1. Estudio de Derecho Comparado sobre
Inhabilitaciones para el Ejercicio de la
Función Pública en Argentina, Chile,
Colombia y México
2. Índice
• República Argentina, págs 3 - 4
• República de Chile, págs 5 - 6
• República de Colombia, págs 7 - 8
• Estados Unidos de México, págs 9 - 11
• Cuadro Comparativo, pág 12
• La Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
en las Constituciones de América, págs 13 - 18
• Conclusión, pág 19
3. República Argentina
Constitución de la Nación Argentina
El Órgano Contralor no está
facultado para imponer sanciones de “Artículo 85.- El control externo del sector público nacional
en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y
inhabilitación para el ejercicio de la operativos, será una atribución propia del Poder
función pública. Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo
sobre el desempeño y situación general de la
Administración Pública estarán sustentados en los
dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con
Órgano Contralor: Auditoría General de la Nación (AGN). autonomía funcional, se integrará del modo que establezca
www.agn.gov.ar la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que
deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los
Función: Asistir técnicamente al Congreso en el control de miembros de cada Cámara. El presidente de organismo
las cuentas del sector público. En todo caso, sus informes será designado a propuesta del partido político de
de auditoría terminan en comentarios, conclusiones y oposición con mayor número de legisladores en el
recomendaciones dirigidas al Congreso (Poder Legislativo). Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y
auditoría de toda la actividad de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
modalidad de organización, y las demás funciones que la
ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de
aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e
inversión de los fondos públicos.”
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4. La República Argentina prevé en su legislación dos (02) formas para restringir el ejercicio de la función pública. La
primera está relacionada con los delitos contenidos en la Ley de Ética de la Función Pública, cuya sanción la
impone el Senado; la segunda, referida a los delitos contenidos en el Código Penal, será impuesta por vía judicial.
Vía Política:
Vía Judicial:
Las irregularidades detectadas por el órgano contralor (AGN), serán
presentadas mediante informe a la cámara de diputados para su evaluación. La acción podrá comenzar de oficio o mediante denuncia y conocerán de la
Ésta última, presentará un segundo informe a la Cámara de Senadores causa los jueces de la jurisdicción penal.
quiénes decidirán e impondrán la sanción a que haya lugar.
Código Penal Argentino
Constitución Argentina
Art. 260. Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el
Art. 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una
Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare
Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá
presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle Art. 261. Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación
incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya
Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o
de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Art. 262. Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor
sustraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por
Argentina prevé la rehabilitación en su artículo 20 del Código inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se
Penal: efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en el
quot;El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de artículo anterior.
los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado
correctamente durante la mitad de plazo de aquélla, o durante diez años
Art. 263. Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o
cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo
custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de
posible.
beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados,
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la
secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha
particulares.
comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer
que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida
de lo posible. Art. 264. Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un
o curatela la pérdida de un cargo público de una tutela o curatela, la pago ordinario o decretado por autoridad competente.
rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad
tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su
libertadquot;. custodia o administración.
Caso “Guata” Navarro
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5. República de Chile
Órgano Contralor: Contraloría General de la República de
Chile.
www.contraloria.cl
Función: ejercer el control de la legalidad de los actos de la
Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los La Constitución Chilena establece un procedimiento muy
fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás
organismos y servicios que determinen las leyes; examinar y parecido al modelo Argentino, en el que la Contraloría
juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo General de la República recibe las denuncias o las formula
bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la como resultado de su investigación como órgano contralor
Nación, y desempeñar las demás funciones que le y las presenta ante el Poder Legislativo Bicameral.
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
El Poder Legislativo, concretamente la Cámara de
Diputados evalúa si la denuncia es procedente o no, y la
remite a la Cámara de Senadores, quiénes serán los
encargados de juzgar e imponer las sanciones conforme
con la Constitución Política y las Leyes.
