2. • “Un estudio que permite la evaluación
sistemática previa a la ejecución de
intervenciones en un ámbito
determinado, para evaluar las
consecuencias ambientales de los
planes, programas y proyectos de inversión;
tomando como referencia experiencias
anteriores, con el principal objetivo de que
las autoridades y la sociedad en su
conjunto, prevean y apliquen las medidas
ambientales apropiadas durante las
diversas etapas de su
estudio, ejecución, operación y
3. El EIA es un proceso sistemático que
examina las posibles consecuencias
ambientales de las acciones de
desarrollo, anticipándose a las
decisiones económicas y políticas, para
prevenir y mitigar dichas
consecuencias, evitando desastres
ecológicos que impliquen costos
mayores y situaciones irreversibles.
4. En síntesis, el EIA debe permitir:
a) Tomar decisiones acerca de la viabilidad
ambiental de un proyecto con el debido sustento
técnico;
b) Asegurar que los inversionistas asuman sus
responsabilidades ambientales, entre estas los
costos de las acciones apropiadas para prevenir
o mitigar potenciales impactos adversos;
c) Obtener una participación más directa y activa
de la sociedad en las decisiones y acciones para
el desarrollo sustentable del medio ambiente
donde habitan.
6. Contenido de un EIA = Términos de
referencia
El EIA debe contener la descripción y el análisis de todas
las consecuencias que tendrá la realización del proyecto
sobre los componentes abióticos naturales para la vida
(agua, suelo y aire), así como los componentes bióticos
como la flora y fauna, incluyendo las poblaciones humanas
y el medio ambiente construido.
Para tal efecto un EIA
(i) identifica todas aquellas actividades o aspectos de un
proyecto que pueden generar impactos sobre estos
componentes ambientales,
(ii) identifica y evalúa tales impactos y
(iii) define las modificaciones que son necesarias de
introducir al proyecto, como las medidas indispensables
para prevenirlos o mitigarlos.
En algunos casos, el EIA puede recomendar la
8. LEY NUMERO 3266 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”
SANCIONADA: 16/12/98
PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 6
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Artículo 1º) La presente ley tiene por objeto regular el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto
necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de
la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro
de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de
orden público.
Artículo 2º) Para la consecución del objeto, la provincia y los
municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de
gobierno y de la política económica y social, se observen los
siguientes principios:
9. a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos
naturales debe ser realizado de forma tal de no producir
consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras.
b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser
utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo
en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y
asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.
c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus
actos administrativos deberán ser aplicados con criterio
ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.
d) Se deberá utilizar un enfoque científico ínter y
multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o
directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los
organismos públicos.
e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la
Provincia de Río Negro.
10. IMPACTO AMBIENTAL
Articulo 4º) A los fines de la presente ley, entiéndese
por Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) el
procedimiento destinado a identificar e interpretar, así
como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos
que acciones o proyectos públicos o privados, puedan
causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la
calidad de vida y a la preservación de los recursos
naturales existentes en la provincia.
Artículo 5º) Todos los proyectos de obras o
actividades capaces de modificar, directa o
indirectamente el ambiente del territorio
provincial, deberán obtener una Resolución Ambiental
(R.A.), expedida por la Autoridad Ambiental provincial o
por las municipalidades de la provincia, quienes serán la
autoridad de aplicación de la presente ley, según la
categorización de los proyectos que establezca la
11. Artículo 7º) El procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, estará integrado por las siguientes
etapas:
a) La presentación de la Declaración Jurada de
Impacto Ambiental y, en su caso, la ampliación de la
misma.
b) Declaración Jurada de Impacto Ambiental.
c) Estudio de Impacto Ambiental cuando resulte
pertinente.
d) La audiencia pública de los interesados y afectados
en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se
produzcan sus impactos.
e) El dictamen técnico.
f) La Resolución Ambiental.
