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DERECHO PROCESALDERECHO PROCESAL
PENALPENAL
2
PRIMERA SESIÓNPRIMERA SESIÓN
NOCIONES GENERALES
PRINCIPIOS PROCESALES
3
DERECHO PROCESAL PENALDERECHO PROCESAL PENAL
FLORIAN lo define como “el conjunto de
normas jurídicas que regulan el proceso
penal”. Por lo que el proceso penal se
convierte en su objeto de estudio.
Mientras FONTECILLA lo define como “la
disciplina jurídica de realización del Derecho
Penal”. Afirmación muy cierta, puesto que en
él encontramos las normas jurídicas
necesarias para la imposición y posterior
aplicación de las consecuencias jurídicas
previstas en el Derecho Penal.
Estas normas jurídicas incluyen los
principios que rigen e inspiran el sistema
procesal penal de un país, así como regulan
la organización y estructura de los órganos e
instituciones que actúan en el proceso.
4
EL PROCESO PENALEL PROCESO PENAL
• Cuando una persona comete un delito ¿La sanción que se aplica
es inmediata? La respuesta es negativa porque entre la violación
de la norma y la aplicación de la sanción existe un camino por
recorrer: el proceso penal.
• El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el
Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de un delito.
• El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se
van destilando las notitia criminis hasta el punto de llegar al juicio
oral tan solo aquellos hechos punibles previamente
determinados, con autor conocido y con respecto al cual no
concurra evidencia sobre la existencia de alguna causa de
extinción o incluso de exención de la responsabilidad penal.
• Es importante porque dilucida el conflicto que surge entre el Ius
puniendi estatal y el derecho a la libertad individual del
imputado desde el momento de la comisión del delito.
5
FINES DELFINES DEL
PROCESOPROCESO
INMEDIATO
CONCRETO
MEDIATO
ABSTRACTO
(TRASCENDENTE)
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
AL CASO CONCRETO PAZ SOCIAL EN JUSTICIA
6
ACUSATORIOACUSATORIO INQUISITIVOINQUISITIVO
SISTEMASSISTEMAS
PROCESALESPROCESALES
ACUSATORIO
GARANTISTA
INQUISITIVO
REFORMADO
SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES
7
SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO
• El sistema acusatorio es el que primero aparece como una fórmula de
solución de conflictos habidos entre dos partes que son resueltos por
un tercero, el juez.
• La actuación decisoria del tribunal y sus límites, está condicionada a la
acción de un acusador y al contenido de ese reclamo (Nemo iudex
sine actore, ne procedat iudex ex officio) y a la posibilidad de
resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye.
• La distinción de la potestad punitiva entre acusación-acción y juicio-
jurisdicción, representa una garantía irremplazable para que el debido
proceso constitucional sea justo. El procedimiento se destaca por la
existencia de un debate, generalmente público, oral, continuo y
contradictorio.
• En la valoración de la prueba impera el sistema de la íntima convicción
y la sentencia es fruto del resultado de la votación de una mayoría
determinada o de la unanimidad de los jueces.
• El acusado es sujeto de derechos y se encuentra en igualdad de
posición que el acusador.
– ¿Cuáles son sus notas características?
8
SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA INQUISITIVO
• El sistema inquisitivo aparece con posterioridad y se inspira en el
Derecho Romano imperial y fue perfeccionado por el Derecho
canónico, sobre el que a su vez se asentó la Inquisición laica, vigente
en Europa continental desde el siglo XVIII.
• Se caracteriza por la concentración del poder procesal en el inquisidor,
quien ostenta la tarea de persecución y decisión.
• Este sistema aparece bajo el sustento de que la imposición de la pena
y el proceso propiamente no pueden depender de la voluntad de las
partes y requiere de la intervención de la autoridad estatal a fin de
custodiar el interés de todos.
• También se observa el escaso valor que se otorga a la persona
humana individual frente al orden social. Por ello se considera al
imputado como un simple objeto de investigación; no contando con la
posibilidad real de defenderse de la acusación formulada en su contra.
– ¿Cuáles son sus notas características?
9
SISTEMA INQUISITIVO-ACUSATORIOSISTEMA INQUISITIVO-ACUSATORIO
• Se asienta en el Código de Instrucción Criminal francés de 1808,
diseminado por Europa como consecuencia del éxito de las ideas
de la Revolución Francesa y del dominio napoleónico.
• Este sistema recoge los aspectos más ventajosos de los
sistemas acusatorio e inquisitivo.
• El proceso se divide en dos etapas: la primera de instrucción o
sumario donde predomina el inquisitivo, por la escritura y su
práctica secreta; y la segunda etapa, llamada plenario o juicio,
donde predominan las características de la forma acusatoria: la
oralidad, publicidad, concentración, contradicción y la libre
apreciación de la prueba.
• MAIER sostiene que este es el sistema que ha regido los países
de Europa continental después de la reforma del Siglo XIX, el
mismo que supone un compromiso que respeta las reglas
fundamentales de la inquisición, pero incorpora formas de
realización acusatorias, por ello es que debe denominarse:
sistema inquisitivo reformado.
10
SISTEMA ADVERSARIALSISTEMA ADVERSARIAL
• El modelo adversarial fue extraído del procedimiento
penal anglosajón.
• Es un procedimiento de partes (adversary system), en
el que estas deciden sobre la forma de llevar a cabo la
prueba, quedando la decisión de culpabilidad en manos
del jurado (veredict), mientras que el Juez profesional
(bench) se limita, en su caso, a la fijación de la pena
(sentence). La confesión de culpabilidad (guilty plea)
permite pasar directamente a la individualización de la
pena.
• Entonces, no puede sorprender que desde hace cien
años, aproximadamente, los fiscales y las defensas se
presten a negociar tal reconocimiento (plea bargaining).
11
SISTEMAS
PROCESALES
SISTEMA ACUSATORIO
División de
funciones
•Acusación
•Decisión
Principios
•Contradicción
•Oralidad
•Publicidad
SISTEMA INQUISITIVO Poder Central: Juez Principios
•Escritura
•Secreto
SISTEMA MIXTO Proceso Ordinario
CPPS 1940
•Instrucción
•Juicio Oral
SISTEMA INQUISITIVO
REFORMADO
Proceso Sumario
DL 124
SISTEMA ACUSATORIO – MODERNO O
GARANTISTA
DL 638 – CPP 1991
SISTEMA ACUSATORIO
ADVERSARIAL
DL 957 – CPP 2004
División de funciones
• MP: Conduce y dirige la
investigación
• Jueces: Juzgamiento
•Igualdad de armas
•Imparcialidad judicial APLICACIÓN
•Juez de garantía PROGRESIVA
SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES
12
PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES
• Son aquellas máximas que configuran las características
esenciales de un proceso.
• ALZAMORA VALDEZ sostiene que los principios son
categorías lógico-jurídicas, muchas de las cuales han sido
positivizadas en la Constitución o en la Ley, cuya finalidad
es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la
actividad procesal. Los principios procesales rigen y
orientan el desarrollo del proceso penal.
• Sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y,
además, poner de manifiesto el sistema procesal por el que
ha optado el legislador.
• Son los fines de los principios procesales:
– Establecer los derechos y garantías de los justiciables.
– Limitar el poder público.
– Orientar la actividad quienes participan en el proceso.
– Incidir en la realización del proceso.
13
PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES
DERECHOS:DERECHOS:
• TUTELA JUDICIALTUTELA JUDICIAL
• DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO
• DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
• PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
PRINCIPIOS:PRINCIPIOS:
• INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO o FAVORABILIDADo FAVORABILIDAD
• JUEZ NATURALJUEZ NATURAL
• PUBLICIDADPUBLICIDAD
• INSTANCIA PLURALINSTANCIA PLURAL
• NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM
14
TUTELA JUDICIALTUTELA JUDICIAL
• El derecho a la tutela judicial implica que cuando una
persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses
legítimos, ella debe ser atendida por un órgano
jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto
de garantías mínimas.
• Se trata de un derecho constitucional que en su vertiente
subjetiva supone, en términos generales, un derecho a
favor de toda persona de acceder de manera directa o a
través de representante ante los órganos jurisdiccionales,
de ejercer sin ninguna interferencia los recursos y medios
de defensa que franquea la ley; de obtener una decisión
razonablemente fundada en derecho y de exigir la plena
ejecución de la resolución.
15
DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO
• El debido proceso implica el respeto, dentro de todo el proceso, de los
derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para
que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia.
• Este principio debe observarse en todas las instancias de todos los
procesos, inclusive administrativos, a fin de que las personas puedan
defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado
que pueda afectarlos.
• El debido proceso tiene dos dimensiones: formal y sustantiva; en el
primero, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las
formalidades estatuidas; en el segundo, se relaciona con los estándares
de justicia como la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión
judicial debe contener.
• Mientras la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los
órganos de justicia, es decir, una concepción garantista y tutelar que
encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber
de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la
observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado,
principios y reglas exigibles dentro del proceso como instrumento de
tutela de los derechos subjetivos.
16
DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
• El derecho de defensa no es exclusivo de la justicia
penal.
• Derecho que le asiste a toda persona a quien se le
atribuye la comisión de un delito. Garantiza al
imputado la asistencia técnica de un abogado
defensor (defensa técnica) y le concede la
capacidad de oponerse a la pretensión punitiva
(defensa material).
• No sólo se limita a la protección del inculpado, sino
también le alcanza a otras partes como el actor civil,
el tercero civil, etc.
17
OPORTUNIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICAOPORTUNIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA
• En la investigación preliminar. Las diligencias actuadas en la etapa policial
con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal
Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas,
mantienen su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.
• Durante la instrucción. Los defensores de oficio que desempeñen el cargo
en los juzgados de Instrucción, son designados anualmente por la respectiva
Corte Superior y los servicios que prestan a los inculpados les son de abono.
• Durante el juicio oral o plenario. Los defensores de los acusados concurren
a las audiencias y presentan conclusiones escritas en todas las incidencias
que se produzcan y de su defensa oral. Asimismo, suscriben y hacen las
observaciones que juzguen convenientes a las actas de los debates judiciales.
La Audiencia no puede realizarse sin la presencia del acusado y de su
defensor.
• Durante la ejecución de la sentencia. Si bien el Código de Ejecución Penal
no se refiere expresamente a la defensa, ésta se encuentra implícita en el
tramite de los beneficios penitenciarios que son realizados ante el juez. De
hecho, los establecimientos penitenciarios cuentan con defensores quienes en
la práctica vienen realizando tareas propias de los abogados de oficio.
18
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
• Se trata de una presunción iuris tantum por la cual
nadie puede ser considerado culpable hasta que así se
declare por sentencia condenatoria, la cual debe
obtenerse únicamente debido a una suficiente actividad
probatoria, producida con las garantías procesales, que
pueda entenderse de cargo, de la cual se pueda
deducir la responsabilidad del procesado.
• El derecho a la presunción de inocencia obliga al
órgano jurisdiccional a realizar una actividad suficiente
que permita desvirtuar el estado de inocente del que
goza todo imputado, pues éste no puede ser
condenado solo sobre la base de simples presunciones.
19
INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO
• MIXAN MASS sostiene que si al final del proceso no se ha
logrado establecer fehacientemente la veracidad o la falsedad de
la imputación, el lógico efecto de la sentencia debe ser la
absolución.
• En el caso de la duda no se ha probado plenamente la inocencia
o la culpabilidad del acusado, por lo que es pertinente emplear el
apotegma jurídico en virtud del cual es preferible absolver a un
culpable que condenar a un inocente.
• El indubio pro reo también establece el caso de duda o conflicto
de leyes penales en el tiempo. De esta manera se obliga al
juzgador aplicar la ley más favorable, pero esta regla sólo es
aplicable en el derecho penal sustantivo debido a que es donde
se presenta el conflicto de normas en el tiempo, es decir, que a
un mismo hecho punible le sean aplicables la norma vigente al
momento de la comisión del delito y la de ulterior entrada en
vigencia.
20
DIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN DEDIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EINOCENCIA E INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO
PRESUNCIÓN DEPRESUNCIÓN DE
INOCENCIAINOCENCIA
• Artículo 2º, numeral 24,
parágrafo e).
• “Nadie puede ser
considerado culpable hasta
que así se declare por
sentencia condenatoria
gracias a una suficiente
actividad probatoria
producida con las garantías
procesales que pueda
entenderse de cargo de la
que pueda deducirse la
responsabilidad del
procesado”.
INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO
- Artículo 139º, numeral 11.
Admite dos supuestos:
1)La absolución del
procesado en caso de
duda sobre su
responsabilidad.
2)La aplicación de la ley
más favorable al
procesado en caso de
conflicto de leyes penales
en el tiempo.
21
“Son supuestos para la expedición de una sentencia absolutoria la
insuficiencia probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción
de inocencia o la invocación del principio del indubio pro reo cuando
existe duda razonable respecto de la responsabilidad penal del
procesado; que el primer supuesto está referido al derecho
fundamental que crea a favor de los ciudadanos el derecho de ser
considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente
para destruir dicha presunción; mientras que el segundo supuesto se
dirige al juzgador como una norma de interpretación para establecer
que en duda en su ánimo deberá, por humanidad y por justicia,
absolver al procesado, que asimismo, dichos principios no pueden
ser invocados en forma conjunta a favor de un encausado, sino que
su invocación debe hacerse de manera alternativa, ello en razón que
la insuficiencia probatoria es inocua para destruir la presunción de
inocencia y por ende, generar duda en el juzgador precisamente por
la inexistencia de pruebas”.
Recurso de Nulidad Nº 2547-99, Cono Norte de Lima.
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
22
JUEZ NATURALJUEZ NATURAL
• El principio del Juez Natural implica que el órgano judicial haya
sido creado por una norma legal que lo ha investido de
jurisdicción y competencia con anterioridad al inicio de la
actuación judicial. Desde esta perspectiva, la asignación de
competencia judicial necesariamente debe haberse establecido
con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que
nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez
ad hoc.
• Las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial son
previstas por ley orgánica.
• No basta que el principio del juez natural sea recogido por los
textos constitucionales, sino que es necesario instaurar aquellos
institutos que doten a los justiciables de los medios para llevar el
uso de este derecho al terreno práctico. El instituto de la
recusación está destinado justamente a cuestionar la
imparcialidad e independencia del juez en la resolución de la
causa.
23
PUBLICIDADPUBLICIDAD
• La publicidad del proceso hace referencia al
derecho que tiene toda la sociedad de tener
acceso a él, asistir a las diligencias como forma de
garantizar la seguridad jurídica.
• La publicidad permite el control de la justicia penal
por parte de la sociedad. “Si la potestad de
administrar justicia surge del pueblo, con mayor
razón el pueblo debe controlar el procedimiento”.
• Clases de Publicidad:
– Publicidad inmediata. Asistencia personal.
– Publicidad mediata. Medios de comunicación
social.
– Publicidad interna. Para los sujetos procesales.
– Publicidad externa. Para la ciudadanía.
• Excepciones: 215º y 218º del CPPS.
24
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
• “Solo por razones de moralidad, orden público o seguridad nacional o
cuando están de por medio intereses de menores o la vida privada de
las partes, o cuando la publicidad menoscaba la recta administración
de justicia, puede el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros
disponer que el juicio sea privado”. Expediente Nº 4158-98.
• El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que este
principio sirve para generar confianza en el cumplimiento de la
administración de justicia: “La publicidad del procedimiento de los
órganos judiciales, a que se refiere el artículo 6.1, protege a los
justiciables contra una injusticia secreta que escapase de la
fiscalización del público; y constituye también uno de los medios que
contribuyen a mantener la confianza en los tribunales de justicia en
todas las instancias. La publicidad, por la transparencia que
proporciona a la administración de la justicia, ayuda a alcanzar el
objeto del artículo 6.1.: el proceso justo, cuya garantía se encuentra
entre los principios de toda sociedad democrática en el sentido del
Convenio”.
25
INSTANCIA PLURALINSTANCIA PLURAL
• Este principio permite recurrir
razonablemente las resoluciones ante las
instancias superiores de revisión final.
• El derecho a la pluralidad de instancias
constituye una garantía consustancial del
derecho al debido proceso mediante el
cual se persigue que lo resuelto por un
juez de primera instancia pueda ser
revisado por un órgano funcionalmente
superior, y de esa manera se permita que
lo resuelto por aquél sea objeto de un
doble pronunciamiento jurisdiccional y
que garantice una sentencia justa.
26
NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM
• De acuerdo con lo señalado en el Diccionario
de Rafael DE PINA VARA, el principio ne bis
in idem “es la expresión latina que niega la
posibilidad legal de promover un nuevo juicio
sobre una cuestión ya resuelta en otro
anterior, o de sancionar dos veces una
misma infracción de cualquier género”.
• Este principio prohíbe la doble persecución
penal y la doble sanción.
• Una persona no puede ser perseguida ni
sancionada dos veces por el mismo hecho,
aún cuando las sanciones correspondan a
distintos órganos.
27
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESALAPLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
• “En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las
normas determina que a un hecho punible se le aplique la
pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el
derecho procesal, el acto procesal está regulado por la
norma vigente al momento en que éste se realiza”.
(Sentencia Nº 1300-2002-HC/TC).
• Artículo VII TP “La ley procesal penal es de aplicación
inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al
tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán
rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya
interpuestos, los actos procesales con principio de
ejecución y los plazos que hubieran empezado. La ley
procesal referida a derechos individuales que sea más
favorable al imputado, expedida con posterioridad a la
actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso
para los actos ya concluidos, si fuera posible”.
28
SEGUNDA SESIÓNSEGUNDA SESIÓN
JURISDICCIÓN PENAL Y ACCIÓN PENAL
29
JURISDICCIÓJURISDICCIÓ
NN
MONROY GÁLVEZ afirma que “es el poder-deber del Estado
para solucionar conflictos de intereses o incertidumbres con
relevancia jurídica a través de los órganos especializados
aplicando el derecho al caso concreto”.
DEVIS ECHANDÍA sostiene que jurisdicción es la función
pública de administrar justicia emanada de la soberanía del
Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin
declarar el derecho para obtener armonía y paz sociales.
De la jurisdicción emanan diversos poderes: de decisión, de
ejecución, de coerción, disciplinario y de investigación.
Para definir jurisdicción en materia penal restringimos el
concepto como LA FACULTAD DEL ESTADO PARA
RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL
DERECHO PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA
PERSONA.
A través de la jurisdicción penal, el Estado aceptará o
rechazará la pretensión punitiva y el resarcimiento.
30
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNLÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
• OBJETIVOS:
La jurisdicción penal se aplica para todos los delitos y faltas, que
son los casos en que puede conocer la jurisdicción ordinaria, y se
excluyen los que le competen al fuero privativo, comunal y
tutelar.
• TERRITORIALES:
La jurisdicción penal se aplica en todo el territorio de la
República. Para lo cual se acude a las teorías del Pabellón,
Extraterritorialidad, Real o de Defensa, Personalidad,
Universalidad y de Representación.
• SUBJETIVOS:
La jurisdicción penal se aplica para quien comete un delito o
falta. Sin embargo, existen excepciones como la inmunidad, el
antejuicio, y las normas del DIP.
31
JURISDICCIÓN MILITAR vs.JURISDICCIÓN MILITAR vs.
JURISDICCIÓN ORDINARIAJURISDICCIÓN ORDINARIA
• La jurisdicción militar comprende el juzgamiento de
infracciones de las personas que integran la
organización militar, pero limitada a los delitos
directamente vinculados con las funciones castrenses
(delitos de función).
• Los criterios para determinar la jurisdicción militar son:
– El agente es agente militar o policial.
– El bien jurídico es de naturaleza castrense.
– La conducta está prevista en el CJM como delito o falta.
• Los conflictos de la jurisdicción militar y ordinaria son
resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la
República en trámite incidental.
32
COMPETENCIACOMPETENCIA
• CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN
La competencia es la limitación de la facultad de administrar justicia a
circunstancias concretas. También se puede decir que es el conjunto de
criterios que permite distribuir las causas penales entre los distintos jueces y
tribunales que componen el órgano jurisdiccional.
Como fundamento de esta institución BINDER sostiene que “es muy difícil que
un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles, ello
originaría un caos y desorden, por lo que surge la necesidad de delimitar las
facultades del juez por criterios, a esto se le denomina COMPETENCIA. Esto
responde a un principio de División del Trabajo que permite especialización”.
• CRITERIOS DE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL
– OBJETIVA O MATERIAL: Tiene como ámbitos la naturaleza de la
infracción (delitos graves, menos graves y faltas) y por razón de la persona
(altos funcionarios, de mediana jerarquía y juicios ordinarios).
– FUNCIONAL: Establece las funciones que cada órgano jurisdiccional
conocerá en cada etapa del proceso.
– TERRITORIAL: Se busca la realización del juicio lo más cerca posible
donde se cometió el delito ya que los testigos estarán más cerca y el
juzgado podrá desplazarse con rapidez al lugar de los hechos.
33
SALASALA
PENAL SUPREMAPENAL SUPREMA
SALAS PENALES DE LASSALAS PENALES DE LAS
CORTES SUPERIORESCORTES SUPERIORES
(29 Distritos Judiciales)(29 Distritos Judiciales)
JUZGADOS ESPECIALIZADOSJUZGADOS ESPECIALIZADOS
EN LO PENAL YEN LO PENAL Y
JUZGADOS MIXTOSJUZGADOS MIXTOS
JUZGADOS DEJUZGADOS DE
PAZ LETRADOSPAZ LETRADOS
JUZGADOS DE PAZJUZGADOS DE PAZ
DISTRITOSDISTRITOS
JUDICIALESJUDICIALES
34
COMPETENCIA TERRITORIALCOMPETENCIA TERRITORIAL
• El Código de Procedimientos Penales establece con carácter
preferente y exclusivo el fuero del lugar donde la infracción penal
se hubiera cometido (forum delicti commissi).
• Este representa el fuero preferente de atribución de la
competencia territorial a los distintos tribunales del orden penal
para el conocimiento de los distintos procesos. Sin embargo, no
siempre cabe ab initio determinar con precisión tal lugar, en
cuanto representa un dato o circunstancia que será preciso fijar
por medio de la actividad procesal, e incluso puede resultar, al
final de la investigación, que no conste el lugar en que se haya
cometido un delito o falta.
• Para estos supuestos, el legislador ha establecido una serie de
fueros subsidiarios, ordenando jerárquicamente unos puntos de
conexión para lograr la atribución de la competencia por razón
del territorio a un concreto órgano jurisdiccional.
35
REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIALREGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL
1) Lugar donde se ha cometido el
hecho delictuoso.
2) Lugar donde se hayan descubierto
las pruebas materiales del delito.
3) Lugar donde ha sido arrestado el
inculpado.
4) Lugar donde tiene su domicilio el
inculpado.
FUERO
PRIMARIO
FUERO
SECUNDARIO
Artículo 19º del Código de Procedimientos Penales: “La
competencia entre jueces de la misma categoría se
establece por el:
Supuestos especiales: Terrorismo, delitos cometidos en medios de
transporte (193º), delitos cometidos en el extranjero (último domicilio,
lugar de llegada o donde se encuentra al promoverse la acción penal).
