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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
               DE MÉXICO

             FACULTAD DE DERECHO




   “MÓDULO II LOS PRINCIOS BÁSICOS”


               Docente:
 Doctor. ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


                     TEMA:
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO



                    Alumno:
            ISMAEL AGUILLÓN LEÓN
           Número de Cuenta: 093603940




                         MÉXICO, D.F.    JUNIO DE 2009
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO



                                ÍNDICE


                                                                  Pág.

INTRODUCCIÓN                                                       3



1. La Declaración de Derechos de Virginia 1776                     6


2. Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano
   1789 Francia                                                    7


3. El Constitucionalismo Mexicano y los Derecho Humanos            9


4. Garantías individuales y Derechos Humanos en la Constitución
   de 1917                                                         15


5. Antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro País            17


6. Creación de la CNDH en México                                   18


7. Procedimiento de la CNHD para emitir una recomendación          20



8. Documentos Nacionales e Internacionales que protegen los
   Derechos Humanos                                                25


CONCLUSIONES                                                       26


Bibliografía                                                       29




                                                                         2
Introducción.


En el siguiente trabajo monográfico he desarrollado el tema de "La Declaración
de los Derechos Humanos en México", el cual es producto de una exhaustiva
búsqueda e investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el
cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca
de su importancia, y poder colaborar a que se valoren, respeten, reconozcan,
tutelen y promuevan por medio de una cultura integral los derechos humanos.


En el primer tema I comenzamos haciendo una mención acerca de la
Declaración de los Derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, la cual
señala que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos derechos innatos.


En el tema II Se habla de la Declaración de los Derechos Humanos en y el
Ciudadano en 1789 en Francia la cual ha sido desde esa fecha el instrumento
de referencia obligada y que orienta la filosofía de los derechos civiles en la
época contemporánea.


En el tema III se abordara lo relacionado con el Constitucionalismo mexicano y
los Derechos Humanos la manera de cómo han aparecido los Derechos
Humanos en las distintas constituciones de nuestro país a lo largo de nuestra
historia.


El apartado IV consta del tema Garantías Individuales y Derechos Humanos en
la constitución de 1917.


En el tema V se abordaran los antecedentes de los Derechos Humanos en
nuestro país.


En el apartado VI se expondrá la creación de la CNDH en México
Como una vía no jurisdiccional para exigir obligaciones de respetar
recíprocamente los derechos humanos y para que se cumplan o para sancionar
su incumplimiento.


                                                                              3
En el apartado Vll abordará el procedimiento que se sigue en la CNDH, por
parte de una persona a la que se le haya violentado un derecho humano y
también se observará como la propia comisión emite una recomendación
contra un funcionario y/o institución responsable.


Concluyendo dicho tema con el apartado VIIl que versa sobre los Documentos
Nacionales e internacionales que protegen los Derechos Humanos, dentro y
fuera de nuestro país.




Breve reseña de los Derechos Humanos


Para comenzar el trabajo antes de hablar de Declaración de Derechos
Humanos, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son
los Derechos Humanos. Y podría decirse que son aquellas exigencias que
brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o
facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para
exigir una conducta de otro sujeto.
Son llamados Humanos porque son del hombre, de la persona Humana, de
cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos.
Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de
todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona Humana, así también son
inalienables e imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos
exclusivamente por el hombre y para el Hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o
Estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con
determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los Derechos Humanos con la democracia. Los Estados
donde se les reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que
no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.



                                                                               4
Para que estos Derechos Humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de
un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente
del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,
respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas
situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media la democracia, el hombre está inserto en una
sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la
garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe
respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
persona teniendo en cuenta su libertad y sus Derechos Humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,
además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que
puedan desarrollarse en un ambiente próspero.




Evolución Histórica de los Derechos Humanos


La expresión de "Derechos Humanos", es de origen reciente. Su formula de
inspiración francesa, "Derechos del Hombre", se remonta a las últimas décadas
del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los
derechos de los hombres es muy antigua.
A saber:
El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
crueles.
En Roma se le garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia,
la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una
definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue
aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo,
ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los
derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna
de un orden público protector de la dignidad humana.


                                                                                5
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of
Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones
Norteamericana y francesa del siglo XVIII:




1. Declaración de Derechos de Virginia del 12 de Junio de 1776


Con la Declaración de Independencia Norteamericana, en su Declaración de
Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, está considerada la primera
declaración de Derechos Humanos moderna de la historia, aunque reconoce
un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de
1689.
Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia
como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución
Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América
obtuvieron su independencia. A través de la Declaración Virginia en donde se
convocó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.
Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza
libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales
no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución
Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos que entró en
vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados
Unidos1.
El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y
el 26 de mayo de 1776, y posteriormente modificada por Thomas Ludwell Lee y
la Convención. Mason que se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of
Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases
privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún
sucede) en la monarquía británica.


