1. El ordenamiento procesal es
garantista en cuanto a derechos
y garantías que reconoce el
derecho objetivo.
Las normas del
Derecho Canónico
en referencia al
Derecho Procesal
vienen en el Libro
VII Cánones 1400
a 1752.
Es la parte del ordenamiento canónico
que tiene por objeto resolver
controversias en las relaciones
jurídicas de las personas, a declarar
derechos cuando éstos han sido
violados y a imponer obligaciones.