El documento describe la propiedad intelectual y los derechos de autor. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones de la mente humana como obras literarias, artísticas, científicas y más. Los derechos de autor otorgan al creador derechos morales y patrimoniales sobre su obra. También detalla los pasos para registrar marcas, patentes y derechos de autor en Venezuela a fin de proteger la propiedad intelectual.
1. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
Región Capital
Formación Crítica II
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR.
Autores:
Bello Adrian Arriaga Marian Abreu Daniel
Cedeño Omer Cabañales José David Sanabria Edgardo
Díaz Paul Martínez Carlos Salcedo Darwin
Linares Alan Parra Gustavo Yriarte Isaac
Ensayo de Derechos del Autor por Darwin Salcedo y Anonimos se distribuye bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
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Desde el inicio de los tiempos los seres humanos hemos tenido la
capacidad de innovar, inventar o crear diferentes cosas, algunas tangibles y
otras intangibles, pero que sin duda alguna han influido en el proceso
evolutivo de nuestra sociedad. En la antigüedad los primeros pobladores del
planeta fueron los responsables de la invención y del descubrimiento de
numerosas herramientas que en el futuro nos serian indispensables para la
vida cotidiana. Por ejemplo, podemos hablar del fuego y de la rueda; ya que
con el pasar de los años el uso de estos dos ha aumentado
considerablemente y además ha ido evolucionando de una manera increíble;
en sus inicios el fuego se utilizaba para iluminar habitaciones, para cocinar,
para generar calor en la temporada de invierno, para comunicarse mediante
señales de humo y mucho más; por otro lado la rueda facilitaba el transporte
de cargas pesadas, de personas entre otras tareas; De hecho en la
actualidad estos dos elementos por más básicos que parezcan se han
convertido en dos herramientas indispensables en diversos campos de
nuestras vidas. Con el pasar de los años tanto el fuego como la rueda fueron
usados con numerosos fines cada vez más revolucionarios por ejemplo el
fuego en conjunto con el carbón funcionaban como el combustible que
permitía el funcionamiento de grandes motores de diversos tipos de
maquinarias (Trenes, Barcos etc.). ¿A dónde pretendemos llegar hablando
del fuego y de la rueda? Pues con estos dossencillos ejemplos buscamos
resaltar la capacidad de inventiva que tenemos los seres humanos, pues
desde el inicio de los tiempos y con los materiales más básicos buscamos la
forma de facilitar las tareas diarias. También cabe destacar que la
inteligencia humana no solo es capaz de idear o crear herramientas que
faciliten alguna tarea determinada bien sean tangibles (Vehículos,
Computadores, Satélites etc.) o no tangibles (Software, Ciencias como la
matemática o la física, etc.), pues también es capaz de crear las más finas
obras de arte (pinturas, esculturas, música, películas, libros y más)un buen
ejemplo lo encontramos en ciudades como Atenas (Grecia) en la que el arte
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está presente en todos los rincones desde sus calles hasta los templos de los
dioses, las esculturas y su historia.
La mayor parte de las cosas que nos rodean son invenciones de la
mente humana cada una de ellas ha sido idea de una o varias personas que
como tal merecen el crédito por su aporte intelectual a la sociedad ¿Pero
cómo se garantiza a esa persona o a ese grupo de personas el resguardo de
sus ideas? Pues bien actualmente existe un terminado llamado “Propiedad
Intelectual” que se refiere a todo aquello que es creado por la mente humana,
la propiedad intelectual se encarga de dar al o a los autores ciertos derechos
legales sobre su obra para protegerla. Los orígenes de este concepto datan
de varios siglos atrás, pero no fue hasta el año 1986 cuando se realizo una
propuesta formal para que la protección de la propiedad intelectual formase
parte de las políticas del comercio internacional.
Con el pasar de los años el concepto de la propiedad intelectual ha ido
evolucionando constantemente, adaptándose a los cambios en las políticas
económicas y de protección de los derechos sobre las obras intelectuales,
además de ello es un tema que cada vez toma más y más importancia en la
sociedad a nivel mundial.
En algunos lugares del mundo la propiedad intelectual se encuentra
dividida en dos grandes categorías que abarcan ciertas características; por
ejemplo en algunos países europeos se maneja como “Propiedad Intelectual”
y “Propiedad Industrial” la propiedad intelectual se aplica sobre todo a las
creaciones culturales (libros, canciones, películas, pinturas y demás) y solo
conlleva el concepto legal de los “Derechos de Autor” mientras que en el
caso de la propiedad industrial que es aplicada en productos de carácter
industrial, conlleva conceptos legales tales como patentes, secretos
industriales, marcas entre otros. En los países restantes se engloban estos
dos conceptos en uno solo y es el que ya conocemos, la única propiedad
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intelectual, en ella se engloban todos los conceptos legales que contiene el
concepto de propiedad intelectual e industrial de los países europeos.