1
    . Gros Espiel, Héctor. Estudios sobre Derechos Humanos, Madrid, Jurídica/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988



                                                                                                                                  6
La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos
en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de
Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a
poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc.
También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de
nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados,
etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia
convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres.
Cabe destacar que se encuentra integrada por dieciséis puntos, de los cuales
destaca los siguientes pronunciamientos:
  I.          Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e
       independientes. Y no podrán ser desposeídos, del goce de la vida, del
       goce de la libertad y de la propiedad.
 II.          Que todo el poder pertenece y deriva en el pueblo.
III.          Que el gobierno debe ser creado, para el común beneficio,
       protección y seguridad del pueblo, además que las formas de gobierno,
       la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de
       felicidad y seguridad protegiendo de la mala administración




2. Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano 1789 Francia


La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es
considerada uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa
en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre
se entienden como universales, validos en todo momento y ocasión al
pertenecer a la naturaleza humana misma.
Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos
franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de
las mujeres o la esclavitud. Sin embargo es considerado un documento
precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue
hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamo la Declaración de los


                                                                               7
Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a
través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción
americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio
Nariño, publicada en Bogotá, actual Colombia, en 17932.
Una segunda y ampliada versión, conocida como Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1793 fue posteriormente aprobada e
incorporada a la Constitución Francesa de 1793 ambas de muy breve
aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y
del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.
Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año
1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea
Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de
basarse            la    Constitución           Francesa          (1791),        y     después          otras      muchas
constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran
la llamada Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación
original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por
Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad
en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la
conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política social de los
ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la
opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de
imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que
protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las
libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada Derechos de Primera
Generación, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y
monárquico.


2
    . García Becerra, José Antonio, Teoría General de los Derechos Humanos, México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1991.


                                                                                                                             8
3. El Constitucionalismo Mexicano y los Derecho Humanos


Como punto de partida, señalaremos que el hombre desde que vive en
sociedad, ha previsto la existencia de normas jurídicas que regulen las
relaciones sociales, con el propósito de buscar la paz y la justicia social, pero
sobre todo, que le den seguridad y certeza jurídica. A lo largo de la historia se
han concebido múltiples instrumentos para la defensa de los derechos
fundamentales de las personas, y entre ellos, la figura del Ombudsman, que es
el instrumento o medio jurídico que más ha perdurado.
La institución del Ombudsman ha adquirido carta de naturalización en los
países latinoamericanos, de los cuales México no es la excepción, sin
embargo, la concepción de los Derechos Humanos ha variado a través de la
historia y se ha transformado a través de acuerdo a las necesidades de cada
país, procurando en la mayoría de los casos, la defensa de los Derechos
Humanos de manera más efectiva, para lograr vivir mejor en sociedad.
Durante los siglos XVIII y XIX, surgieron movimientos revolucionarios que
tomaron a Francia como eje, y se extendieron por Europa y llegaron hasta el
Continente Americano, los cuales originaron luchas independentistas, y el
surgimiento    de   las   propias    naciones    americanas,   y   los   principios
preponderantes del siglo XVII condujeron a sistemas políticos y económicos
autoritarios, contra los que se reacciono durante el siguiente siglo.
En el siglo XVIII, surgió el movimiento que planteó con nitidez el problema de
los Derechos Humanos, iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en
Virginia, que se consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano en 1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución
Francesa.
En la primera mitad del siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en
el ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos
sociales y culturales, como es el caso de la primera constitución política y
social del mundo, la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente la
Constitución de Weimar de 1919, La Constitución de España de 1931, y la de
ese entonces de la URSS de 1936, que consagraron los derechos económicos
y sociales, pero soslayaron los civiles y políticos.




                                                                                 9
En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por primera vez en
la sociedad de las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio
de 1919. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, durante la primavera
de 1945, se llevo a cabo la redacción de la Carta de las Naciones Unidas, que
sirvió como punto de partida para la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En enero de 1947, se integró la Comisión de Derechos Humanos de La
Organización de las Naciones Unidas, con la participación de 18 países la cual
aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 10 de diciembre
de 1948.


Los Derechos Humanos en la Independencia de México "Bando De
Hidalgo"
El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel
Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia
y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que
contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la
exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra
que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es
indígena.
Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su
investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama,
pero el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José
María Morelos.


Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a:
      Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del
 término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión
 de este artículo.
      Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las
 castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía.
      Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones,
 se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado.
      Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda
 labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para
 el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que
 se compone.


                                                                             10
Sentimientos de la Nación

Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en
Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde
se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado
por 23 puntos, entre los que destacan:
1.       Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación,
     Gobierno o Monarquía.
2.       Que la soberanía dimana del pueblo.
3.       Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos.
4.       Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro
     Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo.
5.       Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos
     privilegiados.
6.       Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de
     castas, quedando todos iguales.
7.       Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa
     como un asilo sagrado.
8.       Que en la nueva legislación no se admita la tortura.




Constitución de Apatzingan de 1814

El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el
llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe
destacar que dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las
garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la
Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en
posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este
documento se recoge:
a.      La Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano,
     promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías
     individuales.
b.      La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la
     Constitución de Apatzingan, donde encontramos la semilla para la
     protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las
     Garantías Individuales.

Y de las cuales podemos señalar las siguientes:




                                                                             11
La ley debe ser igual para todos.
            Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún
     ciudadano.
            La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos.
            Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable.
            Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
            La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal
     deberán             proceder los requisitos con respecto a la ley.
            Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades.
            A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de
     la autoridad pública.
            Ningún genero de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía.
            La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no
     debe prohibirse a ningún ciudadano.



Constitución de 1824

El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en
1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano,
además dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias
políticas, especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y
federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es evidente
ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia
penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad
de organizar a la Nación Mexicana en forma de República Federal, y no
estableció un catalogo de Derechos Humanos.




La Constitución de 1836 y sus Siete Leyes


En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes
constitucionales:
1.         Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y
      habitantes de la República.
o                     Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede
       ser detenido más de tres días.
o                     El individuo debe ser juzgados por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la
       retroactividad de la ley.
o                     No se puede impedir la circulación de personas.
o                     El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares).
o                     No puede ser privado de su libertad.
o                     No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes.
o                     No se podrá censurar sus ideas políticas.
1.         Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador
      además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a p etición




                                                                                                                    12
de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo
     cual fue criticado y abolido).
2.        Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación de
     leyes como son:
o                    El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de
     dos cámaras.
1.        Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos:
o                    El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se denominará
     presidente de la República; y durará ocho años en su encargo.
1.        Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos:
o                    El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales
     superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de
     primera instancia.
1.        Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31
     artículos.
o                    La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos.
1.        Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía:
o                    Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración
     en ninguno de sus artículos.
o                    Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales.
o                    Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las
     Leyes Constitucionales.



Constitución Yucateca 23 de Diciembre de 1840 publicada en el Año de
1841


En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra
actos de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la
Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el
superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo.
En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García R., elaboro el primer
proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las
garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería
contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad
y se tramita ante el poder judicial del Estado.




                                                                                                                    13
Acta de Reforma de 1847.


En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que
Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo a la Federación el Amparo, así
surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de
Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos
humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la
propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por
principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías.
No así contra actos del poder Ejecutivo y Legislativo; para actos contra el
Poder Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran
Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo
era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra
parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la
Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de
seguridad, propiedad, e igualdad.


La Constitución de 1857


El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la
República Ignacio Comonfort se promulgó la Constitución y su título primero se
dedico a un apartado de los Derechos Humanos, su estructura es igual al
capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción
de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley
Suprema de 1917.
Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de
1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se
reconocen los Derechos del Hombre, por que tienen una fuerte carga de ius
naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen
mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius
positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no
son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto
Constitucional.



                                                                               14
4. Garantías individuales y Derechos Humanos en la Constitución de 1917


En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e
inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los
artículos 27 y 123.
Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa
que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia
ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e
individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que
las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público
consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los Derechos
Humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén
consagrados se tienen que reconocer y respetar.


El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la
persona es un fenómeno reciente:
Resulta importante precisar las diferencias y afinidades que existen entre las
garantías individuales y los Derechos Humanos, toda vez que ambos
conceptos, frecuentemente son considerados como sinónimos.
Al hablar de garantías individuales, estamos en presencia de derechos
subjetivos públicos, previstos en los primeros 29 artículos de la propia
Constitución, llamados así porque establecen una relación jurídica entre los
gobernados y el Estado, es decir, supone la obligación por parte de éste último
de hacer o no hacer, mientras que los gobernados tienen la facultad jurídica de
exigir el cumplimiento a través del juicio de amparo.
Es así que las garantías individuales corresponden a un derecho positivo, es
decir, un derecho legislado, mientras que los Derechos Humanos incumben al
derecho natural, son inherentes al hombre, protegen su dignidad y
proporcionan la posibilidad de que se realicen, en la medida de lo posible, los
aspectos material, intelectual y moral.
Las garantías individuales son Derechos Humanos que han sido reconocidos
por el derecho positivo y plasmado en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Derechos Humanos es un concepto mucho más completo,



