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INF.PL 0212014-2015
P.L. No. 0124114
DE : COMlSlON DE GOBIERNO, DEFENSA Y FUERZAS
ARMADAS.
A : CAMARA DE DIPUTADOS.
ASUNTO: Proyecto d e Ley P L 12412014-2015 "LEY DE PROHlBlClON DE
TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS PARA L A SEGURIDAD CIUDADANA".
ANTECEDENTES:
El Proyecto de Ley fue remitido a la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, en
fecha 18 de febrero de 2014, establece la regulación a la tenencia de perros cuyas
caracteristicas pertenecen a tipo de canes considerados en este Proyecto de ley a la categoria
de perros peligrosos para la convivencia junto a la colectividad social.
DE LA JUSTlFlCAClON DEL PROYECTO DE LEY.-
El Proyecto de Ley pretende garantizar la seguridad publica desde la óptica de la peligrosidad
que se ha venido presentando por parte de perros que por su agresividad y temperamento han
generado un ámbito de inseguridad en su manejo, crianza y conservación.
En este sentido existe una necesidad de que el Estado Boliviano garantice a través un una
norma marco que establezca las directrices generales para que todo ciudadano en el territorio
boliviano deba estar protegido en el ámbito físico asi como también su entorno familiar de
donde principalmente niños, adolescentes y adultos mayores tengan la protección de sus
derechosfrente a la crianza de perros denominados peligrosos.
DEL ANALISIS DE LA COMISI0N.-
De acuerdo al numeral Z0 del artículo 9 O de la Constitución Política del Estado. es fin y función
del estado el garantizar el bienestar, desarrollo, la seguridad y la protección en igual dignidad
de las personas, las naciones; los pueblos y las comunidades.
Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de
factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientementede la
raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para
el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva
se podrían catalogar como «peligrosos» son perfectamente aptos para la pacifica convivencia
entre las personas y los demás animales. incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan
inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza
haya tenido por objeto la minimización de su comportamientoagresivo.
Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en el
presente Proyectode Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los
ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus
caracteristicas morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataqso.la
pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de,6sJ&.qK6$tp
cualquiera de otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos e$h$g~ktib~$~e
genealógico reconocido por la instancia competente, ya que no son de .$&&~~ura&tno$,;,c.
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Dirección: Plaza Murillo -Asamblea Legislativa Plurinaiional de Bolivia -l'elf. (591.2) 2201120 w-.diPUtSdb b$Y%c.~, c.','-, ,... .
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procedentes del mestizaje indiscriminado, las caracteristicas en profundidad de todos ellos
serán concretadas de forma reglamentaria para que puedan ser reputados como
potencialmente peligrosos.
Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres
humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han
conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales
considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de
adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su
agresividad.
Este proyecto detalla por lo menos doce razas de canes catalogados de peligrosos por sus
caracteristicas violentas y también delega la responsabilidad del control a los Gobiernos
Autónomos. Esta iniciativa nace ante la necesidad de contar con una norma que evite la
proliferación de este tipo de animales que ya causaron muertes y personas heridas en los
últimos años. pero el hechos recientesde ataques por parte de perros denominados peligrosos
es el que obliga al pronto tratamiento de este tema. Las víctimas de estos canes como niños,
niñas y adolescentes generalmente han sido los más vulnerables, razón por la cual se
considera que esta temática no puede continuar esperando el tratamiento de normas relativas
a la tenencia de animales que llevan más de seis años debatiéndose y que aun no han
encontrado consenso entre actores involucrados a este tema.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 302.1 núm. 5) de la Constitución Politica el Estado estas
son competencias si bien exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en su
jurisdicción, como la de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y
recursos naturales. fauna silvestre y animales domésticos, la misma para una homogénea
aplicación a nivel nacional tiene que necesariamente estar sujeta a una disposición general a
nivel nacional. que permita evitar una diversidad en la normativa municipal que imposibilite su
efectiva aplicación como se puede evidenciar hasta la fecha.
Al respecto y considerando que la legislación sobre animales domésticos corresponde a los
Gobiernos Autónomos Municipales. los mismos están facultados para emitir esta normativa,
pero que esta competencia no ha sido aplicada de manera eficiente y el peligro al cual se
hallan las personas sobre todo menores y ancianos sigue quedando en la impunidad
evidenciándose el incremento preocupante de los ataques de los perros denominados
peligrosos, factor que hace un elemento de afectación a la Seguridad Ciudadana.
Sin embargo tomando en consideración el principio constitucional contenido en el Art. 60 de la
CPE que determina que: "Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad
del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia (las
negrillas son nuestras) de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier
circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una
administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de perconal especializado". El
mismo que se encuentra en estricta concordancia con lo establecido en la Convención sobre
los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea de las
Naciones Unidas, en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989 que entra en vigor el 2
de septiembre de 1990que establece en su articulo 3 lo siguiente:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del nitio.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
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Plaza Murillo*AsambleaLegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 L~paroí~lanhC%)el vivirsien
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 1---
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se aseguraran de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niíios cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la
existencia de una supervisión adecuada. (Las negrillas son nuestras).
Al ser el Estado Boliviano suscnbiente de este convenio se ve en la obligación de actuar
conforme lo establece esta convención en materia de normativa protectora de los menores y
considerando que este sector de la sociedad es el que más daños a sufrido por parte de perros
denominados peligrosos es pertinente su consideración para cumplir una de las tareas que el
Estado tiene como obligación. como es de llevar adelante la formulación y vigencia de todo
instrumento legal en cuanto se refiere a normativa protectora de la minoridad.
RECOMENDACION:
Recomendar la APROBACION CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley No0124/2014-
2015 "LEY DE PROHlBlClON DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA", por lo expuesto precedentemente, salvo mejor parecer y
argumentacióndel pleno de la Cámara de Diputados.
8 4 ~ .aéhtcti
3.-Oip. ADRIANA ARIAS DE FLORES
vocal.
~d
6.- nip.PEI&-&. ctt6k&i;4
',.Vocal
2 - Oip EDGAR LUIS FERNANDEZ
20 Secreiario.
Comité de Gobierno y Policía Boliviana
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5.- ~ i a&&R V ~ A S C ~PEREZ.
2'Secretario en ejercicio.
Comité de Defensa FF. AA.
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7.-Dlp. RAFAELLOPEZMERCADO.
Vocal
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Aer. Secretario.
10.-Dip. CARLOS SUBIRANAG
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1 . r-i.,--.- PROYECTO DE LEY No l2&2014 -2015
 .-L-LeZ-. (MODIFICADO)
LEY DEPROHIBICIÓN DETENENCIA DEPERROSPELIGROSOS
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo
general que establezca condiciones mínimas legales para la tenencia de perros denominados
peligrosos.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).- La presente Ley tiene por finalidad precautelar la seguridad
ciudadana y prevenir agresiones a las personas; proteger su vida e integridad fisica y sus bienes
a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos, salvo el cumplimiento de las
medidas de seguridad establecidasen la presente ley.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACI~N).La presente ley es de aplicación obligatoria a
todas las personas bolivianas o extranjeras sin distinción alguna que tengan bajo su
responsabilidad la tenencia de un perro denominado peligroso en esta ley, dentro el temtorio del
Estado Plurinacional de Bolivia; y en los municipios a través de los Gobiernos Autónomos
Municipales, en el marco de sus competencias concurrentes, para restablecer la seguridad
ciudadana.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICI~N). 1. Para efectos de la presente ley, se consideran perros
peligrosos, a aquellos animales de razas peligrosas de la especie canina que por su tipología
racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar
la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas.
