Ley Orgánica Prevención Condiciones Medio Ambiente Trabajo
1. Capítulos I y II de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo
Alumnos:
• Perez Lermy Angelo
• Tovar Fhelladeith
• Melendez Douglas
• Melendez Williams
• Alvarado Roberth
• Ruben Aguilar
Sección: 8N1IS
2.
3. 1) Establecer las
instituciones, normas y
lineamientos de las
políticas, y los órganos
y entes que permitan
garantizar a los
trabajadores y
trabajadoras,
condiciones de
seguridad, salud y
bienestar en un 2) Regular los
ambiente de trabajo derechos y deberes de
adecuado. los trabajadores y
trabajadoras, y de los
empleadores y
empleadoras, en
relación con la
seguridad, salud y
ambiente de trabajo
4. 3) Desarrollar lo
dispuesto en la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela y el
Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud
en el Trabajo
establecido en la Ley
Orgánica del Sistema
de Seguridad Social.
4) Establecer las
sanciones por el
incumplimiento de la
normativa.
5. 5) Normar las
prestaciones derivadas
de la subrogación por el
Sistema de Seguridad
Social de la
responsabilidad
material y objetiva de
los empleadores y
empleadoras ante la
ocurrencia de un 6) Regular la
accidente de trabajo o responsabilidad del
enfermedad
empleador y de la
ocupacional.
empleadora, y sus
representantes ante la
ocurrencia de un
accidente de trabajo o
enfermedad
ocupacional cuando
existiere dolo o
negligencia de su
parte.
6. Las disposiciones de la
presente Ley son de orden
público, en concordancia
Los contratos individuales,
con lo establecido en la convenciones colectivas o
Constitución de la acuerdos colectivos de
República Bolivariana de trabajo podrán establecer
Venezuela y la Ley mayores beneficios o
Orgánica del Sistema de derechos de los aquí
Seguridad Social. contemplados en materia de
seguridad y salud en el
trabajo, siempre que no
modifiquen el Régimen
Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
7.
8. Todo
Empleador Deben
están en la informar la
obligación de suspensión y
registrarse en terminación de
la tesorería de relación
seguridad laboral.
social
Cooperativas y
Los primeros
otras
tres (3) días
asociaciones
hábiles
Sistema de Seguridad
comunitarias.
Social y a cotizar al
Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
9. Las cotizaciones
correspondiente a este
régimen prestacional
estarán a cargo solo del
empleador, la
cooperativa u otras
asociaciones comunales.
Se debe cotizar un
porcentaje comprendido
entre 0.75% y 10% del
salario de cada
trabajador o del ingreso
o renta de cada asociado
o asociada a la
organización.
10. La acción para reclamar las
prestaciones por accidentes de trabajo o
enfermedad ocupacional ante la Tesorería de
Seguridad Social prescribe a los cinco (5)
años, contados a partir de la fecha de
certificación del origen ocupacional del
accidente o de la enfermedad por parte de la
unidad técnico-administrativa del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales correspondiente.
11. Las acciones para reclamar las
indemnizaciones a empleadores o
empleadoras por accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales prescriben a los
cinco (5) años, contados a partir de la fecha
de la terminación de la relación laboral, o de
la certificación del origen ocupacional del
accidente o de la enfermedad por parte de la
unidad técnico administrativa del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales correspondiente, lo
que ocurra de último.
12.
13. El Ministerio con competencia
en materia de seguridad y
salud en el trabajo Evaluara:
La política nacional
destinada al
control de las La promoción de
condiciones y programas para la
medio ambiente utilización del
de trabajo tiempo libre,
La recapacitación descanso y
y reinserción turismo social y
La promoción del laboral del fomento de la
trabajo seguro y construcción,
saludable dotación,
mantenimiento y
La restitución de la protección de la
La prevención de salud y la infraestructura de
los accidentes de rehabilitación las áreas
trabajo y destinadas a tales
enfermedades efectos
ocupacionales
14. 1) El establecimiento y aplicación de la
normativa en materia de seguridad y 9) La adopción de medidas específicas
salud en el trabajo, utilización del 8) La protección de los niños, niñas, para el mejoramiento de las
tiempo libre, descanso y turismo adolescentes y aprendices, de manera condiciones y medio ambiente de
social. que garantice el pleno desarrollo de trabajo y la utilización del tiempo
sus capacidades de acuerdo a su libre, descanso y turismo social en las
condición en concordancia con lo pequeñas y medianas empresas,
establecido en la Ley Orgánica para la cooperativas y otras formas
Protección del Niño y del Adolescente. asociativas comunitarias de carácter
2) La inspección y supervisión de las productivo o de servicio.
condiciones y medio ambiente de
trabajo, así como los mecanismos y
políticas de coordinación y cooperación
entre los órganos y entes competentes
en el área de prevención, salud y 10) El establecimiento de las bases y
7) La especial atención a la mujer
seguridad en el trabajo y de utilización metodología de un sistema nacional
trabajadora a fin de establecer
del tiempo libre, descanso y turismo automatizado de vigilancia
criterios y mecanismos que garanticen
social a nivel nacional, estadal y epidemiológica, en coordinación con el
la igualdad de oportunidades e
municipal. Ministerio con competencia en materia
impidan su discriminación.
de salud.
3) La formación, educación y
comunicación en relación con la
promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, y la prevención de los
11) Los mecanismos y políticas de
accidentes y las enfermedades 6) La protección de trabajadores y
coordinación y cooperación entre los
ocupacionales, así como la recreación, trabajadoras con discapacidad de
órganos y entes competentes en el
utilización del tiempo libre, descanso y manera que se garantice el pleno
área de seguridad y salud en el
turismo social, para el mejoramiento de desarrollo de sus capacidades de
trabajo a nivel nacional, estadal y
la calidad de vida de los trabajadores y acuerdo a su condición.
municipal.
trabajadoras y sus familiares como
valor agregado al trabajo.
4) La promoción de la organización de
trabajadores y trabajadoras,
5) El amparo y la protección de los
empleadores y empleadoras,
trabajadores y trabajadoras que 12) Otros que le asigne esta Ley y su
trabajadores y trabajadoras con
actúen individual o colectivamente en Reglamento.
discapacidad laboral y de otros grupos
defensa de sus derechos.
sociales, para la defensa de la salud
en el trabajo.
15. Las empresas con una visión amplia y clara de
significado de la seguridad e higiene laboral, entiende que un
programa de seguridad efectivo se consigue con el apoyo y
acoplamiento del factor humano; esto debe ser motivado y
encaminado a sentir la verdadera necesidad de crear un
ambiente de trabajo más seguro y estable.
Si una empresa acata concretamente todas las reglas y
pone de primera instancia el factor humano (entrenamiento y
motivación), las condiciones de la empresa (infraestructura y
señalización), las condiciones ambientales (ruido y ventilación),
las acciones que conllevan riesgos, prevención de accidentes,
entre otros, se podrá crear una empresa totalmente solida,
entre su personal mas pequeño al gerente mas alto.