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LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA DE LOS
PROFESIONALES
SANITARIOS
Francisco Javier Romero de Julián
Enfermería Plasencia
29/03/2011
1
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO
 La objeción de conciencia (OC)
sanitaria es la negativa del personal
sanitario a prestar su colaboración o a
realizar una intervención a la que está
por norma obligado por ir en contra de
sus propias creencias
29/03/2011
2
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO
 El profesional funcionario, como sujeto
competente y sobre la base de su derecho a la
libertad de conciencia y pensamiento1, decide
oponerse a una norma que considera injusta y
deja de realizar algún tipo de prestación
desobedeciendo la ley
1 Declaración Universal de Derechos Humanos 1948
29/03/2011
3
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
 Esta decisión genera un conflicto entre el
deber jurídico de obediencia a unas leyes
establecidas por voluntad general y un deber
moral basado en las convicciones del sujeto
 habitualmente acordes a una conciencia moral
de un colectivo ideológico o comunidad
religiosa2.
Durany I. Objeciones de conciencia. Pamplona: Navarra Gráfica Ediciones;
1998 p. 12–53.
29/03/2011
4
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
SUPUESTOS MÁS FRECUENTES DE OBJECIÓN DE
CONCIENCIA SANITARIA
 Ginecología y reproducción
 Dispensación de la píldora del día después
 Realización del aborto
 Esterilización voluntaria
 Reproducción humana asistida y diagnóstico preimplantacionales
 Clonación terapéutica
 Atención sanitaria en el final de la vida
 Cumplimiento de instrucciones previas (medidas paliativas o soporte
vital)
 Rechazo al tratamiento y limitación del esfuerzo terapéutico
 Sedación terminal
 Tratamientos e intervenciones sanitarias
 Renuncia del paciente a transfusión sanguínea por motivos religiosos
 Tratamientos médicos forzosos, como la alimentación coactiva con
sonda naso gástrica…
29/03/2011
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Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y
LO PERSONAL
 La cuestión de fondo es si legítimamente se
puede incumplir la legislación y con esto afectar
al funcionamiento del sistema sanitario publico
sobre la base de una decisión tomada en el
ámbito personal.
29/03/2011
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Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y
LO PERSONAL
 De forma genérica se podría decir que el
derecho a la OC es una excepción a la
aplicación de la ley y que, como tal, no existe
 Existe el derecho a la libertad ideológica y
de expresión
 (Constitución Española, art. 16) y su
reconoci-miento por parte de la Constitución
Europea (art. II-70,2) de acuerdo con las leyes
nacionales que regulan su ejercicio
29/03/2011
7
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y
LO PERSONAL
 De hecho, nuestro ordenamiento jurídico sólo
contempla la OC
 en relación con la prestación del ya extinto
servicio militar obligatorio (Constitución
Española, art. 30.2)
 Y en la practica del aborto
29/03/2011
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Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
 Esta situación se debe en parte a que el Tribunal
Constitucional la considera como un derecho
autónomo de naturaleza constitucional, no
fundamental, acotable, que admite los supuestos
reconocidos en la Constitución o en una ley
ordinaria3
Sierra, S. La objeción de conciencia sanitaria desde la perspectiva
constitucional. Bioética y Ciencias de la Salud. 1997;3:9–12.
29/03/2011
9
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
AMPLIACIÓN EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
 De hecho, diferentes comunidades amplían los
supuestos de OC, como la de Madrid,
 que incluye la OC al seguimiento de las
voluntades anticipadas4
 o la de Cataluña,
 con la dispensación de la píldora del día
después recientemente incorporada como
obligatoria en el catalogo de medicamentos5.
Ley 3/2005, art. 3.3, del 23 de mayo, por la que se regula el ejercido del derecho
a formular instrucciones previas
en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente
29/03/2011
10
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA
 Objeción de Conciencia, que el Código
Deontológico de la Enfermería española
contempla en su art. 22 cuando dice:
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16.1 de la Constitución Española, la
Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su
profesión, el derecho a la objeción de
conciencia que deberá ser debidamente
explicitado ante cada caso concreto.
 El Consejo General y los Colegios velarán
para que ningún Enfermero/a pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de ese
derecho
29/03/2011
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Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
EN EL CASO DE QUE SE NEGASE A PRESTAR
DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS
 Podría incurrir en el delito tipificado en el Art.