11. De acuerdo al Parágrafo 1, se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una
de las siguientesrazas o a sus cruces o híbridos:
1. AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRiER
2. AMERICAN STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
3. PIT BULL TERRIER
4. BULLTERRiER
5. BULLMASTIFF
6. DOBERMAN
7. DOGO ARGENTINO
8. DOGO DE BURDEOS
9. FILA BRASILEIRO
1o.MASTÍN NAPOLITANO
11.ROTTWEILER
12.TOSA INU
ART~CULO5.- (TENENCIA) 1. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros
peligrosos a efectos de entrenamientopara asaltos,peleas y10 agruparlos para peleas y apuestas.
11. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos para criaderos de
reproducción con fines de lucro.
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 L ~ ~ s ~ T I ~ o @ $ )para e! vivrrme"
Fax.:(591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia  -
111. La entrada en territorio nacional de cualquier perro peligroso clasificado en el Artículo
cuarto de la presente ley, estarán condicionadas a obtener la Licencia de Crianza; tanto por el
transmitente, como por el adquiriente.
ART~CULO6.- (EXCEPCIÓN) 1. Los alcances de la presente ley, no regirán a los perros
peligrosospertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
11. Las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana tendrán un registro y normativa expresa para la
tenencia de perros peligrosos que están bajo su cargo, descritos en el artículo cuarto, y serán
responsables de los mismos.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN Y LICENCIA DE CRIANZA) Las personas que tengan
o deseen adquirir un perro peligroso de algunas de las razas descritas en el Artículo cuarto,
deberán acudir a las dependencias de la Policía Boliviana para solicitar la autorización y al
Gobierno Autónomo Municipal para el registro y la otorgación de la Licencia de Crianza.
ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN) 1. El propietario del perro peligroso deberá presentarse en
dependenciasde la Policía Boliviana para cumplir con los siguientesrequisitos:
a) Ser mayor de edad, acreditadocon su cedula de identidad.
b) No estar privado, por resolución administrativa ojudicial, a la tenencia de perros peligrosos o
haber sido sancionado con la suspensión temporal de la Autorización o Licencia de Crianza;
salvo que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya
sido cumplida íntegramente.
c) No tener antecedentes penales previa acreditación del Certificado de Registro Judicial de
AntecedentesPenales - REJAP y,
d) Otros requisitos que la Policía Boliviana consideré necesarios.
11. Una vez, cumplidos los requisitos la Policía Boliviana remitirá la autorización al Gobierno
Autónomo Municipal para que esta instancia emita la correspondiente Licencia de Crianza.
ARTÍCULO 9.- (REGISTRO) El propietario del perro peligroso deberá presentar ante el
Gobierno Autónomo Municipal los siguientesrequisitos para el registro de perros peligrosos:
a) Certificación del Veterinario avalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la
esterilización del animal.
b) Acreditación de haber formalizado el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por
Daño a Terceros.
c) Los Gobiernos Autónomos Municipales exigirán el collar oficial, el cual mencionará el
número de registro, el nombre del perro y datos del propietario, este deberá ser de un
material suficientemente resistente, de un tamaño visible y de un color claramente
distinguible que garantice la seguridad suficiente.
ART~CULO 10.- (LICENCIA DE CRIANZA) 1. Los Gobiernos Autónomos Municipales
correspondientes, deberán registrar y regular la crianza de perros peligrosos, mismos que
deberán contemplar las siguientescaracterísticas:
1. La Licencia de Crianza tendrá un periodo de validez de dos años pudiendo ser renovada por
periodos sucesivos de igual duración. Y contendrá información del control periódico del animal;
sus infracciones y/o sancionesal propietario.
2. Los Gobiernos Autónomos Municipales, al momento de otorgar la Licencia de Crianza
incorporaran un microchip subcutáneo de identificación al perro peligroso.
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 &i~h~~dnd~poro el vivir8ien
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 1--
3. En caso que el perro peligroso fuere trasladado de un municipio a otro, deberá tramitar una
nueva Licencia de Crianza del animal.
11. Será responsabilidad del propietario o tenedor que el perro peligroso lleve de manera
obligatoria y permanente el collar oficial y cumpla con todos los requisitos establecidos en el
Parágrafo 1.
ARTÍCULO 11.- (MEDiDAS DE SEGURIDAD) 1. Para la presencia de perros peligrosos en
lugares o espacios públicos se exigirá que el responsable que lo conduzca y controle, lleve
consigo la Licencia de Crianza del perro peligroso.
11. El propietario o responsable solo podrá conducir un perro peligroso a la vez, con bozal
apropiado y controlado con cadena o correa no extensible.
III. El incumplimientoa este artículo merecerá el secuestro del perro peligroso; y se impondrá la
sanción correspondienteal propietariopor parte del Gobierno Autónomo Municipal.
ARTICULO 12.- (DEL SEGURO OBLIGATORIO) 1. El propietario o responsable del perro
peligroso señalado en el Artículo Cuarto de la presente ley, debe adquirir un Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, cuyo objetivo es otorgar la cobertura uniforme y
única de los gastos médicos por lesiones leves, graves y gravísimas e indemnización por muerte
de cualquierpersona individual que sea víctima del ataque del perro peligroso.
11. El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, tendrá un periodo de
vigencia de un año calendario, Las fechas de inicio y finalización de este periodo, cada año serán
las mismas para todos los contratantes.
111. El seguro se podrá contratar en toda entidad aseguradora que suscriba la póliza única de
Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, autorizada expresamente por la Autoridad de
Supervisiónde Sistema Financieropara comercializardicho seguro.
iV.El capital asegurado de responsabilidad por atención médica tendrá una cobertura no inferior
a 32 salarios minimos nacionales. Y el capital asegurado de responsabilidad por muerte tendrá
una coberturano inferior a 40 salarios mínimos nacionales.
ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD) La presente ley no excluye al propietario del perro
peligroso, de la responsabilidad civil y10 penal que por denuncia formal presentada por la
víctima, ante los estrados judiciales se le imponga en la via judicial mediante Sentencia
Ejecutoriada.
ARTÍCULO 14.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRiTORIALES
AUTONOMAS). 1. Para el cumvlimiento efectivo del obieto de la vresente lev. los Gobiernos. ..
Autónomos Municipales y Pueblos Indígena Originario Campesino tienen la responsabilidad de
regular las normas específicas correspondientes, de acuerdo a la presente ley a través de los
instrumentos legales que la nomativa vigente en materia municipal les faculta.
11. Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán incluir otras razas a la lista establecida en el
artículo cuarto.
111. Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán incluir otros métodos de identificación del
animal que se agregarán a los establecidosen esta ley.
Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 P~,O ei viverBien
Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia
IV. Los Gobiernos Autónomos Municipales, bajo normas específicas se encargaran de
determinar qué médicos veterinarios podrán certificar la vacuna antirrábica y la esterilización de
las especies caninas establecidosen esta ley, asimismo, el propietario deberá adquirir el collar, el
microchip y el bozal de las veterinarias autorizadas; para que esta entidad, registre y extienda la
licencia de crianza del perro peligroso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se incluye en el Código Penal el Artículo 270 bis con el siguiente texto:
Artículo 270 Bis.- (Lesiones gravísimas ocasionadas por un animal). 1. El que debido a
cualquier acción u omisión ocasionare daño en el cuerpo o en la salud, por la agresión del animal
bajo su tenencia o custodia, del cual derivare en una marca indeleble o deformación permanente
incumrá en la pena de privación de libertad de uno (1) a tres (3) años y se inhabilitará al
propietario la tenencia de estos animales.
Si como consecuencia de la agresión, la lesión provocare la muerte de la víctima la sanción será
agravadaen un tercio.
11. Si como consecuenciadel daño o agresión provocada por el animal; el propietario no cumpla
con la obligación de cubrir, la asistencia médica y el resarcimiento económico por secuelas a la
víctima, la pena privativa de libertad será agravada en un tercio.
SEGUNDA.- 1. Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el plazo máximo de 6 meses
computables a partir de la publicación de la presente ley, regularán y darán cumplimiento a la
presente ley.
11. Los Gobiernos Autónomos Municipales, se encargaran de socializaresta ley, a efectos de dar
a conocer sus alcances.
DISPOSICION DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNIcA: Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones normativas, anteriores y
contrariasa la presente ley.
Remítase al ÓrganoEjecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la sala de sesionesde la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia a
los..........días del mes de......................de dos mil........................años
Plaza Murillo *Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Dora e! viw %en
Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia
La Paz, 13 de Febrero de 2014
Cite P.V.C.D. 029/2013-2014
Señor
Marcelo Willam Elio Chávez
PRESIDENTE CÁMARADE DIPUTADOS
Presente.-
Señor Presidente:
A tiempo de hacerle llegar i i r i cordial saludo, tengo a bien dirigirme a usted a objeto de
solicitarle la reposición del Proyecto de Ley No 438/2013-2014 "Ley de Prohibición de
Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana", para su correspondiente tratamiento
legislativo.
Sin otro particiilar, me despido de usted con las mayores atenciones.
Plaza Murillo Asamblea Leairlativa Plurinacional de Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 poro el vivir 8ien r- .. -
-Fax.:(591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia
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CaUehnin, Ed. Comupol sin -
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w,diputados.bolred-
redparlarnentariannad@gmail.com-
La Paz, 31de Juliode 2013
CiteR.P.NN.AD. 239/2013-2014
Señora
Dra. Betty Tejada Soruco
PRESIDENTACÁMARADEDIPUTADOS
Presente.-
Señora Presidenta:
A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, tenemos el agrado de dirigirme a usted a objeto
de remitirle el Proyecto de Ley "Ley de Prohibición de Tenencia de Perros Peligrosos para la
Seguridad Ciudadana", de acuerdo a lo establecido en los Artículos 116 inc. b) y 117 del
Reglamento General de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, nos despedimos de usted con las consideraciones mas distinguidas.
LA NIÑEZY LA ADOLESCENCIA
~ f <e . , -'rl v . , L(-, L A +- ?% o . - --bev . , r$ L A +LA %% v . - -k'v . - L"e' 7 7 1 ?- L A
Cdmara de Diputados
Asambiea Legislativa Plurinacional
DE:
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.
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Con e la sociedad,.en~su.
conjunto. siendo que la calidad de vida es la mejor inversiónbara asegurar un
desarrollo humano sostenible siendo la familia y la sociedad los pilares fundamentales,
donde la mejor manera de vivir bien. es con el ejemplo, cuidarlos y respetarlos como
deber del Estado.
El Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Constitución Política del Estado en su
Capítulo Segundo hace referencia en el Articulo 15 "que toda persona tiene derecho a
...la vida y la integridad física y psicológica que el Estado adoptara medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia... así como toda acción u
omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y
sufrimiento fisico y psicológico tanto en el ámbito público como privado. De igual
forma en el Articulo 60, "Es deber del Estado, la sociedad y la familia proteger y
socorreren cualquier circunstancia a los niños, nlflas y adolecentes"y finalmente en el
Articulo 61 Parágrafo 1 "Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las
nifias, niAos y adolecentes, tanto en la familia como en la sociedad".
El fin de la seguridad pública, atribuida a las competencias del Estado en
virtud a lo dispuesto en el Artículo 9 del mismo cuerpo legal, en la que dentro de los
principios y valores del Estado es garantizar el bienestar,la protección de las personas
y finalmente garantizar el acceso a la salud y al vivir bien.
Y en virtud al Artículo 298 parágrafo II num. 17, en el que señala "como competencia
exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud;
concordante con el Artículo 299 parágrafo II num. 2 y 13 que selialan "las siguientes
competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas: ... gestión del sistema de salud y educación, ...
seguridad ciudadana"
Es necesario que el Estado garantice a través de una norma marco el derecho de todo
ciudadano boliviano que tiene a la vida, a la integridad física, a la salud garantizando
su bien estar social, seguridad y protección; constituyéndose ésta protección en un
deber moral mismo de la sociedad principalmentea los sujetos que tiene prelación civil
ante la ley como son los niiios. adolescentesy los adultos mayores.
El indice de agresiones por perros peligrosos se ha elevado de manera alarmante en
el territorio boliviano, lo que demuestra que no existe un sistema eficaz de control que
garantice estos principios constitucionalesya que a diario se escucha por los medios
informativos la inseguridad y vulnerabilidad a las que estan sometidas los ciudadanos
especialmente al riesgo que corren por los perros peligrosos sueltos en las calles los
cuales por las agresiones pueden ocasionar la enfermedad de la rabia que lleva a la
Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia.Telf.: (591-2) 2201120
Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo. La Paz- Bolivia i
muerte de la víctima en ultima situación y en casos extremos en casos de agresión por
perros peligrosos a deformaciones en el cuerpo y traumas psicológicos. Por ello es
preciso que el Estado invierta esfuerzos económicos, políticos y jurídicos que
garantice el ejercicio pleno del derecho a la seguridad ciudadana y a la salud.
BRIGADA PARLAMENTARIA
PlazaMurillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia.Telf.:(591-2)2201120 Pc7ra e( vivirnien
Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo.La Paz- Bolivia L ,
PROYECTO DE LEY No...12013 -2014
LEY DE PROHIBICI~NDETENENCIA DEPERROS PELIGROSOS
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto precautelar la seguridad de las y los
transeúntes de agresión para lo cual se prohibe la tenencia de perros peligrosos; con la finalidad de
proteger la vida, integridad fisica y la seguridad de las personas, bienes, otros animales y el bienestar del
propio perro. Salvo el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 2.- ( A ~ I T ODE APLICACIÓN). La presente ley es de aplicación obligatoria para todas
las personas bolivianas o extranjeras sin distinción alguna dentro el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia.
1. Se consideran perros peligrosos, a todos los que siendo utilizados como animales domésticos, de
compa?ifa, o de seguridad y por su agresividad y raza tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a
las personas o a otros animales.
11. Los que por una tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula,
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas y a
otros animales.
Para efectos de la presente ley se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una de las
siguientes razas o a sus cruces o hibridos:
1. AMERlCAN STAFFORDSHIRE TERiUER
2. AMERICAN STAFFORDSHIRE BULL TERRER
?
