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DIPLOMATICOS
Aspectos Generales a
presentar
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al país
Todos los cargamentos de mercancías o
vehículos automóviles destinados a las
Misiones Diplomáticas, Consulares, de
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adquirente los beneficios ya adquiridos y no causará el pago
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conforme a las normas vigentes. La Aduana podrá modificar los valores de los
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consumo y deberán acompañar además del conocimiento de embarque y las facturas de compra,
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consular o funcionario internacional con
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administrativos US $ 18.000
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en el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el aforador dejará
constancia de cualquier aspecto que permita la identificación de estas mercancías y el
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  • 3. Llegada de las mercancías al país Todos los cargamentos de mercancías o vehículos automóviles destinados a las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica con carácter permanente y a los funcionarios titulares de prerrogativas, privilegios o inmunidades, podrán llegar y ser despachados por cualquier Aduana del país. En los documentos de embarque deberá anotarse el nombre de la misión o del propietario.
  • 4. Clasificación de los Beneficiarios 1. Funcionarios acreditados en el país 2. Misiones acreditadas en el país 3. Funcionarios colombianos que regresan al país
  • 6. Clasificación de los Beneficiarios MISIONES ACREDITADAS EN EL PAIS DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA VOLVER
  • 7. Clasificación de los Beneficiarios FUNCIONARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAIS
  • 8. 1. Franquicias para los funcionarios acreditados en el país. 2. Franquicia para sedes de misiones beneficiarias. 3. Montos de la franquicia 4. Traspaso de vehículos en admisión con franquicia Otorgamiento de la Franquicia
  • 9. Otorgamiento de la Franquicia FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS EN EL PAIS
  • 10. Otorgamiento de la Franquicia FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS EN EL PAIS
  • 11. Otorgamiento de la Franquicia FRANQUICIA PARA SEDES DE MISIONES BENEFICIARIAS
  • 12. Otorgamiento de la Franquicia MONTOS DE LA FRANQUICIA CUOTA DE INSTALACION CUOTAANUAL US $ 90.000 US $ 7.000 CUOTA DE INSTALACION CUOTAANUAL US $ 50.000 US $ 3.500 CUOTA DE INSTALACION US $ 30.000
  • 14. TRASPASO DE VEHICULOS EN ADMISION CON FRANQUICIA Otorgamiento de la Franquicia Cuando un vehículo, despachado mediante declaración de admisión con franquicia, sea adquirido por quien tenga los mismos derechos que el beneficiario, éste deberá obtener una autorización de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este hecho transferirá al adquirente los beneficios ya adquiridos y no causará el pago de los derechos de importación, impuesto a las ventas o cualquier otro impuesto que se establezca. Para realizar el control que corresponde y actualizar antecedentes. La Dirección General del Protocolo comunicará la transacción autorizada a la Dirección General de Aduanas
  • 15. Diplomáticos en Transito Los diplomáticos en tránsito que acrediten su condición, no estarán sujetos a la revisión y aforo de sus equipajes. En caso de existir una denuncia sobre el contenido de ellos podrá efectuarse una revisión selectiva
  • 16. Tramite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores El beneficiario, mediante el formulario establecido por la Dirección General de Aduanas, obtendrá de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformidad para solicitar la admisión con franquicia Para su diligenciamiento deberá La Misión Diplomática u organismo a que pertenece y el sello correspondiente Nombre, rango y firma del solicitante Cantidad de bultos, peso y contenido Especificación de la naturaleza, características y valor aduanero de las mercancías conforme a las partidas arancelarias establecidas para el efecto
  • 17. Tramite ante la aduana El beneficiario extranjero podrá presentar la Declaración de Admisión con Franquicia en cualquier Aduana donde se encuentre su mercancía, directamente o por un intermediario aduanero-agente de aduanas. Las mercancías que se tramiten por este medio, quedarán en disposición restringida hasta que se cumplan los requisitos o se hayan cancelado los derechos vigentes a la fecha de la solicitud de liquidación, para dejarlos a libre disposición Solamente cuando no coincida la cantidad de éstos con lo declarado y surja una duda justificada respecto a la naturaleza de la mercancía, se podrá efectuar un aforo físico. En estos casos, se solicitará la presencia del beneficiario o de algún miembro de la misión a que pertenece, para que presencie la apertura y aforo correspondiente La declaración que establezca la Dirección General de Aduanas para la admisión con franquicia de las mercancías que traigan los diplomáticos, cónsules, funcionarios internacionales o entidades acreditadas, tanto al momento de su instalación como al de uso de su cuota anual, surtirá los mismos efectos legales que la declaración normal para consumo.