36
DECLINATORIA DE COMPETENCIADECLINATORIA DE COMPETENCIA
• Incompetencia territorial, funcional o por la materia.
• A pedido del Ministerio Público, parte civil o inculpado.
• Trámite incidental.
• Se puede plantear 3 días antes de la Audiencia.
• Alternativas del Juez Penal:
– Aceptar: Declina y remite lo actuado al Juez Penal que lo va a
reemplazar.
– Rechaza: Eleva a la Sala Penal.
37
CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
• La contienda de competencia tiene lugar
cuando dos órganos jurisdiccionales del
mismo tipo pretenden conocer un mismo
asunto o rehúsan el conocimiento por
entender ambos que no les corresponde.
En el primer caso nos encontramos ante
una cuestión de competencia positiva, en
el segundo supuesto ante una cuestión de
competencia negativa.
• La contienda puede ser por competencia
territorial, material o funcional.
38
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIATRANSFERENCIA DE COMPETENCIA
• Es un pedido mediante el cual se solicita que la causa sea
conocida por un juez diferente del llamado por ley. Es
excepcional para cumplir los fines del proceso.
• La transferencia de competencia procede cuando
circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente
el normal desarrollo del proceso, o cuando sea real o
inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del
procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el
orden público.
• Lo pueden resolver la Sala Penal Superior o la Sala Penal
Suprema.
• Mediante Ley Nº 28482, entraron en vigencia los artículos
39º, 40º y 41º del nuevo Código Procesal Penal (Decreto
Legislativo Nº 957).
39
RECUSACIÓN E INHIBICIÓNRECUSACIÓN E INHIBICIÓN
• Son mecanismos procesales que permiten preservar la
imparcialidad del juez. La imparcialidad está ligada a la
independencia, pero son diferentes.
• En la independencia, el juez sólo está sometido a la Constitución y
a las leyes; por la imparcialidad, el juez no debe tener ningún
interés más que la correcta aplicación de la ley y la solución del
conflicto.
• La recusación es a pedido de parte: el inculpado o la parte civil
pueden recusar al juez, mientras que la inhibición es de oficio.
• Las causales de recusación (artículos 29º y 31º) se pueden
agrupar en:
– El juez tenga interés en el proceso o sus parientes.
– Exista interés patrimonial con alguno de los sujetos del proceso.
– Cuando haya intervenido anteriormente en el proceso (PREVENCIÓN).
– Por temor de parcialidad (CAUSAL GENÉRICA: 31 CPPS).
• Se puede recusar a jueces, vocales y auxiliares jurisdiccionales.
40
ACUMULACIÓN YACUMULACIÓN Y
DESACUMULACIÓNDESACUMULACIÓN
ACUMULA-ACUMULA-
CIÓNCIÓN
Por economía procesal se reúnen dos o más procesos para darles
una tramitación conjunta.
La acumulación permite evitar sentencias contradictorias.
Procede por supuestos de conexión.
El proceso se acumula ante el juez competente para conocer el
delito más grave cuando tienen la misma pena ante el juez
competente del último delito.
La acumulación modifica las normas de competencia objetiva y
territorial.
DESACUMU-DESACUMU-
LACIÓNLACIÓN
(DL 959)(DL 959)
La desacumulación se introdujo en nuestro ordenamiento para
simplificar el procedimiento y decidir con celeridad, siempre que
existan elementos suficientes para decidir con independencia.
Se puede desacumular de oficio, a pedido del fiscal o de las
demás partes.
También se puede desacumular cuando determinados
procesados no comparecen por diversas razones a las diligencias
del Juicio Oral.
41
SUPUESTOS DE CONEXIÓNSUPUESTOS DE CONEXIÓN
POR IDENTIDAD DELPOR IDENTIDAD DEL
IMPUTADOIMPUTADO
Se imputa a una persona la comisión de varios
delitos, aunque cometidos en ocasión y lugar
diferentes.
La acumulación es obligatoria cuando no hay
proceso y facultativa cuando sí hay.
POR UNIDAD DELPOR UNIDAD DEL
DELITODELITO
Varios individuos aparecen responsables del
mismo hecho punible como autores y cómplices.
La acumulación es obligatoria.
POR CONCIERTOPOR CONCIERTO
Varios individuos han cometido varios delitos,
aunque en tiempo y lugares distintos, si precedió
concierto entre ellos.
La acumulación es facultativa.
POR FINALIDADPOR FINALIDAD
Unos delitos han sido cometidos para procurarse
los medios de cometer los otros, o para facilitar o
consumar su ejecución o asegurar su impunidad.
La acumulación es facultativa.
42
LA ACCIÓN PENALLA ACCIÓN PENAL
La acción penal es el poder-deber de activar la jurisdicción
penal para lograr la aplicación del derecho penal
sustantivo a un caso concreto.
La necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgador
impide que se actúe de oficio, sino a instancia y por
iniciativa de las partes procesales. Rigen los principios
“nemo iudex sine actore” y “ne procedat iure ex officio”.
Así que la acción penal está encaminada en general al MP
(lo cumple en deber y ejercicio de una función) y por
excepción al ofendido (como parte de un derecho subjetivo
disponible), por ello se dice que el MP tiene el monopolio
de la acción penal.
Con esta reserva el Estado asume el poder de requerir con
lo que aunado al poder de juzgar se garantiza el
monopolio de la persecución penal.
La acción penal tiene dos FINALIDADES: La inmediata
consiste en instar al órgano jurisdiccional a iniciar el
proceso penal, investigar integralmente el caso y descubrir
la verdad concreta. La mediata consiste en que se
concretice el ius puniendi estatal en el caso singular.
43
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
NATURALEZANATURALEZA
PÚBLICAPÚBLICA
La acción penal es de naturaleza pública
porque se dirige al Estado aunque su ejercicio
puede variar: público, semipúblico y privado.
INDIVISIBLEINDIVISIBLE
Se entiende como una unidad para dirigirse
contra todos los autores y partícipes del delito y
como conjunto de actos encaminados a un
mismo fin.
DENUNCIA – ACUSACIÓN – REQUISITORIA
INDELEGABLEINDELEGABLE
Sólo pueden perseguir los sujetos autorizados
para ello: el MP y el ofendido en los casos
previstos por la ley.
INTRANSMISIBLEINTRANSMISIBLE
Únicamente alcanza a quienes han cometido el
delito, no a sus herederos o familiares.
44
CUADRO COMPARATIVO EN ELCUADRO COMPARATIVO EN EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓNEJERCICIO DE LA ACCIÓN
PENALPENAL
EJERCICIO PÚBLICO EJERCICIO PRIVADO
Naturaleza Pública
Dirigidas contra persona natural
Oficialidad – Oficiosidad Voluntad del Titular
Indivisibilidad
Obligatoriedad del Estado en pronunciarse
Irrevocabilidad (regla) Revocabilidad
45
FORMAS DE EJERCICIOFORMAS DE EJERCICIO
PÚBLICOPÚBLICO
El MP tiene la función de perseguir los delitos.
Ocurre en la generalidad de los delitos
previstos en el CP. P. e.: homicidio, lesiones
graves, robo agravado, peculado, etc.
SEMIPÚBLICOSEMIPÚBLICO
La víctima tiene la facultad de requerir el
proceso y sólo así el MP puede perseguirlo. P.
e.: 124º, 240º CP, delitos tributarios, etc.
Esta forma desaparecerá para algunos casos
con la entrada en vigencia del CPP de 2004.
PRIVADOPRIVADO
La persecución es una facultad innata al
ofendido por la naturaleza personalísima del
bien jurídico afectado.
P. e.: 138º y 158º CP.
46
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
• Los artículos 78º y 79º del CP regulan las
causas de extinción de la acción penal:
• VILLA STEIN las clasifica en:
– POR CAUSAS NATURALES: Muerte del
imputado.
– POR CRITERIOS DE PACIFICACIÓN O
SEGURIDAD JURÍDICA: Prescripción, cosa
juzgada, desistimiento y transacción.
– POR RAZONES SOCIO-POLÍTICAS: Amnistía y
derecho de gracia.
47
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIOPRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO
DE OPORTUNIDADDE OPORTUNIDAD
• ROXIN señala que el principio de legalidad enuncia, por un lado,
que la fiscalía debe realizar investigaciones cuando existe la
sospecha de que se ha cometido un hecho punible y, por otra
parte, que está obligada a formular la acusación cuando después
de las investigaciones sigue existiendo esa sospecha. Su
antítesis teórica está constituida por el principio de oportunidad,
que autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la
acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las
investigaciones conduce, con probabilidad en la certeza al
resultado de que el imputado ha cometido acción punible.
• De esta manera MAIER define al principio de oportunidad como
“la posibilidad de que el órgano persecutor del delito prescinda
de hacerlo por motivos de utilidad social o razones político
criminales”.
48
PRINCIPIO DE OPORTUNIDADPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
CONCEPTO:
Es un mecanismo de selectividad que le permite al Ministerio Público
abstenerse de: ejercitar la acción penal en ciertos delitos perseguibles de
oficio, contando con el expreso consentimiento del imputado.
Es un mecanismo de selectividad de segundo nivel, pues el primero le
corresponde al Derecho Penal, el cual selecciona las conductas que va a
castigar.
FUNDAMENTOS:
– Escasa relevancia social del delito.
– Interés en perseguir las conductas más graves.
– Reducción de la carga procesal.
– Prevención especial.
– Forma de resolución de conflictos.
CARACTERISTICAS:
– Taxatividad.
– Cosa decidida.
– Excepcionalidad.
– Exclusividad del MP.
49
MODELOS Y MOMENTOS DE APLICACIÓNMODELOS Y MOMENTOS DE APLICACIÓN
• MODELOS:
– COMO REGLA: Las facultades discrecionales en este modelo son de tal
medida que, en la praxis, el fiscal domina por completo el procedimiento.
En el ejercicio de estas facultades el fiscal no se halla sujeto a control
alguno. Su decisión es inimpugnable.
– COMO EXCEPCIÓN: Los poderes discrecionales del MP se circunscriben
a la posibilidad de renunciar a la persecución penal, no promoviendo la
acción correspondiente, o desistiendo de su ejercicio, cuando esto le es
permitido, si hubiera sido promovida. Las condiciones para la aplicación
de este principio se hallan taxativamente enumeradas en la ley y, por
regla general, su ejercicio está sujeto a la aprobación del tribunal.
• MOMENTOS DE APLICACIÓN:
– EXTRAPROCESO: Antes de la formalización de la denuncia, el fiscal
puede resolver abstenerse de ejercitar la acción penal basándose en las
causales previstas por ley.
– INTRAPROCESO: El juez, a petición del MP o de la parte agraviada,
puede dictar el auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso,
bajo los supuestos establecidos en un plazo no mayor de diez días.
50
CRITERIOS DE APLICACIÓNCRITERIOS DE APLICACIÓN
FALTA DE NECESIDAD
DE PENA
AGENTE AFECTADO POR EL
DELITO.
FALTA DE
MERECIMIENTO DE
PENA*
MÍNIMA GRAVEDAD DE LA
INFRACCIÓN. Salvo cuando la pena
mínima supere los dos años de PPL o
haya sido cometido por funcionario
público en ejercicio de su cargo.
MÍNIMA CULPABILIDAD O
PARTICIPACIÓN DEL AGENTE. Salvo
cuando el delito ha sido cometido por
funcionario público en ejercicio de su
cargo.
(*) En este caso es necesario que el agente haya reparado el daño ocasionado o
exista un acuerdo con la víctima respecto de la reparación civil.
51
El trámite de aplicación del principio de
Oportunidad se encuentra previsto en la
Resolución Nº 1470-2005-MP-FN.
ACUERDO REPARATORIOACUERDO REPARATORIO
• Por Ley Nº 28117 se estableció que en los
delitos de lesiones leves, hurto simple y
apropiación ilícita y en los delitos culposos
en los que no haya concurso de personas
o concurso con otro delito, el fiscal citará al
imputado y a la víctima para proponerles
un acuerdo reparatorio y si convienen en
ello se abstendrá de ejercitar la acción
penal.
52
CASO Nº 1
CASO Nº 2
CASO Nº 3
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
53
SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES
Aun cuando discute la doctrina acerca de la existencia de verdaderas
partes en el proceso penal, si se adopta como punto de partida que la parte
es quien pretende y frente a quien se ejercita no cabe duda alguna que, al
menos desde un punto de vista formal, ha de sostenerse que existen partes
en el proceso penal.
Si no queremos hablar de partes procesales, podemos hablar de sujetos
procesales, y se pueden clasificar en:
SUJETOS DE FUNCIÓN DECISORIA:
El Juez.
SUJETOS DE FUNCIÓN ACTIVA:
El fiscal, la parte civil y la policía judicial.
SUJETOS DE FUNCIÓN PASIVA:
El imputado, la defensa y el tercero civil.
54
SUJETOS
PROCESALES
PRINCIPALES
SECUNDARIOS
INDISPENSABLES
NO
INDISPENSABLES
JUEZ PENAL
MP
INCULPADO
PARTE CIVIL
TERCERO CIVIL
1. POLICIA NACIONAL
2. MIINISTERIO DE LA DEFENSA
3. TESTIGOS
4. PERITOS
55
EL JUEZEL JUEZ
• El Magistrado es la autoridad que tiene facultades
jurisdiccionales y exclusivas de administrar justicia, se rige por la
Constitución, su ley orgánica y las normas procesales. Su
competencia también está regulada por ley.
• En el proceso penal ordinario, el Juez Penal tiene como función
principal la dirección de la instrucción, adoptar medidas
cautelares y decisión sobre la situación jurídica del inculpado y
agraviado.
• La Sala Penal superior tiene como función dirigir la etapa
intermedia y el Juicio Oral, además de resolver las apelaciones
contra los autos expedidos por el Juez Penal.
• La Sala Penal suprema conoce los recursos de nulidad y de
queja por denegatoria del recurso de nulidad interpuestos contra
las resoluciones expedidas por la Sala Penal superior.
56
EL FISCALEL FISCAL
• El representante del Ministerio Público es el titular del
ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de
la carga de la prueba.
• Las funciones y atribuciones de los fiscales, en todas
sus instancias, están previstas en la LOMP. Para
efectos del proceso penal ordinario:
– El Fiscal Provincial dirige la investigación preliminar, formaliza
denuncia y emite su dictamen final.
– El Fiscal Superior formula acusación o solicita el archivo,
participa en el juicio oral y puede impugnar la sentencia.
– El Fiscal Supremo emite su dictamen en los procesos que la
LOMP lo prevé.
57
EL AGRAVIADO Y LA PARTE CIVILEL AGRAVIADO Y LA PARTE CIVIL
• El agraviado es aquella persona, grupo, entidad o
comunidad afectada por la comisión del delito. Es el
titular del bien jurídico vulnerado, pero a pesar de ello
tiene limitada su intervención en el proceso.
• Si se constituye en parte civil tendrá pleno ejercicio de
sus derechos con pretensiones patrimoniales.
• El artículo 54º del Código de Procedimientos Penales
regula quiénes pueden constituirse en parte civil y el
artículo 55º las formas de su constitución.
• Sus facultades y la actividad que despliega están
reguladas en el artículo 57º.
58
FACULTADES DE LA PARTE CIVILFACULTADES DE LA PARTE CIVIL
• Deducir nulidad de actuados.
• Ofrecer y participar en los actos de investigación
y de prueba.
• Participar en el Juicio Oral
• Participar
• Acreditar la reparación civil.
59
EL TERCERO CIVILEL TERCERO CIVIL
• Es aquel que por disposición legal debe
responder solidariamente con el inculpado por la
reparación civil a favor del agraviado.
• Debe estar constituido en resolución judicial
anterior a la sentencia para garantizar el
ejercicio pleno de su derecho de defensa.
• Puede cuestionar las resoluciones judiciales que
afecten su derecho.
60
EL IMPUTADOEL IMPUTADO
• Es la persona física contra quien se dirige la
imputación sindicado como autor o partícipe en
la comisión de un delito.
• Para iniciar un proceso penal es necesario que
haya sido debidamente individualizado, aunque
no es necesaria su presencia física.
• Cuenta con los derechos establecidos en el
artículo 2º de la Constitución Política del Perú de
1993.
61
TERCERA SESIÓNTERCERA SESIÓN
CLASES DE PROCESOS PENALES
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
62
CLASES DE PROCESOS ICLASES DE PROCESOS I
COMUNES uCOMUNES u
ORDINARIOSORDINARIOS
ORDINARIO
SUMARIO
FALTAS
ESPECIALIDADESESPECIALIDADES
PROCEDIMENTALESPROCEDIMENTALES
ALTOS DIGNATARIOS
MAGISTRADOS DEL PJ Y MP
REOS AUSENTES
TID
DELITOS FISCALES
Siguiendo el criterio de SAN MARTÍN CASTRO, los procesos penales se pueden
clasificar de la siguiente manera:
63
CLASES DE PROCESOS IICLASES DE PROCESOS II
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS
(PROCESOS)(PROCESOS)
ESPECIALESESPECIALES
POR DELITO PRIVADO:
-DELITOS CONTRA EL HONOR
-DELITOS DE PRENSA
COLABORACIÓN EFICAZ
TERMINACIÓN ANTICIPADA
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS
AUXILIARESAUXILIARES
HOMONIMIA
AUDIENCIA PÚBLICA
EXTRAORDINARIA
EXTRADICIÓN
64
PROCESO PENAL ORDINARIOPROCESO PENAL ORDINARIO
INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN
INVESTIGACIÓINVESTIGACIÓ
N PRELIMINARN PRELIMINAR
FASE INTERMEDIAFASE INTERMEDIA
JUICIO ORALJUICIO ORAL
IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN
65
EL PROCESO PENALEL PROCESO PENAL
INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
Etapa previa al proceso que busca indicios y pruebas del delito y
la responsabilidad del imputado a fin de que el fiscal determine si
hay motivos para denunciar.
INSTRUCCIÓN
Se reúne el material fáctico que será juzgado en su momento,
determinándose si existen bases suficientes para calificar el
hecho como delito y si pueden ser imputados al inculpado.
FASE
INTERMEDIA
Fase de naturaleza crítica, se concentra en el análisis del
material recopilado en la instrucción para determinar el archivo o
procedencia del juicio oral.
Esta etapa también procura que la relación jurídica no presente
defectos que impidan la decisión sobre el fondo del proceso.
JUICIO ORAL
Es la etapa más importante del proceso, está destinada a la
práctica de las pruebas para dilucidar los cargos formulados por
el Ministerio Público.
Aquí se construye la verdad jurídica sobre el caso.
IMPUGNACIÓN
Dedicada a controlar el resultado del juicio, es decir, la sentencia.
Se fundamenta en el principio de la Doble Instancia (C ’93).
66
PROCESO PENAL ORDINARIO IPROCESO PENAL ORDINARIO I
DELITO
DENUNCIA
PENAL
AUTO
APERTORIO
I
N
S
T
R
U
C
C
I
Ó
N
FISCAL
PROVINCIAL
JUEZ
PENAL
NOTITIA
CRIMINIS
67
INFORMES
FINALES
SALA
PENAL
SALA
PENAL
ACUSACIÓN
AUTO DE
ENJUICIAMIENTO
FISCAL
SUPERIOR
VF Disposición
PROCESO PENAL ORDINARIO IIPROCESO PENAL ORDINARIO II
68
JUICIO
ORAL
S
RECURSO
DE
NULIDAD
SALA PENAL
SUPREMA
EJECUTORIA
SUPREMA
PROCESO PENAL ORDINARIOPROCESO PENAL ORDINARIO
IIIIII
69
PROCESO PENAL SUMARIO IPROCESO PENAL SUMARIO I
DELITO
DENUNCIA
PENAL
AUTO
APERTORIO
I
N
S
T
R
U
C
C
I
Ó
N
FISCAL
PROVINCIAL
JUEZ
PENAL
NOTITIA
CRIMINIS
70
A
C
U
S
A
C
I
Ó
N
VF Disposición
PROCESO PENAL SUMARIO IIPROCESO PENAL SUMARIO II
S APELACIÓN SP
Sentenciado, MP, PC
3 d. para interponer
10 d. para fundamentar
71
PROCESO PENAL SUMARIO IIIPROCESO PENAL SUMARIO III
SALA
PENAL
DICTAMEN
SENTENCIA
FISCAL
SUPERIOR
SALA
PENAL
VISTA FISCAL
72
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO SUMARIO YDIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO SUMARIO Y
ORDINARIOORDINARIO
73
74
PROCESO POR FALTASPROCESO POR FALTAS
LEY 27939 (20-12-03)LEY 27939 (20-12-03)
DELITO
ATESTADO
O
PARTE
AUTO
DE APERTURA
PNP JUEZ DE PAZ
LETRADO
-AUDIENCIA (en un
solo acto)
-INSTRUCCIÓN (20
días + 10 días)
-TRANSACCIÓN
-DESISTIMIENTO
-CONCILIACIÓN
-Contra la sentencia procede recurso de Apelación.
-La impugnación es resuelta por el Juez Penal.
75
QUERELLASQUERELLAS  Delitos contra el honor.
 Lesiones culposas leves.
 QUERELLANTE Y
QUERELLADO
 TESTIGOS (3)
 PERITOS (2)
OFENDIDO
JUEZ PENAL
EXPIDE EL AUTO
DE APERTURA DE
INSTRUCCIÓN
COMPARENDO SENTENCIA
Transacción
Conciliación
Desistimiento
Abandono
DELITOS DE PRENSA (Art. 314º (CPPS)DELITOS DE PRENSA (Art. 314º (CPPS)
JUEZ PENAL
APERTURA SUMARIA
INVESTIGACIÓN
SENTENCIA
(5 DÍAS)
RECURSO DE
APELACIÓN
SALA PENAL
SUPERIOR (10
DÍAS)
RECURSO DE
NULIDAD
8 DÍAS
 Calumnia, difamación e injuria por medios impresos y comunicación social.
 Instigación para cometer delitos o provocar la guerra civil utilizando medios de comunicación.
PROCESOS ESPECIALESPROCESOS ESPECIALES
76
EXTRADICIÓNEXTRADICIÓN
• Pedido de un gobierno a otro, para el
juzgamiento o la ejecución de la pena, a
fin de que entregue a una persona.
• Se aplican las normas vigentes del Código
Procesal Penal de 2004.
• Se aplican los principios de: legalidad,
doble incriminación, especialidad,
reciprocidad y prohibición de la pena de
muerte.
• Existen dos clases: Activa y Pasiva.
• El trámite es:
– Resolución consultiva de la Sala Penal
Suprema.
– Dictamen de la Comisión de Extradición.
– Resuelve el Poder Ejecutivo.
77
INVESTIGACIÓN PRELIMINARINVESTIGACIÓN PRELIMINAR
• Es la etapa anterior al proceso penal
constituida por un conjunto de actos
realizados por el fiscal o la PNP, bajo su
dirección, en la cual se averigua un hecho
presuntamente delictivo.
• Su finalidad es buscar indicios y pruebas
del delito y la responsabilidad del imputado,
a fin de que el fiscal determine si tiene
causa probable o prueba suficiente para
denunciar.