>. PIT BULL TERRIER
4. BULL TERRER
5. BULLMASTIFF
6. DOBERMAN
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia .Telf,:(591-2)2201120 Leflzs-s.-lar-,,,..
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@&nm c& Wpdcd
7. DOGO ARGENTTNO
8. DOGO DE BURDEOS
9. FILA BRASILELRO
10. MASTÍN NAPOLITANO
11. ROTTWEILER
12. TOSAINU
ARTÍCULO5.- (TENENCIA) 1. Queda terminantemente proliibido la tenencia de perros potencialmente
peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y10 agruparlos para peleas y apuestas.
11. Queda terminante prohibido la tenencia de perros potencialmente peligrosos para criaderos de
reproducción con fines de lucro.
ARTÍCULO 6.- (EXCEPCIÓN) 1. La presente ley exceptúa a perros peligrosos pertenecientes a
las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
11. Las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana tendrán un registro de los perros peligrosos,
descritos en el artículo cuarto, y serán responsables de los mismos.
111. Los responsables para la tenencia de perros peligrosos deberán proporcionarles un trato adecuado,
ejercicio diario, suficiente espacio y acceso a una alimentación adecuada.
ARTÍCULO7.- (REQUISITOS PARA LAS PERSONAS REGISTRO) 1. Las personas que tengan o
deseen adquirir un perro de raza descrita en el Articulo cuarto, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, asesinato, lesiones gravisimas, vejaciones y
torturas, o por delitos contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública,
o de narcotráfico.
c) No estar privado, por resolución administrativa o judicial del derecho a la tenencia de perros
peligrosos; haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de
la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente,
d)No tener antecedentes penales previa acreditación del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes
Penales - REJAP.
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional deBolivia.Telf,: (591-2) 2201120 Legisl&h'Po,a e) vivir B~~~
Fax.:(591-2) 2201663 www.diputados.bo.La Paz- Bolivia i
&&n& &$páo,,n II/fi~w,a~¿o~~a/u&@%&u8
73%- dér n ~ / K & d
U. Requisitos para el registro de perros:
a) Solicitar Certificación del Veterinario abalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización
del animal.
e) Acreditación de haber formalizado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a
Terceros - SORCDT con una cobertura no inferior a 32 salarios mínimos nacionales.
ARTÍCULO 8.- (LICENCIA DE CRIANZA)
Los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes, deberán regular la crianza de perros, mismos
que deberán contemplar los siguientesrequisitos minimos:
1. La Libreta de Crianza tendrá un periodo de validez de dos años pudiendo ser renovada por periodos
sucesivos de igual duración. Y contendrá el control periódico del animal; sus infracciones y sanciones.
2. Los Gobiernos Autónomos Municipales, al momento de otorgar la Licencia de Crianza incorporaran
un chip de identificación al perro.
3. En caso que el perro peligroso fuere trasladado de un municipio a otro, se deberá registrar nuevamente
al animal.
4. Los Gobiernos Autónomos Municipales otorgarán el collar oficial, el cual contendrá el número de
registro, el nombre del perro y el nombre de su propietario con el número de teléfono y su dirección, este
deberá ser de un material suficientemente resistente, de un tamaño visible y de un color claramente
distinguible, todos los costos serán transferidos al propietario del animal; será responsabilidad del
propietario o tenedor que el perro peligroso lleve de manera obligatoria y permanente el collar oficial y
cumpla con todos los requisitos.
ARTÍCULO 9.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD) 1. Para la presencia de perros peligrosos en lugares o
espacios públicos se exigirá que el responsable que lo conduzca y controle, lleve consigo la Libreta de
Crianza del perro peligroso.
11. El perro peligroso deberá ser conducido con bozal apropiado y controlado con cadena o correa no
extensible; sin que pueda conducirse más de uno de estos ejemplares caninos por persona responsable.
m. El incumplimiento a este artículo merecerá el secuestro del perro peligroso.
ARTICULO 10.- @EL SEGURO OBLIGATORIO) 1. El propietario o responsable del perro
peligroso señalado en el Articulo cuarto de la presente ley, debe adquirir un Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil por Daño a Terceros - SORCDT, cuyo objetivo es otorgar la cobertura uniforme y
!
Piaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia .Telf.: (591-2)2201120
Fax.:(591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia l
,.WMm,&a J,Bdafi,,ll/ / & m ~ r n a ~ / SL%him
@d-/ra S@&*adoc(
única de los gastos médicos por lesiones leves, graves y gravisimas e indemnización por muerte de
cualquier persona individual que sea víctima del ataque del perro.
H. La póliza tendrá un periodo de vigencia de un año calendario. Las fechas de inicio y finalización de
este periodo, cada año serán las mismas para todos los contratantes.
m. El SORCDT se podrá contratar en toda entidad aseguradora que suscriba la póliza única de
Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, autorizada expresamente por la Autoridad de Supervisión de
Sistema Financiero para comercializar dicho seguro.
W. El capital asegurado de responsabilidad por muerte; como por gastos médicos es de 40 salarios
mínimos.
ARTÍCULO 11.- (INCLUSIÓN) 1. Se incluye en el código penal el Articulo 270 bis con el siguiente
texto:
Artículo 270 bis.- (Lesiones gravísimas ocasionadas por un animal). 1. El que debido a cualquier acción u
omisión ocasionare daño en el cuerpo o en la salud, por la agresión del animal bajo su tenencia o custodia,
del cual derivare en una marca indeleble o deformación permanente incurrirá en la pena de privación de
libertad de uno (1) a tres (3) años y se inhabilitar&al propietario la tenencia de estos animales.
Si como consecuencia de la agresión, la lesión provocare la muerte de la víctima la sanción será agravada
en un tercio.
U.Si como consecuencia del daño o agresión provocada por el perro peligroso; el propietario del animal
no cumpla con la obligación de cubrir, la asistencia médica, el resarcimiento económico las secuelas a la
víctima, la pena privativa de libertad será agravada en un tercio.
ARTÍCULO 12.- (OBLIGACIONESDE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUT~NOMAS).I.
Para el ciiinplimiento efectivo del objeto de la presente ley, ,los Gobiernos Autónomos Municipales y
Pueblos Indígena Originario Campesino tienen la responsabilidad de regular las normas especificas
corrcspondiecltes, de acuerdo a la presente ley.
11. Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán incluir otras razas a la lista que se anexa a la
presente ley.
IV. Los Gobiernos Autónomos, incluirán otros métodos de identificación que se agregarán a los
establecidos en esta ley.
I
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia .Telf.: (591-2) 2201120 &gidandópar< d Y,n, Bien
Fax.:(591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia i
mda~n~*n&da&j/,, $>$orii~m*~,n~n'p.@ob/uh,
B h m m SWp~tach
V. Los Gobiernos Autónomos Municipales bajo normas especificas se encargaran de determinar
qué médicos veterinarios podrán certificar el estado de salud, vacuna antirrábica y la
esterilización de los ejemplares caninos.
DISPOSICIONES FINALES
Los Gobiernos Autónomos, en el plazo máximo de 6 meses computables a partir de la publicación de la
presente ley, regularány darán cumplimiento a la presente ley.
