SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 77
Descargar para leer sin conexión
ASIGNATURA    :   CRIMINOLOGÍA

DOCENTE       :   Lic. FÉLIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA

ALUMNO        :   CHAVEZ COLLAZOS, DONNAL

N° DE ORDEN   :   08

CICLO         :   I

TEMA          :   SÍNTESIS Y COEMNTARIO POR CAPÍTULO
                  DE LA OBRA CRIMINOLOGÍA DE LOS
                  AUTORES JORGE PÉREZ LÓPEZ Y KELY
                  SANTILLÁN LÓPEZ.
Dedicatoria:

A mis padres quienes me brindan su
incondicional apoyo día a día para
ser mejor persona y un excelente
profesionales.
Agradecimiento: Agradecemos
a nuestro querido profesor Feliz E.
Salazar Huapalla por motivarnos a
ser mejores y desarrollar nuestro
interés en la investigación.
Índice
Introducción
       La palabra Criminología deriva
       de la lengua latina "criminis",
       que significa 'delito', 'crimen'.


       La actual denominación:
       Criminología, al parecer, fue
       establecida por el antropólogo
       francés Paul Topinard (1830-
       1911), si bien adquirió carta
       de naturaleza gracias al jurista
       italiano Rafael Garófalo (1852-
       1934) perteneciente a la
       Escuela Positivista (JIMENEZ
       DE ASUA, Luis, Tratado de
       Derecho Penal, Tomo I, Bs.
       As., Argentina. Losada, 5ª,
       1950, pp. 101; CAJIAS K.,
       Huáscar,Criminología, La Paz
       , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997.
       pp. 67).
       Históricamente    tuvo     las
       siguientes denominaciones:

            Antropología criminal,
            Biología criminal,
            Psicología criminal,
            Sociología criminal, que
       hoy pueden reputarse de
       superadas.
Presentación

Presento este trabajo de análisis a la obra “La Criminología de la concepción
positivista a la perspectiva crítica”, de los autores Jorge A. Pérez López y Kely
Santillan López; en cuya obra nos explica la evolución y el desarrollo de la
criminología, teniendo conceptos claros. La criminología es la ciencia empírica e
interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del
control social del comportamiento desviado.


Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método
empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es
"empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del
delincuente, de la víctima y del control social.

El "delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en
contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal)

El "delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que
sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya. El "control social
del comportamiento desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los
cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que
estos acaten sus normas de carácter penal.

El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control
social. El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el
protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna
Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del
delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las
investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.
JORGE.A.PÉREZ LÓPEZ:

Abogado por la universidad San Martin de Porres, con
maestría en ciencias penales en la misma universidad; se
desempeña en la actualidad como profesor universitario.

Ha efectuado contribuciones en diversas revistas entre las
que destacan: Actualidad jurídica (gaceta jurídica),
Dialogo con la jurisprudencia(gaceta jurídica) y revista
jurídica del Perú(nomas legales) con los artículos “La
motivación de las decisiones adoptadas por cualquier
autoridad pública”, “El desistimiento voluntario de consumar el delito”, “La doctrina
de la actio libera in causa ¿es aplicable en el sistema penal peruano?”, “El delito
de trata de personas en el código penal peruano”, “Fundamentos de la impunidad
del hecho efectuado en legítima defensa y su naturaleza jurídica”; entre otros.

Obtuvo la más alta calificación (19) entre los discentes del sétimo curso del
programa de formación de aspirantes a magistrados (PROFA), primer nivel de la
academia de la magistratura. Ha participado también en diversos eventos
académicos como ponente y expositor.

Realizo cursos de postgrado en derecho penal, derecho procesal penal, derechos
humanos y gestión pública, este ultimo a nivel internacional (Perú-España). Es
conciliador extrajudicial y árbitro.
Kely Santillán López:

Abogada por la Universidad San Martin de Porres, posee maestría con mención
en derecho penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal, experiencia
docente como asistente de cátedra en la Universidad San Martin de Porres. Es
conciliadora extrajudicial y cuenta con estudios de postgrado en la especialidad de
derecho penal, tributario y aduanero; así como en negociación y redacción de
contratos.

Se ha desempeñado como secretaria y relatora de sala penal, magistrada
suplente del poder judicial, y ha tenido a su cargo el registro distrital de
requisitorias, así como de archivo de expedientes de procesos penales en reserva
de la corte superior de justicia del callao.

Ha participado en diversos eventos académicos como diplomados, seminarios,
cursos, fórums y congresos tanto a nivel nacional como internacional. Participo en
el octavo curso del programa de formación de aspirantes a magistrados, primer
nivel de la academia de la magistratura.

Autora del libro “Código Policial comentado”, publicado en el 2006 por la editorial
San Marcos, ha colaborado en la publicación de las obras: Derecho procesal penal
y lecciones de derecho penal del profesor Doctor Javier.Y.Momethiano S.

Asimismo ha efectuado contribuciones a la revista científica de la sección de
postgrado de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional
Federico Villarreal y en la revista del instituto peruano de estudios forenses, con
los artículos “El psicópata anetico y su valoración jurídica en el código penal”, “El
silencio del imputado en la dogmatica procesal penal” y “Las faltas y su
procedimiento penal”.
1.1.      DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA

Desde el punto de vista etimológico la palabra criminología está compuesta por los
vocablos criminos (latín) que significa delito, y logos (griego) que significa estudio.

El término criminología fue empleado por primera vez por Rafaél Garófalo en su
obra del mismo nombre publicada en 1885, definiéndola como ciencia general de
la criminología y de las penas. Manuel López Rey, en su introducción a la
criminología, afirma que es la ciencia complementaria del derecho penal. Para
Liszt, la criminología es la ciencia que tiene por objeto la indagación de la
criminología criminal. Stephan Hurwitz consideró que la criminología era aquella
parte de la ciencia criminal que ponía en relieve los factores de criminalidad
mediante la investigación empírica; es decir, los factores individuales y sociales.
Gunter Kaiser señaló que la criminología era una ciencia sintética causal-
explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.

La criminología Tradicional (concepción positivista)

Define a la criminología como el estudio de las “causas del delito”, con el fin de
prevenir y reprimir la criminalidad. Esta concepción se dirige              al hombre
delincuente, denominado por esta corriente “criminal endógeno”.

La criminología Contemporanea

El criminal no lo es por razones biológicas, psicológicas, antropológicas o
sociológicas, sino porque el legislador ha querido “criminalizar” determinados
comportamientos. Su objeto de estudio es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta.
Por lo tanto define a la criminología como el estudio del proceso de criminalización
y del control formal e informal; a diferencia de la criminología tradicional que se
ocupaba de la “criminalidad”.

1.2.      OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

La criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de
aparición, investigando sus causas su significación en la vida de la sociedad y del
individuo. Estudia a sí mismo la personalidad del delincuente, sus características
físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento.

El objeto de la criminología es el estudio del proceso de criminalización y la
realidad de las conductas socialmente dañosas y las situaciones conflictivas y
problemáticas.

Los criterios que se han presentado respecto a la concepción de la criminalidad
como objeto de estudio son los siguientes, según Pérez Pinzón:

       Criterio jurídico.- El estará identificado con las descripciones del estatuto
       represor, solo las actividades consideradas ilícitas por la ley penal tendrán
       importancia para esta ciencia y formarán parte de su objeto.
       Criterio peligrosista.- Se llama peligrosista porque parte de los estados de
       especial peligrosidad, es decir, aquellas situaciones en las que una persona
       fácilmente puede llegar a delinquir; es decir, toda conducta que con
       probabilidad conduce al delito.
       Criterio de desviación.- Será criminalidad el conjunto de conductas
       desviadas, aquellas que se apartan de la norma jurídica.
       Criterio de los derechos humanos.- Criterio a la identificación de la
       criminalidad con las violaciones de los derechos humanos y el peligro en
       que estos mismos son colocados.
       Criterio del sentido común.- Recoge la opinión popular respecto de la
       criminalidad; esta será entonces el conjunto de conceptos que la mayoría
       de la población tiene sobre qué es crimen.
       Criterio   de   los   comportamientos      socialmente     negativos.-   Está
       conformado por conductas que chocan con las necesidades e intereses de
la persona o de la colectividad, Aspecto negativo entonces sería aquellos
       que choquen con esos intereses.
       Criterio del control social.- Los mecanismos usados por la sociedad para
       que las personas que convivan la obedezcan. Aquí habalríamos entonce de
       criminalización, el objeto de la criminología sería entonces: Las instituciones
       sociológicas y el sistema penal.
       Criterio de las situaciones-problemas o problemáticas.- Aquí el objeto
       de la criminología no es el delito, el crimen, sino el inconveniente, el
       problema, el acto lamentable, el comportamiento indeseable, las personas
       implicadas. El objeto es el producto de la política criminal.

El delito

Proviene de delictum que significa abandonar el camino proscrito por           la ley,
delinquere; este concepto de utilizo en la antigua Roma para contraponer el
término crimen y designar los delicta privata.

El delito es un acto contrario a la ley penal y amenazada con una pena pública. El
delito se encuentra definido en el artículo 11 del Código Penal como conducta
típica, antijurídica y culpable.

La dimensión comportamiento delictivo

Es una magnitud conductual, de acción. Esta dimensión criminológica tiene sin
duda, un referente normativo ineludible, la ley penal, que define qué
comportamientos en una sociedad van a ser considerados delictivos. El análisis
criminológico de esta primera dimensión no se agota en los delitos establecidos.

La dimensión reacción social

Es una magnitud valorativa, de aceptación o rechazo de ciertos comportamientos.
Su atención abarca desde la desaprobación y el control paterno de algunas
conductas infantiles o juveniles inapropiadas hasta los sistemas de justicia penal
establecidos por la sociedad para los delitos.
El delincuente

Persona apartada socialmente, busca posibilidades de desarrollo y crecimiento, se
ve condicionado, con desventajas y sobre exigido por una sociedad que saca
provecho de su situación, no por maldad, sino más bien por protección de la
misma sociedad en el cual el individuo se sumerge.

El mundo clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como
centro del universo. El positivismo criminológico, por el contrario, destronaría al
hombre, privándole de su centro y de su reinado, al ser el liberalismo control del
mismo sobre sus actos y protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la
historia.

La desviación

Consiste en el apartamiento de las normas prevalecientes de una sociedad; es
aquel comportamiento que no concuerda con las normas normales aceptadas y
reconocidas en la sociedad.

Criminalidad equivale a conducta desviada y el delito en una de sus formas. La
desviación vista desde tres ángulos:

   a) Desviación respecto de las normas jurídicas y sociales.
   b) Deviación respecto de las normas que se refieren a la posición social.
   c) Desviación como conducta, así denominada por los otros.

La víctima

La víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido daños
físicos o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos
fundamentales.

       La victimología.- Disciplina criminológica que estudia el papel que la
       víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito
       ocasiona.
La victimogénesis.- Es el estudio de los factores que predisponen a
       ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos;
       analiza la conducta de la víctima que pudiera tener relación con un
       incremento del riesgo de serlo.

La importancia que tiene la víctima para la criminología, radica en que esta es una
de las protagonistas de los acontecimientos criminales o delictuales.

El control social

El control social se refiere a los esfuerzos de un grupo o de una sociedad por la
autorregulación; es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la
sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen,
consiguiendo que estos acaten sus normas, y de modo muy particular los de
carácter penal.

1.3.        FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA

La finalidad de la criminología es demostrar el carácter clasista y, por lo tanto.
Injusto del Derecho Penal ello consolidará la necesidad de uno nuevo basado en
los principios de uno nuevo basado en los principios de intervención mínima y de
igualdad.

Propone descriminalización de muchas conductas punibles, especialmente
aquellas que afectan intereses puramente individuales y expectativas individuales.

Recomendar la criminalización de los comportamientos dañinos que lesionan a las
mayorías desprotegidas, es decir, los intereses y expectativas colectivas.

1.4.        FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA
       Aportar soluciones útiles y concretas al legislador, penalistas, policía y a la
       ciencia penitenciaria.
       Aportar conocimientos científicos certeros y fiables a través de un método
       interdisciplinario con técnicas empíricas.
Aportar información a través de la recopilación de datos y facilitar los
       relevantes al legislador y a las ciencias penales.
       Analizar e interpretar esos datos con arreglo a la experiencia y observación
       continua de los mismos.
1.5.      RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON EL DERECHO
          PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL

La relación entre la criminología y el derecho penal dependen necesariamente de
la cooperación que existe entre ambas; la criminología como disciplina examina y
explica los hechos, en tanto que el Derecho Penal es una ciencia que elabora
normas jurídicas. Así, responden a una situación equilibrada debido a la evolución
de la propia Criminología que en los últimos años se ha hecho mucho más
diferenciada en sus planteamientos y principios de solución. El derecho penal es
ciego sin la criminología, y la criminología carece de límites sin el derecho penal.

El derecho penal y la criminología orientada al autor del delito; va dirigido a la
coincidencia del interés del Derecho Penal orientado a la prevención especial y la
criminología preocupada por la explicación causal del delito, resulta evidente.

La relación de la criminología con la política criminal; la política criminal en cuanto
disciplina ofrece a los poderes públicos las opciones científicas concretas más
adecuadas para el eficaz control del crimen.

La criminología esta llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su
fundamento científico; la política criminal a transformar la              experiencia
criminológica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los
poderes públicos, y el derecho penal a convertir en proposiciones jurídicas,
generales y obligatorias, es saber criminológico esgrimido por la política criminal
con estricto respeto de las garantías individuales y de los principios de seguridad e
igualdad propios de un estado de derecho.

1.6.      LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA INTERDISCIPLINARIA
En la actualidad hablar de ciencia interdisciplinaria es innecesario. La criminología
se nutre de métodos que surgen de diversas disciplinas, de manera que su
característica es la diversidad de métodos a los que puede recurrir. Es evidente
que esa interdisciplinariedad puede resultar problemática al momento de su
integración, por lo que resulta muy importante se identifique de la mejor manera el
problema o situación a tratar y se haga uso de un buen nivel de
interdisciplinariedad.

La criminología y otras disciplinas criminales.

De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la criminología las
disciplinas siguientes:

       La fenomenología criminal.- an{alisis de las formas de aparición de la
       criminalidad.
       La etimología criminal.- causas o factores determinates de la criminalidad.
       Prognosis.- diagnostico de conducta peligrosa.
       Biología criminal.- delito desde la personalidad del autor.
       Psicología criminal.- motivaciones del criminal.
       Antropología criminal.- especie viva, rasgos y relación medioambiental.
       Sociología criminal.- delito como hecho social.
La Criminología tradicional define a la criminología como el estudio de las “causas
del delito”, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad. Esta concepción se
dirige al hombre delincuente, denominado por esta corriente “criminal endógeno”.

La pregunta por qué “endógeno”, si analizamos esta palabra nos daremos cuenta
que hace referencia a la parte biológica y genética, así mismo también a la parte
individual como morfológica; con estas disciplinas científicas analizaremos
grandes rasgos físicos, genéticos con su parte hereditaria que influyen en el
crimen; Lombroso nos habla del criminal nato dando ciertas características
antropológicas (frente hundida y baja, gran desarrollo de las arcadas
supraciliares, asimetrías craneales), como también psicobiosociales [gran
frecuencia en el tatuaje (en su mayoría obscenos), umbral al dolor alto (analgesia),
en su mayoría presentación de mancinismo (zurdos), aplanamiento afectivo
(indiferencia)].

No olvidando que la parte “exógena” también es muy importante, nos referimos
al aspecto social; como todo ser humano tenemos esa naturaleza de asociarnos,
motivo por el cual ningún hombre puede vivir en soledad o aislado carecemos de
afecto porque sin ello no vivimos y simplemente morimos. El primer grupo social
es la familia siendo moldeador de la conducta humana, conforme se va
desarrollando el niño entra en plano de relación mucho más amplia, el colegio, la
universidad, la vecindad, etc. que según la lectura serán causas del crimen.

La criminología Contemporánea menciona que el criminal no lo es por razones
biológicas, psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador
ha querido “criminalizar” determinados comportamientos. Su objeto de estudio es
quien hace la ley, la aplica y la ejecuta. Por lo tanto define a la criminología como
el estudio del proceso de criminalización.

A modo de reflexión se puede inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen
hoy en nuestros países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su
capacidad de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de
redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable operar
los cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social y garantizar
el respeto a la dignidad humana.

Como interpretación del primer capítulo anotamos que la criminología es una
ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de
la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco
conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas
del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre.
Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de
crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones
sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de
esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard.
En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su
autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado
su identidad científica y social a través de:

       Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta
       desviada y control social).
       Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de
       las ciencias positivas y sociales.
1. DELIMITA.- Determinar y marcar con claridad los límites de un
   terreno. demarcar, deslindar. Determinar o aclarar los límites de una cosa o
   entre dos o más cosas: delimitar las tareas domésticas; delimitar las
   funciones del presidente. Deslindar.


2. ETIMOLÓGICOS.- Se denomina                     al estudio de los temas
   siguientes: Origen de las palabras. Cronología de su incorporación a un
   idioma.
3. ASÉPTICO.- adj. MED. De la asepsia o relativo a ella: gasa aséptica.
   Desapasionado, neutro: mirada aséptica.


4. ANACRÓNICO.- adj. Que está en desacuerdo con la época presente o que
   no corresponde a la época en que se sitúa: el traje del actor es anacrónico.


5. PRESCINDIR.- intr. Omitir, no contar con algo o con alguien: prescindieron
   de él para la reunión. Privarse, abstenerse de lo que se considera
   necesario:


6. ESGRIMIDO.- tr. Manejar la espada, el sable y otras armas blancas
   defendiéndose de los golpes del contrario y atacándolo: esgrimía el florete
   como un caballero medieval. Utilizar algo material o inmaterial para el logro
   de algún objetivo: esgrimió un argumento contundente.


7. POGNOSIS.- f. Conocimiento anticipado del acaecimiento de un hecho.
La criminología positiva, también denominada tradicional o etiológica, partió del
supuesto de que el mundo exterior -la realidad- es algo objetivo, diverso e
independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado
neutralmente, tal como se manifiesta a los ojos del investigador. Según el
pensamiento positivista, el derecho penal y la criminología estaban orientados
hacia una misma finalidad (combatir la criminalidad), pero mientras que el primero
se dedicaba a ello exclusivamente en el plano normativo, la segunda habría que
concentrarse en la etiología de la criminalidad (identificación y explicación de las
causas de un delito).

El paradigma positivista se fundamenta en la aplicación de los fenómenos
sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los
instrumentos y técnicas que estipulan como fundamentales y eficaces para el
estudio del mundo físico. Es así que los positivistas, impulsan y avalan técnicas
para cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse
a la realidad objetiva y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que,
para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del
análisis de las estadísticas y la posterior realización de los resultados.

REPRESENTANTES:

       Lombroso (1835-1909)
       Enrico Ferri (1856-1929)
       Rafael Garófalo (1851-1929)

Lombroso creó la teoría del criminal nato, que se basaba en una serie de
observaciones y mensuraciones que tendían a demostrar que los criminales por
costumbre pertenecían a una especie subhumana del homo sapiens.
Enrico Ferri aportó de manera fundamental a la criminología positiva; en lo
metodológico es considerado como el mejor expositor del método positivista,
constituyendo la negación del libre albedrío el punto de partida de su pensamiento.
Ferri indica que el objetivo de la escuela positiva consiste en estudiar el delito,
primero en su génesis natural, después en sus efectos jurídicos, para luego
adaptarse jurídicamente a las varias causas que lo producen.

Ferri expuso su teoría de la saturación criminal; también nos indica que la escuela
positiva no consiste únicamente en el estudio antropológico del criminal, sino que
considera que el delito es producto de anomalías biológicas físicas y sociales
otorgándole una clara prioridad etiológica a los factores sociales.