• Generalmente la policía es el primer ente del
sistema judicial que toma contacto con la
escena del delito y, por ello, la rapidez con
que se inicien las investigaciones
constituye un factor de suma trascendencia
para el descubrimiento de la prueba.
78
ATESTADO POLICIALATESTADO POLICIAL
• Documento elaborado por la PNP, en
ejercicio de sus funciones, en mérito a las
investigaciones realizadas por la presunta
comisión de un delito.
• Las investigaciones policiales tienen valor
probatorio cuando se realizaron con
participación del Ministerio Público (control
de legalidad).
• Si las investigaciones son practicadas por
el MP, el abogado defensor deberá estar
presente para cautelar la defensa (forma de
control fiscal).
• Las investigaciones pueden ser:
manifestaciones, pericias y actos de
constatación.
El parte policial se elabora cuando se
concluye que el hecho no es delito
79
• Detención preliminar del imputado.
• Comparecencia restrictiva.
• Impedimento de salida del país o de la localidad en
donde domicilia o del lugar que se le fije.
• Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar
bienes.
• Levantamiento del secreto bancario y de la reserva
tributaria.
• Exhibición y remisión de información en poder de
instituciones públicas o privadas.
• Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de
los casos de flagrante delito.
• Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal
de locales.
• Intervención y control de las comunicaciones y
documentos privados (Ley Nº 27697).
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOSMEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAREN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
80
INVESTIGACIÓN PRELIMINARINVESTIGACIÓN PRELIMINAR
DELITO
POLICÍA
INVESTIGACIONES
CON DETENIDO
SIN DETENIDO
a)PLAZO
b)NOTIFICACIÓN
c)COMUNICACIÓN
LEY Nº 27934LEY Nº 27934 IntervenciónIntervención
de la policía y del Ministeriode la policía y del Ministerio
Público en la investigaciónPúblico en la investigación
preliminar del delito.preliminar del delito.
INVESTIGACIÓN POLICIAL
(62º y 72º CPPS)
MINISTERIO PÚBLICO
81
FORMALIZACIÓFORMALIZACIÓ
NN
DE LADE LA
DENUNCIADENUNCIA
Notitia
criminis
MINISTERIO PÚBLICO
• de parte
• acción popular
• de oficio
• otros casos
1) Disponer una investigación.
2) Principio de oportunidad.
3) Archivo provisional.
4) Archivo definitivo.
5) Formalizar denuncia.
77º CPPS:
•Indicios del delito.
•Individualización.
•Vigencia de la acción
penal.
• No hay individualización
• El hecho no es delito
• No procede la acción penal
• hechos
• tipificación
• pena
• prueba que tiene
• la que ofrece actuar
JUEZ PENAL
94.2 LOMP
QUEJA DE DERECHO
82
LALA NOTITIA CRIMINISNOTITIA CRIMINIS
• La notitia criminis es la “noticia del delito”; es decir, la forma cómo el
Ministerio Público toma conocimiento de un delito.
DE OFICIO
El fiscal toma conocimiento del delito. Esto ocurre cuando realiza
intervenciones en cumplimiento de su labor de prevención del delito.
DENUNCIA DE
PARTE
La presenta el agraviado del delito. También lo pueden realizan los
familiares de la víctima o el representante de la persona natural o
jurídica.
ACCIÓN POPULAR
La realiza cualquier ciudadano ante la comisión de un delito. La
denuncia, en estos casos, tiene que ser escrita y verificable en el acto.
NOTICIA POLICIAL
La autoridad policial toma conocimiento de un delito y luego de realizar
las investigaciones remite lo actuado al Ministerio Público.
PREJUDICIALIDAD
PENAL
Se encuentra regulada en el artículo 3º CPP y se presenta cuando en
la sustanciación de un proceso extrapenal se toma conocimiento de la
presunta comisión de un delito.
CONFESIÓN
SINCERA
No hay problema en admitir que el autor del mismo también pueda
comunicar el delito. Está regulada en el inciso 10) del artículo 46º CP.
83
CUARTA SESIÓNCUARTA SESIÓN
LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN
MEDIDAS COERCITIVAS
84
INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN
 Primera etapa del proceso penal ordinario y la única del
proceso sumario.
 MANZINI: “Es el conjunto de actos llevados a cabo por la
autoridad judicial o por orden de ella, que se dirigen a
averiguar, por quién y cómo se ha cometido un determinado
delito y adquirir cualquier otro elemento necesario para la
comprobación de la verdad”.
 “Tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de
las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles;
establecer la distinta participación que hayan tenido los autores
y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea
para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para
dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna
forma de sus resultados”.
 PLAZO: 4 meses + 60 días / 8 meses.
 Reservada, escrita, sujeta a un plazo y sin un orden estricto.
85
CARÁCTER RESERVADO DE LA ETAPACARÁCTER RESERVADO DE LA ETAPA
DE INSTRUCCIÓNDE INSTRUCCIÓN
RESERVADO
Sólo podrán enterarse de su
contenido las partes de
manera directa o a través de
sus abogados debidamente
acreditados en autos. En
cualquier momento pueden
obtener copia simple de las
actuaciones.
SECRETO
El Fiscal puede ordenar que
alguna actuación o documento se
mantenga en secreto por un
tiempo no mayor de veinte días,
prorrogables por el Juez de la
Investigación Preparatoria por un
plazo no mayor de veinte días,
cuando su conocimiento pueda
dificultar el éxito de la
investigación. La Disposición del
Fiscal que declara el secreto se
notificará a las partes.
86
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LAREQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA
INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN
El artículo 77º del Código de
Procedimientos Penales, modificado por la
Ley Nº 28117 establece que para abrir
instrucción se requiere:
- Que hayan indicios suficientes o
elementos de juicio razonables que
revelen la existencia de un delito (que el
hecho constituya delito).
- Que se haya individualizado a su presunto
autor o partícipe.
- Que la acción penal no haya prescrito o no
concurra otra causa de extinción de la
acción penal.
87
APERTURA DE LAAPERTURA DE LA
INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN
JUEZ PENAL
77º CPPS:
•Indicios del delito.
•Individualización.
•Vigencia de la acción
penal.
• NO HA LUGAR
• AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN
• DEVUELVE LA DENUNCIA
RECURSO DE APELACIÓN
• Hechos denunciados
• Elementos de prueba
• Calificación del delito (s)
• Motivación de las medidas cautelares
• Orden de la instructiva
• Diligencias a actuarse
15 días15 días
ó 24 hs.ó 24 hs.
FISCAL PROVINCIAL
DENUNCIANTE
77º CPPS
88
CONCLUSIÓN DE LACONCLUSIÓN DE LA
INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN
1) Cumplimiento del término respectivo (202º).1) Cumplimiento del término respectivo (202º).
2) Cuando se cumple el objeto de la instrucción (72º).2) Cuando se cumple el objeto de la instrucción (72º).
3) Confesión sincera (136º).3) Confesión sincera (136º).
FIN DE LA INSTRUCCIÓN:
Vista
fiscal
FISCAL
PROVINCIAL
JUEZ
PENAL
SALA
PENAL
Dictamen Informe
- Solicita un plazo ampliatorio.
- Pronunciarse según 198 CPPS.
Autos a
disposición
de las partes
(3 días)
- Mismos puntos del fiscal.
- Situación jurídica del inculpado.
- 3 y 8 días para el informe, 6 y 16
cuando es complejo.
89
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LACONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA
INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN
• Ley Nº 28122Ley Nº 28122
• Procede para delitos previstos en los artículos 121º,Procede para delitos previstos en los artículos 121º,
122º, 185º, 186º, 188º, 189º -primera parte- y 298º.122º, 185º, 186º, 188º, 189º -primera parte- y 298º.
• Siempre que haya:Siempre que haya:
– FLAGRANCIA,FLAGRANCIA,
– PRUEBAS SUFICIENTES oPRUEBAS SUFICIENTES o
– CONFESIÓN SINCERA.CONFESIÓN SINCERA.
• No procede cuando:No procede cuando:
– El caso es complejo o las pruebas faltantes no seEl caso es complejo o las pruebas faltantes no se
pueden recoger rápidamente.pueden recoger rápidamente.
– El delito ha sido cometido por más de cuatroEl delito ha sido cometido por más de cuatro
personas o a través de una banda u organizaciónpersonas o a través de una banda u organización
delictiva.delictiva.
90
La limitación de su ámbito a este grupo de ilícitos obedece a
su preponderancia en las cifras de la criminalidad de nuestro
país y también porque en estos delitos suele decretarse
detenciones preventivas o condenas a pena efectiva de
privación de libertad.
Esta ley persigue salvaguardar el derecho a ser juzgado sin
dilaciones indebidas, basado en el derecho de todo ciudadano
a un proceso sin retrasos, creándose en el juzgador la
obligación de actuar en un plazo razonable o restablecer
inmediatamente el derecho a la libertad, criterio que es
compartido por la Sala Plena de la Corte Suprema. Con ello se
busca una mayor celeridad en los procesos que son de
conocimiento de esta instancia judicial.
LEY Nº 28122LEY Nº 28122
91
MEDIDAS COERCITIVASMEDIDAS COERCITIVAS
ORÉ GUARDIA indica que son restricciones al ejercicio de derechos personales
o patrimoniales del imputado o de terceros, impuestas durante el transcurso de
un proceso penal con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus fines.
Las medidas coercitivas tienen como fin asegurar que la persona o cosa estén a
disposición de la justicia en el momento necesario (evitar el riesgo procesal).
Los presupuestos que se observan en la adopción de las medidas cautelares
son:
FUMMUS BONIS
IURIS
Consiste en un juicio de probabilidad respecto de
la responsabilidad del sujeto al que se le pretende
aplicar la medida, sobre su responsabilidad civil o
sobre el hecho de que se pueda asegurar un
medio probatorio de importancia para el proceso.
PERICULUM IN
MORA
Es el peligro real que se cierne sobre la
pretensión y que de esperar la conclusión del
proceso, corre el riesgo de hacerse imposible o
inejecutable, por lo que debe el proceso
garantizar dicho fin.
92
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
INSTRUMENTALIDAD
No tienen un fin en sí mismas, sino que se encuentran vinculadas a la
sentencia que pueda dictarse en el proceso.
EXCEPCIONALIDAD
Se aplican excepcionalmente, es decir, cuando fueran absolutamente
indispensables para los fines del proceso.
PROVISIONALIDAD
No tienen carácter definitivo o duración determinada, éstas pueden
extinguirse o modificarse según el avance del proceso.
TAXATIVIDAD
Sólo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente
en la ley, en la forma y por el tiempo señalado en ella.
JUDICIALIDAD
Sólo pueden dictarse por orden judicial impartida en resolución
debidamente motivada.
MOTIVACIÓN
Es exigencia constitucional motivar las resoluciones judiciales, más aún
las MC porque se está restringiendo un derecho fundamental: la libertad
individual.
PROPORCIONALIDAD
Se deben dictar en proporción a los fines del proceso penal y atendiendo a
las necesidades asegurativas respecto del procesado.
REFORMABILIDAD
Se encuentran sometidas a la cláusula rebuc sic stantibus, por lo que
pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de la
disminución o aumento de los requisitos legales y la desobediencia a los
mandatos judiciales.
93
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
PERSONALESPERSONALES
REALESREALES
a)a) DETENCIÓN (135º CPP)DETENCIÓN (135º CPP)
b)b) COMPARECENCIA (143º CPP)COMPARECENCIA (143º CPP)
c)c) INCOMUNICACIÓN (133º CPPS)INCOMUNICACIÓN (133º CPPS)
a)a) EMBARGO (94º CPPS)EMBARGO (94º CPPS)
b)b) SECUESTRO o INCAUTACIÓNSECUESTRO o INCAUTACIÓN
c)c) SUSTANTIVAS (CP y otras leyes)SUSTANTIVAS (CP y otras leyes)
• CON RESTRICCIONES
• SIMPLE
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
(Leyes Nº 27379 y 27697)
94
LA DETENCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVALA DETENCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA
• Es la medida de coerción procesal penal de
naturaleza personal de mayo gravedad
consistente en la privación provisional del
derecho al libre desplazamiento de la
persona que se encuentra sujeta a un
proceso penal en calidad de imputado.
• SAN MARTÍN CASTRO señala que es la
privación de libertad mediante el ingreso a
un establecimiento penal ordenada por la
autoridad judicial de un imputado incurso en
unas diligencias judiciales por un delito
antes de dictarse una sentencia judicial.
95
REQUISITOS DE LA DETENCIÓNREQUISITOS DE LA DETENCIÓN
El artículo 135º del Código Procesal Penal establece que para dictar la detención
deben cumplirse los siguientes requisitos:
PRUEBA SUFICIENTE
Deben existir suficientes elementos
probatorios que vinculen al imputado como
autor o partícipe del delito.
PENA PROBABLE O
HABITUALIDAD
La sanción a imponerse debe ser mayor de
un año o deben existir suficientes elementos
probatorios de la habitualidad del agente al
delito.
PELIGRO PROCESAL
Deben existir elementos probatorios
suficientes para concluir que el inculpado
puede eludir la acción de la justicia o
perturbar la actividad probatoria.
El artículo 136º del Código Procesal Penal establece que la medida debe ser
motivada fáctica y jurídicamente, y que debe identificarse debidamente al
requerido.
96
FORMAS DE RECUPERAR LAFORMAS DE RECUPERAR LA
LIBERTAD DENTRO DELLIBERTAD DENTRO DEL
PROCESOPROCESO
IMPUGNAR EL
AUTO
LIBERTADES
PROCESALES
VARIACIÓN DE LA
MEDIDA
POR EXCESO DE
DETENCIÓN
QUEJA
No hay motivación
APELACIÓN
No estás conforme
LIBERTAD
PROVISIONAL
LIBERTAD
INCONDICIONAL
LIBERTAD
INMEDIATA
LIBERTAD
VIGILADA
182 CPP 201 CPPS D. Ley 25476 D. Ley 25476
Cuando se ponga en cuestión las pruebas que dieron lugar a la medida
ORDINARIO 18 meses
SUMARIO 09 meses
DUPLICACIÓN 18 y 36 meses
PROLONGACIÓN 36 y 72 meses
SENTENCIA Mitad de la pena impuesta
97
COMPARECENCIACOMPARECENCIA
• COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES
– Cuando no corresponde la medida de detención se pueden
imponer las siguientes restricciones:
• Arresto domiciliario.
• Cuidado y vigilancia de una persona o institución.
• Reglas de conducta.
• Incomunicación con determinadas personas.
• Pago de una caución.
• COMPARECENCIA SIMPLE
– Cuando las pruebas aportadas no justifiquen las restricciones
o la pena del delito sea muy leve.
– El inculpado debe acudir a las citaciones judiciales y concurrir
cada treinta días al juzgado.
98
EL ARRESTO DOMICILIARIOEL ARRESTO DOMICILIARIO
• El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley Nº
28568 que permitía que el arresto domiciliario sea abonado
automáticamente al cómputo de la pena privativa de la
libertad. El TC señaló que constituía una vulneración al
principio de Igualdad reconocido por la Constitución que la
referida Ley haya dispensado un mismo tratamiento al
arresto domiciliario y a la detención judicial preventiva, a
pesar de ser dos medidas cautelares sustancialmente
distintas, tanto en los presupuestos jurídicos que las
justifican, como en los efectos personales que generan en el
procesado.
• De esta manera, el TC resolvió: “declarar la
inconstitucionalidad de la frase "y domiciliaria" del primer
párrafo del artículo 47º del Código Penal, modificado por el
Artículo Único de la Ley Nº 28568”.
99
ACUERDO PLENARIO 2004ACUERDO PLENARIO 2004
• En el Acuerdo Plenario 2004
celebrado en Trujillo se acordó por
unanimidad: “Los criterios para
determinar arresto domiciliario están
establecidos en la ley: ser mayor de
65 años, adolecer de enfermedad
grave o incapacidad física y cuando el
peligro de fuga o perturbación de la
actividad probatoria pueda evadirse”.
100
MEDIDAS COERCITIVAS REALESMEDIDAS COERCITIVAS REALES
EMBARGO
Sobre bienes a efectos de asegurar el
eventual pago de la reparación civil.
INCAUTACIÓN
Recae sobre bienes con los que se
cometió el delito o los que se
obtuvieron a su consecuencia.
DECOMISO
Sobre bienes que per se están
prohibidos.
ORDEN DE INHIBICIÓN
Impide al imputado disponer o gravar
sus bienes.
MINISTRACIÓN PROVISIONAL
DE LA POSESIÓN
En delitos de usurpación, le permite a
la víctima recuperar provisionalmente el
inmueble.
SUSPENSIÓN DE LA
ACTIVIDAD CONTAMINANTE
En los delitos Contra el Medio
Ambiente.
101
Medida cautelar consistente en la sujeción de uno o
más bienes del presunto autor del delito a un
régimen de inmovilización jurídica, que prevenga la
disminución de la garantía que dichos bienes
representan, con el objeto de que el agraviado
pueda ver satisfecho su reparación civil una vez que
a éste le sea reconocido su derecho por sentencia
firme.
Medida cautelar consistente en la sujeción de uno o
más bienes del presunto autor del delito a un
régimen de inmovilización jurídica, que prevenga la
disminución de la garantía que dichos bienes
representan, con el objeto de que el agraviado
pueda ver satisfecho su reparación civil una vez que
a éste le sea reconocido su derecho por sentencia
firme.
REPARACION CIVILREPARACION CIVIL
EL EMBARGOEL EMBARGO
102
BENEFICIOS PROCESALESBENEFICIOS PROCESALES
LIBERTAD PROVISIONALLIBERTAD PROVISIONAL
Status intermedio entre la detención y la libertad absoluta del inculpado.
- Causales:
- La PPL no superará los cuatro años o el procesado está sufriendo
más de las dos terceras partes de la pena solicitada por el fiscal.
- Se ha desvanecido el peligro procesal.
- No procede en Terrorismo y TID (salvo micro comercialización).
- Se presenta ante el fiscal quien dictamina pero la resuelve el juez. De
declararse procedente se impondrán reglas de conducta y se fijará el
pago de una caución.
LIBERTAD INCONDICIONALLIBERTAD INCONDICIONAL
Libertad sin condiciones porque se han desvanecido las pruebas de
cargo.
- Es concedida por el juez, de oficio o a pedido del inculpado.
- Si se concede la libertad incondicional, el expediente se eleva en
consulta al Superior. Si son varios, se formará un cuaderno que se
eleva al Superior.
- Contra la resolución procede el recurso de apelación del inculpado, MP
o parte civil.
103
LIBERTAD PROVISIONAL
 Excarcelación temporal.
 Desvanecidos algunos requisitos de la
detención.
 Se imponen obligaciones.
 Se solicita ante el Fiscal Provincial o
Superior.
 Se tramita en vía incidental.
 Continua el proceso.
 Se puede interponer recurso de
apelación.
LIBERTAD INCONDICIONAL
 Excarcelación definitiva.
 Desvanecimiento de las pruebas de
cargo.
 Sin ninguna condición.
 Se solicita o es concedida de oficio por
el Juez Penal.
 Se tramita en el principal, salvo que
fueran varios inculpados.
 Su efecto es el archivo definitivo.
 Se eleva en consulta.
DIFERENCIASDIFERENCIAS
104
QUINTA SESIÓNQUINTA SESIÓN
MEDIOS DE DEFENSA
TEORÍA DE LA PRUEBA PENAL
105
MEDIOS DE DEFENSAMEDIOS DE DEFENSA
MEDIOS
DE
DEFENSA



FORMA
FONDO
CUESTIÓN PREVIA
CUESTIÓN PREJUDICIAL
NATURALEZA DE JUICIO
NATURALEZA DE ACCIÓN
AMNISTÍA
COSA JUZGADA
PRESCRIPCIÓN
DECLARACIÓN INSTRUCTIVA
EXCEPCIONES
5º CPPS5º CPPS
106
LA INSTRUCTIVA
• GARCIA RADA precisa que solo es instructiva la
prestada ante el juez competente, no lo es la
declaración rendida ante otras autoridades.
• Es considerada más como un medio de defensa que un
medio de investigación o de prueba.
• En ningún momento se puede requerir al imputado
juramento o promesa de honor de decir verdad en
virtud de la cláusula de interdicción de la
autoincriminación.
• Tiene como fin poner inmediatamente al imputado en
condiciones de conocer la existencia del proceso a su
cargo y la respectiva imputación y, por consiguiente, de
ejercer útilmente el derecho de defensa.
107
FORMALIDADES DE LA INSTRUCTIVAFORMALIDADES DE LA INSTRUCTIVA
• La instructiva debe realizarse en presencia de:
– El juez, el secretario, el fiscal, el inculpado y su abogado defensor.
– El inculpado puede nombrar a su abogado defensor o rehusarse a contar
con uno.
– Si desea alguno de su confianza y no está presente la diligencia deberá
suspenderse.
– Si no tuviera los medios económicos el juez le nombrará el defensor de
oficio.
• Se le deben preguntar sus generales de ley, describirse sus
características físicas, se le exhortará a decir la verdad y se le
hará de conocimiento el beneficio de la confesión sincera (136
CPPS). Posteriormente se le hará saber los hechos materia de
imputación, sus relaciones con el agraviado y se le interrogará
sobre los hechos.
• Concluida la instructiva deben suscribirla los presentes.
108
MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICAMEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA
• E. CARLOS: “Los medios de defensa técnica se constituyen
como el derecho de impugnar la constitución o desarrollo de la
relación jurídica procesal, denunciando algún obstáculo o
deficiencia que se base directamente en una norma de derecho y
que incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de
aquella”.
• CUBAS VILLANUEVA sostiene que las excepciones como
medios de defensa del imputado tienen por fin exponer la
improcedencia de la acción penal y terminar con la pretensión
punitiva del Estado.
• Los medios de defensa técnica se pueden clasificar en dos
grandes grupos:
– Los que obstaculizan la acción penal: cuestiones previas, prejudiciales y la
excepción de naturaleza de juicio.
– Los que extinguen la acción penal: excepciones de naturaleza de acción,
prescripción, amnistía y cosa juzgada.
109
CUESTIÓN PREVIACUESTIÓN PREVIA Falta un REQUISITO DEFalta un REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD.PROCEDIBILIDAD.
SE ANULA LOSE ANULA LO
ACTUADOACTUADO
CUESTIÓN PREJUDICIALCUESTIÓN PREJUDICIAL
Se debe establecer en otra vía elSe debe establecer en otra vía el
carácter delictuoso del hechocarácter delictuoso del hecho
imputado.imputado.
SESE
SUSPENDESUSPENDE
EL PROCESOEL PROCESO
NATURALEZA DENATURALEZA DE
JUICIOJUICIO
Sustanciación errónea del trámite.Sustanciación errónea del trámite.
SESE
REGULARIZAREGULARIZA
EL PROCESOEL PROCESO
NATURALEZA DENATURALEZA DE
ACCIÓNACCIÓN
El hecho no constituye delito o noEl hecho no constituye delito o no
es justiciable penalmente.es justiciable penalmente.
