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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
DERECHO TRIBUTARIO
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
VENEZOLANO
2015
Daniel José RUIZ GUERRA
Cédula Identidad V-20.469.700
21/08/2015
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
1. Introducción.-
Sobre la actividad financiera del Estado, señala Villegas, en coincidencia con Harold
Groves, “el pueblo es a quien le corresponde la soberanía y el Estado pertenece al pueblo
y éste puede utilizarlo de la forma que más convenga a su bienestar. Es el Estado quien
dicta los preceptos normativos para regular la conducta social recíproca, para contar con
la coactividad suficiente para que tales efectos normativos sean respetados y limitar la
propia acción gubernamental mediante la Constitución”.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en
los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,
elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta
abierta.
En este sentido, la financiación de las obras y servicios públicos requiere de recursos y se
los consigue mediante el ejercicio de la potestad imperativa del Estado de la imposición y
recaudación tributaria entre habitantes del país y más sujetos de obligaciones
tributarias. Pero la imposición y recaudación tributaria no es arbitraria como lo fuera en
los regímenes esclavista y feudal; la actividad tributaria debe someterse a los principios
constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y
retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora y deben priorizarse los
impuestos directos y progresivos.
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Sobre la base de estos principios se organizan las normas tributarias, tanto sustantivas
como adjetivas, con la finalidad de resolver con justicia los conflictos que se suscitan
entre los sujetos activos y pasivos de la tributación; que determina también los órganos
de administración de justicia, basados en el principio de que todo acto de la
administración pública es impugnable en la vía administrativa y contenciosa; por eso se
determinan los órganos encargados de resolver los conflictos tanto administrativos
como judiciales, para garantizar un trato igual entre los sujetos activos y pasivos de la
tributación que son parte del problema.
En este orden de ideas, se puede señalar que la actividad financiera del Estado ESTÁ
CONSTITUIDA POR AQUEL PROCESO DE OBTENCIÓN DE INGRESOS Y REALIZACIÓN DE
GASTOS CUYO OBJETIVO ES CUMPLIR CON LOS FINES DE LOS INTERESES GENERALES
DE LA SOCIEDAD.
2. Realidad Actual de la Actividad Financiera en Venezuela.-
No debemos olvidar que el Estado tiene actualmente, una serie de actividades que son
sumamente importantes, variadas y amplias, las cuales van desde la conservación de la
sociedad, la salvaguarda de su independencia, la seguridad del orden y la tranquilidad,
tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico, educativo,
sanitario y cultural. Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación
de cometidos o tareas del Estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere
allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que
aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos.
Es por tanto, que la actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado
percibe ingresos, ya sea por la renta petrolera o minera de las empresas públicas o
privadas o de los particulares mediante los impuestos; sin embargo, la actividad
financiera no se extingue allí; la misma, continua hasta el proceso de gasto o inversión en
las necesidades colectivas, por medio de los servicios públicos, como lo son la educación,
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salud, vialidad, la creación de redes de acueductos, vías de penetración, vigilancia o
seguridad a la ciudadanía, salubridad, creación de empleo, reglamentación jurídica y
creación de todo tipo de servicios públicos.
Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita allegarse de los
bienes a tal efecto, siendo su fin único el de recaudar ingresos, los cuales son cobrados
para ser gastados en la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ende, para que el
Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere de diversos medios o recursos,
y que para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos; un procedimiento directo, por
medio del cual se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos y
por medio de un procedimiento indirecto, el cual es el más utilizado y consiste en la
obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales
(humanos y materiales) para desarrollar su actividad.
Ahora bien, sobre las condiciones económicas, sociales y políticas que viene
experimentando Venezuela, según Riutort, Venezuela atraviesa la peor crisis política,
social y económica de su historia republicana; aun cuando sus reservas internacionales
reflejen lo contrario y el gasto social dé una visión de crecimiento, el aumento de casi
40% en los niveles de pobreza, demuestra lo contrario. Al decir de Ugalde, “…la pobreza
de un país es la evidencia de que la sociedad y el Estado no funcionan, al menos desde
hace 25 años.”
Dentro de este contexto, se ha de considerar una reflexión con respecto al hecho de que
el petróleo no es el resultado del trabajo venezolano, ni del sacrificio productivo de la
sociedad; es el crecimiento del sector manufacturero el que primordialmente permite la
expansión de la riqueza de cualquier nación, pues éste desencadena un proceso
acumulativo que incrementa la eficacia en el uso de los recursos productivos y de esta
manera, la sociedad obtiene mejores posibilidades de mejorar su calidad de vida por el
esfuerzo económico que realiza; más aún, considerando la realidad ante el hecho de que
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el petróleo no abastece ni compensa en su totalidad, las necesidades públicas, pues de
ser así, el Estado no tendría la necesidad de crear nuevos tributos.
Es decir, que el único fin de la Actividad Financiera es percibir ingresos y realizar gastos
para la satisfacción de necesidades colectivas; en este sentido, las necesidades del Estado
son las de defensa exterior y seguridad interior entre sus habitantes y mantener el orden
jurídico interno de la Nación. Por consiguiente, éste debe cubrir las necesidades de
administración de justicia, servicios sanitarios y hospitalarios, de educación en lo
mínimo que pueda y estos servicios básicos según Jarach (2013), deben ser adecuados a
estas necesidades.
De lo anteriormente señalado, el Estado como principal protagonista se encuentra en la
obligación de crear normas eficientes y efectivas para el desenvolvimiento de la sociedad
con la implementación de programas y políticas económicas, a fin de acrecentar las
inversiones privadas manteniendo una armónica relación, obteniendo como resultado la
creación o generación de fuentes de trabajo y alto valor agregado, elevando de esa
manera, el nivel de vida a la colectividad nacional.
Así pues, con la obtención de ingresos, el Estado dispondrá de recursos para satisfacer
algunas de las diferentes necesidades requeridas por la colectividad, tales como:
seguridad de Estado, salud, educación, fortalecer la soberanía económica, desarrollo
económico, bienestar social, desarrollo de la ciencia, la tecnología y como se dijo antes
entre otras, elevar el nivel de vida de la población y así como todas aquellas inherentes a
su función como ente garante de satisfacer necesidades públicas.
3. La Actividad Financiera del Estado venezolano.-
Sobre la actividad financiera del Estado propiamente dicha, esta se encuentra constituida
por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es
cumplir con los fines del mismo. Se encuentra realizada por el Estado, quien opera sobre
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la base de un poder especial llamado "fiscal" o " financiero" que le permite obtener en
forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los cuales realizará de
conformidad al presupuesto legalmente aprobado.
El Estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades
complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos, por lo tanto, busca
obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, como lo
son salud, educación, justicia vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros; esa
actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y
egresos, se llama actividad financiera (Edgar Moya Millán. Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario).
La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja
del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son
transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos
públicos. Merced a estas transferencias, las entidades estatales pueden disponer de los
medios de pago necesarios para realizar sus funciones encomendadas. A su vez, la
ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias
monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que
constituyen los gastos públicos. (Fernando Sainz Bujanda. Lecciones de Derecho
Financiero).
La actividad financiera, según Edgar Moya Millán, surge siempre que ocurran las
siguientes condiciones de forma simultánea:
- Una serie de necesidades y de fines que se pretendan conseguir y que pueden ser
urgente o deseable;
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- Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los
medios sean escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las
necesidades;
- Posibilidad de emplear o usar sucesivamente otros medios; es necesario que los
medios puedan ser utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera
que la satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra.
a. Teorías Sobre la Actividad Financiera.-
1) Teorías Económicas.-
Para autores como, Smith, Ricardo, Mill y Mac Culloch, la acción de Estado se
traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria,
sustrae a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en nueva
producción de bienes. Otros autores como Juan Bautista Say, quien considera que la
actividad financiera pertenece a la etapa económica del consumo colectivo y
público, por lo cual los gastos públicos deben considerarse consumos
improductivos de la riqueza y pueden compararse como el granizo por sus efectos
destructores. Por otra parte el autor Grioziotti, niega la identificación de la
actividad económica y financiera. Al proveer a las necesidades públicas, el Estado
no puede tomar en cuenta las necesidades de cada individuo y la apreciación que
esta haga de los servicios públicos.
Al contrario, el Estado debe tomar la homogénea voluntad de la colectividad y
sujetas las voluntades individuales que eventualmente disientan de la voluntad del
Estado. Excluyendo la posibilidad de que la actividad financiera represente un acto
de consumo, de cambio o que pueda explicarse como la teoría de la utilidad
marginal.
La teoría de la utilidad relativa o marginal (Sax), es la más aceptada, esta teoría
pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura la máxima utilidad
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posible; es decir, mayor beneficio con el menor sacrificio. Los habitantes
distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes políticos,
satisfaciendo en primer término las necesidades públicas y privadas de mayor
importancia, y luego las de menor intensidad, de forma tal que los fondos
insumidos por el impuesto no hubieren tenido un destino más remunerativo en
manos de particulares. (Edgar Moya Millán. Elementos de Finanzas Políticas y
Derecho Tributario).
2) Teoría Sociológica.-
Creada por Pareto, esta teoría establece un nuevo regulador de la actividad
financiera, el principio social. Según esta teoría, la forma general de la sociedad se
determina por los distintos elementos que en ella actúan, distinguiendo las
siguientes categorías:
a) Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, riquezas minerales,
ubicación geográfica).
b) La acción ejercida sobre una sociedad por otros anteriores en el tiempo o
exteriores en el espacio.
c) Los elementos internos, tales como la raza y que le da el nombre de residuos que
son la calidad de los sentimientos, de las inclinaciones, de los conocimientos, de
la inteligencia y de los intereses predominantes de toda sociedad. La autoridad
debe comprender y apreciar adecuadamente esos elementos, para actuar
conforme a ellos, de esta forma se producirá una armonía y reciproca
comprensión entre la clase gobernante y la gobernada, pudiendo así satisfacer a
todos la acción estatal.
3) Teoría Política.-
Teoría propuesta por Griziotti Benvenuto, considera que la actividad financiera es
un medio para el cumplimiento de los fines generales del Estado, en concurso y
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coordinación con toda la actividad del Estado, el cual para consecución de sus fines,
desarrolla una acción eminente y necesariamente política.
El autor de esta teoría la considera como una expresión abreviada indicativa de la
naturaleza de las elecciones y de la directiva de la actividad financiera, y como
preludio a la verdadera síntesis, que es la síntesis integral político-jurídico-técnica
de las finanzas. La loable preocupación de hallar en la economía un límite a los
hechos financieros, no se ajusta a la realidad, que día a día muestra el predominio
de las directivas políticas condicionantes de la actividad financiera.
Naturalmente que esto puede conducir al absolutismo estatal y a la ciega admisión
de los regímenes dictatoriales. Por otra parte el autor Edgar Moya Millán, señala
que toda actividad financiera conlleva en sí misma un carácter netamente político,
pero estos finos no deben separarse de lo social y lo económico.
b. Fines de la Actividad Financiera.-
El fin único para la actividad financiera, es el de recaudar ingresos, los cuales son
cobrados para ser gastados en la satisfacción de las necesidades colectivas. Al mismo
tiempo a los ingresos se les otorga un fin social y económico, el cual puede ser
denominado fin parafiscal.
“El Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el
logro de los fines propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y
considerados en la serie de generaciones. Tanto los intereses individuales como los
colectivos se coordinan para la obtención de fines superiores, unitarios y duraderos
del Estado, diferentes fines efímeros y perecederos de los individuos que lo
componen” (Héctor Villegas-2010).
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Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere de diversos
medios o recursos. Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos; un
procedimiento directo, por medio del cual se apropia directamente de bienes
económicos o factores productivos y por medio de un procedimiento indirecto, el cual
es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar
gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad.
Se encuentra realizada por el Estado, quien opera sobre la base de un poder especial
llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos
necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto
legalmente aprobado.
c. Presupuesto Público.-
Es el elemento que limita la acción del Estado para el cumplimiento de los planes
coordinando los diversos recursos y actividades del sector público y en el que se
establecen las autorizaciones máximas de gato que pueden efectuarse en un periodo
determinado para cumplir los propósitos o metas de cada programa y se incluyen las
destinaciones de los recursos y las fuentes de fondo para su financiamiento (José
Vicente Rodríguez. Elementos de Economía Presupuestaria).
Por tanto, el presupuesto ES UN INSTRUMENTO LEGAL MEDIANTE EL CUAL SE
DETERMINAN LOS INGRESOS, GASTOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS
RECURSOS, EN UN PERIODO DETERMINADO PARA LLEVAR A CABO EL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO. Por presupuesto se debe entender el
ordenamiento legal que tiene por objeto, expresar de forma anticipada, los proyectos
de gastos, ingresos y fuentes de financiamiento en las diversas funciones y actividades
que las distintas entidades administrativas públicas han predicho para el ejercicio
fiscal correspondiente.