12. Artículo 16º) Los Estudios de Impacto Ambiental para las obras
o actividades comprendidas en las actividades de mayor riesgo
presunto conforme el artículo 3 in fine, contendrán como mínimo y
sin perjuicio de los requisitos que se fijen por la reglamentación, de
acuerdo al tipo de proyecto, obra o actividad de que se trate, los
siguientes datos:
a) Descripción general y tecnológica del mismo.
b) Descripción del medio ambiente en que se desarrollará.
c) Descripción y cantidad de materias primas e insumos a
utilizar durante su construcción, operación, desguace y su origen.
d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su
construcción y operación, su tratamiento y destino, así como
durante el desguace.
e) Descripción del consumo energético previsto durante la
construcción y operación y fuente de energía a utilizar.
f) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y
futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora
y la fauna y los ecosistemas.
g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el agua, el aire y
13. h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales
e inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el
patrimonio histórico, artístico, cultural o arqueológico, que pudieran
afectarse.
i) Descripción y evaluación de los distintos proyectos
alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el
ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las
relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa
y los efectos ambientales.
j) Descripción y evaluación detallada de la alternativa
seleccionada, con la debida ponderación de sus efectos
ambientales positivos y negativos, así como las medidas previstas
para reducir estos últimos almínimo posible
k) Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las
variables a controlar durante y después de su operación o
emplazamiento final.
l) Indicación de si el medio ambiente de cualquier otro Estado o
de zonas que están fuera de la jurisdicción provincial, pueden
resultar afectados por la actividad propuesta o por sus alternativas.
m) Identificación precisa del titular responsable de la obra o
15. LEY Nº 1875 (T.O. LEY Nº 2267)
Decreto Nº 2656 del 10/09/99 Publicada: B.O. el
17/09/99
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por
objeto establecer dentro de la política de
desarrollo integral de la Provincia, los principios
rectores para la
preservación, conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente en todo el territorio de
la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener
una optima calidad de vida de sus habitantes.
16. Reglamentación:
ARTÍCULO 1º: A los fines de implementar los principios
rectores a los que alude el art. 1º de la Ley Nº1875 (T.O.
Ley N°2267), se definen los siguientes instrumentos de la
gestión ambiental de la Provincia:
La ley, esta reglamentación y toda norma que se dicte en
consecuencia;
Los programas, planes y proyectos de desarrollo
económico y social;
El ordenamiento ambiental;
Las licencias ambientales;
Los informes ambientales, los estudios de impacto
ambiental y los análisis de riesgo ambiental, en su caso.
La evaluación de los impactos ambientales mediante el
debido proceso de evaluación de impactos ambientales;
17. La educación, la capacitación y la difusión ambiental;
La investigación y el desarrollo científico y tecnológico;
Los sistemas de incentivos y beneficios
económicos, financieros y fiscales;
Las inversiones públicas o privadas en obras de protección
y mejoramiento ambiental;
Las sanciones administrativas;
Las medidas cautelares de carácter ambiental;
La publicidad de las decisiones relacionadas con el
ambiente y el desarrollo sustentable;
La acción de amparo prevista en el artículo 43 de la
Constitución Nacional y demás acciones procesales
previstas en la legislación nacional o en la legislación
provincial, así como todas las formas de participación de
los habitantes en las decisiones relacionadas con el
ambiente y el desarrollo sustentable.
18. ARTÍCULO 20°: Cualquier actividad que sea capaz
- real o potencialmente - de modificar el ambiente
ya sea por la incorporacion de agentes
quimicos, fisicos, biologicos o la combinacion de
ellos, o realizar manejos incorrectos, que puedan
traducirse en un cambio de aptitud del recurso o dano
a la salud, o alteraciones en el bienestar de la
poblacion o afecten a la flora y fauna, deberan
cumplir con las normas que establezca la autoridad
de aplicacion, en coordinacion con los organismos de
competencia, los que tendran en cuenta el objeto de
la presente Ley.
Reglamentación:
ARTICULO 20º: A los efectos establecidos en los
arts. 20°, 24º ss. y ctes. de La Ley y a los fines de
su cumplimiento por parte de los sujetos obligados
19. I GLOSARIO
II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
III FORMULARIOS – GUIA PARA LAS PRESENTACIONES.
IV LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
DE LA PRESENTACION DE UN INFORME AMBIENTAL (I.A.)
V LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA
PRESENTACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
(E.I.A.)
VI NORMAS DE FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL
VII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LAS OPERACIONES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
VIII NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES
IX NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENOS
X NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y/O
DOMICILIARIOS.
