Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Instituto de Investigaciones Forenses IDIF - BOLIVIA
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 1 -
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
FORENSES IDIF
CONTENIDO:
1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3
2 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 4
3 MARCO HISTÓRICO...........................................................................................................10
3.1 LOS ANTECEDENTES...................................................................................................11
3.2 LA INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS DE LA PAZ.......................................................13
3.3 FUTURO....................................................................................................................14
4 MARCO JURÍDICO..............................................................................................................14
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO........................................................................14
4.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL..........................................................................15
4.2.1 Artículo 74:.- (Policía Nacional)............................................................................15
4.2.2 Artículo 75:.- (Instituto de Investigaciones Forenses)............................................15
4.3 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIOPÚBLICO, LEY 260. .....................................................16
4.3.1 Capítulo Segundo.- Instituto de Investigaciones Forenses.....................................16
4.4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE
NVESTIGACIONES Resolución No. 22/2004.............................................................................17
CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES..............................................................................17
CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA............................................................................18
CAPITULO IIIESTRUCTURA ORGANIZATIVA: DIVISIONES NACIONALES........................21
CAPITULO IV PERSONAL DEL INSTITUTO.......................................................................22
CAPITULO V ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LAS DIVISIONES Y SERVICIOS..................23
CAPÍTULO VI. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO..............................................................24
CAPITULO VII. EL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y LAS RELACIONES DEL
INSTITUTO CON OTRAS INSTITUCIONES........................................................................25
OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA...........................................26
DISPOSICIÓN FINAL.........................................................................................................26
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. .........................................................................................26
5 MARCO TEÓRICO ..............................................................................................................26
5.1 DIVISIÓN DE LABORATORIOS CRIMINALÍSTICOS...........................................................26
5.1.1 BALÍSTICA ..........................................................................................................26
5.1.2 Equipos con los que cuenta este Laboratorio .......................................................27
5.1.3 DOCUMENTOLOGÍA............................................................................................29
5.1.4 DACTILOSCOPIA .................................................................................................31
ACCIDENTOLOGIA VIAL.................................................................................................32
5.2 DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS .......................................................................35
5.2.1 TOXICOLOGIA FORENSE......................................................................................35
5.2.2 QUÍMICA FORENSE.............................................................................................35
5.2.3 LABORATORIO DE BIOLOGÍA FORENSE.................................................................41
5.2.4 LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE................................................................44
5.3 DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES FORENSES ESPECIALES................................................50
5.3.1 INFORMÁTICA FORENSE.....................................................................................50
5.3.2 AUDITORIA FORENSE..........................................................................................51
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5.3.3 INGENIERÍA FORENSE.........................................................................................52
5.3.4 PSICOLOGÍA FORENSE.........................................................................................54
5.3.5 ANTROPOLOGÍA FORENSE..................................................................................55
5.3.6 IMAGENOLOGÍA FORENSE..................................................................................57
5.4 DIVISIÓN RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS.......................................................58
5.4.1 RECEPCIÓN Y EMISIÓN........................................................................................58
5.4.2 CUSTODIA..........................................................................................................59
5.4.3 ARCHIVO DE EVIDENCIAS....................................................................................59
5.4.4 MANEJO DE LA CADENA DE CUSTODIA ................................................................60
5.5 DIVISIÓN DE MEDICINA FORENSE...............................................................................60
5.5.1 LESIONOLOGÍA...................................................................................................60
5.5.2 TANATOLOGÍA ...................................................................................................61
5.6 DIVISIÓN DIRECCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA ...........................................................62
5.6.1 PROTOCOLOS.....................................................................................................63
6 CONCLUSIONES.................................................................................................................64
7 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................65
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FORENSES IDIF
1 INTRODUCCIÓN
El IDIF, a partir del año 2005, se constituye el brazo operativo de la investigación, al ser el
encargado de realizar los estudios científico y técnico laboratoriales requeridos para la
investigaciónde delitosporparte del Ministerio Público. Esta importante tarea era ejecutada por
esta instancia con recursos económicos, personal técnico, equipamiento e infraestructura
insuficientes.
La Fiscalía General del Estado está llevando a cabo una profunda transformación del IDIF. En la
gestión 2013 tomó la decisión de impulsar y fortalecer a esta instancia, asignándole un
presupuesto total de Bs. 4.000.000 (4 millones) monto que aumentó considerablemente en
comparación a otros años, cuando los recursos económicos no eran suficientes para cubrir todas
sus necesidades.
El fortalecimientoeconómicosirvióparapermitirlaincorporaciónde nuevosprofesionalesy dotar
equipamientode últimageneración,mejorasensu infraestructura y directrices para perfeccionar
la labor de los peritos forenses.
A nivel nacional el personal creció en un 60% (de 78 a 125 servidores), de los cuales una parte se
fue a trabajar a distintas provincias de los nueve departamentos del país.
En lo referenteaequipamiento,se fortalecieronvariasdivisiones, entre ellas el Área de Genética
Forense,conlaimplementaciónde tecnologíade punta,consiguiendomayorcapacidadresolutiva
en esta área. Asimismo, se fortaleció la División de Criminalística, incorporando maletines de
incursión a la escena del hecho y optimizando el uso de recursos tecnológicos con tos servicios
periciales.
Otro resultadodel fortalecimiento institucional ha sido la nueva estructura organizacional. En La
Paz se subdividióladivisiónde Medicina Forense, contando con especialidades y peritos en cada
área.A futuro,el IDIFpretende conformarunared forense a nivel nacional, con la proyección del
funcionamiento y construcción del IDIF en Santa Cruz y otros departamentos.
Hoy en día, el IDIF está posicionado como un organismo reconocido en el país, que tiene la
proyección de liderar el proceso investigativo técnico científico del país y sobre todo trabajar en
equipoparatenerunainstitución de investigaciónforense de alta calidad y la Fiscalía General del
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Estado asume compromiso de seguir fortaleciendo a esta instancia hasta su acreditación
internacional.
2 MARCO CONCEPTUAL
2.1 IDIF
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2.2 Perito:
Un expertooperitoes una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o
habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere
autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia especifica. En forma más
general, un experto es una persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular
del conocimiento.Losexpertossonrequeridosparadar consejossobre sutemade especialización,
aunque no siempre coinciden en sus apreciaciones con las opiniones aceptadas sobre ciertos
temas específicos de su tema de estudio. Se cree que un experto puede, gracias a su
entrenamiento,educación, profesión, trabajos realizados o experiencia, tener un conocimiento
sobre un ciertotemaque excede el nivel de conocimiento de una persona común, de manera tal
que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal.
2.3 Dactiloscopia:
La dactiloscopiaesunade lasramas de la lofoscopiaencargadadel estudio,clasificación,archivo y
recuperación de las mismas impresiones dactilares que aparecen en las falanges dístales de los
dedosde lasmanos,se reconoce yconstituye por ser la ciencia mas conocida y aplicada con fines
de identificación.
2.4 Tanatología:
La tanatología es una disciplina integral que estudia el fenómeno de lamuerte en los seres
humanos, y en otros animales (tanatología forense veterinaria) aplicando el método científico o
técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en
torno a ella, desde distintosámbitosdel saber,comosonlamedicina,lapsicología, la antropología
física, la religión y el derecho.
2.5 Taxicologia:
La toxicologíaesunacienciaque identifica,estudiaydescribe,ladosis,lanaturaleza,laincidencia,
la severidad, la reversibilidad y, generalmente, los mecanismos de los efectos tóxicos que
producen los xenobióticos que dañan el organismo. La toxicología también estudia los efectos
nocivosde losagentesquímicos,biológicosyde losagentesfísicosenlossistemasbiológicosyque
establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a
previos agentes, buscando a su vez identificar, prevenir y tratar las enfermedades derivadas de
dichosefectos.1Actualmente la toxicología también estudia, el mecanismo de los componentes
endógenos,comolosradicaleslibres de oxígeno y otros intermediarios reactivos, generados por
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xenobióticos yendobióticos. En el último siglo la toxicología se ha expandido, asimilando
conocimientos de varias ramas como la biología, la química, la física y las matemáticas.
2.6 Balística :
Por balística(del gr.ba'llein,"lanzar") se entiende el estudiocientífico(física y química) de todo lo
relativoal movimientode losproyectiles (balas,bombas de gravedad, cohetes, misiles balísticos,
etc).
2.7 Taxonomía :
La taxonomía(del griegoταξις,taxis,‘ordenamiento’,y νομος, nomos, ‘norma’ o ‘regla’) es, en su
sentido más general, la ciencia de la clasificación. Habitualmente, se emplea el término para
designara lataxonomíabiológica,lacienciade ordenarladiversidadbiológicaentaxonesanidados
unos dentro de otros, ordenados de forma jerárquica, formando un sistema de clasificación.
2.8 CIENCIAS FORENSES
Las definimoscomoel conjuntode disciplinascuyoobjeto común es el de la materialización de la
pruebaa efectosjudicialesmedianteunametodologíacientífica.Cualquiercienciase convierte en
forense en el momento que sirve al procedimiento judicial.
2.9 MEDICINA FORENSE,
También llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la
medicinaque determinael origende laslesionessufridasporunheridoo,especialmente, la causa
de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la
práctica diariade lostribunalesde justicia,donde actúan como peritos. El médico especialista en
el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.