SE EXTINGUESE EXTINGUE
EL PROCESOEL PROCESO
COSA JUZGADACOSA JUZGADA
El hecho ha sido objeto deEl hecho ha sido objeto de
resolución judicial firme, nacional oresolución judicial firme, nacional o
extranjera.extranjera.
AMNISTÍAAMNISTÍA Es la supresión legal u “olvido” delEs la supresión legal u “olvido” del
delito.delito.
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN
El transcurso del tiempo libera deEl transcurso del tiempo libera de
la persecución penal.la persecución penal.
EXEPCIONESEXEPCIONESMEDIO DE DEFENSA CAUSAL EFECTO
110
CUESTIÓN PREVIACUESTIÓN PREVIA
• La cuestión previa denuncia la falta de una
actividad o procedimiento que debía cumplirse
antes de la denuncia (VESCOVI). Este
procedimiento no aparece como un elemento del
tipo penal sino como un acto que debe
realizarse únicamente después que se ha
realizado la conducta descrita como delito para
que el hecho pueda ser denunciado.
• A este procedimiento o actividad se le conoce
como REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
111
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
• LEONE sostiene que los requisitos de procedibilidad
“son todas aquellas causas que condicionan el ejercicio
de la acción penal y sin cuya presencia no es posible
promoverla”.
• Son requisitos de procedibilidad, por ejemplo: a) el
requerimiento al obligado de la prestación alimentaria,
bajo apercibimiento de ser denunciado; b) el informe
técnico que emitan las oficinas de INDECOPI en los
delitos sobre competencia desleal o propiedad
industrial; c) el sello de “no pagado” y el requerimiento
de pago en el delito de libramiento y cobro indebido; d)
la denuncia de SUNAT en los delitos tributarios y
aduaneros, e) el informe de la autoridad competente o
del Consejo Nacional del Ambiente en los delitos
ecológicos, ente otros.
112
EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIOEXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO
• Es un remedio procesal que no entra al fondo del asunto, sólo al
procedimiento a seguir. Esta excepción procede cuando se da a la
causa una sustanciación distinta a la prevista en la ley, es decir,
cuando al delito o delitos objeto del proceso penal se les asigna un
proceso distinto del que por ley corresponde.
• La existencia de esta excepción presupone que la ley procesal prevé
más de un proceso. En nuestro sistema tenemos tanto procesos
ordinarios, sumarios y especiales. Esta situación puede determinar, en
casos concretos, errores del juez al asignar a un delito o delitos el
proceso que corresponde seguir, de suerte que es del caso contar con
un remedio procesal cuando esa situación se produce.
• Si la excepción es amparada, el juez regularizará el procedimiento,
esto es, asignará a la causa la vía procesal penal que corresponda.
• Los actos procesales efectuados con anterioridad a la regularización
conservan validez en cuanto sean compatibles con el trámite
correspondiente.
113
EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DEEXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE
ACCIÓNACCIÓN
Se deduce cuando:
• EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO: Lo que
significa que la conducta del agente no se encuentra
prevista como delito según el ordenamiento penal.
– Ej.: El arma incautada no está operativa, por tanto no se
puede imputar tenencia ilegal de armas.
• EL HECHO NO ES JUSTICIABLE PENALMENTE: A
pesar de que el hecho configura delito no se puede
sancionar penalmente.
– Ej.: Las excusas absolutorias (208º y 406º CP).
114
COSA JUZGADACOSA JUZGADA
• La cosa juzgada es la calidad que adquiere una resolución
judicial cuando:
– No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos
o,
– Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o
dejan transcurrir los plazos sin formularlos.
• La resolución que adquiere la calidad de cosa juzgada es
inmutable e inimpugnable.
• Para la determinación de la cosa juzgada es necesario
establecer la existencia de dos identidades: objetiva y subjetiva.
– La identidad objetiva está referida a la existencia de los mismos hechos
en ambos procesos aún cuando haya distinta calificación jurídica.
– La identidad subjetiva está referida a la persona del imputado, es decir,
procederá la cosa juzgada siempre que se trate del mismo sujeto.
115
AMNISTÍAAMNISTÍA
La amnistía es un acto de la soberanía
estatal, mediante el cual se impide el castigo
del autor. En rigor, lo que hace una ley de
amnistía es suspender, con efectos
temporales y retroactivos, la eficacia de las
leyes penales en casos excepcionales; pues el
Estado despliega su carácter abolitivo tanto
sobre el delito como sobre la condena.
Se sostiene que es una intromisión a la
División de Funciones entre los poderes del
Estado, pero también se sostiene que ratifica
el equilibrio de poderes.
¿Con cuál posición está de acuerdo?
116
EL DERECHO DE GRACIA EN NUESTRAEL DERECHO DE GRACIA EN NUESTRA
LEGISLACIÓNLEGISLACIÓN
AMNISTÍA INDULTO
CONMUTACIÓN
DE LAS PENAS
•Supresión legal del
delito por
consideraciones
políticas o sociales.
•Lo otorga el
Congreso mediante
una ley.
•Tiene carácter
general.
•Extingue la acción y
la pena.
•Es el perdón de la
pena.
•Lo otorga el Poder
Ejecutivo a través de
una Resolución
Suprema.
•Tiene carácter
personal.
•Solo extingue la
pena.
•Es cambiar una pena
por otra de menor
gravedad.
•Es un atributo del
Poder Ejecutivo.
•También tiene
carácter personal.
RAZONES
POLÍTICAS O
SOCIALES
RAZONES HUMANITARIAS
117
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN
• El transcurso del tiempo extingue el ejercicio de la acción penal.
• Los plazos de prescripción son:
– PLAZO ORDINARIO: La acción penal prescribirá cuando transcurra el
máximo de la pena privativa de libertad fijada por ley para cada delito, sin
que exceda de los veinte años, salvo que se trate de la pena de cadena
perpetua, en cuyo caso la acción penal prescribe a los 30 años. Vg.: En el
delito de Lesiones Graves la acción penal prescribe a los ocho años.
– PLAZO EXTRAORDINARIO: Cuando el plazo ordinario de prescripción se
ha interrumpido, deberá transcurrir el máximo de la pena más la mitad, sin
que exceda de los veinte años. Vg.: En el delito de Lesiones Graves la
acción penal prescribirá a los doce años.
• La actividad del fiscal o del juez, o la comisión de nuevo delito doloso
interrumpen el plazo ordinario de prescripción.
La base de la prescripción reside en la seguridad
jurídica, pues el transcurso del tiempo provoca
inexorablemente cambios en las relaciones o
situaciones jurídicas, las que no pueden
permanecer así indefinidamente.
118
FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓNFUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN
• Se habla de la pena natural consistente en las condiciones de
vida propias de alguien que esquiva permanentemente el
accionar de la justicia.
• Se pone de manifiesto la ineficacia del Estado, y la pena pierde
todo efecto ejemplificador, ocurriendo que el castigo impuesto
luego de mucho tiempo de transcurrido el delito, no haría más
que alterar a la comunidad que ya había recuperado la
tranquilidad.
• El transcurso del tiempo sumado a la buena conducta del sujeto,
hace presumir que el autor se ha reformado, “resocializado”
naturalmente y por lo tanto la aplicación de la pena no es
necesaria.
• Finalmente, el paso del tiempo torna dificultosa la producción
de la prueba, borrando los elementos esenciales para la defensa
y torna imposible la reconstrucción de la verdad histórica.
119
INICIO DEL CÓMPUTO DEINICIO DEL CÓMPUTO DE
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
TENTATIVA
DESDE EL DÍA QUE CESÓ LA
ACTIVIDAD DELICTIVA
DELITO INSTANTÁNEO
A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE
CONSUMÓ
DELITO CONTINUADO
DESDE EL DÍA EN QUE TERMINÓ
LA ACTIVIDAD DELICTUOSA
DELITO PERMANENTE
A PARTIR DEL DÍA EN QUE CESÓ
LA PERMANENCIA
120
REGLAS DE PRESCRIPCIÓNREGLAS DE PRESCRIPCIÓN
Concurso real de delitos
LAS ACCIONES PRESCRIBEN
SEPARADAMENTE.
Concurso ideal de delitos
LAS ACCIONES PRESCRIBEN
CONJUNTAMENTE.
Delitos cometidos por
funcionarios públicos contra el
patrimonio del Estado
EL PLAZO SE DUPLICA.
Delitos cometidos por
responsables restringidos por la
edad
EL PLAZO SE REDUCE A LA
MITAD.
Pena de cadena perpetua 20 AÑOS
Delitos sancionados con otras
penas que no sean privativas de
libertad
02 AÑOS
121
PROCEDIMIENTO PARA LOS MEDIOS DEPROCEDIMIENTO PARA LOS MEDIOS DE
DEFENSA TÉCNICADEFENSA TÉCNICA
• La cuestión previa puede plantearse en cualquier estado del
proceso o resolverse de oficio.
• La cuestión prejudicial sólo puede deducirse después de
prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al
Fiscal Provincial para dictamen final.
• Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del
proceso y pueden ser resueltas de oficio por el juez.
• Artículo 90º CPPS: Todo incidente que requiera tramitación se
sustanciará por cuerda separada, debiéndose acompañar los
medios de prueba o de investigación pertinentes. Se correrá
traslado a las partes por el plazo de tres días, y la contestación
está sometida a las mismas exigencias. El incidente se puede
abrir a prueba si es necesario por ocho días.
• Artículo 232º CPPS: Hasta tres días antes de la Audiencia las
partes pueden deducir cuestión previa y excepciones. La Sala
resolverá en el plazo de tres días, previa vista fiscal.
122
LA PRUEBALA PRUEBA
• CAFFERATA NORES sostiene que la prueba
para el proceso penal es todo aquello que puede
servir al descubrimiento de la verdad acerca de
los hechos que en él se investigan y respecto de
los cuales se pretende aplicar la ley sustantiva.
• Sin prueba, en tanto no se haya podido
reconstruir históricamente los hechos objeto de
imputación, no es posible dictar resolución
judicial alguna que afecte el entorno jurídico de
las partes, en especial del imputado. Es
absolutamente necesario que los fallos judiciales
se sustenten en pruebas, sujetas a las
exigencias que la ley establezca, y que el juez
las invoque razonadamente en las resoluciones
que emita.
123
¿CUÁL ES LA FINALIDAD
DE LA PRUEBA?
LA FINALIDAD DE LA PRUEBA ES
CONVENCER AL JUEZ SOBRE LA
EXACTITUD DE LAS
AFIRMACIONES REALIZADAS POR
LAS PARTES EN EL PROCESO.
PROCESO PENAL ES DE COGNICIÓN
124
PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBAPRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA
OFICIALIDAD
Le corresponde al MP suministrar la prueba que
acredite el delito y la responsabilidad.
En el ejercicio privado le corresponde al querellante.
COMUNIDAD
Consiste en la adquisición de la prueba para el
proceso penal.
PERTINENCIA
Debe existir relación entre el hecho que se quiere
acreditar con la prueba que se ofrece para ello.
LIBERTAD
PROBATORIA
Significa que todos los hechos objeto de prueba se
pueden probar en el proceso.
LEGITIMIDAD
Sólo se puede suministrar la prueba admitida por ley
para probar un hecho en la forma y circunstancias
previstas.
CONDUCENCIA Y
UTILIDAD
Los hechos a probar deben ser relevantes y útiles
para el proceso.
125
OBJETO DE
PRUEBA
Lo que debe ser investigado, analizado y
debatido en el proceso. Es aquello sobre lo
cual debe recaer la prueba.
ELEMENTO DE
PRUEBA
El dato objetivo que se incorpora legalmente al
proceso, que produce un conocimiento cierto
o probable de los extremos de la imputación.
MEDIO DE
PRUEBA
El procedimiento destinado a poner el
elemento de prueba al alcance del juez. Este
procedimiento está previsto en la ley.
ÓRGANO DE
PRUEBA
Es la persona física por medio de la cual la
prueba es incorporada al proceso: testigos,
peritos, etc.
FUENTE DE
PRUEBA
Es aquello que permite la información
necesaria para la realización de determinadas
comprobaciones judiciales.
CONCEPTOS BÁSICOSCONCEPTOS BÁSICOS
126
OBJETO DE
PRUEBA
Es aquello que se investiga y sobre lo cual se
interrogará al testigo para que diga lo que
sepa al respecto.
ELEMENTO DE
PRUEBA
Es el dicho del testigo, su declaración sobre lo
que se le interroga que cauce convicción en el
juzgador.
MEDIO DE
PRUEBA
La regulación legal acerca del testimonio del
testigo: la forma de declarar, quiénes deben
concurrir, etc.
ÓRGANO DE
PRUEBA
Es la persona del testigo que brinda su
declaración, la misma que puede ser
considerado elemento de prueba.
EJEMPLOEJEMPLO
Tomando como ejemplo la testimonial podemos apreciar:
127
Juez
Partes
Les corresponde aportar las
fuentes de prueba al proceso,
proponiendo la práctica de
concretos medios de prueba, e
interviniendo en su realización.
Realiza la actividad de verificación
mediante la comparación de las
afirmaciones realizadas por las
partes con la prueba.
LOS SUJETOS PROCESALES Y LALOS SUJETOS PROCESALES Y LA
PRUEBAPRUEBA
128
LA CARGA DE LA PRUEBALA CARGA DE LA PRUEBA
• El artículo 14º de la LOMP establece que sobre el
MP recae la carga de la prueba.
• En relación con el imputado, éste goza del derecho
a la presunción de inocencia, por lo que no tiene
obligación de probar su inculpabilidad.
• Corresponde, al contrario, al Estado, por medio de
sus órganos autorizados (MP), el esfuerzo
tendiente a demostrar la responsabilidad penal.
129
ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA
Conjunto de actos procesales
que despliegan los sujetos
procesales destinados a la
proposición, recepción y
valoración de los elementos de
prueba con el fin de formar
convicción en el juez.
Los momentos de la actividad
probatoria son:
PROPOSICIÓN ADMISIÓN RECEPCIÓN ACTUACIÓN VALORACIÓN
130
• Dirigida a que se realice un medio de prueba en
el proceso.
• El Ministerio Público y las partes formulan ante
el Juez una solicitud para que se acepte y se
disponga la recepción de un medio de prueba.
• Las solicitudes probatorias son pedidos de
actuación de los medios probatorios que las
parten proponen al tribunal.
• Se rige por el principio de Libertad de Prueba.
PROPOSICIÓNPROPOSICIÓN
131
• El órgano jurisdiccional ordena que se reciba la prueba.
• Se rige por los siguientes principios:
– Pertinencia: La prueba debe estar relacionada con el objeto
de prueba.
– Utilidad: Porque contribuye a conocer el objeto de prueba.
– Legitimidad: Debe reunir condiciones: intrínsecas (contenido
fiable y auténtico) y extrínsecas (formas de producción: que
no vulnere derechos fundamentales).
ADMISIÓNADMISIÓN
132
• Constituye el ingreso efectivo del elemento
probatorio al proceso.
• Se produce en el Juicio Oral.
• Durante el Juicio Oral la prueba es sometida al
contradictorio.
• Cross examination: Contradicción e igualdad de
armas.
ACTUACIÓNACTUACIÓN
133
VALORACIÓN DE LAVALORACIÓN DE LA
PRUEBAPRUEBA
Es la operación mental que hace el juez para
determinar si los hechos se encuentran
demostrados por los elementos de prueba o
actuaciones realizadas con este objeto.
Los sistemas de valoración de la prueba son:
PRUEBA LEGAL:PRUEBA LEGAL:
- Es propio del sistema inquisitivo.
- La ley fija las condiciones que la prueba debe reunir
para que sea idónea y otorga un valor a cada una:
prueba plena, prueba semiplena y prueba conjetural.
- Es prueba plena cuando la única consecuencia que de
ella puede deducirse es la culpabilidad del acusado.
- Es prueba semiplena cuando no excluye la posibilidad
de que el acusado sea inocente, o menos culpable del
delito imputado.
134
Es un sistema intermedio en que el
juzgador solo debe proferir su decisión,
sin necesidad de exponer los aspectos
probatorios que la determinaron.
En realidad, no se trata de un sistema
independiente, porque como el juez tiene
que inevitablemente apoyarse en las
pruebas del proceso y estimarlas de
acuerdo con las reglas de la experiencia
y la lógica, encuadra dentro la libre
apreciación con la única peculiaridad que
se manifiesta en forma diferente por no
ser necesario exponer análisis
probatorio.
SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓNSISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN
135
LIBRE CONVICCIÓN O CRITERIO DELIBRE CONVICCIÓN O CRITERIO DE
CONCIENCIACONCIENCIA
- Este sistema exige la motivación de la decisión,
esto es, la expresión de los motivos por los
cuales se decide de una u otra forma y con ello
la mención de los elementos de prueba que
fueron tenidos en cuenta para arribar a una
decisión.
- La libre apreciación de la prueba consiste en
dejarle al juez la autonomía para que conforme a
las reglas de la experiencia y mediante un
raciocinio u operación lógica determine si un
hecho se encuentra o no probado. Aunque a este
sistema se le suele llamar de libre apreciación,
por oposición al de la prueba tasada, no quiere
decir que el juez tenga absoluta libertad para
determinar el valor de convicción que le
suministra las pruebas ya que es indispensable
que exponga las razones sobre las cuales basa o
funda su credibilidad y que ellas estén
constituidas por las reglas de la experiencia.
136
Premisa 1: Presunción de Inocencia.
Premisa 2: Inexistencia de Medios de Prueba.
Pruebas débiles.
Pruebas de Descargo.
Conclusión: Insuficiencia Probatoria.
Indubio pro reo.
Inocencia.
¿CÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIA¿CÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIA
ABSOLUTORIA?ABSOLUTORIA?
137
Premisa 1: Presunción de Inocencia.
Premisa 2: Pruebas de Cargo.
Conclusión: Condena.
CÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIACÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIA
CONDENATORIACONDENATORIA
138
ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DEACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE
PRUEBAPRUEBA
• Los actos de investigación son aquellos que se introducen en
la instrucción respecto de los hechos necesarios para acreditar la
existencia del delito y responsabilidad penal.
• Los actos de prueba está conformada por la actividad de las
partes dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener
convicción del juez que va a decidir sobre los hechos por ellas
afirmados.
• La diferencia estriba en que los primeros tienen por misión
introducir los hechos en el proceso y formar en el juez el juicio de
probabilidad para disponer la imputación y decidir el pase a
Juicio Oral. Los segundos tienden a formar certeza o evidencia
suficiente para lograr la convicción del tribunal sobre la
preexistencia de los hechos y la participación del acusado. Los
actos de prueba únicamente transcurren en el Juicio Oral, con
excepción de la prueba anticipada.
139
DIFERENCIASDIFERENCIAS
Diferencia
Estructural
Persigue alcanzar el
conocimiento de los hechos.
Dirigido a convencer al juzgador
de la verdad.
Eficacia Jurídica
Fundamento para que se dicten
medidas limitativas.
Fundamento de la sentencia.
Fundamento
resoluciones
Mera probabilidad. Plena convicción.
Régimen
Jurídico
La contradicción no es
necesaria.
La contradicción es plena.
Función
Definición de la imputación y
fijación de los hechos.
Crear convicción en el juzgador.
Órgano
Interviniente
El protagonismo es del
Ministerio Público
Fruto de la actividad de las partes
y del Juzgador.
140
PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBAPRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA
PRECONSTITUIDAPRECONSTITUIDA
• Por lo general, la prueba debe actuarse en el Juicio Oral, sin
embargo, es posible la existencia de determinadas circunstancias
que harían imposible la práctica de los medios probatorios.
• La prueba anticipada consiste en la actuación de la prueba con
anterioridad al Juicio Oral por la imposibilidad justificada de su
realización en dicha etapa, con la finalidad de asegurar su
valoración con las demás pruebas.
• La prueba preconstituida también exceptúa la práctica de la
prueba en el Juicio Oral porque ésta es irreproducible dada la
existencia de circunstancias especiales de su obtención y
atendiendo a la necesidad propia de la investigación preliminar
pero con observancia de los principios de inmediación y
contradicción.
141
DIFERENCIAS Y REQUISITOSDIFERENCIAS Y REQUISITOS
PRUEBA ANTICIPADA
 Se practica siempre ante el Juez o Tribunal.
 Debe ser sometida a los principios de contradicción, publicidad y oralidad.
 Imposibilidad de practicarse en el Juicio Oral.
PRUEBA PRECONSTITUIDA
 Practicada antes del inicio formal del proceso penal.
 Realizada con las garantías constitucionales y legales.
 Imposibilidad de reproducción en el Juicio Oral.
REQUISITOS
• CARÁCTER MATERIAL: IRREPETABILIDAD DEL HECHO.
• CARÁCTER SUBJETIVO: INTERVENCIÓN JUDICIAL Y POSIBILIDAD DE
CONTRADICCIÓN.
• CARÁCTER FORMAL: LECTURA DE DOCUMENTOS PARA
INTRODUCIRLO AL JUICIO ORAL.
142
PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA INDIRECTAPRUEBA DIRECTA Y PRUEBA INDIRECTA
• Hay dos clases de prueba que se presentan en los
procesos penales: la directa y la indirecta.
• La prueba directa es aquella que establece el hecho en
controversia sin que medie inferencia o presunción de
clase alguna y que de ser creída demuestra el hecho
de modo concluyente. Un ejemplo es el testigo
presencial.
• La prueba indirecta o de indicios es aquella que tiende
a demostrar el hecho en controversia probando otros
elementos o hechos distintos, de los cuales, en unión a
otros hechos o prueba admitida, puede
razonablemente inferirse el hecho el controversia.
– “La inferencia debe estar basada en las reglas de la
lógica, la ciencia o la experiencia”.
143
MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS
CONFESIÓN
Reconocimiento personal, libre y consciente del
imputado de su participación en la comisión del
delito.
TESTIMONIO Declaración que una persona acerca de lo que ha
tenido conocimiento por medio de la percepción.
PREVENTIVA Declaración judicial de la víctima de la comisión
del delito.
CAREO
Se dispone cuando existen discrepancias entre
ciertas declaraciones.
El Código de Procedimientos Penales vigente lo
denomina erróneamente “Confrontación”.
144
PERICIA
Dictamen fundado en especiales conocimientos
científicos, técnicos o artísticos, útil para el
descubrimiento o valoración de un elemento de
prueba.
DOCUMENTOS
Cualquier medio u objeto que constituye una
manifestación de la voluntad que sirve para
comprobar algo.
INSPECCIÓN
JUDICIAL
El Juez toma conocimiento personal e inmediato
con el escenario del delito.
RECONSTRUCCIÓN
Es la reproducción artificial del hecho delictivo, o
de circunstancias o episodios de éste para
verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud.
RECONOCIMIENTO
Identificación de personas y cosas por parte del
inculpado o testigos.
145
LA CONFESIÓNLA CONFESIÓN
• Es el reconocimiento personal, libre y consciente del
imputado de su participación en la comisión del delito.
• La confesión sincera debe cumplir con los siguientes
requisitos:
– Una consciente declaración personal y oral del imputado.
– Que sea una declaración libre y consciente.
– Que sea sincera, es decir, que profiere una narración veraz, con
fidelidad a la memoria.
– El relato debe ser verosímil, explicable, cognoscible y no contrario a
las leyes lógicas.