XI DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA PRACTICAS DE
PREVENCIÓN DE HELADAS EN CULTIVOS Y FRUTALES
20. ANEXO II: PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
Capítulo III
De la licencia ambiental
Artículo 17º: RESOLUCION: Producidos los dictámenes
dispuestos en el artículo anterior la Autoridad de Aplicación dictará
mediante disposición la Licencia Ambiental (L.A.) imponiendo al
proponente licenciado las obligaciones que deba cumplir o, en su
caso, la denegará disponiendo el archivo de las actuaciones. La
Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación en el Boletín
Oficial o en un diario de circulación regional de un extracto de la
disposición.
Notificada que fuere la disposición que otorga la Licencia Ambiental, la
Autoridad de Aplicación dispondrá el pase de las actuaciones al
Organismo de Contralor Ambiental a los fines de tomar nota de lo
resuelto y ejecutar las operaciones de monitoreo que le correspondan.
Artículo 18º: CARÁCTER DE LA LICENCIA AMBIENTAL: La
Licencia Ambiental, en todos los casos será considerada un acto
administrativo otorgado a título precario y revocable en los términos de
21. INFORMES AMBIENTALES (I.A.)
I DATOS GENERALES
1. Nombre completo o denominación y demás datos de identidad de la
persona física o jurídica u organismo estatal solicitante.
2. Constancia de inscripción de la Sociedad o Asociación en el
organismo correspondiente de personería jurídica.
3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta de
designación de autoridades.
4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones.
Teléfono, fax, e-mail.
5. Actividad principal del proponente.
6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Informe
Ambiental y/o del proyecto de ingeniería.
II. RESUMEN EJECUTIVO
Resumen que permita la clara identificación del proyecto y de los
problemas involucrados.
22. III. UBICACIÓN Y DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
1. Nombre del proyecto.
2. Descripción general del proyecto, para todas las etapas de ejecución
(proyecto, construcción, operación, y desmantelamiento cuando
correspondiera).
3. Localización física del proyecto y situación legal del predio incluyendo
dimensiones mapas y planos.
4. Identificación de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o
proyectadas para ellos.
5. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto
6. Descripción de las tecnologías a utilizar
7. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificación.
8. Obras o servicios de apoyo que serán demandados
9. Tipo y volumen de residuos y emisiones, tratamiento y disposición final.
10. Requerimientos de mano de obra.
11. Vida útil del proyecto.
12. Cronograma de trabajo y plan de inversión.
IV. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO
Descripción cualicuantitativa del área de afectación directa e indirecta del
23. V. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES
Descripción de los impactos y efectos ambientales previsibles, medidas de
mitigación y de corrección de impactos negativos. Beneficios económicos
, sociales y culturales a obtener.
VI. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.)
En esta sección el proponente deberá declarar de manera explícita, detallada
y razonada en función del I.A., los impactos y efectos ambientales que la
ejecución de su proyecto o acción ocacionará al medio ambiente involucrado.
VII. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
En esta sección el proponente expondrá las medidas y acciones de
prevención, mitigación, rehabilitación, restauración, recomposición del medio
alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento
provocará, según etapas, cronograma y responsables de su ejecución.
VIII. Referencias
Se enunciará la legislación ambiental y de los recursos naturales
(municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto
y el modo en que el mismo cumplirá con sus exigencias.
Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la
elaboración del Informe Ambiental.
El proponente adoptará la metodología que crea más conveniente para la
elaboración del Informe Ambiental siempre que permita tener en cuenta y
24. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.)
I. DATOS GENERALES
1. Nombre completo o denominación y demás datos de
identidad de la persona física o jurídica u organismo estatal
solicitante.
2. Constancia de inscripción de la Sociedad o Asociación en el
organismo
correspondiente de personería jurídica.
3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta
de designación de autoridades.
4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las
notificaciones. Teléfono, fax, e-mail.
5. Actividad principal del proponente.
6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Estudio
de Impacto Ambiental y/o del proyecto de ingeniería.
II. RESUMEN EJECUTIVO
Resumen que permita la clara identificación del proyecto y de
los problemas involucrados
25. III. UBICACIÓN Y DESCRIPCION DEL PROYECTO
En esta sección se solicita información del proyecto, con la finalidad de lograr una descripción
pormenorizada de la misma para cada etapa, con el objetivo de obtener los elementos
necesarios para la evaluación del impacto (positivo o negativo) que producirá.
1. Nombre del proyecto.
2. Objetivos y justificación.
3. Localización física del proyecto. y situación legal del predio, incluyendo dimensiones
mapas y planos.
