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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario deTecnología "Readic" UNIR. Rif UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE


                  OBJETIVO DE LA CÁTEDRA



      Conocer, Analizar e Interpretar la terminología y
  proporcionar conocimientos generales del sistema fiscal
  Venezolano, el cual está conformado por un conjunto de
    leyes y disposiciones que rigen los tributos del País




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BIBLIOGRAFIA



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
HECTOR VILLEGAS (2003) CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO


www.google.com
www.redcontable.com
www.monografias.com
www.seniat.gov.ve




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DISPOSICIONES
                                                                                                 CONSTITUCIONALES




                                                                                                                        TRATADOS
                                                                                                                     INTERNACIONA


                                                                                                  LEYES Y LOS
                                                                                                  ACTOS CON F.
REGLAMENTACION                                                                                        LEY
  ES Y DEMAS                                              CONTRATOS
     ACTOS                                               RELATIVOS A LA
ADMINISTRATIVOS                                           ESTABILIDAD
                                                            JURIDICA



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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO



   1. Disposiciones Constitucionales
   2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
       celebrados por la República.
   3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
   4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
       de tributos nacionales, estatales y municipales.
   5. Las reglamentaciones y demás actos administrativos de
       carácter general.

   Las cinco (5) fuentes del derecho tributario se indican en
   orden jerárquico para regular cualquier caso concreto que se
   presente en esta materia.




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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    1. Se coloca en primer lugar las normas de rango constitucional, las
      cuales han de tener absoluta primacía en la solución de los casos
                                 concretos.

    2. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por
    la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente CRBV
                                  Art. 154.

    3. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como
     cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
    relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. CRBV
                                   Art. 202.

    4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
    nacionales, estatales y municipales, deberán contar con la opinión
    favorable de la administración tributaria y entraran en vigencia una vez
              aprobada por el órgano legislativo correspondiente.

     5. Las reglamentaciones y demás actos administrativos de carácter
                                 General.


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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1. CRBV
2. TRATADOS INTERNACIONALES
3. CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO
4. LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES
5. REGLAMENTOS
6. DECRETOS
7. RESOLUCIONES
8. ORDENES
9. PROVIDENCIAS
10. Y OTRAS DECISIONES DICTADAS POR ÓRGANOS Y
    AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

LOPA Art. 15: Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía
dictadas por el Presidente de la República.

LOPA Art. 16: Las resoluciones son decisiones de carácter general
o particular adoptadas por los Ministros.


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ARTÍCULO 133 DE
     LA CRBV.

                                                                                              ARTÍCULO 316 DE
                                                                                                  LA CRBV.




                                                                                      ARTÍCULO 317 CRBV.

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BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN
         VENEZUELA

Art. 133, 316 y 317 : Coadyuvar a los gastos públicos.



PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS

P. LEGALIDAD TRIBUTARIA
P. IGUALDAD
P. PROGRESIVIDAD
P. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
P. NO CONFISCATORIEDAD
P. NO RETROACTIVIDAD




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BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN
          VENEZUELA
P. Legalidad Tributaria: Establecido en el artículo 317 de nuestra carta magna. Esta
legalidad debe estar entendida como una tipicidad, en el sentido de que los tributos
deben estar establecidos dentro de la norma legal.

P. Igualdad: Principio fundamental de todo el ordenamiento jurídico, pero que en
materia tributaria cobra un especial valor. Todos debemos tributar por igual, sin
ningún tipo de excepciones, es decir todos debemos contribuir con los gastos
públicos de la nación. Consagrado en el artículo 21 de la CRBV.

P. Progresividad: Conocida igualmente como de la proporcionalidad, que exige que la
fijación de los tributos a los habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos
o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.

P. Capacidad Contributiva: Viene dado por la potencialidad de la capacidad
contributiva o de riqueza de un sujeto que supera el mínimo vital, pues no podrá
existir capacidad de concurrir con los gastos públicos, cuando falte o solo tenga lo
necesario.