– Debe ser circunstanciada, es decir, debe proporcionar detalles
pertinentes.
– Debe acepta la imputación respecto al hecho ocurrido ante autoridad
competente y con la formalidad y garantías correspondientes
• La confesión debe ser corroborada con medios probatorios.
• La confesión sincera permite al Juez disminuir la pena
prudencialmente.
146
LA DECLARACIÓN DEL TESTIGOLA DECLARACIÓN DEL TESTIGO
• El testigo es la persona que realiza un relato de
los hechos relacionados con la investigación
del delito.
• FLORIÁN sostiene que es una persona física a
quien se le ha citado al proceso para decir lo
que sabe acerca del objeto de prueba con el fin
de aportar un elemento de prueba.
• El testigo puede ser presencial o referencial de
los hechos, pero también puede declarar sobre
la probidad y buena conducta del inculpado.
Hay testigos que son considerados de cargo y
de descargo.
• Los testigos están obligados a rendir su
declaración testimonial, sin embargo, hay
quienes están exentos de declarar (141) o que
al hacerlo no se les puede juramentar o tomar
promesa de honor (142).
147
VALOR PROBATORIO DE LAVALOR PROBATORIO DE LA
PREVENTIVAPREVENTIVA
• Según el acuerdo plenario Nº 2-2005/CJ-116 para que la
declaración de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de
los hechos, tenga entidad para ser considerada prueba válida de
cargo y por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción
de inocencia del imputado deben concurrir las siguientes
garantías de certeza:
– AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA: Que no existan
relaciones entre agraviado e inculpado basadas en el odio,
resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la
parcialidad de la declaración.
– VEROSIMILITUD: Que no solo incide en la coherencia y solidez de
la propia declaración sino que debe estar rodeada de ciertas
corroboraciones periféricas (indicios) de carácter objetivo que le
doten de aptitud probatoria.
– PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN.
148
EL CAREOEL CAREO
• El Código de Procedimientos Penales prevé bajo la
denominación de “confrontación” la posibilidad de poner “cara a
cara” al inculpado y a su coimputado o a los testigos, incluyendo
al agraviado.
• El presupuesto para la realización de esta diligencia es que
existan contradicciones entre las declaraciones prestadas por
ellos.
• La confrontación se puede disponer de oficio (130) o a pedido de
parte.
• En el CPPS está prohibida la confrontación entre testigos (155) y
con la víctima menor de edad (143).
• El nuevo CPP sí permite el careo entre agraviados, de testigos
con agraviados y de testigos entre sí.
149
INCULPADO
INCULPADO
INCULPADO
INCULPADO
AGRAVIADO
TESTIGO
EXCEPTO 143 CPPS
¿Entre quiénes procede la¿Entre quiénes procede la
confrontación?confrontación?
150
EL PERITOEL PERITO
• El perito es un testigo excepcional que
puede declarar y opinar sobre hechos de
los cuales no tiene conocimiento personal.
• El juzgador no tiene la obligación de
recibir el testimonio de un perito excepto
cuando el mismo es necesario para
ayudarle a entender la evidencia o
determinar un hecho en controversia
porque se trata de un asunto científico,
técnico o especializado.
151
LA PRUEBA INDICIARIALA PRUEBA INDICIARIA
• RIVES SEVA dice que es aquella que se dirige a
demostrar la certeza de unos hechos que no son
constitutivos del delito objeto de imputación, pero de
los que pueden inferirse los hechos delictivos.
• Si bien el Código de 1940 no la regula no significa que
el juez no deba utilizarla.
• El indicio es todo hecho cierto y probado con
virtualidad para acreditar otro hecho con el que está
relacionado.
• La prueba indiciaria comprende el indicio, la inferencia
y la conclusión que resulta de ella.
• CLASES:
– ANTECEDENTES: Anteriores al delito.
– CONCOMITANTES: Resultan de la ejecución del
delito.
– SUBSIGUIENTES: Se presentan con posterioridad a
la comisión del delito.
152
DILIGENCIAS ESPECIALESDILIGENCIAS ESPECIALES
• HOMICIDIO:HOMICIDIO:
– Levantamiento del cadáver.
– Reconocimiento e identificación.
– Necropsia.
– Examen de vísceras.
– Exhumación.
• LESIONES Y ABORTO:LESIONES Y ABORTO:
– Reconocimiento médico legal.
• CONTRA EL PATRIMONIO:CONTRA EL PATRIMONIO:
– Preexistencia de ley.
¿Dónde se encuentran reguladas las diligencias especiales?
153
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1
CASO Nº 2 CASO Nº 3
154
• Prueba Prohibida es aquella que se obtiene mediante la
vulneración de derechos fundamentales o la que se deriva
de ella.
• La prueba prohibida no puede ser incorporada al proceso o
valorada al momento de emitir sentencia.
• A partir de la definición propuesta se puede clasificar a la
prueba prohibida en:
– DIRECTA U ORIGINARIA.
– INDIRECTA O DERIVADA.
• Derechos afectados:
– Derecho a la integridad física.
– Derecho a la libertad personal.
– Derecho a la intimidad.
– Derecho al secreto de las comunicaciones.
– Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
– Derechos vinculados al Debido Proceso.
PRUEBA PROHIBIDAPRUEBA PROHIBIDA
155
PRUEBA PROHIBIDAPRUEBA PROHIBIDA
y PRUEBA ILEGALy PRUEBA ILEGAL
• Debe distinguirse a la PRUEBA
PROHIBIDA de la PRUEBA
IRREGULAR.
• Ésta es la que se obtiene mediante la
inobservancia de formalidades
legales y puede ser valorada en la
medida que puede ser subsanada.
• A diferencia de la prueba prohibida,
su invalidez no alcanza a las que se
pudieran derivar de ésta, es decir, no
genera “efecto reflejo”.
El proceso penal
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El proceso penal

  • 2. 2 PRIMERA SESIÓNPRIMERA SESIÓN NOCIONES GENERALES PRINCIPIOS PROCESALES
  • 3. 3 DERECHO PROCESAL PENALDERECHO PROCESAL PENAL FLORIAN lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal”. Por lo que el proceso penal se convierte en su objeto de estudio. Mientras FONTECILLA lo define como “la disciplina jurídica de realización del Derecho Penal”. Afirmación muy cierta, puesto que en él encontramos las normas jurídicas necesarias para la imposición y posterior aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el Derecho Penal. Estas normas jurídicas incluyen los principios que rigen e inspiran el sistema procesal penal de un país, así como regulan la organización y estructura de los órganos e instituciones que actúan en el proceso.
  • 4. 4 EL PROCESO PENALEL PROCESO PENAL • Cuando una persona comete un delito ¿La sanción que se aplica es inmediata? La respuesta es negativa porque entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción existe un camino por recorrer: el proceso penal. • El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de un delito. • El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se van destilando las notitia criminis hasta el punto de llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles previamente determinados, con autor conocido y con respecto al cual no concurra evidencia sobre la existencia de alguna causa de extinción o incluso de exención de la responsabilidad penal. • Es importante porque dilucida el conflicto que surge entre el Ius puniendi estatal y el derecho a la libertad individual del imputado desde el momento de la comisión del delito.
  • 7. 7 SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO • El sistema acusatorio es el que primero aparece como una fórmula de solución de conflictos habidos entre dos partes que son resueltos por un tercero, el juez. • La actuación decisoria del tribunal y sus límites, está condicionada a la acción de un acusador y al contenido de ese reclamo (Nemo iudex sine actore, ne procedat iudex ex officio) y a la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye. • La distinción de la potestad punitiva entre acusación-acción y juicio- jurisdicción, representa una garantía irremplazable para que el debido proceso constitucional sea justo. El procedimiento se destaca por la existencia de un debate, generalmente público, oral, continuo y contradictorio. • En la valoración de la prueba impera el sistema de la íntima convicción y la sentencia es fruto del resultado de la votación de una mayoría determinada o de la unanimidad de los jueces. • El acusado es sujeto de derechos y se encuentra en igualdad de posición que el acusador. – ¿Cuáles son sus notas características?
  • 8. 8 SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA INQUISITIVO • El sistema inquisitivo aparece con posterioridad y se inspira en el Derecho Romano imperial y fue perfeccionado por el Derecho canónico, sobre el que a su vez se asentó la Inquisición laica, vigente en Europa continental desde el siglo XVIII. • Se caracteriza por la concentración del poder procesal en el inquisidor, quien ostenta la tarea de persecución y decisión. • Este sistema aparece bajo el sustento de que la imposición de la pena y el proceso propiamente no pueden depender de la voluntad de las partes y requiere de la intervención de la autoridad estatal a fin de custodiar el interés de todos. • También se observa el escaso valor que se otorga a la persona humana individual frente al orden social. Por ello se considera al imputado como un simple objeto de investigación; no contando con la posibilidad real de defenderse de la acusación formulada en su contra. – ¿Cuáles son sus notas características?
  • 9. 9 SISTEMA INQUISITIVO-ACUSATORIOSISTEMA INQUISITIVO-ACUSATORIO • Se asienta en el Código de Instrucción Criminal francés de 1808, diseminado por Europa como consecuencia del éxito de las ideas de la Revolución Francesa y del dominio napoleónico. • Este sistema recoge los aspectos más ventajosos de los sistemas acusatorio e inquisitivo. • El proceso se divide en dos etapas: la primera de instrucción o sumario donde predomina el inquisitivo, por la escritura y su práctica secreta; y la segunda etapa, llamada plenario o juicio, donde predominan las características de la forma acusatoria: la oralidad, publicidad, concentración, contradicción y la libre apreciación de la prueba. • MAIER sostiene que este es el sistema que ha regido los países de Europa continental después de la reforma del Siglo XIX, el mismo que supone un compromiso que respeta las reglas fundamentales de la inquisición, pero incorpora formas de realización acusatorias, por ello es que debe denominarse: sistema inquisitivo reformado.
  • 10. 10 SISTEMA ADVERSARIALSISTEMA ADVERSARIAL • El modelo adversarial fue extraído del procedimiento penal anglosajón. • Es un procedimiento de partes (adversary system), en el que estas deciden sobre la forma de llevar a cabo la prueba, quedando la decisión de culpabilidad en manos del jurado (veredict), mientras que el Juez profesional (bench) se limita, en su caso, a la fijación de la pena (sentence). La confesión de culpabilidad (guilty plea) permite pasar directamente a la individualización de la pena. • Entonces, no puede sorprender que desde hace cien años, aproximadamente, los fiscales y las defensas se presten a negociar tal reconocimiento (plea bargaining).
  • 11. 11 SISTEMAS PROCESALES SISTEMA ACUSATORIO División de funciones •Acusación •Decisión Principios •Contradicción •Oralidad •Publicidad SISTEMA INQUISITIVO Poder Central: Juez Principios •Escritura •Secreto SISTEMA MIXTO Proceso Ordinario CPPS 1940 •Instrucción •Juicio Oral SISTEMA INQUISITIVO REFORMADO Proceso Sumario DL 124 SISTEMA ACUSATORIO – MODERNO O GARANTISTA DL 638 – CPP 1991 SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DL 957 – CPP 2004 División de funciones • MP: Conduce y dirige la investigación • Jueces: Juzgamiento •Igualdad de armas •Imparcialidad judicial APLICACIÓN •Juez de garantía PROGRESIVA SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES
  • 12. 12 PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES • Son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso. • ALZAMORA VALDEZ sostiene que los principios son categorías lógico-jurídicas, muchas de las cuales han sido positivizadas en la Constitución o en la Ley, cuya finalidad es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal. Los principios procesales rigen y orientan el desarrollo del proceso penal. • Sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y, además, poner de manifiesto el sistema procesal por el que ha optado el legislador. • Son los fines de los principios procesales: – Establecer los derechos y garantías de los justiciables. – Limitar el poder público. – Orientar la actividad quienes participan en el proceso. – Incidir en la realización del proceso.
  • 13. 13 PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES DERECHOS:DERECHOS: • TUTELA JUDICIALTUTELA JUDICIAL • DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO • DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA • PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA PRINCIPIOS:PRINCIPIOS: • INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO o FAVORABILIDADo FAVORABILIDAD • JUEZ NATURALJUEZ NATURAL • PUBLICIDADPUBLICIDAD • INSTANCIA PLURALINSTANCIA PLURAL • NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM
  • 14. 14 TUTELA JUDICIALTUTELA JUDICIAL • El derecho a la tutela judicial implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. • Se trata de un derecho constitucional que en su vertiente subjetiva supone, en términos generales, un derecho a favor de toda persona de acceder de manera directa o a través de representante ante los órganos jurisdiccionales, de ejercer sin ninguna interferencia los recursos y medios de defensa que franquea la ley; de obtener una decisión razonablemente fundada en derecho y de exigir la plena ejecución de la resolución.
  • 15. 15 DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO • El debido proceso implica el respeto, dentro de todo el proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. • Este principio debe observarse en todas las instancias de todos los procesos, inclusive administrativos, a fin de que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. • El debido proceso tiene dos dimensiones: formal y sustantiva; en el primero, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas; en el segundo, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe contener. • Mientras la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
  • 16. 16 DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA • El derecho de defensa no es exclusivo de la justicia penal. • Derecho que le asiste a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un delito. Garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor (defensa técnica) y le concede la capacidad de oponerse a la pretensión punitiva (defensa material). • No sólo se limita a la protección del inculpado, sino también le alcanza a otras partes como el actor civil, el tercero civil, etc.
  • 17. 17 OPORTUNIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICAOPORTUNIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA • En la investigación preliminar. Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantienen su valor probatorio para los efectos del juzgamiento. • Durante la instrucción. Los defensores de oficio que desempeñen el cargo en los juzgados de Instrucción, son designados anualmente por la respectiva Corte Superior y los servicios que prestan a los inculpados les son de abono. • Durante el juicio oral o plenario. Los defensores de los acusados concurren a las audiencias y presentan conclusiones escritas en todas las incidencias que se produzcan y de su defensa oral. Asimismo, suscriben y hacen las observaciones que juzguen convenientes a las actas de los debates judiciales. La Audiencia no puede realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. • Durante la ejecución de la sentencia. Si bien el Código de Ejecución Penal no se refiere expresamente a la defensa, ésta se encuentra implícita en el tramite de los beneficios penitenciarios que son realizados ante el juez. De hecho, los establecimientos penitenciarios cuentan con defensores quienes en la práctica vienen realizando tareas propias de los abogados de oficio.
  • 18. 18 PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA • Se trata de una presunción iuris tantum por la cual nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria, la cual debe obtenerse únicamente debido a una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, de la cual se pueda deducir la responsabilidad del procesado. • El derecho a la presunción de inocencia obliga al órgano jurisdiccional a realizar una actividad suficiente que permita desvirtuar el estado de inocente del que goza todo imputado, pues éste no puede ser condenado solo sobre la base de simples presunciones.
  • 19. 19 INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO • MIXAN MASS sostiene que si al final del proceso no se ha logrado establecer fehacientemente la veracidad o la falsedad de la imputación, el lógico efecto de la sentencia debe ser la absolución. • En el caso de la duda no se ha probado plenamente la inocencia o la culpabilidad del acusado, por lo que es pertinente emplear el apotegma jurídico en virtud del cual es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. • El indubio pro reo también establece el caso de duda o conflicto de leyes penales en el tiempo. De esta manera se obliga al juzgador aplicar la ley más favorable, pero esta regla sólo es aplicable en el derecho penal sustantivo debido a que es donde se presenta el conflicto de normas en el tiempo, es decir, que a un mismo hecho punible le sean aplicables la norma vigente al momento de la comisión del delito y la de ulterior entrada en vigencia.
  • 20. 20 DIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN DEDIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EINOCENCIA E INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO PRESUNCIÓN DEPRESUNCIÓN DE INOCENCIAINOCENCIA • Artículo 2º, numeral 24, parágrafo e). • “Nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria gracias a una suficiente actividad probatoria producida con las garantías procesales que pueda entenderse de cargo de la que pueda deducirse la responsabilidad del procesado”. INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO - Artículo 139º, numeral 11. Admite dos supuestos: 1)La absolución del procesado en caso de duda sobre su responsabilidad. 2)La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de conflicto de leyes penales en el tiempo.
  • 21. 21 “Son supuestos para la expedición de una sentencia absolutoria la insuficiencia probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del principio del indubio pro reo cuando existe duda razonable respecto de la responsabilidad penal del procesado; que el primer supuesto está referido al derecho fundamental que crea a favor de los ciudadanos el derecho de ser considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción; mientras que el segundo supuesto se dirige al juzgador como una norma de interpretación para establecer que en duda en su ánimo deberá, por humanidad y por justicia, absolver al procesado, que asimismo, dichos principios no pueden ser invocados en forma conjunta a favor de un encausado, sino que su invocación debe hacerse de manera alternativa, ello en razón que la insuficiencia probatoria es inocua para destruir la presunción de inocencia y por ende, generar duda en el juzgador precisamente por la inexistencia de pruebas”. Recurso de Nulidad Nº 2547-99, Cono Norte de Lima. JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
  • 22. 22 JUEZ NATURALJUEZ NATURAL • El principio del Juez Natural implica que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal que lo ha investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al inicio de la actuación judicial. Desde esta perspectiva, la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc. • Las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial son previstas por ley orgánica. • No basta que el principio del juez natural sea recogido por los textos constitucionales, sino que es necesario instaurar aquellos institutos que doten a los justiciables de los medios para llevar el uso de este derecho al terreno práctico. El instituto de la recusación está destinado justamente a cuestionar la imparcialidad e independencia del juez en la resolución de la causa.
  • 23. 23 PUBLICIDADPUBLICIDAD • La publicidad del proceso hace referencia al derecho que tiene toda la sociedad de tener acceso a él, asistir a las diligencias como forma de garantizar la seguridad jurídica. • La publicidad permite el control de la justicia penal por parte de la sociedad. “Si la potestad de administrar justicia surge del pueblo, con mayor razón el pueblo debe controlar el procedimiento”. • Clases de Publicidad: – Publicidad inmediata. Asistencia personal. – Publicidad mediata. Medios de comunicación social. – Publicidad interna. Para los sujetos procesales. – Publicidad externa. Para la ciudadanía. • Excepciones: 215º y 218º del CPPS.
  • 24. 24 JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA • “Solo por razones de moralidad, orden público o seguridad nacional o cuando están de por medio intereses de menores o la vida privada de las partes, o cuando la publicidad menoscaba la recta administración de justicia, puede el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros disponer que el juicio sea privado”. Expediente Nº 4158-98. • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que este principio sirve para generar confianza en el cumplimiento de la administración de justicia: “La publicidad del procedimiento de los órganos judiciales, a que se refiere el artículo 6.1, protege a los justiciables contra una injusticia secreta que escapase de la fiscalización del público; y constituye también uno de los medios que contribuyen a mantener la confianza en los tribunales de justicia en todas las instancias. La publicidad, por la transparencia que proporciona a la administración de la justicia, ayuda a alcanzar el objeto del artículo 6.1.: el proceso justo, cuya garantía se encuentra entre los principios de toda sociedad democrática en el sentido del Convenio”.
  • 25. 25 INSTANCIA PLURALINSTANCIA PLURAL • Este principio permite recurrir razonablemente las resoluciones ante las instancias superiores de revisión final. • El derecho a la pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso mediante el cual se persigue que lo resuelto por un juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, y de esa manera se permita que lo resuelto por aquél sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional y que garantice una sentencia justa.
  • 26. 26 NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM • De acuerdo con lo señalado en el Diccionario de Rafael DE PINA VARA, el principio ne bis in idem “es la expresión latina que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género”. • Este principio prohíbe la doble persecución penal y la doble sanción. • Una persona no puede ser perseguida ni sancionada dos veces por el mismo hecho, aún cuando las sanciones correspondan a distintos órganos.
  • 27. 27 APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESALAPLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL • “En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal está regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza”. (Sentencia Nº 1300-2002-HC/TC). • Artículo VII TP “La ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. La ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible”.
  • 29. 29 JURISDICCIÓJURISDICCIÓ NN MONROY GÁLVEZ afirma que “es el poder-deber del Estado para solucionar conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídica a través de los órganos especializados aplicando el derecho al caso concreto”. DEVIS ECHANDÍA sostiene que jurisdicción es la función pública de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin declarar el derecho para obtener armonía y paz sociales. De la jurisdicción emanan diversos poderes: de decisión, de ejecución, de coerción, disciplinario y de investigación. Para definir jurisdicción en materia penal restringimos el concepto como LA FACULTAD DEL ESTADO PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA PERSONA. A través de la jurisdicción penal, el Estado aceptará o rechazará la pretensión punitiva y el resarcimiento.
  • 30. 30 LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNLÍMITES DE LA JURISDICCIÓN • OBJETIVOS: La jurisdicción penal se aplica para todos los delitos y faltas, que son los casos en que puede conocer la jurisdicción ordinaria, y se excluyen los que le competen al fuero privativo, comunal y tutelar. • TERRITORIALES: La jurisdicción penal se aplica en todo el territorio de la República. Para lo cual se acude a las teorías del Pabellón, Extraterritorialidad, Real o de Defensa, Personalidad, Universalidad y de Representación. • SUBJETIVOS: La jurisdicción penal se aplica para quien comete un delito o falta. Sin embargo, existen excepciones como la inmunidad, el antejuicio, y las normas del DIP.
  • 31. 31 JURISDICCIÓN MILITAR vs.JURISDICCIÓN MILITAR vs. JURISDICCIÓN ORDINARIAJURISDICCIÓN ORDINARIA • La jurisdicción militar comprende el juzgamiento de infracciones de las personas que integran la organización militar, pero limitada a los delitos directamente vinculados con las funciones castrenses (delitos de función). • Los criterios para determinar la jurisdicción militar son: – El agente es agente militar o policial. – El bien jurídico es de naturaleza castrense. – La conducta está prevista en el CJM como delito o falta. • Los conflictos de la jurisdicción militar y ordinaria son resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la República en trámite incidental.
  • 32. 32 COMPETENCIACOMPETENCIA • CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN La competencia es la limitación de la facultad de administrar justicia a circunstancias concretas. También se puede decir que es el conjunto de criterios que permite distribuir las causas penales entre los distintos jueces y tribunales que componen el órgano jurisdiccional. Como fundamento de esta institución BINDER sostiene que “es muy difícil que un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles, ello originaría un caos y desorden, por lo que surge la necesidad de delimitar las facultades del juez por criterios, a esto se le denomina COMPETENCIA. Esto responde a un principio de División del Trabajo que permite especialización”. • CRITERIOS DE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL – OBJETIVA O MATERIAL: Tiene como ámbitos la naturaleza de la infracción (delitos graves, menos graves y faltas) y por razón de la persona (altos funcionarios, de mediana jerarquía y juicios ordinarios). – FUNCIONAL: Establece las funciones que cada órgano jurisdiccional conocerá en cada etapa del proceso. – TERRITORIAL: Se busca la realización del juicio lo más cerca posible donde se cometió el delito ya que los testigos estarán más cerca y el juzgado podrá desplazarse con rapidez al lugar de los hechos.