                                                                            15
incluye también los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y
convenios internacionales firmados y ratificados por México (Art. 133). 3


De tal manera que un derecho Humano se convierte en garantía individual en
el momento en que el Derecho Constitucional positivo lo reconoce, además es
necesario que exista un medio de coacción para que el gobernado pueda exigir
el cumplimiento por parte del Estado en caso de Violación, lo que se hace a
través del juicio de amparo, Artículos 103 y 107 Constitucional, el cual se
llevará a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad
que establece la Ley que lo regula. Aún cuando en la Constitución algunos
derecho de los particulares, si ante una violación no es jurídicamente posible
interponer una acción de amparo, podría hablarse de un Derecho Humano,
pero no de una garantía individual.


        Ideas preliminares sobre la concepción de garantías


              El desenvolvimiento de la idea de garantía, culmino en al etapa cumbre
              de las concepciones del liberalismo político, cuando apareció la
              Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. El artículo primero
              de dicha declaración contenía las concepciones de libertad e igualdad
              las cuales, como valores filosóficos, requerían de un sistema concreto
              de seguridades de aplicación eficaz y justa, adicional al reconocimiento
              formal y solemne en las Constituciones de los Estados, que como
              normas concretas debían posibilitar la realización efectiva de los valores
              universales.
              Cabe apuntar que la concepción de garantías, si bien aparece con la del
              Estado de Derecho es a partir del primer tercio de este siglo que ha
              evolucionado de manera rápida. El día de hoy su contenido alcanza los
              ámbitos económico, social y cultural; es decir, consideran al ser humano
              no solamente en su aspecto individual sino colectivo y llegan hasta su
              entorno ambiental, o bien al de consumidor, así como a los mecanismos
              y recursos procesales que permiten el resguardo jurídicamente.


3
    . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66.



                                                                                     16
5. Antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro país


Los Derechos Humanos datan desde la prehistoria ya que tienen una
denominación general que explica por que en ellos encontramos rasgos o
aspectos de lo que más tarde llamaremos derechos fundamentales la. La idea
de dignidad del hombre o de la libertad no significa lo mismo en la edad
antigua, media o en la moderna. Las condiciones económicas, sociales,
culturales y políticas, en sentido y la fundación del derecho no cristalizaran en
lo que llamamos derecho fundamentales.
Como antecedentes en México encontramos los siguientes: Derechos
Humanos en la colonia 1523,Tierra para los Americanos 1780, Derechos
Humanos en la sabiduría indígena 1600, Derechos Humanos antes de la
Independencia, sentimientos de la Nación, Constitución de 1824, primer
ombudsman 1847, la mujer Mexicana adquiere Derechos, libertad y no
discriminación en 1957, constitución de 1917.


Los Derechos Humanos se encuentran tutelados en ordenamientos legales,
pero es necesario contar con medios de defensa para hacerlos valer. En
México se cuenta con un procedimiento para la protección de las garantías
individuales consagradas constitucionalmente, como ya lo hemos venido
mencionando antes: el Juicio de Amparo. El “Amparo” como comúnmente se le
llama, es el medio de defensa establecido en nuestra constitución, cuya
finalidad es proteger a los individuos de los actos de autoridad que violen sus
derechos; es un instrumento jurídico que sirve para mantener el orden
constitucional y, en especial, las garantías individuales.
La protección de las garantías individuales mediante el juicio de Amparo se
encuentra encomendado al Poder Judicial de la Federación cuyas bases están
contenidas en los Artículos 103, 1074 constitucionales y son desarrollados por
su ley reglamentaria que es la Ley de Amparo.
En nuestro País, los instrumentos clásicos de protección de las garantías
individuales, como lo es el juicio de Amparo, han venido a complementarse en
años recientes con otros mecanismos de defensa de los Derechos Humanos.


4
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66



                                                                              17
De este modo, se han establecido para auxiliar y colaborar en la solución
rápida y expedita de conflictos entre particulares y autoridades públicas,
diversas procuradurías y defensorías.




                                  INSTITUCIÒN                                     CREACIÓN
                Ley de procuradurías de los pobres de San Luís Potosí                       1847

                Procuraduría de Vecinos de Colima                                           1983

                Defensoría de los Derechos Universitarios                                   1985

                Procuraduría de protección de Ciudadanía del Estado de                      1988
                Aguascalientes




6. Creación de la CNDH en México


La preocupación del gobierno por la protección de los Derechos Humanos y de
la sociedad en la identificación y denuncia de los actos violatorios por parte de
los servidores públicos desembocó en la creación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH), el 6 de junio de 1990, la cual reúne las
características generales de los Ombdsman 5.


