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Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                                        Por cuanto el H onorable Concejo M unicipal
                                                                         Ha sancionado la siguiente:
                                        LEY M UNICIPAL A UTONOM ICA GM ASCS No. 001/2011

                                Sra. M aria D esirée Bravo M onasterio
                        PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO M UNICIPAL
                                 DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

           LEY DE PROCEDIMIENTO PARA RECULAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
           DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE AUTORIDADES
           MUNICIPALES ELECTAS
                                                 TITULO I
                                         DISPOSICIONES GENERALES
                                                CAPITULO I
                                             OBJETO Y ALCANCE
           Articulo 1.- (OBJETO). La presente legislación municipal tiene por objeto regular los
           procesos administrativos, estableciendo el procedimiento para la aplicación de los
           artículos 144, 145, 146, 147, 148, y 149 de la Ley N" 031 Marco de Autonomías y
           Descentralización, dentro del orden constitucional sobre autonomía municipal, establecido
           en los artículos 272 y 283 de la Constitución Política del Estado, concordantes con el
           artículo 6 parágrafo 11, numeral 3 y artículo 10 de la Ley Marco de Autonomías y
           Descentralización y en estricta aplicación del artículo 410 de la Constitución Política del
           Estado.
           Artículo 2.- (ALCANCE Y JURISDICCIÓN). La presente legislación municipal tiene su
           alcance a todos los procesos administrativos relativo a la suspensión temporal y /o
           definitiva de autoridades municipales electas: Concejales y Alcalde, en cumplimiento y
           resguardo de los derechos fundamentales y el debido proceso establecidos en los artículos
           117 y siguientes de la Constitución Política del Estado, su aplicación corresponde a la
           jurisdicción del Municipio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
                                                    CAPITULO II
                              APLICACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES
           Artículo 3.- (PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES DE CUMPLIMIENTO
           OBLIGATORIO Y PREFERENTE).- Las normas constitucionales y los principios del
           debido proceso, derechos políticos, derechos de ciudadanía, irretroactividad de la Ley,
           aplicación de la ley en cuanto al tiempo, derechos a la defensa y otras disposiciones
           contenidas en la Constitución Política del Estado, serán aplicados con carácter preferente,
           bajo pena de nulidad, en todos los procesos y procedimientos administrativos
           sustanciados en la suspensión temporal y /o definitiva de autoridades electas del Gobierno
           Municipal, de conformidad a las normas constitucionales vigentes.
           Artículo 4.- (EJERCICIO DE DERECHOS). En resguardo de los derechos y de
           ciudadanía, y aplicación del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución PoHtica se
           establece: En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constítución
           y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíbím.
           Artículo 5.- (DERECHOS POLÍTICOS). De acuerdo al mandato del artículo 28 de la
           Constitución Política del Estado: El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los
           siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1)
Telf.; 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla; 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo
                  Calle Sucre Esq. Chuquisaca N"100 - Santa Cruz de la Sieira - Bolivia
                                                                                                            So m o s T o d o s
                                                                                                                        Vi
m          Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

           Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempo de guerra, 2)
           Por defraudación de recursos públicos, 3) Por traición a la Patria.
           Artículo 6.- (APLICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES).- En la aplicación
           de los derechos y conforme lo dispone el artículo 109 parágrafo 1 de la Constitución
           Política del Estado: Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente
           aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.
           Artículo 7.- (GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO). De conformidad al artículo 1'15
           parágrafo 11 de la Constitución Política del Estado: Se garandza el derecho al debido
           proceso y la legítima defensa debiendo protegerse a toda persona en forma oportuna y
           efectiva.
           Artículo 8.- (APLICACIÓN DE LA LEY ANTERIOR AL HECHO PUNIBLE). Conforme
           lo dispone el artículo 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado: Cualquier
           sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
           Artículo 9.- (SENTENCIA EJECUTORIADA). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117
           parágrafo I de la Constitución Política del Estado; Ninguna persona puede ser condenada
           sin haber sido oída y juzgada previamente en im debido proceso. Nadie sufrirá sanción
           penal c|ue no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia
           ejecutoriada.
           Artículo 10.- (IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY). Conforme lo dispone el artículo 123
           de la Constitución Política del Estado: La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá
           efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor
           de las trabajadoras y los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie a la imputada o
           al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos
           cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos
           señalados por la Constitución.
           Artículo 11.- (DERECHOS DE CIUDADANIA). De acuerdo a lo disptiesto en el artículo
           144 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado: La ciudadanía consiste: 2) En el
           derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las
           excepciones establecidas en la ley.
           Artículo 12.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL). De conformidad a lo dispuesto en el artículo
           272 de la Constitución Política del Estado: La autonomía implica la elección directa de sus
           autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos
           económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
           ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y
           competencia y atribuciones.
           Articulo 13.- (APLICACIÓN DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO). Conforme a lo
           dispuesto en el artículo 4 del Código Penal vigente: Nadie podrá ser condenado o
           sometido a medida de seguridad por un hecho que no este expresamente previsto como
           delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de
           seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.
           Artículo 14.- (APLICACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES EN PROCESOS Y
           PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DE AUTORIDADES MUNICIPALES
           ELECTAS). De conformidad a lo previsto en el artículo 410 de la Constitución Política del
           Estado: Todos los procesos y procedimientos establecidos para la suspensión temporal y /o
           definitiva de autoridades municipales electas, deberán cumplir las disposiciones
           constitucionales contenidas en los artículos que anteceden, b¿ijo pena de nulidad.

Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo
                  Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“100 - Santa Cruz de la Sien'a - Bolivia                    íantalruz
                                                                                                            So m o s T o d o s

                                                                                                                       Hí
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                                                 CAPITULO III
                    APLICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESLINDE
                                              JURISDICCIONAL
           Articulo 15.- (APLICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y
           DESCENTRALIZACION).
           I. De conformidad a lo establecido en los artículos 116 y 123 cié la Constitución Política del
           Estado, concordantes con el artículo 4 del Código Penal, la Ley Marco de Autonoinías y
           Descenti'alización se encuentra en vigencia bajo el principio de presunción de
           constitucionalidad establecido en el artículo 5 de la Ley del Tribunal Constitucional
           Plurinacional, por consiguiente es aplicable, en cuanto a la suspensión temporal y / o
           definitiva de autoriciacfes municipales electas, para todos los hechos y casos suceciidos,
           supuestam ente cometidos, e iniciados en su investigación penal en fecha posterior a su
           promulgación, el 19 de Julio del año 2.010,
           II. Los hechos sucedidos o supuestos delitos cometidos antes de la promulgación cié la Ley
           Marco de Atitonomías y Descentralización serán sometidos y procesados conforme a, las
           normas vigentes al momento de haberse cometido.
           Artículo 16.- (DESLINDE JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL).
           I. Si los hechos y casos denunciados mediante Acusación formal se encuentren
           relacionados con las competencias y dentro de la jurisdiccicm municipal, siendo estas de
           atribución previa de las autoridades de control gubernamentales, sea administrativa y /o
           civil (Informes de Auditoría - Contraloría, Informes técnicos. Peritajes y Otros), estos serán
           remitidos a las Oficialías, Direcciones, Unidades o Institucitm correspondiente, a objeto
           que se inicien y realiceii los Procesos Administrativos, Técnicos o Legales según
           corresponda (elaboración de Auditorias, Informes periciales. Investigaciones y Sumarios
           administrativos internos y Otros), Sin perjuicio de la investigación penal correspondiente
           iniciada por autoridad competente.
           II. La aplicación ciel Deslinde Jurisdiccional Administrativo Municipal será reirütido e
           informado por la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo Mimicipal,
           quien podrá recomendar la suspensión del proceso relativo a la solicitud de suspensión
           temporal de autoridades municipales electas, hasta la conclusión del Informe pericial, de
           Auditoría, Sumario administrativo. Informes periciales y otros instrumentos
           Administrativos técnicos y jurídicos, para proseguir con el procedimiento y considerar la
           procedencia o improcedencia de suspensión temporal de una autoridad municipal electa,
                                                   TITULO II
                  PROCESOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSIÓN
                                                  CAPITULO I
                                         ALCANCE Y JURISDICCIÓN
           Artículo 17.- (NORMAS APLICABLES AL PROCESO DE SUSPENSIÓN DE
           AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS). Las normas que regulan todos los procesos
           y procedimientos inherentes a la suspensic)n temporal y /o definitiva de autoridades
           municipales electas se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado y la
           presente legislación municipal.
           Articulo 18.- (JURISDICCIÓN DE LOS PROCESOS DE SUSPENSIÓN). De
           conformidad a lo previsto en el artículo 7 parágrafo 11, numeral 9, artículo 9 parági'afo 1,
           numeral 3, artículo 10, artículo 34 parágrafo 1 y el artículo 144 de la Ley N" 031 Ley Maree
           de Autonomías y Descentralización, la acusación formal en materia penal se encuentra
Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www,concejomunicipalscz,gob.bo
                  Calle Sucre Esq, Chuquisaca N®100 - Santa Cruz de la Siena - Bolivia                      JANTALRUZ
                                                                                                             So m o s T o d o s