2.10 ODONTOLOGÍA FORENSE
Es la aplicaciónde losconocimientosodontológicosconfinesde identificación y tiene utilidad en
el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen
adecuadode la evidenciadental yde lavaloraciónyla presentaciónde loshallazgosdentales, que
puedantenerinteréspor parte de la justicia. La odontología forense es muy importante y abarca
temasrelevantesparalasinvestigacionesjudiciales tales como: dictámenes de edad, recolección
de evidenciaodontológicaendelitossexuales,maltratoinfantil,responsabilidad profesional,entre
otros.
2.11 MEDICINA LEGAL
Es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los
Conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos,
administrativos,canónicos,militaresoprevisionales,conutilitariaaplicación propedéutica a estas
cuestiones. Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o
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patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo
requieran.
2.12 ODONTOLOGÍA LEGAL
Es la cienciayarte que propone losconocimientos odontológicos en asistencia y colaboración en
la aplicación del derecho en la solución de problemas o situaciones judiciales.
N.N Sinnombre (latín:Nomennescio, «desconozco el nombre», )? o NN por sus iniciales en latín
es la denominación ampliamente usada entre hispanohablantes para referirse a alguien
indeterminado,esdecir,sinunaidentidadespecífica, ya sea porque se desconoce el nombre real
de la persona o para ser usado en un caso hipotético.
2.13 CRIMINALÍSTICA
Es un conjuntode técnicasy procedimientosde investigacióncuyoobjetivo es el descubrimiento,
explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La
criminalísticase vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de
disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.
2.14 LOFOSCOPIA
Es el estudiode losdibujoslinealesque se presentaenlascaras y enlos bordes de las manos y los
pies de todo ser humano. Estos dibujos o rugosidades también son conocidos como crestas
papilares.Noexistendos crestaspapilaresiguales,por lo tanto cada individuo tiene unos dibujos
particulares diferentes a los del resto de cualquier ser humano.
2.15 CADENA DE CUSTODIA
esel procedimientode control que se empleaparalosindiciosmaterialesafinesal delito,desdesu
ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar
justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la
contaminación,alteración,daños,reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación,
fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la
presentaciónal debate,lacadenade custodiadebe garantizarque el procedimiento empleado ha
sidoexitoso,yque laevidenciaque se recolectóenlaescena,eslamismaque se estápresentando
ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
2.16 CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver,
mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Serie ordenadade actospreestablecidosporlaLeyy cumplidosporel órganojurisdiccional,quese
inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.
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En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas
pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado,
archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
2.17 PRE MORTEM
Antes de la muerte.
2.18 POS MORTEM
Después de la muerte.
2.19 DEONTOLOGÍA
(del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por Jeremy Bentham en su
Deontology or the Science of Morality/Deontología o la ciencia de la moralidad, en 1889) hace
referenciaalarama de la éticacuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las
normasmorales.Se refiere aunconjuntoordenadode deberesyobligaciones moralesque tienen
los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el
nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la
ética normativa.
2.20 DICTAMEN
Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo, especialmente el que hace un especialista: el
dictamen del forense se conocerá esta tarde.
2.21 ANILLO DE CONTUSIÓN.
Es una zona rojizade piel desprovistade epidermis,situadapor fuera del anillo de enjugamineto.
Se produce por la fricciónyel calor del proyectil sobre losbordesdel orificio al penetrar la piel. El
anillo puede ser concéntrico o excéntrico, de acuerdo con el ángulo formado por el trayecto del
proyectil al llegar a la piel.
2.22 DOLO
Es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud
(elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad
maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
2.23 CULPA
Es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la
"voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio
hecho".
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2.24 EXHUMAR
Desenterrar, sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos: han exhumado todos los restos
del viejo cementerio.
2.25 INHUMAR
Enterrar un cadáver: tras la autopsia, inhumaron sus restos.
El peritaje,peritación,juiciopericial oEXPERTICIO,eslaoperaciónpormediode la cual los peritos
o expertos proceden al examen de los hechos sometidos a su consideración.
2.26 MODUS OPERANDI,
Que literalmente significa 'modo de operar', es una expresión latina de uso frecuente tanto en
español comoen otras lenguas occidentales. En el lenguaje común esta expresión se refiere a la
manera habitual o característica de actuar de una persona o de un grupo.
En criminalística,se usapara referirse acómoactuó el delincuente enunao diversasocasiones,así
como para establecer una pauta de comportamiento en diversos delitos de una misma persona.
2.27 HIPOXIA
Es una enfermedadenlacual el cuerpocompleto(hipoxia generalizada), o una región del cuerpo
(hipoxia de tejido), se ve privado del suministro adecuado de oxígeno.
2.28 IATROGENIA,
Tambiénllamadoactomédicodañoso,es el acto médico debido, del tipo dañoso, que a pesar de
haber sido realizado debidamente no ha conseguido la recuperación de la salud del paciente,
debidoal desarrollológicoe inevitablede determinadapatologíaterminal.Este actomédico tiene
resultadosnegativostemporales,debidoafactorespropiosde lapatologíaenfrentadaoa factores
propios, peculiares y particulares del paciente ("ya sea su hábito constitucional, su sistema
inmunológico, su forma de reaccionar o disreaccionar, o cualquier factor desconocido pero
evidentemente existente, o sea idiopático" como refiere el Dr. Luis Alberto Kvitko).
2.29 IMPRUDENCIA
En el moderno concepto de delito se defienden fundamentalmente dos concepciones de
imprudencia: la psicológica (con dos variantes: la de la voluntad y la del conocimiento) y la
normativa (a su vez con una variante subjetiva y otra objetiva).
1. El concepto psicológico de imprudencia se encuadra en la concepción psicológica de la
culpabilidad, propia del concepto clásico de delito; si la culpabilidad se entendía como un nexo
psíquico de enlace entre el sujeto y el hecho y la imprudencia se consideraba una forma de
culpabilidad, la imprudencia también tenía que consistir en un nexo psicológico de unión del
sujeto y el hecho, eso sí, menos intenso que en el dolo.
2. concepto normativo de imprudencia como infracción o incumplimiento de las normas de
cuidado o diligencia o como infracción o incumplimiento del deber de cuidado o diligencia, o
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infracción, incumplimiento o inobservancia del cuidado debido o de la diligencia debida. Esta
característica, que es la que hace desvalorable una conducta no dolosa, presupone ciertamente
previsibilidaddel hecho(odel resultado) típico, pues respecto de aquello que es imprevisible no
existe ni puede existir un deber de cuidado para intentar evitarlo.
2.30 IMPERICIA
Falta de pericia o de experiencia: manejaba la máquina con impericia.
2.31 IMPUTABLE:
Que se puede imputar . Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su
conducta lesionalosinteresesde sussemejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado
con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que
dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades,
bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones
psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable
penalmente de sus actos.
2.32 INIMPUTABLE:
Es inimputablequienactúasinvoluntadyconciencia,esdecirnotiene lacapacidad de entender y
querer al momento de cometer el acto punible.
2.33 NECRODACTILIA :
Se le llamaasí a la aplicacióndel sistema dactilográficoalos cadáveres. Es la técnica que se utiliza
para obtener correctamente las impresiones digitales de los cadáveres con vista a su
identificación.
2.34 DACTILOSCOPIA
Términoutilizadoporprimeravezporel doctorLatzina,envezdel conceptode ignofalangometría,
empleado a principios del siglo XX. Disciplina encargada de estudiar y comparar las huellas
dactilares que se producen con las yemas de los dedos de las manos o de las plantas de los pies
(pelmatoscopia),yenocasionesconel apoyode la poroscopia,conel propósitode identificar a las
personas vivas o muertas.
Es el procedimientotécnicoque tieneporobjetoel estudiode lasimpresionesdactilares,conel fin
de identificar a las personas.
2.35 NECROPSIA:
Examen anatómico de un cadáver. Por medio de ésta se pretende demostrar las causas que
originaronlamuerte.Suutilización es primordial cuando se desconocen las causas de muerte de
un individuo, y coadyuva en la administración y procuración de justicia.
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2.36 PROYECTIL:
Un proyectil es cualquier objeto lanzado en el espacio por la acción de una fuerza. Aunque un
balón arrojado es también un proyectil técnicamente, el termino se refiere generalmente a un
arma.
2.37 PRUEBA PERICIAL:
pruebapericial esunmediode prueba que se practica en el proceso por quien no es parte y que
posee una serie de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para el
esclarecimiento de los hechos.
La finalidad de la misma es la de aportar al Juez los conocimientos especializados, científicos o
prácticosque son necesariosparaconocero apreciarconvenientementeloshechoscontrovertidos
en el proceso.
2.38 COTEJO:
Confrontar una cosa con otra u otras.
RIGIDEZ CADAVERICA:
Es el fenómeno químico más Importante, es el estado de endurecimiento de los músculos
estriados,lisisycardiacos,debidoala acidificaciónydeshidrataciónpostmortem. Este fenómeno
se desarrolladespuésde unperiodoVariablede flaccidezmuscular de 3 horas aproximadamente.
TANATOLOGÍA:
La tanatología es una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres
humanos,aplicandoel métodocientíficootécnicasforenses, tratando de resolver y enfrentar las
situacionesconflictivasque sucedenentornoa ella, desde distintos ámbitos del saber, como son
la medicina, la psicología, la antropología física, la religión y el derecho.
TATUAJE DE PROYECTIL:
Es la incrustación de los granos de la combustión incompleta en la piel provocando micro
contusiones y forman el tatuaje verdadero. La adhesión superficial del humo constituye el falso
tatuaje o también llamado ahumamiento.
LUGAR DE LOS HECHOS:
El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito .
3 MARCO HISTÓRICO
Tras la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, en el que se indica como se
debe crearal Institutode InvestigacionesForenses,ensuarticulo75,se abrennuevasperspectivas
a nivel nacional de fortalecer la justicia, de realizar un cambio profundo y sustancial en la
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investigación forense. El Ministerio Público debe establecer la verdad con objetividad,
imparcialidad,transparencia,etc.,porloque requiereinvestigaciones oportunas y profesionales,
recurriendo a sus órganos auxiliares que utilicen técnicas científicas de investigación Criminal y
Forense, con laboratorios modernos y responsabilidad por la "Cadena de Custodia".
La LeyNº 1970 Códigode ProcedimientoPenal,de 25 de marzo de 1999, ensu TítuloII Órganosde
Investigación,CapítuloIIPolicíaNacional e Instituto de Investigaciones Forenses, Art. 75º, señala
que es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la
República,que estáencargadode realizar,conautonomíafuncional,todoslosestudioscientífico –
técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos por
orden judicial.
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados
mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en
miembrosactivosde laPolicíaNacional,éstosserándeclaradosencomisiónde serviciosin afectar
su carrera judicial.
La antiguaLey Nº 2175 de 13 de febrerode 2001, Ley Orgánicadel MinisterioPúblico,ensuTítulo
IV de losÓrganosde Investigación,CapítuloIIInstituto de Investigaciones Forenses, Art. 80º, Art.
81º, Art. 82º y Art. 83º, describe la finalidad, la estructura, funciones y dependencia del
mencionado órgano de investigación, respectivamente.
El Fiscal General de la República, de acuerdo a Resolución Interna Nº 002/2002, resuelve aprobar
el Organigrama General del Instituto de Investigaciones Forenses.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, fue
aprobadomediante Resolucióndel Ministerio Público No. 22/2004, de fecha 28 de julio del 2004.
Y ya finalmente en fecha 28 de julio de 2004, se aprobó el Reglamento del IDIF.
El Instituto de investigaciones Forenses tiene una visión: Ser un Organismo técnico – científico,
independiente, imparcial y altamente especializado en la investigación y comprobación de los
delitos,favoreciendoalatransparencia,confianzayefectividad de la administración de justicia. Y
un objetivo: Garantizar la confiabilidad del análisis científico y técnico de las evidencias en los
delitos perpetrados, de tal manera que contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y
circunstancias en que se cometieron, estableciendo la verdad para y dentro del proceso penal.
3.1 LOS ANTECEDENTES
El año 2001, se busca una propuesta de Diseño Organizacional del Nuevo Instituto de
Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la República, creado por el Nuevo Código de
ProcedimientoPenal,conayudade MSD/USAID/Bolivia,se contratanconsultoresinternacionalesy
asimismo se suscribe un contrato entre Management Sciences for Development MSD/USAID
Bolivia y PROACTIVA CONSULTORES ASOCIADOS SRL, para la preselección de cinco cargos
jerárquicos y cuatro cargos no jerárquicos para el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES.
Dentro del diseño elaborado anteriormente.
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En el mes de Noviembre, se hace publicos los resultados. El Dr. Rápale Metzger, Director
MSD/Bolivia, presenta al Sr. Fiscal General, el documento final de la consultora Preactiva, con la
selección de personal Jerárquico y no jerárquico.
El Sr. Fiscal General de la República, toma la decisión, de nombrar al Dr. Jorge Núñez de Arco
Mendoza, para el cargo de Director General del futuro IDIF, en base a los resultados de la
convocatoria, quien toma posesión de su cargo el día: 10 de diciembre del 2001.
Se instalan las oficinas en un inmueble alquilado cerca de la Fiscalía General, situado en calle
España 130. Contando en ese momento como personal a la Lic. Daysi Sandi y de Secretaria a la
Srta. CarmenJuliaNagashiro.Dichopersonal esaumentadoal realizarse el traspasode los médicos
forenses de todo el país, que dependían de las Cortes Superiores de Distrito al IDIF.
El día Sábado 2 de marzo del 2002, se realiza la presentación pública de la estructura y
organización del Instituto de Investigaciones Forenses, en el Salón Iberia del Hotel Europa. Se
preparan los instrumentos de Estructura y Organización del futuro Instituto de Investigaciones
Forenses,el Manual de Funciones,el Manual de Descripciónde Cargos,el Manual de Organización
Funcional,susorganigramas.Se elaborael primerReglamentoProvisional de Funcionamientopara
Médicos Forenses.
Se edita y distribuye en sistema fotostático, el Manual de Autopsias (primer borrador).
Se editay distribuye unbípticode presentación del IDIF, con su organigrama y el plan estratégico
con presupuestos para su desarrollo a nivel nacional.
El Fiscal General de la República, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2175 de 13 de
febrerode 2001, y de acuerdo a ResoluciónInternaNº002/2002, resuelveaprobarel Organigrama
General del Instituto de Investigaciones Forenses
En Marzo 2002, se diseña y realiza el Escudo del Instituto de Investigaciones Forenses. En cuyo
exteriordebe destacar una estrella de varias puntas de color dorado, que no pueden realizar los
creadores de la imagen digitalizada y queda como esta actualmente. En ABRIL 2002, Se crean y
publican en Internet las primeras páginas del IDIF, en la WEB: www.fiscalia.gov.bo/idif
En Octubre del 2002, se nombraa parte del personal Jerárquico:al Lic.My. José Antonio Goitia D.,
como Jefe de laDivisiónde Criminalísticayrestode personal técnico,conformandoungrupode lo
más heterogéneo. Se inicia el trabajo de cohesión grupal y de crear el espíritu de cuerpo
institucional. Finalmente a principios de Diciembre se ha conseguido crear una nueva cultura
Institucional delIDIF.Yse incorpora el jefe de laDivisiónde Medicina Forense: Dr. Antonio Torres
Balanza
El 12 y 13 de Febrero de 2003 se producen una serie de hechos luctuosos en la ciudad de La Paz,
entre ellos el ataque al Palacio de Gobierno. Denominándose este caso por la prensa "Febrero
Negro".En los que interviene el IDIF, con su recién conformado equipo. Posteriormente se pide
13. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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ayudaa laOEA y este organismoenvíaexpertosperitosforenses,que unavezrealizadoel trabajo,
reconocen el trabajo del IDIF, aún a pesar de la falta de medios científicos.
En Abril 2003, se realiza el traslado de las oficinas y laboratorios del IDIF a la calle Pilinco 182 en
Sucre.
En Junio 2003, USAID dona un Microscopio de Comparación Balística, que se instala en el último
piso de la Fiscalía de Distrito de la ciudad de La Paz.
Del 4 al 7 de Agosto de 2003 se organiza y participa en el Primer Simposio Iberoamericano de
Medicina Legal, en la ciudad de La Paz.
Octubre 2003, se produjo una serie de acontecimientos luctuosos, que la prensa, los denominó
como la"Guerra del Gas" o "Octubre negro", Se tuvo que investigar en las ciudades de La Paz y El
Alto además de otros pueblos aledaños. Se procesaron varios escenarios, agrupándolos, para
efectuarestudiosbalísticosreconstructivosparadeterminarpuntosde origen,puntosde impacto,
trayectorias, posiciones de las victimas y de los tiradores, con anexos fotográficos y de dibujos
planimétricos.
En ese mismo mes también se crea la primera oficina de Archivo y Custodia de Evidencias, en la
ciudad de Sucre.
Se empiezan los trámites para viabilizar la ayuda de MSD/USAID Bolivia, mediante un proyecto
para la instalaciónde Laboratorios,parael proyectoPILOTO en la ciudad de La Paz, que en el mes
de NOVIEMBRE 2003, después de varios meses de diálogos y presentación de numerosos
proyectosse ha concretadopor parte de MSD/USAID Bolivia,uncréditonoreembolsableporvalor
de 1.200.000 Dólares, para implementar los Laboratorios del Proyecto Piloto de La Paz,
En fecha 20 de mayo de 2003, a través de Resolución Interna N° 009/2003-B, el Fiscal General de
la República,Dr.OscarCrespoSoliz,concede el inmueble de la calle Indaburo N° 945 de la ciudad
de La Paz, para el funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses. Pendiente de una
remodelacióndeledificiode laantiguaFiscalia de Distrito que se trasladó a un edificio en la calle
Potosí. Se trata de una casa antigua, en la calle Indaburo, en cuya parte anterior estaba
funcionandoel Programade Serviciosde atención a la victima (Prosavi) y que en la parte de atrás
se puede construir unos pisos para Laboratorios.
Actualmente enlaciudadde Sucre como desarrollo de la primera fase, tenemos funcionando los
siguienteslaboratorios:Documentologia,huellografia,planimetríay fotografía, Medicina forense,
psicología forense, auditoria forense y laboratorios de patología y bioanalisis concertados.
3.2 LA INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS DE LA PAZ
El señorFiscal General:Dr.,PedroGareca perales,inauguralosLaboratoriosde laciudadde La Paz,
el día 30 de mayode 2005, en losque se cuenta con7 laboratorios:Genética,toxicología,química,
biología,documentología,balística,huellografíaMedicina Forense y un quirófano para trabajo en
patología y antropología. Un aparto de Rx y un ecógrafo de apoyo al PROSAVI (Programa de
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servicios de atención a la víctima). La implementación del equipamiento de los laboratorios, se
realiza gracias a USAID con espectofotómetros, Cromatógrafos, Microscopio óptico, estereo
microscopios, un laboratorio de punta en genética para análisis mediante PCR, con un
secuenciador de ADN, todo esto en una infraestructura adecuada y con personal altamente
calificado.
