4. 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el
trabajo.
- El trabajo y la salud.
- Los riesgos profesionales.
- Factores de riesgo.
- Consecuencias y daños derivados del trabajo:
•▫ Accidente de trabajo.
•▫ Enfermedad profesional.
•▫ Otras patologías derivadas del trabajo.
•▫ Repercusiones económicas y de funcionamiento.
Modulo de Prevención ( 30h)
5. 2. Riesgos generales y su prevención.
-Riesgos en el manejo de herramientas y equipos.
- Riesgos en la manipulación de sistemas e instalaciones.
- Riesgos en el almacenamiento y transporte de cargas.
- Riesgos asociados al medio de trabajo:
•▫ Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
•▫ El fuego.
- Riesgos derivados de la carga de trabajo:
•▫ La fatiga física.
•▫ La fatiga mental.
•▫ La insatisfacción laboral.
-La protección de la seguridad y salud de los trabajador
•▫ La protección colectiva.
•▫ La protección individual.
6. 4. Prevención y seguridad en el montaje de
instalaciones electrotécnicas y de
telecomunicación.
- Elementos de protección de las instalaciones.
- Identificación de riesgos y medidas de seguridad:
•▫ Trabajos sin tensión. Cinco reglas de oro.
•▫ Trabajo en altura.
•▫ Trabajos en zonas húmedas.
•▫ Trabajos en tensión.
•▫ Trabajos en lugares con riesgos de explosión.
•▫ Electricidad estática.
•▫ Descargas eléctricas.
•▫ Frecuencias eléctricas.
•▫ Contactos eléctricos directos.
•▫ Contactos eléctricos indirectos.
10. LEY DE 31 /95 PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
“Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos
laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales
está constituida por la presente Ley, sus
disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas otras normas, legales o convencionales,
contengan prescripciones relativas a la adopción de
medidas preventivas en el ámbito laboral o
susceptibles de producirlas en dicho ámbito.”
11.
12. PARA NO VERNOS EN SITUACIONES ……
http://www.youtube.com/watch?v=F5
XULto6cAQ
14. LEY DE 31 /95 PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
“Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos
laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales
está constituida por la presente Ley, sus
disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas otras normas, legales o convencionales,
contengan prescripciones relativas a la adopción de
medidas preventivas en el ámbito laboral o
susceptibles de producirlas en dicho ámbito.”
16. CONCEPTO DE SALUD
“el estado de bienestar físico, mental y social
completo y no meramente la ausencia de daño o
enfermedad” (OMS)
17. CONCEPTO DE TRABAJO
Es una actividad social organizada que a través de
la combinación de recursos de diferente naturaleza,
permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas
necesidades.
TECNIFICACIÓN
ORGANIZACIÓN
RIESGOS
19. LOS RIESGOS PROFESIONALES
El riesgo puede definirse como
la combinación de la frecuencia,
la probabilidad y las
consecuencias que podrían
derivarse de la materialización
de un peligro
CONCEPTO DE RIESGO
20. RD 614 /2001 SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS PARA LA
PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES
FRENTE AL RIESGO ELECTRICO
•El riesgo originado por la energía eléctrica
•Contacto eléctrico directo /indirecto
•Quemaduras por choque eléctrico o arco eléctrico
•Caídas o golpes como consecuencia del choque o arco
eléctrico
•Incendios o explosiones originados por la electricidad
23. Concepto según
LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
en su art 14
Nos habla: Derecho a la
protección frente a los
riesgos laborales
24. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado
derecho supone la existencia de un correlativo deber del
empresario de protección de los trabajadores frente a
los riesgos laborales. Este deber de protección constituye,
igualmente, un deber de las Administraciones públicas
respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, en los términos previstos en la
presente Ley, forman parte del derecho de los
trabajadores a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud
Art 14 ,ley de PRL
25. FACTORES DE RIESGOS
Los factores de riesgo son aquellos
elementos presentes (características) en las
condiciones de trabajo que pueden
desencadenar una disminución del nivel de
salud del trabajador o trabajadora.
26.
27. …..son el conjunto de factores o
variables del ambiente de trabajo que
potencian o posibilitan la materialización
de los riesgos profesionales.
32. • Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo.
Riesgo
Laboral
Accidentes de trabajo
Enfermedades Profesionales
Fatiga, estrés, etc.
Repercusiones económicas y de
funcionamiento
33. Ley Seguridad Social: Toda lesión corporal
que el trabajador sufre con ocasión o a
consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
•Concepto Técnico: Suceso anormal, no
deseado que se presenta de forma súbita e
inesperada interrumpiendo el trabajo y que
puede provocar lesiones
INDICADORES INMEDIATOS Y EVIDENTES DE MALAS
CONDICIONES DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
35. ENFERMEDAD PROFESIONAL:
•Deterioro lento y paulatino de la salud del
trabajador producido por una exposición
crónica a situaciones adversas producidas por
el ambiente de trabajo o por su organización.
•Ley Seguridad Social: La contraída a
consecuencia del trabajo por cuenta ajena y
que se encuentra dentro de la relación
aprobada por la ley.
36. OTRAS PATOLÓGIAS DERIVADAS DEL TRABAJO
Enfermedades no incluidas como enfermedades
profesionales, que contraiga el trabajador con
motivo de la realización de su trabajo siempre que
se pruebe que la enfermedad tuvo por causa
exclusiva la ejecución del mismo.
37. existen otros daños cada vez más presentes en el
mundo del trabajo
la fatiga mental
el estrés laboral
aislamiento y la falta de comunicación
el desinterés
la monotonía
los trastornos ligados a los horarios de
trabajo
las relaciones conflictivas,
la insatisfacción por el inadecuado uso
de aptitudes
38. REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y DE FUNCIÓN
GASTOS
DIRECTOS
INDIRECTOS
CUOTAS S.S. ACCIDENTE
DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
PRODUCCION NO REALIZADA
CONATRATACIÓN Y
FORMACION SUSTITUYE
ACCIDENTADO
DAÑOS MATERIALES
RETRASO Y POSIBLE
PERDIDA DE CLIENTALA
DETERIORO DE LA IMAGEN
INTERNA Y EXTERNA