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Derecho a la Vida 
Aborto: Clasificación 
Legislación Comparada
El derecho a la vida es el que tiene 
cualquier persona por el simple hecho 
de existir. Este derecho, nos atreveríamos 
a decir, es el más importante, ya que la 
vida es algo fundamental. 
El derecho a la vida implica… 
Inviolabilidad: 
El derecho a la vida no puede 
ser vulnerado por parte de 
terceros, en ningún caso y por 
ninguna razón. 
Universalidad 
La vida constituye un derecho 
esencial a todo ser humano sin 
importar sus méritos, su 
comportamiento en el plano 
legal, ético y moral .
La Teoría de la 
Fecundación 
• Se inicia con la 
penetración del 
espermatozoide en 
el óvulo, y concluye 
luego con la 
interacción 
bioquímica con la 
formación del 
cigoto. 
La Teoría de 
la Anidación 
• El proceso de 
anidación dura 
aprox. 7 días una 
vez iniciado y 14 
desde la 
fecundación. 
Inicio de la 
Actividad 
Cerebral 
• Instante en que se 
inicia la actividad 
cerebral 
(aproximadamente 
la sexta semana 
contada desde la 
fecundación)
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 
1. A la vida, a su identidad, a su integridad 
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y 
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en 
todo cuanto le favorece. 
Articulo 5º.- Derechos de la persona humana 
El derecho a la vida, a la integridad física, a la 
libertad, al honor y demás inherentes a la 
persona humana son irrenunciables y no pueden 
ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir 
limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el 
articulo 6. 
En la normatividad penal tipifica los delitos 
contra la vida por lo cual el código penal tiene 
la función punitiva frente a los delitos ya sean 
realizadas por acciones u omisiones por lo cual 
protege cada bien jurídico individual o 
colectivo.
Artículo 3.° 
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
también en la carta de los derechos humanos. 
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la 
libertad y a la seguridad de su persona". 
Artículo 6 
1. El derecho a la vida es inherente a la persona 
humana. Este derecho estará protegido por la ley. 
Nadie podrá ser privado de la vida 
arbitrariamente. 
Artículo 4. Derecho a la vida 
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete 
su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, 
en general, a partir del momento de la 
concepción. Nadie puede ser privado de la vida 
arbitrariamente.
La desaparición forzada surgió como una práctica generalizada 
de los Estados totalitarios, con el fin de eliminar a disidentes 
políticos, cuyos antecedentes se remontan a técnicas de 
represión empleadas por Luis XVI, Napoleón Bonaparte, Stalin y 
Hitler 
La desaparición forzada es una práctica que se acentuó después 
de la segunda guerra mundial –más propiamente en el contexto 
de la "Guerra Fría"– en países con regímenes dictatoriales o 
autoritarios. En América Latina, la desaparición forzada se aplicó 
principalmente durante las dictaduras militares o en los gobiernos 
que experimentaron procesos de violencia política interna, en los 
años sesenta, setenta y ochenta. De hecho la región del Cono 
Sur de América Latina, estuvo convulsionada durante esta etapa, 
entre los bloques capitalistas y socialistas, representados por EEUU 
y la URSS, respectivamente.
ANTECEDENTES: 
En el Perú el inicio de la insurrección armada coincide con el 
inicio del gobierno del Presidente Belaunde Terry. Así, el 28 de 
Julio de 1980 en momentos en que el Presidente daba su 
mensaje al Congreso al asumir su mandato constitucional, 
Sendero Luminoso dinamita la primera torre de alta tensión en 
un paraje de Chonta, en el departamento de Huancavelica. 