3.3 FUTURO
Se requiere modernidadinstitucionalparaconseguirunsistemade administración de justicia que
por su predecibilidad, seguridad y confiabilidad, contribuya a asegurar un desarrollo socio-
económico sostenido.
En diciembre estamoscumpliendo 4 años de funcionamiento, por lo que creemos que vamos un
ritmonatural en este tipode organismos.Que quizáshubiera sido deseable un desarrollo mayor,
esprobable,perono seria capaz de absorberse por parte del Estado un gasto de funcionamiento
de tanto crecimiento.
Para lospróximosañosestapendienteel desarrollode la3º fase,que comprende los laboratorios
de Sucre, Cochabamba y Santa Cruz. Existe un plan estratégico de desarrollo hasta el 2010, en el
que se culminaríatoda la implementacióndel IDIFentodalaRepúblicayenlas 3 áreas principales,
Medicina Forense, (Evaluación, autopsias, psicología, radiología, antropología, patología)
Criminalística. (huellografía, Balística, Documentología, Planimetría y Fotografía, Física y
explosivos) y Bioanálisis, (Genética, toxicología, química y biología) aunque es deseable que
también se desarrolle de la misma manera, las investigaciones forenses especiales: auditoria,
ingeniera, arquitectura, informática forenses.
PARA CITAS: Núñezde Arco,Jorge, Identidad Jurídica - Revista del Ministerio Publico de Bolivia
Noviembre 2005 Año 1 Nº 1, Pág. 243-252
4 MARCO JURÍDICO
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
TITULO V FUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
SECCIÓN I DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SECCIÓN II MINISTERIO PÚBLICO
Artículo225. I.El MinisterioPúblicodefenderála legalidad y los intereses generales de la
sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional,
administrativa y financiera.
15. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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II.El MinisterioPúblicoejercerásus funciones de acuerdo con los principios de legalidad,
oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Artículo 226. I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior
del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.
II.El MinisterioPúblicocontarácon fiscalesdepartamentales, fiscales de materia y demás
fiscales establecidos por la ley.
Artículo227. I.La Fiscal o el Fiscal General del Estadose designarápordosterciosde votos
de losmiembrospresentesde la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de
convocatoriapúblicaprevia,ycalificaciónde capacidadprofesional yméritos,atravésde concurso
público.
II.La Fiscal o el Fiscal General del Estadoreunirálosrequisitosgenerales de los servidores
públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo 228. La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años,
sin posibilidad de nueva designación.
4.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
CAPÍTULO II.- POLICÍA NACIONAL E INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES
4.2.1 Artículo 74:.- (Policía Nacional).
La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y
aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la
acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la
investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
4.2.2 Artículo 75:.- (Instituto de Investigaciones Forenses).
El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativa, y
financieramente de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con
autonomíafuncional,todoslosestudioscientífico - técnicosrequeridosparalainvestigaciónde los
delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados
mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en
miembrosactivosde laPolicíaNacional,éstosserándeclaradosencomisiónde serviciosin afectar
su carrera policial.
La organizaciónyfuncionamientodel Instituto de Investigaciones Forenses serán reglamentados
por la Fiscalía General de la República.
16. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 16 -
4.3 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY 260.
4.3.1 Capítulo Segundo.- Instituto de Investigaciones Forenses
Artículo 83°.- (Finalidad)
I. El Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF es la institución encargada de realizar los
estudioscientíficostécnicoslaboratorialesrequeridos para la investigación de los delitos
por el Ministerio Público. Igualmente, se encargará de los estudios científicos técnicos
para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial.
II. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes y dictámenes
conforme a las reglas de investigación científica.
III. Respetando y priorizando lo dispuesto por el parágrafo I del presente Artículo, el
MinisterioPúblicoante laimposibilidadtécnicadel Institutode Investigaciones Forenses -
IDIF, podrá acudir al Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad
Policial - IITCUP, como organismo especializado de la Policía Boliviana.
Artículo 84°.- (Estructura)
I. El Institutode InvestigacionesForensesestarácompuestoporunaDirecciónNacional ylos
órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio.
II. Las directoras o los directores y demás personal del Instituto, serán designadas y
designadosmediante concursopúblicode méritosyantecedentes.Cuando la designación
recaiga en miembros activos de la Policía Boliviana serán declarados en comisión de
servicio, sin afectar su carrera policial.
III. Su organizaciónyfuncionamientoseránreglamentadospor la Fiscalía General del Estado.
Artículo 85°.- (Funciones) El Institutode InvestigacionesForensestendrálassiguientes funciones:
1. Practicar las pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y realizar
estudios forenses que sean solicitadas por la o el Fiscal y/o encomendadas por orden
judicial.
2. Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense y criminalística
aplicando los resultados de tales avances.
3. Editar y publicar las actividades, programas e investigaciones científicas resultantes,
incluyendodatosestadísticosque permitanestablecerfactoresde violenciaycriminalidad
en el país.
4. Coordinar programas de capacitación y de intercambio en avances científicos con
organismos de investigación, nacionales e internacionales, así como con entidades
encargadas de conocimientos en el área penal.
5. Colaborar dentro y fuera del Estado Plurinacional, con gobiernos, instituciones,
autoridades y personas, en relación a la investigación criminal en coordinación con la
administración del Ministerio Público.
6. Asegurarque en la cadena de custodia, los indicios o elementos probatorios que el sean
entregados no se contaminen, extravíen, alteren y/o deterioren; bajo responsabilidad.
7. Otras que el asigne la Ley.
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Artículo 86°.- (Dependencia) El Instituto de Investigaciones Forenses depende administrativa y
financieramente de la Fiscalía General del Estado, gozando de autonomía funcional en el
cumplimiento de sus tareas científico técnicas.
Artículo 87°.- (Responsabilidad) Las y los peritos y las y los servidores del Instituto de
Investigaciones Forenses - IDIF y del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la
Universidad Policial - IITCUP, serán pasibles de responsabilidad penal, civil y/o administrativa
conforme a Reglamento, por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
4.4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO DE NVESTIGACIONES Resolución No. 22/2004
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVIA
El 28 de Julio del año 2004, por Resolución No. 22/2004, se han aprobado seis
instrumentos normativos que harán operativa la implantación del Sistema de Carrera
Fiscal y que se encuentran ya vigentes desde fecha 02 de Agosto del presente año, por
disposición del anterior Sr. Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo Solís.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NVESTIGACIONES
FORENSES.
CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano de investigación dependiente
administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, que actúa con
autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas científico técnicas.
2. El Instituto de Investigaciones Forenses es el órgano encargado de realizar todos los
estudios científico técnicos requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio
Público o por las partes en el proceso penal.
3. Igualmente se encargará de los estudios científico técnicos para la comprobación de
hechos, encomendados por orden judicial, tanto en procesos penales como en
procedimientos de cualquier otra jurisdicción, debiendo en este caso, correr con los
costos la parte solicitante.
4. El Instituto de Investigaciones Forenses tiene competencia a nivel nacional y en su sede
o en cualquiera de sus dependencias territoriales, no podrá realizarse ninguna actividad
pericial de naturaleza privada.
5. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes y dictámenes
conforme a las reglas de investigación científica.
Artículo 2. Funciones.
El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis y exámenes científico técnicos y realizar las investigaciones
forenses que sean solicitadas por el Fiscal o encomendadas por orden judicial, elaborando
los informes técnicos y dictámenes periciales correspondientes.
2. El Instituto de Investigaciones Forenses, a través de sus peritos deberá asistir e
intervenir a requerimiento fiscal u orden judicial en cualquier instancia del proceso en la
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 18 -
condición en que sea designado, como consultor o perito.
3. Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense, introduciendo y
aplicando los resultados de tales avances.
4. Editar y publicar las actividades, programas e investigaciones científicas resultantes.
5. Coordinar programas de capacitación e intercambio de avances científicos con
organismos de investigación nacionales e internacionales.
6. Colaborar dentro y fuera de la República, con gobiernos e instituciones públicas o
privadas, en relación a la investigación criminal, en coordinación con los órganos de
dirección del Ministerio Público.
7. Las demás funciones que determine la Ley y en particular la realización de análisis e
investigaciones solicitadas por autoridad competente que afecten al interés general.
Artículo 3. Dependencia funcional del Ministerio Público.
1. El personal directivo y técnico destinado en el Instituto de Investigaciones Forenses, en
el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las
funciones de asistencia técnica y científica que le sean encomendadas, actuarán en todo
caso bajo la dependencia funcional directa del Fiscal encargado de la causa.
2. En su caso el Fiscal encargado de la causa, podrá instar de los órganos competentes del
Ministerio Público, la incoación del proceso disciplinario.
Artículo 4. Creación.
1. El Fiscal General de la República aprobará el Reglamento de organización y
funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses y dictará cuantas instrucciones y
manuales resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano de ámbito nacional y la Dirección
Nacional tiene su sede en la ciudad de Sucre.
3. El Fiscal General de la República, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de
Investigaciones Forenses, podrá establecer nuevas Delegaciones Territoriales del Instituto
de Investigaciones Forenses, con la estructura y competencias que se determinen en la
norma de creación.
4. El Instituto de Investigaciones Forenses, depende administrativa y financieramente de
la Fiscalía General de la República, para lo cual se preverá y asignará una partida
presupuestaria específica en el Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. Estructura orgánica.