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BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN
         VENEZUELA


P. De No Confiscatoriedad: Es conocido como el deber que tiene el
Estado de respetar el derecho a la propiedad. También puede ocurrir de
una manera indirecta cuando le impone una obligación de tributar que
exceda los limites razonables de la tributación, por ser una carga
irrazonable, que vaya mucho más allá de la posibilidad económica de
gravamen a un ciudadano o una empresa. Un tributo es confiscatorio
cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

P. De No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra
consagrado en la carta fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.




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Legalidad
                                                     Tributaria
     No
                                                                                                            Igualdad
Retroactividad

                                                 PRINCIPIOS


       No
Confiscatoriedad                                                                                      Progresividad

                                                     Capacidad
                                                   Contributiva
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ESTADO




                                            PRESUPUESTO



                                                                                                    NECESIDADES
OBTENER INGRESOS
                                                                                                         PÚBLICAS



                                       GASTO PÚBLICO




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GASTOS PÚBLICOS


     SALUD                                                                                     JUSTICIA
     EDUCACIÓN




                                                    ESTADO



    OBRAS DE
    INTERES SOCIAL                                                                    INFRAESTRUCTURA




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ESTADO

 El estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de
 actividades muy complejas que lleva adelante a través de los
 servicios públicos. El estado busca obtener ingresos y hacer
 erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, salud,
 educación, justicia, vivienda, validad, obras de interés social. Esta
 actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación
 de sus bienes y egresos, se llama actividad financiera.


  Estado (Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano) y
 la Nación (Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo
 gobierno)




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PRESUPUESTO


  El Presupuesto es un instrumento legal mediante el cual se
determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamientos en un
periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines
del Estado.
Por Presupuesto se debe entender el ordenamiento legal que tiene
por objeto, expresar de forma anticipado, los proyectos de gastos,
ingresos y fuentes de financiamiento en las diversas funciones y/o
actividades que las distintas entidades administrativas públicas han
predicho para el ejercicio fiscal correspondiente.




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GASTO PÚBLICO



   Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que
  realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir con
  sus fines consistentes en la satisfacción de
  necesidades públicas. Mediante el gasto público el
  estado se moviliza para atender las necesidades de la
  población por medio de los servicios públicos, cuyo
  destino es la cobertura de las necesidades públicas.




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HACIENDA PÚBLICA y FINANZAS
        PÚBLICAS


  El sistema financiero Venezolano, que algunos autores utilizan
 las expresiones Finanzas Públicas y/o Hacienda Pública
 comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el Activo
 y el Pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya
 administración corresponde al poder nacional.




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POTESTAD TRIBUTARIA

    Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el estado de crear
  unilateralmente los tributos, cuyo pago será exigido a las personas
  sometidas a su competencia tributaria espacial.
 La Potestad Tributaria puede ser originaria o Derivada
 Potestad tributaria originaria: Se dice que emana de la naturaleza y esencia
 misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución.


  La Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de imposición que tiene el
  ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación.




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INGRESOS PÚBLICOS



     Son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva
   (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de
   particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo,
   arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a
   través de la prestación de los servicios públicos.




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CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
          PÚBLICOS


1. Ingresos originarios o de derecho público: Son todos los recursos
 que obtiene el Estado, al explotar el patrimonio que le es propio,
 como si se tratara de un particular. Y suele clasificarse en tres
 grupos: Ingresos del dominio territorial, ingreso de dominio
 comercial e industrial e ingresos de dominio financieros.
   2. Ingresos de dominio público o Ingresos derivados: Están
constituidos por todos aquellos recursos que obtiene el Estado en
virtud de su soberanía, de su facultad legal para fijar tributos a
todos los ciudadanos y a los entes jurídicos por sus actividades
dentro del País.




