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EIA
Evaluación de Impacto Ambiental




       Graciela Pozzo Ardizzi
• “Un estudio que permite la evaluación
 sistemática previa a la ejecución de
 intervenciones en un ámbito
 determinado, para evaluar las
 consecuencias ambientales de los
 planes, programas y proyectos de inversión;
 tomando como referencia experiencias
 anteriores, con el principal objetivo de que
 las autoridades y la sociedad en su
 conjunto, prevean y apliquen las medidas
 ambientales apropiadas durante las
 diversas etapas de su
 estudio, ejecución, operación y
 El EIA es un proceso sistemático que
 examina las posibles consecuencias
 ambientales de las acciones de
 desarrollo, anticipándose a las
 decisiones económicas y políticas, para
 prevenir y mitigar dichas
 consecuencias, evitando desastres
 ecológicos que impliquen costos
 mayores y situaciones irreversibles.
En síntesis, el EIA debe permitir:
a) Tomar decisiones acerca de la viabilidad
  ambiental de un proyecto con el debido sustento
  técnico;
b) Asegurar que los inversionistas asuman sus
  responsabilidades ambientales, entre estas los
  costos de las acciones apropiadas para prevenir
  o mitigar potenciales impactos adversos;
c) Obtener una participación más directa y activa
  de la sociedad en las decisiones y acciones para
  el desarrollo sustentable del medio ambiente
  donde habitan.
EIA y procesos de transformación del
medio ambiente
Contenido de un EIA = Términos de
                  referencia
El EIA debe contener la descripción y el análisis de todas
las consecuencias que tendrá la realización del proyecto
sobre los componentes abióticos naturales para la vida
(agua, suelo y aire), así como los componentes bióticos
como la flora y fauna, incluyendo las poblaciones humanas
y el medio ambiente construido.
Para tal efecto un EIA
(i) identifica todas aquellas actividades o aspectos de un
proyecto que pueden generar impactos sobre estos
componentes ambientales,
(ii) identifica y evalúa tales impactos y
(iii) define las modificaciones que son necesarias de
introducir al proyecto, como las medidas indispensables
para prevenirlos o mitigarlos.
En algunos casos, el EIA puede recomendar la
Provincia de Río Negro
LEY NUMERO 3266 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”
SANCIONADA: 16/12/98
PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 6
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 Artículo 1º)    La presente ley tiene por objeto regular el
  procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto
  necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de
  la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro
  de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de
  orden público.

 Artículo 2º) Para la consecución del objeto, la provincia y los
  municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de
  gobierno y de la política económica y social, se observen los
  siguientes principios:
 a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos
    naturales debe ser realizado de forma tal de no producir
    consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras.
   b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser
    utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo
    en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y
    asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.
   c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus
    actos administrativos deberán ser aplicados con criterio
    ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.
   d) Se deberá utilizar un enfoque científico ínter y
    multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o
    directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los
    organismos públicos.
   e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
    equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la
    Provincia de Río Negro.
 IMPACTO AMBIENTAL
 Articulo 4º) A los fines de la presente ley, entiéndese
  por Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) el
  procedimiento destinado a identificar e interpretar, así
  como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos
  que acciones o proyectos públicos o privados, puedan
  causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la
  calidad de vida y a la preservación de los recursos
  naturales existentes en la provincia.
 Artículo 5º) Todos los proyectos de obras o
  actividades capaces de modificar, directa o
  indirectamente      el      ambiente     del     territorio
  provincial, deberán obtener una Resolución Ambiental
  (R.A.), expedida por la Autoridad Ambiental provincial o
  por las municipalidades de la provincia, quienes serán la
  autoridad de aplicación de la presente ley, según la
  categorización de los proyectos que establezca la
 Artículo     7º) El procedimiento de Evaluación de
    Impacto Ambiental, estará integrado por las siguientes
    etapas:
   a) La presentación de la Declaración Jurada de
    Impacto Ambiental y, en su caso, la ampliación de la
    misma.
   b) Declaración Jurada de Impacto Ambiental.
   c) Estudio de Impacto Ambiental cuando resulte
    pertinente.
   d) La audiencia pública de los interesados y afectados
    en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se
    produzcan sus impactos.
   e) El dictamen técnico.
   f) La Resolución Ambiental.
 Artículo 16º) Los Estudios de Impacto Ambiental para las obras
    o actividades comprendidas en las actividades de mayor riesgo
    presunto conforme el artículo 3 in fine, contendrán como mínimo y
    sin perjuicio de los requisitos que se fijen por la reglamentación, de
    acuerdo al tipo de proyecto, obra o actividad de que se trate, los
    siguientes datos:
   a) Descripción general y tecnológica del mismo.
   b) Descripción del medio ambiente en que se desarrollará.
   c) Descripción y cantidad de materias primas e insumos a
    utilizar durante su construcción, operación, desguace y su origen.
   d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su
    construcción y operación, su tratamiento y destino, así como
    durante el desguace.
   e) Descripción del consumo energético previsto durante la
    construcción y operación y fuente de energía a utilizar.
   f) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y
    futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora
    y la fauna y los ecosistemas.
   g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el agua, el aire y
 h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales
    e inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el
    patrimonio histórico, artístico, cultural o arqueológico, que pudieran
    afectarse.
   i) Descripción y evaluación de los distintos proyectos
    alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el
    ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las
    relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa
    y los efectos ambientales.
   j) Descripción y evaluación detallada de la alternativa
    seleccionada, con la debida ponderación de sus efectos
    ambientales positivos y negativos, así como las medidas previstas
    para reducir estos últimos almínimo posible
   k) Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las
    variables a controlar durante y después de su operación o
    emplazamiento final.
   l) Indicación de si el medio ambiente de cualquier otro Estado o
    de zonas que están fuera de la jurisdicción provincial, pueden
    resultar afectados por la actividad propuesta o por sus alternativas.
   m) Identificación precisa del titular responsable de la obra o
Provincia de Neuquén
LEY Nº 1875 (T.O. LEY Nº 2267)
Decreto Nº 2656 del 10/09/99 Publicada: B.O. el
17/09/99

 ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por
objeto establecer dentro de la política de
desarrollo integral de la Provincia, los principios
rectores para la
preservación, conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente en todo el territorio de
la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener
una optima calidad de vida de sus habitantes.
 Reglamentación:
 ARTÍCULO 1º: A los fines de implementar los principios
    rectores a los que alude el art. 1º de la Ley Nº1875 (T.O.
    Ley N°2267), se definen los siguientes instrumentos de la
    gestión ambiental de la Provincia:
   La ley, esta reglamentación y toda norma que se dicte en
    consecuencia;
   Los programas, planes y proyectos de desarrollo
    económico y social;
   El ordenamiento ambiental;
   Las licencias ambientales;
   Los informes ambientales, los estudios de impacto
    ambiental y los análisis de riesgo ambiental, en su caso.
   La evaluación de los impactos ambientales mediante el
    debido proceso de evaluación de impactos ambientales;
 La educación, la capacitación y la difusión ambiental;
 La investigación y el desarrollo científico y tecnológico;
 Los sistemas de incentivos y beneficios
    económicos, financieros y fiscales;
   Las inversiones públicas o privadas en obras de protección
    y mejoramiento ambiental;
   Las sanciones administrativas;
   Las medidas cautelares de carácter ambiental;
   La publicidad de las decisiones relacionadas con el
    ambiente y el desarrollo sustentable;
   La acción de amparo prevista en el artículo 43 de la
    Constitución Nacional y demás acciones procesales
    previstas en la legislación nacional o en la legislación
    provincial, así como todas las formas de participación de
    los habitantes en las decisiones relacionadas con el
    ambiente y el desarrollo sustentable.
 ARTÍCULO 20°: Cualquier actividad que sea capaz
  - real o potencialmente - de modificar el ambiente
  ya sea por la incorporacion de agentes
  quimicos, fisicos, biologicos o la combinacion de
  ellos, o realizar manejos incorrectos, que puedan
  traducirse en un cambio de aptitud del recurso o dano
  a la salud, o alteraciones en el bienestar de la
  poblacion o afecten a la flora y fauna, deberan
  cumplir con las normas que establezca la autoridad
  de aplicacion, en coordinacion con los organismos de
  competencia, los que tendran en cuenta el objeto de
  la presente Ley.
 Reglamentación:
 ARTICULO 20º: A los efectos establecidos en los
  arts. 20°, 24º ss. y ctes. de La Ley y a los fines de
  su cumplimiento por parte de los sujetos obligados
 I GLOSARIO
 II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS IMPACTOS
    AMBIENTALES
   III FORMULARIOS – GUIA PARA LAS PRESENTACIONES.
   IV LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
    DE LA PRESENTACION DE UN INFORME AMBIENTAL (I.A.)
   V LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA
    PRESENTACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
    (E.I.A.)
   VI NORMAS DE FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL
   VII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA
    PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LAS OPERACIONES DE
    EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
   VIII NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES
   IX NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENOS
   X NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y/O
    DOMICILIARIOS.
   XI DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA PRACTICAS DE
    PREVENCIÓN DE HELADAS EN CULTIVOS Y FRUTALES
ANEXO II: PROCEDIMIENTO DE
    EVALUACION DE LOS IMPACTOS
    AMBIENTALES
 Capítulo III
 De la licencia ambiental
 Artículo 17º: RESOLUCION: Producidos los dictámenes
  dispuestos en el artículo anterior la Autoridad de Aplicación dictará
  mediante disposición la Licencia Ambiental (L.A.) imponiendo al
  proponente licenciado las obligaciones que deba cumplir o, en su
  caso, la denegará disponiendo el archivo de las actuaciones. La
  Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación en el Boletín
  Oficial o en un diario de circulación regional de un extracto de la
  disposición.
 Notificada que fuere la disposición que otorga la Licencia Ambiental, la
  Autoridad de Aplicación dispondrá el pase de las actuaciones al
  Organismo de Contralor Ambiental a los fines de tomar nota de lo
  resuelto y ejecutar las operaciones de monitoreo que le correspondan.
 Artículo 18º: CARÁCTER DE LA LICENCIA AMBIENTAL: La
  Licencia Ambiental, en todos los casos será considerada un acto
  administrativo otorgado a título precario y revocable en los términos de
INFORMES AMBIENTALES (I.A.)
 I DATOS GENERALES
 1. Nombre completo o denominación y demás datos de identidad de la
    persona física o jurídica u organismo estatal solicitante.
   2. Constancia de inscripción de la Sociedad o Asociación en el
    organismo correspondiente de personería jurídica.
   3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta de
    designación de autoridades.
   4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones.
    Teléfono, fax, e-mail.
   5. Actividad principal del proponente.
   6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Informe
    Ambiental y/o del proyecto de ingeniería.
   II. RESUMEN EJECUTIVO
   Resumen que permita la clara identificación del proyecto y de los
    problemas involucrados.
 III. UBICACIÓN Y DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
 1. Nombre del proyecto.
 2. Descripción general del proyecto, para todas las etapas de ejecución
  (proyecto, construcción, operación, y desmantelamiento cuando
  correspondiera).
 3. Localización física del proyecto y situación legal del predio incluyendo
  dimensiones mapas y planos.
 4. Identificación de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o
  proyectadas para ellos.
 5. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto
 6. Descripción de las tecnologías a utilizar
 7. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificación.
 8. Obras o servicios de apoyo que serán demandados
 9. Tipo y volumen de residuos y emisiones, tratamiento y disposición final.
 10. Requerimientos de mano de obra.
 11. Vida útil del proyecto.
 12. Cronograma de trabajo y plan de inversión.
 IV. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO
 Descripción cualicuantitativa del área de afectación directa e indirecta del
 V. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES
 Descripción de los impactos y efectos ambientales previsibles, medidas de
  mitigación y de corrección de impactos negativos. Beneficios económicos
  , sociales y culturales a obtener.
 VI. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.)
 En esta sección el proponente deberá declarar de manera explícita, detallada
  y razonada en función del I.A., los impactos y efectos ambientales que la
  ejecución de su proyecto o acción ocacionará al medio ambiente involucrado.
 VII. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
 En esta sección el proponente expondrá las medidas y acciones de
  prevención, mitigación, rehabilitación, restauración, recomposición del medio
  alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento
  provocará, según etapas, cronograma y responsables de su ejecución.
 VIII. Referencias
 Se enunciará la legislación ambiental y de los recursos naturales
  (municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto
  y el modo en que el mismo cumplirá con sus exigencias.
 Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la
  elaboración del Informe Ambiental.
 El proponente adoptará la metodología que crea más conveniente para la
  elaboración del Informe Ambiental siempre que permita tener en cuenta y
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.)
 I. DATOS GENERALES
 1. Nombre completo o denominación y demás datos de
    identidad de la persona física o jurídica u organismo estatal
    solicitante.
   2. Constancia de inscripción de la Sociedad o Asociación en el
    organismo
   correspondiente de personería jurídica.
   3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta
    de designación de autoridades.
   4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las
    notificaciones. Teléfono, fax, e-mail.
   5. Actividad principal del proponente.
   6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Estudio
    de Impacto Ambiental y/o del proyecto de ingeniería.
   II. RESUMEN EJECUTIVO
   Resumen que permita la clara identificación del proyecto y de
    los problemas involucrados
   III. UBICACIÓN Y DESCRIPCION DEL PROYECTO
   En esta sección se solicita información del proyecto, con la finalidad de lograr una descripción
    pormenorizada de la misma para cada etapa, con el objetivo de obtener los elementos
    necesarios para la evaluación del impacto (positivo o negativo) que producirá.
   1. Nombre del proyecto.
   2. Objetivos y justificación.
   3. Localización física del proyecto. y situación legal del predio, incluyendo dimensiones
    mapas y planos.
   4. Descripción pormenorizada del proyecto, obra u acción, para todas las etapas de ejecución
    (proyecto, construcción, operación, y desmantelamiento cuando correspondiera).
   5. Descripción de las tecnologías a utilizar.
   6. Descripción de las alternativas del proyecto y motivos para su desestimación.
   7. Identificación de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o proyectadas
    para ellos.
   8. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto.
   9. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificación.
   10. Obras y/o servicios de apoyo que serán demandados
   11. Tipo y volumen de residuos, contaminantes, emisiones y vertidos., Tratamiento y
    disposición final.
   12. Cronograma de trabajos y plan de inversión para cada una de las etapas detalladas.
   13. Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerirá de
    otros proyectos.
   14. Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la
 IV. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS del medio natural y socioeconómico
 En esta sección se deberá describir el medio, resaltando aquellos
    aspectos que se consideren particularmente importantes por el grado de
    afectación que provocaría el desarrollo del proyecto. Se adjuntarán
    fotografías y demás elementos que muestren el área del proyecto y su
    zona circundante y los planos y mapas correspondientes.
   1. Componentes biofísicos
   · Climatología
   · Geomorfología, geología y suelos
   · Hidrología
   · Rasgos biológicos; vegetación y fauna
   · Ecosistemas y paisajes.
   2. Componentes socioeconómicos.
   · Población
   · Servicios e infraestructura
   · Actividades económicas
   · Usos del suelo
   · Componentes culturales
 V. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES
 Identificación y descripción de los impactos ambientales positivos y
    negativos y análisis de los efectos esperados sobre el medio ambiente y
    en cada uno de sus componentes para todas las etapas del
    proyecto, obra u acción Se deberá indicar en cada caso su magnitud
    aspectos cualitativos y oportunidad detallándolos separadamente cuando
    sean varios los efectos.
   Interrelación con otros proyectos, identificando los posibles impactos
    acumulativos y sinérgicos.
   Detalle de los impactos negativos de largo alcance geográfico, a nivel
    provincial, nacional e internacional.
   Descripción de las preocupaciones comunitarias relacionadas con el
    proyecto y modo de atender a las mismas.
   Para aquellos proyectos o emprendimientos que por sus características o
    localización puedan involucrar riesgos ambientales extraordinarios por
    razones naturales o antrópicas, se deberá presentar un Anexo de Análisis
    de Riesgo Ambiental en el cual se evalúen los mismos y se elaboren los
    respectivos planes de contingencia.
   VI. Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)
   En esta sección el proponente deberá declarar de manera
 VII. Plan de Gestión ambiental
 El proponente deberá exponer las acciones y medios proyectados de
  prevención, mitigación, rehabilitación, restauración, recomposición del medio
  alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento
  provocará, según etapas, cronograma de ejecución y responsables de su
  ejecución. Se detallarán los controles y monitoreos previstos, sus costos
  financieros y los efectos ambientales negativos que no pueden ser evitados.
 VIII. Referencias
 Se detallará la legislación ambiental y de los recursos naturales
  (municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto y
  el modo en que el mismo cumplirá con sus exigencias.
 Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la
  elaboración del estudio de impacto ambiental.
 El proponente adoptará la metodología que crea más conveniente para la
  elaboración del estudio de impacto ambiental siempre que permita tener en
  cuenta y estudiar, como mínimo, los aspectos señalados anteriormente.
 Si el proyecto o emprendimiento ha realizarse en jurisdicciones nacionales o
  municipales tuviere impactos ambientales extraterritoriales, requerirá de la
  Licencia Ambiental provincial.
 Los proyectos o emprendimientos que se realicen en jurisdicción provincial , y
  que hayan solicitado financiamiento a organismos nacionales o internacionales
  que tengan requisitos establecidos para la realización de estudios de impacto
Ley 2600 Sancionada:30-7-08 Promulgada:
  19-8-08 Publicada: 29-8-08

