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         LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SINDICALISTAS
               EN ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO


                                                          Benjamín DAVIS

En el debate sobre la reforma laboral en México, un tema trascendental
ha sido la democracia sindical. Un aspecto difícil de este debate es la
aparente contradicción entre, por un lado, un marco legal que en muchos
aspectos favorece la sindicalización y la negociación colectiva; y por el
otro, la falta de prácticas democráticas en muchos sindicatos. Se ha argu-
mentado que la democratización implica una mayor intervención del Esta-
do, y que ésta podría conducir al debilitamiento de las estructuras sindica-
les. En cierto sentido este argumento refleja la jurisprudencia del Comité
de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo,
que ha rechazado las quejas presentadas por varios grupos de trabajado-
res mexicanos sobre prácticas antidemocráticas en sus sindicatos, bajo el
argumento de que se trata de asuntos internos que el CLS no puede co-
nocer. Esta respuesta es preocupante para los que creen que hay una
fuerte vinculación entre la libertad sindical y la democracia interna de las
organizaciones sindicales.
   Entre los principales obstáculos a la democracia sindical se notan los
siguientes:
  — Una falta absoluta de transparencia. En muchos casos las y los tra-
    bajadores ni siquiera saben el nombre de su sindicato; en muchos
    más, no pueden conseguir copias del contrato colectivo de trabajo
    ni de los estatutos del sindicato. Tampoco hay acceso a los libros
    financieros, no obstante la provisión de la Ley Federal del Trabajo
    (artículo 373) que obliga a los sindicatos a dar informes financie-
    ros cada seis meses.
  — La ausencia de participación efectiva. Aun cuando conozcan su
    contrato, muchos trabajadores no pueden participar efectivamente
    en el proceso de negociación; éste lo conduce el secretario general

                                    677
678                           BENJAMÍN DAVIS


    directamente con la empresa o sus abogados. Tampoco existe la
    práctica de ratificación del contrato en muchos lugares de trabajo.
  — La falta del voto libre y secreto en las elecciones sindicales. Aunque
    parece un elemento fundamental de la democracia política, que sí se
    ha logrado en las elecciones políticas, todavía no existe esta práctica
    en muchos sindicatos (ni tampoco en los recuentos, pero eso es tema
    para otra ponencia).
  — El no respeto al derecho del debido proceso. Según la Ley Federal
    del Trabajo (artículo 371, inciso VII), los estatutos del sindicato no
    deben permitir la expulsión de un afiliado sin darle oportunidad de
    ser oído, desahogar pruebas, etcétera. En la práctica, no se respeta
    esta prohibición y se aplica la cláusula de exclusión a cualquier
    persona que critica al liderazgo.
   Parece que las propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo en
estas materias, para que se enfoquen en el tema de establecer un registro
público de los contratos colectivos y también en el voto secreto en las
elecciones sindicales, quedan estancadas. Pero no debe ser necesario re-
currir a la intervención del Estado para avanzar en los procesos de demo-
cratización interna.
   En Estados Unidos, la Ley Federal de Trabajo (NLRA) define clara-
mente los derechos de las y los afiliados de los sindicatos.
   Quiénes cuentan con protección. La Ley Obrero-Patronal de Declara-
ción y Divulgación (Labor-Management Reporting and Disclosure Act,
LMRDA) de 1959 (Código de los Estados Unidos 29 §§401 y siguientes;
Código Federal de Regulaciones 29 §§401-453), con sus modificaciones
ampara en su título I, “Declaración de derechos”, ciertos derechos básicos
que, según opinión del Congreso, la legislación federal debe conferir a los
afiliados del sindicato. Los afiliados pueden exigir el cumplimiento de es-
tos derechos a través de acciones judiciales privadas en los tribunales fe-
derales de distrito. El artículo 104 de la ley LMRDA, que establece el de-
recho a recibir o examinar los convenios colectivos de trabajo, se aplica no
sólo a los afiliados del sindicato, sino también a todos los empleados que
no pertenezcan al sindicato, cuyos derechos se vean directamente afecta-
dos por un convenio colectivo de trabajo.
   Declaración de derechos. Los miembros del sindicato tienen:
  — Igualdad de derecho para participar en actividades del sindicato.
  — Libertad de expresión y reunión.
LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SINDICALISTAS                679

  — Libertad de opinión para determinar impuestos, cuotas y tasaciones.
  — Garantía del derecho a demandar.
  — Protección contra acciones disciplinarias injustas.

