2. • Gozan de todos los derechos y
garantías, además de aquellas
específicas de su edad
Art.15. TITULARIDAD DE
DERECHO
• Son de orden público,
interdependiente, invisible,
irrenunciable e intransmisible.
Art.16. NATURALEZA DE
ESTOS DERECHOS Y
GARANTÍAS:
• Cuando se viole algún derecho del
niño se debe denunciar en un plazo de
48 horas.
Art.17. DEBER
JURÍDICO DE
DENUNCIAR .
3.
4. ART. 20. DERECHO A LA VIDA
Desde su concepción.
Art.21.-DERECHO A CONOCER
A LOS PROGENITORES Y
MANTENER RELACIONES CON
ELLOS.
Mantener relaciones afectivas
con sus padres.
Art.22. DERECHO A TENER UNA
FAMILIA Y A LA CONVIVENCIA
FAMILIAR.-
Vivir y desarrollarse en una
familia.
Art.23. PROTECCIÓN
PRENATAL
Se sustituirá la aplicación de
penas y medidas privativas de
libertad a la mujer embarazada
hasta noventa días después del
parto.
Art.24. DERECHO A LA
LACTANCIA MATERNA.
para asegurarle el vínculo
efectivo con su madre,
adecuada nutrición,
crecimiento y desarrollo
Art.25. ATENCIÓN AL
EMBARAZO Y PARTO.
El poder público y las
instituciones crearán las
condiciones para la atención
del embarazo y el parto.
5. Art.26. DERECHO A UNA VIDA DIGNA.
Que les permita disfrutar de las
condiciones socioeconómicas
necesarias para su desarrollo integral.
Art.27. DERECHO A LA SALUD
Disfrutar del más alto nivel de salud
física, mental, psicológica y sexual.
Art.28. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
EN RELACIÓN A ESTE DERECHO A LA
SALUD.
Garantizar y controlar la atención de los
servicios de salud en favor del niño.
Art.29. OBLIGACIONES DE LOS
PROGENITORES.
Brindar la atención de salud y asegurar el
cumplimiento de prescripciones,
controles y disipaciones médicas y de
salubridad.
Art.30. OBLIGACIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Prestar la atención necesaria y
garantizar cuidado necesario.
6. Consiste en el acceso
efectivo a
prestaciones y
beneficios generales
del sistema.
Art.31. Derecho
a la seguridad
social.-
Vivir en un ambiente
ecológicamente equilibrado
y libre de contaminación,
que garantice su salud,
seguridad y desarrollo
integral.
Art.32. Derecho
a un medio
ambiente sano.-
7. Art.33. DERECHO
A LA IDENTIDAD
Deberán ser inscritos después de su
nacimiento y llevar nombre y apellido de sus
progenitores.
Especialmente el
nombre, la
nacionalidad y sus
relaciones de familia,
de conformidad con la
ley.
ART.34. DERECHO A LA
IDENTIFICACIÓN
CULTURAL.
Valores espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos, políticos y
sociales y a ser protegidos.
ART.35.
DERECHO A LA
IDENTIFICACIÓN.
A ser inscritos después del
nacimiento, con apellidos
paterno y materno que les
correspondan.
ART.36. NORMAS PARA LA
IDENTIFICACIÓN.
8. ART.37. DERECHO A LA EDUCACIÓN.-
A la educación de calidad con todo lo
que ello conlleva.
Art.38. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
Desarrollar la personalidad.
Promover y practicar la paz.
Difundir los derechos de la niñez.
Ejercer una ciudadanía responsable
Orientarlo sobre la responsabilidad de la familia.
Fortalecer el respeto a sus progenitores
Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y
creativo.
El respeto al medio ambiente.
La capacitación para un trabajo productivo.
T.39. DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PROGENITORES CON
RELACIÓN AL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
Asegurar, que el niño/a y
adolecente cumpla con
el deber de educarse y
controlar que reciba la
atención y educación de
calidad
9. Art.42. Derecho a la educación de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad.-
A la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacid
Art.41. SANCIONES PROHIBIDAS.