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El monto del presupuesto comprenderá los correspondientes ingresos y gastos, el
monto de presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de
ingresos, ya que no se puede gastar lo que aún no se posee, al tiempo que acarrearía
un endeudamiento. El presupuesto de ingresos debe contener la enumeración de los
diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el
ejercicio fiscal, estas deben ser lo suficientemente específicas para identificar las
fuentes.
El proyecto de presupuesto de Los recursos (ingresos) presentado por el Ejecutivo
Nacional debe ir acompañado de un informe detallado de los elementos estadísticos
del comportamiento registrado o estimado de cada partida de rentas, de los cinco
años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto a considerar, y una
explicación razonada de los supuestos utilizados para el respectivo cálculo.
El presupuesto de egresos (gastos) se clasificará por organismos ejecutores y por
sectores, conforme se establezca en el plan de desarrollo económico y social de la
nación, y cada órgano se subdividirá en programas y proyectos. En cada programa y
proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el plan de
desarrollo económico y social de la nación y el plan operativo anual, diferenciándose
los objetivos, metas y sus respectivos créditos presupuestarios.
d. Principios Técnicos del Presupuesto Público.-
1) Anuabilidad.-
El proyecto de obtención de los ingresos públicos se proyecta de forma anual, en un
periodo llamado ejercicio fiscal y debe coincidir con el periodo de gastos, por lo que
debe ser previsto para un periodo determinado. Así lo señala la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que la administración financiera
y económica se debe regir por un presupuesto aprobado anualmente por la ley,
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cuya presentación es realizada por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional en
la oportunidad que señale la ley.
2) Anticipación.-
Es un acto de previsión, y los entes administrativos encargados de ejecutar el
presupuesto deberán, elaborar sus programas de actividades, para poder prever el
gasto público e ingresos.
3) Sinceridad.-
El presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos que van a efectuarse en
un periodo determinado, por lo que debe ser sincero. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece que el presupuesto nacional debe
realizarse de forma clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo a alcanzar,
los resultados que se esperan obtener y los funcionarios públicos encargados de su
ejecución.
4) Unidad.-
Todos los ingresos y gastos deben presentarse en un solo proyecto, y estar
relacionados entre sí. Los presupuestos no deben realizarse de forma simultánea.
5) Programación Presupuestaria.-
Esta consiste en la elaboración de un plan de trabajo, describiendo la actividad de
manera precisa las necesidades de determinadas áreas, por lo tanto debe ser
programado o sectorizado.
6) Publicidad.-
Las diversas fases del presupuesto se deben verificar en público para dar a conocer
la actividad financiera realizada.
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7) Universalidad.-
Todos los gastos e ingresos del Estado deben estar representados en los
presupuesto.
e. Gasto Público.-
Para Edgar Moya Millán, el gasto público SON LAS EROGACIONES DE DINERO QUE
EJECUTA EL ESTADO EN VIRTUD DE UNA LEY PARA CUMPLIR SUS FINES. Así mismo,
señala que todo gasto público o erogación pública, debe estar, establecido en una ley.
A tal efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo
314, plantea que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley
de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para
gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el
Tesoro Nacional cuente con los recursos para atender a las respectiva erogación; a
este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la
autorización de la Asamblea Nacional, o en su defecto, de la Comisión Delegada.”
Igualmente, los artículos 196 y 236, señalan “Son atribuciones de la Comisión
Delegada 3º Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales” (Art.
196 ejusdem). “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República 13º
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada” (Art. 236 ejusdem).
Otro autor expresa que el gasto público, “es toda erogación que incide sobre las
finanzas del Estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines
administrativos o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por
una ley” (Giuliani). Aditivo a esto, el gasto público también puede definirse como “una
autorización para que se destine a la realización de una obra o a la ejecución de un
servicio público la totalidad o parte de los créditos presupuestarios para esas
atenciones. Y el pago es el acto mediante el que se expide, en relación con una
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obligación contraída, la correspondiente orden contra la Tesorería del Estado. El pago
es así, la fase final del procedimiento del gasto” (Sainz Bujanda).
Por otra parte, Trotabas, define al gasto público como la utilización de recursos
monetarios destinados a la realización de actividades de interés público de acuerdo
con las autorizaciones presupuestarias. Conjuntamente a esto, este autor establece
como características del gasto público las siguientes:
1) Debe ser realizado por una entidad pública.
2) Debe consistir en una suma de dinero.
3) Debe tener por fin la utilidad pública.
La doctrina establece que existen dos clases de enfoques con respecto al Gasto
Público, el enfoque clásico, el cual dirige la atención a la magnitud o nivel de este, ya
que deber ser lo más reducido posible y no asignar preponderancia a la composición
del mismo. La concepción moderna se preocupa fundamentalmente por la
composición o estructura del gasto público.
Es posible considerar dos aspectos en el gasto público que son las funciones financiera
y económica; en relación a la función financiera, algunos autores establecen que tiene
que ver con la consideración del gasto como salida, como vocación, como acción para
procurar medirlo con los cuales el estado cumpla sus funciones mediante la
prestación de servicios, es decir, que es todo aquello que tiene que ver con la
prestación de servicios públicos a cargo de aquel. Por su parte la función económica
tiene que ver con el impacto de las transacciones que realiza el estado en la economía.
1) Efectos Económicos del Gasto Público.-
El autor Gabriel Franco, establece que el incremento en los gastos influye
rápidamente en el ingreso nacional; el producto nacional bruto y la inversión. Los
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efectos de los gastos públicos pueden variar según el tipo de recursos empleados
para su financiamiento de esta forma:
a) Gastos para la producción de bienes y servicios, financiados con recursos
tributarios, si existe desempleo, el mayor gasto estimulará un incremento en el
ingreso nacional y en el empleo que afectará el consumo; si por el contrario
afecta a sectores de ingresos bajos con tendencias altas al consumo, puede que
provoque un efecto de recisión y desempleo.
b) Gastos para la producción de bienes y servicios financiados con recursos del
crédito público, puede tener efectos redistributivos, haciendo difícil la
determinación de la incidencia en el endeudamiento. Incrementa el ingreso
nacional, el empleo y la inflación.
c) Gastos para la producción de bienes y servicios, financiado con la emisión
monetaria, producen variaciones del nivel general de precios y en caso de
desempleo, puede producir una explosión inflacionaria. Si por el caso contrario,
es financiado por emisión monetaria en época de una economía deprimida y
desempleo, ocurre una reactivación de la economía y un incremento en el
ingreso nacional.
d) Gastos para la redistribución de ingresos, financiado con recursos tributarios,
tiene un efecto de estabilidad en el nivel de precios y pleno empleo. En cambio
cuando el gasto de transferencia es financiado con recursos del crédito público,
tiende a un efecto inflacionario. En caso de depresión económica y desempleo,
favorece la reactivación económica.