Garófalo realizó la labor de sistematización y divulgación de los postulados
positivistas. Su gran preocupación fue la aplicación de la teoría criminológica a la
práctica, tanto en lo legislativo como en lo judicial. Según Garófalo el positivismo
criminológico hablaba siempre del delincuente olvidado que este concepto
presupone el de delito, por lo que consideró como una necesidad su definición.

2.1. EL PENSAMIENTO POSITIVISTA

El pensamiento positivista requiere de la aplicación de las ciencias naturales, pues
hace referencia al surgimiento del método científico. El pensamiento positivista es
pura ideología, pues para él el orden social existente es un absoluto, no sujeto a
discusión; en suma, el positivismo es la ideología de la sociedad burguesa-
industrial.

La escuela positiva se caracteriza por su método científico (el método es inductivo-
experimental), considera al delito como un hecho de naturaleza que debe
estudiarse como un ente real, actual y existente; sustituye la responsabilidad moral
por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será
responsablemente social mientras viva en sociedad; señala que el hecho que no
exista responsabilidad moral, no quiere decir que el hecho se puede quedar
excluido del derecho. Según esta concepción, la legislación penal debe estar
basada en estudios antropológicos y sociológicos.
Esta escuela sustituye el concepto de pena por el de sanción que va con la
peligrosidad del criminal.

El positivismo señala que la ley penal no restablece el orden jurídico, sino que
tiene por misión el combatir la criminalidad, considerada como fenómeno social y
que el derecho a imponer sensaciones pertenece al estado a título de defensa
social.

La ciencia positiva no es solo descriptiva, sino también causal-explicativa, allí la
causalidad resulta esencial para la explicación del mundo.

2.2. CRÍTICAS A LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA

La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se encuentra en la
delimitación de su objeto, pues sin duda el delito, el delincuente y la pena son
fenómenos que dependen de las valoraciones legales, pero que no tiene
existencia real por fuera de la ley.

A la criminología positiva desde un punto de vista metodológico, se le reprocha su
alta carga especulativa; este déficit empírico denunciado resta consistencia a las
construcciones psicoanalíticas de directa aplicación al fenómeno criminal. Desde
una óptica político-criminal estas tesis adolece de una limitada practicidad y
resulta problemático insertar las mismas en cualquier programa político-criminal
realista y eficaz de prevención del delito.
Esta es todo lo contrario a la escuela clásica, la escuela positiva si tuvo una
existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo
para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de Lombroso
un jefe y sus conocimientos una doctrina. Ferri nos dice que " la escuela positiva
consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y
después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas
que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces " 5
debido a los excesos de la escuela clásica, nace la escuela positiva. Todo se
debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias
de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal. El principal medio de
difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di Psichiatria, Scienze Penali e
Antropologia Criminale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena
de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan
también están los que la contradicen. Otro conocimiento que ferri nos explica es:
"la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico
del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de
método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de
más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. la ciencia de los
delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por
la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una
ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología
y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios
penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología
criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del
delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica
el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia
del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas ".
Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a Lombroso, Ferri y
Garófalo, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los
cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta
nuestros días. Los postulados de esta escuela son:

      La escuela positiva se caracteriza por su método científico.
      El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real,
      actual y existente. - su determinismo, es totalmente determinista esta
      escuela.
      Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que
      el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva
      en sociedad.
      El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se
      pueden quedar excluido del derecho.
      El concepto de pena se sustituye por el de sanción. - la sanción va de
      acuerdo a la peligrosidad del criminal.
      Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso
      son de duración indeterminada.
      La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de
      combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
      El derecho a imponer sanciones pertenece al estado a titulo de defensa
      social.
      Más importante que las penas son los substitutivos penales.
      Se acepta "tipos" criminales.
      La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y
      sociológicos.
      El método es inductivo
      Experimental.

Considero que el Dr. Lombroso estaba equivocado con respecto a la antropología
social del delincuente, los rasgos que el señalaba son de personas feas, estas
personas con su Estereotipo en donde las causales son hereditarias de procesos
antromorfológicos y antrobiogenéticos que no están nada ligado a una conducta
humana, no podemos atinar que las personas hermosas sean buenas y los que no
están en el grupo de la belleza física, signifique que sean malos intrínsecamente,
esta teoría de la antropología criminal de Lombroso, no tiene una base sólida para
poder sustentar semejante abrupto.

Sin embargo criminológicamente, la aportación de que un individuo contenga de
nacimiento rasgos y patologías que generan a un futuro delincuente no es nada
nuevo. Rosembaum al realizar un estudio descubre que los traumas cerebrales
anteceden a profundos cambios de violencia, en muchos de estos casos se
adquirió en la infancia, al jugar, o al ser un accidente o en el caso más extremo
maltrato infantil, en donde al comparar a 53 hombres que golpeaban a sus
mujeres, 45 hombres no-violentos y felizmente casados, y 32 hombres no-
violentos pero infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido alguna
lesión en la cabeza previa a sus patrones de violencia doméstica.
1. METAFÍSICA.- La metafísica es una rama de la filosofía que se encarga de
   estudiar la naturaleza, estructura, componentes y principios fundamentales
   de la realidad.


2. BIOTIPOLÓGICO.- Estudio científico de los individuos de una misma
   especie, de sus diferencias y de la manera con que estas diferencias
   permiten definir tipos más o menos diversos.


3. BIOPSICOPATOLÓGICO.- Es la síntesis de la biología, psicología y
   patología, para su respectivo estudio criminológico.


4. FISIONOMISTA.- adj. y com. Que tiene facilidad para recordar a las
   personas por el aspecto de su rostro.


5. PARADIGMA.- Su significado contemporáneo cuando lo adoptó para
   referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica
   durante un período específico de tiempo.


6. DOGMA.- Un dogma es, según el Diccionario de la Real Academia
   Española, una proposición que se asienta por firme y cierta y como principio
   innegable de una ciencia.


7. POSIRIVISMO.- El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que
   afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y
   que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de
   las teorías a través del método científico.
La biología criminal estudia al delincuente en su fisiología y en sus relaciones con
el medio físico. En esta rama de la investigación criminal, se han realizado
trabajos relativos a la influencia de las glándulas endocrinas en la conducta
criminal.

3.1. LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL LOMBROSIANA

La antropología criminal es la disciplina que se ocupa de la investigación y el
desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que
intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia como
factores     predisponentes    y   potencialmente      activables   en   la   interacción
sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos. Esta escuela fue la
primera en desarrollarse bajo la influencia del positivismo.

La teoría de la evolución de Darwin, dio pie al paradigma evolucionista, surgiendo
así la criminología y la antropología. La antropología al igual que la criminología
tiene su origen en la filosofía del Iluminismo; a partir de ello la antropología se
deslinda desde lo filosófico a lo científico.     La primera escuela de esta etapa
científica de la antropología fue el evolucionismo, en su forma biológica y social.

La antropología se desenvuelve mediante la observación y en su evolución se
distinguen dos fases: lombrosiana y poslombrosiana. En la fase lombrosiana
predominaron las indagaciones morfológicas y fisiognómicas; y en la fase
poslombrosiana, a los aportes netamente antropométricos se añaden:

            Los de las correlaciones biotipológicas.
            Endocrinología.
Biosicopatología.

Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico y
fundador de la criminología moderna, desarrolló desde un poco antes de 1876 su
teoría del hombre criminal. Lombroso quien pertenecía a la escuela antropológica
criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el individuo
representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la
conducta delincuente por ser innata. Según las características del criminal atávico
de Lombroso reseñadas con anterioridad, no cabe duda de que en la segunda
mitad del siglo XIX cualquier feo era vulnerable al derecho penal y no podía
caminar tranquilo por las calles.

Delincuente nato.- Vendrá a ser el que representa toda una serie de anomalías
de origen atávico (instintos hereditarios o costumbres ancestrales) o degenerativo.

Delincuente loco moral (morbo).- Especie de “idiota moral”, pues no comprende
el sentimiento moral, son indiferentes al colisionar con la ley, se crean con derecho
para hacer el mal.

Delincuente epiléptico (epilepsia).- Vendría a ser el delincuente violento y
agresivo.   Cometen     delitos     gravísimos   sin   experimentar   algún   tipo   de
remordimiento.

Entre otros tenemos a al delincuente loco, delincuente habitual, delincuente
ocasional y delincuente pasional.

Teorías de la antropología criminal de Lombroso

Las principales son:

   a) Teoría Atávica

   A partir de esta teoría, Lombroso pretendió encontrar determinadas relaciones
   entre los animales, el criminal y el salvaje. Vinculada con la tesis atávica,
   Lombroso también hablo de una concepción embriológica del delito, según el
   cual, se afirmaba que el crimen no solo era exclusivamente humana, sino
también un comportamiento común de todos los seres de la escala biológica.
   Sobre dicha base Lombroso escribió acerca de una criminalidad del hombre
   primitivo y salvaje y una criminalidad del niño.

   b) Teoría patológica o degenerativa

   Lombroso afirmó fundado en tal hecho, la naturaleza morbosa del delito y que
   el delincuente nato era un epiléptico que posee los rasgos del atávico, por eso
   es que el epiléptico actúa como un salvaje, con acceso de furia, retorciéndose
   y gimiendo.

   c) La tesis de la “locura moral”

   El criminal nato se caracterizaba por aquella ausencia de sentimientos, propios
   del loco moral, y que este era así por la erosión psicofísica ocasionado por la
   epilepsia.

3.2. LA BIOTIPOLOGÍA CRIMINAL

La biotipología criminal es una ciencia de tipo humano, el cual es concebido como
una unidad vital (biotipo) con varias facetas: la morfoloía, la fisiología y la
psicología, que versa sobre el tipo humano atendiendo al predominio de un órgano
o función; su premisa es que existe una correlación entre características físicas del
individuo y sus rasgos psicológicos, entre le tipo somático o corporal y el tipo
mental o temperamento.

Escuelas biotipológicas y constitucionales modernas:

   a) Escuela francesa.- Destaca Claudio Sigaud; clasifica cuatro tipos humanos
      según el sistema que predomine en él.
                Tipo respiratorio
                Tipo digestivo
                Tipo muscular
                Tipo cerebral
b) La escuela italiana.- Se encuentran también cuatro tipos humanos:
             El tipo longilínieo-esténico
             El tipo longilíneo-asténico
             El tipo brevilínio -asténico
             El tipo brevilínio-asténico


   c) La escuela alemana.- Destacan siete tipos humanos:
             El tipo leptosomático
             El tipo atlético
             El tipo pícnico
             El tipo displásico
             El tipo esquizotímico
             El tipo ciclotímico
             El tipo viscoso


   d) La escuela americana.- Destacan los trabajos de William Sheldon y S.S.
      Stevens; para él hay predominio del componente mesomorfo en el grupo
      criminal. Sen ven tipos humanos como:
             El endomorfo (tipo viscerotónico)
             El mesomorfo (el somatotónico)
             El ectomorfo (el cerebrotónico)
3.3. LA ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL

La idea lombrosiana de que la constitución biológica de los criminales estaría bajo
la dependencia de los sistemas endocrinos. La idea central de la endocrinología
criminal consiste en la explicación de la existencia en el organismo de glándulas
de secreción interna, las mismas que vierten en la sangre sustancias químicas
llamadas hormonas, que tienen la propiedad de obrar de manera electiva sobre
órganos próximos o alejados y, de este modo, también sobre los procesos vitales,
anabólicos y catabólicos; o sea, de síntesis y de desintegración de las materias
que constituyen el protoplasma, influyendo así, no solo en el desarrollo, la
constitución y la armonía del cuerpo, sino igualmente en la vida anímica y la
configuración psíquica del individuo.

3.4. LA CRIMINOLOGÍA PSICOLÓGICA Y PSICOANALÍTICA

Se puede definir a la psicología criminal como la disciplina que comprende los
conocimientos de la psicología, aplicados al terreno de la delincuencia.

La psicología criminal enfoca a los que se considera desadaptados o
disfuncionales, aplicándoles psicoterapia desaceleradora, sabiendo que la
inadaptación se entiende como un proceso del conflicto individuo situacional.

El método psicoanalítico utiliza las denominaciones asociaciones libres y la
interpretación de los sueños y actitudes del individuo.

El psicoanálisis fue creado por Sigmund Freud en 1900; considera que el motor
principal de la vida; es decir, la fuerza que la mueve fundamentalmente, es el
impulso sexual o libido.

El yo ideal, ejerce su acción censora y reposa sobre la libido. Según sea la
evolución de la libido, la conducta del sujeto será normal y anormal.

El psicoanálisis explica el fenómeno anímico con el auxilio de los denominados
complejos que tienen sus orígenes en la vida anímica infantil, complejos que
envían a la consecuencia de un portador, de ordinario de un modo inconsciente
imágenes sustitutivas de la más variada índole. La escena propia de esta dinámica
es “psíquico inconsciente” en el hombre, de donde surgen las verdaderas fuerzas
motrices de su conducta.

Freud considera el delito a base de la composición del grado en que el “yo”
consciente y el inconsciente participan en el hecho.

El psicoanálisis freudiano ha contribuido con un modelo decisivo a la investigación
de la vida mental, pues ha incorporado en su estudio el concepto de profundidad,
al explorar lo extraconsciente y destacar gran importancia. Pero se le ha criticado,
con fundada razón, su intento por considerar que el impulso sexual es el motor
fundamental de la vida psíquica y aun de la vida espiritual.

La criminología psicoanalítica peca en muchas ocasiones de subjetividad por parte
del análisis o evaluador, quien no siempre puede liberarse del elemento
perturbador de sus apreciaciones y que le hace perder seriedad al enfoque.

Clasificación de los delincuentes en la teoría del psicoanálisis

Criminalidad imaginativa.- se manifiesta, inclusive, en los individuos de
condición anímica absolutamente normal, es decir, en lo de adaptación perfecta a
las normas de convivencia social.

Criminalidad efectiva.- es aquella en que el impulso criminal procedente de la
subconsciencia, se transformaba en actos y comprende dos variedades: la crónica
y la accidental o aguda, cuya diferencia consiste en que solo en la primera se halla
afectado el aparato anímico.

3.5. GENÉTICA Y CRIMINALIDAD

El ser humano está conformado por millones de células; cada uno de ellos
contiene un núcleo un cierto grupo de corpúsculos filamentosos llamados
cromosomas; a su vez, los cromosomas se descomponen en unidades
hereditarias que se denominan genes y están constituidos por moléculas de ácido
desoxirribonucleico (ADN), componente químico considerado como el germen de
la vida.

El problema hereditario, como factor de conducta antisocial y criminogenético,
tiene dos puntos conceptuales: el genotipo y el fenotipo. Genotipo todo lo que
transmite una persona como herencia y fenotipo es lo que se manifiesta.

La criminología antropológica desde el punto de vista de la herencia y el desarrollo
vital ha suscitado apasionadas controversias, así se dice que los hijos de las
personas delincuentes heredaban el delito, negándose esta afirmación a través del
tiempo y el espacio, y lo único que no tenía validez hasta nuestros días es la teoría
monogenética de la criminalidad, ya que las causas que desencadenan la
delincuencia son varias.

La teoría de la disposición hereditaria o criminal fracasará porque el delito es un
fenómeno que varía según el tiempo y lugar y porque el concepto está sometido a
una regulación jurídica positiva.

3.6. LA INSUFICIENCIA DE LA EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LA
       CRIMINALIDAD COMO TEORÍA

La criminología no debe de preocuparse por dividir a las personas entre
delincuentes y no delincuentes, para encasillar a los primeros conforme a
pretendidos rasgos diferenciales, pero tampoco puede darse el lujo de ignorar al
hombre que sigue siendo protagonista del hecho social, ya sea reprochable su
conducta o no. La importancia que se le ha dado a las tipologías ha sido
exagerada, estas teorías pueden servir como guía o ayuda por medio de la
terminología establecida, pero ni directa ni aisladamente puede constituir la base
ni para decisiones absolutas ni de pronóstico. Su importancia para la criminología
radica en su estímulo para ulteriores estudios sistemáticos de los tipos de
personalidades criminológicas, pero a base de ellas no se puede generalizar.
Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal,
establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente
representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la
conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido
debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo
desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se
considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, un
hoyuelo en medio del occipital. En su tesis, como ya se ha dicho anteriormente, se
considera al criminal como una subespecie anormal del género humano y esta
subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los
asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas
comunes pero también propias que los diferencian del resto.

Si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de la sociedad, es
un hecho perfectamente normal y que se desenvuelve por la falta de condiciones
necesarias para la seguridad de los individuos; en el Perú y en otros países de
Latinoamérica se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el
derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente con
la finalidad de “resocializarla”, aunque el hecho de que una persona haya sido
delincuente o haya estado preso, es condición suficiente para ser marginado y
estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de todo el discurso que
estipula lo contrario.

Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una
serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del "hombre
delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas
institucionales los efectos de este discurso: señalándose de manera equivocada
que el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron
una "mala socialización" y que deben ser excluidos y encerrados para
"resocializarlos" e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.
Interpretando la lectura entendemos por biotipología criminal que es la ciencia del
tipo humano, el cual es concebido como una unidad vital (biotipo), con varias
facetas: Morfología, fisiología y psicología; esta es una disciplina científica cuyas
precursoras fueron la fisonomía y la psicología; versa sobre el tipo humano
atendiendo al predominio de un órgano o función; su premisa es que existe una
correlación entre las características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos,
entre el tipo somático o corporal y el tipo mental o temperamento. La biotipología
busca establecer correlaciones entre las formas corporales y el temperamento,
considerando que a determinada constitución somática corresponden ciertos
rasgos temperamentales y conductuales.

Las escuelas biotipológicas son: La Escuela francesa de Claudio Sigaud, la
Escuela italiana iniciada por De Giovanni y continuada por Viola, Barbara y Pende,
realizaron estudios de insuficiente valor que sólo tienen importancia histórica como
se verá a continuación; la orientación alemana de Kretschmer y del
norteamericano Sheldon son las más conocidas, pero han sido calificadas como
una resultante directa de la obra de Lombroso por la relación entre formas de
cuerpo y delincuencia; estas teorías no fueron fecundas pese al auge que tuvieron
en la primera mitad de nuestro siglo.
1. ATÁVICO.- Se aplica al comportamiento que imita o mantiene costumbres
   o formas de vida propias de otras épocas: debes desechar tus ideas
   atávicas sobre las relaciones entre hombres y mujeres.
2. LEPTOSOMÁTICO.- Tipo de personalidad incluída en la tipología de
   Krestschmer, que vincula el aspecto físico y biológico con las
   características de la personalidad. De aspecto físico delgado,
   predominantemente vertical, de hombros estrechos, cuello largo, rasgos
   faciales angulosos, piel seca, aspecto anémico y escaso peso.
   Psicológicamente, presentan una personalidad indiferente, con escasa
   capacidad afectiva, actitud taciturna, excesiva susceptibilidad, tendencia a
   la irrealidad y a una vida mental íntima imaginativa. Son personalidades de
   tendencia esquizoide, que tienen cierta propensión a vicios del tipo del
   alcoholismo. El estado psicopatológico asociado es la psicosis
   esquizofrenica.

3. ENDOMORFO.- Los individuos endomorfos tienen tendencia al sobrepeso
   por el ritmo metabólico tan lento: acumulan grasa con facilidad. Suelen
   estar por encima del peso medio de la población.

   En cuanto a la relación con el culturismo esto se traduce en que tienen que
   vigilar mucho más su dieta y seguirla muy estrictamente, así como realizar
   una mayor cantidad de trabajo aeróbico para mantenerse bajos en grasa.
   Esta es la parte negativa. Sin embargo poseen la ventaja de que si
   entrenan bien, ganan músculo y fuerza con facilidad

4. MESOMORFO.-        Etimológicamente, “meso” quiere decir “medio”; precisamente
   este tipo somático es un punto medio entre los otros dos. A quienes tienen este
   biotipo les resulta más fácil tener una figura atlética. Los mesomorfos son
   propensos a desarrollar con más facilidad la masa y tonificación muscular, así
   como la fuerza.
5. ECTOMORFO.-       Los individuos pertenecientes a este tipo somático suelen ser
   delgados con extremidades largas, igualmente su estructura en otras palabras es
   delgada. Suelen estar por debajo del peso considerado “normal” y tienen
   dificultades para ganar peso. Su metabolismo es acelerado, aprovechando muy
   poco de los alimentos ingeridos.
La sociología criminal es la ciencia estudia el delito como fenómeno social, es
decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social,
en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás
fenómenos sociales relacionados con una y otra. Su máximo representante fue
Enrique Ferri que trató sobre esta tendencia en su obra Los nuevos horizontes del
Derecho Penal y el proceso Criminal.