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CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
          PÚBLICOS
 a. Ingresos de dominio territorial: Son los que puede obtener el Estado mediante la
 explotación de las riquezas naturales del suelo o subsuelo, como serían las
 explotaciones de los yacimientos petroleros, de gas, mineros entre otros.
          b. Ingresos del dominio comercial e industrial: Los constituyen aquellos
 derivados de explotaciones de las empresas del Estado, como si se tratara de un
 particular. Es el caso de las empresas petroleras, siderúrgicas, petroquímicas, de
 electrificación, de transporte, entre otras. Lo lógico es que estas empresas cumplan
 una función social y paguen sus costos y hasta obtengan beneficios racionales,
 pues al ser deficitarias son inconvenientes para el país y en tal caso se recomienda
 su administración en forma mixta con particulares, venderlas a particulares o
 simplemente eliminarlas.
          c. Ingresos financieros: Están constituidos por el producto de la gestión
 financiera del Estado, así por ejemplo: cuando el Banco Central de Venezuela
 obtiene beneficios por la compra venta de divisas. El estado percibe ingresos
 financieros, en virtud de que este instituto es el ente financiero del estado, pero de
 igual manera, sus pérdidas constituirán cargas para este.




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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


TRIBUTOS: “Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, según su
capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines” (Villegas).

Prestación comúnmente en dinero: Méjico y Brasil, sus códigos orgánicos
tributarios admiten que la prestación tributaria sea en especie.

Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo
es la coacción, o sea, la facultad de “compeler” al particular al pago de la
prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de
imperio (potestad tributaria).




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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Según su capacidad contributiva: Los tributos son exigidos a los
particulares tomando como base su capacidad contributiva, o sea, su
aptitud económica para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.
Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina, los tributos se dividen en
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no son sino
especies de un mismo género, ytributo sin ley previa que razones políticas,
 En virtud de una ley: No hay la diferencia se justifica por lo establezca, lo
técnicas y jurídicas. límite formal a la coacción, así como la capacidad
 cual significa un
contributiva es su límite sustancial de “razonabilidad” y “justicia”.




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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

En el impuesto, la prestación exigida al particular es independiente de toda actividad
Estatal relativa a él.




En la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de
un servicio individualizado en el particular.




En la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora
de un especial beneficio para el llamado a contribuir.




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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

   CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


En virtud de estas características de los tributos, el profesor Brasileño
Geraldo Ataliba propone una nueva clasificación de los tributos,
dividiéndolos en vinculados y no vinculados.

En los tributos vinculados la obligación depende de que ocurra un hecho
generador, que es siempre el desempeño de una actuación estatal
referida al obligado (tasa y contribuciones especiales).

En los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador está
totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El
impuesto sería, por lo tanto, un tributo no vinculado.



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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


El Impuesto: “El tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles
ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.


 Fundamento ético-político: La doctrina financiera se ha preocupado desde
 antiguamente por encontrar un fundamento ético-político que justifique las
 exigencias impositivas del estado.

 Pensamiento financiero:

 1.Teoría del precio de cambio.
 2.Teoría de la prima de seguro.
 3.Teoría de la distribución de la carga pública.




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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


Clasificación de los Impuesto:

Impuestos Directos e Indirectos: Esta clasificación es quizá la más
importante en nuestro país.          Sin embargo, cabe decir que esta
clasificación es imprecisa y que son muy dispares los criterios que la
doctrina ha utilizado para distinguir impuestos directos e indirectos.

“Sostiene acertadamente Valdés Costa que bajo esta terminología existen
diferentes clasificaciones que utilizan distintos criterios, como el
económico de la traslación e incidencia; elementos de orden
administrativo; la situación estática o dinámica de la riqueza gravada y la
forma de mantenerse la capacidad contributiva”.




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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


Clasificación de los Impuesto:

La clasificación más antigua es la que basa la distinción en la posibilidad
de traslación. Impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse,
e impuestos indirectos los que pueden trasladarse (Se indemnizará a
expensas de alguna otra).

