15. Refugios LGAMVLV y LAMVLVEM Permanencia: No podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. El personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. En ningún caso, se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. LAMVLVEM Los refugios impulsados por organizaciones civiles deberán funcionar de acuerdo con el Programa Estatal y el Modelo de Atención aprobados por el Sistema Estatal. El CEMYBS propondrá al Sistema, el Modelo de Atención y la Secretaría de Desarrollo Social se encargará de su ejecución. El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales se coordinarán con los diversos sectores social y privado para impulsar la creación de refugios para la atención a las víctimas de violencia.