El pasado 26 de junio 20 países miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) votaron a favor de una histórica resolución para crear un Tratado Internacional que obligue a las empresas transnacionales (ETN) a responder por las violaciones de derechos humanos de las que sean responsables. Este paso -a la espera aún de que se concrete en una norma vinculante- supone la ruptura de la deriva que estaba tomando la comunidad internacional hacia la voluntariedad en el cumplimiento de los derechos humanos por parte de estos sujetos privados globales.
CV Carolina Leverón periodista y comunicadora especializada en creación de co...
Los pueblos indígenas y la importancia de un Tratado Internacional vinculante para las transnacionales
1. Los pueblos indígenas y la importancia de un Tratado
Internacional vinculante para las transnacionales
Coordinación por los Derechos de los Pueblos Indígenas CODPI
GLOBAL.- El pasado 26 de junio 20 países miembros del Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) votaron a favor de
una histórica resolución para crear un Tratado Internacional
que obligue a las empresas transnacionales (ETN) a responder
por las violaciones de derechos humanos de las que sean
responsables. Este paso -a la espera aún de que se concrete en una
norma vinculante- supone la ruptura de la deriva que estaba tomando
la comunidad internacional hacia la voluntariedad en el cumplimiento
de los derechos humanos por parte de estos sujetos privados
globales.
Para los pueblos indígenas, uno de los sectores más afectados
por la actuación de las grandes corporaciones, la existencia de
un Tratado de estas características supondría un avance
considerable en la exigencia de sus derechos, especialmente los que
tienen que ver con sus territorios y sus bienes naturales.
¿El fin de la voluntariedad para las transnacionales?
Como recuerda el Documento para la Consulta Global "Ideas y
Propuestas para avanzar hacia un Tratado Internacional de los
Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales", la
comunidad internacional "ha eludido hasta ahora su
obligación de crear normas jurídicas específicas de
cumplimiento obligatorio para las ETN en el marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de la gravedad de
las actividades transgresoras de dichos derechos que éstas realizan
con total impunidad".
2. Uno de los últimos intentos en este sentido se produjo en 1998,
cuando la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos adoptó una resolución para crear un Grupo de Trabajo que
estudiara la actividad y los métodos de trabajo de las empresas
trasnacionales en relación con el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales y el derecho al desarrollo. Dicho grupo elaboró
un proyecto de regulación para las ETN que, aunque fue aprobado por
la Subcomisión en 2003, fue finalmente rechazado por la Comisión de
Derechos Humanos en 2005. En lugar de avanzar en su desarrollo -y
ante una enorme presión por parte de las grandes corporaciones- se
aprobó finalmente una resolución que derivó en la creación de un
Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los
derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas:
John Ruggie.
Ruggie fue el autor de los Principios Rectores sobre las Empresas y
los Derechos Humanos, aprobados por consenso por el Consejo de
Derechos Humanos en 2011. Posteriormente, la Secretaría General
de la ONU se encargó de recordar que de los Principios
Rectores "no se deriva ninguna nueva obligación jurídica",
además de reiterar su carácter no vinculante.
La propuesta para la creación de un grupo de trabajo
intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento
internacional legalmente vinculante se aprobó con el voto en contra
EEUU y los países de la UE, es decir, los estados donde las principales
ETN tienen sus casas matrices
Sin embargo, en 2013, una Declaración liderada por Ecuador, suscrita
también por el Grupo Africano, el Grupo de Países Árabes, Pakistán,
3. Kirguistán, Sri Lanka, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Perú,
recoge las preocupaciones de los países del Sur global respecto a las
flagrantes violaciones de los derechos humanos provocadas por las
operaciones de las ETN que, en varios países, han dado lugar a
graves afectaciones a comunidades y poblaciones locales, incluidos
diferentes pueblos indígenas. En dicha declaración se afirma que "los
Principios Rectores no tendrán ninguna consecuencia efectiva
a menos que se cree un marco basado en instrumentos
legalmente vinculantes para que puedan regularse y sancionarse
las acciones ilegales de las corporaciones transnacionales".