El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En
Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriela Tarde,
destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la
definición de la criminalidad. En el medioambiente sociocultural, el sociólogo
considera el acto criminal como una respuesta de unos ciertos individuos a los
estímulos regulados por la organización social.

Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del
trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio
político que busca la comprensión y las mejoras sociales.

La causa del crimen debe ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o
de la estructura social.

4.1. LA TEORÍA ECOLÓGICA O DE LAS ÁREAS DELINCUENTES
       Y LA ESCUELA DE CHICAGO

El tipo de aprendizaje criminógeno, socialmente crítico, puede presentarse en las
dos modalidades siguientes:
a) De ambivalencia fatales; tal es el caso de señales contradictorias entre las
       propias norma jurídicas.
   b) De la ineficacia empírico-normativo para el reequilibrio onomasiológico.

La escuela de chicago debe caracterizarse como un grupo teorético-ecológico
aplicado a la etiología y la lucha contra el crimen; localizables y ecológicamente
cambiantes de desorganización social. El comportamiento criminal es mas bien
producto de un déficit en la contención social, que deja sin gobierno los inpulsos
individuales hacia la satisfacción de las necesidades propias o del grupo de
pertenencia.

4.2. TEORÍA           DE      LA       ASOCIACIÓN            DIFERENCIAL         O
       DESORGANIZACIÓN SOCIAL

La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland,
quien la sustentó en su libro principios de criminología.

La desorganización social como su nombre lo dice, correlaciona el delito con el
estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad.

Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia,
duración, prioridad e intensidad que serían las aplicadas en el proceso de
aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras
personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con otras
personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones
personales estrechas.

Sutherland resumió en nueve ideas las bases de su teoría de la asociación
diferencial:

   1. La conducta criminal se aprende.
   2. Se aprende con la interacción.
   3. Proceso de aprendizaje desde la familia.
   4. Aprendizaje del delito en todas las formas posibles.
   5. Los motivos.
6. Definiciones favorables y desfavorables.
   7. Asociación diferencial.
   8. Aprendizaje en todos los mecanismos.
   9. Necesidad e interés como producto del crimen.
4.3. LA SOCIOLOGÍA DEL CONFLICTO

Las concepciones del conflicto en el campo social y criminológico plantean nuevos
criterios de comprensión de la deviación. Sin embargo, se anotan diferencias
importantes entre la tesis del conflicto cultural desarrollado por Sellin, quien
planteo que en una sociedad se producen a veces conflictos entre diversos grupos
de personas, sobre todo grupos étnicos, debido a que viven en zonas contiguas o
porque a través de la migración se relacionan entre sí, como las personas llevan
consigo las normas de su grupo, pueden entrar en conflicto cultural con los
individuos de otra comunidad y desde este choque cultural surge a veces un
incremento de criminalidad y de conflicto social.

4.4. LA         PANDILLA        COMO      MEDIO     DE    ADIESTRAMIENTO
      DELICTIVO

Esta teoría nos hace ver aquella realidad de las pandillas acentadas en la ciudad,
cuyas agrupaciones suelen ser zonas de adiestramiento para los futuros
delincuentes.

F.M. Trasher en su obra The Gang (1927) subraya en su obra que en ciertas
zonas industriales y de gran concentración poblacional, con numerosos
almacenes, supermercados y grandes edificios se detectan áreas delincuenciales
(delincuency areas) o zonas de bandas criminales. Trasher afirmaba que las
pandillas eran un campo de entrenamiento para la criminalidad, basado en los
estudios efectuo en las bandas juveniles de Chicago.
4.5. LA TEORÍA DE LA DICOTOMÍA DE VALORES

Esta teoría afirma que en los estratos de clases bajas, los valores de conformidad
y los valores delictivos existen conjuntamente, hay una vigencia de valores duales.
Por lo tanto el predominio de la criminalidad genera un tipo de valores y formas
institucionalizadas para su manifestación desviada; sin embargo, en esas áreas
también existen individuos contaminados, que aceptan los valores convencionales.

4.6. TEORÍA DE LA SUBCULTURA CRIMINAL

La subcultura del delincuente es precisamente la manera de ver las cosas lo que
se ha convertido en tradición, a través del tiempo, entre las bandas de delincuente
y lo que ha sido denominado de esta manera por los sociólogos. Esta subcultura
implica ciertas ciencias, valores, normas y formas de comportamiento que son
generalmente condenadas, aprobadas e incluso exigidas por los miembros. Una
faceta de la delincuencia es que es preciso entender son las relaciones sociales
dentro de la subcultura delincuente. Como dice Short la conducta del individuo
depende en gran medida con la naturaleza de sus relaciones con los demás
pilares de la subcultura.

4.7. LA TEORÍA DE LOS VALORES SUBTERRÁNEOS Y DE LAS
       TÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN

La teoría de los valores subterráneos critica la tesis de la subcultura criminal.
Señala que el antisocial al ser detenido manifiesta sentimientos de culpa o
venganza, lo que contradice que provenga de una subcultura opuesta a la global;
el joven delincuente es caracterizado por una serie de conductas y actitudes como
la agresión, odio, destrucción, machismo, etc. y que estos son los valores a los
que se adhiere. Sin embargo esos valores subterráneos coexisten con los de la
sociedad global. El mundo de los delincuentes no está netamente separado de la
sociedad denomínate, sino mas bien inserto en ella.
4.8. TEORÍA DE LA ANOMIA Y DESVIACIÓN SOCIAL

Desde el punto de vista semántico la palabra anomia significa ausencia de
normas. El fenómeno de la anomia se presenta especialmente, cuando a raíz del
cambio cultural, los jóvenes descubren que los valores que rigen a los padres, no
son valederos para ellos, suscitándose un conflicto que puede derivar en la
desorganización social o anomia; sin embargo, si la cohesión del grupo es
poderosa se puede superar dicha confrontación.

Esta teoría se desarrollo desde todo el marco general suministrado por la
concepción del estructural funcionalismo, cuyo representante más conspicuo fue
Talconte Parsons, quien concebía a la sociedad como un sistema ordenado
espontáneamente en torno a un consenso armónico y generalizado sobre las
normas y valores sociales. En esta perspectiva, la acción social del hecho de que
se encuentre normativamente orientada hacia los valores institucionalizados.

4.9. LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO, DE LA REACCIÓN
       SOCIAL O LABELLING APPROACH

Esta categoría criminológica es también denominada teoría del control social y se
centra en los procesos de criminalización. Es una conexión sistemática entre
distintos símbolos institucionales que conllevan con una teoría de la rotulación o
etiquetamiento, puesto que el hombre en su conducta cotidiana está construyendo
y destruyendo los significados.

Esta teoría parte de que la desviación y la criminalidad son etiquetas que
determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual a través de
complejos mecanismos. Los agentes de control social no detectan al infractor, sino
que crean la infracción y etiquetan al infractor como tal.

La teoría del labelling approach niega el consenso de la escala de valores de la
sociedad y parte de la normalidad del delito; la realidad del delito viene
determinada mediante la construcción del delito y selección del delincuente; la
criminalidad creada por el control social. Estos procesos están caracterizados por
la adscripción estigmatizante. Se conectan como implicación político criminal.

La teoría labelling approach apareció como un nuevo paradigma contra la teoría
consensual y el modelo conflictivo, que rompía la ontogénesis del delito y
planteaba un etiquetamiento en cada realidad social, al estipularse las reglas que
etiquetaban o determinaban los calificativos de las formas de comportamiento;
según    esta   teoría,   esto   generaba     peligrosamente    la   selectividad   y
discriminatoriedad del control social.

4.10. LA CRIMINOLOGÍA MARXISTA ORTODOXA

W. Bonger, a inicios del siglo XX, Rusche y O. Kirchheimen con su obra Pena y
estructura social (1939), observan un desarrollo marxista en la comprensión de la
criminología criminológica y penitenciaria.

Esta visión se orienta hacia la explicación del crimen y la conducta antisocial sobre
bases macrosociales. Al respecto, ha habido avances propios en las sociedades
socialistas, y también manifestaciones de una criminología materialista en países
occidentales, con variantes, según el grado, de mayor o menor asimilación de la
tesis del materialismo dialéctico.
El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En
Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriel Tarde,
destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la
definición de la criminalidad. En el medio ambiente sociocultural, el sociólogo
considera el acto criminal como una respuesta de ciertos individuos a los
estímulos modulados por la organización social.

Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del
trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio
político que busca la comprensión y las mejoras sociales. Esta perspectiva no
consiste sólo en reconocer la influencia de factores sociales junto a los
predisponentes individuales del delito, al estilo de la sociología criminal de Enrico
Ferri, sino en afirmar de que el crimen ya no es un fenómeno de patología
individual, sino un resultado social; pues sería la sociedad la que, a través de
diversas fuentes, produciría criminalidad, y esta producción constituiría un rasgo
patológico que se presenta bajo diversas maneras de organización o de
estructuración social. Fueron los criminólogos norteamericanos los que más han
destacado en este campo de la criminología.

La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland,
quien la sustentó en su libro “Principios de criminología”. La desorganización
social, como su propio nombre lo indica, correlaciona el delito con el estado de
descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad.           Sutherland
desarrolla su teoría utilizando    las variables intimidad, frecuencia, duración,
prioridad e intensidad que serían las implicadas en el proceso de aprehensión de
la conducta desviada, resultado de la integración con otras personas, en un
proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones personales
estrechas.
La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la
mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado
como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las
ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o
acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente,
criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto.
La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en
relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de
las mismas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la
concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su
uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como
todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución
en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la
modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes
dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres. Este hecho es más fácil de
observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto
de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva
a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación
fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo
pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la
conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la
categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que,
hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia.
1. CONTENCIÓN.- Control sobre un sentimiento o impulso para moderar su
   intensidad: respondió a los insultos de sus enemigos con una contención
   envidiable.
2. CONSENSUAL.- Consensual es todo aquello que pertenece o es relativo al
   consenso.
3. RADICAL.- De "raíz", etimológicamente proviene del latín radix -"raíz"-; o
   de "base", que afecta a la esencia o a los fundamentos, a lo más profundo.
4. PATOLOGÍA.- La patología es la rama de la medicina encargada del
   estudio de las enfermedades en los humanos. De forma más específica,
   esta disciplina se encarga del estudio de los cambios estructurales
   bioquímicos y funcionales que subyacen a la enfermedad en células, tejidos
   y       órganos.          La           patología       utiliza         herramientas
   moleculares, microbiológicas, inmunológicas y morfológicas para tratar de
   explicar la etiología y manifestaciones clínicas (signo y síntoma) que
   presentan los pacientes, al tiempo que propone bases racionales para el
   tratamiento   y profilaxis.    Suele    considerarse    como     el   enlace   entre
   las ciencias básicas y las ciencias clínicas.
5. UNIDIMENSIONAL.- Que tiene una sola dimensión.
6. ENCASILLAR.- Clasificar personas o cosas, generalmente con criterios
   poco flexibles y simplistas: lo han encasillado en papeles cómicos.
7. CONCESIONES.-            En economía y             en Derecho         administrativo,
   una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un
   período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración
   pública o empresa a otra, generalmente privada.
La posición liberal, pues, vino a suponer una cierta independencia del
pensamiento criminológico respecto de lo jurídico-penal y a reconocerle a aquel
una capacidad relativa cuestionadora, cuya mejor expresión se encuentra en los
trabajos interaccionistas, los cuales demostraron que la criminalidad o desviación,
antes que calidades naturales de determinados comportamientos                      o de
expresiones del carácter patológico de sus autores, son el resultado de los
procesos sociales de definición.

5.1. LA CRIMINOLOGÍA CRITICA CONTRA LA CRIMINOLOGIA
      POSITIVA O TRADICIONAL

Entre estas dos corrientes ideológicas existe un abierto enfrentamiento
irreconciliable y antagónico.

    CRIMINOLOGÍA POSITIVA O
                                                CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
            TRADICIONAL
   a) La criminología tradicional parte      a) Interesado     en       explicar      la
      de tres postulados:                       criminalidad   como          fenómeno
      El    de    la   diversidad    del        más    individual     que    social   y
      delincuente                               propiciar una política criminal
      El del carácter patológico del            conservadora del sistema.
      crimen                                 b) Sustituye la imagen consensual
      El del paradigma etiológico.              del    orden        social    de      la
   b) Contempla al sujeto desviado              criminología “positivista” por una
      como producto patológico de una           visión “plural” del mismo.
insuficiente socialización, que lo       c) En la moderna criminología el
     deja fuera del consenso y lo               delincuente          cede        su
     relega al mundo de lo asocial.             protagonismo     a   la     conducta
  c) El    denominado            paradigma      desviada, a la socialización y a
     etiológico positivista acentua la          los controles sociales; y los
     importancia de la sociabilización          esquemas funcionalistas de la
     primaria   en     el    momento   de       criminología ortodoxa a los del
     explicar           el          propio      conflicto de la teoría de la
     comportamiento desviado Y sus              desviación y de la subcultura.
     raíces últimas.                          d) De   este    modo    la    moderna
  d) Conduce un divorsio entre el               criminología      propugna       un
     agente y su víctima                        método intuitivo, con el que
                                                pueda         comprenderse        el
                                                contenido y autenticidad de las
                                                respectivas subculturas.



5.2. TENDENCIAS              Y     ORIENACIONES         DE     LA     MODERNA
     CRIMINOLOGÍA
  A) Reivindica legítimamente mayores cuotas de autonomía para las ciencias
     criminológicas y mayores cuotas frente a la Ciencia Penal.
  B) Rechazo al modelo positivista.
  C) Aproximarse al problema criminal con una actitud y pretensión distintas a la
     tradicional.
  D) Ampliación de su objeto.
  E) El protagonismo de la víctima.
  F) Problematización de la palabra delito.
  G) Interés por su prevención del delito.


5.3. LA CRIMINOLOGÍA RADICAL, LA NUEVA CRIMINOLOGIA Y
     LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA: MATICES Y PRECISIONES.
La matriz común de estas tres expresiones está compuesta, a su vez por tres
elementos: en primer lugar, por la común referencia a un periodo histórico
determinado; en segundo lugar, por la común referencia a un periodo histórico
determinado; y en tercer lugar, por la existencia de un denominador común en sus
propuestas y aportaciones.

Cuando se habla de la común referencia a un periodo histórico determinado, lo
que se pretende decir es que los tres tipos de criminología fueron productos y
expresiones, así como instrumentos de interpretación, de sistemas sociales
concretos en determinados momentos. Surgieron pues, entre finales de los años
sesenta y la mitad de los setenta en los países capitalistas occidentales cque
habían desarrollado un estado de bienestar.

La común referencia de las tres expresiones criminológicas en cuestión se realiza
en un contexto de importantes cambios epistemológico; era el contexto en que la
criminología pasaba del paso al acto a una criminología de la reacción social: del
paradigma etimológico al control de la reacción social.

5.4. DIFERENCIAS ENTRE LA CRIMINOLOGÍA “RADICAL”, LA
       “NUEVA CRIMINOLOGÍA” Y “LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”

En la actualidad, la criminología atraviesa una transformación significativa. La
criminología “nueva”, “crítica” o “radical” ha abandonado el punto de partida
causal-explicativa y ha puesto en el centro de su atención la “reacción” social y
jurídico penal contra el hecho”. El objeto primario de la investigación criminológica
no es, por tanto, el comportamiento del autor sino de los órganos de control
social. Sus teorías no son teorías de la criminalidad, sino de la criminalización.

Las razones concretas para poder mantener la diferenciación entre estos tres tipos
de Criminología, están basadas en dos hechos fundamentales: Por un lado, en la
diferente evolución que tienen la criminología estadounidense y la criminología
europea, pese a la existencia de ellas de elementos comunes. Por el otro, en la
evolución interna hacia estudios y posiciones de carácter materialista o marxista.
Lo primero servirá para diferenciar entre la criminología “radical” y la “nueva”
criminología. Lo segundo serviría para precisar la referencia a la criminología
“crítica”.

        La criminología “radical”
                                                     La “nueva” criminología europea
             norteamericano
    a) Lo destacable del origen de la               a) La     criminología      la       importó     de
        criminología                    “radical”      Estados Unidos.
        norteamericana es el énfasis                b) Marcada por una énfasis teórica
        dado por esta al aspecto o nivel            c) Paso      por      un         proceso         de
        político. Dadas las exigencias                 sociologización               y         previa
        políticas del momento y las                    independización de las ciencias
        posiciones      de        la    anterior       médicas y jurídicas que tuvo que
        criminología que invariablemente               pasar la criminología europea.
        había sido de corte conservador.            d) Es dependiente, especialmente del
    b) La     criminología        había     sido       “labelling” y por ello tardó más
        integrada     en    el    sistema     de       tiempo      en        desprenderse             y
        bienestar,     como        un     medio        distanciarse de ella, para encontrar
        sofisticado     y        moderno      de       su propia identidad.
        “comprensión de los desviados”,             e) Su      objetivo      superar           a     la
        dirigido,    fundamentalmente,         a       criminología de “reacción social”.
        dejar intacto el propio sistema.            f) Cumplió            dos              funciones:
                                                       instrumental,       respecto            a     la
                                                       criminología       anterior         y       como
                                                       vehículo de transición respecto a la
                                                       criminología posterior.
                                                    g) La nueva criminología británica se
                                                       dedico con fuerza e insistencia a la
                                                       búsqueda de nuevos significados
                                                       para     conductas            desviadas        y
                                                       criminales.
Entre la criminología positiva y la criminología crítica ha surgido muchos
enfrentamientos por su percepción antagónica en particular. Ha habido un cambio
en las concepciones tradicionales del crimen, conjuntamente con la crisis de los
presupuestos ideológicos y valores de la llamada “sociedad del derecho y el
orden”.

La criminología tradicional estaba inclinada hacia el delincuente y sometida al
sistema legal positivo, pero no obstante tendría a ceder poco a poco; ante un
nuevo saber.

La criminología tradicional parte de tres postulados, la primera de la diversidad
del delincuente (el delincuente es, cualitativamente, un ciudadano distinto
responde a un determinado prototipo, es un sujeto asocial, que pertenece a una
minoría); por este primer postulado entendemos que todos somos diferentes y
reaccionamos diferente hacia una circunstancia o contexto por tal motivo nos
vamos moldeando formando así un modelo de conducta; ahora nos preguntamos
¿Qué es persona asocial?, persona asocial es aquello que carece de contenido
social y que no está relacionada con las normas de convivencia, ni con el bien
común. Suelen ser conductas en soledad y aisladas. La segunda, el de carácter
patológico del crimen (este tiene siempre un impacto negativo en el cuerpo
social). Deseos narcisistas, que también van desde los normales deseos de
control de los propios impulsos y emociones, de buen funcionamiento psíquico, de
ser querido o apreciado, hasta deseos más patológicos de cumplir con ideales de
perfección física, mental o moral, de ser objeto de admiración sin límite, o de tener
un control total sobre sí mismo o sobre los demás. La no realización de tales
deseos más patológicos está en la base de las llamadas depresiones narcisistas
Deseos relacionados con el bienestar de la persona querida. Si el sujeto se ve a sí
mismo como siendo el agente causal del daño o sufrimiento del objeto, se
originará una depresión cuyo componente principal será la culpa Carácter
patológico del desear del depresivo
Y el paradigma etiológico (la función científica consiste en indagar acerca de las
causas del comportamiento criminal). Para Freud y muchos de sus seguidores,
entre los que me incluyo, la conducta antisocial es la base de la conducta criminal
y esto no sería así si el sujeto no hubiera desarrollado una personalidad antisocial
por culpa de cómo, dónde y de qué forma ha trascurrido la infancia. Por tanto
teniendo lo anteriormente comprendido, el resultado de haber sufrido episodios
traumáticos y son archivados en el inconsciente dominan nuestra conducta de
adulto aunque recordemos esos fatídicos episodios de la infancia y en los casos
que no queramos recordarlos, por imposibilidad del área de la memoria, como
tampoco reconocerlos la conducta criminal es un problema médico y psicológico.
Llegado a este punto deberíamos de iniciar una reflexión, si la conducta criminal
tiene una base de traumas infantiles de diferente índole entonces tenemos que
comprender que el sujeto criminal que obedece su conducta delictiva y antisocial a
las causas de su pasada entonces no podemos responsabilizarle de sus actos
criminales. Aunque esto forma parte de la defensa en la mayoría de los acusados
por conducta criminal no debemos de alejarnos de ellas puesto que forma parte
como raíz de la adopción de la conducta delictiva.

