunidad
religiosa2.
Durany I. Objeciones de conciencia. Pamplona: Navarra Gráfica Ediciones;
1998 p. 12–53.
29/03/2011
4
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
5. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES DE OBJECIÓN DE
CONCIENCIA SANITARIA
Ginecología y reproducción
Dispensación de la píldora del día después
Realización del aborto
Esterilización voluntaria
Reproducción humana asistida y diagnóstico preimplantacionales
Clonación terapéutica
Atención sanitaria en el final de la vida
Cumplimiento de instrucciones previas (medidas paliativas o soporte
vital)
Rechazo al tratamiento y limitación del esfuerzo terapéutico
Sedación terminal
Tratamientos e intervenciones sanitarias
Renuncia del paciente a transfusión sanguínea por motivos religiosos
Tratamientos médicos forzosos, como la alimentación coactiva con
sonda naso gástrica…
29/03/2011
5
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
6. CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y
LO PERSONAL
La cuestión de fondo es si legítimamente se
puede incumplir la legislación y con esto afectar
al funcionamiento del sistema sanitario publico
sobre la base de una decisión tomada en el
ámbito personal.
29/03/2011
6
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
7. CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y
LO PERSONAL
De forma genérica se podría decir que el
derecho a la OC es una excepción a la
aplicación de la ley y que, como tal, no existe
Existe el derecho a la libertad ideológica y
de expresión
(Constitución Española, art. 16) y su
reconoci-miento por parte de la Constitución
Europea (art. II-70,2) de acuerdo con las leyes
nacionales que regulan su ejercicio
29/03/2011
7
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
8. CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y
LO PERSONAL
De hecho, nuestro ordenamiento jurídico sólo
contempla la OC
en relación con la prestación del ya extinto
servicio militar obligatorio (Constitución
Española, art. 30.2)
Y en la practica del aborto
29/03/2011
8
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
9. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Esta situación se debe en parte a que el Tribunal
Constitucional la considera como un derecho
autónomo de naturaleza constitucional, no
fundamental, acotable, que admite los supuestos
reconocidos en la Constitución o en una ley
ordinaria3
Sierra, S. La objeción de conciencia sanitaria desde la perspectiva
constitucional. Bioética y Ciencias de la Salud. 1997;3:9–12.
29/03/2011
9
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
10. AMPLIACIÓN EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
De hecho, diferentes comunidades amplían los
supuestos de OC, como la de Madrid,
que incluye la OC al seguimiento de las
voluntades anticipadas4
o la de Cataluña,
con la dispensación de la píldora del día
después recientemente incorporada como
obligatoria en el catalogo de medicamentos5.
Ley 3/2005, art. 3.3, del 23 de mayo, por la que se regula el ejercido del derecho
a formular instrucciones previas
en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente
29/03/2011
10
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
11. EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA
Objeción de Conciencia, que el Código
Deontológico de la Enfermería española
contempla en su art. 22 cuando dice:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16.1 de la Constitución Española, la
Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su
profesión, el derecho a la objeción de
conciencia que deberá ser debidamente
explicitado ante cada caso concreto.
El Consejo General y los Colegios velarán
para que ningún Enfermero/a pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de ese
derecho
29/03/2011
11
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
12. EN EL CASO DE QUE SE NEGASE A PRESTAR
DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS
Podría incurrir en el delito tipificado en el Art.
542 del Código penal que contempla pena de
inhabilitación de 1–4an˜os8
Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal.
Delitos contra la Constitución. Capítulo IV
29/03/2011
12
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
13. REPERCUSIÓN EN LA SANIDAD PÚBLICA
Es por esto que, en ausencia de una regulación
específica y pese a que su rango constitucional
protegería a quienes manifiestan su deseo
de objetar,
Ejercerla sigue suponiendo una inequidad
con respecto a los servicios que se ofrecen por
parte de los no objetores, pudiendo afectar a la
actividad de una administración publica, como es
el sistema sanitario7.