2) Clasificación del Gasto Público.-
Existen diversos criterios que buscan clasificar los gastos públicos, por lo que no
existe una clasificación única, debido al desacuerdo existente entre los diversos
autores del derecho tributario. A pesar de esto, se halla una clasificación,
considerada la más importante de la era moderna.
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a) Criterio Administrativo.-
Los Anexos, se le atribuyen a los Poderes Legislativos y Poder Judicial, a la
Presidencia de la República, Ministerios, Entidades Descentralizadas de carácter
administrativo, incluyendo el pago de la deuda pública. Los Incisos, Item y las
Partidas, son principales si su monto es fijado numéricamente por el
presupuesto y parciales si se trata de la distribución de los anteriores sin fijación
de las cantidades.
b) Criterio Económico.-
Gastos de funcionamiento (Operativos): Son las erogaciones que el Estado
debe realizar para el normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la
administración en general. Estos pueden ser de consumo o retributivos de
servicios (pago personal).
Gastos de capital (Inversión): Son las erogaciones que realiza el ente público
para la adquisición de bienes de producción.
Existe otra clasificación que busca dividir el gasto público dentro del criterio
económico, la cual establece:
Gastos de servicios: Son aquellos pagos que se realizan a los proveedores,
personal de servicios o empleados. Es aquel que el Estado realiza para
asegurarse un servicio o para adquirir bienes en el mercado.
Gastos de transferencias o redistributivo: No dan lugar a la creación de
ningún bien económico, y aun cuando acrecienta la renta individual del beneficio
no modifica la renta nacional, puesto que normalmente reduce la renta o el
patrimonio de otro sujeto, tal es el caso del subsidio al desocupado a las
subvenciones a las clases sociales más necesitadas.
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4. Conclusiones.-
Los problemas esbozados en los parágrafos precedentes nos conducen a examinar una
cuestión que preocupa sobre la realidad de nuestro país y que han motivado
discrepancias, acentuadas en los últimos tiempos al intensificarse los aspectos
económicos y sociales de la actividad financiera. Nos referimos a la oposición entre
neutralismo e intervencionismo de las finanzas públicas; o, como también se dice, si ellas
deben proponerse exclusivamente la obtención de recursos (fin fiscal) o si, además, les
corresponde perseguir finalidades de naturaleza económica y social (fines extra fiscales).
Fácil es advertir que el asunto reconoce su origen en la misión que se atribuya al Estado,
si éste debe ser un mero espectador de los problemas que se plantean en materia
económica y social, la actividad financiera necesariamente adoptará carácter pasivo y
estático; por el contrario, si se establece que debe actuar positivamente en ellos con el fin
predeterminado de encauzarlos en cierto sentido, entonces aquella actividad adoptará
una modalidad activa y dinámica.
En relación al presupuesto público, éste es un instrumento legal mediante el cual se
determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un
periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del Estado. Por
presupuesto se debe entender el ordenamiento legal que tiene por objeto, expresar de
forma anticipada, los proyectos de gastos, ingresos y fuentes de financiamiento en las
diversas funciones y actividades que las distintas entidades administrativas públicas han
predicho para el ejercicio fiscal correspondiente.
Cabe destacar, que el proyecto de obtención de los ingresos públicos se proyecta de
forma anual, en un periodo llamado ejercicio fiscal y debe coincidir con el periodo de
gastos, por lo que debe ser previsto para un periodo determinado. Así lo señala la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que la
administración financiera y económica se debe regir por un presupuesto aprobado
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anualmente por la ley, cuya presentación es realizada por el Ejecutivo Nacional a la
Asamblea Nacional en la oportunidad que señale la ley.
Ahora bien, los ingresos públicos, deben tener un fin a perseguir, que se denomina “gasto
público”, la misma que es toda erogación que incide sobre las finanzas del Estado,
generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines administrativos o
económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley”. Entonces para
la ejecución o realización del gasto público se necesita de una autorización para que se
destine a la realización de una obra o a la ejecución de un servicio público la totalidad o
parte de los créditos presupuestarios para esas atenciones.
En ese sentido, dentro de la clasificación de los ingresos públicos, se encuentran: Los
Ingresos Originarios: Son los que el Estado y demás entes públicos obtienen de los bienes
que le son propios de su actividad económica que realizan. Los Ingresos Derivados: Que
son los recursos que el Estado y demás entes públicos obtienen por su intervención
coactiva en la economía de los particulares en virtud de su poder imperio. Los Ingresos
Ordinarios: Son aquellos recursos que se perciben periódicamente, son comunes y
habituales; y, Los Ingresos Extraordinarios: Que son aquellos recursos que no se
perciben regularmente, sino una sola vez, que se aparta de lo establecido (privatización
de una empresa, venta de un activo).
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5. Referencias Bibliográficas.-
Ramírez, V. (2004) MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. Editado por
Tipografía y Litografía Horizonte C.A. Barquisimeto Estado Lara.
García, I. (2005) EL PAPEL DEL ESTADO EN LA IMPLANTACIÓN DE LA CULTURA
TRIBUTARIA PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MICROEMPRESAS DE INSUMOS DE CONSTRUCCIÓN.
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Licenciada en
Contaduría Pública. Universidad Yacambú.
García, O. y otros. (2010) EL GASTO PÚBLICO Y SU EFECTO MULTIPLICADOR EN LOS
ÚLTIMOS CUATRO AÑOS. Trabajo de investigación para optar al título de Licenciadas en
Administración Comercial y Licenciada en Contaduría Pública. Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado.
Mendoza, Y. (2005) LA TRIBUTACIÓN APLICADA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FRENTE A LAS TENDENCIAS EN LA ECONOMÍA
VENEZOLANA. Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de
licenciado Contaduría Pública. Universidad Yacambú.
Morales, F. y otros. (2002) EL USO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA COMO MARCO DE
REFERENCIA ECONÓMICA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Trabajo de Grado para optar
el título de Abogado. Universidad Fermín Toro Barquisimeto.
