DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
Trabajo de tesis. Arquitectura para Sanar. PaoaBorlandoFlorenciaSol.pdf
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.
1. Derecho a la Vida
Aborto: Clasificación
Legislación Comparada
2. El derecho a la vida es el que tiene
cualquier persona por el simple hecho
de existir. Este derecho, nos atreveríamos
a decir, es el más importante, ya que la
vida es algo fundamental.
El derecho a la vida implica…
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede
ser vulnerado por parte de
terceros, en ningún caso y por
ninguna razón.
Universalidad
La vida constituye un derecho
esencial a todo ser humano sin
importar sus méritos, su
comportamiento en el plano
legal, ético y moral .
3. La Teoría de la
Fecundación
• Se inicia con la
penetración del
espermatozoide en
el óvulo, y concluye
luego con la
interacción
bioquímica con la
formación del
cigoto.
La Teoría de
la Anidación
• El proceso de
anidación dura
aprox. 7 días una
vez iniciado y 14
desde la
fecundación.
Inicio de la
Actividad
Cerebral
• Instante en que se
inicia la actividad
cerebral
(aproximadamente
la sexta semana
contada desde la
fecundación)
4. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
Articulo 5º.- Derechos de la persona humana
El derecho a la vida, a la integridad física, a la
libertad, al honor y demás inherentes a la
persona humana son irrenunciables y no pueden
ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir
limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el
articulo 6.
En la normatividad penal tipifica los delitos
contra la vida por lo cual el código penal tiene
la función punitiva frente a los delitos ya sean
realizadas por acciones u omisiones por lo cual
protege cada bien jurídico individual o
colectivo.
5. Artículo 3.°
Declaración Universal de los Derechos Humanos
también en la carta de los derechos humanos.
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona".
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Artículo 4. Derecho a la vida
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
6. La desaparición forzada surgió como una práctica generalizada
de los Estados totalitarios, con el fin de eliminar a disidentes
políticos, cuyos antecedentes se remontan a técnicas de
represión empleadas por Luis XVI, Napoleón Bonaparte, Stalin y
Hitler
La desaparición forzada es una práctica que se acentuó después
de la segunda guerra mundial –más propiamente en el contexto
de la "Guerra Fría"– en países con regímenes dictatoriales o
autoritarios. En América Latina, la desaparición forzada se aplicó
principalmente durante las dictaduras militares o en los gobiernos
que experimentaron procesos de violencia política interna, en los
años sesenta, setenta y ochenta. De hecho la región del Cono
Sur de América Latina, estuvo convulsionada durante esta etapa,
entre los bloques capitalistas y socialistas, representados por EEUU
y la URSS, respectivamente.
7.
8. ANTECEDENTES:
En el Perú el inicio de la insurrección armada coincide con el
inicio del gobierno del Presidente Belaunde Terry. Así, el 28 de
Julio de 1980 en momentos en que el Presidente daba su
mensaje al Congreso al asumir su mandato constitucional,
Sendero Luminoso dinamita la primera torre de alta tensión en
un paraje de Chonta, en el departamento de Huancavelica.
Frente a los continuos y cada vez más crecientes atentados
terroristas el 12 de octubre de 1981 mediante Decreto
Supremo 026-81-IN se declara por primera vez el Estado de
Emergencia en nuestro país, el ingreso de las Fuerzas Armadas
en las zonas declaradas en estado de Emergencia (Ayacucho
y Apurímac) se inició la práctica represiva del secuestro y la
detención- desaparición de personas
9. Durante el gobierno de Alan García Pérez quien asumió el poder
el 28 de julio de 1985 pese a los crecientes y continuos
atentados terroristas y a la vigencia del Estado de Emergencia
en casi todo el territorio nacional, el gobierno aprista adoptó
algunas medidas institucionales en la lucha contra las
violaciones de Derechos Humanos, en especial la Desaparición
Forzada
La práctica de desaparición Forzada de personas continuó
siendo una constante durante los primeros 6 años de gobierno
del Presidente Fujimori (1990 – 1996).
10.