                                                                                                                        ^7
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

           referida a la investigación, acusación y comisión de delitos presumiblemente cometidos
           por una autoridad municipal electa en el ejercicio de sus funciones públicas.
           Artículo 19.- (r3ELITOS COMETIDOS POR AUTORIDADES MUNICIPALES
           ELECTAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES). De conformidad a lo previsto en el
           Código Penal, son considerados delitos cometidos por Concejales y Alcalde en el ejercicio
           de sus funciones contra la función pública y sujetos al proceso y procedimiento
           administrativo de suspensión temporal del cargo los siguientes:
           a) Peculado (Artículo 142 Código Penal)
           b) Peculado culposo (Artículo 143 Código Penal)
           c) Malversación (Artículo 144 Código Penal)
           d) Cohecho Pasiv^o Propio (Artículo 145 Código Penal)
           e) Uso indebido de influencias (Artículo 146 Código Penal)
           f) Beneficios en razón del cargo (Artículo 147 Código Penal)
           g) Omisión de declaración de bienes y rentas (Artículo 149 Código Penal)
           h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de fimciones públicas (Artículo 150 Código
           Penal)
           i) Concusión (Articulo 151 Código Penal)
           j) Exacciones (Artículo 152 Código Penal)
           k) Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (Articulo 153 Código Penal)
           1) Incumplimiento de deberes (Artículo 154 Código Penal)
           m) Abandono del cargo (Articulo 156 Código Penal)
           n) Nombramientos ilegales (Artículo 157 Código Penal)
           o) Contratos lesivos al Estado (Artículo 221 Código Penal)
           p) Conducta antieconómica (Artículo 224 Código Penal)
           r) Contribuciones y ventajas ilegítimas (Artículo 228 Código Penal)
           s) Sociedades o asociaciones ficticias (Artículo 229 Código Penal)
           t) Uso indebido de bienes y servicios públicos (Artículo 26 Ley No. 004)
           u) Enriquecimiento ilícito (Artículo 27 Ley No. 004)
           Artículo 20.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Recibida una comunicación de
           Acusación Formal por parte del Ministerio Púbhco y, de acuerdo a la facultad potestativa
           establecida por el artículo 144 de la Ley Marco de Autonomías y Desceiitralización, y
           comprobada la jurisdicción sobre la acusación formal de delitos cometidos por la
           autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones expresamente señalado en el artículo
           que antecede, se seguirá el procedimiento sumario interno siguiente:
           1. La comunicación de la acusación formal por parte del Ministerio Público deberá
           acompañar los siguientes documentos:
               a) Expediente o cuadernillo de investigacicm y acusación formal presentada, en
                  fotocopias simples o legalizadas, adjuntando el oficio remitido y recibido por el
                  Juez de la causa.
               b) Copia legalizada o en su defecto original de la acusación formal.
               c) Oficio de comunicación sobre la suspensión presentada ante el Concejo Municipal
                  en original.
           2. La Secretaría del Concejo Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo,
           antes de someter a agenda del Pleno la comunicación del Ministerio Público verificará la
           documentación adjunta, en caso de no estar completa de acuerdo al numeral que antecede,
           solicitará la misma al Ministerio Público o en su caso al Juez de la Causa, la entrega de la
           documentación correspondiente.


Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.conceJomunicipalscz.gob.bo
                  Calle Sucre Esq. Chuquisaca N^'lOO - Santa Cruz de la Sierra - Solivia                  5ANTALRUZ
                                                                                                           So m o s   todos
gaa.       Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

           3. Recibida la Acusación Formal y la comunicación del Ministerio Público con la
           documeiitación adjunta, el pleno del Concejo Municipal remitirá la misma y toda la
           documentación a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo.
           4. Denh-o del término de tres (3) días hábiles administrativos de recibicia la
           documentacic">n, la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, notificará a la
           autoridad municipal acusada, de conformidaci a lo previsto en los artículos 115 y 120 de la
           Constitución Política del Estado.
           5. A partir de la notificación a la atitoriciad municipal acusada, la Comisión de
           Constitución y Gestión Institucional, tendrá un término de quince (15) días h¿biles para
           presentar su informe fundamentado, relativo a la procedencia o improcedencia sobre la
           comunicación remitida por el Ministerio Público.
           6. Recibido el informe de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, la Directiva
           del Concejo Municipal dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles deberá incluir el
           tema en agenda de sesiones para ser tratado por el Pleno del Concejo Municipal de
           acuerdo al Reglamento Interno del Concejo.
           7. El Pleno del Concejo por mayoría absoluta de los miembros presentes someterá la
           aprobación o rechazo, o en su caso la postergación del tratamiento para su modificación,
           complementación o enmienda del informe emitido por la Comisión de Constitución y
           Gestión Institucional.
           8. Si la acusación formal y el informe de la Comisión de Constitución y Gestión
           Institucional involucra a un Concejal, este no podrá participar al momento de la votación
           para aprobar o rechazar, o postergar el informe, debiendo abandonar la sala al momento
           de la votación.
           9. En todo lo cjue no contradiga a la presente Ordenanza Municipal, en relación al
           procedimiento, será aplicable la Ley de Municipalidades, el Código de Procedimiento
           Civil y el Reglamento Interno del Concejo con carácter supletorio.
           Artículo 21.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO).-
           L La presentación de Recursos Constitucionales previstos en la Ley del Tribunal
           Constitucioncil N“ 1836 y          027, y la presentación de Recursos Ordinarios o
           Extraordinarios (Apelación, Nulidades, Incidentes, Cuestiones previas y Otros) previstos
           en la Ley N"' 1970 y en las normas penales vigentes, dentro del proceso de investigación y
           acusación penal, podrá suspender el proceso y el procedimiento de suspensión de
           autoridades municipales electas.
           IL En caso de presentación de Recursos Constitiicionales previstos en la Ley del Tribunal
           Constitucional N'^ 1836 y N*' 027, y tomado conocimiento del Recurso en el pleno del
           Concejo, este será remitido a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, quien
           informará al pleno del Concejo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, sobre la
           procedencia o improcedencia de suspensión del proceso o procedimiento conforme a lo
           estciblecido por las Leyes del Tribunal Constitucional y las normas vigentes, hasta la
           Resolución del recurso o los recursos planteados.
           IIL La presentacicín de Recursos Ordinarios y Extraordinarios ante el Juez o Tribunal de la
           causa (Apelacicm, Nulidades, Cuestiones previas, y otros) previstos en la Ley N" 1970 y en
           las normas penales, dentro del proceso de investigación y acusación penal y presentado a
           conocimiento del pleno del Concejo Municipal, dicho (s) recurso (s) que deberá cc-íntar con
           cargo del juez o tribunal, será (n) remitido a la Coinisión de Constitución y Gestión
           Institucional, quien informará al pleno del Concejo Municipal, dentro del plazo de quince

Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo
                  Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                  JANTALRUZ
                                                                                                          So m o s T o d o s
,   .. ...........,




                       Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

                       (15) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de suspensión del proceso y el
                       procedimiento, conforme a lo establecido por las leyes vigentes, hasta la Resolución del
                       recurso o los recursos interpuestos.
                       La Resolución Jurídica de aiuilabilidad o nulidad de obrados que abarque la acusación
                       formal presentada por e! Ministerio Público, inmediatamente concluirá el proceso y
                       procedimiento de suspensión iniciado en el Concejo Municipal.
                                                              TITULO III
                       REEMPLAZO Y RESTITUCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES SUSPENDIDAS
                                                              CAPITULO I
                                                             REEMPLAZO
                       Artículo 11.- (REMPLAZO DE CONCEJALES MUNICIPALES). Producida la suspensión
                       temporal de un Concejal en el ejercicio de sus funciones, será convocado su suplente para
                       su reemplazo, mientras dure la ausencia del titular, conforme lo dispone la Ley de
                       Municipalidades y las normas electorales vigentes, cumpliendo el procedimiento señalado
                       en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
                       Si el Concejal suspendido fuere miembro de una Comisión o de la Directiva del Concejo
                       Municipal, se procederá a designar por mayoría absoluta de votos, de los iniembros
                       presentes en sala, a su reemplazante, hasta el termino de duración del cargo o hasta su
                       reincorporación según corresponda, en aplicación de la Ley de Municipalidades y el
                       Reglamento Interno del Concejo Municipal
                       Artículo 23.- (REEMPLAZO DEL ALCALDE MUNICIPAL).-
                       I. Producida la suspensión temporal del Alcalde Municipal en el ejercicio de sus funciones,
                       el Pleno del Concejo Municipal, por mayoría absoluta de los miembros presentes,
                       designará a su reemplazante hasta la dictación de la Sentencia en primera instancia
                       (conclusión), dentro del proceso que se le acusa por delitos cometidos en el ejercicio de sus
                       funciones señalados en el artículo 19 de la presente Legislación Municipal.
                       II. Si se dictare Sentencia condenatoria por delitos cometidos en el ejercicio de sus
                       funciones señalados en el artículo 19 de la presente Legislación Municipal, y la Sentencia
                       adquiere ejecutoria antes de transcurrida la mitad del mandato del Alcalde se aplicará lo
                       establecido por el artículo 286 de la Constitución Política del Estado y se solicitará al
                       Org¿mo Electoral competente la convocatoria a eleccicmes para dicho cargo en el plazo
                       máximo de ciento veinte (120) días calendarios.
                       III. En caso de dictarse Sentencia condenatoria por delitos en el ejercicio de sus funciones y
                       esta adquiere ejecutoria después de transciurida la mitad del mandato constitucional, se
                       aplicará lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política del Estado, debiendo el
                       pleno del Concejo Municipal por mayoría absoluta de los miembros presentes, ratificar al
                       designado interinamente hasta la conclusión del mandato.
                                                           CAPITULO II
                                                          RESTITUCION
                       Artículo 24.- (RESTITUCION DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SUSPENDIDA).
                       Cuando se dicte Sentencia Absolutoria, de hiocencii=i. Nulidad de obrados y eximente de
                       responsabilidad a favor de la autoridad Municipal Acusada (Concejales - Alcalde)
                       suspendida temporalmente, inmediatamente será restituida y reasumirá el cargo con todos
                       los derechos y deberes establecidos por la ley, aún sin ejecutoria de la Sentencia de
                       absolución dictada.
Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo
                  Calle Sucre Esq. Chuquisaca N^’lOO - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia
                                                                                                                        So m o s T o d o s
m         Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