Por otra parte la perspectiva crítica o enfoque criminológico se interesa
fundamentalmente en explicar al criminalidad como fenómeno más individual que
social y propiciar una política conservadora del sistema. La moderna criminología
parte de otros postulados, sustituye la imagen consensual del orden social de la
criminología “positivista” por una visión “plural” del mismo. ¿Qué entendemos con
esto?, En este marco, la desviación tiene un sentido bien diferente; pierde,
naturalmente, su significado “patológico” tradicional, desde el momento en que en
una sociedad pluralista todas las personas están potencialmente “desviadas” o
todas experimentan impulsos desviados; pues cada vez son más los ciudadanos
“normales” que infringen las normas penales.
1. REMOLQUE.- El remolque, también conocido como acoplado o tráiler es un
   vehículo de carga no motorizado que consta como mínimo de                                    ,
   ruedas,   superficie      de   carga       y,   dependiendo        de    su       peso       y
   dimensiones,           propios. No se puede mover por sus propios medios
   sino que es arrastrado y dirigido por otro vehículo: desde camiones-
   remolque específicos hasta             y        , pasando por turismos o                 .
2. ASOCIACIONISTA.- En                                    , el asociacionismo es una
   teoría acerca del modo en que las ideas se combinan en la                     .
3. ETIOLOGÍA.- La etiología es la ciencia que estudia las causas de las
   cosas. En           (               ) se refiere al origen de la                     . La
   palabra se usa en              ,           ,     , y          para referirse a las
   causas de los              .
4. EXACERBA.- tr. y prnl. Irritar, causar un gran enfado o enojo.
5. PIONERO.- El término pionero se utiliza en referencia a personas que han
   migrado y establecido residencia en áreas aún no colonizadas, o cuando
   una persona ha actuado por primera vez en una tendencia, profesión o
   teoría innovadora aún no explorada.
6. EMPIRISMO.- El empirismo es una                           que enfatiza el papel de
   la           ,   ligada    a   la                sensorial,   en    la
                . Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de
   todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a
   su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los                                    y
   éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.
Los gérmenes de la criminología crítica, en su perspectiva radical, los podemos
hallar en algunos trabajos de Marx y Engels y en los desarrollos del marxismo.

El llamado Neoliberalismo de Izquierda toma su nombre del realismo para
contraponerse al Idealismo, como lo llaman los representantes de esta tendencia,
en que habría incurrido la criminología crítica en general.

Como se ha visto, la finalidad del Neorrealismo de Izquierda fue criticar a las
teorías criminológicas existentes y surgidas en los años ochenta; asimismo, su
propósito principal fue el de ser leal a la realidad del delito, en la reacción social
contra el delito o en el comportamiento delictivo.

   A) PROPUESTA DEL NEOLIBERALISMO
          1. La criminología critica ha abandonado el estudio de las causas del
              delito para dedicarse a la economía política y a la teoría del Estad,
              sin que se haya elaborado una sociología del crimen que permitiera
              comprender el delito como un problema real para la mayoría de las
              personas.
          2. Los neoliberalitas de izquierda imputan a los demás criminólogos
              críticos de tener una visión romántica al asignar valor político al delito
              y al seguir aceptando que el aumento de la criminalidad es solo el
              resultado de la actividad selectiva de la justicia penal.
          3. Es tarea esencial de la criminología regresar a los estudios sobre la
              víctima.
          4. El neoliberalismo de Izquierda propone en relación al control penal:
                 a) Reducción del control penal y extensión de otras áreas.
                 b) Reinserción del delincuente
                 c) Disuasión preventiva
d) Defensa de la prisión
          5. Proponen facilitar la creación de una nueva relación entre la policía y
             la sociedad.
          6. Propone la prisión para casos extremos.


   B) CRÍTICAS AL NEOLIBERALISMO DE IZQUIERDA

De acuerdo con algunos críticos, el Neorrealismo de Izquierda no ofrecía
explicación alguna sobre los problemas sociales que deben ser tomados en serio,
según los defensores de esta corriente, ni como realidad ni como producto de los
procesos de definición.

Se le critica también no haber propuesto una relación diferente entre víctima y
autor del delito, pues contra estos últimos siguen formulando las mismas
respuestas del Derecho Penal ha venido ofreciendo. Los Neorrealistas de
Izquierda han descubierto que la víctima es generalmente de las clases populares,
pero han olvidado que la mayoría de los autores también lo son.




Las principales críticas a esta teoría se fundarían en que los exponentes del
Neorrealismo de Izquierda habrían renunciado a sus anteriores ideales libertarios
a cambio de ciertas ventajas electorales al lado de los partidos socialdemocrátas,
de los que se convirtieron en consejeros.

Le reconocen naturaleza ontológica; no enjuician el sentido común; que es
complementario al sistema penal; aceptan las normas preestablecidas y ven en la
criminalidad un fenómeno natural no definido ni interpretado.

6.1. EL MINIMALISMO

También esta corriente es denominada Derecho Penal mínimo. La corriente
minimalista se ha desarrollado en Europa del Sur y en América Latina. El derecho
penal mínimo y garantismo son, en el pensamiento de Ferrajoli, las dos caras de
una misma moneda, ya que este condiciona y limita a aquél, reflejando además no
solo el mayor grado de tutela de las libertades individuales ante el arbitrio punitivo,
sino también un ideal de racionalidad y certeza que excluye el Derecho Penal toda
responsabilidad de límites inciertos e indeterminados. Como ordenamiento
garantizador y racional, el derecho Penal mínimo se opone al Derecho Penal
máximo, cuya certeza consiste en que ningún culpable de delito escape a su pena,
aun a riesgo de arrastrar, en esta búsqueda implacable, a los inocentes.

Orientar al Derecho Penal hacia el solo objetivo de la prevención general negativa,
previene contra esa recurrente confusión que se da, en punto de justificar el
Derecho punitivo, entre moral y derecho.

   A) Tendencias del reduccionismo minimalista
       Existen dos tendencias que informan a los animistas.
       1. Los que afirman que la ley penal debe ser defendida como la ley de
          los más débiles.
          Ferrajoli y Young. Esta tendencia plantea la defensa del más débil ante
          una eventual reacción más fuerte que es la sanción institucional por
          parte del ofendido, como prevención de la amenaza o comisión del
          delito.
       2. Los que creen que la ley penal servirían principalmente para limitar
          la violencia institucional representada por la pena por la cárcel.
          Alessandro Baratta, considera que la ley puede representar la
          protección de los Derechos Humanos fundamentales desconocidos,
          sobretodo, por regímenes respectivos represivos.
   B) Propuestas minimalistas
       1. Contradicción del sistema penal hacia su abolición.
          El derecho penal mínimo ha dedicado mucho más el tiempo al estudio
          del control penal y la elaboración de una política criminal alternativa.
       2. Mejor política criminal implica la transformación de la sociedad.
          La minimalista se opone a la reducción de la política criminal a una
          simple política penal y consideran que una política criminal alternativa es
una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para
      el desarrollo de la igualdad de la democracia.


   3. Reducción o contradicción del sistema penal y ampliación a otras
      áreas.
      El derecho penal mínimo creen indispensable el recurso a técnicas de
      control estatal alternativas a la penal. Por ello proponen descriminalizar
      una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar
      la protección penal a intereses colectivos. Postulan la abolición del
      Derecho Penal, pero como paso previo defienden a las llamadas
      medidas alternativas.


   4. Se cuestiona a la resocialización.
      El tema principal en que radica una verdadera política penitenciaria, es
      aplicar la cárcel lo menos posible buscando sustitutivos o bien,
      alternativas a ella. La reincorporación del penado a la sociedad. Estos
      objetivos constitucionales han tomado un carácter utópico, ya que solo
      una ejecución orientadora y desarrollada, que no existe en nuestra
      realidad ni en ninguna otra, puede resocializar a un individuo en un
      medio como la prisión, que se cuenta entre los principales factores
      criminológenos.


   5. Un nuevo derecho penal a corto plazo
      Lo ideal es que el Derecho Penal debe autolimitarse, renunciando a
      penetrar en forma invasora en todos los aspectos de la vida social, y
      que cuando lo haga debe reducir la aspereza de sus sanciones.


C) Críticas al planteamiento minimalista
   1. El derecho penal no podía volar los derechos humanos y después
      garantizarlos.
2. Iniciar la acción y no discurso barato de cuestionar al sistema penal y
          defender transitoriamente un Derecho Penal mínimo,          realmente no
          estarían demostrando convicción de querer alcanzar el Estado y
          sociedad.
       3. Crítica al epilogismo que todavía se mantiene se contradice con la
          afirmación de que no desconocen el estudio de las “causas” del delito.
       4. Crítica a la resocialización no es congruente con el planteamiento de la
          reintegración social que propone Baratta.
       5. Cuestionamiento a la criminalización se contradice con la política
          alternativa de criminalizar cierto tipo de delitos, y el apoyo a las
          propuestas feministas de penalizar el machismo y otros delitos por lo
          varones.
       6. Las entidades ofendibles, y por tanto, protegibles con el instrumento de
          la pena, no son solo los clásicos bienes individuales, sino también los
          colectivos.
       7. La frase “menos intervención de Estado”, parece dirigirse a la impunidad
          de la gente “honorable”, de los “delincuentes de guantes amarillos”.


6.2. EL ABOLICIONISMO

Nombre que se le da en Europa Occidental. El abolicionismo es producto de la
misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo
cultural de la teoría del equitamiento.

El abolicionismo como teoría, es un movimiento académico o social-político que ha
sido desarrollado, como se ha indicado, en los países del norte de Europa. Los
abolicionistas proponen abolir las cárceles y el Derecho Penal y sustituir dichos
instrumentos con intervenciones comunitarias e instituciones alternativas.
Consideran que en una sociedad con profundas desigualdades en las relaciones
de poder, el sistema Penal contribuiría solo a reforzarlas; por el contrario, dichas
desigualdades podrían disminuir si se recurriera sobre todo a prácticas informales
y comunitarias de autogestión y resolución de los conflictos y problemas sociales.
Ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault

   a) La política abolicionista está imbuida de pensamiento antiplatónico.
   b) Existen distintos enfoques de la fundamentación metodológica del
       abolicionismo.
   c) El abolicionismo es trascendente.
   d) Movimiento que trata de permitir que las personas hablen de ellas misma.
   e) El abolicionismo es un pensamiento y una práctica abolicionista, debe
       rendir cuenta de poder.
   f) La política abolicionista requiere un pensamiento estratégico que inicie a
       partir de una situación concreta

Corriente abolicionista del sistema penal

Tiene como máximo representante a Louk Hulsman. Se observa que el sistema
penal es inútil; anómico; que transforma las relaciones sociales en actos
individuales, el sistema tiene una concepción falsa de la soledad, reprime las
necesidades humanas, concibe al hombre como un enemigo de guerra, defiende y
crea valores negativos para las relaciones sociales, el sistema penal se opone a la
estructura general de la sociedad civil.

Corrientes de la abolición de la prisión

Defendida por Thomas Mathiensen. La cárcel es un instrumento de acción política
contra las clases sociales más pobres; no resolviendo, siempre creando, sin
embargo, las dificultades tanto para la sociedad y para la propia efectividad del
sistema penal.

Los autores del abolicionismo admiten la necesidad de adoptar una medida
coactiva, pero no con la intensión de castigar, sino para reparar o neutralizar el
conflicto y en esos casos excepcionales para incapacitar a la persona conlleva un
peligro.
Corriente del abolicionismo radical

El objeto de estudio de los abolicionistas es la actividad de los órganos que
conforman el sistema penal, sus relaciones con los medios de comunicación en
cuanto crea opinión pública que los sustenta.

En cuanto al concepto del delito, los abolicionistas le niegan la realidad ontológica,
pues este existe no por su naturaleza sino porque es una definición practicada por
el Derecho Penal.

El concepto de gravedad usada por el sistema es arbitrario.

Razones del abolicionismo

   a) Es un sistema inútil.
   b) La amenaza penal no evita los delitos.
   c) Constituye un sistema que produce mayor dolor e injusticia.
   d) Reprime las necesidades humanas.
   e) El sistema penal es estigmatizante.
   f) El sistema penal expropia el conflicto a las partes implicadas en él.
   g) Las instituciones como la cárcel sufren desajustes que atentan los derechos
       humanos del interno.
   h) Existen incongruencias, entre las diversas entidades que entran en juego
       en el sistema penal.

Alternativas que propone el abolicionismo.

   a) La justicia comunitaria
       Caracerizada por ser eunómica, consensual, informal, no profesional,
       colectiva y no estatal.
   b) La justicia civil compensatoria
       El abolicionismo propone nuevos conceptos, pues los términos usados por
       el sistema penal son inconvenientes para lo que él mismo define como
       criminalidad.
6.3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
   1. La criminalidad debe fundarse el el “paradigma marxista” inherente al
      conflictualismo.
   2. El objeto de la criminología debe ir al “origen, aplicación y ejecución del
      proceso de criminalización”.
   3. Modificar la política criminal represiva a una alternativa.
   4. Encuadrar la ley penal dentro de un contexto global.


6.4. EL PROYECTO DE LA PERSPECTIVA CRÍTICA

De acuerdo a las razones idealistas quienes cuestionan cualquier institución o
sistema debe igualmente elaborar y proponer un proyecto completo de “solución”
para la problemática planteada.

Principales pautas del proyecto de la perspectiva crítica.

   A) Máxima reducción del ámbito de acción del sistema penal.
   B) Máxima reducción del uso de la privación de libertad.
      Disminuir al mínimo su frecuencia y su duración, así como la detención
      privativa como pena.
   C) Reforzamiento de las garantías individuales frente a la actividad dunitiva
      estatal.
   D) Democratización y humanización del sistema penal.
   E) Vinculación a otros movimientos progresistas.
   F) Legitimación pública de la perspectiva crítica y su “proyecto”.
La Criminología Crítica o Radical, es el nombre de la segunda fase de la Nueva
Criminología. Coincide con la de Reacción Social en el rechazo del paradigma
etiológico (estudio de las causas del delito) por considerar que dicho análisis
implica aceptar ínsitamente, sin cuestionamiento alguno, una entidad que depende
exclusivamente de la voluntad del legislador.

Además, estudiar las causas del delito equivale a convenir que acciones tan
disímiles como -por ejemplo- un alzamiento armado y una injuria tienen un origen
común que puede ser el inconsciente, las glándulas de secreción interna, la
miseria o alguna patología cerebral.

Basada en el materialismo histórico, para la Criminología Crítica el delito es un
instrumento de lucha contra la injusticia social, y, el derecho penal -por el
contrario- un arma de los poderosos para conservar sus privilegios y mantener
controladas a las mayorías.

El ladrón, cuando roba lo que en realidad hace es cuestionar el valor de la
propiedad ¿acaso la propiedad al excluir a los demás del uso y disfrute de una
cosa, no constituye un robo?

Culpar al pobre por la comisión de un delito equivale a culpar a la víctima. ¿Por
qué, por ejemplo, es delito la violencia de los trabajadores y no lo es la violencia
patronal? ¿Por qué la violencia sexual de terceros constituye un delito y la del
marido no?

El delincuente, es una víctima de la sociedad, de policías, jueces y fiscales,
quienes operan selectivamente contra los marginales; es víctima inclusive de
quienes al pretender rehabilitarlo, lo que consiguen es empeorar su situación.

En resumen, el desviado era un rebelde alzado en armas contra el explotador
régimen capitalista. Si esto era así, carecía de sentido proponer políticas
encaminadas a la prevención y control del delito, pues equivalía a legitimar un
injusto estado de cosas. Por lo tanto, lo práctico consistía en que incluso los
profesores de Criminología pasaran de la retórica a la acción y lucharan por la
sustitución de la injusta estructura capitalista de la sociedad por el socialismo,
habida cuenta de que si la delincuencia era un fenómeno privativo de las
sociedades capitalistas, lo procedente era reformar a ésta y no al desviado.

Aquella     revolucionaria visión de la criminalidad, contenía insuperables
contradicciones. El movimiento feminista recordó que las mujeres sufrían
agresiones físicas y sexuales y eran discriminadas en lo laboral, profesional y
académico, sin que tales inconductas tuvieran nada que ver con los intereses de
los poderosos.

Por otra parte, los criminólogos críticos olvidaron que el ladrón -por ejemplo-
anhela convertirse en propietario y el incendiario provoca el fuego, porque es
piromaniático o por cobrar un seguro; etc. Es decir, ciertos postulados de la
Criminología tradicional, ya no parecían tan sectarios y perversos; otorgar al
delincuente la condición de revolucionario o héroe era absolutamente irracional.

La acusación al derecho penal de que protegía exclusivamente los intereses de la
clase dominante, perdió piso al recordarse que muchos de sus valores fueron
conquistados en sangrientas batallas, resurgiendo la opción de recurrir
nuevamente a él para defender a los débiles.

A la larga, aunque a regañadientes, hubo de reconocerse que el delito no era una
simple abstracción (sin base ontológica) sino un hecho real, individual y
socialmente dañoso, urgido de medidas tanto para frenarlo cuanto para proteger a
las víctimas.

La Criminología Crítica, finalmente acabó por reconocer que la sustitución del
capitalismo por el socialismo, no pasaba por lo pronto de ser una propuesta
imposible de realizar.

Pero la Criminología Crítica nos legó inolvidables aportes: destruyó esa especie de
apotegma según el qué, la justicia era “igual para todos”, cuando la realidad
mostraba lo contrario; bastaba observar a los delincuentes de cuello blanco que
rara vez respondían por sus crimines y probó también de manera irrefragable la
marcada influencia de los grupos de presión en la creación de las figuras
delictivas, aunque en realidad estas ideas tuvieron como precursor a Edwin
Sutherland.

La Criminología Tradicional miró a la Nueva Criminología, como una especie de
snobismo más político que científico. Como bien dice Stanley Cohen, a pesar de
la debilidad y fracaso del positivismo, la Criminología Radical no pudo desalojarla
de su bastión.

