La sucesión intestada ocurre cuando no existe un testamento válido. En este caso, la ley establece el orden de sucesión: 1) descendientes, 2) ascendientes, 3) cónyuge, 4) colaterales hasta el cuarto grado. Dentro de cada categoría, el pariente más cercano excluye al más lejano. El heredero puede renunciar a la herencia dentro de los 150 días, pero los acreedores pueden revocar la renuncia si los perjudica.
2. SUCESIONES INTESTADAS
La sucesión intestada es aquella que se da en el
caso sucesión mortis causa ante la inexistencia
o invalidez de testamento del fallecido.
Dada la necesidad de la elección de un sucesor,
y ante la inexistencia de voluntad escrita del
fallecido, el Derecho suple esa voluntad
designando sucesores por defecto.
3. SUCESORES
En la sucesión intestada o ab intestato
corresponde heredar en el orden y regla
establecidas por el Código Civil:
a) Descendientes
b) Ascendientes
c) Cónyuge
d) Colaterales
4. DESCENDIENTES
Los descendientes comprenden:
a) hijos matrimoniales
b) hijos extramatrimoniales
c) hijos adoptivos
El cónyuge supérstite concurre con los
descendientes (si el causante fuera casado) en
sus bienes propios.
5. ASCENDIENTES
Los ascendientes:
a) matrimoniales
b) extramatrimoniales
c) adoptantes por adopción plena
d) adoptantes por adopción simple
conjuntamente con los padres de
sangre del adoptado
El cónyuge sobreviviente también concurre con
todos estos herederos en los bienes propios del
causante.
6. CÓNYUGE
El cónyuge hereda:
a) en los bienes propios del causante: en
concurrencia con los descendientes o con los
ascendientes.
b) por la totalidad de los bienes propios o
gananciales: si no existieren descendientes o
ascendientes.
7. COLATERALES
No habiendo descendientes, ascendientes ni
cónyuge heredarán los colaterales hasta el
cuarto grado inclusive.
Los hermanos matrimoniales o
extramatrimoniales que solo sean del mismo
padre o madre heredan la mitad de lo que
corresponde a los hermanos de doble vínculo.
Los colaterales son excluidos por el concubino
sobreviviente .
8. EXCLUSIÓN POR GRADO
El pariente más cercano en grado excluye al
más remoto, los llamados a la sucesión
intestada no sólo suceden por derecho propio
sino también por derecho de representación.
Los hijos del causante heredan en partes
iguales sobre los bienes propios.
9. SUCESIÓN DE ASCENDIENTES
En el derecho sucesorio se creó el derecho de
representación de modo que el hijo del
fallecido concurra a la herencia del abuelo en el
lugar de su padre conjuntamente con sus tíos.
Puede ocurrir también el caso de que todos los
hijos del causante le hayan premuerto y por
tanto solo concurren a recibir la herencia los
nietos, también rige el derecho de
representación (todos los herederos son primos
entre si).
10. RENUNCIA DE LA HERENCIA
Es una manifestación de voluntad al igual que
la aceptación, esta tiene por objeto consolidar
la calidad de heredero y la renuncia tiene por
efecto hacer perder esa calidad.
La renuncia a la herencia no se presume, para
que sea eficaz respecto a acreedores y legatarios
debe ser expresa en escritura pública y
presentada al juez de la sucesión quien
reconocerá su existencia en la sentencia de
declaratoria de herederos.
11. PLAZO PARA LA RENUNCIA
La facultad de renuncia del heredero deberá ser
ejercida dentro de los 150 días contados desde la
fecha de fallecimiento real o presuntivo del
causante, si el heredero fijare domicilio en el
extranjero el plazo es de 240 días si el heredero no
renuncia dentro de ese plazo se lo considera
aceptante.
Se juzgará que el renunciante nunca fue heredero,
los bienes se transmitirán como si él no hubiese
existido salvo el derecho de representación.
12. REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA
Los acreedores del renunciante anteriores a la
repudiación y toda persona interesada podrán
pedir se le deje sin efecto, cuando fuere en perjuicio
de ellos, y hacerse autorizar para el ejercicio de los
derechos hereditarios del deudor, hasta la
concurrencia de sus respectivos créditos .
Se requieren las siguientes condiciones:
a) que los acreedores del renunciante lo sean de
fecha anterior a la renuncia
b) perjuicio(la sucesión debe ser solvente, pues si
no lo fuere no habría perjuicio alguno).
13. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DE LA RENUNCIA
Cuando la acción planteada por los acreedores
fuere procedente los autores se hallan
autorizados para el ejercicio de los derechos
hereditarios del deudor hasta la concurrencia
de sus respectivos créditos.
No adquieren la calidad de heredero, que es
esencialmente personal, obtienen las ventajas
patrimoniales que resulten y hasta la
concurrencia de sus créditos los que darán la
medida de su interés legitimo.