Según un criterio administrativo de Foville y Allix, sostiene que impuestos
directos son aquellos que se recaudan con arreglo a listas o padrones,
mientras que los indirectos no se pueden incluir en listas. Esta distinción
se basa en que los impuestos directos gravan periódicamente situaciones
con cierta permanencia , mientras que los impuestos indirectos gravan
actos o situaciones accidentales, como los consumos.



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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


Clasificación de los Impuesto:

Morelli tiene en cuenta la situación estática o dinámica de la riqueza
gravada. Dice que los impuestos directos gravan la riqueza por sí misma e
independientemente de su uso, mientras que los impuestos indirectos no
gravan la riqueza en sí misma, sino en cuanto a su utilización que hace
presumir capacidad contributiva.


 Valdes Costa sostiene que las varias distinciones entre impuesto directo
 e indirecto son imprecisas desde el punto de vista teórico. Expresa que
 en términos generales existe acuerdo en considerar como impuestos
 directos a los impuestos a la renta y al patrimonio, y como impuestos
 indirectos a los impuestos al consumo y a las transacciones.


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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

Obligación Tributaria: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las
distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales (Art. 13
C.O.T.).
Sujeto Activo: El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público
acreedor del tributo (Art. 18 C.O.T.).
Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable
(Art. 19 C.O.T.).
Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
(Art. 36 C.O.T.).


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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

Quienes se consideran Domiciliados en el País (Art. 30): Se consideran
domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad
venezolana son residentes en territorio nacional.


 Plazos Legales Artículo 10: Los plazos legales se contarán de la siguiente
 manera:
 1.Los plazos por años o meses.
 2.Los plazos por días.
 3.Vencimientos en día inhábil.
 4.En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán
 como días hábiles de la Administración Tributaria.

 Artículo 8 C.O.T.: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia, si
 no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días siguientes a su
 promulgación.


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1. Política Fiscal
                                                                  17.Macroeconomía
2. Presupuesto de la Nación
                                                                  18.Microeconomía
3. Gasto Público
                                                                  19.Refinanciamiento de Deuda
4. Ingresos Fiscales
                                                                  20.Cultura Tributaria
5. Déficit Fiscal
                                                                  21.Devaluación de la Moneda
6. PIB
                                                                  22.Bonos del Estado
7. Hiperinflación
                                                                  23.Gobierno – Estado – Nación
8. Estanflación
                                                                  24.Reservas Internacionales – Para que
9. Control de Precios
                                                                     sirven – A cuanto ascienden en la
10. Tasas Marginales de Impuestos
                                                                     actualidad
11. Deuda Publica Interna
                                                                  25Excedente Monetario
12. Deuda Pública Externa
                                                                  26.Diga y explique en que consiste la
13. Impuestos Directos
                                                                     teoría Keynesiana
14. Impuestos Indirectos
                                                                  27Diga y explique en que consiste la teoría
15. Sistema Tributario
                                                                     de Friedman (Políticas de Oferta)
16. Evasión Fiscal




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28. Qué es la Unidad Tributaria (UT).
29. Qué es el SAMAT.
30. Qué es el SENIAT.
31. Explique que es una Providencia Administrativa.

Diga a que se refieren cada una de las siguientes Providencias y Decretos:
32. Providencia Administrativa 0073.
33. Providencia Administrativa 0257.
34. Providencia Administrativa 0299.
35. Providencia Administrativa 0300.
36. Providencia Administrativa 0308.
37. Providencia Administrativa 0591.
38. Providencia Administrativa 0592.
39. Decreto 1.808.
40. Decreto 6.585.