1. El Instituto de Investigaciones Forenses estará constituido por el Director Nacional del
Instituto, un Consejo de Dirección en el nivel ejecutivo; la Jefatura Administrativa, en el
nivel de apoyo y las Jefaturas Nacionales de División, en el nivel técnico.
2. La Dirección Nacional del Instituto debe contar con una Secretaría Nacional
Administrativa, como unidad de apoyo a la Dirección, con funciones en gestión de
recursos humanos, bienes, servicios y manejo presupuestario.
3. El Fiscal General de la República establecerá una relación de puestos de trabajo del
personal del Instituto de Investigaciones Forenses, en la que se determinará la
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denominación del puesto, niveles y frecuencias, centro de trabajo, requisitos de acceso,
formación específica y experiencia.
Artículo 6. El Director del Instituto de Investigaciones Forenses.
1. El Director del Instituto de Investigaciones Forenses será designado por el Fiscal General
de la República mediante concurso público de méritos y antecedentes.
2. Para ser designado Director del Instituto de Investigaciones Forenses, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
b. No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.
c. Ser médico o licenciado con especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las
Ciencias Forenses.
d. Tener experiencia docente o laboral en el campo de las ciencias forenses, por un
mínimo de cinco años
3. Corresponden al Director las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación del Instituto.
b. Proponer un Plan Operativo Anual del Instituto que será presentado al Fiscal General de
la República para su aprobación.
c. Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los miembros dependientes del
Instituto, así como prestarles la cooperación necesarias para el correcto ejercicio de las
mismas.
d. Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio Público.
e. La inspección periódica de los servicios y dependencias del Instituto, así como los de las
Delegaciones Regionales y Distritales.
f. Dirigir y supervisar en el orden administrativo y laboral el buen funcionamiento de los
servicios.
g. Velar por la debida atención a los interesados, al público en general y en especial a las
víctimas.
h. Denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio Público los hechos que
pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria en relación al personal del Instituto,
en los términos previstos en los Reglamentos orgánicos del personal destinado.
i. Formular e implementar el sistema de gestión de control, que permita conocer la
situación de la institución y el resultado de la administración de la misma, a fin de
presentar al Fiscal General de la República la Memoria anual de los servicios, actuaciones
y trabajos del Instituto, sin perjuicio de los informes generales o parciales que le fueren
solicitados.
j. Elaborar y proponer al Fiscal General de la República el presupuesto anual del Instituto,
así como elevar propuestas de reformulación presupuestaria para la adquisición de
medios materiales de carácter urgente.
k. Proponer al Fiscal General de la República para su aprobación los proyectos de
investigación, actividades docentes y de divulgación, así como las publicaciones del
Instituto.
1. Asignar funciones al personal del área administrativa, correspondiéndole la
dirección del personal integrado y la supervisión de su funcionamiento.
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m. Realizar cambios internos del personal operativo del Instituto, a solicitud del
funcionario o valorando las necesidades del servicio.
n. Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por los reglamentos o
manuales.
Artículo 6.- Suplencia del Director del Instituto de Investigaciones Forenses.
En caso de vacancia, ausencia, permiso, vacación anual o impedimento temporal del
Director del Instituto de Investigaciones, ejercerá las funciones de Director el Jefe
Nacional de División con mayor antigüedad en el cargo.
Artículo 7. El Consejo de Dirección.
1. En el Instituto de Investigaciones Forenses existirá un Consejo de Dirección, que estará
presidido por el Director del Instituto, e integrado por los Jefes Nacionales de División, el
Secretario Nacional Administrativo y un Fiscal de Materia designado por el Fiscal General.
2. El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.
b. Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos y
actividades desarrolladas por el Instituto.
c. Conocer y deliberar el Plan Operativo Anual y la Memoria anual que el Director debe
elevar al Fiscal General de la República.
d. Hacer propuestas al Director en las materias previstas en los numerales 8, 9, 10, 11, 12,
13 del artículo 6, numeral 3 del presente Reglamento.
e. Proponer al Fiscal General de la República el establecimiento de nuevas Delegaciones
territoriales del Instituto, con los departamentos y servicios técnicos que se estimen
necesarios, así como las modificaciones de la relación de puestos de trabajo
correspondientes, para el cumplimiento eficaz de las funciones del Instituto.
3. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se estimen necesario, debiendo
realizar un mínimo de dos sesiones anuales. La convocatoria corresponderá al Director del
Instituto, que deberá realizarla a instancia de los miembros del Consejo que representa la
mayoría de sus integrantes.
4. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría de los miembros,
teniendo el Director voto de calidad o dirimente.
Artículo 8. Jefatura Administrativa.
1. La Jefatura Administrativa es una unidad de apoyo a la Dirección Nacional del Instituto,
para la gestión de Recursos Humanos, administración de Bienes y Servicios, presupuesto y
manejo de Tesorería.
2. El Jefe Administrativo del Instituto Nacional de Investigaciones Forenses será designado
por el Fiscal General de la República, mediante concurso público de méritos y
antecedentes.
3. Para ser designado Jefe Administrativo del Instituto de Investigaciones Forenses, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
b. No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de ley.
c. Tener título de Administrador de Empresas, Economista, Contador Público Autorizado o
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Administrador Financiero, con experiencia acreditada en gestión de recursos humanos.
CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: DIVISIONES NACIONALES
Artículo 10. Divisiones Nacionales.
El Instituto de Investigaciones contará en el ámbito técnico con las siguientes Divisiones
Nacionales: División de Medicina Forense, División de Laboratorios Criminalísticos,
División de Laboratorios Clínicos, División de Investigaciones Forenses Especiales, División
de Recepción y Custodia de Evidencias y División Nacional de Planificación y Desarrollo.
Artículo 11.- División de Medicina Forense.
La División Nacional de Medicina Forense estará dirigida por el Jefe Nacional de la División
de Medicina Forense y tiene a su cargo los siguientes Servicios: Lesionologia, Tanatología,
Psiquiatría y Psicología Forense, Patología, Ginecología, Odontología y Antropología e
Imagenología Forenses.
Artículo 12. División de Laboratorio Criminalístico.
La División Nacional de Laboratorio Criminalístico estará dirigida por el Jefe Nacional de la
División de Laboratorio Criminalístico y tiene a su cargo los siguientes Servicios:
Documentología, Balística, Huellografía, Fotografía, Planimetría y Dibujo, Topografía,
Procesamiento de imágenes y Sonido, Física- Dinámica.
Artículo 13. División de Laboratorio Clínico.
La División Nacional de Laboratorio Clínico estará dirigida por el Jefe Nacional de la
División de Laboratorio Clínico y tiene a su cargo los siguientes Servicios: Biología,
Genética, Química, Toxicología.
Artículo 14. División de Investigaciones Forenses Especiales.
La División Nacional de Investigaciones Forenses Especiales estará dirigida por el Jefe
Nacional de la División de Investigaciones Forenses Especiales y tiene a su cargo los
siguientes Servicios: Auditoría, Administración de Empresas, Ingeniería, Arquitectura,
Informática.
Artículo 15. División de recepción y custodia de evidencias.
La División Nacional de Recepción y Custodia de Evidencias estará dirigida por el Jefe
Nacional de la División Recepción y Custodia de evidencias y tiene a su cargo los siguientes
Servicios: Recepción y Emisión, Custodia y Archivos.
Artículo 16. División de Planificación y Desarrollo.
La División Nacional de Planificación y Desarrollo estará dirigida por el Jefe Nacional de la
División de Planificación y Desarrollo y tiene a su cargo los siguientes Servicios:
Planificación, Capacitación, Estadísticas, Certificación y Acreditación Forense, Programa
IDIF, Biblioteca y Publicaciones.
Artículo 17. Requisitos para la designación de los Jefes Nacionales.
1. Los Jefes Nacionales de División del Instituto de Investigaciones Forenses serán
designados por el Fiscal General de la República mediante concurso público de méritos y
antecedentes.
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2. Para ser designado Jefe Nacional de División del Instituto de Investigaciones
Forenses, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser Boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
b. No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.
c. Contar con el título de licenciado o magíster en la especialidad respectiva.
d. Tener experiencia docente o laboral en el campo de su especialidad o ciencias forenses,
por un mínimo de cinco años.
e. Para ser designado Jefe Nacional de Medicina Forense, deberá ser médico con
especialidad y/o maestría en medicina forense, psiquiatría o patología; y para ser
designado Jefe de Laboratorio Clínico, deberá ser bioquímico, con especialidad y/o
maestría en genética, química, biología o toxicología.
Artículo 18. Funciones de los Jefes Nacionales de División.
Los Jefes Nacionales de División del Instituto de Investigaciones Forenses, tendrán las
siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de políticas, planes y estrategias de
prestación de servicios médico-legales y de ciencias forenses del Instituto.
2. Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios forenses
de su División, en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
3. Prestar asesoría científica, técnica y operativa al Ministerio Público y a las entidades de
la administración de justicia en materia propias de su División.
4. Verificar el funcionamiento adecuado de los servicios propios y demás infraestructura
técnica requerida por la División para el desarrollo de sus objetivos.
5. Ejercer de oficio la auditoria técnica sobre el trabajo de los servicios forenses de su
División.
6. Asegurar que los peritos forenses de turno atiendan sin demora y de manera
inexcusable los requerimientos del Ministerio Público, para la asistencia a los
levantamientos de cadáveres, a las escenas de los hechos y otras actuaciones periciales
propias de su División.
7. Atender los requerimientos del Ministerio Público, por si mismo o por medio de la
asistencia de sus peritos, para que actúen como asesores especializados.
