El derecho educativo: relaciones con el desarrollo de la sociedad del conocimiento...
1. El derecho educativo: relaciones con el desarrollo de la sociedad del conocimiento
Cofre B. Daniel R.
cofredaniel@hotmail.com
En la actualidad, es fundamental que el proceso enseñanza- aprendizaje como sistema educativo, tenga como prioridades el servicio del Desarrollo Humano y del Bienestar General, para de ésta manera ser considerado de relevancia e importancia. Dicho proceso educativo conlleva el trato afectuoso del docente, como mediador de los conocimientos, bajo la perspectiva de la formación personal e íntegra de cada educando, como modelo de aprendizaje en valores fomentando la colaboración de los otros; todo ello es importante sin duda, puesto que no hay educación sin la interacción entre los principales autores (García, s.a.p.).
La eficacia del proceso enseñanza- aprendizaje, radica en definir correctamente el contexto en el que éste se desarrolla. Básicamente éste integra la institución educativa, la participación familiar y, la sociedad. Ello a su vez determina la asimetría que existe entre cada contexto educativo; puesto que cada escuela presenta condicionantes sociales, legales, organizativos y psicológicos intrínsecos, que le confieren una diferenciación respecto a otras instituciones. El estudio de tales diferencias, son responsabilidad del Derecho Educativo en conjunción con la Gestión Educativa (García, s.a.p.).
El Derecho Educativo como modelo de Bienestar General, se vincula con el Desarrollo Humano. Ello implica organizar un conjunto de condiciones sociales, económicas, políticas y, culturales que integren a la sociedad como parte fundamental del desarrollo. De igual manera, el Desarrollo Humano vela por mejorar las condiciones de vida de las comunidades y, a su vez influye en la matriz de producción y el
2. crecimiento económico, del cual se beneficia el mundo entero (García, s.a.p.).
Según García (s.a.p.), el Desarrollo de Humano, tiene influencia directa sobre la sociedad del conocimiento cuando ésta a su vez se integra bajo los siguientes fenómenos socio-culturales:
- El avance tecnológico y científico.
- La especialización científico- técnica de los profesionales.
- Las Técnicas de la Información y la Comunicación (TIC’S).
- La urgencia de superar la autosuficiencia de cada rama de la ciencia y confluir en la formación de equipos interdisciplinarios.
En definitiva, Leocata (s.a.p.), citado por García (s.a.p.), explica que tales fenómenos definen el campo de acción de la civilización actual y, a su vez considera que la cultura y la educación se encuentran sometidos a muchos riesgos de carácter social. En este caso, es fundamentalmente importante considerar a la globalización como medio que posibilite explicar, justificar y, entender la procedencia y magnitud de los riesgos, y sobre todo, conocer cómo adaptarse ante tales situaciones.
Según el Documento aporte al Foro del Milenio 2000 (2004), el proceso de globalización, no garantiza la comunicación y el intercambio de conocimiento cultural. Generalmente lo que se hace es extender una cultura por encima de la otra, creando un modelo homogéneo que desplaza culturalmente a las civilizaciones que no logran mantenerse a la vanguardia. Bajo ésta perspectiva, el profesional, debe hacer uso de su perfil ético, en vista de que solamente los valores bien fundamentados y construidos a lo largo de su vida, permiten perfeccionar y guiar adecuadamente el avance impórtate e imparable del proceso de globalización, en base a la naturaleza de cada civilización.
Es de vital importancia que el docente conozca los desafíos
3. adjuntos al proceso de globalización. Al determinar y visualizar las manifestaciones de la modernización en la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías, el cuerpo docente de cada institución, adoptará las cualidades necesarias que le permitirán mantenerse y propender al desarrollo humano. Sin embargo, a pesar del cúmulo de aplicaciones informáticas e información sobre la Internet, se evidencia en nuestro contexto cierta tendencia a algún tipo de resistencias a acceder a participar en la gestión del conocimiento utilizando las TIC’s. Este desorden social, se manifiesta con mayor incidencia en algunos docentes, pero a su vez y esporádicamente en los alumnos (García, s.a.p.).
El docente, a más de su función propiamente dicha, realiza las funciones de: ciudadano, usuario, vecino, padre de familia, hijo, esposo, religioso, etc. En cada caso, su actividad está regida por el Derecho. Y este es el punto de partida para lograr el tan anhelado desarrollo humano. Es decir, a través del Derecho Educativo, se pretende dar sistematización jurídica a la problemática docente, integrándolo a la Gestión pública en pos de la Gestión integral y con la paulatina ayuda de los ordenadores (García, s.a.p.).