En líneas generales la propiedad intelectual contempla dos derechos
principales que son el derecho moral y el derecho patrimonial, el derecho
moral permite resguardar la integridad tanto de la obra como de su autor
mientras que el derecho patrimonial se basa en las condiciones de
distribución o explotación económica de la obra; el manejo de este último
depende por completo del autor de la misma quien debe regirse por las
leyes de propiedad intelectual y por las directrices de los “Derechos de Autor”
establecidos en su país.
La Propiedad es aquel derecho o facultad de las personas para tomar
posesión de un determinado objeto o cosa, es decir es el derecho de tomar
posesión de casas, carros, o cualidades individuales enmarcadas en la ley,
entonces es cuando entra en juego lo que es denominado derecho de autor,
que no es más que el derecho que otorga el Estado a todo creador de obras
literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo
personal llamado derecho moral, y el económico llamado derecho
patrimonial. Según el artículo 98 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela la ley protege todas las obras de ingenio propio del
autor así sean de diferentes índoles, podemos considerar obras de ingenio a
aquellas creaciones tales como libros, folletos etc. Así entonces el autor tiene
el derecho a poseer ciertos privilegios sobre sus obras los cuales son
Derechos Morales y Derechos Patrimoniales, el primero de estos abarca
varios aspectos los cuales son:
Derecho de Divulgación: Decide si divulga o no su obra
Derecho de Paternidad: Reconocer como autor de la obra
Derecho de Revelación y Ocultación: Usar nombre real, nick o de
forma anónima sin que renuncie como autor de la obra
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Derecho de Integridad: Impedimento de modificar la obra de forma que
pueda perjudicar la reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho de retirar la obra
del medio o modificarla
Y el segundo contempla los siguientes:
Derecho de Reproducción: Obtener beneficio económico de la
reproducción y copia de la obra
Derecho de Distribución: Original, copias, alquiler, préstamo al público
Derecho de Comunicación Pública: Acceso sin previa distribución
Derecho de Transformación: Obtener dinero por cambios realizados a
la obra original 1.
Se puede decir que, los derechos del autor son protecciones que
tienen los creadores al realizar una obra donde hay una inversión de por
medio como tiempo, dinero y esfuerzo, con dichos derechos se garantiza
que los artistas se puedan ganar la vida realizando dichas creaciones,
disponiendo de la posibilidad de decidir cómo venderla, alquilarla o
simplemente autorizar su reproducción.
Por ello los autores para proteger sus obras, cuentan con una serie de
leyes que tienen el fin de evitar los plagios o copias no autorizadas, y de esta
forma también el autor pueda recibir todos los créditos y así el mismo pueda
seguir avanzando con sus creaciones, también es una forma de combatir la
piratería. Estos derechos se reflejan mediante licencias, algunas de ellas son
el copyright, copyleft y el creativecommons. Estos son permisos que asigna
el autor a su obra con el fin de que se reconozca al mismo como dueño de
la misma y así mismo garantizar la protección por ley. Además de esto el
creador podrá autorizar los derechos que tendrán los usuarios sobre su
obra, permitiendo o no la distribución, edición o copias.
Todo lo relacionado con el origen de las licencias se dio en el año
1710, pues fue cuando se estableció la primera ley de propiedad intelectual
por el estatuto de Anna que reconoce los derechos del autor sobre la
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explotación de su obra pero también defiende los intereses públicos
obligando el paso de dominio público de la obra después de su periodo de
protección. En ese entonces tenía un tiempo de duración de 14 años más
otros posibles 14. Sin embargo a causa del avance de la tecnología en la
actualidad poseen una duración de 70 años posteriores a la vida del autor, y
cuando esta caduca la creación pasa a dominio público, es decir, que se
puede realizar cualquier cambio en la obra sin que haya impedimento legal
alguno.
Teniendo en cuenta todo lo desarrollado anteriormente debemos tener
muy en cuenta el concepto de la propiedad intelectual y de los derechos de
autor pues ¿Qué pasa cuando el entusiasmo invade a los emprendedores y
se olvidan de registrar su marca o patentar su producto o servicio? El
esfuerzo hecho, el tiempo y el dinero invertidos se pierden si alguien más
explota lo que ya se creó.
La protección y el registro de una marca impactan en el éxito de los
emprendedores y en el desarrollo económico. Y es que no solamente las
grandes empresas pueden ser titulares de derechos de propiedad industrial,
en realidad cualquier persona lo puede hacer y, dependiendo de lo que se
necesite registrar o patentar, será el costo.