8. Podrá realizar los exámenes, análisis y cotejos periciales propios de la División
solicitadas por las autoridades competentes en casos controversiales.
9. Controlar que los informes y dictámenes de la División correspondiente, se ajusten a los
procedimientos, protocolos y cadena de custodia, conforme a las normas de calidad,
validadas por el Instituto.
10. Velar por el cumplimiento de las solicitudes de aclaración o ampliación de los
dictámenes periciales, en cada uno de los servicios de la División.
11. Las demás funciones y atribuciones reguladas en los reglamentos y manuales
específicos que afecten cada División.
CAPITULO IV PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 19. Personal del Instituto.
1. Formarán parte del Instituto el personal directivo, los peritos forenses, el personal
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 23 -
administrativo, el personal técnico de apoyo y el personal de servicios.
2. Se considerarán Peritos Forenses, los funcionarios técnicos del Instituto que conforme a
su capacitación y especialización están designados para realizar los estudios científico
técnicos y elaboración de informes y dictámenes periciales en el Instituto de
Investigaciones Forenses.
3. Los peritos forenses integrarán un sistema de carrera profesional, en el que se
articularán los subsistemas de planificación, selección e ingreso, evaluación, permanencia
y promoción, capacitación, escalafón y remuneración.
4. Se considerará personal técnico de apoyo el que conforme a su formación y
capacitación colabore y auxilie a los peritos forenses en la realización de los estudios
científico técnicos y elaboración de informes y dictámenes periciales en el Instituto de
Investigaciones Forenses.
5. Todo el personal del Instituto de Investigaciones Forenses, estará sujeto al sistema
disciplinario establecido en el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la
relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen.
CAPITULO V ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LAS DIVISIONES Y SERVICIOS
Artículo 20. Delegaciones Regionales.
1. Los Servicios y Secciones del Instituto se estructurarán territorialmente en los
departamentos donde tienen sede las Fiscalías de distrito, en Delegaciones Regionales o
Distritales.
2. Si lo requirieran las necesidades del servicio, el Fiscal General de la República podrá
autorizar la creación de Servicios y Secciones del Instituto, en provincias donde tengan
sede los Fiscales de Materia.
3. En las capitales de Departamentos, el Instituto de Investigaciones Forenses, contará en
todo caso con los siguientes Servicios:
- En el ámbito de Medicina Forense, con las siguientes secciones: Lesionolo- gía,
Tanatología, Psiquiatría, Psicología e Imagenologia.
- En el ámbito de Laboratorio Criminalístico, con las siguientes secciones: Do-
cumentología, Balística, Huellografía, Fotografía, Dibujo y Planimetría.
- En el ámbito Laboratorio Clínico, con las siguientes secciones: Toxicología, Biologíay
Química.
- Recepción y Custodia de Evidencias, con las siguientes secciones: Recepción y Emisión,
Custodia y Archivo.
4. La sección de Genética, funcionara en el departamento de La Paz, y servirá como
Servicio de referencia para los demás departamentos.
5. Las secciones de Topografía, Procesamiento de Imágenes - Sonido y Física- Dinámica,
funcionaran en el departamento de Santa Cruz, que servirán como Servicios de referencia
para los demás departamentos.
6. En las Delegaciones Regionales, existirá un Coordinador, que será designado por el
Fiscal General de la República, en base a concurso de méritos y exámenes de
competencia, de entre los peritos forenses de la delegación territorial.
24. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 24 -
CAPÍTULO VI. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 21. Naturaleza de los Informes.
1. Los informes emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses tendrán la
consideración de dictámenes periciales, de conformidad con lo establecido en las distintas
leyes procesales.
2. Los informes deberán ser ampliados o aclarados a requerimiento de los fiscales o de las
autoridades judiciales que hubieran solicitado su elaboración,
Artículo 22. Excusa.
1. Los médicos y demás peritos forenses destinados en el Instituto, o que presten servicios
de carácter temporal en el mismo, están obligados a poner en conocimiento de la
autoridad que los designaré, las circunstancias que en ellos concurran y que pudieran
justificar su excusa para el estudio o elaboración de un informe o dictamen, o su
participación en un procedimiento determinado.
2. A estos efectos, serán de aplicación a los peritos forenses del Instituto las causas de
excusa y recusación de peritos establecidas en las leyes procesales.
Artículo 23. Secreto profesional.
Los peritos forenses del Instituto están obligados a guardar secreto de los datos relativos a
las actuaciones procesales en que intervengan, o de las que tengan conocimiento por
razón de sus funciones.
Artículo 24. Práctica de peritajes.
1. Los análisis, estudios, investigaciones y peritajes requeridos al Instituto se practicarán
en sus dependencias, salvo que circunstancias hicieren aconsejable su realización en otras
instalaciones públicas o privadas, para lo cual el Director del Instituto solicitará la
colaboración de las entidades correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordenamiento procesal penal.
2. En estos casos, el Director del Instituto dispondrá el desplazamiento de los peritos
forenses encargados del estudio solicitado, en comisión de servicio al lugar que
corresponda.
Artículo 25. Remisión de evidencias y/o muestras.
1. Para la práctica de peritajes y con los requerimientos de informes, se remitirán
directamente al Instituto, evidencias y/o muestras que deban ser examinadas o
analizadas, y se indicarán expresamente los datos e información que se requiera.
2. Con el requerimiento de informe se acompañará una información sucinta indicativa de
los datos clínicos, tanatológicos o de cualquier otra naturaleza, así como los datos
procesales, que puedan tener interés para la investigación científico técnica.
3. A estos efectos, para la colección, preparación, conservación y remisión de evidencias
y/o muestras, se observaran estrictamente los protocolos y procedimientos de la cadena
de custodia, validados por el Instituto.
Artículo 26. Contenido de los Informes.
1. Los informes, con carácter general, tendrán el siguiente contenido:
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Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 25 -
a. Referencia a los antecedentes de la petición, órgano requirente, procedimiento, datos
recibidos, descripción de evidencias y/o muestras recibidas para dictamen y
determinación del objeto de la pericia solicitada.
b. Descripción del proceso o procesos de investigación practicados, con expresión de los
métodos y las técnicas utilizadas, y determinación de los resultados.
c. Finalmente, se formularán las conclusiones obtenidas, limitándose a los extremos que
se hubiesen interesado, pero pudiendo plantear las observaciones que el resultado
obtenido sugiera.
2. Los informes se redactarán y firmarán, en su caso, de modo conjunto, por quienes los
hubieren realizado y podrán ser firmados por el responsable inmediato superior del
servicio correspondiente, a los solos efectos de validación de procedimientos técnicos
empleados, para su remisión al Fiscal, Juez o Tribunal solicitante.
3. Los peritos forenses emitirán sus dictámenes con plena libertad de criterio, pero
aplicando en todo caso los métodos y procedimientos técnico científicos validados por el
Instituto, que deberán ser uniformes en todas las Divisiones y Servicios del Instituto.
4. Cuando no fuera posible realizar un peritaje o los resultados de éste pudieran no
corresponder a la realidad por alteración de las sustancias, por efecto del tiempo, o por
cualquier otra circunstancia, se harán constar los motivos que lo impidan o hayan podido
influir en el resultado.
CAPITULO VII. EL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y LAS
RELACIONES DEL INSTITUTO CON OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 27. El Comité de Docencia e Investigación.
1. En el seno del Instituto Nacional de Investigaciones Forenses se establecerá un Comité
de Docencia e Investigación,
2. El Comité de Docencia e Investigación tendrá las siguientes funciones:
a. Colaborar con el Instituto de Capacitación del Ministerio Público en la formación
permanente del personal técnico adscrito al Instituto, así como en la preparación y
formación de los aspirantes a acceder a los puestos de trabajo técnico del mismo.
b. Impulsar las tareas de investigación del Instituto, así como la preparación de
publicaciones científicas.
c. Proponer a la Dirección Nacional del Instituto proyectos de investigación relacionados
con materias propias de las funciones técnico científicas del Instituto.
d. El Comité de Docencia e Investigación estará presidido por el Director Nacional de
Instituto, y formaran parte del mismo los Jefes Nacionales de cada División Nacional del
Instituto y el director del Instituto Nacional de Capacitación.
e. También podrán formar parte del Comité de Docencia e Investigación catedráticos y
profesores universitarios, con preferencia de Medicina Legal, así como técnicos y expertos
de especialidades relacionadas con las funciones del Instituto.
f. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de funcionamiento
interno.
Artículo 28. Colaboración con Universidades y otras Instituciones.
1. El Instituto Nacional de Investigaciones Forenses podrá colaborar con las
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 26 -
Universidades, Academias y otras instituciones, como centros de formación permanentes
de médicos y especialistas en las ciencias forenses directamente
Reglamentas del Sistema de Carrera Fiscal del Ministerio Pública de Bolivia relacionadas
con sus funciones, previo acuerdo con el Instituto de Capacitación.
2. El Fiscal General de la República podrá establecer convenios de colaboración con
entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y
medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento del Instituto.
OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
1. Los funcionarios que actualmente están destinados en el Instituto de Investigaciones
Forenses, continuarán desempeñando sus funciones, mientras no se provean conforme a
las normas y según los requisitos del presente Reglamento.
2. Los funcionarios que hayan accedido al Instituto antes de la entrada en vigor del
presente Reglamento, mediante concurso de méritos y antecedentes y reúnan los
requisitos exigidos por el mismo podrán continuar desempeñando sus funciones.