 Artículo 1º. Con el objetivo de extremar las medidas
 de resguardo y protección ambiental en el ámbito de
 las actividades hidrocarburíferas propiamente dichas
 y/o conexas, las empresas que trabajen en la
 Provincia del Neuquén, radicadas o no en su
 territorio, desarrollando actividades de
 reconocimiento, exploración, perforación, explotación
 , almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos
 líquidos o gaseosos deberán obtener el "Certificado
 de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera".
 Artículo 3º. Los municipios de primera categoría que adhieran al
  régimen de la presente ley tendrán a su cargo el control, supervisión e
  inspección de las actividades enunciadas en el artículo 1º de la presente
  ley que se desarrollen dentro de sus ejidos y extenderán constancias del
  control ambiental efectuado que las empresas deberán presentar ante la
  autoridad de aplicación para la obtención del Certificado de aptitud
  ambiental de la actividad hidrocarburífera.
 Artículo 4º. Para el caso de empresas ya operantes, la autoridad de
  aplicación extenderá el Certificado de aptitud ambiental de la actividad
  hidrocarburífera una vez efectuado el monitoreo anual de
  instalaciones, obras y tareas (MAIOT), de las locaciones que se
  encuentren fuera del ejido de los municipios de primera categoría, para el
  que se observará el cumplimiento de las normas establecidas en el Anexo
  VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la ley 1875, con las
  adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente, y
  el grado de cumplimiento del Plan de gestión ambiental que se haya
  presentado. Los municipios de primera categoría deberán desarrollar sus
  inspecciones cumpliendo con las mismas exigencias.
 Artículo 5º. Créase el Registro de Control Ambiental de la Actividad
  Hidrocarburífica en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en
  el que deberán inscribirse las empresas que en la Provincia del Neuquén
   Decreto 1905/2009 Publicado: 30-10-09      Anexo I. Estudio ambiental de base
   El estudio ambiental de base tiene como objetivo describir el estado ambiental actual del
    yacimiento (Área de contrato de concesión).
   ALCANCE. El EAB deberá contemplar la totalidad de las siguientes obras realizadas o en
    ejecución:
    a. Trabajos de prospección sísmica.
    b. Perforación de pozos exploratorios y en producción.
    c. Construcción de todas las instalaciones como
    oleoductos, gasoductos, acueductos, baterías, plantas de tratamiento y de
    inyección, estaciones de bombeo y compresión, pozos sumideros, repositorios y recintos de
    acopio, etc..
    d. Abandono de instalaciones.
    e. Zonas dentro del Área de contrato de concesión sin actividad hidrocarburífera.
    f. Obras de saneamiento o rehabilitación de áreas degradadas por la actividad
    hidrocarburífera.
    Se presentará un estudio ambiental que contemple un pormenorizado análisis del estado
    ambiental actual de cada una de las zonas en las cuales se han realizado o estén en
    ejecución las obras mencionadas dentro del yacimiento. Dicha información deberá ser volcada
    en un mapa general de manera que se permita visualizar con
    precisión el estado ambiental de las mismas. Se analizará para cada obra en particular el
    estado ambiental de la zona. Se detallará su ubicación, identificación, y número de la Licencia
    Ambiental que autorizó su ejecución.
    La documentación deberá contar con la mayor información gráfica posible y registro
    fotográfico de manera de poder comprobar lo más fehacientemente posible el estado
    ambiental actual que las diferentes zonas presentan en su estado natural y sociocultural.
    Todos los mapas y planos deberán estar referenciados a coordenadas Gauss Krügger (Campo
 CONTENIDO.
 El siguiente listado describe los contenidos mínimos a incluir en el
  estudio ambiental.
  1. Datos Generales
  2. Resumen Ejecutivo
  3. Descripción detallada de las características del entorno natural y
  socioeconómico de la zona:
  a. Topografía
  b. Geología
  c. Geomorfología y Características Fisiográficas
  d. Climatología
  e. Suelos
  f. Hidrología e hidrogeología – Estudio de riesgo aluvional integral
  y Estudio de vulnerabilidad de los acuíferos.
  g. Sísmicidad
  h. Flora y Fauna
  i. Ecosistemas
  j. Aire y ruido
  k. Relevamiento Catastral
  l. Aspectos socioeconómicos
  m. Comunidades indígenas
  n. Áreas con protección especial
  o. Paisaje
 p. Zonas críticas por condiciones antrópicas
  4. Descripción detallada de toda la actividad hidrocarburífera, identificación y
  caracterización de impactos ambientales a consecuencia de la misma y
  descripción del estado ambiental actual, con integración de todos los aspectos
  para determinar las zonas sensibles del área:
  a. Ubicación y descripción de las instalaciones (pozos, baterías, plantas de
  tratamiento, plantas de
  inyección, oleoductos, gasoductos, acueductos, piletas, campamentos, caminos,
   picadas y otros). Mapas.
  b. Caracterización química del agua de producción, descripción de los métodos
  de disposición y su justificación técnica.
  c. Caracterización química de los lodos y recortes de perforación, descripción de
  los métodos de tratamiento y disposición final.
  d. Identificación de efluentes y residuos de todo tipo.
  e. Localización de pozos sumideros, repositorios y/o zonas de acumulación de
  efluentes y residuos.
  f. Descripción de pasivos ambientales y/o sitios degradados por la actividad
  hidrocarburífera: áreas contaminadas, locaciones y canteras
  abandonadas, caminos y picadas en desuso, infraestructura fuera de
  servicio, entre otros.
  g. Descripción de los sistemas de aventamiento de gas y su justificación técnica.
  5. Mapa de sensibilidad ambiental del área y los criterios utilizados para la
  elaboración del mismo.
  Tiene como objetivo: Describir las actuales condiciones ambientales de la
 Anexo 2. Plan de gestión ambiental (PGA) Alcance
 Describir las medidas propuestas para
  prevenir, mitigar, reconstituir, remediar, reparar, minimizar,
  y/o compensar impactos ambientales negativos como
  consecuencia de la actividad hidrocarburífera.
 CONTENIDO
  1. Plan de medidas de prevención y mitigación de
  impactos negativos para cada una de las obras
  mencionadas en el alcance del EAB.
  2. Plan de gestión integral de residuos.
  3. Plan de medidas de rehabilitación de sitios degradados
  por la actividad hidrocarburífera (locaciones y canteras
  abandonadas, caminos y picadas en desuso, etc.). Se
  deberá especificar los sitios a restaurar y las tareas a
  implementar, las que serán informadas junto con un
  cronograma de ejecución de las mismas.
  4. Plan de saneamiento de pasivos ambientales: áreas
  contaminadas, infraestructura fuera de servicio, etc.
  5. Plan de contingencias ambientales
  6. Plan de Monitoreo de las medidas de
  mitigación, remediación y/o rehabilitación. Para cada uno
Acciones para tramitar un EIA
Trámites                    Circuito Actual