Todo ello se concretó, durante la reciente celebración de la 26ª
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra
(junio de 2014), en la propuesta presentada por Ecuador y
Sudáfrica para "la creación de un grupo de trabajo
intergubernamental con el mandato de elaborar un
instrumento internacional legalmente vinculante que obligue a
las grandes transnacionales y a otros inversores a cumplir las
normas que protegen los derechos humanos", que fue finalmente
aprobada con 20 votos a favor y 14 en contra (votaron en contra
EEUU y los países de la UE, es decir, los estados donde las principales
ETN tienen sus casas matrices).
Este paso hubiese sido imposible sin la presión de los
movimientos sociales de todo el mundo, que se coordinaron para
demandar la creación de un instrumento de esta naturaleza.
Efectivamente, la Treaty Alliance consiguió involucrar a más de 610
organizaciones de 95 países y considera la decisión adoptada como
una victoria sin precedentes para las víctimas de las violaciones de
derechos humanos y los pueblos, si bien recuerda que seguirá siendo
necesaria la movilización social global para lograr la aprobación del
Tratado.
Implicaciones para los pueblos indígenas
Los derechos indígenas han experimentado durante los últimos años
una dinámica aparentemente contradictoria. Por un lado, ha
aumentado de manera plausible su reconocimiento en el plano
internacional, primero con el Convenio 169 de la OIT, y más
recientemente, con la aprobación de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el año 2007.
Pero por otro, y tal y como ha reconocido el Relator de las Naciones
Unidas James Anaya, las violaciones de derechos continúan
produciéndose de manera sistemática en todo el mundo,
siendo la presencia de las corporaciones transnacionales en
los territorios indígenas una de las causas principales de las
mismas.
4. Las violaciones de derechos continúan produciéndose de manera
sistemática en todo el mundo, siendo la presencia de las
corporaciones transnacionales en los territorios indígenas una de las
causas principales de las mismas
Esta aseveración queda refrendada en el Mapa "La Tierra se
defiende", elaborado por la CODPI, que recoge sólo en América Latina
y tomando únicamente en cuenta el desempeño de empresas
españolas, 22 casos de grave incumplimiento de los derechos
humanos de los pueblos indígenas. Esta situación se da porque,
como señala Juan Hernández Zubizarreta, existe "una ausencia de
mecanismos e instancias adecuadas para exigir la
responsabilidad de las empresas transnacionales en el ámbito
internacional, ya que los sistemas internacionales y regionales no
están diseñados para recibir denuncias contra las empresas y,
además, existe una falta de cumplimiento y ejecución de las
decisiones de órganos regionales e internacionales".
5. La aprobación de un Tratado Internacional que obligue a las
ETN tendría un efecto muy positivo para la realidad de los
pueblos indígenas, en la medida en que identificaría a los
principales sujetos de responsabilidades -las grandes corporaciones-
y rompería con el actual marco, que hace depender cualquier
actuación en defensa de los derechos indígenas en las instituciones
públicas de los países en los que habitan estos pueblos. Hasta ahora,
las empresas se escudaban en la no actuación de los Estados donde
operaban, haciendo recaer en ellos toda la responsabilidad. Con un
Tratado de esta naturaleza, la obligación de respetar los
derechos humanos recaería directamente sobre ellas: estarían
por tanto, sujetas por el Derecho Internacional de los
derechos humanos -incluyendo los instrumentos que protegen
los derechos indígenas- y obligadas a su cumplimiento.
No obstante, buena parte del impacto depende de que se logre
garantizar este carácter vinculante, es decir, que se establezcan los
mecanismos pertinentes para que los sujetos privados respeten la
normativa aprobada. Para ello, la Treaty Alliance propone que el
futuro Tratado no sólo obligue a los Estados a vigilar y regular las
operaciones de las empresas y negocios bajo su jurisdicción, inclusive
cuando éstas actúen fuera del territorio nacional
(extraterritorialidad de la normativa), sino también que se
establezca un mecanismo internacional de vigilancia y rendición
de cuentas.
Pasos que únicamente se darán si somos capaces de
movilizarnos y presionar globalmente.