3. Se considerarán, especialmente como mérito en los concursos públicos de acceso al
Instituto, el desempeño de funciones en el mismo antes de la aprobación del presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. El Fiscal General de la República aprobará, de conformidad con lo previsto en el Art. 36,
inciso 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, un Reglamento Orgánico para el
desarrollo de un Sistema de carrera de Peritos Forenses.
2. También aprobará, para la aplicación efectiva del presente Reglamento, los Manuales
operativos específicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Resolución.
5 MARCO TEÓRICO
5.1 DIVISIÓN DE LABORATORIOS CRIMINALÍSTICOS
5.1.1 BALÍSTICA
Este laboratorio realiza la investigación de hechos delictivos producto del accionamiento de un
arma de fuego, donde su estudio comienza con el proyectil (bala) en reposo dentro el arma, su
movimiento dentro del cañón, salida al exterior, recorrido por el aire, su impacto y los efectos
hasta llegaral puntode descanso.La Balísticatiene trespartes:Balística Interior, Balística Exterior
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 27 -
y Balística de Efecto. En la investigación comprende la Balística de Campo desarrollada en la
escena del Crimen y/o víctima y la Balística de Laboratorio descriptiva e identificativa.
Entre los estudios que realiza figuran:
Determinación de la aptitud y funcionamiento del arma de fuego.
Determinación del calibre real y/o nominal del arma de fuego.
Celosidad del arma de fuego.
Determinación del calibre nominal y/o real del proyectil/bala.
Determinación del calibre nominal y/o real de la vaina servida.
Determinaciónde laidentidadarmade fuego - proyectil vainaservida, por microscopía de
comparación balística.
Determinación de la trayectoria balística en la escena del crimen.
Determinación de la trayectoria balística en el cuerpo con vida (lesiones valoradas) o sin
vidaenla autopsiamédicoforense. 7Inspeccióny/oreconstrucciónbalística en la escena
del crimen para determinar el posicionamiento del elemento agresor y agredido.
Determinación de la distancia de disparo en cuerpos y prendas de vestir.
5.1.2 Equipos con los que cuenta este Laboratorio
5.1.2.1 MICROSCOPIO
5.1.2.2 COMPARADOR BALÍSTICO LEICA
Siendoel únicoenBolivia,permiterealizarlaidentificaciónmicroscópicaenel lineadoestrial del
proyectil ylasmarcas de identificaciónenlasvainas,dando identidadbalísticaporcotejoentre el
arma de fuegoincriminadaylavainaservidao proyectil.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 28 -
5.1.2.3 DINAMÓMETRO
Mide la fuerza de tracción ejercida a la cola del disparador para producir el disparo.
5.1.2.4 RECUPERADOR BALISTICO
Equipoque nospermite recuperar unproyectil testigo producto del disparo de un arma de fuego
incriminada para su posterior cotejo.
5.1.2.5 LASER VERDE PARA TRAYECTORIA
CON ALCANCE DE 7 KILÓMETROS
Emana un haz de luz de color verde para graficar en la escena del crimen la trayectoria balística
determinada.
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5.1.2.6 ANGULÍMETRO BALÍSTICO
Determina la medida de ángulos en diferentes posiciones del cuadrante de graficación para
establecer ángulos de incidencia, penetración, tiro, salida u otros.
5.1.3 DOCUMENTOLOGÍA
Este laboratorio realiza estudios científico técnicos sobre el origen de documentos varios, el
sistemade llenado,fabricacióndel papel,adulteraciones,medidasde seguridadenpapel moneda,
autenticidad de firmas y manuscritos.
Entre los estudios que realiza figuran:
Determinación de la autenticidad o falsedad de la firma o rúbrica.
Determinación de la autenticidad o falsedad de manuscritos.
Establecer la autenticidad de papel moneda (billetes) nacionales o extranjeros, en las
medidas de seguridad.
Determinación de autenticidad de valores y/o documentos oficiales del Estado.
Establecer la autenticidad o falsedad de los sellos.
Determinación de adulteraciones en documentos - sistema de impresión - medidas de
seguridad.
Análisis de sistemas o tipos de impresión.
Determinación de la prelación o antigüedad relativa y/o absoluta en entrecruzamientos
directos.
Determinación del empleo de uno o más elementos escritores a tinta.
Determinación de adulteraciones en el sistema de llenado sobre el documento
cuestionado.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 30 -
5.1.3.1 DOCUCENTER FOSTER & FREEMAN VSC 5500
Único equipoennuestropaísque utilizaunsistemade reflexiónde lucesendiferentes longitudes
de onda visible y no visible, con apoyo de filtros para el trabajo con documentos cuestionados y
sus sistemas de impresión, donde su amplificación hace visualizarlos detalles mínimos.
5.1.3.2 MICROSCOPIO TRINOCULAR
Los aumentos para magnificar trazos y adulteraciones se complementan con el software que
permite tomar fotografías y trabajar desde la pantalla conectada.
ESTEREOSCOPIO TRINOCULAR
Equipo para ampliar el elemento incriminado y resaltar los detalles observados, cuenta con
programas de mesura y cotejo parcial.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 31 -
FORAM 685-2
Trabaja con diferentesintensidadesde luzinfrarojaylosfiltrospara visibilizarel estudio,incideen
las tintas cuestionadas para su identificación.
5.1.4 DACTILOSCOPIA
La Dactiloscopia identifica a las personas a través de sus huellas dactilares, en concreto, de los
dibujos exclusivos que forman las crestas papilares.
Entre los estudios que realiza figuran:
Determinación de la autenticidad de la o las impresiones dactilares obrantes en el
documento cuestionado, cotejando con las auténticas.
Revelado físico y químico de las impresiones dactilares en la escena del crimen o en
objetos incriminados, en diferentes superficies.
Fijación de las impresiones dactilares encontradas.
Revelado de impresiones dactilares en documentos con vapor de yodo.
Toma de impresiones dactilares y/o toma de necrodactilias para la identificación
humana.
Revelado y cotejo de huellas de efracción.
Revelado y cotejo de huellas plantares o de calzados.
Revelado y cotejo de huellas de neumáticos.
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5.1.4.1 KIT PARA EL REVELADO DE IMPRESIONES DACTILARES
Conocidostambiéncomopolvosreveladores,de diferentescoloresymetálicos,paraque existaun
contraste con la superficie a tratar y la aplicación con pinceles especiales.
ACCIDENTOLOGIA VIAL
Entre los estudios que realiza figuran:
Determinación de la causa basal del accidente de tránsito.
Inspecciónseguidade reconstrucciónyfijaciónde losfragmentos y huellas en el lugar del
accidente vial.
Determinación de la velocidad estimada de circulación.
Relevamiento y fijación del lugar del accidente vial.
Procesamiento de daños en los vehículos protagonistas.
Determinación del vehículo embistente y embestido.
Determinación del punto de impacto en la vía y su sentido de circulación pre impacto.
Establecer la dinámica del accidente.
33. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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KIT PARA EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE
VIAL
Se cuenta con equipo para realizar mesuras de precisión y fijaciones fotográficas para la
reconstrucción en laboratorio pericial.
PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN
Análisis del hecho delictivo y diagramación de la inspección técnica para su determinación de
búsqueda, fijación fotográfica, filmación ygeoreferencia de la evidencia, logrando su colecta
técnica, resguardo y transporte al laboratorio forense bajo el manual de cadena de custodia.
34. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 34 -
EQUIPO MÓVIL PARA EL PROCESAMIENTOEN TRABAJO MULTIDISCIPLINARA
Cuenta con un vehículo equipado para criminalística, laboratorio clínico, medicina forense e
investigaciones especiales, para constituirse en la escena del crimen.
FOTOGRAFÍA - PLANIMETRÍA Y GEOPOSICIONAMIENTO
FORENSE DE LA EVIDENCIA
Fijaciónfotográficaconángulosreferenciales y testigo métrico para reproducir el escenario en el
laboratorio forense y tener la ubicación exacta de cada evidencia relacionada al ilícito.
FijaciónPlanimetríade lasevidenciasidentificadasylageoreferencialabor que se la realiza con el
GPS, que fusiona los datos y los metadatos EXIF en una toma fotográfica obligatoria.
Dentro de la fotografía también se realizan estudios de autenticidad de imágenes, montajes y
sobre posiciones.
Se realiza congelamiento de imágenes en filmaciones de seguridad y otras.
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5.2 DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS
5.2.1 TOXICOLOGIA FORENSE
Se encarga de realizaranálisisenmuestrasy/oevidenciasde interésforensepara la identificación
y cuantificación de sustancias tóxicas.
Entre los estudios que realiza figuran:
Determinación cualitativa y cuantitativa del Etanol.
Determinación cualitativa y cuantitativa de Metanol y otras sustancias volátiles.
Determinación cualitativa y cuantitativa de Monóxido de Carbono.
Determinación de cocaína y metabolitos.
Determinación de Cannabinoides.
Determinación de Benzodiacepinas.
Determinación de Plaguicidas.
Determinación de Anfetaminas.
Determinación de Opiáceos.
5.2.2 QUÍMICA FORENSE
Realizalaidentificaciónde elementosysustanciasquímicasenmuestras y/o evidencias de origen
criminal.
Efectúa los siguientes estudios:
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Determinación y cuantificación de residuos metálicos de disparo en manos, prendas de
vestir y tejidos orgánicos.
Análisis forense de pinturas (muestra dubitada e indubitada).
Análisis forense de fibras textiles (muestra dubitada e indubitada).
Análisis de explosivos.
Análisis de residuos de incendios.
