Este documento presenta información sobre la defensa del contribuyente en Venezuela. Su objetivo es conocer, analizar e interpretar la terminología y proporcionar conocimientos generales del sistema fiscal venezolano. Explica las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos. También describe los principios jurídicos tributarios como la legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Finalmente, analiza conceptos como gastos públicos, presupuesto, ingresos públicos y potestad tributaria.
1. DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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2. DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
OBJETIVO DE LA CÁTEDRA
Conocer, Analizar e Interpretar la terminología y
proporcionar conocimientos generales del sistema fiscal
Venezolano, el cual está conformado por un conjunto de
leyes y disposiciones que rigen los tributos del País
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3. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
HECTOR VILLEGAS (2003) CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO
www.google.com
www.redcontable.com
www.monografias.com
www.seniat.gov.ve
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4. DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
TRATADOS
INTERNACIONA
LEYES Y LOS
ACTOS CON F.
REGLAMENTACION LEY
ES Y DEMAS CONTRATOS
ACTOS RELATIVOS A LA
ADMINISTRATIVOS ESTABILIDAD
JURIDICA
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5. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Disposiciones Constitucionales
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás actos administrativos de
carácter general.
Las cinco (5) fuentes del derecho tributario se indican en
orden jerárquico para regular cualquier caso concreto que se
presente en esta materia.
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6. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Se coloca en primer lugar las normas de rango constitucional, las
cuales han de tener absoluta primacía en la solución de los casos
concretos.
2. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por
la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente CRBV
Art. 154.
3. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como
cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. CRBV
Art. 202.
4. Contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales, deberán contar con la opinión
favorable de la administración tributaria y entraran en vigencia una vez
aprobada por el órgano legislativo correspondiente.
5. Las reglamentaciones y demás actos administrativos de carácter
General.
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7. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. CRBV
2. TRATADOS INTERNACIONALES
3. CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO
4. LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES
5. REGLAMENTOS
6. DECRETOS
7. RESOLUCIONES
8. ORDENES
9. PROVIDENCIAS
10. Y OTRAS DECISIONES DICTADAS POR ÓRGANOS Y
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
LOPA Art. 15: Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía
dictadas por el Presidente de la República.
LOPA Art. 16: Las resoluciones son decisiones de carácter general
o particular adoptadas por los Ministros.
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8. ARTÍCULO 133 DE
LA CRBV.
ARTÍCULO 316 DE
LA CRBV.
ARTÍCULO 317 CRBV.
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9. BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN
VENEZUELA
Art. 133, 316 y 317 : Coadyuvar a los gastos públicos.
PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS
P. LEGALIDAD TRIBUTARIA
P. IGUALDAD
P. PROGRESIVIDAD
P. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
P. NO CONFISCATORIEDAD
P. NO RETROACTIVIDAD
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10. BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN
VENEZUELA
P. Legalidad Tributaria: Establecido en el artículo 317 de nuestra carta magna. Esta
legalidad debe estar entendida como una tipicidad, en el sentido de que los tributos
deben estar establecidos dentro de la norma legal.
P. Igualdad: Principio fundamental de todo el ordenamiento jurídico, pero que en
materia tributaria cobra un especial valor. Todos debemos tributar por igual, sin
ningún tipo de excepciones, es decir todos debemos contribuir con los gastos
públicos de la nación. Consagrado en el artículo 21 de la CRBV.
P. Progresividad: Conocida igualmente como de la proporcionalidad, que exige que la
fijación de los tributos a los habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos
o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.
P. Capacidad Contributiva: Viene dado por la potencialidad de la capacidad
contributiva o de riqueza de un sujeto que supera el mínimo vital, pues no podrá
existir capacidad de concurrir con los gastos públicos, cuando falte o solo tenga lo
necesario.
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11. BASE LEGAL DE LOS TRIBUTOS EN
VENEZUELA
P. De No Confiscatoriedad: Es conocido como el deber que tiene el
Estado de respetar el derecho a la propiedad. También puede ocurrir de
una manera indirecta cuando le impone una obligación de tributar que
exceda los limites razonables de la tributación, por ser una carga
irrazonable, que vaya mucho más allá de la posibilidad económica de
gravamen a un ciudadano o una empresa. Un tributo es confiscatorio
cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
P. De No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra
consagrado en la carta fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.
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12. Legalidad
Tributaria
No
Igualdad
Retroactividad
PRINCIPIOS
No
Confiscatoriedad Progresividad
Capacidad
Contributiva
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13. ESTADO
PRESUPUESTO
NECESIDADES
OBTENER INGRESOS
PÚBLICAS
GASTO PÚBLICO
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14. GASTOS PÚBLICOS
SALUD JUSTICIA
EDUCACIÓN
ESTADO
OBRAS DE
INTERES SOCIAL INFRAESTRUCTURA
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15. ESTADO
El estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de
actividades muy complejas que lleva adelante a través de los
servicios públicos. El estado busca obtener ingresos y hacer
erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, salud,
educación, justicia, vivienda, validad, obras de interés social. Esta
actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación
de sus bienes y egresos, se llama actividad financiera.