Frente a los continuos y cada vez más crecientes atentados 
terroristas el 12 de octubre de 1981 mediante Decreto 
Supremo 026-81-IN se declara por primera vez el Estado de 
Emergencia en nuestro país, el ingreso de las Fuerzas Armadas 
en las zonas declaradas en estado de Emergencia (Ayacucho 
y Apurímac) se inició la práctica represiva del secuestro y la 
detención- desaparición de personas
Durante el gobierno de Alan García Pérez quien asumió el poder 
el 28 de julio de 1985 pese a los crecientes y continuos 
atentados terroristas y a la vigencia del Estado de Emergencia 
en casi todo el territorio nacional, el gobierno aprista adoptó 
algunas medidas institucionales en la lucha contra las 
violaciones de Derechos Humanos, en especial la Desaparición 
Forzada 
La práctica de desaparición Forzada de personas continuó 
siendo una constante durante los primeros 6 años de gobierno 
del Presidente Fujimori (1990 – 1996).
La desaparición forzada es un delito 
complejo atenta contra un conjunto 
diverso de derechos fundamentales: 
•Derecho a la vida 
•Derecho a la libertad y a la 
seguridad personal 
•Derecho a trato humano y respeto a 
la dignidad 
•Derecho al reconocimiento de la 
personalidad jurídica 
•Derecho a la identidad y a la vida 
familiar, especialmente en el caso de 
los niños 
•Derecho a reparación, incluso 
mediante la indemnización 
•Derecho a la libertad de opinión, 
expresión e información 
•Derechos laborales y políticos
En caso de guerra, la desaparición 
forzada de prisioneros vulnera además 
derechos expresamente establecidos en 
los cuatro Convenios de Ginebra del 12 
de agosto de 1949 y sus dos Protocolos 
Adicionales: 
•Derecho a recibir un trato humano; 
•Derecho a recibir protección frente a actos 
de violencia; 
•Derecho a no ser sometido a tortura física o 
mental o a otras formas de coacción; 
•Derecho del prisionero a que sus familiares y 
la Agencia Central de Prisioneros de Guerra 
del Comité Internacional de la Cruz Roja, 
sean informados de su captura o traslado a 
otro campo (artículo 70) 
•Derecho a mantener correspondencia 
(artículo 71)
La desaparición forzada de personas vulnera un conjunto de 
derechos inherentes a la persona reconocidos por la Constitución 
Política de 1993, como el derecho a la vida, integridad y libre 
desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 2° inciso 1 de 
la Constitución. 
Desde la aparición del fenómeno de la desaparición forzada en 1980 
los políticos y legisladores nacionales, presentaron proyectos 
legislativos tendientes a prevenir y sancionar dicha práctica. 
La Ley N° 26926, agrupa en un solo título autónomo denominado 
"Delitos contra los Derechos Humanos" diversas figuras delictivas 
como el genocidio, la tortura y la desaparición forzada. Además, 
dicha ley reconoció el carácter común de este delito al prescribir en 
su artículo 5° que serán tramitados en el fuero común y por vía 
ordinaria. 
No obstante, estos avances en términos sistemáticos, procesales y de 
reconocimiento de protección penal de bienes jurídicos, permanece 
vigente el cuestionado vocablo "debidamente comprobada" en el 
ahora vigente artículo 320° del Código Penal.
DESAPARICION 
Definición. 
La desaparición 
según Fernández 
Sessarego: “Es un 
no estar en su 
domicilio, sin 
tener información 
sobre el lugar 
donde se 
encuentra una 
persona”. 
Declaración la 
desaparición debe 
cumplirse lo siguiente: 
a) Domicilio: 
b)Plazo: Transcurrir 
sesenta días, si no 
transcurre ese 
tiempo no se 
puede afirmar su 
c) Información: No 
se debe tener 
información de la 
persona. 
Efectos: 
El único efecto 
que produce es 
el produce es el 
nombramiento 
de un curador 
interino para que 
administre sus 
bienes, este 
nombramiento 
debe ser rápido 
e invocado por 
las partes de 
legítimo interés .
AUSENCIA 
B. AUSENCIA 
1.- Concepto: 
En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni 
donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que 
es la determinación de la actuación de las normas del Código 
Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una 
declaración judicial que da nacimiento a la situación de 
ausencia declarada. 
