La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El empleador puede establecer jornadas compensatorias siempre que la jornada promedio no exceda las 48 horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados en días feriados y vacaciones anuales de 30 días luego de cumplir con el récord vacacional.
3. LA JORNADA DE TRABAJO3
La jornada ordinaria de trabajo
para varones y mujeres mayores
de edad es de ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48)
horas semanales como
máximo.
4. JORNADAS COMPENSATORIAS4
El empleador puede establecer
JORNADAS COMPENSATORIAS DE
TRABAJO, de tal forma que en
algunos días la jornada ordinaria sea
mayor y en otras menor de 8 horas, sin
que en ningún caso la jornada ordinaria
exceda en promedio de 48 horas por
semana.
Dr. Jimmy Márquez Moreno
6. EL HORARIO DE TRABAJO6
Es facultad del empleador establecer el horario de
trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso
y salida.
7. EL REFRIGERIO7
El tiempo dedicado al
refrigerio no podrá ser
inferior a 45 minutos.
El tiempo de refrigerio no
forma parte de la jornada
ni horario de trabajo.
9. JORNADA NOCTURNA9
La jornada nocturna comprende el
trabajo realizado entre las 10:00p.m.
y 6:00a.m.
El trabajador que labora en horario
nocturno no podrá percibir una
remuneración inferior a la
remuneración mínima mensual
vigente a la fecha de pago con una
sobretasa del 35% de ésta.
10. JORNADA NOCTURNA10
Ejemplo:
María Alzamora trabaja en horario nocturno. Su
remuneración mensual asciende a S/ 750.00. ¿Cuál es
la remuneración del mes de Septiembre?
Remuneración Mensual (RM) S/ 950.00
Remuneración Mínima Mensual (RMM) S/ 750.00
Sobretasa 35% de la RMM S/ 262.50
Rem. Mensual (noviembre) S/ 1212.50
12. PAGO DE SOBRETIEMPO12
Para las dos primeras horas no
podrá ser inferior al 25% por hora
calculado sobre la remuneración
percibida por el trabajador en función
del valor hora correspondiente y 35%
para las horas restantes.
13. PAGO DE SOBRETIEMPO13
Ejemplo:
Pamela Silva, es secretaria de una empresa textil,
cuya jornada de trabajo es de 10:00am a 7:00pm,
percibe una remuneración mensual de S/
2,500.00. El día 12.09.2013 ingresó a laborar a
las 7:00am y se retiró a las 8:00pm. ¿A cuánto
asciende el pago por sobretiempo?
14. COMPENSACIÓN DE SOBRETIEMPO14
El empleador y el trabajador podrán acordar
compensar el trabajo prestado en sobretiempo
con el otorgamiento de períodos equivalentes
de descanso.
16. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO16
El trabajador tiene derecho
como mínimo a 24 horas
consecutivas de descanso
en cada semana, el que se
otorgará preferentemente
en día domingo.
17. TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO17
Los trabajadores que laboran en su día de
descanso sin sustituirlo por otro día en
la misma semana, tendrán derecho al
pago de la retribución correspondiente
a la labor efectuada más una sobretasa
del 100%.
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RD + 100%RD
18. TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO18
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Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
SI SI SI SI SI SI SI
Ejemplo:
José Quispe ha trabajado el día domingo 06.10.2013 (día de
descanso). Su remuneración mensual asciende a S/ 2,700.00
Remuneración Mensual (RM) S/ 2,700.00
Valor día (RM/30) S/ 90.00
Trabajo en día de descanso S/ 90.00
Sobretasa de 100% S/ 90.00
Rem. Mensual (octubre) S/ 2,880.00
19. DESCANSO EN DÍA FERIADO19
Los trabajadores tienen
derecho al descanso
remunerado en los días
feriados.
Los trabajadores tienen
derecho a percibir por el día
feriado no laborable la
remuneración ordinaria de
un día de trabajo.
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20. TRABAJO EN DÍA FERIADO20
El trabajo efectuado en los días
feriados no laborables sin descanso
sustitutorio dará lugar al pago de la
retribución correspondiente por la
labor efectuada, con una sobretasa
de 100%.
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21. DESCANSO VACACIONAL21
El trabajador tiene derecho a
30 días calendario de
descanso vacacional por
cada año completo de
servicios.
Este derecho está
condicionado, a que el
trabajador cumpla el récord
que establece la ley.
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22. RÉCORD VACACIONAL22
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es
de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva
por lo menos 260 días en dicho período.
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b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es
de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva
por lo menos 210 días en dicho período.
c) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de
4 ó 3 días a la semana, no deben tener más de 10
faltas injustificadas en dicho período.
23. TRIPLE REMUNERACIÓN VACACIONAL23
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del
descanso vacacional dentro del año siguiente a
aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo
siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional
adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado del
descanso.
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25. ASIGNACIÓN FAMILIAR25
Es la remuneración
mensual fija que percibe el
trabajador por mantener
una carga familiar
integrada por los hijos
menores de edad.
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26. CÁLCULO26
El cálculo para el pago de la
asignación familiar se efectuará
aplicando el 10% sobre la
Remuneración Mínima Mensual
vigente en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio.
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27. REQUISITOS27
Para tener derecho a percibir la
asignación familiar, el trabajador
requiere:
1. tener vínculo laboral vigente.
2. mantener a su cargo 1 ó más
hijos menores de 18 años.
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28. AMPLIACIÓN DEL DERECHO28
Los trabajadores tendrán
derecho a percibir la asignación
familiar hasta que los hijos
cumplan 18 años de edad,
salvo que éstos se
encuentren efectuando
estudios superiores o
universitarios de manera
satisfactoria, hasta por un
máximo de 6 años.
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29. VIGENCIA DEL DERECHO29
El derecho al pago de la
asignación familiar, rige a
partir de la vigencia de la
misma, el trabajador está
obligado a acreditar la
existencia del hijo o hijos
que tuviere.
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