Sánchez M. Objeción de conciencia y su repercusión en sanidad.
Bol Pediatría. 2007;47:25–30
29/03/2011
13
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
14. A día de hoy, la OC sigue siendo una excepción
a un deber general y
Un privilegio por el que no se aplica pena ante
su incumplimiento.
29/03/2011
14
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
15. LÍMITES Y ALTERNATIVAS
Puesto que sigue sin especificarse el modo
concreto en que se podría ejercer con garantías
mínimas para los pacientes, todo profesional
tiene la obligación de conocer los límites de su
objeción
y con el máximo respeto a todas las opiniones,
buscar alternativas prudentes que garanticen
el derecho a la atención sanitaria.
29/03/2011
15
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
16. CUESTIONES PARA EL DEBATE
Un Estado de Derecho no puede admitir
cualquier objeción al cumplimiento de la ley
por la sola mención de que se trata de una
cuestión de conciencia.
La regulación de la objeción de conciencia por
una legislación muy detallada, habida cuenta
de lo complejo y cambiante de la ciencia médica,
podría en la práctica
negar el legítimo derecho a la misma ante
nuevas situaciones no previstas en la norma.
29/03/2011
16
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
17. La objeción de conciencia debe ser compatible con
el derecho de los pacientes a recibir una
prestación sanitaria legalmente reconocida,
lo cual plantea un reto para la institución ante
situaciones de objeción mayoritaria por parte de
los profesionales.
29/03/2011
17
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
18. EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO
29/03/2011
18
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
19. UN PROBLEMA MORAL CON REPERCUSIÓN
LEGAL
Se plantea precisamente cuando la discrepancia
nacida de una convicción va camino de traducirse
en un comportamiento que, por acción y
omisión, incumple la norma establecida o su
equivalente.
29/03/2011
19
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
20. LA REGULACIÓN
El reconocimiento jurídico de la objeción de
conciencia “válida” es ampliamente reconocido
aunque esté escasamente regulado
La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985
señala la ausencia de regulación específica
como una fortaleza del ordenamiento
jurídico
29/03/2011
20
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
21. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
EN LA PRESCRIPCIÓN DE CONTRACEPCIÓN
HORMONAL POSTCOITAL
El levonorgestrel dispone de amplia
documentación sobre su efectividad, pero escasa
sobre los mecanismos de acción
produce alteraciones en el endometrio que
impiden la implantación del óvulo ya
fecundado,
un mecanismo contraceptivo que garantiza la
evitación del embarazo si han fracasado los
anteriores mecanismos anticonceptivos,
lo cual puede tener un significado ético
equivalente a la interrupción voluntaria
del embarazo
29/03/2011
21
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
22. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LA
SEDACIÓN PALIATIVA EN LA AGONÍA
La sedación es un recurso terapéutico y por
tanto éticamente neutro, lo que hace que sea
aceptable o reprobable es el fin que busca y las
circunstancias en que se aplica
La frontera entre la sedación en la agonía y la
eutanasia se encuentra en los fines que se
pretenden lograr.
En la sedación se busca conseguir, con la dosis
mínima necesaria de fármacos, un nivel de conciencia
en el que el paciente no sufra, ni física, ni
emocionalmente, aunque de forma indirecta pudiera
acortar la vida.
En la eutanasia se busca deliberadamente la
muerte inmediata.
29/03/2011
22
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
23. L.O. 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
El artº. 19.2. que es donde se regula el derecho a
la objeción de conciencia de los
profesionales sanitarios directamente
implicados en la IVE, decisión individual del
personal sanitario, que se debe manifestar
anticipadamente y por escrito
29/03/2011
23
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
24. Pero plantear la objeción de conciencia a la
sedación en la agonía de manera genérica es un
error de concepto tanto técnico como ético.
29/03/2011
24
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
R. Altisent , M. Rubio. Objeción de conciencia, una cuestión
a debate. FMC. 2010;17(10):671-6