11. La desaparición forzada es un delito
complejo atenta contra un conjunto
diverso de derechos fundamentales:
•Derecho a la vida
•Derecho a la libertad y a la
seguridad personal
•Derecho a trato humano y respeto a
la dignidad
•Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica
•Derecho a la identidad y a la vida
familiar, especialmente en el caso de
los niños
•Derecho a reparación, incluso
mediante la indemnización
•Derecho a la libertad de opinión,
expresión e información
•Derechos laborales y políticos
12. En caso de guerra, la desaparición
forzada de prisioneros vulnera además
derechos expresamente establecidos en
los cuatro Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 y sus dos Protocolos
Adicionales:
•Derecho a recibir un trato humano;
•Derecho a recibir protección frente a actos
de violencia;
•Derecho a no ser sometido a tortura física o
mental o a otras formas de coacción;
•Derecho del prisionero a que sus familiares y
la Agencia Central de Prisioneros de Guerra
del Comité Internacional de la Cruz Roja,
sean informados de su captura o traslado a
otro campo (artículo 70)
•Derecho a mantener correspondencia
(artículo 71)
13. La desaparición forzada de personas vulnera un conjunto de
derechos inherentes a la persona reconocidos por la Constitución
Política de 1993, como el derecho a la vida, integridad y libre
desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 2° inciso 1 de
la Constitución.
Desde la aparición del fenómeno de la desaparición forzada en 1980
los políticos y legisladores nacionales, presentaron proyectos
legislativos tendientes a prevenir y sancionar dicha práctica.
La Ley N° 26926, agrupa en un solo título autónomo denominado
"Delitos contra los Derechos Humanos" diversas figuras delictivas
como el genocidio, la tortura y la desaparición forzada. Además,
dicha ley reconoció el carácter común de este delito al prescribir en
su artículo 5° que serán tramitados en el fuero común y por vía
ordinaria.
No obstante, estos avances en términos sistemáticos, procesales y de
reconocimiento de protección penal de bienes jurídicos, permanece
vigente el cuestionado vocablo "debidamente comprobada" en el
ahora vigente artículo 320° del Código Penal.
14.
15. DESAPARICION
Definición.
La desaparición
según Fernández
Sessarego: “Es un
no estar en su
domicilio, sin
tener información
sobre el lugar
donde se
encuentra una
persona”.
Declaración la
desaparición debe
cumplirse lo siguiente:
a) Domicilio:
b)Plazo: Transcurrir
sesenta días, si no
transcurre ese
tiempo no se
puede afirmar su
c) Información: No
se debe tener
información de la
persona.
Efectos:
El único efecto
que produce es
el produce es el
nombramiento
de un curador
interino para que
administre sus
bienes, este
nombramiento
debe ser rápido
e invocado por
las partes de
legítimo interés .
16. AUSENCIA
B. AUSENCIA
1.- Concepto:
En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni
donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que
es la determinación de la actuación de las normas del Código
Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una
declaración judicial que da nacimiento a la situación de
ausencia declarada.
Definición.
LA AUSENCIA ES LA
SITUACIÓN DE
HECHO QUE PERMITE
DUDAR SOBRE LA
EXISTENCIA DE UNA
PERSONA. Existe
INCERTIDUMBRE
acerca la persona
Declaración la
Ausencia
La declaración de
ausencia es una
situación de derecho
en la cual hay un
pronunciamiento
judicial respecto de la
persona que no es
habida y que tiene
como consecuencia
la posesión temporal
de sus bienes a
quienes serian sus
herederos forzosos.
Temporal: 2 años.
Efectos:
Designación de
apoderado con
facultades
suficientes, hecha
por el ausente con
posterioridad a la
declaración.
Se da posesión de
los bienes del
ausente a sus
herederos forzosos.
17. Muerte Presunta
Definición.
La muerte presunta,
llamada también
muerte legal, muerte
ficticia, es aquella
situación en que se
encuentra una
persona que ha
desaparecido y
sobre cuyo paradero
se ignora y hay
manifiesta
incertidumbre si está
viva o muerta.
Declaración la
Muerte Presunta
Art.63 C.C
1.- Cuando hayan
transcurrido diez años
desde las últimas noticias
del desaparecido o cinco
si éste tuviere más de
ochenta años de edad
2.- Cuando hayan
transcurrido dos años si la
desaparición se produjo
en circunstancias
constitutivas de peligro de
muerte. El plazo corre a
partir de la cesación del
evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza
de la muerte, sin que el
cadáver sea encontrado
o reconocido.
Efectos:
Idénticos a los de la
muerte natural.
Pone fin a la
persona.