Vale anotar que la estocada mortal, curiosamente la Criminología positivista la
recibiría no de la izquierda científica, sino de un movimiento emergido de sus
propias entrañas, el neorrealismo de derecha, más conocido como Criminología
Administrativa.
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC
CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

criminologia PREVENCION UTEA
criminologia PREVENCION UTEAcriminologia PREVENCION UTEA
criminologia PREVENCION UTEAElsa Covarrubias
 
Los factores criminógenos exógenos
Los factores criminógenos exógenosLos factores criminógenos exógenos
Los factores criminógenos exógenosWael Hikal
 
Criminalistica historia
Criminalistica historiaCriminalistica historia
Criminalistica historiaWillianRMM18
 
Trabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalTrabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalAgustinRamirez48
 
Fuentes y Dogmas del derecho penal
Fuentes y Dogmas del derecho penalFuentes y Dogmas del derecho penal
Fuentes y Dogmas del derecho penalAlejandra Contreras
 
La criminologia como ciencia, objetos y
La criminologia como ciencia, objetos yLa criminologia como ciencia, objetos y
La criminologia como ciencia, objetos ycarola71prada
 
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA Katianny Fariñas
 
Politica criminal
Politica criminalPolitica criminal
Politica criminalalfacfp
 
Ensayo prevencion del delito
Ensayo prevencion del delitoEnsayo prevencion del delito
Ensayo prevencion del delitotolinluis12
 
Criminologia critica_IAFJSR
Criminologia critica_IAFJSRCriminologia critica_IAFJSR
Criminologia critica_IAFJSRMauri Rojas
 
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUAL
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUALASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUAL
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUALMarianela Ramírez
 

La actualidad más candente (20)

criminologia PREVENCION UTEA
criminologia PREVENCION UTEAcriminologia PREVENCION UTEA
criminologia PREVENCION UTEA
 
Los factores criminógenos exógenos
Los factores criminógenos exógenosLos factores criminógenos exógenos
Los factores criminógenos exógenos
 
Derecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCIONDerecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCION
 
Criminalistica historia
Criminalistica historiaCriminalistica historia
Criminalistica historia
 
Trabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalTrabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penal
 
Las escuelas penales
Las escuelas penalesLas escuelas penales
Las escuelas penales
 
Fuentes y Dogmas del derecho penal
Fuentes y Dogmas del derecho penalFuentes y Dogmas del derecho penal
Fuentes y Dogmas del derecho penal
 
Sociologia criminal t
Sociologia criminal tSociologia criminal t
Sociologia criminal t
 
Politica criminal
Politica criminalPolitica criminal
Politica criminal
 
Escuelas criminologia
Escuelas criminologiaEscuelas criminologia
Escuelas criminologia
 
Criminología critica
Criminología criticaCriminología critica
Criminología critica
 
La criminologia como ciencia, objetos y
La criminologia como ciencia, objetos yLa criminologia como ciencia, objetos y
La criminologia como ciencia, objetos y
 
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA
 
Politica criminal
Politica criminalPolitica criminal
Politica criminal
 
Ensayo prevencion del delito
Ensayo prevencion del delitoEnsayo prevencion del delito
Ensayo prevencion del delito
 
El control de convencionalidad
El control de convencionalidadEl control de convencionalidad
El control de convencionalidad
 
Criminologia critica_IAFJSR
Criminologia critica_IAFJSRCriminologia critica_IAFJSR
Criminologia critica_IAFJSR
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 
Historia de la criminología
Historia de la criminologíaHistoria de la criminología
Historia de la criminología
 
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUAL
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUALASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUAL
ASPECTOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGIA-MAPA CONCEPTUAL
 

Destacado (20)

Caratula simon
Caratula simonCaratula simon
Caratula simon
 
Exposición sobre criminologìa positivista (1)
Exposición sobre criminologìa positivista (1)Exposición sobre criminologìa positivista (1)
Exposición sobre criminologìa positivista (1)
 
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA /TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA /TEORÍAS CRIMINOLÓGICASHISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA /TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA /TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS
 
CRIMINOLOGIA UNIVERSIDAD DEL NORTE CORONEL OVIEDO
CRIMINOLOGIA UNIVERSIDAD DEL NORTE CORONEL OVIEDOCRIMINOLOGIA UNIVERSIDAD DEL NORTE CORONEL OVIEDO
CRIMINOLOGIA UNIVERSIDAD DEL NORTE CORONEL OVIEDO
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaCuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
 
Criminologia -luis_rodriguez_manzanera
Criminologia  -luis_rodriguez_manzaneraCriminologia  -luis_rodriguez_manzanera
Criminologia -luis_rodriguez_manzanera
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 
Charla criminologia
Charla criminologiaCharla criminologia
Charla criminologia
 
Unidad V VI Criminologia
Unidad V VI  CriminologiaUnidad V VI  Criminologia
Unidad V VI Criminologia
 
Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injusto
 
caratula Derecho uagrm
caratula Derecho uagrmcaratula Derecho uagrm
caratula Derecho uagrm
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 
caratula
caratula caratula
caratula
 
Caratula
CaratulaCaratula
Caratula
 
Leccion 1 de criminologia
Leccion 1 de criminologiaLeccion 1 de criminologia
Leccion 1 de criminologia
 
este es el modelo del silabo de ingles chicos
este es el modelo del silabo de ingles chicos este es el modelo del silabo de ingles chicos
este es el modelo del silabo de ingles chicos
 
Criminología 4
Criminología 4Criminología 4
Criminología 4
 
Criminologia 1
Criminologia 1Criminologia 1
Criminologia 1
 

Similar a CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC

La criminologia como ciencia_IAFJSR2
La criminologia como ciencia_IAFJSR2La criminologia como ciencia_IAFJSR2
La criminologia como ciencia_IAFJSR2Mauri Rojas
 
La criminologia sep 2015
La criminologia sep 2015La criminologia sep 2015
La criminologia sep 2015corderomp
 
Criminologia_IAFJSR
Criminologia_IAFJSRCriminologia_IAFJSR
Criminologia_IAFJSRMauri Rojas
 
Presentación criminologia 1ra tarea leandra
Presentación criminologia 1ra tarea leandraPresentación criminologia 1ra tarea leandra
Presentación criminologia 1ra tarea leandraManuel Florentino
 
criminologia.pdf
criminologia.pdfcriminologia.pdf
criminologia.pdfAntuaneth4
 
La criminologia antoni nunes
La criminologia antoni nunesLa criminologia antoni nunes
La criminologia antoni nunesacun123
 
Clases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdf
Clases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdfClases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdf
Clases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdfAlvaradoJernimoPablo
 
Ppt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticaPpt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticamonica isla rios
 
Ppt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticaPpt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticamonica isla rios
 
Ppt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticaPpt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticamonica isla rios
 
Génesis de la conducta antisocial
Génesis de la conducta antisocialGénesis de la conducta antisocial
Génesis de la conducta antisocialWael Hikal
 
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRRelacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRMauri Rojas
 
Aspectos Generales de la Criminologia
Aspectos Generales de la CriminologiaAspectos Generales de la Criminologia
Aspectos Generales de la Criminologiasuarezjuan26
 

Similar a CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC (20)

Collection
CollectionCollection
Collection
 
La criminologia como ciencia_IAFJSR2
La criminologia como ciencia_IAFJSR2La criminologia como ciencia_IAFJSR2
La criminologia como ciencia_IAFJSR2
 
La criminologia sep 2015
La criminologia sep 2015La criminologia sep 2015
La criminologia sep 2015
 
Clases criminologia
Clases criminologiaClases criminologia
Clases criminologia
 
Clases criminologia
Clases criminologiaClases criminologia
Clases criminologia
 
Criminologia_IAFJSR
Criminologia_IAFJSRCriminologia_IAFJSR
Criminologia_IAFJSR
 
¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA?
¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA?¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA?
¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA?
 
Presentación criminologia 1ra tarea leandra
Presentación criminologia 1ra tarea leandraPresentación criminologia 1ra tarea leandra
Presentación criminologia 1ra tarea leandra
 
criminologia.pdf
criminologia.pdfcriminologia.pdf
criminologia.pdf
 
Ciminologìa
Ciminologìa Ciminologìa
Ciminologìa
 
La criminologia antoni nunes
La criminologia antoni nunesLa criminologia antoni nunes
La criminologia antoni nunes
 
Clases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdf
Clases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdfClases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdf
Clases_semana_1_-_Criminologia_y_Politica_Criminal_copia.pdf
 
Ppt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticaPpt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalistica
 
Ppt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticaPpt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalistica
 
Ppt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalisticaPpt criminologia y criminalistica
Ppt criminologia y criminalistica
 
Génesis de la conducta antisocial
Génesis de la conducta antisocialGénesis de la conducta antisocial
Génesis de la conducta antisocial
 
Criminología
CriminologíaCriminología
Criminología
 
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRRelacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
 
Aspectos Generales de la Criminologia
Aspectos Generales de la CriminologiaAspectos Generales de la Criminologia
Aspectos Generales de la Criminologia
 