  • 33. 33 SALASALA PENAL SUPREMAPENAL SUPREMA SALAS PENALES DE LASSALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORESCORTES SUPERIORES (29 Distritos Judiciales)(29 Distritos Judiciales) JUZGADOS ESPECIALIZADOSJUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO PENAL YEN LO PENAL Y JUZGADOS MIXTOSJUZGADOS MIXTOS JUZGADOS DEJUZGADOS DE PAZ LETRADOSPAZ LETRADOS JUZGADOS DE PAZJUZGADOS DE PAZ DISTRITOSDISTRITOS JUDICIALESJUDICIALES
  • 34. 34 COMPETENCIA TERRITORIALCOMPETENCIA TERRITORIAL • El Código de Procedimientos Penales establece con carácter preferente y exclusivo el fuero del lugar donde la infracción penal se hubiera cometido (forum delicti commissi). • Este representa el fuero preferente de atribución de la competencia territorial a los distintos tribunales del orden penal para el conocimiento de los distintos procesos. Sin embargo, no siempre cabe ab initio determinar con precisión tal lugar, en cuanto representa un dato o circunstancia que será preciso fijar por medio de la actividad procesal, e incluso puede resultar, al final de la investigación, que no conste el lugar en que se haya cometido un delito o falta. • Para estos supuestos, el legislador ha establecido una serie de fueros subsidiarios, ordenando jerárquicamente unos puntos de conexión para lograr la atribución de la competencia por razón del territorio a un concreto órgano jurisdiccional.
  • 35. 35 REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIALREGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL 1) Lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso. 2) Lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. 3) Lugar donde ha sido arrestado el inculpado. 4) Lugar donde tiene su domicilio el inculpado. FUERO PRIMARIO FUERO SECUNDARIO Artículo 19º del Código de Procedimientos Penales: “La competencia entre jueces de la misma categoría se establece por el: Supuestos especiales: Terrorismo, delitos cometidos en medios de transporte (193º), delitos cometidos en el extranjero (último domicilio, lugar de llegada o donde se encuentra al promoverse la acción penal).
  • 36. 36 DECLINATORIA DE COMPETENCIADECLINATORIA DE COMPETENCIA • Incompetencia territorial, funcional o por la materia. • A pedido del Ministerio Público, parte civil o inculpado. • Trámite incidental. • Se puede plantear 3 días antes de la Audiencia. • Alternativas del Juez Penal: – Aceptar: Declina y remite lo actuado al Juez Penal que lo va a reemplazar. – Rechaza: Eleva a la Sala Penal.
  • 37. 37 CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA • La contienda de competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo supuesto ante una cuestión de competencia negativa. • La contienda puede ser por competencia territorial, material o funcional.
  • 38. 38 TRANSFERENCIA DE COMPETENCIATRANSFERENCIA DE COMPETENCIA • Es un pedido mediante el cual se solicita que la causa sea conocida por un juez diferente del llamado por ley. Es excepcional para cumplir los fines del proceso. • La transferencia de competencia procede cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo del proceso, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público. • Lo pueden resolver la Sala Penal Superior o la Sala Penal Suprema. • Mediante Ley Nº 28482, entraron en vigencia los artículos 39º, 40º y 41º del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957).
  • 39. 39 RECUSACIÓN E INHIBICIÓNRECUSACIÓN E INHIBICIÓN • Son mecanismos procesales que permiten preservar la imparcialidad del juez. La imparcialidad está ligada a la independencia, pero son diferentes. • En la independencia, el juez sólo está sometido a la Constitución y a las leyes; por la imparcialidad, el juez no debe tener ningún interés más que la correcta aplicación de la ley y la solución del conflicto. • La recusación es a pedido de parte: el inculpado o la parte civil pueden recusar al juez, mientras que la inhibición es de oficio. • Las causales de recusación (artículos 29º y 31º) se pueden agrupar en: – El juez tenga interés en el proceso o sus parientes. – Exista interés patrimonial con alguno de los sujetos del proceso. – Cuando haya intervenido anteriormente en el proceso (PREVENCIÓN). – Por temor de parcialidad (CAUSAL GENÉRICA: 31 CPPS). • Se puede recusar a jueces, vocales y auxiliares jurisdiccionales.
  • 40. 40 ACUMULACIÓN YACUMULACIÓN Y DESACUMULACIÓNDESACUMULACIÓN ACUMULA-ACUMULA- CIÓNCIÓN Por economía procesal se reúnen dos o más procesos para darles una tramitación conjunta. La acumulación permite evitar sentencias contradictorias. Procede por supuestos de conexión. El proceso se acumula ante el juez competente para conocer el delito más grave cuando tienen la misma pena ante el juez competente del último delito. La acumulación modifica las normas de competencia objetiva y territorial. DESACUMU-DESACUMU- LACIÓNLACIÓN (DL 959)(DL 959) La desacumulación se introdujo en nuestro ordenamiento para simplificar el procedimiento y decidir con celeridad, siempre que existan elementos suficientes para decidir con independencia. Se puede desacumular de oficio, a pedido del fiscal o de las demás partes. También se puede desacumular cuando determinados procesados no comparecen por diversas razones a las diligencias del Juicio Oral.
  • 41. 41 SUPUESTOS DE CONEXIÓNSUPUESTOS DE CONEXIÓN POR IDENTIDAD DELPOR IDENTIDAD DEL IMPUTADOIMPUTADO Se imputa a una persona la comisión de varios delitos, aunque cometidos en ocasión y lugar diferentes. La acumulación es obligatoria cuando no hay proceso y facultativa cuando sí hay. POR UNIDAD DELPOR UNIDAD DEL DELITODELITO Varios individuos aparecen responsables del mismo hecho punible como autores y cómplices. La acumulación es obligatoria. POR CONCIERTOPOR CONCIERTO Varios individuos han cometido varios delitos, aunque en tiempo y lugares distintos, si precedió concierto entre ellos. La acumulación es facultativa. POR FINALIDADPOR FINALIDAD Unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer los otros, o para facilitar o consumar su ejecución o asegurar su impunidad. La acumulación es facultativa.
  • 42. 42 LA ACCIÓN PENALLA ACCIÓN PENAL La acción penal es el poder-deber de activar la jurisdicción penal para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso concreto. La necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgador impide que se actúe de oficio, sino a instancia y por iniciativa de las partes procesales. Rigen los principios “nemo iudex sine actore” y “ne procedat iure ex officio”. Así que la acción penal está encaminada en general al MP (lo cumple en deber y ejercicio de una función) y por excepción al ofendido (como parte de un derecho subjetivo disponible), por ello se dice que el MP tiene el monopolio de la acción penal. Con esta reserva el Estado asume el poder de requerir con lo que aunado al poder de juzgar se garantiza el monopolio de la persecución penal. La acción penal tiene dos FINALIDADES: La inmediata consiste en instar al órgano jurisdiccional a iniciar el proceso penal, investigar integralmente el caso y descubrir la verdad concreta. La mediata consiste en que se concretice el ius puniendi estatal en el caso singular.
  • 43. 43 CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS NATURALEZANATURALEZA PÚBLICAPÚBLICA La acción penal es de naturaleza pública porque se dirige al Estado aunque su ejercicio puede variar: público, semipúblico y privado. INDIVISIBLEINDIVISIBLE Se entiende como una unidad para dirigirse contra todos los autores y partícipes del delito y como conjunto de actos encaminados a un mismo fin. DENUNCIA – ACUSACIÓN – REQUISITORIA INDELEGABLEINDELEGABLE Sólo pueden perseguir los sujetos autorizados para ello: el MP y el ofendido en los casos previstos por la ley. INTRANSMISIBLEINTRANSMISIBLE Únicamente alcanza a quienes han cometido el delito, no a sus herederos o familiares.
  • 44. 44 CUADRO COMPARATIVO EN ELCUADRO COMPARATIVO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENALPENAL EJERCICIO PÚBLICO EJERCICIO PRIVADO Naturaleza Pública Dirigidas contra persona natural Oficialidad – Oficiosidad Voluntad del Titular Indivisibilidad Obligatoriedad del Estado en pronunciarse Irrevocabilidad (regla) Revocabilidad
  • 45. 45 FORMAS DE EJERCICIOFORMAS DE EJERCICIO PÚBLICOPÚBLICO El MP tiene la función de perseguir los delitos. Ocurre en la generalidad de los delitos previstos en el CP. P. e.: homicidio, lesiones graves, robo agravado, peculado, etc. SEMIPÚBLICOSEMIPÚBLICO La víctima tiene la facultad de requerir el proceso y sólo así el MP puede perseguirlo. P. e.: 124º, 240º CP, delitos tributarios, etc. Esta forma desaparecerá para algunos casos con la entrada en vigencia del CPP de 2004. PRIVADOPRIVADO La persecución es una facultad innata al ofendido por la naturaleza personalísima del bien jurídico afectado. P. e.: 138º y 158º CP.
  • 46. 46 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL • Los artículos 78º y 79º del CP regulan las causas de extinción de la acción penal: • VILLA STEIN las clasifica en: – POR CAUSAS NATURALES: Muerte del imputado. – POR CRITERIOS DE PACIFICACIÓN O SEGURIDAD JURÍDICA: Prescripción, cosa juzgada, desistimiento y transacción. – POR RAZONES SOCIO-POLÍTICAS: Amnistía y derecho de gracia.
  • 47. 47 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIOPRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDADDE OPORTUNIDAD • ROXIN señala que el principio de legalidad enuncia, por un lado, que la fiscalía debe realizar investigaciones cuando existe la sospecha de que se ha cometido un hecho punible y, por otra parte, que está obligada a formular la acusación cuando después de las investigaciones sigue existiendo esa sospecha. Su antítesis teórica está constituida por el principio de oportunidad, que autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conduce, con probabilidad en la certeza al resultado de que el imputado ha cometido acción punible. • De esta manera MAIER define al principio de oportunidad como “la posibilidad de que el órgano persecutor del delito prescinda de hacerlo por motivos de utilidad social o razones político criminales”.
  • 48. 48 PRINCIPIO DE OPORTUNIDADPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD CONCEPTO: Es un mecanismo de selectividad que le permite al Ministerio Público abstenerse de: ejercitar la acción penal en ciertos delitos perseguibles de oficio, contando con el expreso consentimiento del imputado. Es un mecanismo de selectividad de segundo nivel, pues el primero le corresponde al Derecho Penal, el cual selecciona las conductas que va a castigar. FUNDAMENTOS: – Escasa relevancia social del delito. – Interés en perseguir las conductas más graves. – Reducción de la carga procesal. – Prevención especial. – Forma de resolución de conflictos. CARACTERISTICAS: – Taxatividad. – Cosa decidida. – Excepcionalidad. – Exclusividad del MP.
  • 49. 49 MODELOS Y MOMENTOS DE APLICACIÓNMODELOS Y MOMENTOS DE APLICACIÓN • MODELOS: – COMO REGLA: Las facultades discrecionales en este modelo son de tal medida que, en la praxis, el fiscal domina por completo el procedimiento. En el ejercicio de estas facultades el fiscal no se halla sujeto a control alguno. Su decisión es inimpugnable. – COMO EXCEPCIÓN: Los poderes discrecionales del MP se circunscriben a la posibilidad de renunciar a la persecución penal, no promoviendo la acción correspondiente, o desistiendo de su ejercicio, cuando esto le es permitido, si hubiera sido promovida. Las condiciones para la aplicación de este principio se hallan taxativamente enumeradas en la ley y, por regla general, su ejercicio está sujeto a la aprobación del tribunal. • MOMENTOS DE APLICACIÓN: – EXTRAPROCESO: Antes de la formalización de la denuncia, el fiscal puede resolver abstenerse de ejercitar la acción penal basándose en las causales previstas por ley. – INTRAPROCESO: El juez, a petición del MP o de la parte agraviada, puede dictar el auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos establecidos en un plazo no mayor de diez días.
  • 50. 50 CRITERIOS DE APLICACIÓNCRITERIOS DE APLICACIÓN FALTA DE NECESIDAD DE PENA AGENTE AFECTADO POR EL DELITO. FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA* MÍNIMA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. Salvo cuando la pena mínima supere los dos años de PPL o haya sido cometido por funcionario público en ejercicio de su cargo. MÍNIMA CULPABILIDAD O PARTICIPACIÓN DEL AGENTE. Salvo cuando el delito ha sido cometido por funcionario público en ejercicio de su cargo. (*) En este caso es necesario que el agente haya reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto de la reparación civil.
  • 51. 51 El trámite de aplicación del principio de Oportunidad se encuentra previsto en la Resolución Nº 1470-2005-MP-FN. ACUERDO REPARATORIOACUERDO REPARATORIO • Por Ley Nº 28117 se estableció que en los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita y en los delitos culposos en los que no haya concurso de personas o concurso con otro delito, el fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio y si convienen en ello se abstendrá de ejercitar la acción penal.
  • 52. 52 CASO Nº 1 CASO Nº 2 CASO Nº 3 CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
  • 53. 53 SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES Aun cuando discute la doctrina acerca de la existencia de verdaderas partes en el proceso penal, si se adopta como punto de partida que la parte es quien pretende y frente a quien se ejercita no cabe duda alguna que, al menos desde un punto de vista formal, ha de sostenerse que existen partes en el proceso penal. Si no queremos hablar de partes procesales, podemos hablar de sujetos procesales, y se pueden clasificar en: SUJETOS DE FUNCIÓN DECISORIA: El Juez. SUJETOS DE FUNCIÓN ACTIVA: El fiscal, la parte civil y la policía judicial. SUJETOS DE FUNCIÓN PASIVA: El imputado, la defensa y el tercero civil.
  • 54. 54 SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES SECUNDARIOS INDISPENSABLES NO INDISPENSABLES JUEZ PENAL MP INCULPADO PARTE CIVIL TERCERO CIVIL 1. POLICIA NACIONAL 2. MIINISTERIO DE LA DEFENSA 3. TESTIGOS 4. PERITOS
  • 55. 55 EL JUEZEL JUEZ • El Magistrado es la autoridad que tiene facultades jurisdiccionales y exclusivas de administrar justicia, se rige por la Constitución, su ley orgánica y las normas procesales. Su competencia también está regulada por ley. • En el proceso penal ordinario, el Juez Penal tiene como función principal la dirección de la instrucción, adoptar medidas cautelares y decisión sobre la situación jurídica del inculpado y agraviado. • La Sala Penal superior tiene como función dirigir la etapa intermedia y el Juicio Oral, además de resolver las apelaciones contra los autos expedidos por el Juez Penal. • La Sala Penal suprema conoce los recursos de nulidad y de queja por denegatoria del recurso de nulidad interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Sala Penal superior.
  • 56. 56 EL FISCALEL FISCAL • El representante del Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba. • Las funciones y atribuciones de los fiscales, en todas sus instancias, están previstas en la LOMP. Para efectos del proceso penal ordinario: – El Fiscal Provincial dirige la investigación preliminar, formaliza denuncia y emite su dictamen final. – El Fiscal Superior formula acusación o solicita el archivo, participa en el juicio oral y puede impugnar la sentencia. – El Fiscal Supremo emite su dictamen en los procesos que la LOMP lo prevé.
  • 57. 57 EL AGRAVIADO Y LA PARTE CIVILEL AGRAVIADO Y LA PARTE CIVIL • El agraviado es aquella persona, grupo, entidad o comunidad afectada por la comisión del delito. Es el titular del bien jurídico vulnerado, pero a pesar de ello tiene limitada su intervención en el proceso. • Si se constituye en parte civil tendrá pleno ejercicio de sus derechos con pretensiones patrimoniales. • El artículo 54º del Código de Procedimientos Penales regula quiénes pueden constituirse en parte civil y el artículo 55º las formas de su constitución. • Sus facultades y la actividad que despliega están reguladas en el artículo 57º.
  • 58. 58 FACULTADES DE LA PARTE CIVILFACULTADES DE LA PARTE CIVIL • Deducir nulidad de actuados. • Ofrecer y participar en los actos de investigación y de prueba. • Participar en el Juicio Oral • Participar • Acreditar la reparación civil.
  • 59. 59 EL TERCERO CIVILEL TERCERO CIVIL • Es aquel que por disposición legal debe responder solidariamente con el inculpado por la reparación civil a favor del agraviado. • Debe estar constituido en resolución judicial anterior a la sentencia para garantizar el ejercicio pleno de su derecho de defensa. • Puede cuestionar las resoluciones judiciales que afecten su derecho.
  • 60. 60 EL IMPUTADOEL IMPUTADO • Es la persona física contra quien se dirige la imputación sindicado como autor o partícipe en la comisión de un delito. • Para iniciar un proceso penal es necesario que haya sido debidamente individualizado, aunque no es necesaria su presencia física. • Cuenta con los derechos establecidos en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993.
  • 61. 61 TERCERA SESIÓNTERCERA SESIÓN CLASES DE PROCESOS PENALES INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
  • 62. 62 CLASES DE PROCESOS ICLASES DE PROCESOS I COMUNES uCOMUNES u ORDINARIOSORDINARIOS ORDINARIO SUMARIO FALTAS ESPECIALIDADESESPECIALIDADES PROCEDIMENTALESPROCEDIMENTALES ALTOS DIGNATARIOS MAGISTRADOS DEL PJ Y MP REOS AUSENTES TID DELITOS FISCALES Siguiendo el criterio de SAN MARTÍN CASTRO, los procesos penales se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • 63. 63 CLASES DE PROCESOS IICLASES DE PROCESOS II PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS (PROCESOS)(PROCESOS) ESPECIALESESPECIALES POR DELITO PRIVADO: -DELITOS CONTRA EL HONOR -DELITOS DE PRENSA COLABORACIÓN EFICAZ TERMINACIÓN ANTICIPADA PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS AUXILIARESAUXILIARES HOMONIMIA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA EXTRADICIÓN
  • 64. 64 PROCESO PENAL ORDINARIOPROCESO PENAL ORDINARIO INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN INVESTIGACIÓINVESTIGACIÓ N PRELIMINARN PRELIMINAR FASE INTERMEDIAFASE INTERMEDIA JUICIO ORALJUICIO ORAL IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN
  • 65. 65 EL PROCESO PENALEL PROCESO PENAL INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Etapa previa al proceso que busca indicios y pruebas del delito y la responsabilidad del imputado a fin de que el fiscal determine si hay motivos para denunciar. INSTRUCCIÓN Se reúne el material fáctico que será juzgado en su momento, determinándose si existen bases suficientes para calificar el hecho como delito y si pueden ser imputados al inculpado. FASE INTERMEDIA Fase de naturaleza crítica, se concentra en el análisis del material recopilado en la instrucción para determinar el archivo o procedencia del juicio oral. Esta etapa también procura que la relación jurídica no presente defectos que impidan la decisión sobre el fondo del proceso. JUICIO ORAL Es la etapa más importante del proceso, está destinada a la práctica de las pruebas para dilucidar los cargos formulados por el Ministerio Público. Aquí se construye la verdad jurídica sobre el caso. IMPUGNACIÓN Dedicada a controlar el resultado del juicio, es decir, la sentencia. Se fundamenta en el principio de la Doble Instancia (C ’93).
  • 66. 66 PROCESO PENAL ORDINARIO IPROCESO PENAL ORDINARIO I DELITO DENUNCIA PENAL AUTO APERTORIO I N S T R U C C I Ó N FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL NOTITIA CRIMINIS
  • 69. 69 PROCESO PENAL SUMARIO IPROCESO PENAL SUMARIO I DELITO DENUNCIA PENAL AUTO APERTORIO I N S T R U C C I Ó N FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL NOTITIA CRIMINIS
  • 70. 70 A C U S A C I Ó N VF Disposición PROCESO PENAL SUMARIO IIPROCESO PENAL SUMARIO II S APELACIÓN SP Sentenciado, MP, PC 3 d. para interponer 10 d. para fundamentar
  • 71. 71 PROCESO PENAL SUMARIO IIIPROCESO PENAL SUMARIO III SALA PENAL DICTAMEN SENTENCIA FISCAL SUPERIOR SALA PENAL VISTA FISCAL
  • 72. 72 DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO SUMARIO YDIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO SUMARIO Y ORDINARIOORDINARIO
  • 73. 73
  • 74. 74 PROCESO POR FALTASPROCESO POR FALTAS LEY 27939 (20-12-03)LEY 27939 (20-12-03) DELITO ATESTADO O PARTE AUTO DE APERTURA PNP JUEZ DE PAZ LETRADO -AUDIENCIA (en un solo acto) -INSTRUCCIÓN (20 días + 10 días) -TRANSACCIÓN -DESISTIMIENTO -CONCILIACIÓN -Contra la sentencia procede recurso de Apelación. -La impugnación es resuelta por el Juez Penal.
  • 75. 75 QUERELLASQUERELLAS  Delitos contra el honor.  Lesiones culposas leves.  QUERELLANTE Y QUERELLADO  TESTIGOS (3)  PERITOS (2) OFENDIDO JUEZ PENAL EXPIDE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN COMPARENDO SENTENCIA Transacción Conciliación Desistimiento Abandono DELITOS DE PRENSA (Art. 314º (CPPS)DELITOS DE PRENSA (Art. 314º (CPPS) JUEZ PENAL APERTURA SUMARIA INVESTIGACIÓN SENTENCIA (5 DÍAS) RECURSO DE APELACIÓN SALA PENAL SUPERIOR (10 DÍAS) RECURSO DE NULIDAD 8 DÍAS  Calumnia, difamación e injuria por medios impresos y comunicación social.  Instigación para cometer delitos o provocar la guerra civil utilizando medios de comunicación. PROCESOS ESPECIALESPROCESOS ESPECIALES
  • 76. 76 EXTRADICIÓNEXTRADICIÓN • Pedido de un gobierno a otro, para el juzgamiento o la ejecución de la pena, a fin de que entregue a una persona. • Se aplican las normas vigentes del Código Procesal Penal de 2004. • Se aplican los principios de: legalidad, doble incriminación, especialidad, reciprocidad y prohibición de la pena de muerte. • Existen dos clases: Activa y Pasiva. • El trámite es: – Resolución consultiva de la Sala Penal Suprema. – Dictamen de la Comisión de Extradición. – Resuelve el Poder Ejecutivo.
  • 77. 77 INVESTIGACIÓN PRELIMINARINVESTIGACIÓN PRELIMINAR • Es la etapa anterior al proceso penal constituida por un conjunto de actos realizados por el fiscal o la PNP, bajo su dirección, en la cual se averigua un hecho presuntamente delictivo. • Su finalidad es buscar indicios y pruebas del delito y la responsabilidad del imputado, a fin de que el fiscal determine si tiene causa probable o prueba suficiente para denunciar. • Generalmente la policía es el primer ente del sistema judicial que toma contacto con la escena del delito y, por ello, la rapidez con que se inicien las investigaciones constituye un factor de suma trascendencia para el descubrimiento de la prueba.