    EL 28 de enero de 1992 se elevó a rango constitucional, agregando al Art. 102
un apartado B. Que faculta al congreso de la Unión y a las legislaturas de los
Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para crear organismos
protectores de los Derechos Humanos. Así se crea el: SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el
cual complementa y enriquece las garantías que la propia Constitución
establece para garantizar el respeto del orden jurídico nacional. De ninguna
manera riñe o se opone al juicio de Amparo, que es el más importante de los
mecanismos de defensa de los Derechos Humano.




5
    Rodolfo Lara, Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano, UNAM, Pág. 165.



                                                                                                   18
El Sistema Nacional de Protección no jurisdiccional de los D H.


                       Dicho sistema se integra con 33 instituciones de las cuales:

     1 COMISIÒN                                                               31 Organismos Estatales de Derechos Humanos
       NACIONAL                                                                                        Y
      DE DERECHOS HUMANOS                                                     1 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal




La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es un órgano público autónomo, apolítico,
antiburocrático, antiformalista, apartidista, y gratuito, responsable de vigilar el acatamiento de las
normas que consagran los Derechos Humanos y promover, defender y divulgar esos derechos.




         Marco Jurídico
         Los fines, y la competencia y las atribuciones de la Comisión Nacional, así
         como sus órganos, quedan establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de
         Derechos Humanos y su Reglamento Interno.


         La Naturaleza Jurídica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la de
         un organismo descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio,
         encargada de la protección, observancia, estudio y promoción de los Derechos
         Humanos; es un Órgano de la sociedad y protector de ésta, la cual se
         encuentra representada en su consejo, su competencia es en todo el territorio
         nacional sin distinción de ningún tipo para los extranjeros                                  Art. 1 ero
         Constitucional
         Los Derechos Humanos como ya mencionamos se encuentran tutelados en
         ordenamientos legales, pero es necesario contar con medios de defensa más
         efectivos para hacerlos valer. En México afortunadamente hoy en día se cuenta
         con un procedimiento para la protección de las garantías individuales
         consagradas en la Constitución6.


         6
             Manual de Capacitación en Derechos Humanos, PGR, 2001. Pág. 33



                                                                                                               19
Por otra parte el poder Judicial de la Federación es el órgano competente para
dirimir toda controversia, que se suscite por leyes o actos de autoridad que
violen las garantías individuales.


Ahora bien como ya se señalo antes el juicio de amparo, constituye el medio
por excelencia para proteger aquellos Derecho Humanos que se encuentran
elevados a rango de garantía individual por nuestra Constitución Política. Sin
embargo su procedimiento formalista en algunas ocasiones se hace lento y
oneroso para el demandante. De ahí que la vía jurisdiccional de protección a
los Derechos Humanos iniciada ante la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o bien, ante organismos locales resulta un recurso viable cuando se
afectan los derechos fundamentales.




7. Procedimiento de la CNHD para emitir una recomendación


El procedimiento puede iniciarse, por una queja presentada ante la comisión, o
de oficio. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona que tenga
conocimiento de una violación a los Derechos Humanos, aunque ella no sea
directamente la afectada; puede ser presentada por los organismos no
gubernamentales (ONG).


Debe ser presentada por escrito; pero si la persona que la presenta no sabe
escribir, la comisión la auxiliará, en ningún momento se aceptarán quejas
anónimas; por lo tanto los escritos de queja deben contener el nombre de la
persona que la presenta, así como los datos que hagan posible su localización.
La formulación de la queja ante la CNDH no afectará el ejercicio de otros
derechos y medios de defensa, (por ejemplo, el trámite de un juicio amparo), ni
suspenderán o interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o
caducidad.


En la queja habrá de consignarse como ocurrieron los hechos en que fueron
violados sus Derechos Humanos; si lo sabe, señalar con la mayor precisión



                                                                            20
posible a las autoridades o servidores públicos que participaron en los hechos
presuntamente violados.


Cuando se recibe una queja, lo primero que hace la Comisión es examinar si
es competente o no; en caso de serlo, se le hace saber al quejoso y se le
orienta respecto a cual instancia acudir. Si, por el contrario la Comisión es
competente, se radica l expediente se solicita un informa a la autoridad
señalada como presunta responsable de violación de Derechos Humanos, la
cual tiene 15 días para contesta, en caso de no haber respuesta se le hará un
segundo requerimiento y de no contestar nuevamente se tendrán por ciertos
los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.