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Defensa del Contribuyente Venezolano

  • 1. DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario deTecnología "Readic" UNIR. Rif UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" J-30001989-6 ® 2012.
  • 2. DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE OBJETIVO DE LA CÁTEDRA Conocer, Analizar e Interpretar la terminología y proporcionar conocimientos generales del sistema fiscal Venezolano, el cual está conformado por un conjunto de leyes y disposiciones que rigen los tributos del País Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 3. BIBLIOGRAFIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO HECTOR VILLEGAS (2003) CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO www.google.com www.redcontable.com www.monografias.com www.seniat.gov.ve Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 4. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES TRATADOS INTERNACIONA LEYES Y LOS ACTOS CON F. REGLAMENTACION LEY ES Y DEMAS CONTRATOS ACTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRATIVOS ESTABILIDAD JURIDICA Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 5. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. Disposiciones Constitucionales 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás actos administrativos de carácter general. Las cinco (5) fuentes del derecho tributario se indican en orden jerárquico para regular cualquier caso concreto que se presente en esta materia. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 6. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. Se coloca en primer lugar las normas de rango constitucional, las cuales han de tener absoluta primacía en la solución de los casos concretos. 2. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente CRBV Art. 154. 3. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. CRBV Art. 202. 4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales, deberán contar con la opinión favorable de la administración tributaria y entraran en vigencia una vez aprobada por el órgano legislativo correspondiente. 5. Las reglamentaciones y demás actos administrativos de carácter General. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 7. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. CRBV 2. TRATADOS INTERNACIONALES 3. CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO 4. LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES 5. REGLAMENTOS 6. DECRETOS 7. RESOLUCIONES 8. ORDENES 9. PROVIDENCIAS 10. Y OTRAS DECISIONES DICTADAS POR ÓRGANOS Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS LOPA Art. 15: Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República. LOPA Art. 16: Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 8. ARTÍCULO 133 DE LA CRBV. ARTÍCULO 316 DE LA CRBV. ARTÍCULO 317 CRBV. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 9. BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Art. 133, 316 y 317 : Coadyuvar a los gastos públicos. PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS P. LEGALIDAD TRIBUTARIA P. IGUALDAD P. PROGRESIVIDAD P. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA P. NO CONFISCATORIEDAD P. NO RETROACTIVIDAD Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 10. BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA P. Legalidad Tributaria: Establecido en el artículo 317 de nuestra carta magna. Esta legalidad debe estar entendida como una tipicidad, en el sentido de que los tributos deben estar establecidos dentro de la norma legal. P. Igualdad: Principio fundamental de todo el ordenamiento jurídico, pero que en materia tributaria cobra un especial valor. Todos debemos tributar por igual, sin ningún tipo de excepciones, es decir todos debemos contribuir con los gastos públicos de la nación. Consagrado en el artículo 21 de la CRBV. P. Progresividad: Conocida igualmente como de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. P. Capacidad Contributiva: Viene dado por la potencialidad de la capacidad contributiva o de riqueza de un sujeto que supera el mínimo vital, pues no podrá existir capacidad de concurrir con los gastos públicos, cuando falte o solo tenga lo necesario. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 11. BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA P. De No Confiscatoriedad: Es conocido como el deber que tiene el Estado de respetar el derecho a la propiedad. También puede ocurrir de una manera indirecta cuando le impone una obligación de tributar que exceda los limites razonables de la tributación, por ser una carga irrazonable, que vaya mucho más allá de la posibilidad económica de gravamen a un ciudadano o una empresa. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta. P. De No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la carta fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 12. Legalidad Tributaria No Igualdad Retroactividad PRINCIPIOS No Confiscatoriedad Progresividad Capacidad Contributiva Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 13. ESTADO PRESUPUESTO NECESIDADES OBTENER INGRESOS PÚBLICAS GASTO PÚBLICO Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 14. GASTOS PÚBLICOS SALUD JUSTICIA EDUCACIÓN ESTADO OBRAS DE INTERES SOCIAL INFRAESTRUCTURA Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 15. ESTADO El estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos. El estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, salud, educación, justicia, vivienda, validad, obras de interés social. Esta actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos, se llama actividad financiera. Estado (Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano) y la Nación (Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno) Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 16. PRESUPUESTO El Presupuesto es un instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamientos en un periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del Estado. Por Presupuesto se debe entender el ordenamiento legal que tiene por objeto, expresar de forma anticipado, los proyectos de gastos, ingresos y fuentes de financiamiento en las diversas funciones y/o actividades que las distintas entidades administrativas públicas han predicho para el ejercicio fiscal correspondiente. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 17. GASTO PÚBLICO Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. Mediante el gasto público el estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades públicas. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 18. HACIENDA PÚBLICA y FINANZAS PÚBLICAS El sistema financiero Venezolano, que algunos autores utilizan las expresiones Finanzas Públicas y/o Hacienda Pública comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el Activo y el Pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al poder nacional. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 19. POTESTAD TRIBUTARIA Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente los tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. La Potestad Tributaria puede ser originaria o Derivada Potestad tributaria originaria: Se dice que emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución. La Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 20. INGRESOS PÚBLICOS Son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 21. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS 1. Ingresos originarios o de derecho público: Son todos los recursos que obtiene el Estado, al explotar el patrimonio que le es propio, como si se tratara de un particular. Y suele clasificarse en tres grupos: Ingresos del dominio territorial, ingreso de dominio comercial e industrial e ingresos de dominio financieros. 2. Ingresos de dominio público o Ingresos derivados: Están constituidos por todos aquellos recursos que obtiene el Estado en virtud de su soberanía, de su facultad legal para fijar tributos a todos los ciudadanos y a los entes jurídicos por sus actividades dentro del País. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 22. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS a. Ingresos de dominio territorial: Son los que puede obtener el Estado mediante la explotación de las riquezas naturales del suelo o subsuelo, como serían las explotaciones de los yacimientos petroleros, de gas, mineros entre otros. b. Ingresos del dominio comercial e industrial: Los constituyen aquellos derivados de explotaciones de las empresas del Estado, como si se tratara de un particular. Es el caso de las empresas petroleras, siderúrgicas, petroquímicas, de electrificación, de transporte, entre otras. Lo lógico es que estas empresas cumplan una función social y paguen sus costos y hasta obtengan beneficios racionales, pues al ser deficitarias son inconvenientes para el país y en tal caso se recomienda su administración en forma mixta con particulares, venderlas a particulares o simplemente eliminarlas. c. Ingresos financieros: Están constituidos por el producto de la gestión financiera del Estado, así por ejemplo: cuando el Banco Central de Venezuela obtiene beneficios por la compra venta de divisas. El estado percibe ingresos financieros, en virtud de que este instituto es el ente financiero del estado, pero de igual manera, sus pérdidas constituirán cargas para este. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 23. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA TRIBUTOS: “Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” (Villegas). Prestación comúnmente en dinero: Méjico y Brasil, sus códigos orgánicos tributarios admiten que la prestación tributaria sea en especie. Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, o sea, la facultad de “compeler” al particular al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria). Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 24. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Según su capacidad contributiva: Los tributos son exigidos a los particulares tomando como base su capacidad contributiva, o sea, su aptitud económica para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no son sino especies de un mismo género, ytributo sin ley previa que razones políticas, En virtud de una ley: No hay la diferencia se justifica por lo establezca, lo técnicas y jurídicas. límite formal a la coacción, así como la capacidad cual significa un contributiva es su límite sustancial de “razonabilidad” y “justicia”. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 25. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA En el impuesto, la prestación exigida al particular es independiente de toda actividad Estatal relativa a él. En la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el particular. En la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 26. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA En virtud de estas características de los tributos, el profesor Brasileño Geraldo Ataliba propone una nueva clasificación de los tributos, dividiéndolos en vinculados y no vinculados. En los tributos vinculados la obligación depende de que ocurra un hecho generador, que es siempre el desempeño de una actuación estatal referida al obligado (tasa y contribuciones especiales). En los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El impuesto sería, por lo tanto, un tributo no vinculado. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 27. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA El Impuesto: “El tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. Fundamento ético-político: La doctrina financiera se ha preocupado desde antiguamente por encontrar un fundamento ético-político que justifique las exigencias impositivas del estado. Pensamiento financiero: 1.Teoría del precio de cambio. 2.Teoría de la prima de seguro. 3.Teoría de la distribución de la carga pública. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 28. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Clasificación de los Impuesto: Impuestos Directos e Indirectos: Esta clasificación es quizá la más importante en nuestro país. Sin embargo, cabe decir que esta clasificación es imprecisa y que son muy dispares los criterios que la doctrina ha utilizado para distinguir impuestos directos e indirectos. “Sostiene acertadamente Valdés Costa que bajo esta terminología existen diferentes clasificaciones que utilizan distintos criterios, como el económico de la traslación e incidencia; elementos de orden administrativo; la situación estática o dinámica de la riqueza gravada y la forma de mantenerse la capacidad contributiva”. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 29. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Clasificación de los Impuesto: La clasificación más antigua es la que basa la distinción en la posibilidad de traslación. Impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse, e impuestos indirectos los que pueden trasladarse (Se indemnizará a expensas de alguna otra). Según un criterio administrativo de Foville y Allix, sostiene que impuestos directos son aquellos que se recaudan con arreglo a listas o padrones, mientras que los indirectos no se pueden incluir en listas. Esta distinción se basa en que los impuestos directos gravan periódicamente situaciones con cierta permanencia , mientras que los impuestos indirectos gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 30. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Clasificación de los Impuesto: Morelli tiene en cuenta la situación estática o dinámica de la riqueza gravada. Dice que los impuestos directos gravan la riqueza por sí misma e independientemente de su uso, mientras que los impuestos indirectos no gravan la riqueza en sí misma, sino en cuanto a su utilización que hace presumir capacidad contributiva. Valdes Costa sostiene que las varias distinciones entre impuesto directo e indirecto son imprecisas desde el punto de vista teórico. Expresa que en términos generales existe acuerdo en considerar como impuestos directos a los impuestos a la renta y al patrimonio, y como impuestos indirectos a los impuestos al consumo y a las transacciones. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 31. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Obligación Tributaria: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales (Art. 13 C.O.T.). Sujeto Activo: El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor del tributo (Art. 18 C.O.T.). Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable (Art. 19 C.O.T.). Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Art. 36 C.O.T.). Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 32. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA Quienes se consideran Domiciliados en el País (Art. 30): Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en territorio nacional. Plazos Legales Artículo 10: Los plazos legales se contarán de la siguiente manera: 1.Los plazos por años o meses. 2.Los plazos por días. 3.Vencimientos en día inhábil. 4.En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. Artículo 8 C.O.T.: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia, si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días siguientes a su promulgación. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 33. 1. Política Fiscal 17.Macroeconomía 2. Presupuesto de la Nación 18.Microeconomía 3. Gasto Público 19.Refinanciamiento de Deuda 4. Ingresos Fiscales 20.Cultura Tributaria 5. Déficit Fiscal 21.Devaluación de la Moneda 6. PIB 22.Bonos del Estado 7. Hiperinflación 23.Gobierno – Estado – Nación 8. Estanflación 24.Reservas Internacionales – Para que 9. Control de Precios sirven – A cuanto ascienden en la 10. Tasas Marginales de Impuestos actualidad 11. Deuda Publica Interna 25Excedente Monetario 12. Deuda Pública Externa 26.Diga y explique en que consiste la 13. Impuestos Directos teoría Keynesiana 14. Impuestos Indirectos 27Diga y explique en que consiste la teoría 15. Sistema Tributario de Friedman (Políticas de Oferta) 16. Evasión Fiscal Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.
  • 34. 28. Qué es la Unidad Tributaria (UT). 29. Qué es el SAMAT. 30. Qué es el SENIAT. 31. Explique que es una Providencia Administrativa. Diga a que se refieren cada una de las siguientes Providencias y Decretos: 32. Providencia Administrativa 0073. 33. Providencia Administrativa 0257. 34. Providencia Administrativa 0299. 35. Providencia Administrativa 0300. 36. Providencia Administrativa 0308. 37. Providencia Administrativa 0591. 38. Providencia Administrativa 0592. 39. Decreto 1.808. 40. Decreto 6.585. Todo los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 ® 2012.