Básicamente, el Derecho Educativo comprende el conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo, su organización, su entorno, sus actores y, su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo Humano. Éste último, representa una transformación de la sociedad, un movimiento desde las relaciones tradicionales, los modos tradicionales de pensar, los modos tradicionales de tratar la educación, la salud, los métodos tradicionales de producción, hacia formas y vías que están a la vanguardia. En definitiva, se propicia elevar al ser humano mediante el desarrollo, con solidaridad y mejorar su entorno en pos de su bienestar y el de la sociedad.
En el Ecuador, el Derecho Educativo se encuentra respaldado
4. en la Constitución de la República del año 2008; por ejemplo, en los artículos 350 y 351, en los cuales se evidencia el desarrollo de un currículo inclusivo que garantiza la paridad de oportunidades para todos los individuos, mediante una escolaridad general y obligatoria. De igual manera en la Ley orgánica de Educación Intercultural (LOEI), dentro de la cual, al igual que en la Constitución política de nuestro país, se ratifica el desarrollo de un currículo flexible, sobre todo en los artículos 42 y 48, en los cuales se promueve y se garantiza la cobertura en el nivel de educación general básica, elevando el número de alumnos que logran completar los años reglamentarios de la educación. De ésta manera, se evidencia que el Derecho Educativo es de prioridad nacional en nuestro país, el cual al ser de carácter obligatorio hasta el bachillerato y, gratuito hasta el tercer nivel, garantiza la participación e inclusión de toda la población ecuatoriana. Éstas y otras normativas que dirigen el proceso educativo, están disponibles en fuentes de internet, para de ésta manera todos los docentes puedan hacer uso de ellas, aún desde los lugares más alejados de los centros gubernamentales.
La adecuada normatividad no sólo basta para garantizar el Derecho Educativo en los países iberoamericanos. A ello deben sumarse los actores y escenarios donde transcurre la acción educativa, la cual a su vez tiene una regulación jurídica específica en el Derecho Educativo, siendo propia y particular en cada país. Así mismo, es necesario que cada docente aprenda a vivir con el derecho, ya que éste le ayuda a orientar su tarea docente. Los docentes, deben saber manejar el Derecho Educativo para el buen funcionamiento de las instituciones en pos de la ética, eficiencia, eficacia y, calidad con equidad. Por lo que es fundamental que se incluyan los valores, pues la persona o institución sin valores es como un cuerpo sin alma. Estos valores son capaces de despertar el interés vital de la persona ya sea por satisfacer alguna de sus
5. necesidades, o por estimarle a su perfeccionamiento.
Finalmente es importante aclarar que todo éste proceso de búsqueda, análisis, aplicación y posteriormente construcción del marco jurídico y sobre todo de sus principios y valores, en cada caso particular, permitirá el desarrollo de una gestión educativa, ética, eficiente, efectiva, humanística, solidaria y razonable, tendiente al bienestar general y desarrollo de la comunidad. El derecho educativo y sus principios, desde la actividad organizativa administrativa, es considerado un soporte jurídico, integrado y coordinado con otras ciencias que sirven de apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje y socio-comunitaria, de manera que se propicia el desarrollo de una gestión integral del sistema de educación enfocado en sus actores e instituciones, tendientes al logro de la transformación educativa deseada, de acuerdo a las necesidades sociales. Es evidente que en materia de aportes del derecho educativo y de la gestión integral a la educación, en la sociedad del conocimiento y tendiendo al desarrollo humano, hay demasiadas actividades pendientes, que necesariamente deben ser realizadas. Dichas actividades serán realizadas solamente con una gestión del conocimiento solidaria y agregando la valiosa ayuda de las TIC’s al derecho educativo, para el tratamiento, análisis crítico y reflexión sobre los temas organizativo-administrativos que están directamente relacionados con la resolución de situaciones reales en la vida docente, en las organizaciones e instituciones a nivel macro y micro. En definitiva se pretende gestar un nuevo Derecho, que de soluciones en forma real y concreta.
6. Bibliografía
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. 2008. Quito, EC. Editora Nacional. pp: 218.
DOCUMENTO APORTE AL FORO DEL MILENIO 2000. 2004. Barcelona, España. (On-line). Consultado: jun – 10 – 14. Disponible es: http://cultura -es.barcelona2004.org
GARCÍA Leiva, L. A. s.a.p. El derecho educativo: sus relaciones con el desarrollo en la sociedad del conocimiento. Universidad Nacional de la Plata, Argentina. 25 p.
LEOCATA, Francisco. s.a.p. Respuesta de la Educación a los desafíos de la Sociedad del Conocimiento. En suplemento de la Revista del Consudec Nº 806, l997, página 1-12. Bs.As.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI). 2011. Quito, EC. Editora Nacional. pp: 48.