Definición. 
LA AUSENCIA ES LA 
SITUACIÓN DE 
HECHO QUE PERMITE 
DUDAR SOBRE LA 
EXISTENCIA DE UNA 
PERSONA. Existe 
INCERTIDUMBRE 
acerca la persona 
Declaración la 
Ausencia 
La declaración de 
ausencia es una 
situación de derecho 
en la cual hay un 
pronunciamiento 
judicial respecto de la 
persona que no es 
habida y que tiene 
como consecuencia 
la posesión temporal 
de sus bienes a 
quienes serian sus 
herederos forzosos. 
Temporal: 2 años. 
Efectos: 
Designación de 
apoderado con 
facultades 
suficientes, hecha 
por el ausente con 
posterioridad a la 
declaración. 
Se da posesión de 
los bienes del 
ausente a sus 
herederos forzosos.
Muerte Presunta 
Definición. 
La muerte presunta, 
llamada también 
muerte legal, muerte 
ficticia, es aquella 
situación en que se 
encuentra una 
persona que ha 
desaparecido y 
sobre cuyo paradero 
se ignora y hay 
manifiesta 
incertidumbre si está 
viva o muerta. 
Declaración la 
Muerte Presunta 
Art.63 C.C 
1.- Cuando hayan 
transcurrido diez años 
desde las últimas noticias 
del desaparecido o cinco 
si éste tuviere más de 
ochenta años de edad 
2.- Cuando hayan 
transcurrido dos años si la 
desaparición se produjo 
en circunstancias 
constitutivas de peligro de 
muerte. El plazo corre a 
partir de la cesación del 
evento peligroso. 
3.- Cuando exista certeza 
de la muerte, sin que el 
cadáver sea encontrado 
o reconocido. 
Efectos: 
Idénticos a los de la 
muerte natural. 
Pone fin a la 
persona. 
Apertura la sucesión: 
transmite a los 
sucesores los bienes, 
derechos y 
obligaciones 
(herencia). 
Pone fin al 
matrimonio.
término latino: (abortus) 
Ab: privación 
ortus: nacimiento; entonces su significado 
sería "privación del nacimiento" 
DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL O JURÍDICO: 
Todos los casos en que el producto de la 
concepción sea expulsado violenta y 
prematuramente del claustro materno, 
independientemente de su edad, sexo, 
vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el 
primero o en el último mes del embarazo.
Antiguamente la práctica del aborto era usado para el 
control de natalidad. 
En el siglo XIX, el aborto solo estaba permitido en casos en los 
que peligraba la vida de la madre, luego ya en el siglo XX la 
legalización del aborto permitió la interrupción de los 
embarazos no deseados en diferentes situaciones médicas, 
sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de 
la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); después 
se permitieron en Japón y algunos países de Europa. En 1960 
la despenalización del aborto se extendió a muchos países 
de Europa y América, los motivos legales fueron de tres tipos: 
• El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la 
práctica de abortos ilegales. 
• La sobrepoblación mundial. 
• El auge del movimiento feminista.
Durante el incanato, la interrupción 
abortiva practicada a los tres 
meses de embarazo se penaba 
con la muerte por la horca o 
lapidación, pena que tanto se 
imponía a la madre como a la 
persona que la ayudara. Ya que el 
aborto no sólo evitaba el 
incremento de la familia y la 
comunidad, sino que, también 
privaba al imperio de un futuro 
guerreo o de nuevas manos y 
energías para el desarrollo de 
actividades productivas
Según los artículos de la ley peruana existen 
artículos que hablan sobre el aborto. 
artículo 114 
Comenta que causa su auto-aborto o permite 
que otra persona lo practique será privada de 
libertad no pasando los dos años, o prestando 
servicio a la comunidad de 52ª a 104 días de 
labor. 
