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REGLAMENTO           DE
AFILIACIÓN, VIGENCIA DE
DERECHOS Y COBRANZA
DEL     INSTITUTO    DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES      DE    LOS
TRABAJADORES        DEL
ESTADO
FICHA TÉCNICA JURISSSTE
Denominación:     Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del Instituto de Seguridad y
                  Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Elaboró:          Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales.
Autorización:     Reglamento autorizado y expedido por Acuerdo de la Junta Directiva.

Fecha de expedición:                   Por Acuerdo 5.1137.90 de fecha 15 de noviembre de 1990
Fecha de publicación en el D.O.F.:     19 de noviembre de 1990
Fecha de entrada en vigor:             20 de noviembre de 1990.

Modificaciones:


Por Acuerdo 33.1259.2000, expedido el 15 de junio de 2000, se reformó la fracción VI del artículo 18 del
Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE.


Fecha de publicación en el D.O.F.:     31 de julio de 2000
Fecha de entrada en vigor:             1° de agosto de 2000.




                                                                                                           2
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO.


Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.


   PROYECTO DE REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y
         COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
            SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado en sesión celebrada el día 23 de julio de mil novecientos noventa, en
Acuerdo 5.1137.90 y en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos l50
fracción IX y l57 fracción V, de la Ley Orgánica de la propia Institución, aprobó:


  REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL
          INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
                DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

                                       INDICE

                                  CAPITULO l
                           DISPOSICIONES GENERALES

                                SECCION PRIMERA
                                DE LA AFILIACION

                              SECCION SEGUNDA
                         DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

                                SECCION TERCERA
                                 DE LA COBRANZA

                                  CAPITULO II
                           DEL REGIMEN OBLIGATORIO

                                SECCION PRIMERA
                                DE LA AFILIACION

                                SECCION SEGUNDA
                                                                                    3
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



                          DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

                                SECCION TERCERA
                                 DE LA COBRANZA

                                 CAPITULO III
                         DEL REGLAMENTO VOLUNTARIO

                                 SECCION PRIMERA
                                 DE LA AFILIACION

                               SECCION SEGUNDA
                          DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

                                SECCION TERCERA
                                 DE LA COBRANZA

                                  TRANSITORIOS.


                INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
                      DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

      REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA

                                  CAPITULO l
                           DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular en materia de
afiliación, vigencia de derechos y cobranza, lo dispuesto por la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, su Estatuto Orgánico y
demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.    INSTITUTO.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
      del Estado;
II.   LEY.- La del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
      Estado;




                                                                                    4
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA




III.  DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.- Las unidades administrativas del Gobierno
      Federal, Estatal y Municipal, así como los organismos, empresas e instituciones
      públicas paraestatales incorporados al régimen de la Ley, por la misma, por
      acuerdo del Ejecutivo Federal, o por convenio autorizado por la Junta Directiva.
IV. PAGADURIAS Y SUBPAGADURIAS .- Las unidades competentes y responsables
      del control administrativo de los recursos humanos y del pago de sueldos;
V. FONDO.- El Fondo de la Vivienda del Instituto;
VI. DELEGACION.- Las delegaciones estatales o del Distrito Federal del Instituto;
VII. ASEGURADOS.- Los trabajadores afiliados al Instituto por las dependencias y
      entidades, y quienes opten por el régimen voluntario, de conformidad con lo
      estipulado en la Ley;
VIII. PENSIONISTA.- Toda persona que recibe una pensión del Instituto;
IX. PENSIONISTA DIRECTO.- Todo asegurado que origine derechos para obtener la
      calidad de pensionista;
X. BENEFICIARIOS.- Los familiares del asegurado y pensionista directo señalados
      por la Ley; y
XI. DERECHOHABIENTES.- Los asegurados, los pensionistas y los beneficiarios de
      ambos.

ARTICULO 3o.- Para que el Instituto efectúe cualquier trámite de afiliación, vigencia de
derechos y cobranza, de las dependencias y entidades y de los derechohabientes,
deberá utilizar invariablemente las formas impresas y los procedimientos que para tal
efecto se establezcan y, en su caso, acompañará la documentación probatoria
necesaria.

ARTICULO 4o.- El Instituto integrará un registro de dependencias y entidades así
como de los asegurados, pensionistas y beneficiarios, para operar el Sistema de
Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, que permitirá controlar el otorgamiento de
los seguros, servicios y prestaciones, así como determinar y cobrar las cuotas,
aportaciones y descuentos por concepto de créditos otorgados.

ARTICULO 5o.- Para la operación del Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y
Cobranza, el Instituto solicitará a las dependencias y entidades, que designen el (los)
representante(s), quien (es) será(n) el (los) responsable(s) de proporcionar, validar y
certificar la información que servirá de base para el funcionamiento del Sistema.




                                                                                      5
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA




                                   SECCION PRIMERA
                                   DE LA AFILIACION

                           DE LOS SUJETOS DE AFILIACION

ARTICULO 6o.- Serán sujetos de afiliación:

I.     Las dependencias y entidades
II.    Los trabajadores incorporados al régimen de la Ley; y
III.   Las personas que opten por la continuación voluntaria.

                        DE LA AFILIACION Y SUS FINALIDADES

ARTICULO 7o.- La afiliación es el proceso de inscripción o registro en el Instituto de
los sujetos indicados en el artículo anterior; y tiene como finalidad:

I.     Llevar el registro de las dependencias y entidades, así como de los asegurados;
II.    Expedir los documentos de identificación de los asegurados; y
III.   Proporcionar la información necesaria a las diferentes unidades administrativas
       del Instituto, para el cumplimiento de estas funciones.

                                 SECCION SEGUNDA
                         DE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS

                  DE LOS SUJETOS DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

ARTICULO 8o.- Serán sujetos de la Vigencia de Derechos:

I.     Los Asegurados y los Pensionistas; y
II.    Los Beneficiarios de los asegurados y de los pensionistas directos.

                DE LA VIGENCIA DE DERECHOS Y SUS FINALIDADES

ARTICULO 9o.- La vigencia de derechos es el mecanismo de operación para acreditar
el acceso de los derechohabientes a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley
establece; y tiene como finalidad:

I.     Adscribir a los asegurados, pensionistas y beneficiarios de los asegurados y
       pensionistas directos, a las clínicas de medicina familiar;
II.    Acreditar el derecho a recibir los servicios y prestaciones del seguro de
       enfermedades, maternidad y medicina preventiva;
III.   Inscribir a los beneficiarios;
IV.    Expedir autorizaciones permanentes o temporales para recibir los servicios y
       prestaciones del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva en

                                                                                     6
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



       una clínica de medicina familiar diferente a la de adscripción del asegurado o
       pensionista directo; y
V.     Certificar el derecho de los asegurado, pensionistas y de los beneficiarios de los
       asegurados y de los pensionistas directos, a las prestaciones económicas y en
       especie que señala la Ley.

                                  SECCION TERCERA
                                   DE LA COBRANZA

                           DE LOS SUJETOS DE COBRANZA

ARTICULO 10o.- Serán sujetos de la cobranza:

I.     Las dependencias y entidades, así como sus trabajadores, en los casos previstos
       por la Ley;
II.    Las personas incorporadas al régimen voluntario; y
III.   Los ex-trabajadores que tengan adeudos con el Instituto.

                        DE LA COBRANZA Y SUS FINALIDADES

ARTICULO 11.- La cobranza es el mecanismo operativo del Instituto que tiene como
finalidad:

I.     Determinar el importe de las cuotas y aportaciones que deben cubrir las
       dependencias y entidades afiliadas al Instituto;
II.    Cobrar las cuotas y aportaciones señaladas en la Ley, dentro de los plazos
       establecidos en la misma en los convenios de incorporación;
III.   Recuperar los créditos otorgados a los asegurados, pensionistas y ex trabajadores
       en los términos de la Ley; y
IV.    Contar con los recursos financieros que permitan otorgar los seguros, servicios y
       prestaciones que establece la Ley.




                                                                                       7
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



                                        CAPITULO II
                                 DEL REGIMEN OBLIGATORIO

                                        SECCION PRIMERA
                                          LA AFILIACION

ARTICULO 12. El Instituto efectuará la afiliación de las dependencias y entidades
mediante los avisos de inscripción que les proporcionará, e integrará el registro de las
mismas.

ARTICULO 13.- El Instituto proporcionará a las dependencias y entidades las formas
de aviso de inscripción del trabajador, para afiliar a sus trabajadores.

ARTICULO 14.- Las dependencias y entidades, en los términos y condiciones que
establece la Ley, comunicarán al Instituto las altas, bajas y licencias sin goce de sueldo
de sus trabajadores, así como las modificaciones que sobre el sueldo básico de las
mismas hubieran ocurrido, mediante las formas impresas que para cada caso
correspondan, o por medios magnéticos cuando así se convenga.

ARTICULO 15..- El aviso de baja de un trabajador, que tenga incapacidad por
enfermedad no profesional amparada mediante licencia médica expedida por el
Instituto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley, no
surtirá efecto mientras dure dicha incapacidad.

ARTICULO 16.- El Instituto proporcionará a los asegurados una tarjeta de afiliación,
como documento de identificación para tener acceso a los seguros, servicios y
prestaciones que por Ley otorga.

ARTICULO 17.- Cuando el Instituto no reciba el aviso de inscripción de un trabajador
en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del trabajador, bien
sea en la delegación o en la clínica de medicina familiar que le corresponda de acuerdo
con su domicilio. Para este fin el trabajador deberá presentar el último comprobante de
sueldo o la constancia laboral.
                 1
ARTICULO 18 .- El Instituto efectuará la inscripción de los familiares de los asegurados
y de los pensionistas directos, siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley
establece, y los requerirá según el caso, los documentos siguientes:

I.    De la esposa, copia certificada del acta de matrimonio para acreditar el
      parentesco;
II.   De la concubina, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado con el
      asegurado o pensionista directo. Si no hubiere procreado hijos, presentará

1
 Artículo 18. Se reformó su fracción VI, por Acuerdo de la Junta Directiva 33.1259.2000, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del 2000.

                                                                                                           8
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



     información testimonial que acredite su estado civil y que el tiempo que ha durado
     dicha unión libre sea de 5 años como mínimo;
III. De los hijos menores de l8 años, copia certificada del acta de nacimiento;
IV. De los hijos estudiantes, de l8 y hasta 25 años, copia certificada del acta de
     nacimiento y constancia de estudios expedida por el plantel educativo
     correspondiente, debidamente reconocido por la dependencia oficial competente
     en dicha constancia se deberá acreditar que el hijo se encuentra realizando
     estudios de nivel medio superior, o la credencial que lo acredite como estudiante
     en el año escolar en curso, en dicho nivel de estudios;
V. De los hijos, esposo o concubinario incapacitados física o psíquicamente, copia
     certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio, copia
     certificada del acta de nacimiento del hijo procreado con la asegurada o
     pensionista directa respectivamente o información testimonial en los términos de
     la fracción II de este artículo. En todos los casos, certificado médico expedido por
     el Instituto o por otro órgano legalmente facultado, y acreditar la dependencia
     económica del esposo o concubinario;
VI. Para los efectos del artículo 24 de la Ley del ISSSTE, del esposo, copia
     certificada del acta de matrimonio, del concubinato, copia certificada del
     acta de nacimiento del hijo procreado con la asegurada o pensionista
     directa, o en su caso, original de la información testimonial que acredite su
     estado civil y que el tiempo que ha durado dicha unión libres sea de 5 años
     como mínimo; y
VII. De los ascendientes, es decir, padres, abuelos, bisabuelos, copia certificada del
     acta de nacimiento del asegurado o pensionista directo, y que además se acredite
     la dependencia económica con el asegurado o pensionista directo.

ARTICULO 19.- La inscripción de los beneficiarios la realizará el Instituto, a solicitud de
éstos o del asegurado o pensionista directo, siempre y cuando cubran los requisitos
señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 20.- El Instituto aceptará los documentos probatorios que presenten los
asegurados o pensionistas directos, para su afiliación y para la inscripción de sus
beneficiarios, conforme a lo dispuesto por la legislación civil.

La afiliación, la inscripción y la documentación presentada, así como cualquier
resolución que sobre las mismas recaiga, no convalidará vicios inherentes a su
legalidad, ni el Instituto será responsable de las consecuencias legales que tales vicios
produzcan.




                                                                                         9
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA




                              SECCION SEGUNDA
                         DE LA VIGENCIA DE DERECHOS.

ARTICULO 21.- El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley
establece, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la
dependencia o entidad, y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al
vencer el período de conservación derechos.

ARTICULO 22.- El derecho a los seguros, servicios y prestaciones del pensionista, se
inicia cuando la Ley le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad.

ARTICULO 23.- El derecho de los beneficiarios del asegurado o del pensionista
directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones
establecidas en el artículo 24 de la Ley.

ARTICULO 24.- Para otorgar los servicios del seguro de enfermedades, maternidad y
medicina preventiva, el Instituto expedirá una tarjeta de citas médicas a cada
derechohabiente.

                                SECCION TERCERA
                                 DE LA COBRANZA

                        DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES

ARTICULO 25.- La obligación del pago de cuotas y aportaciones, se inicia con la
designación legal o nombramiento del trabajador en la dependencia o entidad y termina
cuando el Instituto recibe el aviso de baja del trabajador.

ARTICULO 26.- El importe de las cuotas y aportaciones, se determinará aplicando los
porcentajes que establece la Ley al sueldo básico definido por la misma, que en ningún
caso será menor al sueldo mínimo vigente en el Distrito Federal, establecido en el
Tabulador General de Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, ni mayor de l0
veces el sueldo mínimo señalado.

ARTICULO 27.- El Instituto recibirá el pago de las cuotas y aportaciones directamente
en su tesorería o en las instituciones bancarias que éste autorice, en cuyo caso deberá
hacerlo del conocimiento de las dependencias y entidades.

ARTICULO 28.- El Instituto solicitará a las dependencias y entidades el pago de las
cuotas y aportaciones, mediante la forma de liquidación impresa que para tal efecto les
proporcionará.



                                                                                    10
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



De resultar diferencias de pago, éstas se aclararán en los términos de la Ley y, en su
caso, se cubrirán o compensarán dentro del plazo establecido por el mismo
ordenamiento, a través de la forma de liquidación complementaria que será
proporcionada por el Instituto.

ARTICULO 29.- El Instituto, para elaborar el estado de cuenta derivado del pago de
cuotas, aportaciones y retenciones, solicitará a las dependencias y entidades, copias
de las nóminas y recibos de pago en los que aparezca la información fuente utilizada
para el cálculo del mismo. La información solicitada será recibida en dispositivos
magnéticos preferentemente, en la forma, términos y características que requiera el
Instituto. Dicha información contendrá los datos siguientes:

I.    Nombre de la dependencia o entidad;
II.   Identificación de la pagaduría o subpagaduría;
III.  Número de la quincena y año de pago de sueldos;
IV.   Apellidos paterno, materno y nombre(s) de cada trabajador;
V.    Registro Federal de Contribuyentes;
VI.   Clave Presupuestal;
VII.  Sueldo quincenal;
VIII. Importe del descuento por concepto de cuotas;
IX.   Importe del descuento por concepto de aportaciones;
X.    Importe de los descuentos según tipo:
      a)       Préstamo a corto plazo;
      b)       Préstamo a mediano plazo; y
      c)       Crédito para vivienda;
XI. Importe del 5% destinado al Fondo;
XII. Número de trabajadores incluidos; y
XIII. Los totales de los conceptos VII, VIII, IX, X y XII.

        DE LA COTIZACION DEL SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y
                  MEDICINA PREVENTIVA DE LOS PENSIONISTAS.

ARTICULO 30.- El Instituto notificará mensualmente a las dependencias y entidades
las cotizaciones que deben cubrir por concepto del seguro de enfermedades,
maternidad y medicina preventiva de los pensionistas que fueron sus trabajadores. El
pago deberá efectuarse en un plazo que no exceda de l0 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de la notificación, conjuntamente con la liquidación.




                                                                                   11
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



DE LAS APORTACIONES POR EL SERVICIO EN LAS ESTANCIAS DE BIENESTAR
                            INFANTIL.

ARTICULO 31.- El Instituto dará a conocer a las dependencias y entidades, en el mes
de enero del año inmediato anterior al de su vigencia, el costo unitario que fije la Junta
Directiva por cada uno de los hijos de sus trabajadores que sean usuarios de las
estancias de bienestar infantil.

ARTICULO 32.- El Instituto solicitará a las dependencias y entidades, dentro de los 3
primeros meses de cada año, el pago del servicio a que se refiere el artículo anterior,
mediante la liquidación que para tal efecto formule, acompañada de la relación de los
niños inscritos en las estancias de bienestar infantil

   DE LOS DESCUENTOS POR CREDITOS CONCEDIDOS A LOS ASEGURADOS.

ARTICULO 33.- El Instituto notificará quincenalmente a cada dependencia o entidad,
mediante relación los nombres de los asegurados deudores por conceptos de créditos
otorgados, a fin de que se efectúen los descuentos que correspondan y que se enteren
al Instituto conjuntamente con el pago de cuotas y aportaciones.

Dicha relación contendrá los datos siguientes:

I.     Apellidos paterno, materno y nombre(s) del asegurado;
II.    Registro federal de Contribuyentes;
III.   Clave Presupuestal;
IV.    El concepto del crédito;
V.     El importe del descuento quincenal que habrá de efectuarse; y
VI.    El número de la quincena y año del primer descuento.

                                   CAPITULO III
                             DEL REGIMEN VOLUNTARIO

                                  SECCION PRIMERA
                                  DE LA AFILIACION

       EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL
       SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA.

ARTICULO 34.- Para solicitar la afiliación en la continuación voluntaria en el seguro de
enfermedades, maternidad y medicina preventiva, el ex-trabajador presentará solicitud
por escrito, dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la baja en el empleo, así
como copia del aviso de baja, y comprobante en el que se acrediten cuando menos 5
años de cotización al Instituto.



                                                                                       12
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



ARTICULO 35.- El Instituto afiliará a los asegurados voluntarios, mediante los avisos
impresos que para tal fin se establezcan a partir de la fecha de la solicitud de afiliación.

ARTÍCULO 36,- La baja en la continuación voluntaria procederá: a petición expresa del
asegurado; por dejar de pagar las cuotas y aportaciones convenidas en los l5 días
posteriores al período amparado, o por reingresar como asegurado al régimen
obligatorio.

        EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA AL FONDO DE LA VIVIENDA.

ARTICULO 37.- Para solicitar la afiliación en la continuación voluntaria en el Fondo de
la Vivienda, el ex-trabajador presentará solicitud por escrito, dentro de los 6 meses
siguientes a la fecha en que ocurra la baja, copia del aviso de baja y comprobante en el
que se acrediten cuando menos los últimos 6 meses de cotización anteriores a la baja.

ARTICULO 38.- El Fondo afiliará a los asegurados voluntarios, mediante los avisos
impresos que se establezcan.

ARTICULO 39.- La baja en la continuación voluntaria en el régimen del Fondo
procederá: por declaración expresa del interesado; por dejar de pagar su aportación por
más de 6 meses, o por reingresar como asegurado al régimen obligatorio.

ARTICULO 40.- También serán sujetos de afiliación a la continuación voluntaria en el
régimen del Fondo, los pensionistas directos que lo soliciten por escrito y dentro de un
plazo máximo de 6 meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la pensión.

       EN LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO 41.- El Instituto, para realizar la afiliación de los sujetos incorporados
voluntariamente en los términos previstos en esta sección, observará lo dispuesto en la
sección primera del capítulo II de este Reglamento.

ARTICULO 42.- La desincorporación de las entidades de la administración pública y
dependencias de los gobiernos de los estados y municipios incorporados
voluntariamente al régimen obligatorio procederá: a petición expresa de alguna de las
partes, solicitada con 30 días de anticipación; por dejar de enterar las cuotas y
aportaciones en los plazos convenidos; por fusión; por liquidación o incorporación al
régimen obligatorio.




                                                                                         13
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA



                               SECCION SEGUNDA
                          DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

    EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL
    SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA.

ARTICULO 43.- El derecho del asegurado en la continuación voluntaria, se inicia a
partir de su afiliación en el seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva
y termina cuando cause baja en el mismo.

ARTICULO 44.- Las disposiciones contenidas en la sección II del capítulo II de este
Reglamento, son aplicables a la continuación voluntaria en el seguro de enfermedades,
maternidad y medicina preventiva, excluyendo el subsidio correspondiente al 50% del
sueldo básico a que hace referencia el artículo 23, fracción II de la Ley.

        EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA AL FONDO DE LA VIVIENDA

ARTICULO 45.- La vigencia de derechos en la continuación voluntaria en el régimen
del Fondo, se limitará a certificar el cumplimiento de los 6 meses ininterrumpidos de
cotización, anteriores a la baja.

       EN LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO 46.- El derecho de los trabajadores de las entidades de la administración
pública y dependencias de los gobiernos de los estados y municipios incorporados
voluntariamente al régimen obligatorio, se inicia con su afiliación y se regirá por las
disposiciones contenidas en la sección segunda del capítulo II de este Reglamento,
según las modalidades de aseguramiento convenidas, y se extingue con la baja del
trabajador o la desincorporación de las mismas.

                                 SECCION TERCERA
                                  DE LA COBRANZA

    EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL
     SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA

ARTICULO 47.- Los asegurados en continuación voluntaria deberán cubrir las cuotas y
aportaciones que les sean asignadas por el Instituto. El pago lo harán en las cajas del
Instituto o en las instituciones bancarias que éste autorice, en forma anticipada por
trimestre o año, según lo convenido. La obligación del pago se inicia a partir de la fecha
de su afiliación.



        EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA AL FONDO DE LA VIVIENDA.

                                                                                       14
REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA




ARTICULO 48.- Los asegurados que continúen voluntariamente en el Fondo, cubrirán
sus aportaciones en las cajas del Fondo o en las instituciones bancarias autorizadas
por éste, en forma anticipada por bimestre, a partir de la fecha de aceptación de su
afiliación.

       EN LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO 49.- El Instituto solicitará a las entidades de la administración pública y
dependencias de los gobiernos de los estados y municipios el pago de las cuotas,
aportaciones y descuentos por créditos otorgados a sus asegurados, de conformidad
con lo establecido en el convenio de incorporación y en los términos señalados en la
sección tercera del capítulo II de este Reglamento.


                                    TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones administrativas que haya expedido la Junta
Directiva y que se opongan al presente Reglamento.

Para los efectos procedentes se da a conocer lo anterior, en relación con lo dispuesto
por el artículo l63 fracción l de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.

México, D.F., a l5 de noviembre de l990.- El Director General, Lic. Emilio Lozoya
Thalmann.- Rúbrica.

                                     TRANSITORIO

Del Acuerdo 33.1259.2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes
31 de julio de 2000.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación




                                                                                        15

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  • 1. REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
  • 2. FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Elaboró: Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales. Autorización: Reglamento autorizado y expedido por Acuerdo de la Junta Directiva. Fecha de expedición: Por Acuerdo 5.1137.90 de fecha 15 de noviembre de 1990 Fecha de publicación en el D.O.F.: 19 de noviembre de 1990 Fecha de entrada en vigor: 20 de noviembre de 1990. Modificaciones: Por Acuerdo 33.1259.2000, expedido el 15 de junio de 2000, se reformó la fracción VI del artículo 18 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE. Fecha de publicación en el D.O.F.: 31 de julio de 2000 Fecha de entrada en vigor: 1° de agosto de 2000. 2
  • 3. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. PROYECTO DE REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sesión celebrada el día 23 de julio de mil novecientos noventa, en Acuerdo 5.1137.90 y en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos l50 fracción IX y l57 fracción V, de la Ley Orgánica de la propia Institución, aprobó: REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INDICE CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA DE LA AFILIACION SECCION SEGUNDA DE LA VIGENCIA DE DERECHOS SECCION TERCERA DE LA COBRANZA CAPITULO II DEL REGIMEN OBLIGATORIO SECCION PRIMERA DE LA AFILIACION SECCION SEGUNDA 3
  • 4. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DE LA VIGENCIA DE DERECHOS SECCION TERCERA DE LA COBRANZA CAPITULO III DEL REGLAMENTO VOLUNTARIO SECCION PRIMERA DE LA AFILIACION SECCION SEGUNDA DE LA VIGENCIA DE DERECHOS SECCION TERCERA DE LA COBRANZA TRANSITORIOS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular en materia de afiliación, vigencia de derechos y cobranza, lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. INSTITUTO.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; II. LEY.- La del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4
  • 5. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA III. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.- Las unidades administrativas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como los organismos, empresas e instituciones públicas paraestatales incorporados al régimen de la Ley, por la misma, por acuerdo del Ejecutivo Federal, o por convenio autorizado por la Junta Directiva. IV. PAGADURIAS Y SUBPAGADURIAS .- Las unidades competentes y responsables del control administrativo de los recursos humanos y del pago de sueldos; V. FONDO.- El Fondo de la Vivienda del Instituto; VI. DELEGACION.- Las delegaciones estatales o del Distrito Federal del Instituto; VII. ASEGURADOS.- Los trabajadores afiliados al Instituto por las dependencias y entidades, y quienes opten por el régimen voluntario, de conformidad con lo estipulado en la Ley; VIII. PENSIONISTA.- Toda persona que recibe una pensión del Instituto; IX. PENSIONISTA DIRECTO.- Todo asegurado que origine derechos para obtener la calidad de pensionista; X. BENEFICIARIOS.- Los familiares del asegurado y pensionista directo señalados por la Ley; y XI. DERECHOHABIENTES.- Los asegurados, los pensionistas y los beneficiarios de ambos. ARTICULO 3o.- Para que el Instituto efectúe cualquier trámite de afiliación, vigencia de derechos y cobranza, de las dependencias y entidades y de los derechohabientes, deberá utilizar invariablemente las formas impresas y los procedimientos que para tal efecto se establezcan y, en su caso, acompañará la documentación probatoria necesaria. ARTICULO 4o.- El Instituto integrará un registro de dependencias y entidades así como de los asegurados, pensionistas y beneficiarios, para operar el Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, que permitirá controlar el otorgamiento de los seguros, servicios y prestaciones, así como determinar y cobrar las cuotas, aportaciones y descuentos por concepto de créditos otorgados. ARTICULO 5o.- Para la operación del Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, el Instituto solicitará a las dependencias y entidades, que designen el (los) representante(s), quien (es) será(n) el (los) responsable(s) de proporcionar, validar y certificar la información que servirá de base para el funcionamiento del Sistema. 5
  • 6. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA SECCION PRIMERA DE LA AFILIACION DE LOS SUJETOS DE AFILIACION ARTICULO 6o.- Serán sujetos de afiliación: I. Las dependencias y entidades II. Los trabajadores incorporados al régimen de la Ley; y III. Las personas que opten por la continuación voluntaria. DE LA AFILIACION Y SUS FINALIDADES ARTICULO 7o.- La afiliación es el proceso de inscripción o registro en el Instituto de los sujetos indicados en el artículo anterior; y tiene como finalidad: I. Llevar el registro de las dependencias y entidades, así como de los asegurados; II. Expedir los documentos de identificación de los asegurados; y III. Proporcionar la información necesaria a las diferentes unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de estas funciones. SECCION SEGUNDA DE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS DE LA VIGENCIA DE DERECHOS ARTICULO 8o.- Serán sujetos de la Vigencia de Derechos: I. Los Asegurados y los Pensionistas; y II. Los Beneficiarios de los asegurados y de los pensionistas directos. DE LA VIGENCIA DE DERECHOS Y SUS FINALIDADES ARTICULO 9o.- La vigencia de derechos es el mecanismo de operación para acreditar el acceso de los derechohabientes a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley establece; y tiene como finalidad: I. Adscribir a los asegurados, pensionistas y beneficiarios de los asegurados y pensionistas directos, a las clínicas de medicina familiar; II. Acreditar el derecho a recibir los servicios y prestaciones del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva; III. Inscribir a los beneficiarios; IV. Expedir autorizaciones permanentes o temporales para recibir los servicios y prestaciones del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva en 6
  • 7. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA una clínica de medicina familiar diferente a la de adscripción del asegurado o pensionista directo; y V. Certificar el derecho de los asegurado, pensionistas y de los beneficiarios de los asegurados y de los pensionistas directos, a las prestaciones económicas y en especie que señala la Ley. SECCION TERCERA DE LA COBRANZA DE LOS SUJETOS DE COBRANZA ARTICULO 10o.- Serán sujetos de la cobranza: I. Las dependencias y entidades, así como sus trabajadores, en los casos previstos por la Ley; II. Las personas incorporadas al régimen voluntario; y III. Los ex-trabajadores que tengan adeudos con el Instituto. DE LA COBRANZA Y SUS FINALIDADES ARTICULO 11.- La cobranza es el mecanismo operativo del Instituto que tiene como finalidad: I. Determinar el importe de las cuotas y aportaciones que deben cubrir las dependencias y entidades afiliadas al Instituto; II. Cobrar las cuotas y aportaciones señaladas en la Ley, dentro de los plazos establecidos en la misma en los convenios de incorporación; III. Recuperar los créditos otorgados a los asegurados, pensionistas y ex trabajadores en los términos de la Ley; y IV. Contar con los recursos financieros que permitan otorgar los seguros, servicios y prestaciones que establece la Ley. 7
  • 8. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA CAPITULO II DEL REGIMEN OBLIGATORIO SECCION PRIMERA LA AFILIACION ARTICULO 12. El Instituto efectuará la afiliación de las dependencias y entidades mediante los avisos de inscripción que les proporcionará, e integrará el registro de las mismas. ARTICULO 13.- El Instituto proporcionará a las dependencias y entidades las formas de aviso de inscripción del trabajador, para afiliar a sus trabajadores. ARTICULO 14.- Las dependencias y entidades, en los términos y condiciones que establece la Ley, comunicarán al Instituto las altas, bajas y licencias sin goce de sueldo de sus trabajadores, así como las modificaciones que sobre el sueldo básico de las mismas hubieran ocurrido, mediante las formas impresas que para cada caso correspondan, o por medios magnéticos cuando así se convenga. ARTICULO 15..- El aviso de baja de un trabajador, que tenga incapacidad por enfermedad no profesional amparada mediante licencia médica expedida por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley, no surtirá efecto mientras dure dicha incapacidad. ARTICULO 16.- El Instituto proporcionará a los asegurados una tarjeta de afiliación, como documento de identificación para tener acceso a los seguros, servicios y prestaciones que por Ley otorga. ARTICULO 17.- Cuando el Instituto no reciba el aviso de inscripción de un trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del trabajador, bien sea en la delegación o en la clínica de medicina familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio. Para este fin el trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral. 1 ARTICULO 18 .- El Instituto efectuará la inscripción de los familiares de los asegurados y de los pensionistas directos, siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley establece, y los requerirá según el caso, los documentos siguientes: I. De la esposa, copia certificada del acta de matrimonio para acreditar el parentesco; II. De la concubina, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado con el asegurado o pensionista directo. Si no hubiere procreado hijos, presentará 1 Artículo 18. Se reformó su fracción VI, por Acuerdo de la Junta Directiva 33.1259.2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del 2000. 8
  • 9. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA información testimonial que acredite su estado civil y que el tiempo que ha durado dicha unión libre sea de 5 años como mínimo; III. De los hijos menores de l8 años, copia certificada del acta de nacimiento; IV. De los hijos estudiantes, de l8 y hasta 25 años, copia certificada del acta de nacimiento y constancia de estudios expedida por el plantel educativo correspondiente, debidamente reconocido por la dependencia oficial competente en dicha constancia se deberá acreditar que el hijo se encuentra realizando estudios de nivel medio superior, o la credencial que lo acredite como estudiante en el año escolar en curso, en dicho nivel de estudios; V. De los hijos, esposo o concubinario incapacitados física o psíquicamente, copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado con la asegurada o pensionista directa respectivamente o información testimonial en los términos de la fracción II de este artículo. En todos los casos, certificado médico expedido por el Instituto o por otro órgano legalmente facultado, y acreditar la dependencia económica del esposo o concubinario; VI. Para los efectos del artículo 24 de la Ley del ISSSTE, del esposo, copia certificada del acta de matrimonio, del concubinato, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado con la asegurada o pensionista directa, o en su caso, original de la información testimonial que acredite su estado civil y que el tiempo que ha durado dicha unión libres sea de 5 años como mínimo; y VII. De los ascendientes, es decir, padres, abuelos, bisabuelos, copia certificada del acta de nacimiento del asegurado o pensionista directo, y que además se acredite la dependencia económica con el asegurado o pensionista directo. ARTICULO 19.- La inscripción de los beneficiarios la realizará el Instituto, a solicitud de éstos o del asegurado o pensionista directo, siempre y cuando cubran los requisitos señalados en el artículo anterior. ARTICULO 20.- El Instituto aceptará los documentos probatorios que presenten los asegurados o pensionistas directos, para su afiliación y para la inscripción de sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto por la legislación civil. La afiliación, la inscripción y la documentación presentada, así como cualquier resolución que sobre las mismas recaiga, no convalidará vicios inherentes a su legalidad, ni el Instituto será responsable de las consecuencias legales que tales vicios produzcan. 9
  • 10. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA SECCION SEGUNDA DE LA VIGENCIA DE DERECHOS. ARTICULO 21.- El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley establece, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la dependencia o entidad, y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación derechos. ARTICULO 22.- El derecho a los seguros, servicios y prestaciones del pensionista, se inicia cuando la Ley le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad. ARTICULO 23.- El derecho de los beneficiarios del asegurado o del pensionista directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley. ARTICULO 24.- Para otorgar los servicios del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva, el Instituto expedirá una tarjeta de citas médicas a cada derechohabiente. SECCION TERCERA DE LA COBRANZA DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES ARTICULO 25.- La obligación del pago de cuotas y aportaciones, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la dependencia o entidad y termina cuando el Instituto recibe el aviso de baja del trabajador. ARTICULO 26.- El importe de las cuotas y aportaciones, se determinará aplicando los porcentajes que establece la Ley al sueldo básico definido por la misma, que en ningún caso será menor al sueldo mínimo vigente en el Distrito Federal, establecido en el Tabulador General de Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, ni mayor de l0 veces el sueldo mínimo señalado. ARTICULO 27.- El Instituto recibirá el pago de las cuotas y aportaciones directamente en su tesorería o en las instituciones bancarias que éste autorice, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de las dependencias y entidades. ARTICULO 28.- El Instituto solicitará a las dependencias y entidades el pago de las cuotas y aportaciones, mediante la forma de liquidación impresa que para tal efecto les proporcionará. 10
  • 11. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA De resultar diferencias de pago, éstas se aclararán en los términos de la Ley y, en su caso, se cubrirán o compensarán dentro del plazo establecido por el mismo ordenamiento, a través de la forma de liquidación complementaria que será proporcionada por el Instituto. ARTICULO 29.- El Instituto, para elaborar el estado de cuenta derivado del pago de cuotas, aportaciones y retenciones, solicitará a las dependencias y entidades, copias de las nóminas y recibos de pago en los que aparezca la información fuente utilizada para el cálculo del mismo. La información solicitada será recibida en dispositivos magnéticos preferentemente, en la forma, términos y características que requiera el Instituto. Dicha información contendrá los datos siguientes: I. Nombre de la dependencia o entidad; II. Identificación de la pagaduría o subpagaduría; III. Número de la quincena y año de pago de sueldos; IV. Apellidos paterno, materno y nombre(s) de cada trabajador; V. Registro Federal de Contribuyentes; VI. Clave Presupuestal; VII. Sueldo quincenal; VIII. Importe del descuento por concepto de cuotas; IX. Importe del descuento por concepto de aportaciones; X. Importe de los descuentos según tipo: a) Préstamo a corto plazo; b) Préstamo a mediano plazo; y c) Crédito para vivienda; XI. Importe del 5% destinado al Fondo; XII. Número de trabajadores incluidos; y XIII. Los totales de los conceptos VII, VIII, IX, X y XII. DE LA COTIZACION DEL SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA DE LOS PENSIONISTAS. ARTICULO 30.- El Instituto notificará mensualmente a las dependencias y entidades las cotizaciones que deben cubrir por concepto del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva de los pensionistas que fueron sus trabajadores. El pago deberá efectuarse en un plazo que no exceda de l0 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, conjuntamente con la liquidación. 11
  • 12. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DE LAS APORTACIONES POR EL SERVICIO EN LAS ESTANCIAS DE BIENESTAR INFANTIL. ARTICULO 31.- El Instituto dará a conocer a las dependencias y entidades, en el mes de enero del año inmediato anterior al de su vigencia, el costo unitario que fije la Junta Directiva por cada uno de los hijos de sus trabajadores que sean usuarios de las estancias de bienestar infantil. ARTICULO 32.- El Instituto solicitará a las dependencias y entidades, dentro de los 3 primeros meses de cada año, el pago del servicio a que se refiere el artículo anterior, mediante la liquidación que para tal efecto formule, acompañada de la relación de los niños inscritos en las estancias de bienestar infantil DE LOS DESCUENTOS POR CREDITOS CONCEDIDOS A LOS ASEGURADOS. ARTICULO 33.- El Instituto notificará quincenalmente a cada dependencia o entidad, mediante relación los nombres de los asegurados deudores por conceptos de créditos otorgados, a fin de que se efectúen los descuentos que correspondan y que se enteren al Instituto conjuntamente con el pago de cuotas y aportaciones. Dicha relación contendrá los datos siguientes: I. Apellidos paterno, materno y nombre(s) del asegurado; II. Registro federal de Contribuyentes; III. Clave Presupuestal; IV. El concepto del crédito; V. El importe del descuento quincenal que habrá de efectuarse; y VI. El número de la quincena y año del primer descuento. CAPITULO III DEL REGIMEN VOLUNTARIO SECCION PRIMERA DE LA AFILIACION EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA. ARTICULO 34.- Para solicitar la afiliación en la continuación voluntaria en el seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva, el ex-trabajador presentará solicitud por escrito, dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la baja en el empleo, así como copia del aviso de baja, y comprobante en el que se acrediten cuando menos 5 años de cotización al Instituto. 12
  • 13. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA ARTICULO 35.- El Instituto afiliará a los asegurados voluntarios, mediante los avisos impresos que para tal fin se establezcan a partir de la fecha de la solicitud de afiliación. ARTÍCULO 36,- La baja en la continuación voluntaria procederá: a petición expresa del asegurado; por dejar de pagar las cuotas y aportaciones convenidas en los l5 días posteriores al período amparado, o por reingresar como asegurado al régimen obligatorio. EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA AL FONDO DE LA VIVIENDA. ARTICULO 37.- Para solicitar la afiliación en la continuación voluntaria en el Fondo de la Vivienda, el ex-trabajador presentará solicitud por escrito, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que ocurra la baja, copia del aviso de baja y comprobante en el que se acrediten cuando menos los últimos 6 meses de cotización anteriores a la baja. ARTICULO 38.- El Fondo afiliará a los asegurados voluntarios, mediante los avisos impresos que se establezcan. ARTICULO 39.- La baja en la continuación voluntaria en el régimen del Fondo procederá: por declaración expresa del interesado; por dejar de pagar su aportación por más de 6 meses, o por reingresar como asegurado al régimen obligatorio. ARTICULO 40.- También serán sujetos de afiliación a la continuación voluntaria en el régimen del Fondo, los pensionistas directos que lo soliciten por escrito y dentro de un plazo máximo de 6 meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la pensión. EN LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO ARTICULO 41.- El Instituto, para realizar la afiliación de los sujetos incorporados voluntariamente en los términos previstos en esta sección, observará lo dispuesto en la sección primera del capítulo II de este Reglamento. ARTICULO 42.- La desincorporación de las entidades de la administración pública y dependencias de los gobiernos de los estados y municipios incorporados voluntariamente al régimen obligatorio procederá: a petición expresa de alguna de las partes, solicitada con 30 días de anticipación; por dejar de enterar las cuotas y aportaciones en los plazos convenidos; por fusión; por liquidación o incorporación al régimen obligatorio. 13
  • 14. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA SECCION SEGUNDA DE LA VIGENCIA DE DERECHOS EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA. ARTICULO 43.- El derecho del asegurado en la continuación voluntaria, se inicia a partir de su afiliación en el seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva y termina cuando cause baja en el mismo. ARTICULO 44.- Las disposiciones contenidas en la sección II del capítulo II de este Reglamento, son aplicables a la continuación voluntaria en el seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva, excluyendo el subsidio correspondiente al 50% del sueldo básico a que hace referencia el artículo 23, fracción II de la Ley. EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA AL FONDO DE LA VIVIENDA ARTICULO 45.- La vigencia de derechos en la continuación voluntaria en el régimen del Fondo, se limitará a certificar el cumplimiento de los 6 meses ininterrumpidos de cotización, anteriores a la baja. EN LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO ARTICULO 46.- El derecho de los trabajadores de las entidades de la administración pública y dependencias de los gobiernos de los estados y municipios incorporados voluntariamente al régimen obligatorio, se inicia con su afiliación y se regirá por las disposiciones contenidas en la sección segunda del capítulo II de este Reglamento, según las modalidades de aseguramiento convenidas, y se extingue con la baja del trabajador o la desincorporación de las mismas. SECCION TERCERA DE LA COBRANZA EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA ARTICULO 47.- Los asegurados en continuación voluntaria deberán cubrir las cuotas y aportaciones que les sean asignadas por el Instituto. El pago lo harán en las cajas del Instituto o en las instituciones bancarias que éste autorice, en forma anticipada por trimestre o año, según lo convenido. La obligación del pago se inicia a partir de la fecha de su afiliación. EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA AL FONDO DE LA VIVIENDA. 14
  • 15. REGLAMENTO DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA ARTICULO 48.- Los asegurados que continúen voluntariamente en el Fondo, cubrirán sus aportaciones en las cajas del Fondo o en las instituciones bancarias autorizadas por éste, en forma anticipada por bimestre, a partir de la fecha de aceptación de su afiliación. EN LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO ARTICULO 49.- El Instituto solicitará a las entidades de la administración pública y dependencias de los gobiernos de los estados y municipios el pago de las cuotas, aportaciones y descuentos por créditos otorgados a sus asegurados, de conformidad con lo establecido en el convenio de incorporación y en los términos señalados en la sección tercera del capítulo II de este Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones administrativas que haya expedido la Junta Directiva y que se opongan al presente Reglamento. Para los efectos procedentes se da a conocer lo anterior, en relación con lo dispuesto por el artículo l63 fracción l de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. México, D.F., a l5 de noviembre de l990.- El Director General, Lic. Emilio Lozoya Thalmann.- Rúbrica. TRANSITORIO Del Acuerdo 33.1259.2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de julio de 2000. UNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación 15