2. CONTRATO DE SOCIEDAD
• ART, 1649 CCV
• “ es aquel por el cual dos o mas personas
conviven en contribuir, cada uno con la
propiedad o el uso de las cosas, o con su
propia industria, a la realización de un fin
económico común”.
3. Sociedad mercantil
• Una sociedad mercantil es un negocio jurídico
o contrato, en el que dos o más personas
(físicas o jurídicas) hacen aportaciones para
lograr un objetivo común. Las sociedades
mercantiles se rigen por un contrato.
• Articulo 200
• CDC
4. Personalidad jurídica
• Las sociedades mercantiles se envisten de
personalidad plena, personalidad jurídica,
cuando han cumplido los requisitos de ley, tal
como es su inscripción en el registro de
Comercio, es allí cuando toman su fisonomía
de una institución.
5. Adquisición de la personalidad jurídica
Es un ente diferente al de
los socios que la
integran, Una vez
adquirida la personalidad
jurídica la sociedad
cuenta con una
personalidad distinta de
los socios que la integran
Adquiere un nombre:
Toda sociedad contará
con un elemento que la
identificará frente a otras
sociedades
Tiene su propio domicilio
El cual se encuentra en
donde lo fije el
documento constitutivo,
y a falta de esta
designación donde tenga
su establecimiento
principal.
Tiene su propio
patrimonio o capital Su
patrimonio por cual se
constituye a la sociedad
es distinto al patrimonio
personal de cada uno de
los socios.
Puede ser un sujeto
activo y pasivo de las
relaciones procesales Las
Sociedades pueden ser
sujetos activos y pasivos
procesalmente pudiendo
ser demandante y
demandado.
Tiene capacidad civil Las
sociedades pueden
adquirir bienes de toda
especie y clase a
cualquier título oneroso,
gratuitos y enajenarlos.
6. Su clasificación legal
• El Código de Comercio en su artículo 201, nos
establece cuáles son los tipos de compañía
que existen:
• 1º La Sociedad o Compañía Anónima (S.A.,
C.A.).
• 2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
• 3° Las Compañías en Nombre Colectivo
(compañía de base personal).
7. • 4° Las Compañías en Comandita Simple
(compañías de base personal, es decir, los
socios responden de manera subsidiaria y
solidaria más allá de los aportes que han
otorgado).
8. Compañías en Nombre Colectivo. 227
al 234 C.com.
• Se desempeñan bajo una razón social
que se integra con el nombre de los
socios.
9. Sociedades mixtas
• Compañías en Comanditas. Artículo 234 al 241
Código de Comercio.
• • Existencia de dos tipos de Socios:
Comanditantes: responden solidaria e
ilimitadamente; estos socios garantiza las
obligaciones de la sociedad.
• Comanditarios: responden en forma limitada.
10. Sociedades de capital
• Compañías Anónimas C .A. S.A. Art. 201 Ord.
3º 242 al 311 C.Com.
• Entes societarios cuyas obligaciones se
encuentra garantizada por el monto de
su capital
11. Sociedad de Responsabilidad Limitada
S.R.L. Art. 201 Ord. 4 Art. 212 al 336 C.
Com.
• Es un tipo de sociedad de carácter mercantil
en el que la responsabilidad está limitada
al capital aportado.
• El capital estará integrado por las aportaciones
de todos los socios, dividido en
participaciones sociales, indivisibles y
acumulables.
12. Constitución de la Sociedad.
Se realizan todos los actos de constitución de manera
simultánea. Artículo 247, 215, 237 ordinal 2 Código de
Comercio.
• Toda sociedad se constituye por escritura pública,
cualquiera que sea su objeto social y en ella deberá
expresarse lo siguiente:
• 1.El nombre y domicilio de las personas que
intervengan como otorgantes. Con el nombre de las
personas naturales debe indicarse su nacionalidad y
documento de identidad; con el nombre de las
personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que
se deriva su existencia.
13. • 2.La clase o tipo de sociedad que se constituye y
el nombre de la misma, formado como se
dispone en relación con cada uno de los tipos de
sociedad que regula la ley.
• 3.El domicilio de la sociedad y el de las distintas
sucursales que se establezcan en el mismo acto
de constitución.
• 4.El objeto social, esto es, la empresa o negocio
de la sociedad, haciendo una enunciación clara y
completa de las actividades principales. Será
ineficaz la estipulación en virtud de la cual el
objeto social se extienda a actividades
enunciadas en forma indeterminada o que no
tengan una relación directa con aquel.
14. • 5.El capital social, la parte del mismo que se
suscribe y la que se paga por cada asociado en
el acto de la constitución.
• 6.La forma de administrar los negocios
sociales con indicación de las atribuciones y
facultades de los administradores y de las que
se reserven los asociados, las asambleas y las
juntas de socios, conforme a la regulación
legal de cada tipo de sociedad.
15. • 7.La época y la forma de convocar y constituir
la asamblea o la junta de socios en sesiones
ordinarias o extraordinarias, y la manera de
deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos
de su competencia.
• 8.Las fechas en que deben hacerse inventarios
y balances generales, y la forma en que han de
distribuirse los beneficios o utilidades de cada
ejercicio social, con indicación de las reservas
que deban hacerse.
16. • 9.La duración precisa de la sociedad y las
causales de disolución anticipada de la misma.
• 10.La forma de hacer la liquidación, una vez
disuelta la sociedad, con indicación de los
bienes que hayan de ser restituidos o
distribuidos en especie, o de las condiciones
en que, a falta de dicha indicación, puedan
hacerse distribuciones en especie.
17. • 11.Si las diferencias que ocurran a los asociados entre
si o con la sociedad, con motivo del contrato social,
han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer
la designación de los árbitros o amigables
componedores.
• 12.El nombre y domicilio de la persona o personas que
han de representar legalmente a la sociedad,
precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta
función no corresponda, por la ley o por el contrato, a
todos o algunos de los asociados.
• 13.Las facultades y obligaciones del revisor fiscal,
cuando el cargo esté previsto en la ley o en los
estatutos.