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REGULACION DE LOS SERVICIOS
   PUBLICOS EN COLOMBIA

 Como consecuencia de los problemas de eficiencia de los
 servicios públicos en Colombia al inicio de los años
 noventa y acorde con los procesos de privatización en la
 Constitución de 1991 se destinó un capítulo a este sector.
 En desarrollo de la Constitución el Gobierno tramitó la ley
 de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994). Esta
 ley representa un viraje completo en el marco de las
 relaciones entre los prestadores de servicios públicos, el
 Estado y los usuarios.



                     Por. GUILLERMO GALINDO GUERRERO
ACUEDUCTO
   Acueducto: es un sistema de irrigación que permite transportar agua en forma
   de flujo continuo desde un lugar en el que está accesible en la
   naturaleza, hasta un punto de consumo distante. Con el fin de evitar gran
   dispersión de criterios y niveles tarifarios, el Gobierno Nacional establece
   estructuras tarifarias uniformes para todos los servicios públicos
   domiciliarios, las cuales deben ser aplicadas en todo el territorio nacional.
                                                           NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:
                                                           Decreto 958 de 2001
                                                           Decreto Nacional 1013 de 2005
CALCULO DEL CARGO FIJO:                                    Resolución CRA 287 de 2004
Para el cargo fijo se utilizará como costo de referencia   Resolución 353 de 2015
el costo de administración o de clientela (CMA). Las       Resolución 543 de 2011
tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo         Decreto 1524 de 1994
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:     Decreto 990 del 2002
CFi = CMA x Fi
Donde:
CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
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Alcantarillado: es el sistema de tubería que se usa para la recogida y el transporte de las
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NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:             Para el cargo fijo se utilizará como costo de referencia
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Decreto Nacional 1013 de 2005           tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo
Resolución CRA 287 de 2004              serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
Resolución 353 de 2015                  CFi = CMA x Fi
Ley 124 de 1994                         Donde:
Decreto 1524 de 1994                    CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
                                        CMA = Costo Medio de Administración
                                        Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los
                                        usuarios de los estrato/sector i


  La normatividad y el cálculo tarifario es
  el mismo que el del acueducto.
ASEO
La Ley 142/94 contiene las reglas generales aplicables a los servicios públicos
domiciliarios, que para el caso del servicio de aseo son desarrollados por decretos
posteriores que fijan las pautas de calidad, continuidad y eficiencia que se deben observar
en el mismo. De otra parte, una mirada retrospectiva al marco legal de aseo nos permite
concluir que en la actualidad los componentes técnicos de éste son acompasados con las
responsabilidades ambientales y sanitarias que envuelve la prestación del servicio de
aseo.
            CALCULO DE LA TARIFA:

            TMRF = (CCS + TBLi ) x 0.0752
            Donde:

            TMRF = Tarifa de Manejo de Recaudo Fijo
            CCS = Costo de Comercialización por factura cobrada al suscriptor
ELECTRICIDAD
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición. Se aplicará Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997, Decreto
636 de 1974, Resolución C REG 031 de 1997 y Resolución C REG 079
de 1997 a las actividades complementarias de generación, de
comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
 CALCULO DE LA TARIFA:
 CT = Consumo x Tarifa
 Donde:
 CT = Calculo tarifa
 Tarifa = es el valor de cada Kwh por unidad de tiempo expresada en
 horas.
TELEFONIA FIJA
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la
transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada
con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

  NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:
  Decreto 62 de 1990
  Decreto 1185 de 1990                       El comercializador estructurará las tarifas a
  Resolución CRT 087 de 1997                 consumidores residenciales.
                                             Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos
                                             económicos involucrados en garantizar la
                                             disponibilidad permanente del servicio para el
                                             usuario, independientemente del nivel de uso.


  Con base en las normas actuales la Superintendencia de
  Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de
  estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados
  a ofrecerles un plan sin cargo fijo.
GAS
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas
combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de
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de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.


NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:
Decreto 62 de 1990
Decreto 1185 de 1990
Resolución CRT 087 de 1997

                              El Cargo fijo esta dado por la Ley 142 de 1994
                              siguiente expresión:
                              Mf jm = Dfjm + Cm
                              Dfjm     =    Componente     fijo  del    cargo     de
                              distribución, expresado en la $/factura, aplicable. El
                              componente fijo para los usuarios del primer rango de
                              consumo de la de la canasta de tarifas será igual a
                              cero.
                              Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes
                              expresado en pesos por factura.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME
   Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por
    excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus
    derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de
    un servicio público domiciliario.
   Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que
    pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara
    y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna
    sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento
    posible.