Ciencias penales3
Ciencias penales3Ciencias penales3
Ciencias penales3
 

CRIMINOLOGÍA IV CICLO UNJFSC

  • 1. ASIGNATURA : CRIMINOLOGÍA DOCENTE : Lic. FÉLIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA ALUMNO : CHAVEZ COLLAZOS, DONNAL N° DE ORDEN : 08 CICLO : I TEMA : SÍNTESIS Y COEMNTARIO POR CAPÍTULO DE LA OBRA CRIMINOLOGÍA DE LOS AUTORES JORGE PÉREZ LÓPEZ Y KELY SANTILLÁN LÓPEZ.
  • 2. Dedicatoria: A mis padres quienes me brindan su incondicional apoyo día a día para ser mejor persona y un excelente profesionales.
  • 3. Agradecimiento: Agradecemos a nuestro querido profesor Feliz E. Salazar Huapalla por motivarnos a ser mejores y desarrollar nuestro interés en la investigación.
  • 5. Introducción La palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que significa 'delito', 'crimen'. La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830- 1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852- 1934) perteneciente a la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar,Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67). Históricamente tuvo las siguientes denominaciones: Antropología criminal, Biología criminal, Psicología criminal, Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.
  • 6. Presentación Presento este trabajo de análisis a la obra “La Criminología de la concepción positivista a la perspectiva crítica”, de los autores Jorge A. Pérez López y Kely Santillan López; en cuya obra nos explica la evolución y el desarrollo de la criminología, teniendo conceptos claros. La criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado. Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es "empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social. El "delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal) El "delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya. El "control social del comportamiento desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal. El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social. El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.
  • 7. JORGE.A.PÉREZ LÓPEZ: Abogado por la universidad San Martin de Porres, con maestría en ciencias penales en la misma universidad; se desempeña en la actualidad como profesor universitario. Ha efectuado contribuciones en diversas revistas entre las que destacan: Actualidad jurídica (gaceta jurídica), Dialogo con la jurisprudencia(gaceta jurídica) y revista jurídica del Perú(nomas legales) con los artículos “La motivación de las decisiones adoptadas por cualquier autoridad pública”, “El desistimiento voluntario de consumar el delito”, “La doctrina de la actio libera in causa ¿es aplicable en el sistema penal peruano?”, “El delito de trata de personas en el código penal peruano”, “Fundamentos de la impunidad del hecho efectuado en legítima defensa y su naturaleza jurídica”; entre otros. Obtuvo la más alta calificación (19) entre los discentes del sétimo curso del programa de formación de aspirantes a magistrados (PROFA), primer nivel de la academia de la magistratura. Ha participado también en diversos eventos académicos como ponente y expositor. Realizo cursos de postgrado en derecho penal, derecho procesal penal, derechos humanos y gestión pública, este ultimo a nivel internacional (Perú-España). Es conciliador extrajudicial y árbitro.
  • 8. Kely Santillán López: Abogada por la Universidad San Martin de Porres, posee maestría con mención en derecho penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal, experiencia docente como asistente de cátedra en la Universidad San Martin de Porres. Es conciliadora extrajudicial y cuenta con estudios de postgrado en la especialidad de derecho penal, tributario y aduanero; así como en negociación y redacción de contratos. Se ha desempeñado como secretaria y relatora de sala penal, magistrada suplente del poder judicial, y ha tenido a su cargo el registro distrital de requisitorias, así como de archivo de expedientes de procesos penales en reserva de la corte superior de justicia del callao. Ha participado en diversos eventos académicos como diplomados, seminarios, cursos, fórums y congresos tanto a nivel nacional como internacional. Participo en el octavo curso del programa de formación de aspirantes a magistrados, primer nivel de la academia de la magistratura. Autora del libro “Código Policial comentado”, publicado en el 2006 por la editorial San Marcos, ha colaborado en la publicación de las obras: Derecho procesal penal y lecciones de derecho penal del profesor Doctor Javier.Y.Momethiano S. Asimismo ha efectuado contribuciones a la revista científica de la sección de postgrado de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Federico Villarreal y en la revista del instituto peruano de estudios forenses, con los artículos “El psicópata anetico y su valoración jurídica en el código penal”, “El silencio del imputado en la dogmatica procesal penal” y “Las faltas y su procedimiento penal”.
  • 9. 1.1. DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA Desde el punto de vista etimológico la palabra criminología está compuesta por los vocablos criminos (latín) que significa delito, y logos (griego) que significa estudio. El término criminología fue empleado por primera vez por Rafaél Garófalo en su obra del mismo nombre publicada en 1885, definiéndola como ciencia general de la criminología y de las penas. Manuel López Rey, en su introducción a la criminología, afirma que es la ciencia complementaria del derecho penal. Para Liszt, la criminología es la ciencia que tiene por objeto la indagación de la criminología criminal. Stephan Hurwitz consideró que la criminología era aquella parte de la ciencia criminal que ponía en relieve los factores de criminalidad mediante la investigación empírica; es decir, los factores individuales y sociales. Gunter Kaiser señaló que la criminología era una ciencia sintética causal- explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. La criminología Tradicional (concepción positivista) Define a la criminología como el estudio de las “causas del delito”, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad. Esta concepción se dirige al hombre delincuente, denominado por esta corriente “criminal endógeno”. La criminología Contemporanea El criminal no lo es por razones biológicas, psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador ha querido “criminalizar” determinados comportamientos. Su objeto de estudio es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta. Por lo tanto define a la criminología como el estudio del proceso de criminalización
  • 10. y del control formal e informal; a diferencia de la criminología tradicional que se ocupaba de la “criminalidad”. 1.2. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA La criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas su significación en la vida de la sociedad y del individuo. Estudia a sí mismo la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento. El objeto de la criminología es el estudio del proceso de criminalización y la realidad de las conductas socialmente dañosas y las situaciones conflictivas y problemáticas. Los criterios que se han presentado respecto a la concepción de la criminalidad como objeto de estudio son los siguientes, según Pérez Pinzón: Criterio jurídico.- El estará identificado con las descripciones del estatuto represor, solo las actividades consideradas ilícitas por la ley penal tendrán importancia para esta ciencia y formarán parte de su objeto. Criterio peligrosista.- Se llama peligrosista porque parte de los estados de especial peligrosidad, es decir, aquellas situaciones en las que una persona fácilmente puede llegar a delinquir; es decir, toda conducta que con probabilidad conduce al delito. Criterio de desviación.- Será criminalidad el conjunto de conductas desviadas, aquellas que se apartan de la norma jurídica. Criterio de los derechos humanos.- Criterio a la identificación de la criminalidad con las violaciones de los derechos humanos y el peligro en que estos mismos son colocados. Criterio del sentido común.- Recoge la opinión popular respecto de la criminalidad; esta será entonces el conjunto de conceptos que la mayoría de la población tiene sobre qué es crimen. Criterio de los comportamientos socialmente negativos.- Está conformado por conductas que chocan con las necesidades e intereses de
  • 11. la persona o de la colectividad, Aspecto negativo entonces sería aquellos que choquen con esos intereses. Criterio del control social.- Los mecanismos usados por la sociedad para que las personas que convivan la obedezcan. Aquí habalríamos entonce de criminalización, el objeto de la criminología sería entonces: Las instituciones sociológicas y el sistema penal. Criterio de las situaciones-problemas o problemáticas.- Aquí el objeto de la criminología no es el delito, el crimen, sino el inconveniente, el problema, el acto lamentable, el comportamiento indeseable, las personas implicadas. El objeto es el producto de la política criminal. El delito Proviene de delictum que significa abandonar el camino proscrito por la ley, delinquere; este concepto de utilizo en la antigua Roma para contraponer el término crimen y designar los delicta privata. El delito es un acto contrario a la ley penal y amenazada con una pena pública. El delito se encuentra definido en el artículo 11 del Código Penal como conducta típica, antijurídica y culpable. La dimensión comportamiento delictivo Es una magnitud conductual, de acción. Esta dimensión criminológica tiene sin duda, un referente normativo ineludible, la ley penal, que define qué comportamientos en una sociedad van a ser considerados delictivos. El análisis criminológico de esta primera dimensión no se agota en los delitos establecidos. La dimensión reacción social Es una magnitud valorativa, de aceptación o rechazo de ciertos comportamientos. Su atención abarca desde la desaprobación y el control paterno de algunas conductas infantiles o juveniles inapropiadas hasta los sistemas de justicia penal establecidos por la sociedad para los delitos.
  • 12. El delincuente Persona apartada socialmente, busca posibilidades de desarrollo y crecimiento, se ve condicionado, con desventajas y sobre exigido por una sociedad que saca provecho de su situación, no por maldad, sino más bien por protección de la misma sociedad en el cual el individuo se sumerge. El mundo clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como centro del universo. El positivismo criminológico, por el contrario, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su reinado, al ser el liberalismo control del mismo sobre sus actos y protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia. La desviación Consiste en el apartamiento de las normas prevalecientes de una sociedad; es aquel comportamiento que no concuerda con las normas normales aceptadas y reconocidas en la sociedad. Criminalidad equivale a conducta desviada y el delito en una de sus formas. La desviación vista desde tres ángulos: a) Desviación respecto de las normas jurídicas y sociales. b) Deviación respecto de las normas que se refieren a la posición social. c) Desviación como conducta, así denominada por los otros. La víctima La víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido daños físicos o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos fundamentales. La victimología.- Disciplina criminológica que estudia el papel que la víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito ocasiona.
  • 13. La victimogénesis.- Es el estudio de los factores que predisponen a ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos; analiza la conducta de la víctima que pudiera tener relación con un incremento del riesgo de serlo. La importancia que tiene la víctima para la criminología, radica en que esta es una de las protagonistas de los acontecimientos criminales o delictuales. El control social El control social se refiere a los esfuerzos de un grupo o de una sociedad por la autorregulación; es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus normas, y de modo muy particular los de carácter penal. 1.3. FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA La finalidad de la criminología es demostrar el carácter clasista y, por lo tanto. Injusto del Derecho Penal ello consolidará la necesidad de uno nuevo basado en los principios de uno nuevo basado en los principios de intervención mínima y de igualdad. Propone descriminalización de muchas conductas punibles, especialmente aquellas que afectan intereses puramente individuales y expectativas individuales. Recomendar la criminalización de los comportamientos dañinos que lesionan a las mayorías desprotegidas, es decir, los intereses y expectativas colectivas. 1.4. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA Aportar soluciones útiles y concretas al legislador, penalistas, policía y a la ciencia penitenciaria. Aportar conocimientos científicos certeros y fiables a través de un método interdisciplinario con técnicas empíricas.
  • 14. Aportar información a través de la recopilación de datos y facilitar los relevantes al legislador y a las ciencias penales. Analizar e interpretar esos datos con arreglo a la experiencia y observación continua de los mismos. 1.5. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON EL DERECHO PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL La relación entre la criminología y el derecho penal dependen necesariamente de la cooperación que existe entre ambas; la criminología como disciplina examina y explica los hechos, en tanto que el Derecho Penal es una ciencia que elabora normas jurídicas. Así, responden a una situación equilibrada debido a la evolución de la propia Criminología que en los últimos años se ha hecho mucho más diferenciada en sus planteamientos y principios de solución. El derecho penal es ciego sin la criminología, y la criminología carece de límites sin el derecho penal. El derecho penal y la criminología orientada al autor del delito; va dirigido a la coincidencia del interés del Derecho Penal orientado a la prevención especial y la criminología preocupada por la explicación causal del delito, resulta evidente. La relación de la criminología con la política criminal; la política criminal en cuanto disciplina ofrece a los poderes públicos las opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del crimen. La criminología esta llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamento científico; la política criminal a transformar la experiencia criminológica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos, y el derecho penal a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, es saber criminológico esgrimido por la política criminal con estricto respeto de las garantías individuales y de los principios de seguridad e igualdad propios de un estado de derecho. 1.6. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA INTERDISCIPLINARIA
  • 15. En la actualidad hablar de ciencia interdisciplinaria es innecesario. La criminología se nutre de métodos que surgen de diversas disciplinas, de manera que su característica es la diversidad de métodos a los que puede recurrir. Es evidente que esa interdisciplinariedad puede resultar problemática al momento de su integración, por lo que resulta muy importante se identifique de la mejor manera el problema o situación a tratar y se haga uso de un buen nivel de interdisciplinariedad. La criminología y otras disciplinas criminales. De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la criminología las disciplinas siguientes: La fenomenología criminal.- an{alisis de las formas de aparición de la criminalidad. La etimología criminal.- causas o factores determinates de la criminalidad. Prognosis.- diagnostico de conducta peligrosa. Biología criminal.- delito desde la personalidad del autor. Psicología criminal.- motivaciones del criminal. Antropología criminal.- especie viva, rasgos y relación medioambiental. Sociología criminal.- delito como hecho social.
  • 16. La Criminología tradicional define a la criminología como el estudio de las “causas del delito”, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad. Esta concepción se dirige al hombre delincuente, denominado por esta corriente “criminal endógeno”. La pregunta por qué “endógeno”, si analizamos esta palabra nos daremos cuenta que hace referencia a la parte biológica y genética, así mismo también a la parte individual como morfológica; con estas disciplinas científicas analizaremos grandes rasgos físicos, genéticos con su parte hereditaria que influyen en el crimen; Lombroso nos habla del criminal nato dando ciertas características antropológicas (frente hundida y baja, gran desarrollo de las arcadas supraciliares, asimetrías craneales), como también psicobiosociales [gran frecuencia en el tatuaje (en su mayoría obscenos), umbral al dolor alto (analgesia), en su mayoría presentación de mancinismo (zurdos), aplanamiento afectivo (indiferencia)]. No olvidando que la parte “exógena” también es muy importante, nos referimos al aspecto social; como todo ser humano tenemos esa naturaleza de asociarnos, motivo por el cual ningún hombre puede vivir en soledad o aislado carecemos de afecto porque sin ello no vivimos y simplemente morimos. El primer grupo social es la familia siendo moldeador de la conducta humana, conforme se va desarrollando el niño entra en plano de relación mucho más amplia, el colegio, la universidad, la vecindad, etc. que según la lectura serán causas del crimen. La criminología Contemporánea menciona que el criminal no lo es por razones biológicas, psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador ha querido “criminalizar” determinados comportamientos. Su objeto de estudio es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta. Por lo tanto define a la criminología como el estudio del proceso de criminalización. A modo de reflexión se puede inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen hoy en nuestros países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su capacidad de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de
  • 17. redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable operar los cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social y garantizar el respeto a la dignidad humana. Como interpretación del primer capítulo anotamos que la criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término. A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de: Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social). Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.
  • 18. 1. DELIMITA.- Determinar y marcar con claridad los límites de un terreno. demarcar, deslindar. Determinar o aclarar los límites de una cosa o entre dos o más cosas: delimitar las tareas domésticas; delimitar las funciones del presidente. Deslindar. 2. ETIMOLÓGICOS.- Se denomina al estudio de los temas siguientes: Origen de las palabras. Cronología de su incorporación a un idioma. 3. ASÉPTICO.- adj. MED. De la asepsia o relativo a ella: gasa aséptica. Desapasionado, neutro: mirada aséptica. 4. ANACRÓNICO.- adj. Que está en desacuerdo con la época presente o que no corresponde a la época en que se sitúa: el traje del actor es anacrónico. 5. PRESCINDIR.- intr. Omitir, no contar con algo o con alguien: prescindieron de él para la reunión. Privarse, abstenerse de lo que se considera necesario: 6. ESGRIMIDO.- tr. Manejar la espada, el sable y otras armas blancas defendiéndose de los golpes del contrario y atacándolo: esgrimía el florete como un caballero medieval. Utilizar algo material o inmaterial para el logro de algún objetivo: esgrimió un argumento contundente. 7. POGNOSIS.- f. Conocimiento anticipado del acaecimiento de un hecho.
  • 19. La criminología positiva, también denominada tradicional o etiológica, partió del supuesto de que el mundo exterior -la realidad- es algo objetivo, diverso e independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado neutralmente, tal como se manifiesta a los ojos del investigador. Según el pensamiento positivista, el derecho penal y la criminología estaban orientados hacia una misma finalidad (combatir la criminalidad), pero mientras que el primero se dedicaba a ello exclusivamente en el plano normativo, la segunda habría que concentrarse en la etiología de la criminalidad (identificación y explicación de las causas de un delito). El paradigma positivista se fundamenta en la aplicación de los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y técnicas que estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. Es así que los positivistas, impulsan y avalan técnicas para cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse a la realidad objetiva y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que, para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del análisis de las estadísticas y la posterior realización de los resultados. REPRESENTANTES: Lombroso (1835-1909) Enrico Ferri (1856-1929) Rafael Garófalo (1851-1929) Lombroso creó la teoría del criminal nato, que se basaba en una serie de observaciones y mensuraciones que tendían a demostrar que los criminales por costumbre pertenecían a una especie subhumana del homo sapiens.
  • 20. Enrico Ferri aportó de manera fundamental a la criminología positiva; en lo metodológico es considerado como el mejor expositor del método positivista, constituyendo la negación del libre albedrío el punto de partida de su pensamiento. Ferri indica que el objetivo de la escuela positiva consiste en estudiar el delito, primero en su génesis natural, después en sus efectos jurídicos, para luego adaptarse jurídicamente a las varias causas que lo producen. Ferri expuso su teoría de la saturación criminal; también nos indica que la escuela positiva no consiste únicamente en el estudio antropológico del criminal, sino que considera que el delito es producto de anomalías biológicas físicas y sociales otorgándole una clara prioridad etiológica a los factores sociales. Garófalo realizó la labor de sistematización y divulgación de los postulados positivistas. Su gran preocupación fue la aplicación de la teoría criminológica a la práctica, tanto en lo legislativo como en lo judicial. Según Garófalo el positivismo criminológico hablaba siempre del delincuente olvidado que este concepto presupone el de delito, por lo que consideró como una necesidad su definición. 2.1. EL PENSAMIENTO POSITIVISTA El pensamiento positivista requiere de la aplicación de las ciencias naturales, pues hace referencia al surgimiento del método científico. El pensamiento positivista es pura ideología, pues para él el orden social existente es un absoluto, no sujeto a discusión; en suma, el positivismo es la ideología de la sociedad burguesa- industrial. La escuela positiva se caracteriza por su método científico (el método es inductivo- experimental), considera al delito como un hecho de naturaleza que debe estudiarse como un ente real, actual y existente; sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad; señala que el hecho que no exista responsabilidad moral, no quiere decir que el hecho se puede quedar excluido del derecho. Según esta concepción, la legislación penal debe estar basada en estudios antropológicos y sociológicos.
  • 21. Esta escuela sustituye el concepto de pena por el de sanción que va con la peligrosidad del criminal. El positivismo señala que la ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión el combatir la criminalidad, considerada como fenómeno social y que el derecho a imponer sensaciones pertenece al estado a título de defensa social. La ciencia positiva no es solo descriptiva, sino también causal-explicativa, allí la causalidad resulta esencial para la explicación del mundo. 2.2. CRÍTICAS A LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se encuentra en la delimitación de su objeto, pues sin duda el delito, el delincuente y la pena son fenómenos que dependen de las valoraciones legales, pero que no tiene existencia real por fuera de la ley. A la criminología positiva desde un punto de vista metodológico, se le reprocha su alta carga especulativa; este déficit empírico denunciado resta consistencia a las construcciones psicoanalíticas de directa aplicación al fenómeno criminal. Desde una óptica político-criminal estas tesis adolece de una limitada practicidad y resulta problemático insertar las mismas en cualquier programa político-criminal realista y eficaz de prevención del delito.
  • 22. Esta es todo lo contrario a la escuela clásica, la escuela positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de Lombroso un jefe y sus conocimientos una doctrina. Ferri nos dice que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces " 5 debido a los excesos de la escuela clásica, nace la escuela positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal. El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di Psichiatria, Scienze Penali e Antropologia Criminale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen. Otro conocimiento que ferri nos explica es: "la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. la ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas ". Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a Lombroso, Ferri y Garófalo, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los
  • 23. cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días. Los postulados de esta escuela son: La escuela positiva se caracteriza por su método científico. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. El concepto de pena se sustituye por el de sanción. - la sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. El derecho a imponer sanciones pertenece al estado a titulo de defensa social. Más importante que las penas son los substitutivos penales. Se acepta "tipos" criminales. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. El método es inductivo Experimental. Considero que el Dr. Lombroso estaba equivocado con respecto a la antropología social del delincuente, los rasgos que el señalaba son de personas feas, estas personas con su Estereotipo en donde las causales son hereditarias de procesos antromorfológicos y antrobiogenéticos que no están nada ligado a una conducta humana, no podemos atinar que las personas hermosas sean buenas y los que no
  • 24. están en el grupo de la belleza física, signifique que sean malos intrínsecamente, esta teoría de la antropología criminal de Lombroso, no tiene una base sólida para poder sustentar semejante abrupto. Sin embargo criminológicamente, la aportación de que un individuo contenga de nacimiento rasgos y patologías que generan a un futuro delincuente no es nada nuevo. Rosembaum al realizar un estudio descubre que los traumas cerebrales anteceden a profundos cambios de violencia, en muchos de estos casos se adquirió en la infancia, al jugar, o al ser un accidente o en el caso más extremo maltrato infantil, en donde al comparar a 53 hombres que golpeaban a sus mujeres, 45 hombres no-violentos y felizmente casados, y 32 hombres no- violentos pero infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido alguna lesión en la cabeza previa a sus patrones de violencia doméstica.
  • 25. 1. METAFÍSICA.- La metafísica es una rama de la filosofía que se encarga de estudiar la naturaleza, estructura, componentes y principios fundamentales de la realidad. 2. BIOTIPOLÓGICO.- Estudio científico de los individuos de una misma especie, de sus diferencias y de la manera con que estas diferencias permiten definir tipos más o menos diversos. 3. BIOPSICOPATOLÓGICO.- Es la síntesis de la biología, psicología y patología, para su respectivo estudio criminológico. 4. FISIONOMISTA.- adj. y com. Que tiene facilidad para recordar a las personas por el aspecto de su rostro. 5. PARADIGMA.- Su significado contemporáneo cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. 6. DOGMA.- Un dogma es, según el Diccionario de la Real Academia Española, una proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia. 7. POSIRIVISMO.- El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico.