DEROGATORIAS ABROGATORIAS
PRIMERA: Quedan derogadas y abrogadas todas las disposicionesjurídicas, anteriores y contrarias a
esta ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales,
Es dada en la sala de sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia a
los..........días del mes de......................de dos mil........................años.
Plaza Murillo. Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia eTelf.:(591-2)2201120
Fax.:(591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia L

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Proyecto de Ley de Prohibicion de perros peligrosos

  • 1. , 1 . . l ~ ( i ~ ~ z?/~~NnaFIalikah@%&& , N,, , , , , . S , , . , . _ , I n, ' ' INF.PL 0212014-2015 P.L. No. 0124114 DE : COMlSlON DE GOBIERNO, DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS. A : CAMARA DE DIPUTADOS. ASUNTO: Proyecto d e Ley P L 12412014-2015 "LEY DE PROHlBlClON DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS PARA L A SEGURIDAD CIUDADANA". ANTECEDENTES: El Proyecto de Ley fue remitido a la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, en fecha 18 de febrero de 2014, establece la regulación a la tenencia de perros cuyas caracteristicas pertenecen a tipo de canes considerados en este Proyecto de ley a la categoria de perros peligrosos para la convivencia junto a la colectividad social. DE LA JUSTlFlCAClON DEL PROYECTO DE LEY.- El Proyecto de Ley pretende garantizar la seguridad publica desde la óptica de la peligrosidad que se ha venido presentando por parte de perros que por su agresividad y temperamento han generado un ámbito de inseguridad en su manejo, crianza y conservación. En este sentido existe una necesidad de que el Estado Boliviano garantice a través un una norma marco que establezca las directrices generales para que todo ciudadano en el territorio boliviano deba estar protegido en el ámbito físico asi como también su entorno familiar de donde principalmente niños, adolescentes y adultos mayores tengan la protección de sus derechosfrente a la crianza de perros denominados peligrosos. DEL ANALISIS DE LA COMISI0N.- De acuerdo al numeral Z0 del artículo 9 O de la Constitución Política del Estado. es fin y función del estado el garantizar el bienestar, desarrollo, la seguridad y la protección en igual dignidad de las personas, las naciones; los pueblos y las comunidades. Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientementede la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como «peligrosos» son perfectamente aptos para la pacifica convivencia entre las personas y los demás animales. incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamientoagresivo. Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en el presente Proyectode Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus caracteristicas morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataqso.la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de,6sJ&.qK6$tp cualquiera de otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos e$h$g~ktib~$~e genealógico reconocido por la instancia competente, ya que no son de .$&&~~ura&tno$,;,c. .'!P.: r, . ---.u, o ' ,',. ";-. ./uu . , 0 , , , " .h =. cqo "I Dirección: Plaza Murillo -Asamblea Legislativa Plurinaiional de Bolivia -l'elf. (591.2) 2201120 w-.diPUtSdb b$Y%c.~, c.','-, ,... . La Par - Rolivia ",iJ O ..'<#t S E " ' 5 ' ; ' . -:. ~
  • 2. procedentes del mestizaje indiscriminado, las caracteristicas en profundidad de todos ellos serán concretadas de forma reglamentaria para que puedan ser reputados como potencialmente peligrosos. Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad. Este proyecto detalla por lo menos doce razas de canes catalogados de peligrosos por sus caracteristicas violentas y también delega la responsabilidad del control a los Gobiernos Autónomos. Esta iniciativa nace ante la necesidad de contar con una norma que evite la proliferación de este tipo de animales que ya causaron muertes y personas heridas en los últimos años. pero el hechos recientesde ataques por parte de perros denominados peligrosos es el que obliga al pronto tratamiento de este tema. Las víctimas de estos canes como niños, niñas y adolescentes generalmente han sido los más vulnerables, razón por la cual se considera que esta temática no puede continuar esperando el tratamiento de normas relativas a la tenencia de animales que llevan más de seis años debatiéndose y que aun no han encontrado consenso entre actores involucrados a este tema. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 302.1 núm. 5) de la Constitución Politica el Estado estas son competencias si bien exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción, como la de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales. fauna silvestre y animales domésticos, la misma para una homogénea aplicación a nivel nacional tiene que necesariamente estar sujeta a una disposición general a nivel nacional. que permita evitar una diversidad en la normativa municipal que imposibilite su efectiva aplicación como se puede evidenciar hasta la fecha. Al respecto y considerando que la legislación sobre animales domésticos corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales. los mismos están facultados para emitir esta normativa, pero que esta competencia no ha sido aplicada de manera eficiente y el peligro al cual se hallan las personas sobre todo menores y ancianos sigue quedando en la impunidad evidenciándose el incremento preocupante de los ataques de los perros denominados peligrosos, factor que hace un elemento de afectación a la Seguridad Ciudadana. Sin embargo tomando en consideración el principio constitucional contenido en el Art. 60 de la CPE que determina que: "Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia (las negrillas son nuestras) de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de perconal especializado". El mismo que se encuentra en estricta concordancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea de las Naciones Unidas, en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989 que entra en vigor el 2 de septiembre de 1990que establece en su articulo 3 lo siguiente: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del nitio. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus /===-& Plaza Murillo*AsambleaLegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 L~paroí~lanhC%)el vivirsien Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 1---
  • 3. padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se aseguraran de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niíios cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (Las negrillas son nuestras). Al ser el Estado Boliviano suscnbiente de este convenio se ve en la obligación de actuar conforme lo establece esta convención en materia de normativa protectora de los menores y considerando que este sector de la sociedad es el que más daños a sufrido por parte de perros denominados peligrosos es pertinente su consideración para cumplir una de las tareas que el Estado tiene como obligación. como es de llevar adelante la formulación y vigencia de todo instrumento legal en cuanto se refiere a normativa protectora de la minoridad. RECOMENDACION: Recomendar la APROBACION CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley No0124/2014- 2015 "LEY DE PROHlBlClON DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA", por lo expuesto precedentemente, salvo mejor parecer y argumentacióndel pleno de la Cámara de Diputados. 8 4 ~ .aéhtcti 3.-Oip. ADRIANA ARIAS DE FLORES vocal. ~d 6.- nip.PEI&-&. ctt6k&i;4 ',.Vocal 2 - Oip EDGAR LUIS FERNANDEZ 20 Secreiario. Comité de Gobierno y Policía Boliviana / / 5.- ~ i a&&R V ~ A S C ~PEREZ. 2'Secretario en ejercicio. Comité de Defensa FF. AA. / 7.-Dlp. RAFAELLOPEZMERCADO. Vocal . .. . .< . . . ,<.,'.,' ' ,,..,. < . ..~... ,, . ..~-, .. . .Jc ::.j. _... ~ . : T . , r, . ;(2 - .*- .:CI :" PlazaMurillo9 Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia* Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia
  • 4. Aer. Secretario. 10.-Dip. CARLOS SUBIRANAG , t Vocal Vocal. ..,l "' Y- ocal. 1 Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia * Telf.: (591-2)2201120 Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz- Bolivia