Estado (Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano) y
la Nación (Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo
gobierno)
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16. PRESUPUESTO
El Presupuesto es un instrumento legal mediante el cual se
determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamientos en un
periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines
del Estado.
Por Presupuesto se debe entender el ordenamiento legal que tiene
por objeto, expresar de forma anticipado, los proyectos de gastos,
ingresos y fuentes de financiamiento en las diversas funciones y/o
actividades que las distintas entidades administrativas públicas han
predicho para el ejercicio fiscal correspondiente.
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17. GASTO PÚBLICO
Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que
realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir con
sus fines consistentes en la satisfacción de
necesidades públicas. Mediante el gasto público el
estado se moviliza para atender las necesidades de la
población por medio de los servicios públicos, cuyo
destino es la cobertura de las necesidades públicas.
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18. HACIENDA PÚBLICA y FINANZAS
PÚBLICAS
El sistema financiero Venezolano, que algunos autores utilizan
las expresiones Finanzas Públicas y/o Hacienda Pública
comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el Activo
y el Pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya
administración corresponde al poder nacional.
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19. POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el estado de crear
unilateralmente los tributos, cuyo pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria espacial.
La Potestad Tributaria puede ser originaria o Derivada
Potestad tributaria originaria: Se dice que emana de la naturaleza y esencia
misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución.
La Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación.
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20. INGRESOS PÚBLICOS
Son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva
(tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de
particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo,
arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a
través de la prestación de los servicios públicos.
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21. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS
1. Ingresos originarios o de derecho público: Son todos los recursos
que obtiene el Estado, al explotar el patrimonio que le es propio,
como si se tratara de un particular. Y suele clasificarse en tres
grupos: Ingresos del dominio territorial, ingreso de dominio
comercial e industrial e ingresos de dominio financieros.
2. Ingresos de dominio público o Ingresos derivados: Están
constituidos por todos aquellos recursos que obtiene el Estado en
virtud de su soberanía, de su facultad legal para fijar tributos a
todos los ciudadanos y a los entes jurídicos por sus actividades
dentro del País.
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22. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS
a. Ingresos de dominio territorial: Son los que puede obtener el Estado mediante la
explotación de las riquezas naturales del suelo o subsuelo, como serían las
explotaciones de los yacimientos petroleros, de gas, mineros entre otros.
b. Ingresos del dominio comercial e industrial: Los constituyen aquellos
derivados de explotaciones de las empresas del Estado, como si se tratara de un
particular. Es el caso de las empresas petroleras, siderúrgicas, petroquímicas, de
electrificación, de transporte, entre otras. Lo lógico es que estas empresas cumplan
una función social y paguen sus costos y hasta obtengan beneficios racionales,
pues al ser deficitarias son inconvenientes para el país y en tal caso se recomienda
su administración en forma mixta con particulares, venderlas a particulares o
simplemente eliminarlas.
c. Ingresos financieros: Están constituidos por el producto de la gestión
financiera del Estado, así por ejemplo: cuando el Banco Central de Venezuela
obtiene beneficios por la compra venta de divisas. El estado percibe ingresos
financieros, en virtud de que este instituto es el ente financiero del estado, pero de
igual manera, sus pérdidas constituirán cargas para este.
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23. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
TRIBUTOS: “Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, según su
capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines” (Villegas).
Prestación comúnmente en dinero: Méjico y Brasil, sus códigos orgánicos
tributarios admiten que la prestación tributaria sea en especie.
Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo
es la coacción, o sea, la facultad de “compeler” al particular al pago de la
prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de
imperio (potestad tributaria).
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24. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Según su capacidad contributiva: Los tributos son exigidos a los
particulares tomando como base su capacidad contributiva, o sea, su
aptitud económica para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.
Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina, los tributos se dividen en
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no son sino
especies de un mismo género, ytributo sin ley previa que razones políticas,
En virtud de una ley: No hay la diferencia se justifica por lo establezca, lo
técnicas y jurídicas. límite formal a la coacción, así como la capacidad
cual significa un
contributiva es su límite sustancial de “razonabilidad” y “justicia”.
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25. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
En el impuesto, la prestación exigida al particular es independiente de toda actividad
Estatal relativa a él.
En la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de
un servicio individualizado en el particular.
En la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora
de un especial beneficio para el llamado a contribuir.
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26. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
En virtud de estas características de los tributos, el profesor Brasileño
Geraldo Ataliba propone una nueva clasificación de los tributos,
dividiéndolos en vinculados y no vinculados.