    EJEMPLO
    Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios
    públicos (y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar
    el servicio a cambio de un precio en dinero como el Acueducto
    metropolitano de Bucaramanga (AMB), Empresa Publica de
    alcantarillado de Santander (EMPAS) en caso de Bucaramanga y su
    área metropolitana.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE
            AGUA EN BLOQUE
                                 SERVICIOS ESPECIALES
                                 Son aquellos que no hacen parte de la facturación mensual del servicio
                                 ordinario de aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el
                                 prestador. Dentro de estos servicios están:
                                Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines
                                Recolección de escombros
                                Recolección de tierra
                                Recolección de residuos generados en espectáculos
                                Residuos industriales
                                Residuos hospitalarios clínicas o similares



AGUA EN BLOQUE

El contrato de venta de agua en -Residuos
hospitalarios clínicas o similares bloque es un contrato
comercial     y    no    un    contrato   de   servicios
públicos, puesto que no existe la relación usuario-
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  • 1. REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN COLOMBIA Como consecuencia de los problemas de eficiencia de los servicios públicos en Colombia al inicio de los años noventa y acorde con los procesos de privatización en la Constitución de 1991 se destinó un capítulo a este sector. En desarrollo de la Constitución el Gobierno tramitó la ley de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994). Esta ley representa un viraje completo en el marco de las relaciones entre los prestadores de servicios públicos, el Estado y los usuarios. Por. GUILLERMO GALINDO GUERRERO
  • 2. ACUEDUCTO Acueducto: es un sistema de irrigación que permite transportar agua en forma de flujo continuo desde un lugar en el que está accesible en la naturaleza, hasta un punto de consumo distante. Con el fin de evitar gran dispersión de criterios y niveles tarifarios, el Gobierno Nacional establece estructuras tarifarias uniformes para todos los servicios públicos domiciliarios, las cuales deben ser aplicadas en todo el territorio nacional. NORMATIVIDAD QUE LO REGULA: Decreto 958 de 2001 Decreto Nacional 1013 de 2005 CALCULO DEL CARGO FIJO: Resolución CRA 287 de 2004 Para el cargo fijo se utilizará como costo de referencia Resolución 353 de 2015 el costo de administración o de clientela (CMA). Las Resolución 543 de 2011 tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo Decreto 1524 de 1994 serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: Decreto 990 del 2002 CFi = CMA x Fi Donde: CFi=Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
  • 3. ALCANTARILLADO Alcantarillado: es el sistema de tubería que se usa para la recogida y el transporte de las aguas residuales y pluviales de una población, desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se viertan al medio natural o se tratan. CALCULO DEL CARGO FIJO: NORMATIVIDAD QUE LO REGULA: Para el cargo fijo se utilizará como costo de referencia Decreto 958 de 2001 el costo de administración o de clientela (CMA). Las Decreto Nacional 1013 de 2005 tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo Resolución CRA 287 de 2004 serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: Resolución 353 de 2015 CFi = CMA x Fi Ley 124 de 1994 Donde: Decreto 1524 de 1994 CFi=Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i La normatividad y el cálculo tarifario es el mismo que el del acueducto.
  • 4. ASEO La Ley 142/94 contiene las reglas generales aplicables a los servicios públicos domiciliarios, que para el caso del servicio de aseo son desarrollados por decretos posteriores que fijan las pautas de calidad, continuidad y eficiencia que se deben observar en el mismo. De otra parte, una mirada retrospectiva al marco legal de aseo nos permite concluir que en la actualidad los componentes técnicos de éste son acompasados con las responsabilidades ambientales y sanitarias que envuelve la prestación del servicio de aseo. CALCULO DE LA TARIFA: TMRF = (CCS + TBLi ) x 0.0752 Donde: TMRF = Tarifa de Manejo de Recaudo Fijo CCS = Costo de Comercialización por factura cobrada al suscriptor
  • 5. ELECTRICIDAD Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Se aplicará Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997, Decreto 636 de 1974, Resolución C REG 031 de 1997 y Resolución C REG 079 de 1997 a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. CALCULO DE LA TARIFA: CT = Consumo x Tarifa Donde: CT = Calculo tarifa Tarifa = es el valor de cada Kwh por unidad de tiempo expresada en horas.
  • 6. TELEFONIA FIJA Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. NORMATIVIDAD QUE LO REGULA: Decreto 62 de 1990 Decreto 1185 de 1990 El comercializador estructurará las tarifas a Resolución CRT 087 de 1997 consumidores residenciales. Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Con base en las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a ofrecerles un plan sin cargo fijo.
  • 7. GAS Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central, hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. NORMATIVIDAD QUE LO REGULA: Decreto 62 de 1990 Decreto 1185 de 1990 Resolución CRT 087 de 1997 El Cargo fijo esta dado por la Ley 142 de 1994 siguiente expresión: Mf jm = Dfjm + Cm Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en la $/factura, aplicable. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes expresado en pesos por factura.
  • 8. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME  Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.  Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. EJEMPLO Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios públicos (y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio en dinero como el Acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB), Empresa Publica de alcantarillado de Santander (EMPAS) en caso de Bucaramanga y su área metropolitana.
  • 9. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE SERVICIOS ESPECIALES Son aquellos que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el prestador. Dentro de estos servicios están:  Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines  Recolección de escombros  Recolección de tierra  Recolección de residuos generados en espectáculos  Residuos industriales  Residuos hospitalarios clínicas o similares AGUA EN BLOQUE El contrato de venta de agua en -Residuos hospitalarios clínicas o similares bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario- empresa tal como, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.