        PROPONENTE                                     CODEMA                                   DPA



       Presentación de la                Evaluación del DIA
     Declaración de Impacto
      Ambiental (DIA) del
        emprendimiento                                         Requiere realización de
                                                               Evaluación de Impacto
                                                                  Ambiental (EIA)



         Elaboración y
       presentación de la
     Evaluación de Impacto
        Ambiental (EIA)
            Ley 3266
                                          Evaluación del EIA


                                                                                         Evaluación del DPA
                                                                                           Código de Aguas


                                                                                             Emisión de
                                                                                              Dictamen
                                          Emisión de
                                           Dictamen


                                                                 Requiere
                                                             Audiencia Pública



                                         Emisión de Licencia
                                             Ambiental


36                            M.G. Pozzo Ardizzi – Consultor Ambiental
En general se llama industria al trabajo
                productivo.
   Por clasificación de las industrias se
    entiende, la distinción de todos los
 trabajos en grandes agrupaciones, con
        arreglo a la analogía de los
       procedimientos productores.
         La clasificación de Carlos
   Dunayer, separa las industrias de las
profesiones, dividiendo en cuatro grupos
    cada una de estas dos categorías.
La     primera    categoría,     o   sean     las    industrias
materiales, llamadas también objetivas, porque tienen por
objeto las cosas, comprende:
1.° Industria extractiva, o sea la que extrae les productos
de la naturaleza; que comprende la cosecha natural, la
explotación forestal, la caza, la pesca y la minería.
2.° Industria agrícola, o sea la que cultiva los vegetales de
la tierra; que comprende el laboreo de los campos, la
siembra de los terrenos, la recolección de los frutos, el
aprovechamiento de los pastos y la cría de ganados .
3.° Industria fabril, o sea la que modifica los productos de
la naturaleza y de la agricultura; que comprende la
fabricación, la construcción, la manufactura, la elaboración
y la molienda.
4.° Industria comercial, o sea la que interactúa entre la
producción y el consumo.

Álvaro de la Helguera y García. Manual Práctico de la producción de
La segunda categoría, o sea las profesiones liberales, llamadas
también industrias antropológicas o subjetivas, porque tienen
por objeto las personas, comprende:
1. Industria sanitaria, o sea la que tiene por objeto desarrollar
las fuerzas físicas del hombre; como la medicina, la farmacia, la
gimnasia,          la       equitación      y        la    esgrima
(médico, cirujano, farmacéutico, gimnasta, domador, tirador, etc.
)
2.° Industria instructora, o sea la que cultiva las necesidades
de la imaginación; como la enseñanza, la literatura, la
oratoria,         la        ciencia,      y          la     historia
(profesores, escritores, oradores, sabios, historiadores, etc.)
3.° Industria artística, o sea la que educa las bellezas de la
inteligencia; como la pintura, la escultura, la arquitectura, la
música                    y                la               poesía
(pintor, escultor, arquitecto, músico, poeta., etc.)
4. Industria social, o sea la que forma las costumbres de la
voluntad; como la religión, la administración, la política, la
CATEGORIZACION DE
       EMPRENDIMIENTOS
         PRODUCTIVOS

Esta consultoría sugiere considerar la
clasificación recientemente adoptada
   por la Secretaría de Ambiente y
        Desarrollo Sustentable
Resolución 1.639/2007.
    Secretaría de Ambiente y
     Desarrollo Sustentable
   Apruébase el listado de rubros
comprendidos y la categorización de
industrias y actividades de servicios
   según su nivel de complejidad
              ambiental.

    Publicación B.O.: 21/11/2007
CONSIDERANDO:
……. Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de
regulación, tales como la imputación numérica y cualitativa de
las actividades consideradas riesgosas, la introducción de
elementos que permitan precisar las actividades efectivamente
alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como así también la
referencia a metodologías aceptables para la autoridad ambiental
nacional……
……. Que dichas resoluciones procuran determinar las
actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo
22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las
actividades con mayor potencial contaminante.
      Que en dicho marco, los criterios que guían la inclusión de
actividades se establecen en base a lineamientos que hacen foco
en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con
poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante
hechos accidentales, y sus probables impactos sobre recursos
restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.
Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la
diferenciación del nivel de riesgo de cada establecimiento en
particular, mediante la consideración de elementos relacionados con
características inherentes al tipo y escala de las operaciones, como
así también con la acreditación de prácticas de gestión
ambientalmente responsable.
Que la utilización de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) extendida a seis dígitos, que se establece por la
presente, permite una descripción más ajustada de las actividades
efectivamente incluidas, en el marco de una codificación de extensa
aplicación.
     Que teniendo presente el principio de prevención que rige en
materia ambiental, se considera necesario aplicar al resultado de la
fórmula polinómica dos factores de ajuste; uno que permita
considerar positivamente a los sujetos que cuenten con
sistemas de gestión ambiental en los términos del artículo 26 de
la Ley 25.675, y otro que incremente su calificación por
producción, utilización o almacenamiento de determinadas
sustancias químicas en grandes cantidades.
Por ello
  LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
    RESUELVE:
    Artículo 1º - Aprobar el listado de rubros comprendidos y la
categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel
de complejidad ambiental, que como anexos I y II forman parte
integrante de la presente Resolución.
   Art. 2º - Sustituir los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nº
177/07 y Nº 303/07, por los aprobados mediante el artículo 1º del
presente acto.
   Art. 3º - La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales
(UERA) considerará aceptable la norma IRAM 29481-5 o cualquier
otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de
establecer el estado del ambiente de determinado predio.
   Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. - Romina Picolotti.
ANEXO II
CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y
ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU
NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL
NCA (inicial) = Ru
+ ER + Ri + Di + Lo
NCA Nivel de Complejidad Ambiental = Ru Rubro + ER Efluentes y
Residuos + Ri Riesgo + Di Dimensionamiento + Lo Localización