Rodríguez, Y. y otros. (2001) LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA COMO
GARANTÍA DEL CONTRIBUYENTE Y FORMA DE CONTROL DE LA PRESIÓN FISCAL PARA
EL ESTIMULO AL DESARROLLO ECONÓMICO. Trabajo de Grado para optar la título de
Abogado. Universidad Fermín Toro Barquisimeto
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Fuentes Legales.-
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.152 (E) del 18 de Noviembre de 2014.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial
Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente
emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000
con Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de
febrero de 2009.
Referencia de Fuentes Electrónicas
Domingo, C. (2005).http://webdelprofesor.ula.ve/economía/carlosd/LA ECONOMIA DE
VENEZUELA. [Consulta: 22 de Mayo de 2015].
García y otros. 1995 http://www.ucab.edu.ve/INVESTIGACION. [Consulta: 22 de Mayo
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Derecho Tributario y Actividad Financiera del Estado Venezolano

  • 1. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA DERECHO TRIBUTARIO LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO 2015 Daniel José RUIZ GUERRA Cédula Identidad V-20.469.700 21/08/2015
  • 2. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 1 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO 1. Introducción.- Sobre la actividad financiera del Estado, señala Villegas, en coincidencia con Harold Groves, “el pueblo es a quien le corresponde la soberanía y el Estado pertenece al pueblo y éste puede utilizarlo de la forma que más convenga a su bienestar. Es el Estado quien dicta los preceptos normativos para regular la conducta social recíproca, para contar con la coactividad suficiente para que tales efectos normativos sean respetados y limitar la propia acción gubernamental mediante la Constitución”. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. En este sentido, la financiación de las obras y servicios públicos requiere de recursos y se los consigue mediante el ejercicio de la potestad imperativa del Estado de la imposición y recaudación tributaria entre habitantes del país y más sujetos de obligaciones tributarias. Pero la imposición y recaudación tributaria no es arbitraria como lo fuera en los regímenes esclavista y feudal; la actividad tributaria debe someterse a los principios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora y deben priorizarse los impuestos directos y progresivos.
  • 3. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 2 Sobre la base de estos principios se organizan las normas tributarias, tanto sustantivas como adjetivas, con la finalidad de resolver con justicia los conflictos que se suscitan entre los sujetos activos y pasivos de la tributación; que determina también los órganos de administración de justicia, basados en el principio de que todo acto de la administración pública es impugnable en la vía administrativa y contenciosa; por eso se determinan los órganos encargados de resolver los conflictos tanto administrativos como judiciales, para garantizar un trato igual entre los sujetos activos y pasivos de la tributación que son parte del problema. En este orden de ideas, se puede señalar que la actividad financiera del Estado ESTÁ CONSTITUIDA POR AQUEL PROCESO DE OBTENCIÓN DE INGRESOS Y REALIZACIÓN DE GASTOS CUYO OBJETIVO ES CUMPLIR CON LOS FINES DE LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD. 2. Realidad Actual de la Actividad Financiera en Venezuela.- No debemos olvidar que el Estado tiene actualmente, una serie de actividades que son sumamente importantes, variadas y amplias, las cuales van desde la conservación de la sociedad, la salvaguarda de su independencia, la seguridad del orden y la tranquilidad, tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico, educativo, sanitario y cultural. Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del Estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Es por tanto, que la actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado percibe ingresos, ya sea por la renta petrolera o minera de las empresas públicas o privadas o de los particulares mediante los impuestos; sin embargo, la actividad financiera no se extingue allí; la misma, continua hasta el proceso de gasto o inversión en las necesidades colectivas, por medio de los servicios públicos, como lo son la educación,
  • 4. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 3 salud, vialidad, la creación de redes de acueductos, vías de penetración, vigilancia o seguridad a la ciudadanía, salubridad, creación de empleo, reglamentación jurídica y creación de todo tipo de servicios públicos. Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita allegarse de los bienes a tal efecto, siendo su fin único el de recaudar ingresos, los cuales son cobrados para ser gastados en la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ende, para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere de diversos medios o recursos, y que para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos; un procedimiento directo, por medio del cual se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos y por medio de un procedimiento indirecto, el cual es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. Ahora bien, sobre las condiciones económicas, sociales y políticas que viene experimentando Venezuela, según Riutort, Venezuela atraviesa la peor crisis política, social y económica de su historia republicana; aun cuando sus reservas internacionales reflejen lo contrario y el gasto social dé una visión de crecimiento, el aumento de casi 40% en los niveles de pobreza, demuestra lo contrario. Al decir de Ugalde, “…la pobreza de un país es la evidencia de que la sociedad y el Estado no funcionan, al menos desde hace 25 años.” Dentro de este contexto, se ha de considerar una reflexión con respecto al hecho de que el petróleo no es el resultado del trabajo venezolano, ni del sacrificio productivo de la sociedad; es el crecimiento del sector manufacturero el que primordialmente permite la expansión de la riqueza de cualquier nación, pues éste desencadena un proceso acumulativo que incrementa la eficacia en el uso de los recursos productivos y de esta manera, la sociedad obtiene mejores posibilidades de mejorar su calidad de vida por el esfuerzo económico que realiza; más aún, considerando la realidad ante el hecho de que
  • 5. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 4 el petróleo no abastece ni compensa en su totalidad, las necesidades públicas, pues de ser así, el Estado no tendría la necesidad de crear nuevos tributos. Es decir, que el único fin de la Actividad Financiera es percibir ingresos y realizar gastos para la satisfacción de necesidades colectivas; en este sentido, las necesidades del Estado son las de defensa exterior y seguridad interior entre sus habitantes y mantener el orden jurídico interno de la Nación. Por consiguiente, éste debe cubrir las necesidades de administración de justicia, servicios sanitarios y hospitalarios, de educación en lo mínimo que pueda y estos servicios básicos según Jarach (2013), deben ser adecuados a estas necesidades. De lo anteriormente señalado, el Estado como principal protagonista se encuentra en la obligación de crear normas eficientes y efectivas para el desenvolvimiento de la sociedad con la implementación de programas y políticas económicas, a fin de acrecentar las inversiones privadas manteniendo una armónica relación, obteniendo como resultado la creación o generación de fuentes de trabajo y alto valor agregado, elevando de esa manera, el nivel de vida a la colectividad nacional. Así pues, con la obtención de ingresos, el Estado dispondrá de recursos para satisfacer algunas de las diferentes necesidades requeridas por la colectividad, tales como: seguridad de Estado, salud, educación, fortalecer la soberanía económica, desarrollo económico, bienestar social, desarrollo de la ciencia, la tecnología y como se dijo antes entre otras, elevar el nivel de vida de la población y así como todas aquellas inherentes a su función como ente garante de satisfacer necesidades públicas. 3. La Actividad Financiera del Estado venezolano.- Sobre la actividad financiera del Estado propiamente dicha, esta se encuentra constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo. Se encuentra realizada por el Estado, quien opera sobre