Informa que el que causa el aborto, así sea con 
el consentimiento de la gestante será privado 
de su libertad con una pena de entre 1 a 
cuatro años. 
Y si llega a matar a la mujer por una fuerte 
complicación a la hora del proceso su pena 
será aumentada entre 2 a 5 años. 
artículo 115
Se cita que tanto el médico como el 
farmacéutico, obstetra o cualquier otro 
profesional sanitario que abusa de 
medicamentos o de su manera de causar el 
aborto será inhabilitado y reprimido de 
libertad. Incapacitado para ejercer su 
profesión, tanto así como de sus títulos o 
logros obtenidos a lo largo de su trayectoria. 
Artículo 116 
Artículo 117 
Menciona que la persona que realiza un 
aborto forzado en contra del favor de la 
mujer, tendrá una privación de la libertad 
entre3 y 5 años. Y si en este caso la mujer 
llegase a morir por complicaciones severas, 
negligencia médica o de u tercero, tendrá 
una pena entre 5 a 10 años.
Se dividen en 
ESPONTANEO PROVOCADO 
Se produce 
INDICE 
Es el que se produce de un 
modo natural o accidental. 
Existen casos de aborto 
espontáneo 
Es llamado así cuando es 
consecuencia del esfuerzo 
intencional (manipulaciones, 
intervención quirúrgica, uso 
de drogas abortivas) para 
poner fin al embarazo. 
Se produce
Aborto 
Eugenésico 
Este tipo de aborto 
corresponde al que 
tiene como objetivo 
matar al feto o 
embrión, dado que 
presenta alguna 
anomalía genética. 
Aborto Terapéutico 
Es un aborto 
provocado orientado a 
la abolición de riesgos 
reales de origen 
materno, por la 
existencia de un 
embarazo. 
Además, es el que es 
justificado con razones 
médicas:
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Sociales: 
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Psicológicos: 
Esterilidad. 
Disminución de la 
capacidad de trabajo Culpabilidad 
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explotada 
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Sentimiento de 
deshumanización 
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Hemorragia. 
Deseo de acabar la 
relación con su pareja 
Preocupación por la 
muerte
Las legislaciones de 
los diversos países, 
según su posición 
frente al aborto 
pueden ser 
clasificadas de la 
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Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.

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Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.

  • 1. Derecho a la Vida Aborto: Clasificación Legislación Comparada
  • 2. El derecho a la vida es el que tiene cualquier persona por el simple hecho de existir. Este derecho, nos atreveríamos a decir, es el más importante, ya que la vida es algo fundamental. El derecho a la vida implica… Inviolabilidad: El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Universalidad La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral .
  • 3. La Teoría de la Fecundación • Se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego con la interacción bioquímica con la formación del cigoto. La Teoría de la Anidación • El proceso de anidación dura aprox. 7 días una vez iniciado y 14 desde la fecundación. Inicio de la Actividad Cerebral • Instante en que se inicia la actividad cerebral (aproximadamente la sexta semana contada desde la fecundación)
  • 4. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Articulo 5º.- Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6. En la normatividad penal tipifica los delitos contra la vida por lo cual el código penal tiene la función punitiva frente a los delitos ya sean realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien jurídico individual o colectivo.
  • 5. Artículo 3.° Declaración Universal de los Derechos Humanos también en la carta de los derechos humanos. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 4. Derecho a la vida 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • 6. La desaparición forzada surgió como una práctica generalizada de los Estados totalitarios, con el fin de eliminar a disidentes políticos, cuyos antecedentes se remontan a técnicas de represión empleadas por Luis XVI, Napoleón Bonaparte, Stalin y Hitler La desaparición forzada es una práctica que se acentuó después de la segunda guerra mundial –más propiamente en el contexto de la "Guerra Fría"– en países con regímenes dictatoriales o autoritarios. En América Latina, la desaparición forzada se aplicó principalmente durante las dictaduras militares o en los gobiernos que experimentaron procesos de violencia política interna, en los años sesenta, setenta y ochenta. De hecho la región del Cono Sur de América Latina, estuvo convulsionada durante esta etapa, entre los bloques capitalistas y socialistas, representados por EEUU y la URSS, respectivamente.