 Ru Rubro De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU
 Revisión 3 (*), apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se
 dividen en tres grupos,
 ER Efluentes y Residuos La calidad (y en algún caso cantidad) de los
 efluentes y residuos que genere el establecimiento,
 Ri Riesgo Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que
 puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante,
 Di Dimensionamiento La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la
 dotación de personal, la potencia instalada y la superficie
 Lo Localización La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la
 zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.
 (*) Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
 económicas,
NCA Nivel de Complejidad Ambiental
  = NCA (inicial) + AjSP – AjSGA


 AjSP Ajuste por manejo de sustancias
 peligrosas en determinadas cantidades.

 AjSGA Ajuste por demostración de un Sistema
 de Gestión Ambiental establecido.
Determinación de Categorías de
            Riesgo Ambiental


De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las
combinaciones de variables establecidas, las industrias y
actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su
riesgo ambiental, en:

PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive)
SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive
TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
Trámites
                 Circuito Propuesto
         PROPONENTE            Ministerio de la                          CODEMA                                   DPA
                                  Producción
                              Dirección Sectorial
        Proponente con
         Propuesta de            Recepción y
        Emprendimiento          Asesoramiento
          Productivo

                                                           Evaluación del DIA


       Presentación de la                                                        Requiere realización de
     Declaración de Impacto       Entrada                                        Evaluación de Impacto
      Ambiental (DIA) del     Categorización del                                    Ambiental (EIA)
        emprendimiento            Proyecto
                                 Evaluación
                                  Sectorial


         Elaboración y
                                                            Evaluación del EIA
       presentación de la
     Evaluación de Impacto
        Ambiental (EIA)
            Ley 3266                                                                                       Evaluación del DPA
                                                                                                             Código de Aguas


                                                                                                               Emisión de
                                                                                                                Dictamen
                                                           Emisión de
                                                            Dictamen


                                                                                Requiere
                                                                            Audiencia Pública



                                                           Emisión de Licencia
                                                               Ambiental




50                            M.G. Pozzo Ardizzi – Consultor Ambiental
ESTUDIOS DE SENSIBILIDAD
    AMBIENTAL (ESA)
Ejemplo de EIA
Ejemplo de ESA
Muchas
Gracias