En los tributos vinculados la obligación depende de que ocurra un hecho
generador, que es siempre el desempeño de una actuación estatal
referida al obligado (tasa y contribuciones especiales).
En los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador está
totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El
impuesto sería, por lo tanto, un tributo no vinculado.
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27. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
El Impuesto: “El tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles
ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
Fundamento ético-político: La doctrina financiera se ha preocupado desde
antiguamente por encontrar un fundamento ético-político que justifique las
exigencias impositivas del estado.
Pensamiento financiero:
1.Teoría del precio de cambio.
2.Teoría de la prima de seguro.
3.Teoría de la distribución de la carga pública.
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28. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Clasificación de los Impuesto:
Impuestos Directos e Indirectos: Esta clasificación es quizá la más
importante en nuestro país. Sin embargo, cabe decir que esta
clasificación es imprecisa y que son muy dispares los criterios que la
doctrina ha utilizado para distinguir impuestos directos e indirectos.
“Sostiene acertadamente Valdés Costa que bajo esta terminología existen
diferentes clasificaciones que utilizan distintos criterios, como el
económico de la traslación e incidencia; elementos de orden
administrativo; la situación estática o dinámica de la riqueza gravada y la
forma de mantenerse la capacidad contributiva”.
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29. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Clasificación de los Impuesto:
La clasificación más antigua es la que basa la distinción en la posibilidad
de traslación. Impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse,
e impuestos indirectos los que pueden trasladarse (Se indemnizará a
expensas de alguna otra).
Según un criterio administrativo de Foville y Allix, sostiene que impuestos
directos son aquellos que se recaudan con arreglo a listas o padrones,
mientras que los indirectos no se pueden incluir en listas. Esta distinción
se basa en que los impuestos directos gravan periódicamente situaciones
con cierta permanencia , mientras que los impuestos indirectos gravan
actos o situaciones accidentales, como los consumos.
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30. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Clasificación de los Impuesto:
Morelli tiene en cuenta la situación estática o dinámica de la riqueza
gravada. Dice que los impuestos directos gravan la riqueza por sí misma e
independientemente de su uso, mientras que los impuestos indirectos no
gravan la riqueza en sí misma, sino en cuanto a su utilización que hace
presumir capacidad contributiva.
Valdes Costa sostiene que las varias distinciones entre impuesto directo
e indirecto son imprecisas desde el punto de vista teórico. Expresa que
en términos generales existe acuerdo en considerar como impuestos
directos a los impuestos a la renta y al patrimonio, y como impuestos
indirectos a los impuestos al consumo y a las transacciones.
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31. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Obligación Tributaria: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las
distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales (Art. 13
C.O.T.).
Sujeto Activo: El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público
acreedor del tributo (Art. 18 C.O.T.).
Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable
(Art. 19 C.O.T.).
Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
(Art. 36 C.O.T.).
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32. LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA
Quienes se consideran Domiciliados en el País (Art. 30): Se consideran
domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad
venezolana son residentes en territorio nacional.
Plazos Legales Artículo 10: Los plazos legales se contarán de la siguiente
manera:
1.Los plazos por años o meses.
2.Los plazos por días.
3.Vencimientos en día inhábil.
4.En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán
como días hábiles de la Administración Tributaria.
Artículo 8 C.O.T.: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia, si
no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días siguientes a su
promulgación.
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33. 1. Política Fiscal
17.Macroeconomía
2. Presupuesto de la Nación
18.Microeconomía
3. Gasto Público
19.Refinanciamiento de Deuda
4. Ingresos Fiscales
20.Cultura Tributaria
5. Déficit Fiscal
21.Devaluación de la Moneda
6. PIB
22.Bonos del Estado
7. Hiperinflación
23.Gobierno – Estado – Nación
8. Estanflación
24.Reservas Internacionales – Para que
9. Control de Precios
sirven – A cuanto ascienden en la
10. Tasas Marginales de Impuestos
actualidad
11. Deuda Publica Interna
25Excedente Monetario
12. Deuda Pública Externa
26.Diga y explique en que consiste la
13. Impuestos Directos
teoría Keynesiana
14. Impuestos Indirectos
27Diga y explique en que consiste la teoría
15. Sistema Tributario
de Friedman (Políticas de Oferta)
16. Evasión Fiscal
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34. 28. Qué es la Unidad Tributaria (UT).
29. Qué es el SAMAT.
30. Qué es el SENIAT.
31. Explique que es una Providencia Administrativa.
Diga a que se refieren cada una de las siguientes Providencias y Decretos:
32. Providencia Administrativa 0073.
33. Providencia Administrativa 0257.
34. Providencia Administrativa 0299.
35. Providencia Administrativa 0300.
36. Providencia Administrativa 0308.
37. Providencia Administrativa 0591.
38. Providencia Administrativa 0592.
39. Decreto 1.808.
40. Decreto 6.585.
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