           Articulo 25.- (SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA). Si se dictare
           Sentencia penal Condenatoria a pena privativa de libertad corporal y, esta adquiere
           Ejecutoria, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, señalados en el artículo
           19 de la presente Legislación Miuiicipal, se procederá por mayoría absoluta de votos de los
           Concejales presentes, a la destitución del cargo de la autoridad municipal electa y se
           aplicará lo establecido por la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. En
           resguardo de los derechos constitucionales, para la destitución se aplicará, en lo que
           corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 20 de la presente Legislación
           iMunicipal.
                                  DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
           DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las normas contenidas y el procedimiento
           establecido en la presente legislación Municipal, serán aplicables a todos los procesos
           iniciados para la aplicacicm de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en
           relación al trámite de suspensión de autoridades municipales electas.
           DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para la aprobación, vigencia, promulgación y
           ejecución de la presente Ley Municipal, serán aplicadas todas las normas de
           procedimiento establecidas en la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del
           Concejo señaladas para las Ordenanzas Municipales, como así también la Ley 2341 de
           Procedimiento Adininistrativo, en tanto se aprueben las normas especificas sobre la
           legislación municipal, todo ello, de ccmformidad a la cualidad legislativa municipal
           señalada por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
           Descentralización.
           Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para los fines de Ley
           Es ciada en la Sala de Sesiones "A ndrés Ibañez" del Honorable Concejo M unicipal a
           los 6 días ciel mes de abril de dos mil once años.


                    C J a M,
            Ing. Carlos Manuel Saavedfa Sa||'^dra              a. ivi^ljáDesirée Br^'o NJonasterio
                 CONCEJAL SECRETA R!^                          COÑfzEJALA PR'ESIDENTA



             POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal de esta ciudad.
                               Santa Cruz de la Sierra 21 de Abril de 2011.



                                          Ing, Percy Fernández Anez
                                          H. ALCALDE M UNICIPAL
                                       DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA




Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax; 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo
                  Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia
                                                                                                          So m o s T o d o s
                                                                                                                )é

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Ley municipal 001 2011 GAM Santa Cruz