  • 6. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 5 la base de un poder especial llamado "fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los cuales realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado. El Estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos, por lo tanto, busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, como lo son salud, educación, justicia vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros; esa actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos, se llama actividad financiera (Edgar Moya Millán. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario). La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos públicos. Merced a estas transferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar sus funciones encomendadas. A su vez, la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos. (Fernando Sainz Bujanda. Lecciones de Derecho Financiero). La actividad financiera, según Edgar Moya Millán, surge siempre que ocurran las siguientes condiciones de forma simultánea: - Una serie de necesidades y de fines que se pretendan conseguir y que pueden ser urgente o deseable;
  • 7. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 6 - Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los medios sean escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las necesidades; - Posibilidad de emplear o usar sucesivamente otros medios; es necesario que los medios puedan ser utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera que la satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra. a. Teorías Sobre la Actividad Financiera.- 1) Teorías Económicas.- Para autores como, Smith, Ricardo, Mill y Mac Culloch, la acción de Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria, sustrae a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en nueva producción de bienes. Otros autores como Juan Bautista Say, quien considera que la actividad financiera pertenece a la etapa económica del consumo colectivo y público, por lo cual los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de la riqueza y pueden compararse como el granizo por sus efectos destructores. Por otra parte el autor Grioziotti, niega la identificación de la actividad económica y financiera. Al proveer a las necesidades públicas, el Estado no puede tomar en cuenta las necesidades de cada individuo y la apreciación que esta haga de los servicios públicos. Al contrario, el Estado debe tomar la homogénea voluntad de la colectividad y sujetas las voluntades individuales que eventualmente disientan de la voluntad del Estado. Excluyendo la posibilidad de que la actividad financiera represente un acto de consumo, de cambio o que pueda explicarse como la teoría de la utilidad marginal. La teoría de la utilidad relativa o marginal (Sax), es la más aceptada, esta teoría pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura la máxima utilidad
  • 8. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 7 posible; es decir, mayor beneficio con el menor sacrificio. Los habitantes distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes políticos, satisfaciendo en primer término las necesidades públicas y privadas de mayor importancia, y luego las de menor intensidad, de forma tal que los fondos insumidos por el impuesto no hubieren tenido un destino más remunerativo en manos de particulares. (Edgar Moya Millán. Elementos de Finanzas Políticas y Derecho Tributario). 2) Teoría Sociológica.- Creada por Pareto, esta teoría establece un nuevo regulador de la actividad financiera, el principio social. Según esta teoría, la forma general de la sociedad se determina por los distintos elementos que en ella actúan, distinguiendo las siguientes categorías: a) Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, riquezas minerales, ubicación geográfica). b) La acción ejercida sobre una sociedad por otros anteriores en el tiempo o exteriores en el espacio. c) Los elementos internos, tales como la raza y que le da el nombre de residuos que son la calidad de los sentimientos, de las inclinaciones, de los conocimientos, de la inteligencia y de los intereses predominantes de toda sociedad. La autoridad debe comprender y apreciar adecuadamente esos elementos, para actuar conforme a ellos, de esta forma se producirá una armonía y reciproca comprensión entre la clase gobernante y la gobernada, pudiendo así satisfacer a todos la acción estatal. 3) Teoría Política.- Teoría propuesta por Griziotti Benvenuto, considera que la actividad financiera es un medio para el cumplimiento de los fines generales del Estado, en concurso y
  • 9. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 8 coordinación con toda la actividad del Estado, el cual para consecución de sus fines, desarrolla una acción eminente y necesariamente política. El autor de esta teoría la considera como una expresión abreviada indicativa de la naturaleza de las elecciones y de la directiva de la actividad financiera, y como preludio a la verdadera síntesis, que es la síntesis integral político-jurídico-técnica de las finanzas. La loable preocupación de hallar en la economía un límite a los hechos financieros, no se ajusta a la realidad, que día a día muestra el predominio de las directivas políticas condicionantes de la actividad financiera. Naturalmente que esto puede conducir al absolutismo estatal y a la ciega admisión de los regímenes dictatoriales. Por otra parte el autor Edgar Moya Millán, señala que toda actividad financiera conlleva en sí misma un carácter netamente político, pero estos finos no deben separarse de lo social y lo económico. b. Fines de la Actividad Financiera.- El fin único para la actividad financiera, es el de recaudar ingresos, los cuales son cobrados para ser gastados en la satisfacción de las necesidades colectivas. Al mismo tiempo a los ingresos se les otorga un fin social y económico, el cual puede ser denominado fin parafiscal. “El Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logro de los fines propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de generaciones. Tanto los intereses individuales como los colectivos se coordinan para la obtención de fines superiores, unitarios y duraderos del Estado, diferentes fines efímeros y perecederos de los individuos que lo componen” (Héctor Villegas-2010).
  • 10. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 9 Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere de diversos medios o recursos. Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos; un procedimiento directo, por medio del cual se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos y por medio de un procedimiento indirecto, el cual es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. Se encuentra realizada por el Estado, quien opera sobre la base de un poder especial llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado. c. Presupuesto Público.- Es el elemento que limita la acción del Estado para el cumplimiento de los planes coordinando los diversos recursos y actividades del sector público y en el que se establecen las autorizaciones máximas de gato que pueden efectuarse en un periodo determinado para cumplir los propósitos o metas de cada programa y se incluyen las destinaciones de los recursos y las fuentes de fondo para su financiamiento (José Vicente Rodríguez. Elementos de Economía Presupuestaria). Por tanto, el presupuesto ES UN INSTRUMENTO LEGAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS INGRESOS, GASTOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS RECURSOS, EN UN PERIODO DETERMINADO PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO. Por presupuesto se debe entender el ordenamiento legal que tiene por objeto, expresar de forma anticipada, los proyectos de gastos, ingresos y fuentes de financiamiento en las diversas funciones y actividades que las distintas entidades administrativas públicas han predicho para el ejercicio fiscal correspondiente.