  • 78. 78 ATESTADO POLICIALATESTADO POLICIAL • Documento elaborado por la PNP, en ejercicio de sus funciones, en mérito a las investigaciones realizadas por la presunta comisión de un delito. • Las investigaciones policiales tienen valor probatorio cuando se realizaron con participación del Ministerio Público (control de legalidad). • Si las investigaciones son practicadas por el MP, el abogado defensor deberá estar presente para cautelar la defensa (forma de control fiscal). • Las investigaciones pueden ser: manifestaciones, pericias y actos de constatación. El parte policial se elabora cuando se concluye que el hecho no es delito
  • 79. 79 • Detención preliminar del imputado. • Comparecencia restrictiva. • Impedimento de salida del país o de la localidad en donde domicilia o del lugar que se le fije. • Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes. • Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. • Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas. • Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito. • Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales. • Intervención y control de las comunicaciones y documentos privados (Ley Nº 27697). MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOSMEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAREN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
  • 80. 80 INVESTIGACIÓN PRELIMINARINVESTIGACIÓN PRELIMINAR DELITO POLICÍA INVESTIGACIONES CON DETENIDO SIN DETENIDO a)PLAZO b)NOTIFICACIÓN c)COMUNICACIÓN LEY Nº 27934LEY Nº 27934 IntervenciónIntervención de la policía y del Ministeriode la policía y del Ministerio Público en la investigaciónPúblico en la investigación preliminar del delito.preliminar del delito. INVESTIGACIÓN POLICIAL (62º y 72º CPPS) MINISTERIO PÚBLICO
  • 81. 81 FORMALIZACIÓFORMALIZACIÓ NN DE LADE LA DENUNCIADENUNCIA Notitia criminis MINISTERIO PÚBLICO • de parte • acción popular • de oficio • otros casos 1) Disponer una investigación. 2) Principio de oportunidad. 3) Archivo provisional. 4) Archivo definitivo. 5) Formalizar denuncia. 77º CPPS: •Indicios del delito. •Individualización. •Vigencia de la acción penal. • No hay individualización • El hecho no es delito • No procede la acción penal • hechos • tipificación • pena • prueba que tiene • la que ofrece actuar JUEZ PENAL 94.2 LOMP QUEJA DE DERECHO
  • 82. 82 LALA NOTITIA CRIMINISNOTITIA CRIMINIS • La notitia criminis es la “noticia del delito”; es decir, la forma cómo el Ministerio Público toma conocimiento de un delito. DE OFICIO El fiscal toma conocimiento del delito. Esto ocurre cuando realiza intervenciones en cumplimiento de su labor de prevención del delito. DENUNCIA DE PARTE La presenta el agraviado del delito. También lo pueden realizan los familiares de la víctima o el representante de la persona natural o jurídica. ACCIÓN POPULAR La realiza cualquier ciudadano ante la comisión de un delito. La denuncia, en estos casos, tiene que ser escrita y verificable en el acto. NOTICIA POLICIAL La autoridad policial toma conocimiento de un delito y luego de realizar las investigaciones remite lo actuado al Ministerio Público. PREJUDICIALIDAD PENAL Se encuentra regulada en el artículo 3º CPP y se presenta cuando en la sustanciación de un proceso extrapenal se toma conocimiento de la presunta comisión de un delito. CONFESIÓN SINCERA No hay problema en admitir que el autor del mismo también pueda comunicar el delito. Está regulada en el inciso 10) del artículo 46º CP.
  • 83. 83 CUARTA SESIÓNCUARTA SESIÓN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN MEDIDAS COERCITIVAS
  • 84. 84 INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN  Primera etapa del proceso penal ordinario y la única del proceso sumario.  MANZINI: “Es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad judicial o por orden de ella, que se dirigen a averiguar, por quién y cómo se ha cometido un determinado delito y adquirir cualquier otro elemento necesario para la comprobación de la verdad”.  “Tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados”.  PLAZO: 4 meses + 60 días / 8 meses.  Reservada, escrita, sujeta a un plazo y sin un orden estricto.
  • 85. 85 CARÁCTER RESERVADO DE LA ETAPACARÁCTER RESERVADO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓNDE INSTRUCCIÓN RESERVADO Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. SECRETO El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
  • 86. 86 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LAREQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN El artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117 establece que para abrir instrucción se requiere: - Que hayan indicios suficientes o elementos de juicio razonables que revelen la existencia de un delito (que el hecho constituya delito). - Que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe. - Que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
  • 87. 87 APERTURA DE LAAPERTURA DE LA INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN JUEZ PENAL 77º CPPS: •Indicios del delito. •Individualización. •Vigencia de la acción penal. • NO HA LUGAR • AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN • DEVUELVE LA DENUNCIA RECURSO DE APELACIÓN • Hechos denunciados • Elementos de prueba • Calificación del delito (s) • Motivación de las medidas cautelares • Orden de la instructiva • Diligencias a actuarse 15 días15 días ó 24 hs.ó 24 hs. FISCAL PROVINCIAL DENUNCIANTE 77º CPPS
  • 88. 88 CONCLUSIÓN DE LACONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN 1) Cumplimiento del término respectivo (202º).1) Cumplimiento del término respectivo (202º). 2) Cuando se cumple el objeto de la instrucción (72º).2) Cuando se cumple el objeto de la instrucción (72º). 3) Confesión sincera (136º).3) Confesión sincera (136º). FIN DE LA INSTRUCCIÓN: Vista fiscal FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL SALA PENAL Dictamen Informe - Solicita un plazo ampliatorio. - Pronunciarse según 198 CPPS. Autos a disposición de las partes (3 días) - Mismos puntos del fiscal. - Situación jurídica del inculpado. - 3 y 8 días para el informe, 6 y 16 cuando es complejo.
  • 89. 89 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LACONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓN • Ley Nº 28122Ley Nº 28122 • Procede para delitos previstos en los artículos 121º,Procede para delitos previstos en los artículos 121º, 122º, 185º, 186º, 188º, 189º -primera parte- y 298º.122º, 185º, 186º, 188º, 189º -primera parte- y 298º. • Siempre que haya:Siempre que haya: – FLAGRANCIA,FLAGRANCIA, – PRUEBAS SUFICIENTES oPRUEBAS SUFICIENTES o – CONFESIÓN SINCERA.CONFESIÓN SINCERA. • No procede cuando:No procede cuando: – El caso es complejo o las pruebas faltantes no seEl caso es complejo o las pruebas faltantes no se pueden recoger rápidamente.pueden recoger rápidamente. – El delito ha sido cometido por más de cuatroEl delito ha sido cometido por más de cuatro personas o a través de una banda u organizaciónpersonas o a través de una banda u organización delictiva.delictiva.
  • 90. 90 La limitación de su ámbito a este grupo de ilícitos obedece a su preponderancia en las cifras de la criminalidad de nuestro país y también porque en estos delitos suele decretarse detenciones preventivas o condenas a pena efectiva de privación de libertad. Esta ley persigue salvaguardar el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, basado en el derecho de todo ciudadano a un proceso sin retrasos, creándose en el juzgador la obligación de actuar en un plazo razonable o restablecer inmediatamente el derecho a la libertad, criterio que es compartido por la Sala Plena de la Corte Suprema. Con ello se busca una mayor celeridad en los procesos que son de conocimiento de esta instancia judicial. LEY Nº 28122LEY Nº 28122
  • 91. 91 MEDIDAS COERCITIVASMEDIDAS COERCITIVAS ORÉ GUARDIA indica que son restricciones al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceros, impuestas durante el transcurso de un proceso penal con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus fines. Las medidas coercitivas tienen como fin asegurar que la persona o cosa estén a disposición de la justicia en el momento necesario (evitar el riesgo procesal). Los presupuestos que se observan en la adopción de las medidas cautelares son: FUMMUS BONIS IURIS Consiste en un juicio de probabilidad respecto de la responsabilidad del sujeto al que se le pretende aplicar la medida, sobre su responsabilidad civil o sobre el hecho de que se pueda asegurar un medio probatorio de importancia para el proceso. PERICULUM IN MORA Es el peligro real que se cierne sobre la pretensión y que de esperar la conclusión del proceso, corre el riesgo de hacerse imposible o inejecutable, por lo que debe el proceso garantizar dicho fin.
  • 92. 92 PRINCIPIOSPRINCIPIOS INSTRUMENTALIDAD No tienen un fin en sí mismas, sino que se encuentran vinculadas a la sentencia que pueda dictarse en el proceso. EXCEPCIONALIDAD Se aplican excepcionalmente, es decir, cuando fueran absolutamente indispensables para los fines del proceso. PROVISIONALIDAD No tienen carácter definitivo o duración determinada, éstas pueden extinguirse o modificarse según el avance del proceso. TAXATIVIDAD Sólo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la ley, en la forma y por el tiempo señalado en ella. JUDICIALIDAD Sólo pueden dictarse por orden judicial impartida en resolución debidamente motivada. MOTIVACIÓN Es exigencia constitucional motivar las resoluciones judiciales, más aún las MC porque se está restringiendo un derecho fundamental: la libertad individual. PROPORCIONALIDAD Se deben dictar en proporción a los fines del proceso penal y atendiendo a las necesidades asegurativas respecto del procesado. REFORMABILIDAD Se encuentran sometidas a la cláusula rebuc sic stantibus, por lo que pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de la disminución o aumento de los requisitos legales y la desobediencia a los mandatos judiciales.
  • 93. 93 CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN PERSONALESPERSONALES REALESREALES a)a) DETENCIÓN (135º CPP)DETENCIÓN (135º CPP) b)b) COMPARECENCIA (143º CPP)COMPARECENCIA (143º CPP) c)c) INCOMUNICACIÓN (133º CPPS)INCOMUNICACIÓN (133º CPPS) a)a) EMBARGO (94º CPPS)EMBARGO (94º CPPS) b)b) SECUESTRO o INCAUTACIÓNSECUESTRO o INCAUTACIÓN c)c) SUSTANTIVAS (CP y otras leyes)SUSTANTIVAS (CP y otras leyes) • CON RESTRICCIONES • SIMPLE MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS (Leyes Nº 27379 y 27697)
  • 94. 94 LA DETENCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVALA DETENCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA • Es la medida de coerción procesal penal de naturaleza personal de mayo gravedad consistente en la privación provisional del derecho al libre desplazamiento de la persona que se encuentra sujeta a un proceso penal en calidad de imputado. • SAN MARTÍN CASTRO señala que es la privación de libertad mediante el ingreso a un establecimiento penal ordenada por la autoridad judicial de un imputado incurso en unas diligencias judiciales por un delito antes de dictarse una sentencia judicial.
  • 95. 95 REQUISITOS DE LA DETENCIÓNREQUISITOS DE LA DETENCIÓN El artículo 135º del Código Procesal Penal establece que para dictar la detención deben cumplirse los siguientes requisitos: PRUEBA SUFICIENTE Deben existir suficientes elementos probatorios que vinculen al imputado como autor o partícipe del delito. PENA PROBABLE O HABITUALIDAD La sanción a imponerse debe ser mayor de un año o deben existir suficientes elementos probatorios de la habitualidad del agente al delito. PELIGRO PROCESAL Deben existir elementos probatorios suficientes para concluir que el inculpado puede eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. El artículo 136º del Código Procesal Penal establece que la medida debe ser motivada fáctica y jurídicamente, y que debe identificarse debidamente al requerido.
  • 96. 96 FORMAS DE RECUPERAR LAFORMAS DE RECUPERAR LA LIBERTAD DENTRO DELLIBERTAD DENTRO DEL PROCESOPROCESO IMPUGNAR EL AUTO LIBERTADES PROCESALES VARIACIÓN DE LA MEDIDA POR EXCESO DE DETENCIÓN QUEJA No hay motivación APELACIÓN No estás conforme LIBERTAD PROVISIONAL LIBERTAD INCONDICIONAL LIBERTAD INMEDIATA LIBERTAD VIGILADA 182 CPP 201 CPPS D. Ley 25476 D. Ley 25476 Cuando se ponga en cuestión las pruebas que dieron lugar a la medida ORDINARIO 18 meses SUMARIO 09 meses DUPLICACIÓN 18 y 36 meses PROLONGACIÓN 36 y 72 meses SENTENCIA Mitad de la pena impuesta
  • 97. 97 COMPARECENCIACOMPARECENCIA • COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES – Cuando no corresponde la medida de detención se pueden imponer las siguientes restricciones: • Arresto domiciliario. • Cuidado y vigilancia de una persona o institución. • Reglas de conducta. • Incomunicación con determinadas personas. • Pago de una caución. • COMPARECENCIA SIMPLE – Cuando las pruebas aportadas no justifiquen las restricciones o la pena del delito sea muy leve. – El inculpado debe acudir a las citaciones judiciales y concurrir cada treinta días al juzgado.
  • 98. 98 EL ARRESTO DOMICILIARIOEL ARRESTO DOMICILIARIO • El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley Nº 28568 que permitía que el arresto domiciliario sea abonado automáticamente al cómputo de la pena privativa de la libertad. El TC señaló que constituía una vulneración al principio de Igualdad reconocido por la Constitución que la referida Ley haya dispensado un mismo tratamiento al arresto domiciliario y a la detención judicial preventiva, a pesar de ser dos medidas cautelares sustancialmente distintas, tanto en los presupuestos jurídicos que las justifican, como en los efectos personales que generan en el procesado. • De esta manera, el TC resolvió: “declarar la inconstitucionalidad de la frase "y domiciliaria" del primer párrafo del artículo 47º del Código Penal, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28568”.
  • 99. 99 ACUERDO PLENARIO 2004ACUERDO PLENARIO 2004 • En el Acuerdo Plenario 2004 celebrado en Trujillo se acordó por unanimidad: “Los criterios para determinar arresto domiciliario están establecidos en la ley: ser mayor de 65 años, adolecer de enfermedad grave o incapacidad física y cuando el peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria pueda evadirse”.
  • 100. 100 MEDIDAS COERCITIVAS REALESMEDIDAS COERCITIVAS REALES EMBARGO Sobre bienes a efectos de asegurar el eventual pago de la reparación civil. INCAUTACIÓN Recae sobre bienes con los que se cometió el delito o los que se obtuvieron a su consecuencia. DECOMISO Sobre bienes que per se están prohibidos. ORDEN DE INHIBICIÓN Impide al imputado disponer o gravar sus bienes. MINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LA POSESIÓN En delitos de usurpación, le permite a la víctima recuperar provisionalmente el inmueble. SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTAMINANTE En los delitos Contra el Medio Ambiente.
  • 101. 101 Medida cautelar consistente en la sujeción de uno o más bienes del presunto autor del delito a un régimen de inmovilización jurídica, que prevenga la disminución de la garantía que dichos bienes representan, con el objeto de que el agraviado pueda ver satisfecho su reparación civil una vez que a éste le sea reconocido su derecho por sentencia firme. Medida cautelar consistente en la sujeción de uno o más bienes del presunto autor del delito a un régimen de inmovilización jurídica, que prevenga la disminución de la garantía que dichos bienes representan, con el objeto de que el agraviado pueda ver satisfecho su reparación civil una vez que a éste le sea reconocido su derecho por sentencia firme. REPARACION CIVILREPARACION CIVIL EL EMBARGOEL EMBARGO
  • 102. 102 BENEFICIOS PROCESALESBENEFICIOS PROCESALES LIBERTAD PROVISIONALLIBERTAD PROVISIONAL Status intermedio entre la detención y la libertad absoluta del inculpado. - Causales: - La PPL no superará los cuatro años o el procesado está sufriendo más de las dos terceras partes de la pena solicitada por el fiscal. - Se ha desvanecido el peligro procesal. - No procede en Terrorismo y TID (salvo micro comercialización). - Se presenta ante el fiscal quien dictamina pero la resuelve el juez. De declararse procedente se impondrán reglas de conducta y se fijará el pago de una caución. LIBERTAD INCONDICIONALLIBERTAD INCONDICIONAL Libertad sin condiciones porque se han desvanecido las pruebas de cargo. - Es concedida por el juez, de oficio o a pedido del inculpado. - Si se concede la libertad incondicional, el expediente se eleva en consulta al Superior. Si son varios, se formará un cuaderno que se eleva al Superior. - Contra la resolución procede el recurso de apelación del inculpado, MP o parte civil.
  • 103. 103 LIBERTAD PROVISIONAL  Excarcelación temporal.  Desvanecidos algunos requisitos de la detención.  Se imponen obligaciones.  Se solicita ante el Fiscal Provincial o Superior.  Se tramita en vía incidental.  Continua el proceso.  Se puede interponer recurso de apelación. LIBERTAD INCONDICIONAL  Excarcelación definitiva.  Desvanecimiento de las pruebas de cargo.  Sin ninguna condición.  Se solicita o es concedida de oficio por el Juez Penal.  Se tramita en el principal, salvo que fueran varios inculpados.  Su efecto es el archivo definitivo.  Se eleva en consulta. DIFERENCIASDIFERENCIAS
  • 104. 104 QUINTA SESIÓNQUINTA SESIÓN MEDIOS DE DEFENSA TEORÍA DE LA PRUEBA PENAL
  • 105. 105 MEDIOS DE DEFENSAMEDIOS DE DEFENSA MEDIOS DE DEFENSA    FORMA FONDO CUESTIÓN PREVIA CUESTIÓN PREJUDICIAL NATURALEZA DE JUICIO NATURALEZA DE ACCIÓN AMNISTÍA COSA JUZGADA PRESCRIPCIÓN DECLARACIÓN INSTRUCTIVA EXCEPCIONES 5º CPPS5º CPPS
  • 106. 106 LA INSTRUCTIVA • GARCIA RADA precisa que solo es instructiva la prestada ante el juez competente, no lo es la declaración rendida ante otras autoridades. • Es considerada más como un medio de defensa que un medio de investigación o de prueba. • En ningún momento se puede requerir al imputado juramento o promesa de honor de decir verdad en virtud de la cláusula de interdicción de la autoincriminación. • Tiene como fin poner inmediatamente al imputado en condiciones de conocer la existencia del proceso a su cargo y la respectiva imputación y, por consiguiente, de ejercer útilmente el derecho de defensa.
  • 107. 107 FORMALIDADES DE LA INSTRUCTIVAFORMALIDADES DE LA INSTRUCTIVA • La instructiva debe realizarse en presencia de: – El juez, el secretario, el fiscal, el inculpado y su abogado defensor. – El inculpado puede nombrar a su abogado defensor o rehusarse a contar con uno. – Si desea alguno de su confianza y no está presente la diligencia deberá suspenderse. – Si no tuviera los medios económicos el juez le nombrará el defensor de oficio. • Se le deben preguntar sus generales de ley, describirse sus características físicas, se le exhortará a decir la verdad y se le hará de conocimiento el beneficio de la confesión sincera (136 CPPS). Posteriormente se le hará saber los hechos materia de imputación, sus relaciones con el agraviado y se le interrogará sobre los hechos. • Concluida la instructiva deben suscribirla los presentes.
  • 108. 108 MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICAMEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA • E. CARLOS: “Los medios de defensa técnica se constituyen como el derecho de impugnar la constitución o desarrollo de la relación jurídica procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base directamente en una norma de derecho y que incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella”. • CUBAS VILLANUEVA sostiene que las excepciones como medios de defensa del imputado tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal y terminar con la pretensión punitiva del Estado. • Los medios de defensa técnica se pueden clasificar en dos grandes grupos: – Los que obstaculizan la acción penal: cuestiones previas, prejudiciales y la excepción de naturaleza de juicio. – Los que extinguen la acción penal: excepciones de naturaleza de acción, prescripción, amnistía y cosa juzgada.
  • 109. 109 CUESTIÓN PREVIACUESTIÓN PREVIA Falta un REQUISITO DEFalta un REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.PROCEDIBILIDAD. SE ANULA LOSE ANULA LO ACTUADOACTUADO CUESTIÓN PREJUDICIALCUESTIÓN PREJUDICIAL Se debe establecer en otra vía elSe debe establecer en otra vía el carácter delictuoso del hechocarácter delictuoso del hecho imputado.imputado. SESE SUSPENDESUSPENDE EL PROCESOEL PROCESO NATURALEZA DENATURALEZA DE JUICIOJUICIO Sustanciación errónea del trámite.Sustanciación errónea del trámite. SESE REGULARIZAREGULARIZA EL PROCESOEL PROCESO NATURALEZA DENATURALEZA DE ACCIÓNACCIÓN El hecho no constituye delito o noEl hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.es justiciable penalmente. SE EXTINGUESE EXTINGUE EL PROCESOEL PROCESO COSA JUZGADACOSA JUZGADA El hecho ha sido objeto deEl hecho ha sido objeto de resolución judicial firme, nacional oresolución judicial firme, nacional o extranjera.extranjera. AMNISTÍAAMNISTÍA Es la supresión legal u “olvido” delEs la supresión legal u “olvido” del delito.delito. PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN El transcurso del tiempo libera deEl transcurso del tiempo libera de la persecución penal.la persecución penal. EXEPCIONESEXEPCIONESMEDIO DE DEFENSA CAUSAL EFECTO
  • 110. 110 CUESTIÓN PREVIACUESTIÓN PREVIA • La cuestión previa denuncia la falta de una actividad o procedimiento que debía cumplirse antes de la denuncia (VESCOVI). Este procedimiento no aparece como un elemento del tipo penal sino como un acto que debe realizarse únicamente después que se ha realizado la conducta descrita como delito para que el hecho pueda ser denunciado. • A este procedimiento o actividad se le conoce como REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
  • 111. 111 REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD • LEONE sostiene que los requisitos de procedibilidad “son todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promoverla”. • Son requisitos de procedibilidad, por ejemplo: a) el requerimiento al obligado de la prestación alimentaria, bajo apercibimiento de ser denunciado; b) el informe técnico que emitan las oficinas de INDECOPI en los delitos sobre competencia desleal o propiedad industrial; c) el sello de “no pagado” y el requerimiento de pago en el delito de libramiento y cobro indebido; d) la denuncia de SUNAT en los delitos tributarios y aduaneros, e) el informe de la autoridad competente o del Consejo Nacional del Ambiente en los delitos ecológicos, ente otros.
  • 112. 112 EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIOEXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO • Es un remedio procesal que no entra al fondo del asunto, sólo al procedimiento a seguir. Esta excepción procede cuando se da a la causa una sustanciación distinta a la prevista en la ley, es decir, cuando al delito o delitos objeto del proceso penal se les asigna un proceso distinto del que por ley corresponde. • La existencia de esta excepción presupone que la ley procesal prevé más de un proceso. En nuestro sistema tenemos tanto procesos ordinarios, sumarios y especiales. Esta situación puede determinar, en casos concretos, errores del juez al asignar a un delito o delitos el proceso que corresponde seguir, de suerte que es del caso contar con un remedio procesal cuando esa situación se produce. • Si la excepción es amparada, el juez regularizará el procedimiento, esto es, asignará a la causa la vía procesal penal que corresponda. • Los actos procesales efectuados con anterioridad a la regularización conservan validez en cuanto sean compatibles con el trámite correspondiente.
  • 113. 113 EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DEEXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓNACCIÓN Se deduce cuando: • EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO: Lo que significa que la conducta del agente no se encuentra prevista como delito según el ordenamiento penal. – Ej.: El arma incautada no está operativa, por tanto no se puede imputar tenencia ilegal de armas. • EL HECHO NO ES JUSTICIABLE PENALMENTE: A pesar de que el hecho configura delito no se puede sancionar penalmente. – Ej.: Las excusas absolutorias (208º y 406º CP).