542 del Código penal que contempla pena de
inhabilitación de 1–4an˜os8
Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal.
Delitos contra la Constitución. Capítulo IV
29/03/2011
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Javier
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Plasencia
REPERCUSIÓN EN LA SANIDAD PÚBLICA
 Es por esto que, en ausencia de una regulación
específica y pese a que su rango constitucional
protegería a quienes manifiestan su deseo
de objetar,
 Ejercerla sigue suponiendo una inequidad
con respecto a los servicios que se ofrecen por
parte de los no objetores, pudiendo afectar a la
actividad de una administración publica, como es
el sistema sanitario7.
Sánchez M. Objeción de conciencia y su repercusión en sanidad.
Bol Pediatría. 2007;47:25–30
29/03/2011
13
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
 A día de hoy, la OC sigue siendo una excepción
a un deber general y
 Un privilegio por el que no se aplica pena ante
su incumplimiento.
29/03/2011
14
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
LÍMITES Y ALTERNATIVAS
 Puesto que sigue sin especificarse el modo
concreto en que se podría ejercer con garantías
mínimas para los pacientes, todo profesional
tiene la obligación de conocer los límites de su
objeción
 y con el máximo respeto a todas las opiniones,
buscar alternativas prudentes que garanticen
el derecho a la atención sanitaria.
29/03/2011
15
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
CUESTIONES PARA EL DEBATE
 Un Estado de Derecho no puede admitir
cualquier objeción al cumplimiento de la ley
por la sola mención de que se trata de una
cuestión de conciencia.
 La regulación de la objeción de conciencia por
una legislación muy detallada, habida cuenta
de lo complejo y cambiante de la ciencia médica,
podría en la práctica
 negar el legítimo derecho a la misma ante
nuevas situaciones no previstas en la norma.
29/03/2011
16
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
 La objeción de conciencia debe ser compatible con
el derecho de los pacientes a recibir una
prestación sanitaria legalmente reconocida,
 lo cual plantea un reto para la institución ante
situaciones de objeción mayoritaria por parte de
los profesionales.
29/03/2011
17
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO
29/03/2011
18
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
UN PROBLEMA MORAL CON REPERCUSIÓN
LEGAL
 Se plantea precisamente cuando la discrepancia
nacida de una convicción va camino de traducirse
en un comportamiento que, por acción y
omisión, incumple la norma establecida o su
equivalente.
29/03/2011
19
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
LA REGULACIÓN
 El reconocimiento jurídico de la objeción de
conciencia “válida” es ampliamente reconocido
aunque esté escasamente regulado
 La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985
señala la ausencia de regulación específica
como una fortaleza del ordenamiento
jurídico
29/03/2011
20
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
EN LA PRESCRIPCIÓN DE CONTRACEPCIÓN
HORMONAL POSTCOITAL
 El levonorgestrel dispone de amplia
documentación sobre su efectividad, pero escasa
sobre los mecanismos de acción
 produce alteraciones en el endometrio que
impiden la implantación del óvulo ya
fecundado,
 un mecanismo contraceptivo que garantiza la
evitación del embarazo si han fracasado los
anteriores mecanismos anticonceptivos,
 lo cual puede tener un significado ético
equivalente a la interrupción voluntaria
del embarazo
29/03/2011
21
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LA
SEDACIÓN PALIATIVA EN LA AGONÍA
 La sedación es un recurso terapéutico y por
tanto éticamente neutro, lo que hace que sea
aceptable o reprobable es el fin que busca y las
circunstancias en que se aplica
 La frontera entre la sedación en la agonía y la
eutanasia se encuentra en los fines que se
pretenden lograr.
 En la sedación se busca conseguir, con la dosis
mínima necesaria de fármacos, un nivel de conciencia
en el que el paciente no sufra, ni física, ni
emocionalmente, aunque de forma indirecta pudiera
acortar la vida.
 En la eutanasia se busca deliberadamente la
muerte inmediata.