Se prohíbe a los establecimientos
educativos la aplicación de sanciones
corporales , psicológicas y colectivas.
Medidas que impliquen exclusión o
discriminación.
Art.40. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
La práctica docente excluirán toda forma de abuso, maltrato , desvalorización inhumano
y desagradable.
10. Art.43. Derecho a la vida
cultural
Art.44. DERECHOS
CULTURALES DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y NEGROS AFRO
ECUATORIANOS
Art.45. DERECHO A LA
INFORMACIÓN
•A participar libremente
en todas las impresiones
de la vida cultural.
•Respetar la cosmovisión, su
cultura y tener en cuenta
sus necesidades específicas,
de conformidad con la
Constitución y la ley.
•Buscar y escoger
información adecuada y
proporcionarles orientación
y una educación critica.
11. Art.47. GARANTÍAS DE ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA.
El Estado observara fielmente las disipaciones del Reglamento para el Control de la Discriminación de los
Actos de la Administración Pública, para garantizar el derecho a la información adecuada.
Art.46. PROHIBICIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
La circunstancia de publicaciones,
inadecuados para su desarrollo.
La difusión de información
inadecuada.
La circulación de cualquier
producto con envoltorios que
contengan imágenes, texto o
mensajes inadecuados.
12. Art.48. DERECHO A
LA RECREACIÓN Y AL
DESCANSO.
• A la recreación, al
descanso, al juego, al
deporte y más actividades
propias de cada etapa
evolutiva.
Art.49. NORMAS
SOBRE EL ACCESO A
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
• Se prohíbe el ingreso a los
espectáculos que hayan
sido calificados como
inconvenientes para su
edad.
13. Art.53. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN.
A que se respete la intimidad de su vida privada y familiar;
Art.52. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA DIGNIDAD E IMAGEN.
Se prohíbe la participación, utilización, publicación, o exhibición de imágenes de niños sin la
autorización de su representante legal.
Art.51. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONA, DIGNIDAD, REPUTACIÓN, HONOR E IMAGEN.
Su libertad, sin más limitaciones que las
establecidas en la ley
Su dignidad, autoestima, honra, reputación e
imagen propia.
Atr.50. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
A que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.
14. • Deberán recibir
protección y
asistencia especiales
del Estado.
• Gozarán de los
derechos que sean
necesarios para el
desarrollo integral
de su personalidad.
• No se harán públicos sus
antecedentes policiales o
judiciales y a que se
respete la reserva de la
información procesal
Art.54. DERECHO A
LA RESERVA DE LA
INFORMACIÓN
SOBRE
ANTECEDENTES
PENALES.
Art.55. DERECHO
DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y
ADOLESCENTES
CON
DISCAPACIDADES O
NECESIDADES
ESPECIALES.
Art.56. DERECHO
DE LOS HIJOS DE
LAS PERSONAS
PRIVADAS DE
LIBERTAD.
15. Art.57. DERECHO A
PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASO
DE DESASTRES Y CONFLICTOS
ARMADOS.
•Asegura los recursos, medios y
mecanismos para que se reintegren a la
vida social con la plenitud de sus
derechos y deberes.
Art.58. DERECHO DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
REFUGIADOS.
•A recibir protección humanitaria y a la asistencia
necesaria para el pleno disfrute de sus derechos.
16. DERECHOSDE
PARTICIPACIÓN
Art.64. DEBERES
Deberes generales que la Constitución
Política impone a los ciudadanos, en
cuanto sean compatibles con su
condición y etapa evolutiva
Art.65. VALIDEZ DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
Podrán pedir directamente auxilio para
la protección de sus derechos.
Art. 66. RESPONSABILIDAD DE LOS
NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Están exentos de responsabilidad
jurídica.