  • 114. 114 COSA JUZGADACOSA JUZGADA • La cosa juzgada es la calidad que adquiere una resolución judicial cuando: – No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o, – Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. • La resolución que adquiere la calidad de cosa juzgada es inmutable e inimpugnable. • Para la determinación de la cosa juzgada es necesario establecer la existencia de dos identidades: objetiva y subjetiva. – La identidad objetiva está referida a la existencia de los mismos hechos en ambos procesos aún cuando haya distinta calificación jurídica. – La identidad subjetiva está referida a la persona del imputado, es decir, procederá la cosa juzgada siempre que se trate del mismo sujeto.
  • 115. 115 AMNISTÍAAMNISTÍA La amnistía es un acto de la soberanía estatal, mediante el cual se impide el castigo del autor. En rigor, lo que hace una ley de amnistía es suspender, con efectos temporales y retroactivos, la eficacia de las leyes penales en casos excepcionales; pues el Estado despliega su carácter abolitivo tanto sobre el delito como sobre la condena. Se sostiene que es una intromisión a la División de Funciones entre los poderes del Estado, pero también se sostiene que ratifica el equilibrio de poderes. ¿Con cuál posición está de acuerdo?
  • 116. 116 EL DERECHO DE GRACIA EN NUESTRAEL DERECHO DE GRACIA EN NUESTRA LEGISLACIÓNLEGISLACIÓN AMNISTÍA INDULTO CONMUTACIÓN DE LAS PENAS •Supresión legal del delito por consideraciones políticas o sociales. •Lo otorga el Congreso mediante una ley. •Tiene carácter general. •Extingue la acción y la pena. •Es el perdón de la pena. •Lo otorga el Poder Ejecutivo a través de una Resolución Suprema. •Tiene carácter personal. •Solo extingue la pena. •Es cambiar una pena por otra de menor gravedad. •Es un atributo del Poder Ejecutivo. •También tiene carácter personal. RAZONES POLÍTICAS O SOCIALES RAZONES HUMANITARIAS
  • 117. 117 PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN • El transcurso del tiempo extingue el ejercicio de la acción penal. • Los plazos de prescripción son: – PLAZO ORDINARIO: La acción penal prescribirá cuando transcurra el máximo de la pena privativa de libertad fijada por ley para cada delito, sin que exceda de los veinte años, salvo que se trate de la pena de cadena perpetua, en cuyo caso la acción penal prescribe a los 30 años. Vg.: En el delito de Lesiones Graves la acción penal prescribe a los ocho años. – PLAZO EXTRAORDINARIO: Cuando el plazo ordinario de prescripción se ha interrumpido, deberá transcurrir el máximo de la pena más la mitad, sin que exceda de los veinte años. Vg.: En el delito de Lesiones Graves la acción penal prescribirá a los doce años. • La actividad del fiscal o del juez, o la comisión de nuevo delito doloso interrumpen el plazo ordinario de prescripción. La base de la prescripción reside en la seguridad jurídica, pues el transcurso del tiempo provoca inexorablemente cambios en las relaciones o situaciones jurídicas, las que no pueden permanecer así indefinidamente.
  • 118. 118 FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓNFUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN • Se habla de la pena natural consistente en las condiciones de vida propias de alguien que esquiva permanentemente el accionar de la justicia. • Se pone de manifiesto la ineficacia del Estado, y la pena pierde todo efecto ejemplificador, ocurriendo que el castigo impuesto luego de mucho tiempo de transcurrido el delito, no haría más que alterar a la comunidad que ya había recuperado la tranquilidad. • El transcurso del tiempo sumado a la buena conducta del sujeto, hace presumir que el autor se ha reformado, “resocializado” naturalmente y por lo tanto la aplicación de la pena no es necesaria. • Finalmente, el paso del tiempo torna dificultosa la producción de la prueba, borrando los elementos esenciales para la defensa y torna imposible la reconstrucción de la verdad histórica.
  • 119. 119 INICIO DEL CÓMPUTO DEINICIO DEL CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: TENTATIVA DESDE EL DÍA QUE CESÓ LA ACTIVIDAD DELICTIVA DELITO INSTANTÁNEO A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE CONSUMÓ DELITO CONTINUADO DESDE EL DÍA EN QUE TERMINÓ LA ACTIVIDAD DELICTUOSA DELITO PERMANENTE A PARTIR DEL DÍA EN QUE CESÓ LA PERMANENCIA
  • 120. 120 REGLAS DE PRESCRIPCIÓNREGLAS DE PRESCRIPCIÓN Concurso real de delitos LAS ACCIONES PRESCRIBEN SEPARADAMENTE. Concurso ideal de delitos LAS ACCIONES PRESCRIBEN CONJUNTAMENTE. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado EL PLAZO SE DUPLICA. Delitos cometidos por responsables restringidos por la edad EL PLAZO SE REDUCE A LA MITAD. Pena de cadena perpetua 20 AÑOS Delitos sancionados con otras penas que no sean privativas de libertad 02 AÑOS
  • 121. 121 PROCEDIMIENTO PARA LOS MEDIOS DEPROCEDIMIENTO PARA LOS MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICADEFENSA TÉCNICA • La cuestión previa puede plantearse en cualquier estado del proceso o resolverse de oficio. • La cuestión prejudicial sólo puede deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final. • Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso y pueden ser resueltas de oficio por el juez. • Artículo 90º CPPS: Todo incidente que requiera tramitación se sustanciará por cuerda separada, debiéndose acompañar los medios de prueba o de investigación pertinentes. Se correrá traslado a las partes por el plazo de tres días, y la contestación está sometida a las mismas exigencias. El incidente se puede abrir a prueba si es necesario por ocho días. • Artículo 232º CPPS: Hasta tres días antes de la Audiencia las partes pueden deducir cuestión previa y excepciones. La Sala resolverá en el plazo de tres días, previa vista fiscal.
  • 122. 122 LA PRUEBALA PRUEBA • CAFFERATA NORES sostiene que la prueba para el proceso penal es todo aquello que puede servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los cuales se pretende aplicar la ley sustantiva. • Sin prueba, en tanto no se haya podido reconstruir históricamente los hechos objeto de imputación, no es posible dictar resolución judicial alguna que afecte el entorno jurídico de las partes, en especial del imputado. Es absolutamente necesario que los fallos judiciales se sustenten en pruebas, sujetas a las exigencias que la ley establezca, y que el juez las invoque razonadamente en las resoluciones que emita.
  • 123. 123 ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA PRUEBA? LA FINALIDAD DE LA PRUEBA ES CONVENCER AL JUEZ SOBRE LA EXACTITUD DE LAS AFIRMACIONES REALIZADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO. PROCESO PENAL ES DE COGNICIÓN
  • 124. 124 PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBAPRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA OFICIALIDAD Le corresponde al MP suministrar la prueba que acredite el delito y la responsabilidad. En el ejercicio privado le corresponde al querellante. COMUNIDAD Consiste en la adquisición de la prueba para el proceso penal. PERTINENCIA Debe existir relación entre el hecho que se quiere acreditar con la prueba que se ofrece para ello. LIBERTAD PROBATORIA Significa que todos los hechos objeto de prueba se pueden probar en el proceso. LEGITIMIDAD Sólo se puede suministrar la prueba admitida por ley para probar un hecho en la forma y circunstancias previstas. CONDUCENCIA Y UTILIDAD Los hechos a probar deben ser relevantes y útiles para el proceso.
  • 125. 125 OBJETO DE PRUEBA Lo que debe ser investigado, analizado y debatido en el proceso. Es aquello sobre lo cual debe recaer la prueba. ELEMENTO DE PRUEBA El dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, que produce un conocimiento cierto o probable de los extremos de la imputación. MEDIO DE PRUEBA El procedimiento destinado a poner el elemento de prueba al alcance del juez. Este procedimiento está previsto en la ley. ÓRGANO DE PRUEBA Es la persona física por medio de la cual la prueba es incorporada al proceso: testigos, peritos, etc. FUENTE DE PRUEBA Es aquello que permite la información necesaria para la realización de determinadas comprobaciones judiciales. CONCEPTOS BÁSICOSCONCEPTOS BÁSICOS
  • 126. 126 OBJETO DE PRUEBA Es aquello que se investiga y sobre lo cual se interrogará al testigo para que diga lo que sepa al respecto. ELEMENTO DE PRUEBA Es el dicho del testigo, su declaración sobre lo que se le interroga que cauce convicción en el juzgador. MEDIO DE PRUEBA La regulación legal acerca del testimonio del testigo: la forma de declarar, quiénes deben concurrir, etc. ÓRGANO DE PRUEBA Es la persona del testigo que brinda su declaración, la misma que puede ser considerado elemento de prueba. EJEMPLOEJEMPLO Tomando como ejemplo la testimonial podemos apreciar:
  • 127. 127 Juez Partes Les corresponde aportar las fuentes de prueba al proceso, proponiendo la práctica de concretos medios de prueba, e interviniendo en su realización. Realiza la actividad de verificación mediante la comparación de las afirmaciones realizadas por las partes con la prueba. LOS SUJETOS PROCESALES Y LALOS SUJETOS PROCESALES Y LA PRUEBAPRUEBA
  • 128. 128 LA CARGA DE LA PRUEBALA CARGA DE LA PRUEBA • El artículo 14º de la LOMP establece que sobre el MP recae la carga de la prueba. • En relación con el imputado, éste goza del derecho a la presunción de inocencia, por lo que no tiene obligación de probar su inculpabilidad. • Corresponde, al contrario, al Estado, por medio de sus órganos autorizados (MP), el esfuerzo tendiente a demostrar la responsabilidad penal.
  • 129. 129 ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA Conjunto de actos procesales que despliegan los sujetos procesales destinados a la proposición, recepción y valoración de los elementos de prueba con el fin de formar convicción en el juez. Los momentos de la actividad probatoria son: PROPOSICIÓN ADMISIÓN RECEPCIÓN ACTUACIÓN VALORACIÓN
  • 130. 130 • Dirigida a que se realice un medio de prueba en el proceso. • El Ministerio Público y las partes formulan ante el Juez una solicitud para que se acepte y se disponga la recepción de un medio de prueba. • Las solicitudes probatorias son pedidos de actuación de los medios probatorios que las parten proponen al tribunal. • Se rige por el principio de Libertad de Prueba. PROPOSICIÓNPROPOSICIÓN
  • 131. 131 • El órgano jurisdiccional ordena que se reciba la prueba. • Se rige por los siguientes principios: – Pertinencia: La prueba debe estar relacionada con el objeto de prueba. – Utilidad: Porque contribuye a conocer el objeto de prueba. – Legitimidad: Debe reunir condiciones: intrínsecas (contenido fiable y auténtico) y extrínsecas (formas de producción: que no vulnere derechos fundamentales). ADMISIÓNADMISIÓN
  • 132. 132 • Constituye el ingreso efectivo del elemento probatorio al proceso. • Se produce en el Juicio Oral. • Durante el Juicio Oral la prueba es sometida al contradictorio. • Cross examination: Contradicción e igualdad de armas. ACTUACIÓNACTUACIÓN
  • 133. 133 VALORACIÓN DE LAVALORACIÓN DE LA PRUEBAPRUEBA Es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los elementos de prueba o actuaciones realizadas con este objeto. Los sistemas de valoración de la prueba son: PRUEBA LEGAL:PRUEBA LEGAL: - Es propio del sistema inquisitivo. - La ley fija las condiciones que la prueba debe reunir para que sea idónea y otorga un valor a cada una: prueba plena, prueba semiplena y prueba conjetural. - Es prueba plena cuando la única consecuencia que de ella puede deducirse es la culpabilidad del acusado. - Es prueba semiplena cuando no excluye la posibilidad de que el acusado sea inocente, o menos culpable del delito imputado.
  • 134. 134 Es un sistema intermedio en que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron. En realidad, no se trata de un sistema independiente, porque como el juez tiene que inevitablemente apoyarse en las pruebas del proceso y estimarlas de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la única peculiaridad que se manifiesta en forma diferente por no ser necesario exponer análisis probatorio. SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓNSISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN
  • 135. 135 LIBRE CONVICCIÓN O CRITERIO DELIBRE CONVICCIÓN O CRITERIO DE CONCIENCIACONCIENCIA - Este sistema exige la motivación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los cuales se decide de una u otra forma y con ello la mención de los elementos de prueba que fueron tenidos en cuenta para arribar a una decisión. - La libre apreciación de la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de la experiencia y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no probado. Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciación, por oposición al de la prueba tasada, no quiere decir que el juez tenga absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia.
  • 136. 136 Premisa 1: Presunción de Inocencia. Premisa 2: Inexistencia de Medios de Prueba. Pruebas débiles. Pruebas de Descargo. Conclusión: Insuficiencia Probatoria. Indubio pro reo. Inocencia. ¿CÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIA¿CÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA?ABSOLUTORIA?
  • 137. 137 Premisa 1: Presunción de Inocencia. Premisa 2: Pruebas de Cargo. Conclusión: Condena. CÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIACÓMO SE OBTIENE UNA SENTENCIA CONDENATORIACONDENATORIA
  • 138. 138 ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DEACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBAPRUEBA • Los actos de investigación son aquellos que se introducen en la instrucción respecto de los hechos necesarios para acreditar la existencia del delito y responsabilidad penal. • Los actos de prueba está conformada por la actividad de las partes dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del juez que va a decidir sobre los hechos por ellas afirmados. • La diferencia estriba en que los primeros tienen por misión introducir los hechos en el proceso y formar en el juez el juicio de probabilidad para disponer la imputación y decidir el pase a Juicio Oral. Los segundos tienden a formar certeza o evidencia suficiente para lograr la convicción del tribunal sobre la preexistencia de los hechos y la participación del acusado. Los actos de prueba únicamente transcurren en el Juicio Oral, con excepción de la prueba anticipada.
  • 139. 139 DIFERENCIASDIFERENCIAS Diferencia Estructural Persigue alcanzar el conocimiento de los hechos. Dirigido a convencer al juzgador de la verdad. Eficacia Jurídica Fundamento para que se dicten medidas limitativas. Fundamento de la sentencia. Fundamento resoluciones Mera probabilidad. Plena convicción. Régimen Jurídico La contradicción no es necesaria. La contradicción es plena. Función Definición de la imputación y fijación de los hechos. Crear convicción en el juzgador. Órgano Interviniente El protagonismo es del Ministerio Público Fruto de la actividad de las partes y del Juzgador.
  • 140. 140 PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBAPRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA PRECONSTITUIDAPRECONSTITUIDA • Por lo general, la prueba debe actuarse en el Juicio Oral, sin embargo, es posible la existencia de determinadas circunstancias que harían imposible la práctica de los medios probatorios. • La prueba anticipada consiste en la actuación de la prueba con anterioridad al Juicio Oral por la imposibilidad justificada de su realización en dicha etapa, con la finalidad de asegurar su valoración con las demás pruebas. • La prueba preconstituida también exceptúa la práctica de la prueba en el Juicio Oral porque ésta es irreproducible dada la existencia de circunstancias especiales de su obtención y atendiendo a la necesidad propia de la investigación preliminar pero con observancia de los principios de inmediación y contradicción.
  • 141. 141 DIFERENCIAS Y REQUISITOSDIFERENCIAS Y REQUISITOS PRUEBA ANTICIPADA  Se practica siempre ante el Juez o Tribunal.  Debe ser sometida a los principios de contradicción, publicidad y oralidad.  Imposibilidad de practicarse en el Juicio Oral. PRUEBA PRECONSTITUIDA  Practicada antes del inicio formal del proceso penal.  Realizada con las garantías constitucionales y legales.  Imposibilidad de reproducción en el Juicio Oral. REQUISITOS • CARÁCTER MATERIAL: IRREPETABILIDAD DEL HECHO. • CARÁCTER SUBJETIVO: INTERVENCIÓN JUDICIAL Y POSIBILIDAD DE CONTRADICCIÓN. • CARÁCTER FORMAL: LECTURA DE DOCUMENTOS PARA INTRODUCIRLO AL JUICIO ORAL.
  • 142. 142 PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA INDIRECTAPRUEBA DIRECTA Y PRUEBA INDIRECTA • Hay dos clases de prueba que se presentan en los procesos penales: la directa y la indirecta. • La prueba directa es aquella que establece el hecho en controversia sin que medie inferencia o presunción de clase alguna y que de ser creída demuestra el hecho de modo concluyente. Un ejemplo es el testigo presencial. • La prueba indirecta o de indicios es aquella que tiende a demostrar el hecho en controversia probando otros elementos o hechos distintos, de los cuales, en unión a otros hechos o prueba admitida, puede razonablemente inferirse el hecho el controversia. – “La inferencia debe estar basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia”.
  • 143. 143 MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS CONFESIÓN Reconocimiento personal, libre y consciente del imputado de su participación en la comisión del delito. TESTIMONIO Declaración que una persona acerca de lo que ha tenido conocimiento por medio de la percepción. PREVENTIVA Declaración judicial de la víctima de la comisión del delito. CAREO Se dispone cuando existen discrepancias entre ciertas declaraciones. El Código de Procedimientos Penales vigente lo denomina erróneamente “Confrontación”.
  • 144. 144 PERICIA Dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. DOCUMENTOS Cualquier medio u objeto que constituye una manifestación de la voluntad que sirve para comprobar algo. INSPECCIÓN JUDICIAL El Juez toma conocimiento personal e inmediato con el escenario del delito. RECONSTRUCCIÓN Es la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de éste para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. RECONOCIMIENTO Identificación de personas y cosas por parte del inculpado o testigos.
  • 145. 145 LA CONFESIÓNLA CONFESIÓN • Es el reconocimiento personal, libre y consciente del imputado de su participación en la comisión del delito. • La confesión sincera debe cumplir con los siguientes requisitos: – Una consciente declaración personal y oral del imputado. – Que sea una declaración libre y consciente. – Que sea sincera, es decir, que profiere una narración veraz, con fidelidad a la memoria. – El relato debe ser verosímil, explicable, cognoscible y no contrario a las leyes lógicas. – Debe ser circunstanciada, es decir, debe proporcionar detalles pertinentes. – Debe acepta la imputación respecto al hecho ocurrido ante autoridad competente y con la formalidad y garantías correspondientes • La confesión debe ser corroborada con medios probatorios. • La confesión sincera permite al Juez disminuir la pena prudencialmente.
  • 146. 146 LA DECLARACIÓN DEL TESTIGOLA DECLARACIÓN DEL TESTIGO • El testigo es la persona que realiza un relato de los hechos relacionados con la investigación del delito. • FLORIÁN sostiene que es una persona física a quien se le ha citado al proceso para decir lo que sabe acerca del objeto de prueba con el fin de aportar un elemento de prueba. • El testigo puede ser presencial o referencial de los hechos, pero también puede declarar sobre la probidad y buena conducta del inculpado. Hay testigos que son considerados de cargo y de descargo. • Los testigos están obligados a rendir su declaración testimonial, sin embargo, hay quienes están exentos de declarar (141) o que al hacerlo no se les puede juramentar o tomar promesa de honor (142).
  • 147. 147 VALOR PROBATORIO DE LAVALOR PROBATORIO DE LA PREVENTIVAPREVENTIVA • Según el acuerdo plenario Nº 2-2005/CJ-116 para que la declaración de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, tenga entidad para ser considerada prueba válida de cargo y por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado deben concurrir las siguientes garantías de certeza: – AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA: Que no existan relaciones entre agraviado e inculpado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la declaración. – VEROSIMILITUD: Que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas (indicios) de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. – PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN.
  • 148. 148 EL CAREOEL CAREO • El Código de Procedimientos Penales prevé bajo la denominación de “confrontación” la posibilidad de poner “cara a cara” al inculpado y a su coimputado o a los testigos, incluyendo al agraviado. • El presupuesto para la realización de esta diligencia es que existan contradicciones entre las declaraciones prestadas por ellos. • La confrontación se puede disponer de oficio (130) o a pedido de parte. • En el CPPS está prohibida la confrontación entre testigos (155) y con la víctima menor de edad (143). • El nuevo CPP sí permite el careo entre agraviados, de testigos con agraviados y de testigos entre sí.
  • 149. 149 INCULPADO INCULPADO INCULPADO INCULPADO AGRAVIADO TESTIGO EXCEPTO 143 CPPS ¿Entre quiénes procede la¿Entre quiénes procede la confrontación?confrontación?
  • 150. 150 EL PERITOEL PERITO • El perito es un testigo excepcional que puede declarar y opinar sobre hechos de los cuales no tiene conocimiento personal. • El juzgador no tiene la obligación de recibir el testimonio de un perito excepto cuando el mismo es necesario para ayudarle a entender la evidencia o determinar un hecho en controversia porque se trata de un asunto científico, técnico o especializado.
  • 151. 151 LA PRUEBA INDICIARIALA PRUEBA INDICIARIA • RIVES SEVA dice que es aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos que no son constitutivos del delito objeto de imputación, pero de los que pueden inferirse los hechos delictivos. • Si bien el Código de 1940 no la regula no significa que el juez no deba utilizarla. • El indicio es todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado. • La prueba indiciaria comprende el indicio, la inferencia y la conclusión que resulta de ella. • CLASES: – ANTECEDENTES: Anteriores al delito. – CONCOMITANTES: Resultan de la ejecución del delito. – SUBSIGUIENTES: Se presentan con posterioridad a la comisión del delito.
  • 152. 152 DILIGENCIAS ESPECIALESDILIGENCIAS ESPECIALES • HOMICIDIO:HOMICIDIO: – Levantamiento del cadáver. – Reconocimiento e identificación. – Necropsia. – Examen de vísceras. – Exhumación. • LESIONES Y ABORTO:LESIONES Y ABORTO: – Reconocimiento médico legal. • CONTRA EL PATRIMONIO:CONTRA EL PATRIMONIO: – Preexistencia de ley. ¿Dónde se encuentran reguladas las diligencias especiales?
  • 153. 153 CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS CASO Nº 1 CASO Nº 2 CASO Nº 3
  • 154. 154 • Prueba Prohibida es aquella que se obtiene mediante la vulneración de derechos fundamentales o la que se deriva de ella. • La prueba prohibida no puede ser incorporada al proceso o valorada al momento de emitir sentencia. • A partir de la definición propuesta se puede clasificar a la prueba prohibida en: – DIRECTA U ORIGINARIA. – INDIRECTA O DERIVADA. • Derechos afectados: – Derecho a la integridad física. – Derecho a la libertad personal. – Derecho a la intimidad. – Derecho al secreto de las comunicaciones. – Derecho a la inviolabilidad del domicilio. – Derechos vinculados al Debido Proceso. PRUEBA PROHIBIDAPRUEBA PROHIBIDA
  • 155. 155 PRUEBA PROHIBIDAPRUEBA PROHIBIDA y PRUEBA ILEGALy PRUEBA ILEGAL • Debe distinguirse a la PRUEBA PROHIBIDA de la PRUEBA IRREGULAR. • Ésta es la que se obtiene mediante la inobservancia de formalidades legales y puede ser valorada en la medida que puede ser subsanada. • A diferencia de la prueba prohibida, su invalidez no alcanza a las que se pudieran derivar de ésta, es decir, no genera “efecto reflejo”.