El Órgano Contralor no está En ningún caso el órgano contralor juzga ni mucho menos
facultado para imponer sanciones de está facultado para imponer sanciones.
inhabilitación para el ejercicio de la Es importante destacar que en el caso de Alcaldes,
Gobernadores y altos funcionarios de gobierno, el Senado
función pública. tiene la atribución Constitucional exclusiva de conocer de
esas causas, por lo que mal podría cualquier otro órgano
del Poder Público conocer de ellas.
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6. Constitución Política de la
República de Chile
Artículo 49. Son atribuciones exclusivas del Senado:
1° Conocer de las acusaciones que la Cámara de
Diputados entable con arreglo al artículo anterior.
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si
Artículo 48. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso
Diputados: de poder que se le imputa.
(...)
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por
2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se
menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen trate de una acusación en contra del Presidente de la
en contra de las siguientes personas: República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio
en los demás casos.
(...)
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado
e) De los intendentes (alcaldes) y gobernadores, por destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna
infracción de la Constitución y por los delitos de traición, función pública, sea o no de elección popular, por el
sedición, malversación de fondos públicos y concusión. término de cinco años.
El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo
a las leyes por el tribunal competente, tanto para la
aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere,
cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los
daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
(...)
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7. República de Colombia
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1991
ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría
Órgano Contralor: Contraloría General de la General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
República de Colombia. particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
www.contraloriagen.gov.co (...)
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y
Función: la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la
presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su
comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que
manejan fondos o bienes de la Nación. propia organización.
Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del
Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes
del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y atribuciones:
sostenibilidad ambiental. (...)
Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control
5.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal,
fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes,
programas y proyectos. imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer
la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y
de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o (...)
culposa, un daño al patrimonio del Estado.
Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones
8.
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas
derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado
Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público. En ejercicio de la perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su
denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión
públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos
administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios procesos penales o disciplinarios.
o por los particulares.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una cultura de ARTICULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la
control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez
El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los recursos competente.
públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o
áreas de alto riesgo previamente identificadas.
La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y
apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control
El Órgano Contralor no está facultado para
político y el desarrollo de la función legislativa. imponer sanciones de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública.
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8. La Contraloría General de Colombia únicamente podrá imponer sanciones de carácter pecuniario a los funcionarios o cualquier
otra persona que cometa delitos contra la Hacienda Pública. Una de sus funciones principales es la de restituir el patrimonio
afectado. Las penas privativas de otros derechos (entre las que se encuentra la inhabilitación para ejercer la función pública)
serán impuestas por los jueces en vía judicial, toda vez que estos delitos y sus sanciones están contenidas en el Código Penal
Colombiano. De igual manera y bajo su responsabilidad, la CGR podrá exigir a las autoridades competentes la suspensión del
ejercicio de la función pública de un funcionario incurso en un delito contra la cosa pública mientras culminan las investigaciones
(Art. 268 Constitución Política de Colombia).
Código Penal Colombiano
Caso de Inhabilitación Constitucional
Constitución Política de la República de Colombia Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos. Son
ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público penas privativas de otros derechos:
podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado. 1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos,
celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de
2. La pérdida del empleo o cargo público.
reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los (...)
planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia. Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente. El
servidor público que dé a los bienes del Estado o de
Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de
auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya
departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o administración, tenencia o custodia se le haya confiado
los establecimientos públicos o las empresas industriales y por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación
comerciales, o las sociedades de economía mixta, mediante
apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, oficial diferente de aquella a que están destinados, o
en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometa sumas superiores a las fijadas en el
comprometer la independencia de los miembros de corporaciones
públicas de elección popular. presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista
en éste, en perjuicio de la inversión social o de los
Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación salarios o prestaciones sociales de los servidores,
de estas prohibiciones constituye causal de destitución o
desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de
ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales
de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de
juntas administradoras locales que la consume. derechos y funciones públicas por el mismo término.