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Presentación eia

  • 1. EIA Evaluación de Impacto Ambiental Graciela Pozzo Ardizzi
  • 2. • “Un estudio que permite la evaluación sistemática previa a la ejecución de intervenciones en un ámbito determinado, para evaluar las consecuencias ambientales de los planes, programas y proyectos de inversión; tomando como referencia experiencias anteriores, con el principal objetivo de que las autoridades y la sociedad en su conjunto, prevean y apliquen las medidas ambientales apropiadas durante las diversas etapas de su estudio, ejecución, operación y
  • 3.  El EIA es un proceso sistemático que examina las posibles consecuencias ambientales de las acciones de desarrollo, anticipándose a las decisiones económicas y políticas, para prevenir y mitigar dichas consecuencias, evitando desastres ecológicos que impliquen costos mayores y situaciones irreversibles.
  • 4. En síntesis, el EIA debe permitir: a) Tomar decisiones acerca de la viabilidad ambiental de un proyecto con el debido sustento técnico; b) Asegurar que los inversionistas asuman sus responsabilidades ambientales, entre estas los costos de las acciones apropiadas para prevenir o mitigar potenciales impactos adversos; c) Obtener una participación más directa y activa de la sociedad en las decisiones y acciones para el desarrollo sustentable del medio ambiente donde habitan.
  • 5. EIA y procesos de transformación del medio ambiente
  • 6. Contenido de un EIA = Términos de referencia El EIA debe contener la descripción y el análisis de todas las consecuencias que tendrá la realización del proyecto sobre los componentes abióticos naturales para la vida (agua, suelo y aire), así como los componentes bióticos como la flora y fauna, incluyendo las poblaciones humanas y el medio ambiente construido. Para tal efecto un EIA (i) identifica todas aquellas actividades o aspectos de un proyecto que pueden generar impactos sobre estos componentes ambientales, (ii) identifica y evalúa tales impactos y (iii) define las modificaciones que son necesarias de introducir al proyecto, como las medidas indispensables para prevenirlos o mitigarlos. En algunos casos, el EIA puede recomendar la
  • 8. LEY NUMERO 3266 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” SANCIONADA: 16/12/98 PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 6 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642 LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO  Artículo 1º) La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.  Artículo 2º) Para la consecución del objeto, la provincia y los municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios:
  • 9.  a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras.  b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.  c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.  d) Se deberá utilizar un enfoque científico ínter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los organismos públicos.  e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la Provincia de Río Negro.
  • 10.  IMPACTO AMBIENTAL  Articulo 4º) A los fines de la presente ley, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia.  Artículo 5º) Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Resolución Ambiental (R.A.), expedida por la Autoridad Ambiental provincial o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicación de la presente ley, según la categorización de los proyectos que establezca la
  • 11.  Artículo 7º) El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estará integrado por las siguientes etapas:  a) La presentación de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental y, en su caso, la ampliación de la misma.  b) Declaración Jurada de Impacto Ambiental.  c) Estudio de Impacto Ambiental cuando resulte pertinente.  d) La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos.  e) El dictamen técnico.  f) La Resolución Ambiental.
  • 12.  Artículo 16º) Los Estudios de Impacto Ambiental para las obras o actividades comprendidas en las actividades de mayor riesgo presunto conforme el artículo 3 in fine, contendrán como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen por la reglamentación, de acuerdo al tipo de proyecto, obra o actividad de que se trate, los siguientes datos:  a) Descripción general y tecnológica del mismo.  b) Descripción del medio ambiente en que se desarrollará.  c) Descripción y cantidad de materias primas e insumos a utilizar durante su construcción, operación, desguace y su origen.  d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su construcción y operación, su tratamiento y destino, así como durante el desguace.  e) Descripción del consumo energético previsto durante la construcción y operación y fuente de energía a utilizar.  f) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora y la fauna y los ecosistemas.  g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el agua, el aire y
  • 13.  h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales e inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio histórico, artístico, cultural o arqueológico, que pudieran afectarse.  i) Descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa y los efectos ambientales.  j) Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada, con la debida ponderación de sus efectos ambientales positivos y negativos, así como las medidas previstas para reducir estos últimos almínimo posible  k) Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante y después de su operación o emplazamiento final.  l) Indicación de si el medio ambiente de cualquier otro Estado o de zonas que están fuera de la jurisdicción provincial, pueden resultar afectados por la actividad propuesta o por sus alternativas.  m) Identificación precisa del titular responsable de la obra o
  • 15. LEY Nº 1875 (T.O. LEY Nº 2267) Decreto Nº 2656 del 10/09/99 Publicada: B.O. el 17/09/99 ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener una optima calidad de vida de sus habitantes.
  • 16.  Reglamentación:  ARTÍCULO 1º: A los fines de implementar los principios rectores a los que alude el art. 1º de la Ley Nº1875 (T.O. Ley N°2267), se definen los siguientes instrumentos de la gestión ambiental de la Provincia:  La ley, esta reglamentación y toda norma que se dicte en consecuencia;  Los programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social;  El ordenamiento ambiental;  Las licencias ambientales;  Los informes ambientales, los estudios de impacto ambiental y los análisis de riesgo ambiental, en su caso.  La evaluación de los impactos ambientales mediante el debido proceso de evaluación de impactos ambientales;
  • 17.  La educación, la capacitación y la difusión ambiental;  La investigación y el desarrollo científico y tecnológico;  Los sistemas de incentivos y beneficios económicos, financieros y fiscales;  Las inversiones públicas o privadas en obras de protección y mejoramiento ambiental;  Las sanciones administrativas;  Las medidas cautelares de carácter ambiental;  La publicidad de las decisiones relacionadas con el ambiente y el desarrollo sustentable;  La acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional y demás acciones procesales previstas en la legislación nacional o en la legislación provincial, así como todas las formas de participación de los habitantes en las decisiones relacionadas con el ambiente y el desarrollo sustentable.
  • 18.  ARTÍCULO 20°: Cualquier actividad que sea capaz - real o potencialmente - de modificar el ambiente ya sea por la incorporacion de agentes quimicos, fisicos, biologicos o la combinacion de ellos, o realizar manejos incorrectos, que puedan traducirse en un cambio de aptitud del recurso o dano a la salud, o alteraciones en el bienestar de la poblacion o afecten a la flora y fauna, deberan cumplir con las normas que establezca la autoridad de aplicacion, en coordinacion con los organismos de competencia, los que tendran en cuenta el objeto de la presente Ley.  Reglamentación:  ARTICULO 20º: A los efectos establecidos en los arts. 20°, 24º ss. y ctes. de La Ley y a los fines de su cumplimiento por parte de los sujetos obligados
  • 19.  I GLOSARIO  II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES  III FORMULARIOS – GUIA PARA LAS PRESENTACIONES.  IV LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DE LA PRESENTACION DE UN INFORME AMBIENTAL (I.A.)  V LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA PRESENTACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.)  VI NORMAS DE FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL  VII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS  VIII NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES  IX NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENOS  X NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y/O DOMICILIARIOS.  XI DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA PRACTICAS DE PREVENCIÓN DE HELADAS EN CULTIVOS Y FRUTALES
  • 20. ANEXO II: PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES  Capítulo III  De la licencia ambiental  Artículo 17º: RESOLUCION: Producidos los dictámenes dispuestos en el artículo anterior la Autoridad de Aplicación dictará mediante disposición la Licencia Ambiental (L.A.) imponiendo al proponente licenciado las obligaciones que deba cumplir o, en su caso, la denegará disponiendo el archivo de las actuaciones. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación en el Boletín Oficial o en un diario de circulación regional de un extracto de la disposición.  Notificada que fuere la disposición que otorga la Licencia Ambiental, la Autoridad de Aplicación dispondrá el pase de las actuaciones al Organismo de Contralor Ambiental a los fines de tomar nota de lo resuelto y ejecutar las operaciones de monitoreo que le correspondan.  Artículo 18º: CARÁCTER DE LA LICENCIA AMBIENTAL: La Licencia Ambiental, en todos los casos será considerada un acto administrativo otorgado a título precario y revocable en los términos de
  • 21. INFORMES AMBIENTALES (I.A.)  I DATOS GENERALES  1. Nombre completo o denominación y demás datos de identidad de la persona física o jurídica u organismo estatal solicitante.  2. Constancia de inscripción de la Sociedad o Asociación en el organismo correspondiente de personería jurídica.  3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta de designación de autoridades.  4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones. Teléfono, fax, e-mail.  5. Actividad principal del proponente.  6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Informe Ambiental y/o del proyecto de ingeniería.  II. RESUMEN EJECUTIVO  Resumen que permita la clara identificación del proyecto y de los problemas involucrados.