Las autoridades y servidores públicos están obligados frente a la CNDH, de
acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Artículo 47 fracción XXI, a proporcionar en forma pronta y expedita la
información o documentación o los archivos respectivos


Los procedimientos que se siguen en la CNDH deben ser: breves, sencillos,
sujetos a formalidades esenciales de la documentación de los expedientes. Se
rigen bajo los principios de inmediatez, concertación y rapidez. Se procura el
contacto directo con los sujetos, agraviados y autoridades, así como el evitar la
dilación de las comunicaciones escritas.


Cuando la queja no se refiere a violaciones a los derechos de la vida,
integridad física o psíquica u otras consideradas graves por el número de
afectados o por sus posibles consecuencias; la misma podrá sujetarse a un
procedimiento de CONSILIACIÓN O AMIGABLE COMPOSICIÓN con las
autoridades señaladas como presuntas responsables. Para este efecto se
deberá escuchar al quejoso.


La autoridad o servidor público a quien se envíe la propuesta de conciliación
dispondrá de 15 DÍAS NATURALES para responder por escrito si la acepta. Si
durante 90 DÍAS siguientes a la aceptación de la propuesta de conciliación, la
CNDH, para que en su caso, dentro del término de 72 HORAS contadas a


                                                                              21
partir de la interposición del escrito del quejoso, se resuelva sobre la reapertura
del expediente determinándose las acciones que correspondan.


Cuando la autoridad o servidor no acepta la propuesta de conciliación
formulada por la CNDH, la consecuencia inmediata será la preparación del
proyecto de recomendación.


Durante el trámite conciliatorio la autoridad o servidor público podrá presentar a
la CNDH todas las evidencias pertinentes para comprobar que en caso
particular no existan violaciones a los Derechos Humanos o bien oponer alguna
causa de incompetencia de la propia CNDH.


Concluida la investigación, en que se reúnen los elementos de prueba de la
existencia de una violación a os Derechos Humanos, a través de la
comprobación de datos de forma científica, como en la inspección ocular,
examen y entrevistas a testigos, interrogatorios, análisis de las actuaciones
contenidas en los expedientes, exámenes criminalísticos y médico forenses,
emitir una RECOMENDACIÓN que exclusivamente estará fundamentada en la
documentación y pruebas que abren en el propio expediente.


Estas resoluciones que formulan los organismos protectores de los Derechos
Humanos, tanto nacionales como estatales son públicas y autónomas, es decir,
serán producto de la independencia del órgano, el que para arribar a
conclusiones sólo podrá basarse en la fuerza de las evidencias y las
convicciones que las pruebas arrojen.


Las recomendaciones, y precisamente por eso se les denomina así, tienen el
carácter de no vinculatorias esto significa que no existe la posibilidad de
aplicarlas y cumplirlas si no esta de por medio la voluntad de la autoridad o
servidor público a la que se dirigen, sólo cuentan con la fuerza moral de la
institución y el apoyo que le brinda la sociedad civil. Obligan, en la medida en
que ninguna desea aparecer como violadora de Derechos Humanos, porque
sería un desprestigio para ella y el costo político sería muy alto.



                                                                                22
Se dan a conocer a la opinión pública a través de la Gaceta que publica
 mensualmente la Comisión, en forma anual que rinde el Presidente de la
 Comisión y son difundidas por los medios de comunicación.


                              Procedimiento ante la CNDH

                                                 Presentación



                                                 Recepción


                       Procedencia
                                                   Análisis

                        Calificación                              Improcedencia




Probable violación a           Incompetencia
Derechos Humanos




    Informes
                                  Orientación



Investigación



 Conclusión


Recomendación



  15 Días para
    aceptar



  15 Días para
    pruebas                                       Doc. De no      Conciliación
                                                responsabilidad


 Seguimiento de
recomendaciones
                                            Queja Concluida




                                                                           23
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
                                          LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
                                          TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL
                                                      CAPÍTULO IV. DE LAS INCONFORMIDADES

               Art. 55 Las inconformidades se sustanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en
               lo dispuesto por el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                    y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte
               procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional
                           de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.

                     RECURSO DE QUEJA                                                                        RECURSO DE IMPUGNACIÓN

        Procede por omisión o inactividad del                                                Procede contra las resoluciones definitivas de
        organismo local. Una vez transcurridos seis                                          las Comisiones Locales; cuando el juicio del
        meses, el quejoso que, a su consideración,                                           quejoso ésta no intente reparar debidamente la
        haya sufrido un perjuicio grave derivado de                                          violación denunciada o por el deficiente o
        resolución de la Comisión Local, podrá                                               insatisfactorio cumplimiento de la autoridad o
        presentarlo en Vía de queja ante la CNDH                                             servidor público local.