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9. Estados Unidos Mexicanos
Los Estados Unidos Mexicanos tienen dos formas de control a la Administración Pública, la primera y más importante de ellas, la ejerce a
través de la Secretaría de la Función Pública, la cual será competente para conocer de los asuntos del Gobierno Federal, Gobernaciones y
Gobierno del Distrito Federal (D.F.). La segunda, la ejerce a través de Contralorías de dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de los gobiernos locales. A esta última le corresponderá conocer de los casos referentes a los ayuntamientos (municipios).
Órgano Contralor Local o Descentralizado: Contraloría
Órgano Contralor Nacional: Secretaría de la Función General de Ciudad de México.
Pública. http://www.contraloria.df.gob.mx
http://www.funcionpublica.gob.mx/
Función: De acuerdo con la Ley Orgánica de la
Función: promover la cultura de la legalidad y el aprecio por Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría
la rendición de cuentas. Ampliar la cobertura, impacto y General está encargada del control y la evaluación de la
efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública. gestión pública de las dependencias, órganos
Inhibir y sancionar las prácticas corruptas. Articular desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno de
estructuras profesionales, eficientes y eficaces del la Ciudad.
gobierno. Mejorar la regulación, la gestión y los procesos de
la APF. Optimizar el uso y aprovechamiento de los Por ello, la Contraloría se encarga de planear, organizar y
inmuebles federales. coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Gobierno
del Distrito Federal.
La legislación Mexicana establece igualmente dos procedimientos de los cuales podría desprenderse la inhabilitación para el ejercicio de la
función pública. La aplicación del procedimiento dependerá del imputado. Así, cuando el funcionario forma parte del Gobierno Federal (bien
sea por elección popular o por designación), o es un Gobernador Estadal (se incluye también a las autoridades del Gobierno del D.F. como
caso especial) se encuentra en funciones, se le llevará a cabo un juicio político a cargo del Poder Legislativo.
Cuando el funcionario incurso en el hecho irregular formara parte de un gobierno local (caso presidentes de ayuntamientos), corresponderá a
los tribunales penales establecer su responsabilidad en el hecho y aplicar las sanciones correspondientes.
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10. Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Código Penal Federal de México
los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de
Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y (...)
Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal,
los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los 13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los (...)
Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los (...)
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas,
los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y pago ilegal.
recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le
se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, impondrán las siguientes sanciones:
procedan como corresponda. Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este
Artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se
inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas
cualquier naturaleza en el servicio público. veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para
Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este
en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento Artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente
respectivo y con audiencia del inculpado. en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos
años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro
terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las empleo, cargo o comisión públicos.
diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son
inatacables.
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11. Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios
Públicos
ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o público;
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto; El Órgano Contralor no está
V.- Sanción económica; e facultado para imponer sanciones de
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el inhabilitación para el ejercicio de la
servicio público.
(...) función pública.
ARTÍCULO 56.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el
artículo 53 se observarán las siguientes reglas:
(...)
V.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y
(...)
La Autoridad Competente para inhabilitar a un funcionario para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público serán los Senadores al Congreso
de la Unión, en el caso del juicio político, y los Jueces naturales en el caso de que
la sanción se imponga como pena derivada de un proceso penal.
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12. Cuadro Comparativo
¿Qué autoridad puede
¿El Órgano Contralor inhabilitar a un Alcalde
País Órgano Contralor
Impone Sanciones? para el ejercicio de la
Función Pública?
Auditoría General de la Congreso
Argentina No
Nación Jueces
Contraloría General de la
Chile No Exclusivamente el Congreso
República de Chile
Contraloría General de la Únicamente de carácter
Colombia Jueces
República de Colombia pecuniario
Secretaría de la Función
Únicamente de carácter Congreso
México Pública para el Gobierno
pecuniario Jueces
Federal
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13. La Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos a la luz de las Constituciones de
América Latina
BOLIVIA COSTA RICA
Artículo 45.- Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, Artículo 194.- El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo
antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar expresa y específicamente dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución es el siguiente:
los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determine la
ley. quot;- ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las
leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
CHILE
Artículo 38.- ... Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la - Sí, juro-.
Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá
reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. - Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demandenquot;.
COLOMBIA CUBA
Artículo 83.- Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y
deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la
gestiones que aquellos adelanten ante éstas. obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en
la vida de toda la sociedad.
Artículo 124.- La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la
manera de hacerla efectiva. consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.
Artículo 130.- Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la GUATEMALA
administración y vigilancia de las carreras de los funcionarios públicos, excepción Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario,
hecha de las que tengan carácter especial. funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en
perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será
solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
Artículo 211.- La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá
delegar a sus ministros, directores de departamentos administrativos,
representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes , La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte
Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan años.
delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar
o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización
por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los
delegatarios.
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14. La Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos a la luz de las Constituciones de
América Latina
ECUADOR
Artículo 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento
de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones.
El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la HONDURAS
colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia. Artículo 321.- Los servidores del Estado no tienen mas facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e
implica responsabilidad.
Artículo 121.- Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y
penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se
aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e Artículo 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en
instituciones del Estado. perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado
o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de
repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de
Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.
públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de
delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para
perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, NICARAGUA
los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas Artículo 131.- Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus
tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y
grado de responsabilidad. escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a
favor de los intereses del pueblo.
Artículo 122.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados
para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las
elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios
declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos
para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. De no e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetir contra el
hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración funcionario o empleado público causante de la lesión.
patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución,
previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la
violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro
Al terminar sus funciones presentarán también una declaración patrimonial delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son
juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y
Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas.
enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.
funciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá
solicitar declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o
haya ejercido una función pública.
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15. La Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos a la luz de las Constituciones de
América Latina
PARAGUAY
Artículo 104.- DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS
Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los
de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general,
quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a
prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber
tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.
PANAMÁ
Artículo 18.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por Artículo 106.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO
infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas PUBLICO
mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos
ejercicio de éstas. de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus
funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad
Artículo 33.- Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de lo precisos subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a
términos de la Ley: abandonar en tal concepto.
1. Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción, quienes REPÚBLICA DOMINICANA
pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el Artículo 102.- Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que,
acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus
desempeño de las mismas. ... posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones
autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las
personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados,
Artículo 299.- El Presidente y Vicepresidentes de la República, los Magistrados de
amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de
la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales ordinarios y especiales, el
otro ni en estos casos ni en cualquier otro.
Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros
de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea
Legislativa, los Directores Generales, Gerentes o jefes de entidades autónomas, los Artículo 106.- La persona designada para ejercer una función pública deberá
Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de Policía, empleados o prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente
funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio su cometido. Este juramento se prestará ante cualquier funcionario u oficial público.
y término de sus funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual
deberán hacer en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del PERÚ
cargo y diez días hábiles a partir de la separación. Artículo 41.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que
administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste
El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno. deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos,
durante se ejercicio y al cesar los mismos. La respectiva publicación se realiza en el
diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Esta disposición tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por
medio de Ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de
terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así
como el plazo de su inhabilitación para su la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio
del Estado
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16. La Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos a la luz de las Constituciones de
América Latina
URUGUAY
Artículo 24.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente
responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos,
confiados a su gestión o dirección.
VENEZUELA
Artículo 25.- Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que
hubiere pagado en reparación. Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los
particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
Artículo 64.- La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada imputable al funcionamiento de la administración pública.
Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza
sean aplicables a los funcionarios de todos los Gobiernos Departamentales y de Artículo 143.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e
todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según los casos. informadas oportuna y verázmente por la Administración Pública, sobre el estado de
las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer
Artículo 65.- La ley podrá autorizar que en los Entes Autónomos se constituyan las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen
comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites
con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatuto, el estudio del aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad
ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, reglamentación del interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de
trabajo y aplicación de las medidas disciplinarias. conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de
contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios
En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la ley públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su
podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las responsabilidad.
desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros;
así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para
mantener la continuidad de los servicios.
Artículo 66.- Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre
irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario
inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.
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17. La Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos a la luz de las Constituciones de
América Latina
III. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
MÉXICO omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este titulo se deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del poder judicial federal y del poder judicial del Distrito Federal, los Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se
funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, desarrollaran autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinaran los casos y las
Distrito Federal, así como a los servidores del instituto federal electoral, quienes circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
sus respectivas funciones. encargo, o por motivos del mismo, por si o por interpósita persona, aumenten
substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales
acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,
ademas de las otras penas que correspondan.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los Cualquier ciudadano, bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la
miembros de los consejos de las judicaturas locales, serán responsables por presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de
violaciónes a esta constitución y a las leyes federales, así como por el manejo Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere
indebido de fondos y recursos federales. el presente Artículo.
Las constituciones de los estados de la República precisaran, en los mismos Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los Senadores y Diputados al
términos del primer párrafo de este Artículo y para los efectos de sus Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación,
responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de
empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios. departamento administrativo, los diputados a la asamblea del Distrito Federal, el jefe
de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador
general de justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de
Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de
distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros
los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de
de la judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros
responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a
electorales, y el secretario ejecutivo del instituto federal electoral, los magistrados
sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de
del tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos
conformidad con las siguientes prevenciones:
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y
asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a
los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de
Los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los tribunales
sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio
judicaturas locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este
político por la mera expresión de ideas.
titulo por violaciones graves a esta constitución y a las leyes federales que de ella
emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicara a las
sancionada en los términos de la legislación penal; y legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda.
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18. La Responsabilidad de los Funcionarios
Públicos a la luz de las Constituciones de
América Latina
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza
en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Artículo 114.- El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el
Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año
previa declaración de la mayoría absoluta del numero de los miembros presentes en despues. Las sanciones correspondientes se aplicaran en un periodo no mayor de
sesión de aquella cámara, después de haber sustanciado el procedimiento un año a partir de iniciado el procedimiento.
respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de
Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción correspondiente La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por
mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción
sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de
acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los
Senadores son inatacables. encargos a que hace referencia el Artículo 111.
Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores La ley señalara los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa
públicos, determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, hace referencia la Fracción III de Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones
empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, ademas de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión,
destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán Articulo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el posesión de su encargo, prestara la protesta de guardar la Constitución y las leyes
responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u que de ella emanen.
omisiones a que se refiere la Fracción III de Artículo 109, pero que no podrán
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios
causados.
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19. Conclusión
Luego del Estudio de distintas legislaciones latinoamericanas (Argentina, Chile, Colombia y México) y la
manera en la que cada una de ellas abordan los delitos contra el patrimonio público, específicamente
desde la función pública, podemos concluir que ninguno de estos países estipula la inhabilitación política
sino luego de haber sometido a juicio al funcionario incurso en el hecho. Los juicios si pueden adoptar
distintas formas, algunos de éstos países adoptan la modalidad de “juicio político” que es llevado a cabo
por la rama legislativa del Poder Público. En estos casos, la cámara de diputados, en su carácter de
representantes de los intereses de los ciudadanos, formulan la denuncia ante los Senadores quienes, en su
carácter de representantes del territorio se encargan de juzgar en juicio público a los funcionarios
incursos en irregularidades e imponer las sanciones a que haya lugar. La otra modalidad de juicio de la que
se puede desprender la inhabilitación política, es mediante el juicio penal. Es bien conocido que en todos
los modelos de Estado de los países latinoamericanos, imponer las penas que se desprenden de los juicios
penales es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial en manos de los jueces naturales de cada
ciudadano.
Por todo lo anterior podemos concluir que en los países sometidos a nuestro estudio, sus respectivos
modelos legislativos y de Estado, no permiten la imposición de una pena de inhabilitación para el ejercicio
de la función pública sino mediante una sentencia, luego de haber sometido al funcionario a un juicio.
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