2. DEFINICIÓN DE BIOÉTICA Es la reflexión sistemática de índole ético-filosófico sobre problemas viejos y nuevos que plantean las intervenciones del hombre sobre los seres vivos: El actuar humano en la medicina, la demografía, las investigaciones experimentales sobre humanos y animales y los progresos de las ciencias y de la técnica.
3. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA La bioética tiene como principios : Principio de beneficencia Principio de no maleficencia Principio de justicia Principio de autonomía Añade dos nuevos principios a la ética medica tradicional la autonomía (del paciente) y la justicia (que debe ejercer la sociedad a través de sus instituciones de salud).
4. PRINCIPIO DE BENEFICENCIA Significa hacer el bien en todas y cada una de las acciones que se realizan, pues dañar no puede estar presente, de manera consciente, ni en la idea, de un profesional de la salud. Se practica la beneficencia a partir del momento en que se preocupa y dedica atención preferente a su auto superación para mantener la competencia y desempeño profesional, que le permitirá brindar una atención de calidad.
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6. PRINCIPIO DE JUSTICIA La distribución equitativa de bienes escasos en una comunidad. Justicia significa, a fin de cuentas, dar a cada quien lo suyo, lo merecido, lo propio, lo necesario, y este enunciado está evidentemente vinculado, en primera instancia, al proyecto social del modelo económico que impere en la sociedad que se analiza.
7. La justicia distributiva no marcha pareja con el crecimiento económico (de acuerdo con la desigualdad económica que exista). Se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad. Justicia en salud significa dar a cada quien lo necesario, en el momento preciso, con independencia de su status social y sin reparar en los costos.
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9. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Es la aceptación del otro como agente moral responsable y libre para tomar decisiones. El pleno ejercicio de la autonomía, por parte de los pacientes, es el consentimiento informado, el cual consta de dos elementos fundamentales: La información. El consentimiento .
10. El consentimiento informado protege, en primer lugar, a pacientes y sujetos de experimentación, previendo riesgos y daños posibles.
11. PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA Sinónimo del "No dañar", de la ética médica tradicional. Se refiere a la obligatoriedad de hacer el bien y no hacer el mal. Dependiendo del contexto social en el cual se desenvuelva esta; teniendo en cuenta que en todo fenómeno social, los valores poseen un carácter histórico concreto, de manera que cambian con el propio desarrollo de la sociedad. Por eso, como criterio universal para la determinación de los valores actúa el progreso social: lo que lo favorece, constituye un valor; lo que lo dificulta u obstaculiza, constituye un antivalor.
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13. PRINCIPALES REGULACIONES Y DOCUMENTOS Código de Núremberg Declaración de Helsinki Declaración de Tokio Informe Belmont Declaración Universal de los Derechos Humanos
14. CÓDIGO NÚREMBERG Son los principios básicos que se deben seguir para a la hora de experimentación medica con seres humanos manteniendo limites bien definidos. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad.
15. El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad o del problema en estudio. El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento o daño innecesario físico o mental. No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión irreparable; excepto, quizá, en los experimentos en los que los médicos investigadores son también sujetos de experimentación.
16. Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las instalaciones óptimas para proteger al sujeto implicado. El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento. El experimento debe ser conducido únicamente por personas científicamente calificadas.
17. Durante el curso del experimento el sujeto humano deber tener la libertad de poder finalizarlo si llega a un estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible. En cualquier momento durante el curso del experimento el científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo si tiene razones para creer que la continuación del experimento puede provocar lesión incapacidad o muerte al sujeto en experimentación.
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19. DECLARACIÓN DE HELSINKI Es considerado como el documento más importante en la ética de la investigación con seres humanos, a pesar de que no es un instrumento legal que vincule internacionalmente. Su autoridad emana del grado de codificación interna y de la influencia que ha ganado a nivel nacional e internacional.
20. PRINCIPIOS BÁSICOS: El principio básico es el respeto por el individuo (Artículo 8), su derecho a la autodeterminación y el derecho a tomar decisiones informadas (consentimiento informado) (Artículos 20, 21 y 22) incluyendo la participación en la investigación, tanto al inicio como durante el curso de la investigación. El deber del investigador es solamente hacia el paciente (Artículos 2, 3 y 10) o el voluntario (Artículos 16 y 18), y mientras exista necesidad de llevar a cabo una investigación (Artículo 6), el bienestar del sujeto debe ser siempre precedente sobre los intereses de la ciencia o de la sociedad (Artículo 5), y las consideraciones éticas deben venir siempre del análisis precedente de las leyes y regulaciones (Artículo 9). El reconocimiento de la creciente vulnerabilidad de los individuos y los grupos necesita especial vigilancia (Artículo 8). Se reconoce que cuando el participante en la investigación es incompetente, física o mentalmente incapaz de consentir, o es un menor (Artículos 23 y 24) entonces el permiso debe darlo un sustituto que vele por el mejor interés del individuo. En este caso su consentimiento es muy importante (Artículo 25).
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22. DECLARACIÓN DE TOKIO Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas. El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su profesión al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar el sufrimiento de sus pacientes.
23. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.
24. El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de otro trato cruel, inhumano o degradante. El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente.
25. La Asociación Médica Mundial respaldará y debe instar a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.
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27. INFORME BELMONT Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación comisión nacional para la protección de los sujetos humanos de investigación biomédica y del comportamiento.(u.s.a. abril 18 de 1979). El Código consta de reglas, algunas generales y otras específicas, que guían en su trabajo a los investigadores o a los revisores.
28. Límites entre práctica e investigación: El propósito de la práctica médica o del comportamiento es brindar diagnóstico, tratamiento preventivo o terapia a individuos en particular. La investigación se describe usualmente en forma de un protocolo que fija un objetivo y delinea una serie de procedimientos para alcanzarlo.
29. Principios éticos básicos: Respeto a las personas: protegiendo la autonomía de todas las personas y tratándolas con cortesía, respeto y teniendo en cuenta el consentimiento informado. -Beneficencia: maximizar los beneficios para el proyecto de investigación mientras se minimizan los riesgos para los sujetos de la investigación, y -Justicia: usar procedimientos razonables, no explotadores y bien considerados para asegurarse que se administran correctamente (en términos de costo-beneficio).
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31. Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.
32. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.
33. ARTICULOS 1- Todos los humanos tienen los derechos y libertades que se encuentran en esta declaración, sin excepción alguna. 2- No deben hacerse distinciones de las personas por el país del que provengan con independencia del régimen político que haya en cada uno. 3-Todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad. 4 -Nadie será esclavo ni siervo de otra persona. 5-Ninguna persona puede maltratar, torturar o ejercer penas crueles sobre otro ser humano.
34. 6 - A todos los humanos se nos debe reconocer la personalidad jurídica. 7 - Todos debemos ser tratados por igual ante la ley y tenemos derecho a su protección. 8 - Todo individuo tiene derecho a defender sus derechos por la vía jurídica. 9 - Nadie puede ser detenido, desterrado o preso sin razón justificada. 10 - Todo ser humano tiene derecho a ser oído en publico y por un tribunal independiente. 11 - Toda aquella persona que haya sido acusada de infringir la ley tiene derecho a ser llamado inocente hasta que lo contrario sea demostrado.