   Copias de acuerdos de negociaciones colectivas. Los miembros del
sindicato y empleados no sindicados tienen el derecho de recibir o ins-
peccionar copias de los acuerdos de las negociaciones colectivas.
   Informes. Los sindicatos están obligados a someter a la Oficina de Es-
tándares de Relaciones Laborales (OLMS) un reporte informativo inicial
(hoja LM-1), copias del reglamento y de la constitución, y un informe fi-
nanciero anual (hojas LM 2/3/4). Los sindicatos deben de tener los repor-
tes disponibles para los miembros, y permitirles a los mismos, si tienen
una razón válida, examinar la documentación relacionada. Los reportes
son información pública y están disponibles en la OLMS.
   Elecciones de los funcionarios. Los miembros del sindicato tienen el
derecho a:
  —   Nominar candidatos para puestos.
  —   Hacerse candidatos para puestos.
  —   Votar en secreto.
  —   Protestar por la manera en que se condujo una elección.

   Destitución de un funcionario. Los miembros locales de un sindicato
tienen el derecho a un procedimiento apropiado para destituir a un fun-
cionario elegido, culpable de conducta incorrecta grave.
   Protección para ejercer los derechos de la LMRDA. Un sindicato o sus
funcionarios no podrán multar, expulsar o disciplinar de ninguna otra ma-
nera a un miembro por ejercer algún derecho conferido por la LMRDA.
   Cabe mencionar que varios de estos derechos han sido codificados
también en la legislación nacional de otros países. Por ejemplo, España y
Sudáfrica garantizan el derecho de los afiliados de un sindicato a elegir a
sus representantes; en Canadá y Malasia esta elección debe ser por voto
secreto.
   Es muy importante señalar, que estas provisiones fueron impuestas a
los sindicatos como parte de una campaña desatada por el Partido Repu-
blicano en la década de los cincuenta, oficialmente para atacar la corrup-
ción de los sindicatos poderosos (especialmente los Teamsters). No po-
demos deslindar las leyes que permiten una mayor intervención estatal
de la posibilidad de que estas leyes sean utilizadas para debilitar el poder
680                          BENJAMÍN DAVIS


sindical y perjudicar los derechos de los afiliados. Por el otro lado, creo
que cuando el sindicato tiene mucho poder y sus afiliados nada, esto
también perjudica sus intereses y derechos.
   Habría entonces que lograr un balance que proteja tanto los derechos
colectivos de los sindicatos como los derechos individuales de los afilia-
dos. Obviamente esto no existe en Estados Unidos. Como ha sido men-
cionado en varias ocaciones, la ley estadounidense no protege los dere-
chos colectivos de los sindicatos, con consecuencias desastrosas para los
trabajadores. En México, la protección legal para estos derechos es mu-
cho más fuerte, aunque hay fallas sistemáticas en el cumplimiento. Pero
hay poca protección para las y los sindicalistas. Por esta razón, propongo
que el marco de derechos individuales que existe en Estados Unidos me-
rezca una consideración más amplia en el debate sindical en México.

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Los derechos de los sindicalistas