  • 5. 1: ., .. . , , , . , ,: . . , . .,~b~pP&~r,i~i,i~s:?~-.. ~ '1 L-r--z!:?uhCIOE:~:---A. / '. 1 . r-i.,--.- PROYECTO DE LEY No l2&2014 -2015 .-L-LeZ-. (MODIFICADO) LEY DEPROHIBICIÓN DETENENCIA DEPERROSPELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo general que establezca condiciones mínimas legales para la tenencia de perros denominados peligrosos. ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).- La presente Ley tiene por finalidad precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas; proteger su vida e integridad fisica y sus bienes a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos, salvo el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidasen la presente ley. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACI~N).La presente ley es de aplicación obligatoria a todas las personas bolivianas o extranjeras sin distinción alguna que tengan bajo su responsabilidad la tenencia de un perro denominado peligroso en esta ley, dentro el temtorio del Estado Plurinacional de Bolivia; y en los municipios a través de los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias concurrentes, para restablecer la seguridad ciudadana. ARTÍCULO 4.- (DEFINICI~N). 1. Para efectos de la presente ley, se consideran perros peligrosos, a aquellos animales de razas peligrosas de la especie canina que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas. 11. De acuerdo al Parágrafo 1, se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una de las siguientesrazas o a sus cruces o híbridos: 1. AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRiER 2. AMERICAN STAFFORDSHIRE BULL TERRIER 3. PIT BULL TERRIER 4. BULLTERRiER 5. BULLMASTIFF 6. DOBERMAN 7. DOGO ARGENTINO 8. DOGO DE BURDEOS 9. FILA BRASILEIRO 1o.MASTÍN NAPOLITANO 11.ROTTWEILER 12.TOSA INU ART~CULO5.- (TENENCIA) 1. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos a efectos de entrenamientopara asaltos,peleas y10 agruparlos para peleas y apuestas. 11. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos para criaderos de reproducción con fines de lucro. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 L ~ ~ s ~ T I ~ o @ $ )para e! vivrrme" Fax.:(591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia -
  • 6. 111. La entrada en territorio nacional de cualquier perro peligroso clasificado en el Artículo cuarto de la presente ley, estarán condicionadas a obtener la Licencia de Crianza; tanto por el transmitente, como por el adquiriente. ART~CULO6.- (EXCEPCIÓN) 1. Los alcances de la presente ley, no regirán a los perros peligrosospertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. 11. Las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana tendrán un registro y normativa expresa para la tenencia de perros peligrosos que están bajo su cargo, descritos en el artículo cuarto, y serán responsables de los mismos. ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN Y LICENCIA DE CRIANZA) Las personas que tengan o deseen adquirir un perro peligroso de algunas de las razas descritas en el Artículo cuarto, deberán acudir a las dependencias de la Policía Boliviana para solicitar la autorización y al Gobierno Autónomo Municipal para el registro y la otorgación de la Licencia de Crianza. ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN) 1. El propietario del perro peligroso deberá presentarse en dependenciasde la Policía Boliviana para cumplir con los siguientesrequisitos: a) Ser mayor de edad, acreditadocon su cedula de identidad. b) No estar privado, por resolución administrativa ojudicial, a la tenencia de perros peligrosos o haber sido sancionado con la suspensión temporal de la Autorización o Licencia de Crianza; salvo que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. c) No tener antecedentes penales previa acreditación del Certificado de Registro Judicial de AntecedentesPenales - REJAP y, d) Otros requisitos que la Policía Boliviana consideré necesarios. 11. Una vez, cumplidos los requisitos la Policía Boliviana remitirá la autorización al Gobierno Autónomo Municipal para que esta instancia emita la correspondiente Licencia de Crianza. ARTÍCULO 9.- (REGISTRO) El propietario del perro peligroso deberá presentar ante el Gobierno Autónomo Municipal los siguientesrequisitos para el registro de perros peligrosos: a) Certificación del Veterinario avalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización del animal. b) Acreditación de haber formalizado el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros. c) Los Gobiernos Autónomos Municipales exigirán el collar oficial, el cual mencionará el número de registro, el nombre del perro y datos del propietario, este deberá ser de un material suficientemente resistente, de un tamaño visible y de un color claramente distinguible que garantice la seguridad suficiente. ART~CULO 10.- (LICENCIA DE CRIANZA) 1. Los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes, deberán registrar y regular la crianza de perros peligrosos, mismos que deberán contemplar las siguientescaracterísticas: 1. La Licencia de Crianza tendrá un periodo de validez de dos años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Y contendrá información del control periódico del animal; sus infracciones y/o sancionesal propietario. 2. Los Gobiernos Autónomos Municipales, al momento de otorgar la Licencia de Crianza incorporaran un microchip subcutáneo de identificación al perro peligroso. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 &i~h~~dnd~poro el vivir8ien Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 1--
  • 7. 3. En caso que el perro peligroso fuere trasladado de un municipio a otro, deberá tramitar una nueva Licencia de Crianza del animal. 11. Será responsabilidad del propietario o tenedor que el perro peligroso lleve de manera obligatoria y permanente el collar oficial y cumpla con todos los requisitos establecidos en el Parágrafo 1. ARTÍCULO 11.- (MEDiDAS DE SEGURIDAD) 1. Para la presencia de perros peligrosos en lugares o espacios públicos se exigirá que el responsable que lo conduzca y controle, lleve consigo la Licencia de Crianza del perro peligroso. 11. El propietario o responsable solo podrá conducir un perro peligroso a la vez, con bozal apropiado y controlado con cadena o correa no extensible. III. El incumplimientoa este artículo merecerá el secuestro del perro peligroso; y se impondrá la sanción correspondienteal propietariopor parte del Gobierno Autónomo Municipal. ARTICULO 12.- (DEL SEGURO OBLIGATORIO) 1. El propietario o responsable del perro peligroso señalado en el Artículo Cuarto de la presente ley, debe adquirir un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, cuyo objetivo es otorgar la cobertura uniforme y única de los gastos médicos por lesiones leves, graves y gravísimas e indemnización por muerte de cualquierpersona individual que sea víctima del ataque del perro peligroso. 11. El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, tendrá un periodo de vigencia de un año calendario, Las fechas de inicio y finalización de este periodo, cada año serán las mismas para todos los contratantes. 111. El seguro se podrá contratar en toda entidad aseguradora que suscriba la póliza única de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, autorizada expresamente por la Autoridad de Supervisiónde Sistema Financieropara comercializardicho seguro. iV.El capital asegurado de responsabilidad por atención médica tendrá una cobertura no inferior a 32 salarios minimos nacionales. Y el capital asegurado de responsabilidad por muerte tendrá una coberturano inferior a 40 salarios mínimos nacionales. ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD) La presente ley no excluye al propietario del perro peligroso, de la responsabilidad civil y10 penal que por denuncia formal presentada por la víctima, ante los estrados judiciales se le imponga en la via judicial mediante Sentencia Ejecutoriada. ARTÍCULO 14.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRiTORIALES AUTONOMAS). 1. Para el cumvlimiento efectivo del obieto de la vresente lev. los Gobiernos. .. Autónomos Municipales y Pueblos Indígena Originario Campesino tienen la responsabilidad de regular las normas específicas correspondientes, de acuerdo a la presente ley a través de los instrumentos legales que la nomativa vigente en materia municipal les faculta. 11. Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán incluir otras razas a la lista establecida en el artículo cuarto. 111. Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán incluir otros métodos de identificación del animal que se agregarán a los establecidosen esta ley. Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 P~,O ei viverBien Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 8. IV. Los Gobiernos Autónomos Municipales, bajo normas específicas se encargaran de determinar qué médicos veterinarios podrán certificar la vacuna antirrábica y la esterilización de las especies caninas establecidosen esta ley, asimismo, el propietario deberá adquirir el collar, el microchip y el bozal de las veterinarias autorizadas; para que esta entidad, registre y extienda la licencia de crianza del perro peligroso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se incluye en el Código Penal el Artículo 270 bis con el siguiente texto: Artículo 270 Bis.- (Lesiones gravísimas ocasionadas por un animal). 1. El que debido a cualquier acción u omisión ocasionare daño en el cuerpo o en la salud, por la agresión del animal bajo su tenencia o custodia, del cual derivare en una marca indeleble o deformación permanente incumrá en la pena de privación de libertad de uno (1) a tres (3) años y se inhabilitará al propietario la tenencia de estos animales. Si como consecuencia de la agresión, la lesión provocare la muerte de la víctima la sanción será agravadaen un tercio. 11. Si como consecuenciadel daño o agresión provocada por el animal; el propietario no cumpla con la obligación de cubrir, la asistencia médica y el resarcimiento económico por secuelas a la víctima, la pena privativa de libertad será agravada en un tercio. SEGUNDA.- 1. Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el plazo máximo de 6 meses computables a partir de la publicación de la presente ley, regularán y darán cumplimiento a la presente ley. 11. Los Gobiernos Autónomos Municipales, se encargaran de socializaresta ley, a efectos de dar a conocer sus alcances. DISPOSICION DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNIcA: Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones normativas, anteriores y contrariasa la presente ley. Remítase al ÓrganoEjecutivo para fines constitucionales. Es dada en la sala de sesionesde la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia a los..........días del mes de......................de dos mil........................años Plaza Murillo *Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Dora e! viw %en Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 9. La Paz, 13 de Febrero de 2014 Cite P.V.C.D. 029/2013-2014 Señor Marcelo Willam Elio Chávez PRESIDENTE CÁMARADE DIPUTADOS Presente.- Señor Presidente: A tiempo de hacerle llegar i i r i cordial saludo, tengo a bien dirigirme a usted a objeto de solicitarle la reposición del Proyecto de Ley No 438/2013-2014 "Ley de Prohibición de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana", para su correspondiente tratamiento legislativo. Sin otro particiilar, me despido de usted con las mayores atenciones. Plaza Murillo Asamblea Leairlativa Plurinacional de Bolivia Telf.:(591-2) 2201120 poro el vivir 8ien r- .. - -Fax.:(591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia
  • 10. 'b' CaUehnin, Ed. Comupol sin - leletono 2201120_ w,diputados.bolred- redparlarnentariannad@gmail.com- La Paz, 31de Juliode 2013 CiteR.P.NN.AD. 239/2013-2014 Señora Dra. Betty Tejada Soruco PRESIDENTACÁMARADEDIPUTADOS Presente.- Señora Presidenta: A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, tenemos el agrado de dirigirme a usted a objeto de remitirle el Proyecto de Ley "Ley de Prohibición de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana", de acuerdo a lo establecido en los Artículos 116 inc. b) y 117 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, nos despedimos de usted con las consideraciones mas distinguidas. LA NIÑEZY LA ADOLESCENCIA ~ f <e . , -'rl v . , L(-, L A +- ?% o . - --bev . , r$ L A +LA %% v . - -k'v . - L"e' 7 7 1 ?- L A
  • 11. Cdmara de Diputados Asambiea Legislativa Plurinacional DE: . . ., ,,,. , , _. , I , . ' < , , , , . , . , . Con e la sociedad,.en~su. conjunto. siendo que la calidad de vida es la mejor inversiónbara asegurar un desarrollo humano sostenible siendo la familia y la sociedad los pilares fundamentales, donde la mejor manera de vivir bien. es con el ejemplo, cuidarlos y respetarlos como deber del Estado. El Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Constitución Política del Estado en su Capítulo Segundo hace referencia en el Articulo 15 "que toda persona tiene derecho a ...la vida y la integridad física y psicológica que el Estado adoptara medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia... así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico y psicológico tanto en el ámbito público como privado. De igual forma en el Articulo 60, "Es deber del Estado, la sociedad y la familia proteger y socorreren cualquier circunstancia a los niños, nlflas y adolecentes"y finalmente en el Articulo 61 Parágrafo 1 "Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las nifias, niAos y adolecentes, tanto en la familia como en la sociedad". El fin de la seguridad pública, atribuida a las competencias del Estado en virtud a lo dispuesto en el Artículo 9 del mismo cuerpo legal, en la que dentro de los principios y valores del Estado es garantizar el bienestar,la protección de las personas y finalmente garantizar el acceso a la salud y al vivir bien. Y en virtud al Artículo 298 parágrafo II num. 17, en el que señala "como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud; concordante con el Artículo 299 parágrafo II num. 2 y 13 que selialan "las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: ... gestión del sistema de salud y educación, ... seguridad ciudadana" Es necesario que el Estado garantice a través de una norma marco el derecho de todo ciudadano boliviano que tiene a la vida, a la integridad física, a la salud garantizando su bien estar social, seguridad y protección; constituyéndose ésta protección en un deber moral mismo de la sociedad principalmentea los sujetos que tiene prelación civil ante la ley como son los niiios. adolescentesy los adultos mayores. El indice de agresiones por perros peligrosos se ha elevado de manera alarmante en el territorio boliviano, lo que demuestra que no existe un sistema eficaz de control que garantice estos principios constitucionalesya que a diario se escucha por los medios informativos la inseguridad y vulnerabilidad a las que estan sometidas los ciudadanos especialmente al riesgo que corren por los perros peligrosos sueltos en las calles los cuales por las agresiones pueden ocasionar la enfermedad de la rabia que lleva a la Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia.Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo. La Paz- Bolivia i
  • 12. muerte de la víctima en ultima situación y en casos extremos en casos de agresión por perros peligrosos a deformaciones en el cuerpo y traumas psicológicos. Por ello es preciso que el Estado invierta esfuerzos económicos, políticos y jurídicos que garantice el ejercicio pleno del derecho a la seguridad ciudadana y a la salud. BRIGADA PARLAMENTARIA PlazaMurillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia.Telf.:(591-2)2201120 Pc7ra e( vivirnien Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo.La Paz- Bolivia L ,
  • 13. PROYECTO DE LEY No...12013 -2014 LEY DE PROHIBICI~NDETENENCIA DEPERROS PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto precautelar la seguridad de las y los transeúntes de agresión para lo cual se prohibe la tenencia de perros peligrosos; con la finalidad de proteger la vida, integridad fisica y la seguridad de las personas, bienes, otros animales y el bienestar del propio perro. Salvo el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente ley. ARTÍCULO 2.- ( A ~ I T ODE APLICACIÓN). La presente ley es de aplicación obligatoria para todas las personas bolivianas o extranjeras sin distinción alguna dentro el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 1. Se consideran perros peligrosos, a todos los que siendo utilizados como animales domésticos, de compa?ifa, o de seguridad y por su agresividad y raza tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales. 11. Los que por una tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas y a otros animales. Para efectos de la presente ley se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o hibridos: 1. AMERlCAN STAFFORDSHIRE TERiUER 2. AMERICAN STAFFORDSHIRE BULL TERRER ? >. PIT BULL TERRIER 4. BULL TERRER 5. BULLMASTIFF 6. DOBERMAN Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia .Telf,:(591-2)2201120 Leflzs-s.-lar-,,,.. Fax.: (591-2) 2201663.www.diputados.bo.La Paz - Bolivia