                            RECURSO DE QUEJA                                                                     RECURSO DE IMPUGNACIÒN

Art. 56 El recurso de queja sólo podrá ser promovido por los quejosos, o          Art. 61. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra
denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción   las resoluciones definitivas de los Organismos Estatales de Derechos Humanos o respecto de las
                                                                                  informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las
de los Organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen
                                                                                  Recomendaciones emitidas por los citados Organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los
sustanciado ante los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna         acuerdos de los propios Organismos Estatales cuando, a juicio de la Comisión Nacional, se violen
sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se     ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante
presentó la queja o denuncia ante el propio Organismo local.                      los citados Organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato
En caso de que el Organismo local acredite estar dando seguimiento                Art. 62 El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y
adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado        razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren
Art. 57 El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la            necesarias. A su vez, el Organismo Estatal de Derechos Humanos deberá enviar, con la instancia
                                                                                  del recurrente, un informe sobre la Recomendación que se impugna con los documentos
Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de                 justificativos que considere necesarios
urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación: en este supuesto,      Art. 63 El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o
la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el      contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por
interesado. En dicho escrito o comunicación deberán precisarse las omisiones      escrito ante el Organismo Estatal de protección de Derechos Humanos que la hubiere formulado,
o la inactividad del Organismo Estatal respectivo; acompañado de las pruebas      dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo
                                                                                  conocimiento de la propia Recomendación. El citado Organismo local deberá enviar el recurso ante
documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse
                                                                                  la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes
sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las              Art. 64 Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un Organismo Estatal de
informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo         Derechos Humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra
de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente                las Recomendaciones de dichos Organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales
Art. 58. La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la    en el cumplimiento de ellas
Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al Organismo Estatal contra el      Art. 65 Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación, de
                                                                                  inmediato examinará su procedencia y, en caso necesario, requerirá las informaciones que
cual se presente, para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días
                                                                                  considere necesarias del Organismo Estatal respectivo, o de la autoridad correspondiente. Podrá
hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que           desechar de plano aquellos recursos que considere notoriamente infundados o improcedentes.
justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo,   Una vez admitido el recurso, se correrá traslado del mismo a la autoridad u Organismo Estatal
se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario             contra el cual se hubiese interpuesto, según sea el caso, a fin de que en un plazo máximo de diez
Art. 59. La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un            días naturales remita un informe con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si
término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso,     dicho informe no se presenta oportunamente, en relación con el trámite del recurso, se presumirán
                                                                                  ciertos los hechos señalados en el recurso de impugnación, salvo prueba en contrario.
formulando una Recomendación al Organismo local, para que subsane, de
                                                                                  De acuerdo con la documentación respectiva, la Comisión Nacional examinará la legalidad de la
acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que         Recomendación del Organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la
hubiese incurrido: o bien declarará infundada la inconformidad cuando             que se le hubiese formulado. Excepcionalmente y sólo cuando se considere que es preciso un
considere suficiente la justificación que presenta ese Organismo Estatal. Éste    periodo probatorio, se recibirán las pruebas ofrecidas por los interesados o por los representantes
deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles,          oficiales de dichos Organismos
sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación         Art. 66 Una vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de
                                                                                  impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por:
Art. 60 La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o
                                                                                  a) La confirmación de la resolución definitiva del Organismo local de Derechos Humanos;
inactividad, si considera que el asunto es importante y el Organismo Estatal      b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una
puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y          Recomendación al Organismo local;
continuar tramitándola con el objeto de que sea este Organismo el que emita,      c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el
en su caso, la Recomendación correspondiente.                                     Organismo Estatal respectivo;
                                                                                  d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del Organismo Estatal
                                                                                  por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional
                                                                                  formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su
                                                                                  aceptación y cumplimiento.




                                                                                                                                                         24
8. Documentos Nacionales e Internacionales que protegen los Derechos
    Humanos


    La Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamó en La
    Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, considerando que el
    menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que
    lesionan la conciencia de la humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los
    hombres.
    También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos
    por un régimen de derecho, es decir, una legislación vigente por tanto, esta
    Declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos los pueblos y
    naciones deben esforzarse, y a través de su enseñanza lograr su
    reconocimiento y aplicación universal efectiva.




    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


    Con el objeto de reforzar la declaración antes mencionada, La Asamblea
    General de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966 este pactó, que entró en
    vigor hasta el 23 de marzo de 1976. En el se detallaban los derechos ya
    contemplados por la citada declaración y se compromete a los Estados
    firmantes para que respeten los Derechos protegidos.