  • 11. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 10 El monto del presupuesto comprenderá los correspondientes ingresos y gastos, el monto de presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos, ya que no se puede gastar lo que aún no se posee, al tiempo que acarrearía un endeudamiento. El presupuesto de ingresos debe contener la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio fiscal, estas deben ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes. El proyecto de presupuesto de Los recursos (ingresos) presentado por el Ejecutivo Nacional debe ir acompañado de un informe detallado de los elementos estadísticos del comportamiento registrado o estimado de cada partida de rentas, de los cinco años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto a considerar, y una explicación razonada de los supuestos utilizados para el respectivo cálculo. El presupuesto de egresos (gastos) se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el plan de desarrollo económico y social de la nación, y cada órgano se subdividirá en programas y proyectos. En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el plan de desarrollo económico y social de la nación y el plan operativo anual, diferenciándose los objetivos, metas y sus respectivos créditos presupuestarios. d. Principios Técnicos del Presupuesto Público.- 1) Anuabilidad.- El proyecto de obtención de los ingresos públicos se proyecta de forma anual, en un periodo llamado ejercicio fiscal y debe coincidir con el periodo de gastos, por lo que debe ser previsto para un periodo determinado. Así lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que la administración financiera y económica se debe regir por un presupuesto aprobado anualmente por la ley,
  • 12. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 11 cuya presentación es realizada por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional en la oportunidad que señale la ley. 2) Anticipación.- Es un acto de previsión, y los entes administrativos encargados de ejecutar el presupuesto deberán, elaborar sus programas de actividades, para poder prever el gasto público e ingresos. 3) Sinceridad.- El presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos que van a efectuarse en un periodo determinado, por lo que debe ser sincero. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el presupuesto nacional debe realizarse de forma clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo a alcanzar, los resultados que se esperan obtener y los funcionarios públicos encargados de su ejecución. 4) Unidad.- Todos los ingresos y gastos deben presentarse en un solo proyecto, y estar relacionados entre sí. Los presupuestos no deben realizarse de forma simultánea. 5) Programación Presupuestaria.- Esta consiste en la elaboración de un plan de trabajo, describiendo la actividad de manera precisa las necesidades de determinadas áreas, por lo tanto debe ser programado o sectorizado. 6) Publicidad.- Las diversas fases del presupuesto se deben verificar en público para dar a conocer la actividad financiera realizada.
  • 13. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 12 7) Universalidad.- Todos los gastos e ingresos del Estado deben estar representados en los presupuesto. e. Gasto Público.- Para Edgar Moya Millán, el gasto público SON LAS EROGACIONES DE DINERO QUE EJECUTA EL ESTADO EN VIRTUD DE UNA LEY PARA CUMPLIR SUS FINES. Así mismo, señala que todo gasto público o erogación pública, debe estar, establecido en una ley. A tal efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 314, plantea que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con los recursos para atender a las respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional, o en su defecto, de la Comisión Delegada.” Igualmente, los artículos 196 y 236, señalan “Son atribuciones de la Comisión Delegada 3º Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales” (Art. 196 ejusdem). “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República 13º Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada” (Art. 236 ejusdem). Otro autor expresa que el gasto público, “es toda erogación que incide sobre las finanzas del Estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines administrativos o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley” (Giuliani). Aditivo a esto, el gasto público también puede definirse como “una autorización para que se destine a la realización de una obra o a la ejecución de un servicio público la totalidad o parte de los créditos presupuestarios para esas atenciones. Y el pago es el acto mediante el que se expide, en relación con una
  • 14. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 13 obligación contraída, la correspondiente orden contra la Tesorería del Estado. El pago es así, la fase final del procedimiento del gasto” (Sainz Bujanda). Por otra parte, Trotabas, define al gasto público como la utilización de recursos monetarios destinados a la realización de actividades de interés público de acuerdo con las autorizaciones presupuestarias. Conjuntamente a esto, este autor establece como características del gasto público las siguientes: 1) Debe ser realizado por una entidad pública. 2) Debe consistir en una suma de dinero. 3) Debe tener por fin la utilidad pública. La doctrina establece que existen dos clases de enfoques con respecto al Gasto Público, el enfoque clásico, el cual dirige la atención a la magnitud o nivel de este, ya que deber ser lo más reducido posible y no asignar preponderancia a la composición del mismo. La concepción moderna se preocupa fundamentalmente por la composición o estructura del gasto público. Es posible considerar dos aspectos en el gasto público que son las funciones financiera y económica; en relación a la función financiera, algunos autores establecen que tiene que ver con la consideración del gasto como salida, como vocación, como acción para procurar medirlo con los cuales el estado cumpla sus funciones mediante la prestación de servicios, es decir, que es todo aquello que tiene que ver con la prestación de servicios públicos a cargo de aquel. Por su parte la función económica tiene que ver con el impacto de las transacciones que realiza el estado en la economía. 1) Efectos Económicos del Gasto Público.- El autor Gabriel Franco, establece que el incremento en los gastos influye rápidamente en el ingreso nacional; el producto nacional bruto y la inversión. Los
  • 15. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 14 efectos de los gastos públicos pueden variar según el tipo de recursos empleados para su financiamiento de esta forma: a) Gastos para la producción de bienes y servicios, financiados con recursos tributarios, si existe desempleo, el mayor gasto estimulará un incremento en el ingreso nacional y en el empleo que afectará el consumo; si por el contrario afecta a sectores de ingresos bajos con tendencias altas al consumo, puede que provoque un efecto de recisión y desempleo. b) Gastos para la producción de bienes y servicios financiados con recursos del crédito público, puede tener efectos redistributivos, haciendo difícil la determinación de la incidencia en el endeudamiento. Incrementa el ingreso nacional, el empleo y la inflación. c) Gastos para la producción de bienes y servicios, financiado con la emisión monetaria, producen variaciones del nivel general de precios y en caso de desempleo, puede producir una explosión inflacionaria. Si por el caso contrario, es financiado por emisión monetaria en época de una economía deprimida y desempleo, ocurre una reactivación de la economía y un incremento en el ingreso nacional. d) Gastos para la redistribución de ingresos, financiado con recursos tributarios, tiene un efecto de estabilidad en el nivel de precios y pleno empleo. En cambio cuando el gasto de transferencia es financiado con recursos del crédito público, tiende a un efecto inflacionario. En caso de depresión económica y desempleo, favorece la reactivación económica. 2) Clasificación del Gasto Público.- Existen diversos criterios que buscan clasificar los gastos públicos, por lo que no existe una clasificación única, debido al desacuerdo existente entre los diversos autores del derecho tributario. A pesar de esto, se halla una clasificación, considerada la más importante de la era moderna.