Apertura la sucesión:
transmite a los
sucesores los bienes,
derechos y
obligaciones
(herencia).
Pone fin al
matrimonio.
18.
19. término latino: (abortus)
Ab: privación
ortus: nacimiento; entonces su significado
sería "privación del nacimiento"
DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL O JURÍDICO:
Todos los casos en que el producto de la
concepción sea expulsado violenta y
prematuramente del claustro materno,
independientemente de su edad, sexo,
vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el
primero o en el último mes del embarazo.
20. Antiguamente la práctica del aborto era usado para el
control de natalidad.
En el siglo XIX, el aborto solo estaba permitido en casos en los
que peligraba la vida de la madre, luego ya en el siglo XX la
legalización del aborto permitió la interrupción de los
embarazos no deseados en diferentes situaciones médicas,
sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de
la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); después
se permitieron en Japón y algunos países de Europa. En 1960
la despenalización del aborto se extendió a muchos países
de Europa y América, los motivos legales fueron de tres tipos:
• El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la
práctica de abortos ilegales.
• La sobrepoblación mundial.
• El auge del movimiento feminista.
21. Durante el incanato, la interrupción
abortiva practicada a los tres
meses de embarazo se penaba
con la muerte por la horca o
lapidación, pena que tanto se
imponía a la madre como a la
persona que la ayudara. Ya que el
aborto no sólo evitaba el
incremento de la familia y la
comunidad, sino que, también
privaba al imperio de un futuro
guerreo o de nuevas manos y
energías para el desarrollo de
actividades productivas
22. Según los artículos de la ley peruana existen
artículos que hablan sobre el aborto.
artículo 114
Comenta que causa su auto-aborto o permite
que otra persona lo practique será privada de
libertad no pasando los dos años, o prestando
servicio a la comunidad de 52ª a 104 días de
labor.
Informa que el que causa el aborto, así sea con
el consentimiento de la gestante será privado
de su libertad con una pena de entre 1 a
cuatro años.
Y si llega a matar a la mujer por una fuerte
complicación a la hora del proceso su pena
será aumentada entre 2 a 5 años.
artículo 115
23. Se cita que tanto el médico como el
farmacéutico, obstetra o cualquier otro
profesional sanitario que abusa de
medicamentos o de su manera de causar el
aborto será inhabilitado y reprimido de
libertad. Incapacitado para ejercer su
profesión, tanto así como de sus títulos o
logros obtenidos a lo largo de su trayectoria.
Artículo 116
Artículo 117
Menciona que la persona que realiza un
aborto forzado en contra del favor de la
mujer, tendrá una privación de la libertad
entre3 y 5 años. Y si en este caso la mujer
llegase a morir por complicaciones severas,
negligencia médica o de u tercero, tendrá
una pena entre 5 a 10 años.
24. Se dividen en
ESPONTANEO PROVOCADO
Se produce
INDICE
Es el que se produce de un
modo natural o accidental.
Existen casos de aborto
espontáneo
Es llamado así cuando es
consecuencia del esfuerzo
intencional (manipulaciones,
intervención quirúrgica, uso
de drogas abortivas) para
poner fin al embarazo.
Se produce
25. Aborto
Eugenésico
Este tipo de aborto
corresponde al que
tiene como objetivo
matar al feto o
embrión, dado que
presenta alguna
anomalía genética.
Aborto Terapéutico
Es un aborto
provocado orientado a
la abolición de riesgos
reales de origen
materno, por la
existencia de un
embarazo.
Además, es el que es
justificado con razones
médicas:
26.
27.
28. Efectos Físicos:
Efectos
Sociales:
Efectos
Psicológicos:
Esterilidad.
Disminución de la
capacidad de trabajo Culpabilidad
Abortos espontáneos
Pérdida de interés en el
sexo
Impulsos suicidas
Infecciones
Abuso de los niños
Sensación de pérdida
Nacimientos de niños
muertos
Sentimientos de ser
explotada
Insatisfacción
Trastornos menstruales.
Sentimiento de
deshumanización
Sentimiento de luto
Hemorragia.
Deseo de acabar la
relación con su pareja
Preocupación por la
muerte
29. Las legislaciones de
los diversos países,
según su posición
frente al aborto
pueden ser
clasificadas de la
siguiente manera:
Legislaciones mas liberales
Legislaciones que permiten
causas amplias
Legislaciones que permiten
el aborto terapéutico