El reto de Venezuela en cuanto a registro de marcas y patentes es
cambiar la forma de pensar y reconocer que patentar y registrar es positivo,
si tu proteges tu idea a través de una patente, puedes beneficiarte 100 por
ciento de ello.
Además de proteger tu producto o servicio, registrar tu marca significa
que puedes ayudar a diferenciar productos, puedes proporcionar una imagen
y estilo propio al tuyo. Esto da facilidad para publicitar tu producto o servicio y
hacer que los consumidores los conozcan.
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7. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor
Pero, ¿Cómo podemos registrar un producto, marca o servicio en
Venezuela? El sitio web www.sapi.gob.ve nos permite patentar a través de
una serie de pasos y requisitos que debemos cumplir para realizar registros.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es un
organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que
ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al
Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Este se ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo
que comprende la administración de la concesión de derechos a los
inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención,
mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas
naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y
servicios en el mercado.
Pues bien, ¿Qué tipo de propiedad intelectual podemos registrar en
Venezuela? Marcas, que no son más que todo signo, figura, dibujo, palabra o
combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista
novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los
productos o servicios con los cuales comercia. Patentes, que es un derecho
que otorga el Estado a un particular, el cual genera derecho exclusivo que
permite impedir a quien es otorgado, que terceros produzcan o comercialicen
en el territorio nacional el objeto amparado por esta patente por un período
de tiempo determinado. Y el derecho de autor que es el derecho que posee
el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales,
teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
Para cada una de ellas, se realizan unos pasos a cumplir para su
completo registro.
Marcas, paso 1. Se realiza una búsqueda en el que se genera un
reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o marca a proteger.
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Estas pueden ser de dos tipos, fonética y gráfica, cada una por el precio de
240 bsf.
Paso 2. El solicitante debe adquirir en las oficinas del SAPI, una
planilla FM-02 y llenarla con su respectiva clase nacional o internacional, una
carpeta de producto o servicio o lema o denominación comercial y por último,
cancelar 0,1 U.T, por concepto de solicitud de marca.
Paso 3. Se presenta la solicitud en la sede principal, para personas
naturales se solicita fotocopia de cedula o pasaporte, declaración jurada
simple, timbre fiscal y tasa de presentación. Una vez consignado los
recaudos el SAPI procesa la solicitud, ordena la publicación, publica la
marca, espera un lapso para oposiciones, realiza examen para concesión,
publica concesión y expide el certificado de registro.
Patentes, paso 1. Se realiza una búsqueda de antecedentes.
Paso 2. Se adquieren planillas y recaudos, el solicitante deberá
comprar en las oficinas del SAPI la planilla FP-01, la carpeta rotulada según
modalidad, cancelar la tasa por concepto de solicitud de patende por un valor
de 0,1 U.T., la primera anualidad por 0,2 U.T., en timbres fiscales nacionales
la cantidad de 0,4 U.T. y en timbres fiscales del distrito capital 10 U.T.
Paso 3. Se presentan la solicitud de los patentes con los documentos,
para personas naturales, se requiere la fotocopia de la cedula del inventor.
Una vez consignado los recaudos, el SAPI procesa la solicitud, ordena la
publicación, publica la patente como solicitada, espera un lapso de 30, 60
días, realiza examen de patentabilidad y emite el certificado de patente.
Derecho de autor, Paso 1.Al momento de iniciar el trámite, el
solicitante, deberá depositar el costo de la planilla y la tasa de solicitud.
Paso 2. Se deben llenar planillas de manera uniforme, a máquina o a
mano con letra legible, sin errores ni tachaduras de ningún tipo. La primera
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de tres planillas corresponde a los aspectos generales de la obra y datos del
autor; la segunda incluye datos del titular derivado, solicitante, ejemplares
que se depositan, si hace uso o no de la hoja adiciona, la fecha de la solicitud
y la firma del autor. La última planilla, se refiere a datos adicionales o
complementarios que no pudieron ser incluidos en las dos planillas
precedentes.
Paso 3. Los requisitos generales para la presentación son la planilla
llenada, fotocopia de la cedula, timbres fiscales, tasa de solicitud. Los
recaudos deben ser presentados en una carpeta de manila oficio.
Paso 4. Llevar los recaudos a la Taquilla Única de Trámites. Si su
solicitud es observada, se le notificará, una vez subsanada la solicitud, se
someterá de nuevo al examen, si es aprobada, se ordena el pago de las
mismas, deberá entregar planilla de depósito, consignar la copia rosada a la
Oficina de registro de la producción intelectual, el solicitante recogerá su
certificado de registro en 2 días hábiles y tendrá que hacerlo el mismo autor.
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