  • 14. ~ & & n LiZfi&,/~oo !'/&0,//7rnkna/&@& @&nm c& Wpdcd 7. DOGO ARGENTTNO 8. DOGO DE BURDEOS 9. FILA BRASILELRO 10. MASTÍN NAPOLITANO 11. ROTTWEILER 12. TOSAINU ARTÍCULO5.- (TENENCIA) 1. Queda terminantemente proliibido la tenencia de perros potencialmente peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y10 agruparlos para peleas y apuestas. 11. Queda terminante prohibido la tenencia de perros potencialmente peligrosos para criaderos de reproducción con fines de lucro. ARTÍCULO 6.- (EXCEPCIÓN) 1. La presente ley exceptúa a perros peligrosos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana 11. Las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana tendrán un registro de los perros peligrosos, descritos en el artículo cuarto, y serán responsables de los mismos. 111. Los responsables para la tenencia de perros peligrosos deberán proporcionarles un trato adecuado, ejercicio diario, suficiente espacio y acceso a una alimentación adecuada. ARTÍCULO7.- (REQUISITOS PARA LAS PERSONAS REGISTRO) 1. Las personas que tengan o deseen adquirir un perro de raza descrita en el Articulo cuarto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, asesinato, lesiones gravisimas, vejaciones y torturas, o por delitos contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, o de narcotráfico. c) No estar privado, por resolución administrativa o judicial del derecho a la tenencia de perros peligrosos; haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente, d)No tener antecedentes penales previa acreditación del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional deBolivia.Telf,: (591-2) 2201120 Legisl&h'Po,a e) vivir B~~~ Fax.:(591-2) 2201663 www.diputados.bo.La Paz- Bolivia i
  • 15. &&n& &$páo,,n II/fi~w,a~¿o~~a/u&@%&u8 73%- dér n ~ / K & d U. Requisitos para el registro de perros: a) Solicitar Certificación del Veterinario abalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización del animal. e) Acreditación de haber formalizado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros - SORCDT con una cobertura no inferior a 32 salarios mínimos nacionales. ARTÍCULO 8.- (LICENCIA DE CRIANZA) Los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes, deberán regular la crianza de perros, mismos que deberán contemplar los siguientesrequisitos minimos: 1. La Libreta de Crianza tendrá un periodo de validez de dos años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Y contendrá el control periódico del animal; sus infracciones y sanciones. 2. Los Gobiernos Autónomos Municipales, al momento de otorgar la Licencia de Crianza incorporaran un chip de identificación al perro. 3. En caso que el perro peligroso fuere trasladado de un municipio a otro, se deberá registrar nuevamente al animal. 4. Los Gobiernos Autónomos Municipales otorgarán el collar oficial, el cual contendrá el número de registro, el nombre del perro y el nombre de su propietario con el número de teléfono y su dirección, este deberá ser de un material suficientemente resistente, de un tamaño visible y de un color claramente distinguible, todos los costos serán transferidos al propietario del animal; será responsabilidad del propietario o tenedor que el perro peligroso lleve de manera obligatoria y permanente el collar oficial y cumpla con todos los requisitos. ARTÍCULO 9.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD) 1. Para la presencia de perros peligrosos en lugares o espacios públicos se exigirá que el responsable que lo conduzca y controle, lleve consigo la Libreta de Crianza del perro peligroso. 11. El perro peligroso deberá ser conducido con bozal apropiado y controlado con cadena o correa no extensible; sin que pueda conducirse más de uno de estos ejemplares caninos por persona responsable. m. El incumplimiento a este artículo merecerá el secuestro del perro peligroso. ARTICULO 10.- @EL SEGURO OBLIGATORIO) 1. El propietario o responsable del perro peligroso señalado en el Articulo cuarto de la presente ley, debe adquirir un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros - SORCDT, cuyo objetivo es otorgar la cobertura uniforme y ! Piaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia .Telf.: (591-2)2201120 Fax.:(591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia l
  • 16. ,.WMm,&a J,Bdafi,,ll/ / & m ~ r n a ~ / SL%him @d-/ra S@&*adoc( única de los gastos médicos por lesiones leves, graves y gravisimas e indemnización por muerte de cualquier persona individual que sea víctima del ataque del perro. H. La póliza tendrá un periodo de vigencia de un año calendario. Las fechas de inicio y finalización de este periodo, cada año serán las mismas para todos los contratantes. m. El SORCDT se podrá contratar en toda entidad aseguradora que suscriba la póliza única de Responsabilidad Civil por Daño a Terceros, autorizada expresamente por la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero para comercializar dicho seguro. W. El capital asegurado de responsabilidad por muerte; como por gastos médicos es de 40 salarios mínimos. ARTÍCULO 11.- (INCLUSIÓN) 1. Se incluye en el código penal el Articulo 270 bis con el siguiente texto: Artículo 270 bis.- (Lesiones gravísimas ocasionadas por un animal). 1. El que debido a cualquier acción u omisión ocasionare daño en el cuerpo o en la salud, por la agresión del animal bajo su tenencia o custodia, del cual derivare en una marca indeleble o deformación permanente incurrirá en la pena de privación de libertad de uno (1) a tres (3) años y se inhabilitar&al propietario la tenencia de estos animales. Si como consecuencia de la agresión, la lesión provocare la muerte de la víctima la sanción será agravada en un tercio. U.Si como consecuencia del daño o agresión provocada por el perro peligroso; el propietario del animal no cumpla con la obligación de cubrir, la asistencia médica, el resarcimiento económico las secuelas a la víctima, la pena privativa de libertad será agravada en un tercio. ARTÍCULO 12.- (OBLIGACIONESDE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUT~NOMAS).I. Para el ciiinplimiento efectivo del objeto de la presente ley, ,los Gobiernos Autónomos Municipales y Pueblos Indígena Originario Campesino tienen la responsabilidad de regular las normas especificas corrcspondiecltes, de acuerdo a la presente ley. 11. Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán incluir otras razas a la lista que se anexa a la presente ley. IV. Los Gobiernos Autónomos, incluirán otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta ley. I Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacionalde Bolivia .Telf.: (591-2) 2201120 &gidandópar< d Y,n, Bien Fax.:(591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz- Bolivia i
  • 17. mda~n~*n&da&j/,, $>$orii~m*~,n~n'p.@ob/uh, B h m m SWp~tach V. Los Gobiernos Autónomos Municipales bajo normas especificas se encargaran de determinar qué médicos veterinarios podrán certificar el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización de los ejemplares caninos. DISPOSICIONES FINALES Los Gobiernos Autónomos, en el plazo máximo de 6 meses computables a partir de la publicación de la presente ley, regularány darán cumplimiento a la presente ley. DEROGATORIAS ABROGATORIAS PRIMERA: Quedan derogadas y abrogadas todas las disposicionesjurídicas, anteriores y contrarias a esta ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales, Es dada en la sala de sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia a los..........días del mes de......................de dos mil........................años. Plaza Murillo. Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia eTelf.:(591-2)2201120 Fax.:(591-2)2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia L