2. En Colombia hay dos modalidades de
cotizar para pensión: afiliarse a un régimen
de prima media (RPM) a través del ISS
(Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en
un fondo privado de pensión a través de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y
Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro
individual (RAI).
3. Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y
va a cotizar pensión por más de 25 años,
debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel
de ingresos se acerca al salario mínimo, el
RPM es lo más conveniente.
4. Existen cosas importantes para tener en
cuenta al comparar regímenes y tomar una
decisión:
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un
fondo común de naturaleza pública. En las AFP los
aportes de los afiliados constituyen una cuenta de
ahorro individual pensional.
2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no
depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el
salario base de cotización. En el RAI el monto de la
pensión de vejez depende del capital ahorrado.
5. 3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de
semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario
promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo
legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión
será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o
más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como
hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el
55% del máximo legal.
4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el
promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su
cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10
últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo
pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro
individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se
pueden devolver.
6. 5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable.
Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho
de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro
de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero
sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el
derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su
familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay
diferencia entre los dos regímenes para la sustitución
pensional.
6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios
al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el
monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible
ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la
misma.
7. 7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no
hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una
pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el
saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para
financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la
pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de
liquidación.
8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2
mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1
mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv.
A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán
únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la
modalidad de pensión se puede seleccionar a
discreción.