29/03/2011
22
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
L.O. 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
 El artº. 19.2. que es donde se regula el derecho a
la objeción de conciencia de los
profesionales sanitarios directamente
implicados en la IVE, decisión individual del
personal sanitario, que se debe manifestar
anticipadamente y por escrito
29/03/2011
23
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
 Pero plantear la objeción de conciencia a la
sedación en la agonía de manera genérica es un
error de concepto tanto técnico como ético.
29/03/2011
24
Javier
Romero-Enfermería
Plasencia
R. Altisent , M. Rubio. Objeción de conciencia, una cuestión
a debate. FMC. 2010;17(10):671-6

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  • 1. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS Francisco Javier Romero de Julián Enfermería Plasencia 29/03/2011 1 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO  La objeción de conciencia (OC) sanitaria es la negativa del personal sanitario a prestar su colaboración o a realizar una intervención a la que está por norma obligado por ir en contra de sus propias creencias 29/03/2011 2 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 3. OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO  El profesional funcionario, como sujeto competente y sobre la base de su derecho a la libertad de conciencia y pensamiento1, decide oponerse a una norma que considera injusta y deja de realizar algún tipo de prestación desobedeciendo la ley 1 Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 29/03/2011 3 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 4.  Esta decisión genera un conflicto entre el deber jurídico de obediencia a unas leyes establecidas por voluntad general y un deber moral basado en las convicciones del sujeto  habitualmente acordes a una conciencia moral de un colectivo ideológico o comunidad religiosa2. Durany I. Objeciones de conciencia. Pamplona: Navarra Gráfica Ediciones; 1998 p. 12–53. 29/03/2011 4 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 5. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA  Ginecología y reproducción  Dispensación de la píldora del día después  Realización del aborto  Esterilización voluntaria  Reproducción humana asistida y diagnóstico preimplantacionales  Clonación terapéutica  Atención sanitaria en el final de la vida  Cumplimiento de instrucciones previas (medidas paliativas o soporte vital)  Rechazo al tratamiento y limitación del esfuerzo terapéutico  Sedación terminal  Tratamientos e intervenciones sanitarias  Renuncia del paciente a transfusión sanguínea por motivos religiosos  Tratamientos médicos forzosos, como la alimentación coactiva con sonda naso gástrica… 29/03/2011 5 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 6. CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LO PERSONAL  La cuestión de fondo es si legítimamente se puede incumplir la legislación y con esto afectar al funcionamiento del sistema sanitario publico sobre la base de una decisión tomada en el ámbito personal. 29/03/2011 6 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 7. CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LO PERSONAL  De forma genérica se podría decir que el derecho a la OC es una excepción a la aplicación de la ley y que, como tal, no existe  Existe el derecho a la libertad ideológica y de expresión  (Constitución Española, art. 16) y su reconoci-miento por parte de la Constitución Europea (art. II-70,2) de acuerdo con las leyes nacionales que regulan su ejercicio 29/03/2011 7 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 8. CONFLICTO: LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LO PERSONAL  De hecho, nuestro ordenamiento jurídico sólo contempla la OC  en relación con la prestación del ya extinto servicio militar obligatorio (Constitución Española, art. 30.2)  Y en la practica del aborto 29/03/2011 8 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 9. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Esta situación se debe en parte a que el Tribunal Constitucional la considera como un derecho autónomo de naturaleza constitucional, no fundamental, acotable, que admite los supuestos reconocidos en la Constitución o en una ley ordinaria3 Sierra, S. La objeción de conciencia sanitaria desde la perspectiva constitucional. Bioética y Ciencias de la Salud. 1997;3:9–12. 29/03/2011 9 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 10. AMPLIACIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS  De hecho, diferentes comunidades amplían los supuestos de OC, como la de Madrid,  que incluye la OC al seguimiento de las voluntades anticipadas4  o la de Cataluña,  con la dispensación de la píldora del día después recientemente incorporada como obligatoria en el catalogo de medicamentos5. Ley 3/2005, art. 3.3, del 23 de mayo, por la que se regula el ejercido del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente 29/03/2011 10 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 11. EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA  Objeción de Conciencia, que el Código Deontológico de la Enfermería española contempla en su art. 22 cuando dice:  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto.  