4. Descripción pormenorizada del proyecto, obra u acción, para todas las etapas de ejecución
(proyecto, construcción, operación, y desmantelamiento cuando correspondiera).
5. Descripción de las tecnologías a utilizar.
6. Descripción de las alternativas del proyecto y motivos para su desestimación.
7. Identificación de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o proyectadas
para ellos.
8. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto.
9. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificación.
10. Obras y/o servicios de apoyo que serán demandados
11. Tipo y volumen de residuos, contaminantes, emisiones y vertidos., Tratamiento y
disposición final.
12. Cronograma de trabajos y plan de inversión para cada una de las etapas detalladas.
13. Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerirá de
otros proyectos.
14. Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la
26. IV. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS del medio natural y socioeconómico
En esta sección se deberá describir el medio, resaltando aquellos
aspectos que se consideren particularmente importantes por el grado de
afectación que provocaría el desarrollo del proyecto. Se adjuntarán
fotografías y demás elementos que muestren el área del proyecto y su
zona circundante y los planos y mapas correspondientes.
1. Componentes biofísicos
· Climatología
· Geomorfología, geología y suelos
· Hidrología
· Rasgos biológicos; vegetación y fauna
· Ecosistemas y paisajes.
2. Componentes socioeconómicos.
· Población
· Servicios e infraestructura
· Actividades económicas
· Usos del suelo
· Componentes culturales
27. V. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES
Identificación y descripción de los impactos ambientales positivos y
negativos y análisis de los efectos esperados sobre el medio ambiente y
en cada uno de sus componentes para todas las etapas del
proyecto, obra u acción Se deberá indicar en cada caso su magnitud
aspectos cualitativos y oportunidad detallándolos separadamente cuando
sean varios los efectos.
Interrelación con otros proyectos, identificando los posibles impactos
acumulativos y sinérgicos.
Detalle de los impactos negativos de largo alcance geográfico, a nivel
provincial, nacional e internacional.
Descripción de las preocupaciones comunitarias relacionadas con el
proyecto y modo de atender a las mismas.
Para aquellos proyectos o emprendimientos que por sus características o
localización puedan involucrar riesgos ambientales extraordinarios por
razones naturales o antrópicas, se deberá presentar un Anexo de Análisis
de Riesgo Ambiental en el cual se evalúen los mismos y se elaboren los
respectivos planes de contingencia.
VI. Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)
En esta sección el proponente deberá declarar de manera
28. VII. Plan de Gestión ambiental
El proponente deberá exponer las acciones y medios proyectados de
prevención, mitigación, rehabilitación, restauración, recomposición del medio
alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento
provocará, según etapas, cronograma de ejecución y responsables de su
ejecución. Se detallarán los controles y monitoreos previstos, sus costos
financieros y los efectos ambientales negativos que no pueden ser evitados.
VIII. Referencias
Se detallará la legislación ambiental y de los recursos naturales
(municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto y
el modo en que el mismo cumplirá con sus exigencias.
Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la
elaboración del estudio de impacto ambiental.
El proponente adoptará la metodología que crea más conveniente para la
elaboración del estudio de impacto ambiental siempre que permita tener en
cuenta y estudiar, como mínimo, los aspectos señalados anteriormente.
Si el proyecto o emprendimiento ha realizarse en jurisdicciones nacionales o
municipales tuviere impactos ambientales extraterritoriales, requerirá de la
Licencia Ambiental provincial.
Los proyectos o emprendimientos que se realicen en jurisdicción provincial , y
que hayan solicitado financiamiento a organismos nacionales o internacionales
que tengan requisitos establecidos para la realización de estudios de impacto
29. Ley 2600 Sancionada:30-7-08 Promulgada:
19-8-08 Publicada: 29-8-08
Artículo 1º. Con el objetivo de extremar las medidas
de resguardo y protección ambiental en el ámbito de
las actividades hidrocarburíferas propiamente dichas
y/o conexas, las empresas que trabajen en la
Provincia del Neuquén, radicadas o no en su
territorio, desarrollando actividades de
reconocimiento, exploración, perforación, explotación
, almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos
líquidos o gaseosos deberán obtener el "Certificado
de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera".