  • 22.  III. UBICACIÓN Y DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO  1. Nombre del proyecto.  2. Descripción general del proyecto, para todas las etapas de ejecución (proyecto, construcción, operación, y desmantelamiento cuando correspondiera).  3. Localización física del proyecto y situación legal del predio incluyendo dimensiones mapas y planos.  4. Identificación de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o proyectadas para ellos.  5. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto  6. Descripción de las tecnologías a utilizar  7. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificación.  8. Obras o servicios de apoyo que serán demandados  9. Tipo y volumen de residuos y emisiones, tratamiento y disposición final.  10. Requerimientos de mano de obra.  11. Vida útil del proyecto.  12. Cronograma de trabajo y plan de inversión.  IV. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO  Descripción cualicuantitativa del área de afectación directa e indirecta del
  • 23.  V. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES  Descripción de los impactos y efectos ambientales previsibles, medidas de mitigación y de corrección de impactos negativos. Beneficios económicos , sociales y culturales a obtener.  VI. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.)  En esta sección el proponente deberá declarar de manera explícita, detallada y razonada en función del I.A., los impactos y efectos ambientales que la ejecución de su proyecto o acción ocacionará al medio ambiente involucrado.  VII. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL  En esta sección el proponente expondrá las medidas y acciones de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración, recomposición del medio alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento provocará, según etapas, cronograma y responsables de su ejecución.  VIII. Referencias  Se enunciará la legislación ambiental y de los recursos naturales (municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto y el modo en que el mismo cumplirá con sus exigencias.  Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la elaboración del Informe Ambiental.  El proponente adoptará la metodología que crea más conveniente para la elaboración del Informe Ambiental siempre que permita tener en cuenta y
  • 24. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.)  I. DATOS GENERALES  1. Nombre completo o denominación y demás datos de identidad de la persona física o jurídica u organismo estatal solicitante.  2. Constancia de inscripción de la Sociedad o Asociación en el organismo  correspondiente de personería jurídica.  3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta de designación de autoridades.  4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones. Teléfono, fax, e-mail.  5. Actividad principal del proponente.  6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y/o del proyecto de ingeniería.  II. RESUMEN EJECUTIVO  Resumen que permita la clara identificación del proyecto y de los problemas involucrados
  • 25. III. UBICACIÓN Y DESCRIPCION DEL PROYECTO  En esta sección se solicita información del proyecto, con la finalidad de lograr una descripción pormenorizada de la misma para cada etapa, con el objetivo de obtener los elementos necesarios para la evaluación del impacto (positivo o negativo) que producirá.  1. Nombre del proyecto.  2. Objetivos y justificación.  3. Localización física del proyecto. y situación legal del predio, incluyendo dimensiones mapas y planos.  4. Descripción pormenorizada del proyecto, obra u acción, para todas las etapas de ejecución (proyecto, construcción, operación, y desmantelamiento cuando correspondiera).  5. Descripción de las tecnologías a utilizar.  6. Descripción de las alternativas del proyecto y motivos para su desestimación.  7. Identificación de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o proyectadas para ellos.  8. Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto.  9. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificación.  10. Obras y/o servicios de apoyo que serán demandados  11. Tipo y volumen de residuos, contaminantes, emisiones y vertidos., Tratamiento y disposición final.  12. Cronograma de trabajos y plan de inversión para cada una de las etapas detalladas.  13. Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerirá de otros proyectos.  14. Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la
  • 26.  IV. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS del medio natural y socioeconómico  En esta sección se deberá describir el medio, resaltando aquellos aspectos que se consideren particularmente importantes por el grado de afectación que provocaría el desarrollo del proyecto. Se adjuntarán fotografías y demás elementos que muestren el área del proyecto y su zona circundante y los planos y mapas correspondientes.  1. Componentes biofísicos  · Climatología  · Geomorfología, geología y suelos  · Hidrología  · Rasgos biológicos; vegetación y fauna  · Ecosistemas y paisajes.  2. Componentes socioeconómicos.  · Población  · Servicios e infraestructura  · Actividades económicas  · Usos del suelo  · Componentes culturales
  • 27.  V. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES  Identificación y descripción de los impactos ambientales positivos y negativos y análisis de los efectos esperados sobre el medio ambiente y en cada uno de sus componentes para todas las etapas del proyecto, obra u acción Se deberá indicar en cada caso su magnitud aspectos cualitativos y oportunidad detallándolos separadamente cuando sean varios los efectos.  Interrelación con otros proyectos, identificando los posibles impactos acumulativos y sinérgicos.  Detalle de los impactos negativos de largo alcance geográfico, a nivel provincial, nacional e internacional.  Descripción de las preocupaciones comunitarias relacionadas con el proyecto y modo de atender a las mismas.  Para aquellos proyectos o emprendimientos que por sus características o localización puedan involucrar riesgos ambientales extraordinarios por razones naturales o antrópicas, se deberá presentar un Anexo de Análisis de Riesgo Ambiental en el cual se evalúen los mismos y se elaboren los respectivos planes de contingencia.  VI. Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)  En esta sección el proponente deberá declarar de manera
  • 28.  VII. Plan de Gestión ambiental  El proponente deberá exponer las acciones y medios proyectados de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración, recomposición del medio alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento provocará, según etapas, cronograma de ejecución y responsables de su ejecución. Se detallarán los controles y monitoreos previstos, sus costos financieros y los efectos ambientales negativos que no pueden ser evitados.  VIII. Referencias  Se detallará la legislación ambiental y de los recursos naturales (municipal, provincial y nacional) vigente en el área de afectación del proyecto y el modo en que el mismo cumplirá con sus exigencias.  Deberán citarse las fuentes de información y la bibliografía utilizada para la elaboración del estudio de impacto ambiental.  El proponente adoptará la metodología que crea más conveniente para la elaboración del estudio de impacto ambiental siempre que permita tener en cuenta y estudiar, como mínimo, los aspectos señalados anteriormente.  Si el proyecto o emprendimiento ha realizarse en jurisdicciones nacionales o municipales tuviere impactos ambientales extraterritoriales, requerirá de la Licencia Ambiental provincial.  Los proyectos o emprendimientos que se realicen en jurisdicción provincial , y que hayan solicitado financiamiento a organismos nacionales o internacionales que tengan requisitos establecidos para la realización de estudios de impacto
  • 29. Ley 2600 Sancionada:30-7-08 Promulgada: 19-8-08 Publicada: 29-8-08  Artículo 1º. Con el objetivo de extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en el ámbito de las actividades hidrocarburíferas propiamente dichas y/o conexas, las empresas que trabajen en la Provincia del Neuquén, radicadas o no en su territorio, desarrollando actividades de reconocimiento, exploración, perforación, explotación , almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos deberán obtener el "Certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera".
  • 30.  Artículo 3º. Los municipios de primera categoría que adhieran al régimen de la presente ley tendrán a su cargo el control, supervisión e inspección de las actividades enunciadas en el artículo 1º de la presente ley que se desarrollen dentro de sus ejidos y extenderán constancias del control ambiental efectuado que las empresas deberán presentar ante la autoridad de aplicación para la obtención del Certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera.  Artículo 4º. Para el caso de empresas ya operantes, la autoridad de aplicación extenderá el Certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera una vez efectuado el monitoreo anual de instalaciones, obras y tareas (MAIOT), de las locaciones que se encuentren fuera del ejido de los municipios de primera categoría, para el que se observará el cumplimiento de las normas establecidas en el Anexo VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la ley 1875, con las adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente, y el grado de cumplimiento del Plan de gestión ambiental que se haya presentado. Los municipios de primera categoría deberán desarrollar sus inspecciones cumpliendo con las mismas exigencias.  Artículo 5º. Créase el Registro de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburífica en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el que deberán inscribirse las empresas que en la Provincia del Neuquén
  • 31. Decreto 1905/2009 Publicado: 30-10-09 Anexo I. Estudio ambiental de base  El estudio ambiental de base tiene como objetivo describir el estado ambiental actual del yacimiento (Área de contrato de concesión).  ALCANCE. El EAB deberá contemplar la totalidad de las siguientes obras realizadas o en ejecución: a. Trabajos de prospección sísmica. b. Perforación de pozos exploratorios y en producción. c. Construcción de todas las instalaciones como oleoductos, gasoductos, acueductos, baterías, plantas de tratamiento y de inyección, estaciones de bombeo y compresión, pozos sumideros, repositorios y recintos de acopio, etc.. d. Abandono de instalaciones. e. Zonas dentro del Área de contrato de concesión sin actividad hidrocarburífera. f. Obras de saneamiento o rehabilitación de áreas degradadas por la actividad hidrocarburífera. Se presentará un estudio ambiental que contemple un pormenorizado análisis del estado ambiental actual de cada una de las zonas en las cuales se han realizado o estén en ejecución las obras mencionadas dentro del yacimiento. Dicha información deberá ser volcada en un mapa general de manera que se permita visualizar con precisión el estado ambiental de las mismas. Se analizará para cada obra en particular el estado ambiental de la zona. Se detallará su ubicación, identificación, y número de la Licencia Ambiental que autorizó su ejecución. La documentación deberá contar con la mayor información gráfica posible y registro fotográfico de manera de poder comprobar lo más fehacientemente posible el estado ambiental actual que las diferentes zonas presentan en su estado natural y sociocultural. Todos los mapas y planos deberán estar referenciados a coordenadas Gauss Krügger (Campo