  • 1. 677 LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SINDICALISTAS EN ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO Benjamín DAVIS En el debate sobre la reforma laboral en México, un tema trascendental ha sido la democracia sindical. Un aspecto difícil de este debate es la aparente contradicción entre, por un lado, un marco legal que en muchos aspectos favorece la sindicalización y la negociación colectiva; y por el otro, la falta de prácticas democráticas en muchos sindicatos. Se ha argu- mentado que la democratización implica una mayor intervención del Esta- do, y que ésta podría conducir al debilitamiento de las estructuras sindica- les. En cierto sentido este argumento refleja la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo, que ha rechazado las quejas presentadas por varios grupos de trabajado- res mexicanos sobre prácticas antidemocráticas en sus sindicatos, bajo el argumento de que se trata de asuntos internos que el CLS no puede co- nocer. Esta respuesta es preocupante para los que creen que hay una fuerte vinculación entre la libertad sindical y la democracia interna de las organizaciones sindicales. Entre los principales obstáculos a la democracia sindical se notan los siguientes: — Una falta absoluta de transparencia. En muchos casos las y los tra- bajadores ni siquiera saben el nombre de su sindicato; en muchos más, no pueden conseguir copias del contrato colectivo de trabajo ni de los estatutos del sindicato. Tampoco hay acceso a los libros financieros, no obstante la provisión de la Ley Federal del Trabajo (artículo 373) que obliga a los sindicatos a dar informes financie- ros cada seis meses. — La ausencia de participación efectiva. Aun cuando conozcan su contrato, muchos trabajadores no pueden participar efectivamente en el proceso de negociación; éste lo conduce el secretario general 677
  • 2. 678 BENJAMÍN DAVIS directamente con la empresa o sus abogados. Tampoco existe la práctica de ratificación del contrato en muchos lugares de trabajo. — La falta del voto libre y secreto en las elecciones sindicales. Aunque parece un elemento fundamental de la democracia política, que sí se ha logrado en las elecciones políticas, todavía no existe esta práctica en muchos sindicatos (ni tampoco en los recuentos, pero eso es tema para otra ponencia). — El no respeto al derecho del debido proceso. Según la Ley Federal del Trabajo (artículo 371, inciso VII), los estatutos del sindicato no deben permitir la expulsión de un afiliado sin darle oportunidad de ser oído, desahogar pruebas, etcétera. En la práctica, no se respeta esta prohibición y se aplica la cláusula de exclusión a cualquier persona que critica al liderazgo. Parece que las propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo en estas materias, para que se enfoquen en el tema de establecer un registro público de los contratos colectivos y también en el voto secreto en las elecciones sindicales, quedan estancadas. Pero no debe ser necesario re- currir a la intervención del Estado para avanzar en los procesos de demo- cratización interna. En Estados Unidos, la Ley Federal de Trabajo (NLRA) define clara- mente los derechos de las y los afiliados de los sindicatos. Quiénes cuentan con protección. La Ley Obrero-Patronal de Declara- ción y Divulgación (Labor-Management Reporting and Disclosure Act, LMRDA) de 1959 (Código de los Estados Unidos 29 §§401 y siguientes; Código Federal de Regulaciones 29 §§401-453), con sus modificaciones ampara en su título I, “Declaración de derechos”, ciertos derechos básicos que, según opinión del Congreso, la legislación federal debe conferir a los afiliados del sindicato. Los afiliados pueden exigir el cumplimiento de es- tos derechos a través de acciones judiciales privadas en los tribunales fe- derales de distrito. El artículo 104 de la ley LMRDA, que establece el de- recho a recibir o examinar los convenios colectivos de trabajo, se aplica no sólo a los afiliados del sindicato, sino también a todos los empleados que no pertenezcan al sindicato, cuyos derechos se vean directamente afecta- dos por un convenio colectivo de trabajo. Declaración de derechos. Los miembros del sindicato tienen: — Igualdad de derecho para participar en actividades del sindicato. — Libertad de expresión y reunión.
  • 3. LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SINDICALISTAS 679 — Libertad de opinión para determinar impuestos, cuotas y tasaciones. — Garantía del derecho a demandar. — Protección contra acciones disciplinarias injustas. Copias de acuerdos de negociaciones colectivas. Los miembros del sindicato y empleados no sindicados tienen el derecho de recibir o ins- peccionar copias de los acuerdos de las negociaciones colectivas. Informes. Los sindicatos están obligados a someter a la Oficina de Es- tándares de Relaciones Laborales (OLMS) un reporte informativo inicial (hoja LM-1), copias del reglamento y de la constitución, y un informe fi- nanciero anual (hojas LM 2/3/4). Los sindicatos deben de tener los repor- tes disponibles para los miembros, y permitirles a los mismos, si tienen una razón válida, examinar la documentación relacionada. Los reportes son información pública y están disponibles en la OLMS. Elecciones de los funcionarios. Los miembros del sindicato tienen el derecho a: — Nominar candidatos para puestos. — Hacerse candidatos para puestos. — Votar en secreto. — Protestar por la manera en que se condujo una elección. Destitución de un funcionario. Los miembros locales de un sindicato tienen el derecho a un procedimiento apropiado para destituir a un fun- cionario elegido, culpable de conducta incorrecta grave. Protección para ejercer los derechos de la LMRDA. Un sindicato o sus funcionarios no podrán multar, expulsar o disciplinar de ninguna otra ma- nera a un miembro por ejercer algún derecho conferido por la LMRDA. Cabe mencionar que varios de estos derechos han sido codificados también en la legislación nacional de otros países. Por ejemplo, España y Sudáfrica garantizan el derecho de los afiliados de un sindicato a elegir a sus representantes; en Canadá y Malasia esta elección debe ser por voto secreto. Es muy importante señalar, que estas provisiones fueron impuestas a los sindicatos como parte de una campaña desatada por el Partido Repu- blicano en la década de los cincuenta, oficialmente para atacar la corrup- ción de los sindicatos poderosos (especialmente los Teamsters). No po- demos deslindar las leyes que permiten una mayor intervención estatal de la posibilidad de que estas leyes sean utilizadas para debilitar el poder
  • 4. 680 BENJAMÍN DAVIS sindical y perjudicar los derechos de los afiliados. Por el otro lado, creo que cuando el sindicato tiene mucho poder y sus afiliados nada, esto también perjudica sus intereses y derechos. Habría entonces que lograr un balance que proteja tanto los derechos colectivos de los sindicatos como los derechos individuales de los afilia- dos. Obviamente esto no existe en Estados Unidos. Como ha sido men- cionado en varias ocaciones, la ley estadounidense no protege los dere- chos colectivos de los sindicatos, con consecuencias desastrosas para los trabajadores. En México, la protección legal para estos derechos es mu- cho más fuerte, aunque hay fallas sistemáticas en el cumplimiento. Pero hay poca protección para las y los sindicalistas. Por esta razón, propongo que el marco de derechos individuales que existe en Estados Unidos me- rezca una consideración más amplia en el debate sindical en México.