  • 1. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Por cuanto el H onorable Concejo M unicipal Ha sancionado la siguiente: LEY M UNICIPAL A UTONOM ICA GM ASCS No. 001/2011 Sra. M aria D esirée Bravo M onasterio PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO M UNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA LEY DE PROCEDIMIENTO PARA RECULAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Articulo 1.- (OBJETO). La presente legislación municipal tiene por objeto regular los procesos administrativos, estableciendo el procedimiento para la aplicación de los artículos 144, 145, 146, 147, 148, y 149 de la Ley N" 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dentro del orden constitucional sobre autonomía municipal, establecido en los artículos 272 y 283 de la Constitución Política del Estado, concordantes con el artículo 6 parágrafo 11, numeral 3 y artículo 10 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y en estricta aplicación del artículo 410 de la Constitución Política del Estado. Artículo 2.- (ALCANCE Y JURISDICCIÓN). La presente legislación municipal tiene su alcance a todos los procesos administrativos relativo a la suspensión temporal y /o definitiva de autoridades municipales electas: Concejales y Alcalde, en cumplimiento y resguardo de los derechos fundamentales y el debido proceso establecidos en los artículos 117 y siguientes de la Constitución Política del Estado, su aplicación corresponde a la jurisdicción del Municipio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. CAPITULO II APLICACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES Artículo 3.- (PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Y PREFERENTE).- Las normas constitucionales y los principios del debido proceso, derechos políticos, derechos de ciudadanía, irretroactividad de la Ley, aplicación de la ley en cuanto al tiempo, derechos a la defensa y otras disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, serán aplicados con carácter preferente, bajo pena de nulidad, en todos los procesos y procedimientos administrativos sustanciados en la suspensión temporal y /o definitiva de autoridades electas del Gobierno Municipal, de conformidad a las normas constitucionales vigentes. Artículo 4.- (EJERCICIO DE DERECHOS). En resguardo de los derechos y de ciudadanía, y aplicación del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución PoHtica se establece: En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constítución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíbím. Artículo 5.- (DERECHOS POLÍTICOS). De acuerdo al mandato del artículo 28 de la Constitución Política del Estado: El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1) Telf.; 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla; 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N"100 - Santa Cruz de la Sieira - Bolivia So m o s T o d o s Vi
  • 2. m Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempo de guerra, 2) Por defraudación de recursos públicos, 3) Por traición a la Patria. Artículo 6.- (APLICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES).- En la aplicación de los derechos y conforme lo dispone el artículo 109 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado: Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Artículo 7.- (GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO). De conformidad al artículo 1'15 parágrafo 11 de la Constitución Política del Estado: Se garandza el derecho al debido proceso y la legítima defensa debiendo protegerse a toda persona en forma oportuna y efectiva. Artículo 8.- (APLICACIÓN DE LA LEY ANTERIOR AL HECHO PUNIBLE). Conforme lo dispone el artículo 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado: Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Artículo 9.- (SENTENCIA EJECUTORIADA). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en im debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal c|ue no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Artículo 10.- (IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY). Conforme lo dispone el artículo 123 de la Constitución Política del Estado: La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución. Artículo 11.- (DERECHOS DE CIUDADANIA). De acuerdo a lo disptiesto en el artículo 144 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado: La ciudadanía consiste: 2) En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley. Artículo 12.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL). De conformidad a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política del Estado: La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones. Articulo 13.- (APLICACIÓN DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO). Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal vigente: Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no este expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. Artículo 14.- (APLICACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES EN PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS). De conformidad a lo previsto en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado: Todos los procesos y procedimientos establecidos para la suspensión temporal y /o definitiva de autoridades municipales electas, deberán cumplir las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos que anteceden, b¿ijo pena de nulidad. Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“100 - Santa Cruz de la Sien'a - Bolivia íantalruz So m o s T o d o s Hí
  • 3. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra CAPITULO III APLICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESLINDE JURISDICCIONAL Articulo 15.- (APLICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION). I. De conformidad a lo establecido en los artículos 116 y 123 cié la Constitución Política del Estado, concordantes con el artículo 4 del Código Penal, la Ley Marco de Autonoinías y Descenti'alización se encuentra en vigencia bajo el principio de presunción de constitucionalidad establecido en el artículo 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por consiguiente es aplicable, en cuanto a la suspensión temporal y / o definitiva de autoriciacfes municipales electas, para todos los hechos y casos suceciidos, supuestam ente cometidos, e iniciados en su investigación penal en fecha posterior a su promulgación, el 19 de Julio del año 2.010, II. Los hechos sucedidos o supuestos delitos cometidos antes de la promulgación cié la Ley Marco de Atitonomías y Descentralización serán sometidos y procesados conforme a, las normas vigentes al momento de haberse cometido. Artículo 16.