30. Artículo 3º. Los municipios de primera categoría que adhieran al
régimen de la presente ley tendrán a su cargo el control, supervisión e
inspección de las actividades enunciadas en el artículo 1º de la presente
ley que se desarrollen dentro de sus ejidos y extenderán constancias del
control ambiental efectuado que las empresas deberán presentar ante la
autoridad de aplicación para la obtención del Certificado de aptitud
ambiental de la actividad hidrocarburífera.
Artículo 4º. Para el caso de empresas ya operantes, la autoridad de
aplicación extenderá el Certificado de aptitud ambiental de la actividad
hidrocarburífera una vez efectuado el monitoreo anual de
instalaciones, obras y tareas (MAIOT), de las locaciones que se
encuentren fuera del ejido de los municipios de primera categoría, para el
que se observará el cumplimiento de las normas establecidas en el Anexo
VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la ley 1875, con las
adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente, y
el grado de cumplimiento del Plan de gestión ambiental que se haya
presentado. Los municipios de primera categoría deberán desarrollar sus
inspecciones cumpliendo con las mismas exigencias.
Artículo 5º. Créase el Registro de Control Ambiental de la Actividad
Hidrocarburífica en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en
el que deberán inscribirse las empresas que en la Provincia del Neuquén
31. Decreto 1905/2009 Publicado: 30-10-09 Anexo I. Estudio ambiental de base
El estudio ambiental de base tiene como objetivo describir el estado ambiental actual del
yacimiento (Área de contrato de concesión).
ALCANCE. El EAB deberá contemplar la totalidad de las siguientes obras realizadas o en
ejecución:
a. Trabajos de prospección sísmica.
b. Perforación de pozos exploratorios y en producción.
c. Construcción de todas las instalaciones como
oleoductos, gasoductos, acueductos, baterías, plantas de tratamiento y de
inyección, estaciones de bombeo y compresión, pozos sumideros, repositorios y recintos de
acopio, etc..
d. Abandono de instalaciones.
e. Zonas dentro del Área de contrato de concesión sin actividad hidrocarburífera.
f. Obras de saneamiento o rehabilitación de áreas degradadas por la actividad
hidrocarburífera.
Se presentará un estudio ambiental que contemple un pormenorizado análisis del estado
ambiental actual de cada una de las zonas en las cuales se han realizado o estén en
ejecución las obras mencionadas dentro del yacimiento. Dicha información deberá ser volcada
en un mapa general de manera que se permita visualizar con
precisión el estado ambiental de las mismas. Se analizará para cada obra en particular el
estado ambiental de la zona. Se detallará su ubicación, identificación, y número de la Licencia
Ambiental que autorizó su ejecución.
La documentación deberá contar con la mayor información gráfica posible y registro
fotográfico de manera de poder comprobar lo más fehacientemente posible el estado
ambiental actual que las diferentes zonas presentan en su estado natural y sociocultural.
Todos los mapas y planos deberán estar referenciados a coordenadas Gauss Krügger (Campo
32. CONTENIDO.
El siguiente listado describe los contenidos mínimos a incluir en el
estudio ambiental.
1. Datos Generales
2. Resumen Ejecutivo
3. Descripción detallada de las características del entorno natural y
socioeconómico de la zona:
a. Topografía
b. Geología
c. Geomorfología y Características Fisiográficas
d. Climatología
e. Suelos
f. Hidrología e hidrogeología – Estudio de riesgo aluvional integral
y Estudio de vulnerabilidad de los acuíferos.
g. Sísmicidad
h. Flora y Fauna
i. Ecosistemas
j. Aire y ruido
k. Relevamiento Catastral
l. Aspectos socioeconómicos
m. Comunidades indígenas
n. Áreas con protección especial
o. Paisaje
33. p. Zonas críticas por condiciones antrópicas
4. Descripción detallada de toda la actividad hidrocarburífera, identificación y
caracterización de impactos ambientales a consecuencia de la misma y
descripción del estado ambiental actual, con integración de todos los aspectos
para determinar las zonas sensibles del área:
a. Ubicación y descripción de las instalaciones (pozos, baterías, plantas de
tratamiento, plantas de
inyección, oleoductos, gasoductos, acueductos, piletas, campamentos, caminos,
picadas y otros). Mapas.
b. Caracterización química del agua de producción, descripción de los métodos
de disposición y su justificación técnica.
c. Caracterización química de los lodos y recortes de perforación, descripción de
los métodos de tratamiento y disposición final.
d. Identificación de efluentes y residuos de todo tipo.
e. Localización de pozos sumideros, repositorios y/o zonas de acumulación de
efluentes y residuos.
f. Descripción de pasivos ambientales y/o sitios degradados por la actividad
hidrocarburífera: áreas contaminadas, locaciones y canteras
abandonadas, caminos y picadas en desuso, infraestructura fuera de
servicio, entre otros.
g. Descripción de los sistemas de aventamiento de gas y su justificación técnica.