  • 32.  CONTENIDO.  El siguiente listado describe los contenidos mínimos a incluir en el estudio ambiental. 1. Datos Generales 2. Resumen Ejecutivo 3. Descripción detallada de las características del entorno natural y socioeconómico de la zona: a. Topografía b. Geología c. Geomorfología y Características Fisiográficas d. Climatología e. Suelos f. Hidrología e hidrogeología – Estudio de riesgo aluvional integral y Estudio de vulnerabilidad de los acuíferos. g. Sísmicidad h. Flora y Fauna i. Ecosistemas j. Aire y ruido k. Relevamiento Catastral l. Aspectos socioeconómicos m. Comunidades indígenas n. Áreas con protección especial o. Paisaje
  • 33.  p. Zonas críticas por condiciones antrópicas 4. Descripción detallada de toda la actividad hidrocarburífera, identificación y caracterización de impactos ambientales a consecuencia de la misma y descripción del estado ambiental actual, con integración de todos los aspectos para determinar las zonas sensibles del área: a. Ubicación y descripción de las instalaciones (pozos, baterías, plantas de tratamiento, plantas de inyección, oleoductos, gasoductos, acueductos, piletas, campamentos, caminos, picadas y otros). Mapas. b. Caracterización química del agua de producción, descripción de los métodos de disposición y su justificación técnica. c. Caracterización química de los lodos y recortes de perforación, descripción de los métodos de tratamiento y disposición final. d. Identificación de efluentes y residuos de todo tipo. e. Localización de pozos sumideros, repositorios y/o zonas de acumulación de efluentes y residuos. f. Descripción de pasivos ambientales y/o sitios degradados por la actividad hidrocarburífera: áreas contaminadas, locaciones y canteras abandonadas, caminos y picadas en desuso, infraestructura fuera de servicio, entre otros. g. Descripción de los sistemas de aventamiento de gas y su justificación técnica. 5. Mapa de sensibilidad ambiental del área y los criterios utilizados para la elaboración del mismo. Tiene como objetivo: Describir las actuales condiciones ambientales de la
  • 34.  Anexo 2. Plan de gestión ambiental (PGA) Alcance  Describir las medidas propuestas para prevenir, mitigar, reconstituir, remediar, reparar, minimizar, y/o compensar impactos ambientales negativos como consecuencia de la actividad hidrocarburífera.  CONTENIDO 1. Plan de medidas de prevención y mitigación de impactos negativos para cada una de las obras mencionadas en el alcance del EAB. 2. Plan de gestión integral de residuos. 3. Plan de medidas de rehabilitación de sitios degradados por la actividad hidrocarburífera (locaciones y canteras abandonadas, caminos y picadas en desuso, etc.). Se deberá especificar los sitios a restaurar y las tareas a implementar, las que serán informadas junto con un cronograma de ejecución de las mismas. 4. Plan de saneamiento de pasivos ambientales: áreas contaminadas, infraestructura fuera de servicio, etc. 5. Plan de contingencias ambientales 6. Plan de Monitoreo de las medidas de mitigación, remediación y/o rehabilitación. Para cada uno
  • 36. Trámites Circuito Actual PROPONENTE CODEMA DPA Presentación de la Evaluación del DIA Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del emprendimiento Requiere realización de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Elaboración y presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Ley 3266 Evaluación del EIA Evaluación del DPA Código de Aguas Emisión de Dictamen Emisión de Dictamen Requiere Audiencia Pública Emisión de Licencia Ambiental 36 M.G. Pozzo Ardizzi – Consultor Ambiental
  • 37. En general se llama industria al trabajo productivo. Por clasificación de las industrias se entiende, la distinción de todos los trabajos en grandes agrupaciones, con arreglo a la analogía de los procedimientos productores. La clasificación de Carlos Dunayer, separa las industrias de las profesiones, dividiendo en cuatro grupos cada una de estas dos categorías.
  • 38. La primera categoría, o sean las industrias materiales, llamadas también objetivas, porque tienen por objeto las cosas, comprende: 1.° Industria extractiva, o sea la que extrae les productos de la naturaleza; que comprende la cosecha natural, la explotación forestal, la caza, la pesca y la minería. 2.° Industria agrícola, o sea la que cultiva los vegetales de la tierra; que comprende el laboreo de los campos, la siembra de los terrenos, la recolección de los frutos, el aprovechamiento de los pastos y la cría de ganados . 3.° Industria fabril, o sea la que modifica los productos de la naturaleza y de la agricultura; que comprende la fabricación, la construcción, la manufactura, la elaboración y la molienda. 4.° Industria comercial, o sea la que interactúa entre la producción y el consumo. Álvaro de la Helguera y García. Manual Práctico de la producción de
  • 39. La segunda categoría, o sea las profesiones liberales, llamadas también industrias antropológicas o subjetivas, porque tienen por objeto las personas, comprende: 1. Industria sanitaria, o sea la que tiene por objeto desarrollar las fuerzas físicas del hombre; como la medicina, la farmacia, la gimnasia, la equitación y la esgrima (médico, cirujano, farmacéutico, gimnasta, domador, tirador, etc. ) 2.° Industria instructora, o sea la que cultiva las necesidades de la imaginación; como la enseñanza, la literatura, la oratoria, la ciencia, y la historia (profesores, escritores, oradores, sabios, historiadores, etc.) 3.° Industria artística, o sea la que educa las bellezas de la inteligencia; como la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y la poesía (pintor, escultor, arquitecto, músico, poeta., etc.) 4. Industria social, o sea la que forma las costumbres de la voluntad; como la religión, la administración, la política, la
  • 40. CATEGORIZACION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Esta consultoría sugiere considerar la clasificación recientemente adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
  • 41. Resolución 1.639/2007. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Apruébase el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Publicación B.O.: 21/11/2007
  • 42. CONSIDERANDO: ……. Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de regulación, tales como la imputación numérica y cualitativa de las actividades consideradas riesgosas, la introducción de elementos que permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como así también la referencia a metodologías aceptables para la autoridad ambiental nacional…… ……. Que dichas resoluciones procuran determinar las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante. Que en dicho marco, los criterios que guían la inclusión de actividades se establecen en base a lineamientos que hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.
  • 43. Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la diferenciación del nivel de riesgo de cada establecimiento en particular, mediante la consideración de elementos relacionados con características inherentes al tipo y escala de las operaciones, como así también con la acreditación de prácticas de gestión ambientalmente responsable. Que la utilización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) extendida a seis dígitos, que se establece por la presente, permite una descripción más ajustada de las actividades efectivamente incluidas, en el marco de una codificación de extensa aplicación. Que teniendo presente el principio de prevención que rige en materia ambiental, se considera necesario aplicar al resultado de la fórmula polinómica dos factores de ajuste; uno que permita considerar positivamente a los sujetos que cuenten con sistemas de gestión ambiental en los términos del artículo 26 de la Ley 25.675, y otro que incremente su calificación por producción, utilización o almacenamiento de determinadas sustancias químicas en grandes cantidades.
  • 44. Por ello LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental, que como anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Art. 2º - Sustituir los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nº 177/07 y Nº 303/07, por los aprobados mediante el artículo 1º del presente acto. Art. 3º - La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) considerará aceptable la norma IRAM 29481-5 o cualquier otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de establecer el estado del ambiente de determinado predio. Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Romina Picolotti.
  • 45. ANEXO II CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL
  • 46. NCA (inicial) = Ru + ER + Ri + Di + Lo
  • 47. NCA Nivel de Complejidad Ambiental = Ru Rubro + ER Efluentes y Residuos + Ri Riesgo + Di Dimensionamiento + Lo Localización Ru Rubro De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU Revisión 3 (*), apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se dividen en tres grupos, ER Efluentes y Residuos La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos que genere el establecimiento, Ri Riesgo Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, Di Dimensionamiento La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie Lo Localización La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee. (*) Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas,
  • 48. NCA Nivel de Complejidad Ambiental = NCA (inicial) + AjSP – AjSGA AjSP Ajuste por manejo de sustancias peligrosas en determinadas cantidades. AjSGA Ajuste por demostración de un Sistema de Gestión Ambiental establecido.
  • 49. Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental, en: PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive) SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
  • 50. Trámites Circuito Propuesto PROPONENTE Ministerio de la CODEMA DPA Producción Dirección Sectorial Proponente con Propuesta de Recepción y Emprendimiento Asesoramiento Productivo Evaluación del DIA Presentación de la Requiere realización de Declaración de Impacto Entrada Evaluación de Impacto Ambiental (DIA) del Categorización del Ambiental (EIA) emprendimiento Proyecto Evaluación Sectorial Elaboración y Evaluación del EIA presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Ley 3266 Evaluación del DPA Código de Aguas Emisión de Dictamen Emisión de Dictamen Requiere Audiencia Pública Emisión de Licencia Ambiental 50 M.G. Pozzo Ardizzi – Consultor Ambiental
  • 51. ESTUDIOS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL (ESA)