- (DESLINDE JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL). I. Si los hechos y casos denunciados mediante Acusación formal se encuentren relacionados con las competencias y dentro de la jurisdiccicm municipal, siendo estas de atribución previa de las autoridades de control gubernamentales, sea administrativa y /o civil (Informes de Auditoría - Contraloría, Informes técnicos. Peritajes y Otros), estos serán remitidos a las Oficialías, Direcciones, Unidades o Institucitm correspondiente, a objeto que se inicien y realiceii los Procesos Administrativos, Técnicos o Legales según corresponda (elaboración de Auditorias, Informes periciales. Investigaciones y Sumarios administrativos internos y Otros), Sin perjuicio de la investigación penal correspondiente iniciada por autoridad competente. II. La aplicación ciel Deslinde Jurisdiccional Administrativo Municipal será reirütido e informado por la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo Mimicipal, quien podrá recomendar la suspensión del proceso relativo a la solicitud de suspensión temporal de autoridades municipales electas, hasta la conclusión del Informe pericial, de Auditoría, Sumario administrativo. Informes periciales y otros instrumentos Administrativos técnicos y jurídicos, para proseguir con el procedimiento y considerar la procedencia o improcedencia de suspensión temporal de una autoridad municipal electa, TITULO II PROCESOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSIÓN CAPITULO I ALCANCE Y JURISDICCIÓN Artículo 17.- (NORMAS APLICABLES AL PROCESO DE SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS). Las normas que regulan todos los procesos y procedimientos inherentes a la suspensic)n temporal y /o definitiva de autoridades municipales electas se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado y la presente legislación municipal. Articulo 18.- (JURISDICCIÓN DE LOS PROCESOS DE SUSPENSIÓN). De conformidad a lo previsto en el artículo 7 parágrafo 11, numeral 9, artículo 9 parági'afo 1, numeral 3, artículo 10, artículo 34 parágrafo 1 y el artículo 144 de la Ley N" 031 Ley Maree de Autonomías y Descentralización, la acusación formal en materia penal se encuentra Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www,concejomunicipalscz,gob.bo Calle Sucre Esq, Chuquisaca N®100 - Santa Cruz de la Siena - Bolivia JANTALRUZ So m o s T o d o s ^7
  • 4. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra referida a la investigación, acusación y comisión de delitos presumiblemente cometidos por una autoridad municipal electa en el ejercicio de sus funciones públicas. Artículo 19.- (r3ELITOS COMETIDOS POR AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES). De conformidad a lo previsto en el Código Penal, son considerados delitos cometidos por Concejales y Alcalde en el ejercicio de sus funciones contra la función pública y sujetos al proceso y procedimiento administrativo de suspensión temporal del cargo los siguientes: a) Peculado (Artículo 142 Código Penal) b) Peculado culposo (Artículo 143 Código Penal) c) Malversación (Artículo 144 Código Penal) d) Cohecho Pasiv^o Propio (Artículo 145 Código Penal) e) Uso indebido de influencias (Artículo 146 Código Penal) f) Beneficios en razón del cargo (Artículo 147 Código Penal) g) Omisión de declaración de bienes y rentas (Artículo 149 Código Penal) h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de fimciones públicas (Artículo 150 Código Penal) i) Concusión (Articulo 151 Código Penal) j) Exacciones (Artículo 152 Código Penal) k) Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (Articulo 153 Código Penal) 1) Incumplimiento de deberes (Artículo 154 Código Penal) m) Abandono del cargo (Articulo 156 Código Penal) n) Nombramientos ilegales (Artículo 157 Código Penal) o) Contratos lesivos al Estado (Artículo 221 Código Penal) p) Conducta antieconómica (Artículo 224 Código Penal) r) Contribuciones y ventajas ilegítimas (Artículo 228 Código Penal) s) Sociedades o asociaciones ficticias (Artículo 229 Código Penal) t) Uso indebido de bienes y servicios públicos (Artículo 26 Ley No. 004) u) Enriquecimiento ilícito (Artículo 27 Ley No. 004) Artículo 20.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Recibida una comunicación de Acusación Formal por parte del Ministerio Púbhco y, de acuerdo a la facultad potestativa establecida por el artículo 144 de la Ley Marco de Autonomías y Desceiitralización, y comprobada la jurisdicción sobre la acusación formal de delitos cometidos por la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones expresamente señalado en el artículo que antecede, se seguirá el procedimiento sumario interno siguiente: 1. La comunicación de la acusación formal por parte del Ministerio Público deberá acompañar los siguientes documentos: a) Expediente o cuadernillo de investigacicm y acusación formal presentada, en fotocopias simples o legalizadas, adjuntando el oficio remitido y recibido por el Juez de la causa. b) Copia legalizada o en su defecto original de la acusación formal. c) Oficio de comunicación sobre la suspensión presentada ante el Concejo Municipal en original. 2. La Secretaría del Concejo Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, antes de someter a agenda del Pleno la comunicación del Ministerio Público verificará la documentación adjunta, en caso de no estar completa de acuerdo al numeral que antecede, solicitará la misma al Ministerio Público o en su caso al Juez de la Causa, la entrega de la documentación correspondiente. Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.conceJomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N^'lOO - Santa Cruz de la Sierra - Solivia 5ANTALRUZ So m o s todos
  • 5. gaa. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra 3. Recibida la Acusación Formal y la comunicación del Ministerio Público con la documeiitación adjunta, el pleno del Concejo Municipal remitirá la misma y toda la documentación a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo. 4. Denh-o del término de tres (3) días hábiles administrativos de recibicia la documentacic">n, la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, notificará a la autoridad municipal acusada, de conformidaci a lo previsto en los artículos 115 y 120 de la Constitución Política del Estado. 5. A partir de la notificación a la atitoriciad municipal acusada, la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, tendrá un término de quince (15) días h¿biles para presentar su informe fundamentado, relativo a la procedencia o improcedencia sobre la comunicación remitida por el Ministerio Público. 6. Recibido el informe de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, la Directiva del Concejo Municipal dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles deberá incluir el tema en agenda de sesiones para ser tratado por el Pleno del Concejo Municipal de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo. 7. El Pleno del Concejo por mayoría absoluta de los miembros presentes someterá la aprobación o rechazo, o en su caso la postergación del tratamiento para su modificación, complementación o enmienda del informe emitido por la Comisión de Constitución y Gestión Institucional. 8. Si la acusación formal y el informe de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional involucra a un Concejal, este no podrá participar al momento de la votación para aprobar o rechazar, o postergar el informe, debiendo abandonar la sala al momento de la votación. 9. En todo lo cjue no contradiga a la presente Ordenanza Municipal, en relación al procedimiento, será aplicable la Ley de Municipalidades, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento Interno del Concejo con carácter supletorio. Artículo 21.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO).- L La presentación de Recursos Constitucionales previstos en la Ley del Tribunal Constitucioncil N“ 1836 y 027, y la presentación de Recursos Ordinarios o Extraordinarios (Apelación, Nulidades, Incidentes, Cuestiones previas y Otros) previstos en la Ley N"' 1970 y en las normas penales vigentes, dentro del proceso de investigación y acusación penal, podrá suspender el proceso y el procedimiento de suspensión de autoridades municipales electas. IL En caso de presentación de Recursos Constitiicionales previstos en la Ley del Tribunal Constitucional N'^ 1836 y N*' 027, y tomado conocimiento del Recurso en el pleno del Concejo, este será remitido a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, quien informará al pleno del Concejo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de suspensión del proceso o procedimiento conforme a lo estciblecido por las Leyes del Tribunal Constitucional y las normas vigentes, hasta la Resolución del recurso o los recursos planteados. IIL La presentacicín de Recursos Ordinarios y Extraordinarios ante el Juez o Tribunal de la causa (Apelacicm, Nulidades, Cuestiones previas, y otros) previstos en la Ley N" 1970 y en las normas penales, dentro del proceso de investigación y acusación penal y presentado a conocimiento del pleno del Concejo Municipal, dicho (s) recurso (s) que deberá cc-íntar con cargo del juez o tribunal, será (n) remitido a la Coinisión de Constitución y Gestión Institucional, quien informará al pleno del Concejo Municipal, dentro del plazo de quince Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia JANTALRUZ So m o s T o d o s
  • 6. , .. ..........., Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (15) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de suspensión del proceso y el procedimiento, conforme a lo establecido por las leyes vigentes, hasta la Resolución del recurso o los recursos interpuestos. La Resolución Jurídica de aiuilabilidad o nulidad de obrados que abarque la acusación formal presentada por e! Ministerio Público, inmediatamente concluirá el proceso y procedimiento de suspensión iniciado en el Concejo Municipal. TITULO III REEMPLAZO Y RESTITUCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES SUSPENDIDAS CAPITULO I REEMPLAZO Artículo 11.- (REMPLAZO DE CONCEJALES MUNICIPALES). Producida la suspensión temporal de un Concejal en el ejercicio de sus funciones, será convocado su suplente para su reemplazo, mientras dure la ausencia del titular, conforme lo dispone la Ley de Municipalidades y las normas electorales vigentes, cumpliendo el procedimiento señalado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Si el Concejal suspendido fuere miembro de una Comisión o de la Directiva del Concejo Municipal, se procederá a designar por mayoría absoluta de votos, de los iniembros presentes en sala, a su reemplazante, hasta el termino de duración del cargo o hasta su reincorporación según corresponda, en aplicación de la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal Artículo 23.- (REEMPLAZO DEL ALCALDE MUNICIPAL).- I. Producida la suspensión temporal del Alcalde Municipal en el ejercicio de sus funciones, el Pleno del Concejo Municipal, por mayoría absoluta de los miembros presentes, designará a su reemplazante hasta la dictación de la Sentencia en primera instancia (conclusión), dentro del proceso que se le acusa por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones señalados en el artículo 19 de la presente Legislación Municipal. II. Si se dictare Sentencia condenatoria por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones señalados en el artículo 19 de la presente Legislación Municipal, y la Sentencia adquiere ejecutoria antes de transcurrida la mitad del mandato del Alcalde se aplicará lo establecido por el artículo 286 de la Constitución Política del Estado y se solicitará al Org¿mo Electoral competente la convocatoria a eleccicmes para dicho cargo en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios. III. En caso de dictarse Sentencia condenatoria por delitos en el ejercicio de sus funciones y esta adquiere ejecutoria después de transciurida la mitad del mandato constitucional, se aplicará lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política del Estado, debiendo el pleno del Concejo Municipal por mayoría absoluta de los miembros presentes, ratificar al designado interinamente hasta la conclusión del mandato. CAPITULO II RESTITUCION Artículo 24.- (RESTITUCION DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SUSPENDIDA). Cuando se dicte Sentencia Absolutoria, de hiocencii=i. Nulidad de obrados y eximente de responsabilidad a favor de la autoridad Municipal Acusada (Concejales - Alcalde) suspendida temporalmente, inmediatamente será restituida y reasumirá el cargo con todos los derechos y deberes establecidos por la ley, aún sin ejecutoria de la Sentencia de absolución dictada. Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax: 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N^’lOO - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia So m o s T o d o s
  • 7. m Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Articulo 25.- (SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA). Si se dictare Sentencia penal Condenatoria a pena privativa de libertad corporal y, esta adquiere Ejecutoria, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, señalados en el artículo 19 de la presente Legislación Miuiicipal, se procederá por mayoría absoluta de votos de los Concejales presentes, a la destitución del cargo de la autoridad municipal electa y se aplicará lo establecido por la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. En resguardo de los derechos constitucionales, para la destitución se aplicará, en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 20 de la presente Legislación iMunicipal. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las normas contenidas y el procedimiento establecido en la presente legislación Municipal, serán aplicables a todos los procesos iniciados para la aplicacicm de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en relación al trámite de suspensión de autoridades municipales electas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para la aprobación, vigencia, promulgación y ejecución de la presente Ley Municipal, serán aplicadas todas las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo señaladas para las Ordenanzas Municipales, como así también la Ley 2341 de Procedimiento Adininistrativo, en tanto se aprueben las normas especificas sobre la legislación municipal, todo ello, de ccmformidad a la cualidad legislativa municipal señalada por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para los fines de Ley Es ciada en la Sala de Sesiones "A ndrés Ibañez" del Honorable Concejo M unicipal a los 6 días ciel mes de abril de dos mil once años. C J a M, Ing. Carlos Manuel Saavedfa Sa||'^dra a. ivi^ljáDesirée Br^'o NJonasterio CONCEJAL SECRETA R!^ COÑfzEJALA PR'ESIDENTA POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra 21 de Abril de 2011. Ing, Percy Fernández Anez H. ALCALDE M UNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Telf.: 333-8596 / 333-2783/ 333-4338 _ Fax; 371-5508 _ Casilla: 2729 _ www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia So m o s T o d o s )é