El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún Enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho 29/03/2011 11 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 12. EN EL CASO DE QUE SE NEGASE A PRESTAR DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS  Podría incurrir en el delito tipificado en el Art. 542 del Código penal que contempla pena de inhabilitación de 1–4an˜os8 Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Constitución. Capítulo IV 29/03/2011 12 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 13. REPERCUSIÓN EN LA SANIDAD PÚBLICA  Es por esto que, en ausencia de una regulación específica y pese a que su rango constitucional protegería a quienes manifiestan su deseo de objetar,  Ejercerla sigue suponiendo una inequidad con respecto a los servicios que se ofrecen por parte de los no objetores, pudiendo afectar a la actividad de una administración publica, como es el sistema sanitario7. Sánchez M. Objeción de conciencia y su repercusión en sanidad. Bol Pediatría. 2007;47:25–30 29/03/2011 13 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 14.  A día de hoy, la OC sigue siendo una excepción a un deber general y  Un privilegio por el que no se aplica pena ante su incumplimiento. 29/03/2011 14 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 15. LÍMITES Y ALTERNATIVAS  Puesto que sigue sin especificarse el modo concreto en que se podría ejercer con garantías mínimas para los pacientes, todo profesional tiene la obligación de conocer los límites de su objeción  y con el máximo respeto a todas las opiniones, buscar alternativas prudentes que garanticen el derecho a la atención sanitaria. 29/03/2011 15 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 16. CUESTIONES PARA EL DEBATE  Un Estado de Derecho no puede admitir cualquier objeción al cumplimiento de la ley por la sola mención de que se trata de una cuestión de conciencia.  La regulación de la objeción de conciencia por una legislación muy detallada, habida cuenta de lo complejo y cambiante de la ciencia médica, podría en la práctica  negar el legítimo derecho a la misma ante nuevas situaciones no previstas en la norma. 29/03/2011 16 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 17.  La objeción de conciencia debe ser compatible con el derecho de los pacientes a recibir una prestación sanitaria legalmente reconocida,  lo cual plantea un reto para la institución ante situaciones de objeción mayoritaria por parte de los profesionales. 29/03/2011 17 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 18. EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO 29/03/2011 18 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 19. UN PROBLEMA MORAL CON REPERCUSIÓN LEGAL  Se plantea precisamente cuando la discrepancia nacida de una convicción va camino de traducirse en un comportamiento que, por acción y omisión, incumple la norma establecida o su equivalente. 29/03/2011 19 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 20. LA REGULACIÓN  El reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia “válida” es ampliamente reconocido aunque esté escasamente regulado  La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 señala la ausencia de regulación específica como una fortaleza del ordenamiento jurídico 29/03/2011 20 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 21. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA PRESCRIPCIÓN DE CONTRACEPCIÓN HORMONAL POSTCOITAL  El levonorgestrel dispone de amplia documentación sobre su efectividad, pero escasa sobre los mecanismos de acción  produce alteraciones en el endometrio que impiden la implantación del óvulo ya fecundado,  un mecanismo contraceptivo que garantiza la evitación del embarazo si han fracasado los anteriores mecanismos anticonceptivos,  lo cual puede tener un significado ético equivalente a la interrupción voluntaria del embarazo 29/03/2011 21 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 22. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LA SEDACIÓN PALIATIVA EN LA AGONÍA  La sedación es un recurso terapéutico y por tanto éticamente neutro, lo que hace que sea aceptable o reprobable es el fin que busca y las circunstancias en que se aplica  La frontera entre la sedación en la agonía y la eutanasia se encuentra en los fines que se pretenden lograr.  En la sedación se busca conseguir, con la dosis mínima necesaria de fármacos, un nivel de conciencia en el que el paciente no sufra, ni física, ni emocionalmente, aunque de forma indirecta pudiera acortar la vida.  En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte inmediata. 29/03/2011 22 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 23. L.O. 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO  El artº. 19.2. que es donde se regula el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE, decisión individual del personal sanitario, que se debe manifestar anticipadamente y por escrito 29/03/2011 23 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 24.  Pero plantear la objeción de conciencia a la sedación en la agonía de manera genérica es un error de concepto tanto técnico como ético. 29/03/2011 24 Javier Romero-Enfermería Plasencia R. Altisent , M. Rubio. Objeción de conciencia, una cuestión a debate. FMC. 2010;17(10):671-6