Beneficio del Despacho con Pago Garantizado para entidades bancarias
Aspectos normativosisctransportistas
1. LEY N.° 29518
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA
PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE PÚBLICO
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y
CARGA
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2. NORMATIVIDAD
NORMAS PRINCIPALES PARA EL BENEFICIO
•Ley N.° 29518 publicado el 08.04.2010
•Decreto Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 04.07.2010
•Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC publicado el 22.04.2009
NORMAS COMPLEMENTARIAS
•Decreto Supremo N.° 126-94-EF
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3. BENEFICIARIOS
Transporte de pasajeros
•Empresas autorizados por MTC para prestar el servicio de transporte
de personas.
•Tener vehículos autorizados para brindar el servicio.
•TUC: Tarjeta Única de Circulación
Trasporte de Carga
•Empresas autorizadas por MTC para prestar el servicio de transporte
de mercancía.
•Tener vehículos autorizados para brindar el servicio.
•Habilitación vehicular (Constancia). 3
4. ADQUISICIONES
•Adquisiciones cuya fecha de emisión del CDP sea igual o mayor al
05 de Julio 2010.
•Proveedores deben cumplir con:
•Encontrarse afecto en el Régimen General.
•No encontrarse en estado de baja o suspensión temporal.
•Tener la condición de habido.
•No figuren en la relación de productores, distribuidores
mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos
como proveedores de combustible.
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5. ADQUISICIONES
•Los CDP no deben haber sido declarados de baja.
•En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del
ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por
separado en el comprobante de pago o nota de débito. de
conformidad Proveedores deben cumplir con:
•Autorizados por el Ministerio de Energía y Minas (OSINERGMIN) para
distribuir combustible.
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6. MEDIO DE DEVOLUCIÓN
La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociable
(NCN), la cual no podrá ser redimida (cambiada) por Cheque No
Negociable.
La NCN se utiliza para pagar impuestos o puede ser transferida a un
tercero.
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7. PLAZO DE ATENCIÓN
• Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de
noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su
presentación.
• En caso presente garantía se emitirá la NCN dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de
devolución.
• La Garantía deberá tener una vigencia de 90 días calendario
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
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8. PERIODOS DEL BENEFICIO
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MES DE PRESENTACIÓN
MESES
Julio, Agosto y Setiembre 2010 Octubre 2010
Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 Enero 2011
Enero, Febrero y Marzo 2011 Abril 2011
Abril, Mayo y Junio 2011 Julio 2011
Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre 2011
Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 Enero 2012
Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril 2012
Abril, Mayo y Junio 2012 Julio 2012
Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre 2012
Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 Enero 2013
Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril 2013
Abril, Mayo y Junio 2013 Julio 2013
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