Análisis químico de Sustancias Controladas.
Equipamiento del Laboratorio de Química y Toxicología Forense
CROMATÓGRAFO DE GASES CON ESPECTRÓMETRO DE MASAS (GC-MS)
Es un equipo de análisis químico confirmatorio de drogas, clase A (máxima confiabilidad).
Actualmente, es el único en funcionamiento en toda Bolivia. Mediante perfiles iónicos permite
detectary cuantificarlapresenciade milesde sustancias químicastóxicas,a partir de muestras de
interés forense, entre las que se destacan: plaguicidas, anfetaminas y derivados anfetamínicos,
benzodiacepinas, opiáceos, barbitúricos, entre otras.
Este equipo, igualmente podría ser utilizado para realizar análisis químico confirmatorio en
pruebas antidoping, puesto que el resultado que emite es indiscutible.
ESPECTRÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA (EAA)
Hoy en día, en nuestro país, se constituye en el único Espectrómetro de Absorción Atómica
empleado para realizar pruebas periciales forenses. Se lo utiliza para determinar y cuantifícar la
presencia de residuos metálicos de disparo de arma de fuego, los cuales son el Plomo, el
Antimonio y el Bario, metales que conforman la aleación de fabricación del fulminante de los
cartuchos.
37. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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CROMATÓGRAFO DE GASES CON DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA (GC-FID)
Es un equipoque mediante un sistema especial de detección tiene la capacidad de determinar y
cuantificar sustancias volátiles, en algunos casos, con la ayuda de un Automuestreador tipo
HeadSpace
Se lo emplea para analizar etanol y sustancias controladas como ser: cocaína, marihuana y
benzodiacepinas.Tambiénse lopuede emplearparadeterminarel consumode algunassustancias
controladas a partir de muestras de orina, sangre y cabellos.
ESPECTROFOTOMETRO DE LUZ INFRARROJA CON TRANSFORMADAS DE FOURIER
(FT-IR)
Es igualmente un equipo de análisis químico confirmatorio de drogas clase A, mediante
fenómenos de absorción y emisión de Luz Infrarroja.
Este equipo permite obtener un espectro que es único y propio de cada sustancia química
analizada.Permite analizarresiduosde incendios,solventesorgánicos,hidrocarburos,entre otros.
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ESPECTROFOTOMETRO DE LUZ ULJRAVIOLETA-VISIBLE (UV-VIS)
Es un instrumentoque permite medirladiferenciade intensidadque se produce cuandounhaz de
luz atraviesa por una muestra contenida en una cubeta de cuarzo.
Esta diferenciaesgraficadaenuneje de coordenadas, proporcionando picos de mayor absorción
que son muy característicos de cada sustancia.
Este es un equipo de análisis químico universal de clase B.
Permite realizar análisis preliminar de cocaína, benzodiacepinas y otros.
Asimismo,permite la cuantificación de gran cantidad de sustancias químicas.
CROMATÓGRAFO LÍQUIDO DE ALTO RENDIMIENTO (HPLC)
Este equipo permite la circulación de una muestra suspendida en líquido, donde sus distintos
componentes van avanzando a través de la columna de separación a velocidades diferentes,
debidoaesto,cada componente químico sale de lacolumnayes detectadoendiferentestiempos.
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Cuenta con doble sistema de detección (fluorescencia y arreglo de diodos). Es un equipo de
análisis químico universal donde se pueden analizar toda clase de medicamentos, algunas
plaguicidas y hasta marihuana.
CROMATÓGRAFO DE GASES CON DOBLE SISTEMA DE DETECCIÓN DE
NITRÓGENO/FÓSFORO (NPD)
Sirve para determinar sustancias que contienen nitrógeno y fósforo. También es utilizado para
realizar determinar sustancias halogenadas y plaguicidas.
AUTOANALIZADOR (STARFAX)
Es empleadoparadeterminarcomponentesquímicos,alcoholetílico, alcohol metílico. Asimismo,
sirve para la dosificación de otros componentes propios de las muestras biológicas.
También sirve para determinar adulteraciones de bebidas y para determinar adulteraciones en
muestras de orina, mediante cuantificación.
40. Fuente: http://derecho911.blogspot.com/2015/09/idif-que-es-el-idif.html
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BALANZA ANALÍTICA
Tiene una sensibilidad de 0.00001 gramos, para realizar pesajes de muestras enviadas en
cantidades mínimas.
ESTÉREO MICROSCOPIO
Ademásde amplificarcientosde vecesunaimagen,tienelacualidadfundamentalde proporcionar
imágenes tridimensionales.
En este equipose puedenanalizarmuestrasvegetales,evidencias traza de pintura, cocaína, fibras
textiles, cascarones de pintura, además se lo emplea para comparar formas farmacéuticas.
La infraestructuradel laboratoriode QuímicayToxicologíaForense fue construidaexclusivamente
para que estos ambientes cumplan esa función, es así que se cuenta con mesones de tamaño
estándarpara trabajode laboratorio,consistemapropiode extracciónde gases,de suministro de
gases y con dispositivos y equipamiento de bioseguridad.
Asimismo, cuenta con dos reactiveros, uno para reactivos líquidos y otro para reactivos sólidos.
Los peritosque trabajanen estadivisióntambiéndisponende unambiente destinado a lavado de
material.
En ese marco, y tomandoencuentalasnormativasde bioseguridadinternacional,este laboratorio
cuentacon un cuarto de gases,el mismoque estáseparadodel ambiente laboratorial,puesto que
en este ambiente se encuentran gases envasados a altísimas presiones, como Helio, Argón,
Acetileno, Oxido de etileno, entre otros, que sirven para el funcionamiento de los equipos.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 41 -
5.2.3 LABORATORIO DE BIOLOGÍA FORENSE
Realizaestudiosde identificacióny determinación de origen en muestras y evidencias biológicas
de origen criminal.
Este laboratorio realiza las siguientes pruebas:
1. Tipificación de grupo sanguíneo a partir de sangre total.
2. Tipificación de grupo sanguíneo a partir de manchas de sangre.
3. Análisis de cabellos y vellos (muestra dubitada e indubitada).
4. Análisis de fluido seminal (PSA, observación de espermatozoides, en muestras dubitadas e
indubitadas).
5. Análisis de saliva.
6. Test de embarazo en sangre.
7. Detección de HIV (preliminary confirmatorio), diagnóstico de otras ITS: gonorrea, sífilis,
clamidiadis, hepatitis B
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 42 -
MICROSCOPIO COMPARADOR PILOSCOPIA
Sirve para comparar pelos, fibras, vellos púbicos que hayan sido encontrados en la escena de l
crimen, los mismos se comparan con los de la víctima y los imputados.
LECTOR DE ELISA
Se emplea para determinar y cuantificar Antígeno Prostético Específico (PSA) presente en
el líquido seminal humano, a partir de muestras obtenidas del cuerpo de la víctima.
También se lo usa para el diagnóstico de algunas infecciones.
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ESTUFA DE INCUBACIÓN
Sirve para realizar incubaciones a temperaturas determinadas y coadyuvar con la prueba de
determinación de especie a partir de muestras de sangre.
5.2.4 LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE
Brinda servicios de análisis de ADN (Acido Desoxirribonucleico) con fines forenses en la
investigación de los delitos requeridos por el Ministerio Público y por orden judicial.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 45 -
Las pruebasde ADN engenéticaforense se fundamentanenel estudiode regionespolimórficasde
tipo STR (Short TandemRepeat), que se encuentran distribuidas en elgenoma humanoy cuyo
número de repeticiones en el mismo es único para cada persona, lo que origina una huella
genética exclusiva para cada persona.
Es posible identificaraunindividuomediante el análisis de pequeñas cantidades de muestras de
sangre, saliva, tejido, semen, pelo, restos óseos, etc.
DETERMINACIÓN DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD ATRAVÉS DE ADN
(Acidodesoxirribonucleico),esel métodomásprecisoque existe enlaactualidad para determinar
situaciones en las que se duda de | la paternidad o maternidad hacia un presunto hijo o hija.
Unas gotas de sangre o hisopado bucal serán suficientes para esta prueba.
Es aconsejable contarconlas tres muestras de referencia correspondientes a la madre biológica,
presunto hija o hijo biológico y el presunto padre biológico.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 46 -
ANÁLISIS DE ADN EN DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL
El análisisde ADN hademostradoser un recurso imprescindible para la identificación del autor o
autoresde un delitode agresiónsexual,yaque enel sitiodel suceso,sobreel cuerpo de la víctima
o sobre el cuerpodel sospechosoquedanrestosbiológicoso|evidenciasque puedenrelacionarse
con los autores y/o víctimas.
ANÁLISIS DE ADN EN EVIDENCIAS Y MUESTRAS DE INTERÉS FORENSE EN CASOS DE
CRIMINALÍSTICA.
El ADN presente en cada ser humano es único, por lo que permite diferenciar a una persona de
entre losdemás.Mediante lacomparaciónde perfilesde ADN obtenidos de las evidencias con las
muestras de referencia nos permite identificar al autor o autores de un crimen.
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“Los Indicios son testigos mudos que no mienten” Edmond Locard. – Pg. 47 -
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, CADÁVERES O RESTOS HUMANOS A TRAVÉS DE
ADN
El análisis de ADN nos permite identificar a personas desaparecidas a través de los restos
cadavéricos humanos, como huesos y dientes.
ANALIZADOR GENÉTICO
Este equipopermite obtener losperfilesgenéticosatravésde un procesode electroforesis capilar
de los fragmentos analizados.