  • 18. Tramite ante la aduana El aforador aplicará la franquicia correspondiente y anotará en la declaración este hecho y cualquier otro aspecto que le parezca conducente a la identificación de la mercancía. Remitirá los antecedentes a la liquidación para su notificación por estado o personal, con la cual el interesado podrá efectuar el levante de sus mercancías si estuviese en zona primaria La clasificación arancelaria se hará por la partida establecida para estos efectos y los valores correspondientes se declararán globalmente en cada partida conforme a las normas vigentes. La Aduana podrá modificar los valores de los vehículos automóviles con base en sus antecedentes; pero deberá aplicar las rebajas que correspondan a su uso, tal como se hace con mercancías similares en las declaraciones normales para consumo
  • 19. Equipaje y menaje de beneficiarios colombianos que regresen al país Los beneficiarios colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la declaración especial de admisión con franquicia
  • 20. Vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresen al país El vehículo automóvil que traigan, lo despacharán mediante una declaración normal para el consumo y deberán acompañar además del conocimiento de embarque y las facturas de compra, un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste la misión u organismo a que pertenecen o pertenecieron, el nombre, el rango, el lugar y el tiempo de servicio en el exterior. Para el restante personal diplomático, consular o funcionario internacional con rango equivalente US $ 33.000 Para los Embajadores o Jefes de Misión Permanente de Organismos Internacionales US $ 45.000 Para los funcionarios administrativos US $ 18.000 El aforador efectuará una reducción del veinticinco por ciento (25%) por semestre completo de servicio del funcionario en el exterior, sobre los derechos de importación a pagar, con base en el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el aforador dejará constancia de cualquier aspecto que permita la identificación de estas mercancías y el beneficiario deberá pagar los derechos e impuestos que procedieren, efectuará el levante pertinente y la mercancía quedará a su libre disposición. LOS VEHICULOS INGRESARAN SIN EXCEDER LOS SIGUIENTES MONTOS
  • 21. NOTAS Las franquicias y procedimientos anteriores podrán otorgarse a estos beneficiarios cuando adquieran un vehículo ensamblado en el país, y el procedimiento reglamentario será establecido por la Dirección General de Aduanas . Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior Las franquicias previstas en este Decreto, se aplicarán a mercancías cuyo despacho para el consumo no se hubiese perfeccionado
  • 22. Cancelación del Régimen Cancelación del régimen de beneficiarios extranjeros. Cancelación del régimen de beneficiarios nacionales.
  • 23. Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarán los derechos de importación, impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás despachos para el consumo Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en la forma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicite a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes a esa fecha y cancele las venticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los meses que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición; BENEFICIARIOS EXTRANJEROS Cuando después de seis (6) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término de misión, el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Cancelación del Régimen
  • 24. El funcionario diplomático colombiano acreditado en forma permanente en una misión en el exterior que al término de la misma regrese al país podrá vender su menaje y vehículo automóvil, con la sola posesión de la declaración de admisión con franquicia o la declaración normal para el consumo, según corresponda. Estas ventas no necesitarán autorización alguna. BENEFICIARIOS NACIONALES Cancelación del Régimen