2. DAPRE
El Departamento Administrativo de Presidencia de la República fue creado
mediante la Ley 3a. de 1898 y reestructurado mediante el Decreto 3443 de
2010, Decreto 3444 de 2010, el Decreto 3445 de 2010, el Decreto 4679 de
2010, el Decreto 123 de 2011 y el Decreto 1649 de 2014.
La Ley 55 de 1990, dispone que el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, tenga una naturaleza especial y le establece las
funciones, objeto y principios de la organización, por lo que cuenta con una
estructura y nomenclatura de sus dependencias y empleos acorde con la
misma.
Tiene regímenes especiales en materia presupuestal, fiscal, administrativa,
contractual, salarial y prestacional, para cumplir con el objeto y funciones
asignadas.
3. MISION
Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de
Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, en el ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales y prestar el apoyo
administrativo necesario para dicho fin.
4. VISION
La Presidencia de la República se proyecta como una entidad modelo en la
gestión pública y referente internacional; orientada a la coordinación efectiva
del plan de gobierno, con recursos alineados para el logro de sus prioridades,
con altos estándares de calidad y oportunidad en la prestación del servicio.
Para esto se requiere talento humano competitivo y con vocación de servicio,
procesos eficaces y herramientas tecnológicas modernas y apropiadas.
5. OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Garantizar que las prioridades del Gobierno se pongan en marcha y se
ejecuten.
Velar por un Sistema de Coordinación efectivo para la ejecución del Plan de
Gobierno.
Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia que permita hacerle
seguimiento a indicadores y metas para un monitoreo permanente y
mejoramiento continuo.
Proporcionar la seguridad integral, el apoyo logístico, el cubrimiento y el
suministro informativo al Presidente de la República, al Vicepresidente y sus
familias en desarrollo de sus funciones.
Fortalecer la institucionalidad a través de mejores prácticas en la gestión de
procesos administrativos, financieros, tecnológicos y de talento humano.
6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Artículo 188. Constitución Política de Colombia
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad
administrativa.
El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la
Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los
colombianos.
Artículo 115. Constitución Política de Colombia
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la
República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada
negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de
Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema
autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el
Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente,
quienes, por el mismo hecho se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las
empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
7. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de
velar porque los diferentes órganos del Estado se colaboren armónicamente para la
realización de sus fines.
Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades
necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades
constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que
integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e
independientes.
Colaborarle al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las
libertades de todos los colombianos.
Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la
República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer
como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario, según
sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo,
cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de
sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.
8. Asistir al Presidente de la República en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y
legales.
Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el
sector privado y las organizaciones sociales.
Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de
consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del
Presidente de la República.
Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de
la gestión gubernamental.
Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás
actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste
desee definir.
Propender por la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos
estratégicos de cada área y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o
transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional
para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos.
Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y
conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de
competencia del primer mandatario.
Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades
y funciones presidenciales.