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LEY N.° 29518
 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA
PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL
       TRANSPORTE PÚBLICO
 INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y
             CARGA


                              1
NORMATIVIDAD
NORMAS PRINCIPALES PARA EL BENEFICIO

•Ley N.° 29518 publicado el 08.04.2010

•Decreto Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 04.07.2010

•Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC publicado el 22.04.2009



NORMAS COMPLEMENTARIAS

•Decreto Supremo N.° 126-94-EF



                                                            2
BENEFICIARIOS
Transporte de pasajeros

•Empresas autorizados por MTC para prestar el servicio de transporte

de personas.

•Tener vehículos autorizados para brindar el servicio.

•TUC: Tarjeta Única de Circulación

Trasporte de Carga

•Empresas autorizadas por MTC para prestar el servicio de transporte

de mercancía.

•Tener vehículos autorizados para brindar el servicio.

•Habilitación vehicular (Constancia).                             3
ADQUISICIONES
•Adquisiciones cuya fecha de emisión del CDP sea igual o mayor al

05 de Julio 2010.

•Proveedores deben cumplir con:

    •Encontrarse afecto en el Régimen General.

    •No encontrarse en estado de baja o suspensión temporal.

    •Tener la condición de habido.

    •No   figuren   en   la   relación   de   productores,   distribuidores

    mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos

    como proveedores de combustible.
                                                                       4
ADQUISICIONES
•Los CDP no deben haber sido declarados de baja.

•En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del

ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por

separado en el comprobante de pago o nota de débito. de

conformidad Proveedores deben cumplir con:

•Autorizados por el Ministerio de Energía y Minas (OSINERGMIN) para

distribuir combustible.




                                                                5
MEDIO DE DEVOLUCIÓN
La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociable

(NCN), la cual no podrá ser redimida (cambiada) por Cheque No

Negociable.



La NCN se utiliza para pagar impuestos o puede ser transferida a un

tercero.




                                                                6
PLAZO DE ATENCIÓN
• Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de

    noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su

    presentación.

•   En caso presente garantía se emitirá la NCN dentro de los 5 (cinco)

    días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de

    devolución.

•   La Garantía deberá tener una vigencia de 90 días calendario

    contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

                                                                     7
PERIODOS DEL BENEFICIO
 ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS      MES DE PRESENTACIÓN
             MESES
   Julio, Agosto y Setiembre 2010        Octubre 2010

Octubre, Noviembre y Diciembre 2010       Enero 2011

    Enero, Febrero y Marzo 2011            Abril 2011

      Abril, Mayo y Junio 2011             Julio 2011

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                                                            8

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Aspectos normativosisctransportistas

  • 1. LEY N.° 29518 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y CARGA 1
  • 2. NORMATIVIDAD NORMAS PRINCIPALES PARA EL BENEFICIO •Ley N.° 29518 publicado el 08.04.2010 •Decreto Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 04.07.2010 •Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC publicado el 22.04.2009 NORMAS COMPLEMENTARIAS •Decreto Supremo N.° 126-94-EF 2
  • 3. BENEFICIARIOS Transporte de pasajeros •Empresas autorizados por MTC para prestar el servicio de transporte de personas. •Tener vehículos autorizados para brindar el servicio. •TUC: Tarjeta Única de Circulación Trasporte de Carga •Empresas autorizadas por MTC para prestar el servicio de transporte de mercancía. •Tener vehículos autorizados para brindar el servicio. •Habilitación vehicular (Constancia). 3
  • 4. ADQUISICIONES •Adquisiciones cuya fecha de emisión del CDP sea igual o mayor al 05 de Julio 2010. •Proveedores deben cumplir con: •Encontrarse afecto en el Régimen General. •No encontrarse en estado de baja o suspensión temporal. •Tener la condición de habido. •No figuren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible. 4
  • 5. ADQUISICIONES •Los CDP no deben haber sido declarados de baja. •En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de débito. de conformidad Proveedores deben cumplir con: •Autorizados por el Ministerio de Energía y Minas (OSINERGMIN) para distribuir combustible. 5
  • 6. MEDIO DE DEVOLUCIÓN La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociable (NCN), la cual no podrá ser redimida (cambiada) por Cheque No Negociable. La NCN se utiliza para pagar impuestos o puede ser transferida a un tercero. 6
  • 7. PLAZO DE ATENCIÓN • Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación. • En caso presente garantía se emitirá la NCN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. • La Garantía deberá tener una vigencia de 90 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 7
  • 8. PERIODOS DEL BENEFICIO ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MES DE PRESENTACIÓN MESES Julio, Agosto y Setiembre 2010 Octubre 2010 Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 Enero 2011 Enero, Febrero y Marzo 2011 Abril 2011 Abril, Mayo y Junio 2011 Julio 2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre 2011 Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 Enero 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre 2012 Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 Enero 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio 2013 8