  • 26. La biología criminal estudia al delincuente en su fisiología y en sus relaciones con el medio físico. En esta rama de la investigación criminal, se han realizado trabajos relativos a la influencia de las glándulas endocrinas en la conducta criminal. 3.1. LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL LOMBROSIANA La antropología criminal es la disciplina que se ocupa de la investigación y el desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos. Esta escuela fue la primera en desarrollarse bajo la influencia del positivismo. La teoría de la evolución de Darwin, dio pie al paradigma evolucionista, surgiendo así la criminología y la antropología. La antropología al igual que la criminología tiene su origen en la filosofía del Iluminismo; a partir de ello la antropología se deslinda desde lo filosófico a lo científico. La primera escuela de esta etapa científica de la antropología fue el evolucionismo, en su forma biológica y social. La antropología se desenvuelve mediante la observación y en su evolución se distinguen dos fases: lombrosiana y poslombrosiana. En la fase lombrosiana predominaron las indagaciones morfológicas y fisiognómicas; y en la fase poslombrosiana, a los aportes netamente antropométricos se añaden: Los de las correlaciones biotipológicas. Endocrinología.
  • 27. Biosicopatología. Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico y fundador de la criminología moderna, desarrolló desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso quien pertenecía a la escuela antropológica criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el individuo representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Según las características del criminal atávico de Lombroso reseñadas con anterioridad, no cabe duda de que en la segunda mitad del siglo XIX cualquier feo era vulnerable al derecho penal y no podía caminar tranquilo por las calles. Delincuente nato.- Vendrá a ser el que representa toda una serie de anomalías de origen atávico (instintos hereditarios o costumbres ancestrales) o degenerativo. Delincuente loco moral (morbo).- Especie de “idiota moral”, pues no comprende el sentimiento moral, son indiferentes al colisionar con la ley, se crean con derecho para hacer el mal. Delincuente epiléptico (epilepsia).- Vendría a ser el delincuente violento y agresivo. Cometen delitos gravísimos sin experimentar algún tipo de remordimiento. Entre otros tenemos a al delincuente loco, delincuente habitual, delincuente ocasional y delincuente pasional. Teorías de la antropología criminal de Lombroso Las principales son: a) Teoría Atávica A partir de esta teoría, Lombroso pretendió encontrar determinadas relaciones entre los animales, el criminal y el salvaje. Vinculada con la tesis atávica, Lombroso también hablo de una concepción embriológica del delito, según el cual, se afirmaba que el crimen no solo era exclusivamente humana, sino
  • 28. también un comportamiento común de todos los seres de la escala biológica. Sobre dicha base Lombroso escribió acerca de una criminalidad del hombre primitivo y salvaje y una criminalidad del niño. b) Teoría patológica o degenerativa Lombroso afirmó fundado en tal hecho, la naturaleza morbosa del delito y que el delincuente nato era un epiléptico que posee los rasgos del atávico, por eso es que el epiléptico actúa como un salvaje, con acceso de furia, retorciéndose y gimiendo. c) La tesis de la “locura moral” El criminal nato se caracterizaba por aquella ausencia de sentimientos, propios del loco moral, y que este era así por la erosión psicofísica ocasionado por la epilepsia. 3.2. LA BIOTIPOLOGÍA CRIMINAL La biotipología criminal es una ciencia de tipo humano, el cual es concebido como una unidad vital (biotipo) con varias facetas: la morfoloía, la fisiología y la psicología, que versa sobre el tipo humano atendiendo al predominio de un órgano o función; su premisa es que existe una correlación entre características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos, entre le tipo somático o corporal y el tipo mental o temperamento. Escuelas biotipológicas y constitucionales modernas: a) Escuela francesa.- Destaca Claudio Sigaud; clasifica cuatro tipos humanos según el sistema que predomine en él. Tipo respiratorio Tipo digestivo Tipo muscular Tipo cerebral
  • 29. b) La escuela italiana.- Se encuentran también cuatro tipos humanos: El tipo longilínieo-esténico El tipo longilíneo-asténico El tipo brevilínio -asténico El tipo brevilínio-asténico c) La escuela alemana.- Destacan siete tipos humanos: El tipo leptosomático El tipo atlético El tipo pícnico El tipo displásico El tipo esquizotímico El tipo ciclotímico El tipo viscoso d) La escuela americana.- Destacan los trabajos de William Sheldon y S.S. Stevens; para él hay predominio del componente mesomorfo en el grupo criminal. Sen ven tipos humanos como: El endomorfo (tipo viscerotónico) El mesomorfo (el somatotónico) El ectomorfo (el cerebrotónico) 3.3. LA ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL La idea lombrosiana de que la constitución biológica de los criminales estaría bajo la dependencia de los sistemas endocrinos. La idea central de la endocrinología criminal consiste en la explicación de la existencia en el organismo de glándulas de secreción interna, las mismas que vierten en la sangre sustancias químicas llamadas hormonas, que tienen la propiedad de obrar de manera electiva sobre órganos próximos o alejados y, de este modo, también sobre los procesos vitales, anabólicos y catabólicos; o sea, de síntesis y de desintegración de las materias que constituyen el protoplasma, influyendo así, no solo en el desarrollo, la
  • 30. constitución y la armonía del cuerpo, sino igualmente en la vida anímica y la configuración psíquica del individuo. 3.4. LA CRIMINOLOGÍA PSICOLÓGICA Y PSICOANALÍTICA Se puede definir a la psicología criminal como la disciplina que comprende los conocimientos de la psicología, aplicados al terreno de la delincuencia. La psicología criminal enfoca a los que se considera desadaptados o disfuncionales, aplicándoles psicoterapia desaceleradora, sabiendo que la inadaptación se entiende como un proceso del conflicto individuo situacional. El método psicoanalítico utiliza las denominaciones asociaciones libres y la interpretación de los sueños y actitudes del individuo. El psicoanálisis fue creado por Sigmund Freud en 1900; considera que el motor principal de la vida; es decir, la fuerza que la mueve fundamentalmente, es el impulso sexual o libido. El yo ideal, ejerce su acción censora y reposa sobre la libido. Según sea la evolución de la libido, la conducta del sujeto será normal y anormal. El psicoanálisis explica el fenómeno anímico con el auxilio de los denominados complejos que tienen sus orígenes en la vida anímica infantil, complejos que envían a la consecuencia de un portador, de ordinario de un modo inconsciente imágenes sustitutivas de la más variada índole. La escena propia de esta dinámica es “psíquico inconsciente” en el hombre, de donde surgen las verdaderas fuerzas motrices de su conducta. Freud considera el delito a base de la composición del grado en que el “yo” consciente y el inconsciente participan en el hecho. El psicoanálisis freudiano ha contribuido con un modelo decisivo a la investigación de la vida mental, pues ha incorporado en su estudio el concepto de profundidad, al explorar lo extraconsciente y destacar gran importancia. Pero se le ha criticado,
  • 31. con fundada razón, su intento por considerar que el impulso sexual es el motor fundamental de la vida psíquica y aun de la vida espiritual. La criminología psicoanalítica peca en muchas ocasiones de subjetividad por parte del análisis o evaluador, quien no siempre puede liberarse del elemento perturbador de sus apreciaciones y que le hace perder seriedad al enfoque. Clasificación de los delincuentes en la teoría del psicoanálisis Criminalidad imaginativa.- se manifiesta, inclusive, en los individuos de condición anímica absolutamente normal, es decir, en lo de adaptación perfecta a las normas de convivencia social. Criminalidad efectiva.- es aquella en que el impulso criminal procedente de la subconsciencia, se transformaba en actos y comprende dos variedades: la crónica y la accidental o aguda, cuya diferencia consiste en que solo en la primera se halla afectado el aparato anímico. 3.5. GENÉTICA Y CRIMINALIDAD El ser humano está conformado por millones de células; cada uno de ellos contiene un núcleo un cierto grupo de corpúsculos filamentosos llamados cromosomas; a su vez, los cromosomas se descomponen en unidades hereditarias que se denominan genes y están constituidos por moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN), componente químico considerado como el germen de la vida. El problema hereditario, como factor de conducta antisocial y criminogenético, tiene dos puntos conceptuales: el genotipo y el fenotipo. Genotipo todo lo que transmite una persona como herencia y fenotipo es lo que se manifiesta. La criminología antropológica desde el punto de vista de la herencia y el desarrollo vital ha suscitado apasionadas controversias, así se dice que los hijos de las personas delincuentes heredaban el delito, negándose esta afirmación a través del tiempo y el espacio, y lo único que no tenía validez hasta nuestros días es la teoría
  • 32. monogenética de la criminalidad, ya que las causas que desencadenan la delincuencia son varias. La teoría de la disposición hereditaria o criminal fracasará porque el delito es un fenómeno que varía según el tiempo y lugar y porque el concepto está sometido a una regulación jurídica positiva. 3.6. LA INSUFICIENCIA DE LA EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LA CRIMINALIDAD COMO TEORÍA La criminología no debe de preocuparse por dividir a las personas entre delincuentes y no delincuentes, para encasillar a los primeros conforme a pretendidos rasgos diferenciales, pero tampoco puede darse el lujo de ignorar al hombre que sigue siendo protagonista del hecho social, ya sea reprochable su conducta o no. La importancia que se le ha dado a las tipologías ha sido exagerada, estas teorías pueden servir como guía o ayuda por medio de la terminología establecida, pero ni directa ni aisladamente puede constituir la base ni para decisiones absolutas ni de pronóstico. Su importancia para la criminología radica en su estímulo para ulteriores estudios sistemáticos de los tipos de personalidades criminológicas, pero a base de ellas no se puede generalizar.
  • 33. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, un hoyuelo en medio del occipital. En su tesis, como ya se ha dicho anteriormente, se considera al criminal como una subespecie anormal del género humano y esta subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas comunes pero también propias que los diferencian del resto. Si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de la sociedad, es un hecho perfectamente normal y que se desenvuelve por la falta de condiciones necesarias para la seguridad de los individuos; en el Perú y en otros países de Latinoamérica se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente con la finalidad de “resocializarla”, aunque el hecho de que una persona haya sido delincuente o haya estado preso, es condición suficiente para ser marginado y estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de todo el discurso que estipula lo contrario. Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del "hombre delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas institucionales los efectos de este discurso: señalándose de manera equivocada que el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron una "mala socialización" y que deben ser excluidos y encerrados para "resocializarlos" e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.
  • 34. Interpretando la lectura entendemos por biotipología criminal que es la ciencia del tipo humano, el cual es concebido como una unidad vital (biotipo), con varias facetas: Morfología, fisiología y psicología; esta es una disciplina científica cuyas precursoras fueron la fisonomía y la psicología; versa sobre el tipo humano atendiendo al predominio de un órgano o función; su premisa es que existe una correlación entre las características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos, entre el tipo somático o corporal y el tipo mental o temperamento. La biotipología busca establecer correlaciones entre las formas corporales y el temperamento, considerando que a determinada constitución somática corresponden ciertos rasgos temperamentales y conductuales. Las escuelas biotipológicas son: La Escuela francesa de Claudio Sigaud, la Escuela italiana iniciada por De Giovanni y continuada por Viola, Barbara y Pende, realizaron estudios de insuficiente valor que sólo tienen importancia histórica como se verá a continuación; la orientación alemana de Kretschmer y del norteamericano Sheldon son las más conocidas, pero han sido calificadas como una resultante directa de la obra de Lombroso por la relación entre formas de cuerpo y delincuencia; estas teorías no fueron fecundas pese al auge que tuvieron en la primera mitad de nuestro siglo.
  • 35. 1. ATÁVICO.- Se aplica al comportamiento que imita o mantiene costumbres o formas de vida propias de otras épocas: debes desechar tus ideas atávicas sobre las relaciones entre hombres y mujeres. 2. LEPTOSOMÁTICO.- Tipo de personalidad incluída en la tipología de Krestschmer, que vincula el aspecto físico y biológico con las características de la personalidad. De aspecto físico delgado, predominantemente vertical, de hombros estrechos, cuello largo, rasgos faciales angulosos, piel seca, aspecto anémico y escaso peso. Psicológicamente, presentan una personalidad indiferente, con escasa capacidad afectiva, actitud taciturna, excesiva susceptibilidad, tendencia a la irrealidad y a una vida mental íntima imaginativa. Son personalidades de tendencia esquizoide, que tienen cierta propensión a vicios del tipo del alcoholismo. El estado psicopatológico asociado es la psicosis esquizofrenica. 3. ENDOMORFO.- Los individuos endomorfos tienen tendencia al sobrepeso por el ritmo metabólico tan lento: acumulan grasa con facilidad. Suelen estar por encima del peso medio de la población. En cuanto a la relación con el culturismo esto se traduce en que tienen que vigilar mucho más su dieta y seguirla muy estrictamente, así como realizar una mayor cantidad de trabajo aeróbico para mantenerse bajos en grasa. Esta es la parte negativa. Sin embargo poseen la ventaja de que si entrenan bien, ganan músculo y fuerza con facilidad 4. MESOMORFO.- Etimológicamente, “meso” quiere decir “medio”; precisamente este tipo somático es un punto medio entre los otros dos. A quienes tienen este biotipo les resulta más fácil tener una figura atlética. Los mesomorfos son propensos a desarrollar con más facilidad la masa y tonificación muscular, así como la fuerza. 5. ECTOMORFO.- Los individuos pertenecientes a este tipo somático suelen ser delgados con extremidades largas, igualmente su estructura en otras palabras es delgada. Suelen estar por debajo del peso considerado “normal” y tienen dificultades para ganar peso. Su metabolismo es acelerado, aprovechando muy poco de los alimentos ingeridos.
  • 36. La sociología criminal es la ciencia estudia el delito como fenómeno social, es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra. Su máximo representante fue Enrique Ferri que trató sobre esta tendencia en su obra Los nuevos horizontes del Derecho Penal y el proceso Criminal. El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriela Tarde, destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la definición de la criminalidad. En el medioambiente sociocultural, el sociólogo considera el acto criminal como una respuesta de unos ciertos individuos a los estímulos regulados por la organización social. Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la comprensión y las mejoras sociales. La causa del crimen debe ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o de la estructura social. 4.1. LA TEORÍA ECOLÓGICA O DE LAS ÁREAS DELINCUENTES Y LA ESCUELA DE CHICAGO El tipo de aprendizaje criminógeno, socialmente crítico, puede presentarse en las dos modalidades siguientes:
  • 37. a) De ambivalencia fatales; tal es el caso de señales contradictorias entre las propias norma jurídicas. b) De la ineficacia empírico-normativo para el reequilibrio onomasiológico. La escuela de chicago debe caracterizarse como un grupo teorético-ecológico aplicado a la etiología y la lucha contra el crimen; localizables y ecológicamente cambiantes de desorganización social. El comportamiento criminal es mas bien producto de un déficit en la contención social, que deja sin gobierno los inpulsos individuales hacia la satisfacción de las necesidades propias o del grupo de pertenencia. 4.2. TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL O DESORGANIZACIÓN SOCIAL La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland, quien la sustentó en su libro principios de criminología. La desorganización social como su nombre lo dice, correlaciona el delito con el estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad. Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia, duración, prioridad e intensidad que serían las aplicadas en el proceso de aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con otras personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones personales estrechas. Sutherland resumió en nueve ideas las bases de su teoría de la asociación diferencial: 1. La conducta criminal se aprende. 2. Se aprende con la interacción. 3. Proceso de aprendizaje desde la familia. 4. Aprendizaje del delito en todas las formas posibles. 5. Los motivos.
  • 38. 6. Definiciones favorables y desfavorables. 7. Asociación diferencial. 8. Aprendizaje en todos los mecanismos. 9. Necesidad e interés como producto del crimen. 4.3. LA SOCIOLOGÍA DEL CONFLICTO Las concepciones del conflicto en el campo social y criminológico plantean nuevos criterios de comprensión de la deviación. Sin embargo, se anotan diferencias importantes entre la tesis del conflicto cultural desarrollado por Sellin, quien planteo que en una sociedad se producen a veces conflictos entre diversos grupos de personas, sobre todo grupos étnicos, debido a que viven en zonas contiguas o porque a través de la migración se relacionan entre sí, como las personas llevan consigo las normas de su grupo, pueden entrar en conflicto cultural con los individuos de otra comunidad y desde este choque cultural surge a veces un incremento de criminalidad y de conflicto social. 4.4. LA PANDILLA COMO MEDIO DE ADIESTRAMIENTO DELICTIVO Esta teoría nos hace ver aquella realidad de las pandillas acentadas en la ciudad, cuyas agrupaciones suelen ser zonas de adiestramiento para los futuros delincuentes. F.M. Trasher en su obra The Gang (1927) subraya en su obra que en ciertas zonas industriales y de gran concentración poblacional, con numerosos almacenes, supermercados y grandes edificios se detectan áreas delincuenciales (delincuency areas) o zonas de bandas criminales. Trasher afirmaba que las pandillas eran un campo de entrenamiento para la criminalidad, basado en los estudios efectuo en las bandas juveniles de Chicago.
  • 39. 4.5. LA TEORÍA DE LA DICOTOMÍA DE VALORES Esta teoría afirma que en los estratos de clases bajas, los valores de conformidad y los valores delictivos existen conjuntamente, hay una vigencia de valores duales. Por lo tanto el predominio de la criminalidad genera un tipo de valores y formas institucionalizadas para su manifestación desviada; sin embargo, en esas áreas también existen individuos contaminados, que aceptan los valores convencionales. 4.6. TEORÍA DE LA SUBCULTURA CRIMINAL La subcultura del delincuente es precisamente la manera de ver las cosas lo que se ha convertido en tradición, a través del tiempo, entre las bandas de delincuente y lo que ha sido denominado de esta manera por los sociólogos. Esta subcultura implica ciertas ciencias, valores, normas y formas de comportamiento que son generalmente condenadas, aprobadas e incluso exigidas por los miembros. Una faceta de la delincuencia es que es preciso entender son las relaciones sociales dentro de la subcultura delincuente. Como dice Short la conducta del individuo depende en gran medida con la naturaleza de sus relaciones con los demás pilares de la subcultura. 4.7. LA TEORÍA DE LOS VALORES SUBTERRÁNEOS Y DE LAS TÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN La teoría de los valores subterráneos critica la tesis de la subcultura criminal. Señala que el antisocial al ser detenido manifiesta sentimientos de culpa o venganza, lo que contradice que provenga de una subcultura opuesta a la global; el joven delincuente es caracterizado por una serie de conductas y actitudes como la agresión, odio, destrucción, machismo, etc. y que estos son los valores a los que se adhiere. Sin embargo esos valores subterráneos coexisten con los de la sociedad global. El mundo de los delincuentes no está netamente separado de la sociedad denomínate, sino mas bien inserto en ella.
  • 40. 4.8. TEORÍA DE LA ANOMIA Y DESVIACIÓN SOCIAL Desde el punto de vista semántico la palabra anomia significa ausencia de normas. El fenómeno de la anomia se presenta especialmente, cuando a raíz del cambio cultural, los jóvenes descubren que los valores que rigen a los padres, no son valederos para ellos, suscitándose un conflicto que puede derivar en la desorganización social o anomia; sin embargo, si la cohesión del grupo es poderosa se puede superar dicha confrontación. Esta teoría se desarrollo desde todo el marco general suministrado por la concepción del estructural funcionalismo, cuyo representante más conspicuo fue Talconte Parsons, quien concebía a la sociedad como un sistema ordenado espontáneamente en torno a un consenso armónico y generalizado sobre las normas y valores sociales. En esta perspectiva, la acción social del hecho de que se encuentre normativamente orientada hacia los valores institucionalizados. 4.9. LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO, DE LA REACCIÓN SOCIAL O LABELLING APPROACH Esta categoría criminológica es también denominada teoría del control social y se centra en los procesos de criminalización. Es una conexión sistemática entre distintos símbolos institucionales que conllevan con una teoría de la rotulación o etiquetamiento, puesto que el hombre en su conducta cotidiana está construyendo y destruyendo los significados. Esta teoría parte de que la desviación y la criminalidad son etiquetas que determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual a través de complejos mecanismos. Los agentes de control social no detectan al infractor, sino que crean la infracción y etiquetan al infractor como tal. La teoría del labelling approach niega el consenso de la escala de valores de la sociedad y parte de la normalidad del delito; la realidad del delito viene determinada mediante la construcción del delito y selección del delincuente; la
  • 41. criminalidad creada por el control social. Estos procesos están caracterizados por la adscripción estigmatizante. Se conectan como implicación político criminal. La teoría labelling approach apareció como un nuevo paradigma contra la teoría consensual y el modelo conflictivo, que rompía la ontogénesis del delito y planteaba un etiquetamiento en cada realidad social, al estipularse las reglas que etiquetaban o determinaban los calificativos de las formas de comportamiento; según esta teoría, esto generaba peligrosamente la selectividad y discriminatoriedad del control social. 4.10. LA CRIMINOLOGÍA MARXISTA ORTODOXA W. Bonger, a inicios del siglo XX, Rusche y O. Kirchheimen con su obra Pena y estructura social (1939), observan un desarrollo marxista en la comprensión de la criminología criminológica y penitenciaria. Esta visión se orienta hacia la explicación del crimen y la conducta antisocial sobre bases macrosociales. Al respecto, ha habido avances propios en las sociedades socialistas, y también manifestaciones de una criminología materialista en países occidentales, con variantes, según el grado, de mayor o menor asimilación de la tesis del materialismo dialéctico.
  • 42. El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriel Tarde, destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la definición de la criminalidad. En el medio ambiente sociocultural, el sociólogo considera el acto criminal como una respuesta de ciertos individuos a los estímulos modulados por la organización social. Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la comprensión y las mejoras sociales. Esta perspectiva no consiste sólo en reconocer la influencia de factores sociales junto a los predisponentes individuales del delito, al estilo de la sociología criminal de Enrico Ferri, sino en afirmar de que el crimen ya no es un fenómeno de patología individual, sino un resultado social; pues sería la sociedad la que, a través de diversas fuentes, produciría criminalidad, y esta producción constituiría un rasgo patológico que se presenta bajo diversas maneras de organización o de estructuración social. Fueron los criminólogos norteamericanos los que más han destacado en este campo de la criminología. La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland, quien la sustentó en su libro “Principios de criminología”. La desorganización social, como su propio nombre lo indica, correlaciona el delito con el estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad. Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia, duración, prioridad e intensidad que serían las implicadas en el proceso de aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones personales estrechas.
  • 43. La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente, criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto. La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de las mismas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres. Este hecho es más fácil de observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que, hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia.
  • 44. 1. CONTENCIÓN.- Control sobre un sentimiento o impulso para moderar su intensidad: respondió a los insultos de sus enemigos con una contención envidiable. 2. CONSENSUAL.- Consensual es todo aquello que pertenece o es relativo al consenso. 3. RADICAL.- De "raíz", etimológicamente proviene del latín radix -"raíz"-; o de "base", que afecta a la esencia o a los fundamentos, a lo más profundo. 4. PATOLOGÍA.- La patología es la rama de la medicina encargada del estudio de las enfermedades en los humanos. De forma más específica, esta disciplina se encarga del estudio de los cambios estructurales bioquímicos y funcionales que subyacen a la enfermedad en células, tejidos y órganos. La patología utiliza herramientas moleculares, microbiológicas, inmunológicas y morfológicas para tratar de explicar la etiología y manifestaciones clínicas (signo y síntoma) que presentan los pacientes, al tiempo que propone bases racionales para el tratamiento y profilaxis. Suele considerarse como el enlace entre las ciencias básicas y las ciencias clínicas. 5. UNIDIMENSIONAL.- Que tiene una sola dimensión. 6. ENCASILLAR.- Clasificar personas o cosas, generalmente con criterios poco flexibles y simplistas: lo han encasillado en papeles cómicos. 7. CONCESIONES.- En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