5. Mapa de sensibilidad ambiental del área y los criterios utilizados para la
elaboración del mismo.
Tiene como objetivo: Describir las actuales condiciones ambientales de la
34. Anexo 2. Plan de gestión ambiental (PGA) Alcance
Describir las medidas propuestas para
prevenir, mitigar, reconstituir, remediar, reparar, minimizar,
y/o compensar impactos ambientales negativos como
consecuencia de la actividad hidrocarburífera.
CONTENIDO
1. Plan de medidas de prevención y mitigación de
impactos negativos para cada una de las obras
mencionadas en el alcance del EAB.
2. Plan de gestión integral de residuos.
3. Plan de medidas de rehabilitación de sitios degradados
por la actividad hidrocarburífera (locaciones y canteras
abandonadas, caminos y picadas en desuso, etc.). Se
deberá especificar los sitios a restaurar y las tareas a
implementar, las que serán informadas junto con un
cronograma de ejecución de las mismas.
4. Plan de saneamiento de pasivos ambientales: áreas
contaminadas, infraestructura fuera de servicio, etc.
5. Plan de contingencias ambientales
6. Plan de Monitoreo de las medidas de
mitigación, remediación y/o rehabilitación. Para cada uno
36. Trámites Circuito Actual
PROPONENTE CODEMA DPA
Presentación de la Evaluación del DIA
Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) del
emprendimiento Requiere realización de
Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)
Elaboración y
presentación de la
Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)
Ley 3266
Evaluación del EIA
Evaluación del DPA
Código de Aguas
Emisión de
Dictamen
Emisión de
Dictamen
Requiere
Audiencia Pública
Emisión de Licencia
Ambiental
36 M.G. Pozzo Ardizzi – Consultor Ambiental
37. En general se llama industria al trabajo
productivo.
Por clasificación de las industrias se
entiende, la distinción de todos los
trabajos en grandes agrupaciones, con
arreglo a la analogía de los
procedimientos productores.
La clasificación de Carlos
Dunayer, separa las industrias de las
profesiones, dividiendo en cuatro grupos
cada una de estas dos categorías.
38. La primera categoría, o sean las industrias
materiales, llamadas también objetivas, porque tienen por
objeto las cosas, comprende:
1.° Industria extractiva, o sea la que extrae les productos
de la naturaleza; que comprende la cosecha natural, la
explotación forestal, la caza, la pesca y la minería.
2.° Industria agrícola, o sea la que cultiva los vegetales de
la tierra; que comprende el laboreo de los campos, la
siembra de los terrenos, la recolección de los frutos, el
aprovechamiento de los pastos y la cría de ganados .
3.° Industria fabril, o sea la que modifica los productos de
la naturaleza y de la agricultura; que comprende la
fabricación, la construcción, la manufactura, la elaboración
y la molienda.
4.° Industria comercial, o sea la que interactúa entre la
producción y el consumo.
Álvaro de la Helguera y García. Manual Práctico de la producción de
39. La segunda categoría, o sea las profesiones liberales, llamadas
también industrias antropológicas o subjetivas, porque tienen
por objeto las personas, comprende:
1. Industria sanitaria, o sea la que tiene por objeto desarrollar
las fuerzas físicas del hombre; como la medicina, la farmacia, la
gimnasia, la equitación y la esgrima
(médico, cirujano, farmacéutico, gimnasta, domador, tirador, etc.
)
2.° Industria instructora, o sea la que cultiva las necesidades
de la imaginación; como la enseñanza, la literatura, la
oratoria, la ciencia, y la historia
(profesores, escritores, oradores, sabios, historiadores, etc.)
3.° Industria artística, o sea la que educa las bellezas de la
inteligencia; como la pintura, la escultura, la arquitectura, la
música y la poesía
(pintor, escultor, arquitecto, músico, poeta., etc.)