  • 16. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 15 a) Criterio Administrativo.- Los Anexos, se le atribuyen a los Poderes Legislativos y Poder Judicial, a la Presidencia de la República, Ministerios, Entidades Descentralizadas de carácter administrativo, incluyendo el pago de la deuda pública. Los Incisos, Item y las Partidas, son principales si su monto es fijado numéricamente por el presupuesto y parciales si se trata de la distribución de los anteriores sin fijación de las cantidades. b) Criterio Económico.- Gastos de funcionamiento (Operativos): Son las erogaciones que el Estado debe realizar para el normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general. Estos pueden ser de consumo o retributivos de servicios (pago personal). Gastos de capital (Inversión): Son las erogaciones que realiza el ente público para la adquisición de bienes de producción. Existe otra clasificación que busca dividir el gasto público dentro del criterio económico, la cual establece: Gastos de servicios: Son aquellos pagos que se realizan a los proveedores, personal de servicios o empleados. Es aquel que el Estado realiza para asegurarse un servicio o para adquirir bienes en el mercado. Gastos de transferencias o redistributivo: No dan lugar a la creación de ningún bien económico, y aun cuando acrecienta la renta individual del beneficio no modifica la renta nacional, puesto que normalmente reduce la renta o el patrimonio de otro sujeto, tal es el caso del subsidio al desocupado a las subvenciones a las clases sociales más necesitadas.
  • 17. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 16 4. Conclusiones.- Los problemas esbozados en los parágrafos precedentes nos conducen a examinar una cuestión que preocupa sobre la realidad de nuestro país y que han motivado discrepancias, acentuadas en los últimos tiempos al intensificarse los aspectos económicos y sociales de la actividad financiera. Nos referimos a la oposición entre neutralismo e intervencionismo de las finanzas públicas; o, como también se dice, si ellas deben proponerse exclusivamente la obtención de recursos (fin fiscal) o si, además, les corresponde perseguir finalidades de naturaleza económica y social (fines extra fiscales). Fácil es advertir que el asunto reconoce su origen en la misión que se atribuya al Estado, si éste debe ser un mero espectador de los problemas que se plantean en materia económica y social, la actividad financiera necesariamente adoptará carácter pasivo y estático; por el contrario, si se establece que debe actuar positivamente en ellos con el fin predeterminado de encauzarlos en cierto sentido, entonces aquella actividad adoptará una modalidad activa y dinámica. En relación al presupuesto público, éste es un instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del Estado. Por presupuesto se debe entender el ordenamiento legal que tiene por objeto, expresar de forma anticipada, los proyectos de gastos, ingresos y fuentes de financiamiento en las diversas funciones y actividades que las distintas entidades administrativas públicas han predicho para el ejercicio fiscal correspondiente. Cabe destacar, que el proyecto de obtención de los ingresos públicos se proyecta de forma anual, en un periodo llamado ejercicio fiscal y debe coincidir con el periodo de gastos, por lo que debe ser previsto para un periodo determinado. Así lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que la administración financiera y económica se debe regir por un presupuesto aprobado
  • 18. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 17 anualmente por la ley, cuya presentación es realizada por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional en la oportunidad que señale la ley. Ahora bien, los ingresos públicos, deben tener un fin a perseguir, que se denomina “gasto público”, la misma que es toda erogación que incide sobre las finanzas del Estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines administrativos o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley”. Entonces para la ejecución o realización del gasto público se necesita de una autorización para que se destine a la realización de una obra o a la ejecución de un servicio público la totalidad o parte de los créditos presupuestarios para esas atenciones. En ese sentido, dentro de la clasificación de los ingresos públicos, se encuentran: Los Ingresos Originarios: Son los que el Estado y demás entes públicos obtienen de los bienes que le son propios de su actividad económica que realizan. Los Ingresos Derivados: Que son los recursos que el Estado y demás entes públicos obtienen por su intervención coactiva en la economía de los particulares en virtud de su poder imperio. Los Ingresos Ordinarios: Son aquellos recursos que se perciben periódicamente, son comunes y habituales; y, Los Ingresos Extraordinarios: Que son aquellos recursos que no se perciben regularmente, sino una sola vez, que se aparta de lo establecido (privatización de una empresa, venta de un activo).
  • 19. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 18 5. Referencias Bibliográficas.- Ramírez, V. (2004) MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. Editado por Tipografía y Litografía Horizonte C.A. Barquisimeto Estado Lara. García, I. (2005) EL PAPEL DEL ESTADO EN LA IMPLANTACIÓN DE LA CULTURA TRIBUTARIA PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MICROEMPRESAS DE INSUMOS DE CONSTRUCCIÓN. Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública. Universidad Yacambú. García, O. y otros. (2010) EL GASTO PÚBLICO Y SU EFECTO MULTIPLICADOR EN LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS. Trabajo de investigación para optar al título de Licenciadas en Administración Comercial y Licenciada en Contaduría Pública. Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Mendoza, Y. (2005) LA TRIBUTACIÓN APLICADA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FRENTE A LAS TENDENCIAS EN LA ECONOMÍA VENEZOLANA. Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de licenciado Contaduría Pública. Universidad Yacambú. Morales, F. y otros. (2002) EL USO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA COMO MARCO DE REFERENCIA ECONÓMICA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Trabajo de Grado para optar el título de Abogado. Universidad Fermín Toro Barquisimeto. Rodríguez, Y. y otros. (2001) LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA COMO GARANTÍA DEL CONTRIBUYENTE Y FORMA DE CONTROL DE LA PRESIÓN FISCAL PARA EL ESTIMULO AL DESARROLLO ECONÓMICO. Trabajo de Grado para optar la título de Abogado. Universidad Fermín Toro Barquisimeto
  • 20. Derecho Tributario Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho 19 Fuentes Legales.- CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 (E) del 18 de Noviembre de 2014. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000 con Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009. Referencia de Fuentes Electrónicas Domingo, C. (2005).http://webdelprofesor.ula.ve/economía/carlosd/LA ECONOMIA DE VENEZUELA. [Consulta: 22 de Mayo de 2015]. García y otros. 1995 http://www.ucab.edu.ve/INVESTIGACION. [Consulta: 22 de Mayo de 2015]. Sistema Integrado de Indicadores Sociales (SISOV). REALIDAD DE LA ECONOMÍA VENEZOLANA. www.sisov.mpd.gob.ve/queessisov/24k. [Consulta: 22 de Mayo de 2015].