  • 45. La posición liberal, pues, vino a suponer una cierta independencia del pensamiento criminológico respecto de lo jurídico-penal y a reconocerle a aquel una capacidad relativa cuestionadora, cuya mejor expresión se encuentra en los trabajos interaccionistas, los cuales demostraron que la criminalidad o desviación, antes que calidades naturales de determinados comportamientos o de expresiones del carácter patológico de sus autores, son el resultado de los procesos sociales de definición. 5.1. LA CRIMINOLOGÍA CRITICA CONTRA LA CRIMINOLOGIA POSITIVA O TRADICIONAL Entre estas dos corrientes ideológicas existe un abierto enfrentamiento irreconciliable y antagónico. CRIMINOLOGÍA POSITIVA O CRIMINOLOGÍA CRÍTICA TRADICIONAL a) La criminología tradicional parte a) Interesado en explicar la de tres postulados: criminalidad como fenómeno El de la diversidad del más individual que social y delincuente propiciar una política criminal El del carácter patológico del conservadora del sistema. crimen b) Sustituye la imagen consensual El del paradigma etiológico. del orden social de la b) Contempla al sujeto desviado criminología “positivista” por una como producto patológico de una visión “plural” del mismo.
  • 46. insuficiente socialización, que lo c) En la moderna criminología el deja fuera del consenso y lo delincuente cede su relega al mundo de lo asocial. protagonismo a la conducta c) El denominado paradigma desviada, a la socialización y a etiológico positivista acentua la los controles sociales; y los importancia de la sociabilización esquemas funcionalistas de la primaria en el momento de criminología ortodoxa a los del explicar el propio conflicto de la teoría de la comportamiento desviado Y sus desviación y de la subcultura. raíces últimas. d) De este modo la moderna d) Conduce un divorsio entre el criminología propugna un agente y su víctima método intuitivo, con el que pueda comprenderse el contenido y autenticidad de las respectivas subculturas. 5.2. TENDENCIAS Y ORIENACIONES DE LA MODERNA CRIMINOLOGÍA A) Reivindica legítimamente mayores cuotas de autonomía para las ciencias criminológicas y mayores cuotas frente a la Ciencia Penal. B) Rechazo al modelo positivista. C) Aproximarse al problema criminal con una actitud y pretensión distintas a la tradicional. D) Ampliación de su objeto. E) El protagonismo de la víctima. F) Problematización de la palabra delito. G) Interés por su prevención del delito. 5.3. LA CRIMINOLOGÍA RADICAL, LA NUEVA CRIMINOLOGIA Y LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA: MATICES Y PRECISIONES.
  • 47. La matriz común de estas tres expresiones está compuesta, a su vez por tres elementos: en primer lugar, por la común referencia a un periodo histórico determinado; en segundo lugar, por la común referencia a un periodo histórico determinado; y en tercer lugar, por la existencia de un denominador común en sus propuestas y aportaciones. Cuando se habla de la común referencia a un periodo histórico determinado, lo que se pretende decir es que los tres tipos de criminología fueron productos y expresiones, así como instrumentos de interpretación, de sistemas sociales concretos en determinados momentos. Surgieron pues, entre finales de los años sesenta y la mitad de los setenta en los países capitalistas occidentales cque habían desarrollado un estado de bienestar. La común referencia de las tres expresiones criminológicas en cuestión se realiza en un contexto de importantes cambios epistemológico; era el contexto en que la criminología pasaba del paso al acto a una criminología de la reacción social: del paradigma etimológico al control de la reacción social. 5.4. DIFERENCIAS ENTRE LA CRIMINOLOGÍA “RADICAL”, LA “NUEVA CRIMINOLOGÍA” Y “LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA” En la actualidad, la criminología atraviesa una transformación significativa. La criminología “nueva”, “crítica” o “radical” ha abandonado el punto de partida causal-explicativa y ha puesto en el centro de su atención la “reacción” social y jurídico penal contra el hecho”. El objeto primario de la investigación criminológica no es, por tanto, el comportamiento del autor sino de los órganos de control social. Sus teorías no son teorías de la criminalidad, sino de la criminalización. Las razones concretas para poder mantener la diferenciación entre estos tres tipos de Criminología, están basadas en dos hechos fundamentales: Por un lado, en la diferente evolución que tienen la criminología estadounidense y la criminología europea, pese a la existencia de ellas de elementos comunes. Por el otro, en la evolución interna hacia estudios y posiciones de carácter materialista o marxista. Lo primero servirá para diferenciar entre la criminología “radical” y la “nueva”
  • 48. criminología. Lo segundo serviría para precisar la referencia a la criminología “crítica”. La criminología “radical” La “nueva” criminología europea norteamericano a) Lo destacable del origen de la a) La criminología la importó de criminología “radical” Estados Unidos. norteamericana es el énfasis b) Marcada por una énfasis teórica dado por esta al aspecto o nivel c) Paso por un proceso de político. Dadas las exigencias sociologización y previa políticas del momento y las independización de las ciencias posiciones de la anterior médicas y jurídicas que tuvo que criminología que invariablemente pasar la criminología europea. había sido de corte conservador. d) Es dependiente, especialmente del b) La criminología había sido “labelling” y por ello tardó más integrada en el sistema de tiempo en desprenderse y bienestar, como un medio distanciarse de ella, para encontrar sofisticado y moderno de su propia identidad. “comprensión de los desviados”, e) Su objetivo superar a la dirigido, fundamentalmente, a criminología de “reacción social”. dejar intacto el propio sistema. f) Cumplió dos funciones: instrumental, respecto a la criminología anterior y como vehículo de transición respecto a la criminología posterior. g) La nueva criminología británica se dedico con fuerza e insistencia a la búsqueda de nuevos significados para conductas desviadas y criminales.
  • 49. Entre la criminología positiva y la criminología crítica ha surgido muchos enfrentamientos por su percepción antagónica en particular. Ha habido un cambio en las concepciones tradicionales del crimen, conjuntamente con la crisis de los presupuestos ideológicos y valores de la llamada “sociedad del derecho y el orden”. La criminología tradicional estaba inclinada hacia el delincuente y sometida al sistema legal positivo, pero no obstante tendría a ceder poco a poco; ante un nuevo saber. La criminología tradicional parte de tres postulados, la primera de la diversidad del delincuente (el delincuente es, cualitativamente, un ciudadano distinto responde a un determinado prototipo, es un sujeto asocial, que pertenece a una minoría); por este primer postulado entendemos que todos somos diferentes y reaccionamos diferente hacia una circunstancia o contexto por tal motivo nos vamos moldeando formando así un modelo de conducta; ahora nos preguntamos ¿Qué es persona asocial?, persona asocial es aquello que carece de contenido social y que no está relacionada con las normas de convivencia, ni con el bien común. Suelen ser conductas en soledad y aisladas. La segunda, el de carácter patológico del crimen (este tiene siempre un impacto negativo en el cuerpo social). Deseos narcisistas, que también van desde los normales deseos de control de los propios impulsos y emociones, de buen funcionamiento psíquico, de ser querido o apreciado, hasta deseos más patológicos de cumplir con ideales de perfección física, mental o moral, de ser objeto de admiración sin límite, o de tener un control total sobre sí mismo o sobre los demás. La no realización de tales deseos más patológicos está en la base de las llamadas depresiones narcisistas Deseos relacionados con el bienestar de la persona querida. Si el sujeto se ve a sí mismo como siendo el agente causal del daño o sufrimiento del objeto, se originará una depresión cuyo componente principal será la culpa Carácter patológico del desear del depresivo
  • 50. Y el paradigma etiológico (la función científica consiste en indagar acerca de las causas del comportamiento criminal). Para Freud y muchos de sus seguidores, entre los que me incluyo, la conducta antisocial es la base de la conducta criminal y esto no sería así si el sujeto no hubiera desarrollado una personalidad antisocial por culpa de cómo, dónde y de qué forma ha trascurrido la infancia. Por tanto teniendo lo anteriormente comprendido, el resultado de haber sufrido episodios traumáticos y son archivados en el inconsciente dominan nuestra conducta de adulto aunque recordemos esos fatídicos episodios de la infancia y en los casos que no queramos recordarlos, por imposibilidad del área de la memoria, como tampoco reconocerlos la conducta criminal es un problema médico y psicológico. Llegado a este punto deberíamos de iniciar una reflexión, si la conducta criminal tiene una base de traumas infantiles de diferente índole entonces tenemos que comprender que el sujeto criminal que obedece su conducta delictiva y antisocial a las causas de su pasada entonces no podemos responsabilizarle de sus actos criminales. Aunque esto forma parte de la defensa en la mayoría de los acusados por conducta criminal no debemos de alejarnos de ellas puesto que forma parte como raíz de la adopción de la conducta delictiva. Por otra parte la perspectiva crítica o enfoque criminológico se interesa fundamentalmente en explicar al criminalidad como fenómeno más individual que social y propiciar una política conservadora del sistema. La moderna criminología parte de otros postulados, sustituye la imagen consensual del orden social de la criminología “positivista” por una visión “plural” del mismo. ¿Qué entendemos con esto?, En este marco, la desviación tiene un sentido bien diferente; pierde, naturalmente, su significado “patológico” tradicional, desde el momento en que en una sociedad pluralista todas las personas están potencialmente “desviadas” o todas experimentan impulsos desviados; pues cada vez son más los ciudadanos “normales” que infringen las normas penales.
  • 51. 1. REMOLQUE.- El remolque, también conocido como acoplado o tráiler es un vehículo de carga no motorizado que consta como mínimo de , ruedas, superficie de carga y, dependiendo de su peso y dimensiones, propios. No se puede mover por sus propios medios sino que es arrastrado y dirigido por otro vehículo: desde camiones- remolque específicos hasta y , pasando por turismos o . 2. ASOCIACIONISTA.- En , el asociacionismo es una teoría acerca del modo en que las ideas se combinan en la . 3. ETIOLOGÍA.- La etiología es la ciencia que estudia las causas de las cosas. En ( ) se refiere al origen de la . La palabra se usa en , , , y para referirse a las causas de los . 4. EXACERBA.- tr. y prnl. Irritar, causar un gran enfado o enojo. 5. PIONERO.- El término pionero se utiliza en referencia a personas que han migrado y establecido residencia en áreas aún no colonizadas, o cuando una persona ha actuado por primera vez en una tendencia, profesión o teoría innovadora aún no explorada. 6. EMPIRISMO.- El empirismo es una que enfatiza el papel de la , ligada a la sensorial, en la . Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los y éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.
  • 52. Los gérmenes de la criminología crítica, en su perspectiva radical, los podemos hallar en algunos trabajos de Marx y Engels y en los desarrollos del marxismo. El llamado Neoliberalismo de Izquierda toma su nombre del realismo para contraponerse al Idealismo, como lo llaman los representantes de esta tendencia, en que habría incurrido la criminología crítica en general. Como se ha visto, la finalidad del Neorrealismo de Izquierda fue criticar a las teorías criminológicas existentes y surgidas en los años ochenta; asimismo, su propósito principal fue el de ser leal a la realidad del delito, en la reacción social contra el delito o en el comportamiento delictivo. A) PROPUESTA DEL NEOLIBERALISMO 1. La criminología critica ha abandonado el estudio de las causas del delito para dedicarse a la economía política y a la teoría del Estad, sin que se haya elaborado una sociología del crimen que permitiera comprender el delito como un problema real para la mayoría de las personas. 2. Los neoliberalitas de izquierda imputan a los demás criminólogos críticos de tener una visión romántica al asignar valor político al delito y al seguir aceptando que el aumento de la criminalidad es solo el resultado de la actividad selectiva de la justicia penal. 3. Es tarea esencial de la criminología regresar a los estudios sobre la víctima. 4. El neoliberalismo de Izquierda propone en relación al control penal: a) Reducción del control penal y extensión de otras áreas. b) Reinserción del delincuente c) Disuasión preventiva
  • 53. d) Defensa de la prisión 5. Proponen facilitar la creación de una nueva relación entre la policía y la sociedad. 6. Propone la prisión para casos extremos. B) CRÍTICAS AL NEOLIBERALISMO DE IZQUIERDA De acuerdo con algunos críticos, el Neorrealismo de Izquierda no ofrecía explicación alguna sobre los problemas sociales que deben ser tomados en serio, según los defensores de esta corriente, ni como realidad ni como producto de los procesos de definición. Se le critica también no haber propuesto una relación diferente entre víctima y autor del delito, pues contra estos últimos siguen formulando las mismas respuestas del Derecho Penal ha venido ofreciendo. Los Neorrealistas de Izquierda han descubierto que la víctima es generalmente de las clases populares, pero han olvidado que la mayoría de los autores también lo son. Las principales críticas a esta teoría se fundarían en que los exponentes del Neorrealismo de Izquierda habrían renunciado a sus anteriores ideales libertarios a cambio de ciertas ventajas electorales al lado de los partidos socialdemocrátas, de los que se convirtieron en consejeros. Le reconocen naturaleza ontológica; no enjuician el sentido común; que es complementario al sistema penal; aceptan las normas preestablecidas y ven en la criminalidad un fenómeno natural no definido ni interpretado. 6.1. EL MINIMALISMO También esta corriente es denominada Derecho Penal mínimo. La corriente minimalista se ha desarrollado en Europa del Sur y en América Latina. El derecho penal mínimo y garantismo son, en el pensamiento de Ferrajoli, las dos caras de una misma moneda, ya que este condiciona y limita a aquél, reflejando además no
  • 54. solo el mayor grado de tutela de las libertades individuales ante el arbitrio punitivo, sino también un ideal de racionalidad y certeza que excluye el Derecho Penal toda responsabilidad de límites inciertos e indeterminados. Como ordenamiento garantizador y racional, el derecho Penal mínimo se opone al Derecho Penal máximo, cuya certeza consiste en que ningún culpable de delito escape a su pena, aun a riesgo de arrastrar, en esta búsqueda implacable, a los inocentes. Orientar al Derecho Penal hacia el solo objetivo de la prevención general negativa, previene contra esa recurrente confusión que se da, en punto de justificar el Derecho punitivo, entre moral y derecho. A) Tendencias del reduccionismo minimalista Existen dos tendencias que informan a los animistas. 1. Los que afirman que la ley penal debe ser defendida como la ley de los más débiles. Ferrajoli y Young. Esta tendencia plantea la defensa del más débil ante una eventual reacción más fuerte que es la sanción institucional por parte del ofendido, como prevención de la amenaza o comisión del delito. 2. Los que creen que la ley penal servirían principalmente para limitar la violencia institucional representada por la pena por la cárcel. Alessandro Baratta, considera que la ley puede representar la protección de los Derechos Humanos fundamentales desconocidos, sobretodo, por regímenes respectivos represivos. B) Propuestas minimalistas 1. Contradicción del sistema penal hacia su abolición. El derecho penal mínimo ha dedicado mucho más el tiempo al estudio del control penal y la elaboración de una política criminal alternativa. 2. Mejor política criminal implica la transformación de la sociedad. La minimalista se opone a la reducción de la política criminal a una simple política penal y consideran que una política criminal alternativa es
  • 55. una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad de la democracia. 3. Reducción o contradicción del sistema penal y ampliación a otras áreas. El derecho penal mínimo creen indispensable el recurso a técnicas de control estatal alternativas a la penal. Por ello proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos. Postulan la abolición del Derecho Penal, pero como paso previo defienden a las llamadas medidas alternativas. 4. Se cuestiona a la resocialización. El tema principal en que radica una verdadera política penitenciaria, es aplicar la cárcel lo menos posible buscando sustitutivos o bien, alternativas a ella. La reincorporación del penado a la sociedad. Estos objetivos constitucionales han tomado un carácter utópico, ya que solo una ejecución orientadora y desarrollada, que no existe en nuestra realidad ni en ninguna otra, puede resocializar a un individuo en un medio como la prisión, que se cuenta entre los principales factores criminológenos. 5. Un nuevo derecho penal a corto plazo Lo ideal es que el Derecho Penal debe autolimitarse, renunciando a penetrar en forma invasora en todos los aspectos de la vida social, y que cuando lo haga debe reducir la aspereza de sus sanciones. C) Críticas al planteamiento minimalista 1. El derecho penal no podía volar los derechos humanos y después garantizarlos.
  • 56. 2. Iniciar la acción y no discurso barato de cuestionar al sistema penal y defender transitoriamente un Derecho Penal mínimo, realmente no estarían demostrando convicción de querer alcanzar el Estado y sociedad. 3. Crítica al epilogismo que todavía se mantiene se contradice con la afirmación de que no desconocen el estudio de las “causas” del delito. 4. Crítica a la resocialización no es congruente con el planteamiento de la reintegración social que propone Baratta. 5. Cuestionamiento a la criminalización se contradice con la política alternativa de criminalizar cierto tipo de delitos, y el apoyo a las propuestas feministas de penalizar el machismo y otros delitos por lo varones. 6. Las entidades ofendibles, y por tanto, protegibles con el instrumento de la pena, no son solo los clásicos bienes individuales, sino también los colectivos. 7. La frase “menos intervención de Estado”, parece dirigirse a la impunidad de la gente “honorable”, de los “delincuentes de guantes amarillos”. 6.2. EL ABOLICIONISMO Nombre que se le da en Europa Occidental. El abolicionismo es producto de la misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo cultural de la teoría del equitamiento. El abolicionismo como teoría, es un movimiento académico o social-político que ha sido desarrollado, como se ha indicado, en los países del norte de Europa. Los abolicionistas proponen abolir las cárceles y el Derecho Penal y sustituir dichos instrumentos con intervenciones comunitarias e instituciones alternativas. Consideran que en una sociedad con profundas desigualdades en las relaciones de poder, el sistema Penal contribuiría solo a reforzarlas; por el contrario, dichas desigualdades podrían disminuir si se recurriera sobre todo a prácticas informales y comunitarias de autogestión y resolución de los conflictos y problemas sociales.
  • 57. Ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault a) La política abolicionista está imbuida de pensamiento antiplatónico. b) Existen distintos enfoques de la fundamentación metodológica del abolicionismo. c) El abolicionismo es trascendente. d) Movimiento que trata de permitir que las personas hablen de ellas misma. e) El abolicionismo es un pensamiento y una práctica abolicionista, debe rendir cuenta de poder. f) La política abolicionista requiere un pensamiento estratégico que inicie a partir de una situación concreta Corriente abolicionista del sistema penal Tiene como máximo representante a Louk Hulsman. Se observa que el sistema penal es inútil; anómico; que transforma las relaciones sociales en actos individuales, el sistema tiene una concepción falsa de la soledad, reprime las necesidades humanas, concibe al hombre como un enemigo de guerra, defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales, el sistema penal se opone a la estructura general de la sociedad civil. Corrientes de la abolición de la prisión Defendida por Thomas Mathiensen. La cárcel es un instrumento de acción política contra las clases sociales más pobres; no resolviendo, siempre creando, sin embargo, las dificultades tanto para la sociedad y para la propia efectividad del sistema penal. Los autores del abolicionismo admiten la necesidad de adoptar una medida coactiva, pero no con la intensión de castigar, sino para reparar o neutralizar el conflicto y en esos casos excepcionales para incapacitar a la persona conlleva un peligro.
  • 58. Corriente del abolicionismo radical El objeto de estudio de los abolicionistas es la actividad de los órganos que conforman el sistema penal, sus relaciones con los medios de comunicación en cuanto crea opinión pública que los sustenta. En cuanto al concepto del delito, los abolicionistas le niegan la realidad ontológica, pues este existe no por su naturaleza sino porque es una definición practicada por el Derecho Penal. El concepto de gravedad usada por el sistema es arbitrario. Razones del abolicionismo a) Es un sistema inútil. b) La amenaza penal no evita los delitos. c) Constituye un sistema que produce mayor dolor e injusticia. d) Reprime las necesidades humanas. e) El sistema penal es estigmatizante. f) El sistema penal expropia el conflicto a las partes implicadas en él. g) Las instituciones como la cárcel sufren desajustes que atentan los derechos humanos del interno. h) Existen incongruencias, entre las diversas entidades que entran en juego en el sistema penal. Alternativas que propone el abolicionismo. a) La justicia comunitaria Caracerizada por ser eunómica, consensual, informal, no profesional, colectiva y no estatal. b) La justicia civil compensatoria El abolicionismo propone nuevos conceptos, pues los términos usados por el sistema penal son inconvenientes para lo que él mismo define como criminalidad.
  • 59. 6.3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA 1. La criminalidad debe fundarse el el “paradigma marxista” inherente al conflictualismo. 2. El objeto de la criminología debe ir al “origen, aplicación y ejecución del proceso de criminalización”. 3. Modificar la política criminal represiva a una alternativa. 4. Encuadrar la ley penal dentro de un contexto global. 6.4. EL PROYECTO DE LA PERSPECTIVA CRÍTICA De acuerdo a las razones idealistas quienes cuestionan cualquier institución o sistema debe igualmente elaborar y proponer un proyecto completo de “solución” para la problemática planteada. Principales pautas del proyecto de la perspectiva crítica. A) Máxima reducción del ámbito de acción del sistema penal. B) Máxima reducción del uso de la privación de libertad. Disminuir al mínimo su frecuencia y su duración, así como la detención privativa como pena. C) Reforzamiento de las garantías individuales frente a la actividad dunitiva estatal. D) Democratización y humanización del sistema penal. E) Vinculación a otros movimientos progresistas. F) Legitimación pública de la perspectiva crítica y su “proyecto”.
  • 60. La Criminología Crítica o Radical, es el nombre de la segunda fase de la Nueva Criminología. Coincide con la de Reacción Social en el rechazo del paradigma etiológico (estudio de las causas del delito) por considerar que dicho análisis implica aceptar ínsitamente, sin cuestionamiento alguno, una entidad que depende exclusivamente de la voluntad del legislador. Además, estudiar las causas del delito equivale a convenir que acciones tan disímiles como -por ejemplo- un alzamiento armado y una injuria tienen un origen común que puede ser el inconsciente, las glándulas de secreción interna, la miseria o alguna patología cerebral. Basada en el materialismo histórico, para la Criminología Crítica el delito es un instrumento de lucha contra la injusticia social, y, el derecho penal -por el contrario- un arma de los poderosos para conservar sus privilegios y mantener controladas a las mayorías. El ladrón, cuando roba lo que en realidad hace es cuestionar el valor de la propiedad ¿acaso la propiedad al excluir a los demás del uso y disfrute de una cosa, no constituye un robo? Culpar al pobre por la comisión de un delito equivale a culpar a la víctima. ¿Por qué, por ejemplo, es delito la violencia de los trabajadores y no lo es la violencia patronal? ¿Por qué la violencia sexual de terceros constituye un delito y la del marido no? El delincuente, es una víctima de la sociedad, de policías, jueces y fiscales, quienes operan selectivamente contra los marginales; es víctima inclusive de quienes al pretender rehabilitarlo, lo que consiguen es empeorar su situación. En resumen, el desviado era un rebelde alzado en armas contra el explotador régimen capitalista. Si esto era así, carecía de sentido proponer políticas encaminadas a la prevención y control del delito, pues equivalía a legitimar un injusto estado de cosas. Por lo tanto, lo práctico consistía en que incluso los
  • 61. profesores de Criminología pasaran de la retórica a la acción y lucharan por la sustitución de la injusta estructura capitalista de la sociedad por el socialismo, habida cuenta de que si la delincuencia era un fenómeno privativo de las sociedades capitalistas, lo procedente era reformar a ésta y no al desviado. Aquella revolucionaria visión de la criminalidad, contenía insuperables contradicciones. El movimiento feminista recordó que las mujeres sufrían agresiones físicas y sexuales y eran discriminadas en lo laboral, profesional y académico, sin que tales inconductas tuvieran nada que ver con los intereses de los poderosos. Por otra parte, los criminólogos críticos olvidaron que el ladrón -por ejemplo- anhela convertirse en propietario y el incendiario provoca el fuego, porque es piromaniático o por cobrar un seguro; etc. Es decir, ciertos postulados de la Criminología tradicional, ya no parecían tan sectarios y perversos; otorgar al delincuente la condición de revolucionario o héroe era absolutamente irracional. La acusación al derecho penal de que protegía exclusivamente los intereses de la clase dominante, perdió piso al recordarse que muchos de sus valores fueron conquistados en sangrientas batallas, resurgiendo la opción de recurrir nuevamente a él para defender a los débiles. A la larga, aunque a regañadientes, hubo de reconocerse que el delito no era una simple abstracción (sin base ontológica) sino un hecho real, individual y socialmente dañoso, urgido de medidas tanto para frenarlo cuanto para proteger a las víctimas. La Criminología Crítica, finalmente acabó por reconocer que la sustitución del capitalismo por el socialismo, no pasaba por lo pronto de ser una propuesta imposible de realizar. Pero la Criminología Crítica nos legó inolvidables aportes: destruyó esa especie de apotegma según el qué, la justicia era “igual para todos”, cuando la realidad mostraba lo contrario; bastaba observar a los delincuentes de cuello blanco que
  • 62. rara vez respondían por sus crimines y probó también de manera irrefragable la marcada influencia de los grupos de presión en la creación de las figuras delictivas, aunque en realidad estas ideas tuvieron como precursor a Edwin Sutherland. La Criminología Tradicional miró a la Nueva Criminología, como una especie de snobismo más político que científico. Como bien dice Stanley Cohen, a pesar de la debilidad y fracaso del positivismo, la Criminología Radical no pudo desalojarla de su bastión. Vale anotar que la estocada mortal, curiosamente la Criminología positivista la recibiría no de la izquierda científica, sino de un movimiento emergido de sus propias entrañas, el neorrealismo de derecha, más conocido como Criminología Administrativa.