  • 7.
  • 8. ANTECEDENTES: En el Perú el inicio de la insurrección armada coincide con el inicio del gobierno del Presidente Belaunde Terry. Así, el 28 de Julio de 1980 en momentos en que el Presidente daba su mensaje al Congreso al asumir su mandato constitucional, Sendero Luminoso dinamita la primera torre de alta tensión en un paraje de Chonta, en el departamento de Huancavelica. Frente a los continuos y cada vez más crecientes atentados terroristas el 12 de octubre de 1981 mediante Decreto Supremo 026-81-IN se declara por primera vez el Estado de Emergencia en nuestro país, el ingreso de las Fuerzas Armadas en las zonas declaradas en estado de Emergencia (Ayacucho y Apurímac) se inició la práctica represiva del secuestro y la detención- desaparición de personas
  • 9. Durante el gobierno de Alan García Pérez quien asumió el poder el 28 de julio de 1985 pese a los crecientes y continuos atentados terroristas y a la vigencia del Estado de Emergencia en casi todo el territorio nacional, el gobierno aprista adoptó algunas medidas institucionales en la lucha contra las violaciones de Derechos Humanos, en especial la Desaparición Forzada La práctica de desaparición Forzada de personas continuó siendo una constante durante los primeros 6 años de gobierno del Presidente Fujimori (1990 – 1996).
  • 10.
  • 11. La desaparición forzada es un delito complejo atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales: •Derecho a la vida •Derecho a la libertad y a la seguridad personal •Derecho a trato humano y respeto a la dignidad •Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica •Derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños •Derecho a reparación, incluso mediante la indemnización •Derecho a la libertad de opinión, expresión e información •Derechos laborales y políticos
  • 12. En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales: •Derecho a recibir un trato humano; •Derecho a recibir protección frente a actos de violencia; •Derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción; •Derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70) •Derecho a mantener correspondencia (artículo 71)
  • 13. La desaparición forzada de personas vulnera un conjunto de derechos inherentes a la persona reconocidos por la Constitución Política de 1993, como el derecho a la vida, integridad y libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución. Desde la aparición del fenómeno de la desaparición forzada en 1980 los políticos y legisladores nacionales, presentaron proyectos legislativos tendientes a prevenir y sancionar dicha práctica. La Ley N° 26926, agrupa en un solo título autónomo denominado "Delitos contra los Derechos Humanos" diversas figuras delictivas como el genocidio, la tortura y la desaparición forzada. Además, dicha ley reconoció el carácter común de este delito al prescribir en su artículo 5° que serán tramitados en el fuero común y por vía ordinaria. No obstante, estos avances en términos sistemáticos, procesales y de reconocimiento de protección penal de bienes jurídicos, permanece vigente el cuestionado vocablo "debidamente comprobada" en el ahora vigente artículo 320° del Código Penal.
  • 14.
  • 15. DESAPARICION Definición. La desaparición según Fernández Sessarego: “Es un no estar en su domicilio, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona”. Declaración la desaparición debe cumplirse lo siguiente: a) Domicilio: b)Plazo: Transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su c) Información: No se debe tener información de la persona. Efectos: El único efecto que produce es el produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe ser rápido e invocado por las partes de legítimo interés .
  • 16. AUSENCIA B. AUSENCIA 1.- Concepto: En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinación de la actuación de las normas del Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da nacimiento a la situación de ausencia declarada. Definición. LA AUSENCIA ES LA SITUACIÓN DE HECHO QUE PERMITE DUDAR SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA. Existe INCERTIDUMBRE acerca la persona Declaración la Ausencia La declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene como consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos. Temporal: 2 años. Efectos: Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.
  • 17. Muerte Presunta Definición. La muerte presunta, llamada también muerte legal, muerte ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Declaración la Muerte Presunta Art.63 C.C 1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Efectos: Idénticos a los de la muerte natural. Pone fin a la persona. Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio.
  • 18.
  • 19. término latino: (abortus) Ab: privación ortus: nacimiento; entonces su significado sería "privación del nacimiento" DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL O JURÍDICO: Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el primero o en el último mes del embarazo.
  • 20. Antiguamente la práctica del aborto era usado para el control de natalidad. En el siglo XIX, el aborto solo estaba permitido en casos en los que peligraba la vida de la madre, luego ya en el siglo XX la legalización del aborto permitió la interrupción de los embarazos no deseados en diferentes situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); después se permitieron en Japón y algunos países de Europa. En 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países de Europa y América, los motivos legales fueron de tres tipos: • El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales. • La sobrepoblación mundial. • El auge del movimiento feminista.
  • 21. Durante el incanato, la interrupción abortiva practicada a los tres meses de embarazo se penaba con la muerte por la horca o lapidación, pena que tanto se imponía a la madre como a la persona que la ayudara. Ya que el aborto no sólo evitaba el incremento de la familia y la comunidad, sino que, también privaba al imperio de un futuro guerreo o de nuevas manos y energías para el desarrollo de actividades productivas
  • 22. Según los artículos de la ley peruana existen artículos que hablan sobre el aborto. artículo 114 Comenta que causa su auto-aborto o permite que otra persona lo practique será privada de libertad no pasando los dos años, o prestando servicio a la comunidad de 52ª a 104 días de labor. Informa que el que causa el aborto, así sea con el consentimiento de la gestante será privado de su libertad con una pena de entre 1 a cuatro años. Y si llega a matar a la mujer por una fuerte complicación a la hora del proceso su pena será aumentada entre 2 a 5 años. artículo 115
  • 23. Se cita que tanto el médico como el farmacéutico, obstetra o cualquier otro profesional sanitario que abusa de medicamentos o de su manera de causar el aborto será inhabilitado y reprimido de libertad. Incapacitado para ejercer su profesión, tanto así como de sus títulos o logros obtenidos a lo largo de su trayectoria. Artículo 116 Artículo 117 Menciona que la persona que realiza un aborto forzado en contra del favor de la mujer, tendrá una privación de la libertad entre3 y 5 años. Y si en este caso la mujer llegase a morir por complicaciones severas, negligencia médica o de u tercero, tendrá una pena entre 5 a 10 años.
  • 24. Se dividen en ESPONTANEO PROVOCADO Se produce INDICE Es el que se produce de un modo natural o accidental. Existen casos de aborto espontáneo Es llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo intencional (manipulaciones, intervención quirúrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al embarazo. Se produce
  • 25. Aborto Eugenésico Este tipo de aborto corresponde al que tiene como objetivo matar al feto o embrión, dado que presenta alguna anomalía genética. Aborto Terapéutico Es un aborto provocado orientado a la abolición de riesgos reales de origen materno, por la existencia de un embarazo. Además, es el que es justificado con razones médicas:
  • 26.
  • 27.
  • 28.  Efectos Físicos:  Efectos Sociales:  Efectos Psicológicos: Esterilidad. Disminución de la capacidad de trabajo Culpabilidad Abortos espontáneos Pérdida de interés en el sexo Impulsos suicidas Infecciones Abuso de los niños Sensación de pérdida Nacimientos de niños muertos Sentimientos de ser explotada Insatisfacción Trastornos menstruales. Sentimiento de deshumanización Sentimiento de luto Hemorragia. Deseo de acabar la relación con su pareja Preocupación por la muerte
  • 29. Las legislaciones de los diversos países, según su posición frente al aborto pueden ser clasificadas de la siguiente manera: Legislaciones mas liberales Legislaciones que permiten causas amplias Legislaciones que permiten el aborto terapéutico