4. Industria social, o sea la que forma las costumbres de la
voluntad; como la religión, la administración, la política, la
40. CATEGORIZACION DE
EMPRENDIMIENTOS
PRODUCTIVOS
Esta consultoría sugiere considerar la
clasificación recientemente adoptada
por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
41. Resolución 1.639/2007.
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
Apruébase el listado de rubros
comprendidos y la categorización de
industrias y actividades de servicios
según su nivel de complejidad
ambiental.
Publicación B.O.: 21/11/2007
42. CONSIDERANDO:
……. Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de
regulación, tales como la imputación numérica y cualitativa de
las actividades consideradas riesgosas, la introducción de
elementos que permitan precisar las actividades efectivamente
alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como así también la
referencia a metodologías aceptables para la autoridad ambiental
nacional……
……. Que dichas resoluciones procuran determinar las
actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo
22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las
actividades con mayor potencial contaminante.
Que en dicho marco, los criterios que guían la inclusión de
actividades se establecen en base a lineamientos que hacen foco
en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con
poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante
hechos accidentales, y sus probables impactos sobre recursos
restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.
43. Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la
diferenciación del nivel de riesgo de cada establecimiento en
particular, mediante la consideración de elementos relacionados con
características inherentes al tipo y escala de las operaciones, como
así también con la acreditación de prácticas de gestión
ambientalmente responsable.
Que la utilización de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) extendida a seis dígitos, que se establece por la
presente, permite una descripción más ajustada de las actividades
efectivamente incluidas, en el marco de una codificación de extensa
aplicación.
Que teniendo presente el principio de prevención que rige en
materia ambiental, se considera necesario aplicar al resultado de la
fórmula polinómica dos factores de ajuste; uno que permita
considerar positivamente a los sujetos que cuenten con
sistemas de gestión ambiental en los términos del artículo 26 de
la Ley 25.675, y otro que incremente su calificación por
producción, utilización o almacenamiento de determinadas
sustancias químicas en grandes cantidades.
44. Por ello
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el listado de rubros comprendidos y la
categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel
de complejidad ambiental, que como anexos I y II forman parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Sustituir los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nº
177/07 y Nº 303/07, por los aprobados mediante el artículo 1º del
presente acto.
Art. 3º - La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales
(UERA) considerará aceptable la norma IRAM 29481-5 o cualquier
otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de
establecer el estado del ambiente de determinado predio.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. - Romina Picolotti.
47. NCA Nivel de Complejidad Ambiental = Ru Rubro + ER Efluentes y
Residuos + Ri Riesgo + Di Dimensionamiento + Lo Localización
Ru Rubro De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU
Revisión 3 (*), apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se
dividen en tres grupos,
ER Efluentes y Residuos La calidad (y en algún caso cantidad) de los
efluentes y residuos que genere el establecimiento,
Ri Riesgo Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que
puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante,
Di Dimensionamiento La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la
dotación de personal, la potencia instalada y la superficie
Lo Localización La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la
zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.
(*) Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas,
48. NCA Nivel de Complejidad Ambiental
= NCA (inicial) + AjSP – AjSGA
AjSP Ajuste por manejo de sustancias
peligrosas en determinadas cantidades.
AjSGA Ajuste por demostración de un Sistema
de Gestión Ambiental establecido.
49. Determinación de Categorías de
Riesgo Ambiental
De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las
combinaciones de variables establecidas, las industrias y
actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su
riesgo ambiental, en:
PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive)
SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive
TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
50. Trámites
Circuito Propuesto
PROPONENTE Ministerio de la CODEMA DPA
Producción
Dirección Sectorial
Proponente con
Propuesta de Recepción y
Emprendimiento Asesoramiento
Productivo
Evaluación del DIA
Presentación de la Requiere realización de
Declaración de Impacto Entrada Evaluación de Impacto
Ambiental (DIA) del Categorización del Ambiental (EIA)
emprendimiento Proyecto
Evaluación
Sectorial
Elaboración y
Evaluación del EIA
presentación de la
Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)
Ley 3266 Evaluación del DPA
Código de Aguas
Emisión de
Dictamen
Emisión de
Dictamen
Requiere
Audiencia Pública
Emisión de Licencia
Ambiental
50 M.G. Pozzo Ardizzi – Consultor Ambiental