La Asamblea General de las Naciones Unidas una vez aprobado y proclamado la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el
texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".




                                                                                                               25
CONCLUSIONES


La importancia de las distintas declaraciones de los Derechos en un inicio del
Hombre y el Ciudadano así como posteriormente la Declaración de los
Derechos Humanos, es de suma importancia para nuestro país en el sentido
de la trascendencia que ha tenido a lo largo de nuestra historia en la cual se
dieron un sin fin de violaciones a los derechos humano así como de las
garantías individuales y que no fue sino hasta hace poco tiempo el que se le
dio la importancia debida y se crea con ello una institución que se ha
encargado de la tutela, defensa promoción y dirección de esos Derechos
Humanos, incluso contar con un procedimiento para poder emitir una queja
contra un acto de autoridad violatorio a los Derechos Humanos de cualquier
individuo, como parte de un proceso no jurisdiccional. Aparte de contar con un
instrumento tan importante como lo es el Amparo.


Por otra parte el marco jurídico, regula a la CNDH se puede apreciar en el
artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos7,. Así como, como también la Ley de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos y El Reglamento interior de la CNDH.
La Comisión de Derechos Humanos es, un organismo autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia; su finalidad es la
protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos
Humanos en el Estado. Los Derechos Humanos son prerrogativas inherentes a
las personas por las que les es posible vivir en sociedad y alcanzar
expectativas.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos
Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del


   7
       . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, 2009 .




                                                                                           26
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona Humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de
la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso


Como ya hemos dicho anteriormente el contar con un medio de control
constitucional contra los abusos de autoridad por parte del gobernante y/o
instituciones del Estado, es de suma importancia para el individuo ya que en
nuestro país a pesar de contar con mecanismos de protección como el juicio de
aparo entre otros, no es sino a partir de creación de la CNDH en México, el
como se le va dando relativa importancia en materia de protección a los
Derechos Humanos del individuo mediante un procedimiento de queja contra
dicho abuso de autoridad el cual es interpuesto por cualquier persona u
organización que conozca de los hechos presuntamente violentados ante una
comisión local y en su caso si no hubiese respuesta por las locales ante la
CNDH, para que a su vez esta mediante su competencia e investigación de
hechos emita una recomendación con carácter de peso moral y político de la
institución violadora de los Derechos Humanos.
Cabe decir, que la formulación de quejas y denuncias, así como las
resoluciones y recomendaciones que emite la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que


                                                                            27
puedan corresponder a los afectados conforme a la leyes, no suspenderán ni
interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad (Art. 32 de la
Ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos).
Por último, especial motivo de reflexión debe ser la aplicación de tratados
internacionales de Derechos Humanos vigentes de conformidad con el Art. 133
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para entender en
buena medida el respeto de estos derechos fundamentales. Por parte de
nuestras autoridades y por parte de la sociedad en su conjunto.




                                                                             28
Bibliografía




Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Trillas, 2009.




Gros   Espiel,   Héctor.   Estudios    sobre   Derechos     Humanos,     Madrid,
Jurídica/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988.




Lara, Ponte Rodolfo, Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo
Mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 1993.




Manual de Capacitación en Derechos Humanos PGR, Dirección de Promoción
de la Cultura de los Derechos Humanos, 2001.




García Becerra, José Antonio, Teoría General de los Derechos Humanos,
México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1991.




                                                                              29

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “MÓDULO II LOS PRINCIOS BÁSICOS” Docente: Doctor. ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ TEMA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Alumno: ISMAEL AGUILLÓN LEÓN Número de Cuenta: 093603940 MÉXICO, D.F. JUNIO DE 2009
  • 2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 3 1. La Declaración de Derechos de Virginia 1776 6 2. Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano 1789 Francia 7 3. El Constitucionalismo Mexicano y los Derecho Humanos 9 4. Garantías individuales y Derechos Humanos en la Constitución de 1917 15 5. Antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro País 17 6. Creación de la CNDH en México 18 7. Procedimiento de la CNHD para emitir una recomendación 20 8. Documentos Nacionales e Internacionales que protegen los Derechos Humanos 25 CONCLUSIONES 26 Bibliografía 29 2
  • 3. Introducción. En el siguiente trabajo monográfico he desarrollado el tema de "La Declaración de los Derechos Humanos en México", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de su importancia, y poder colaborar a que se valoren, respeten, reconozcan, tutelen y promuevan por medio de una cultura integral los derechos humanos. En el primer tema I comenzamos haciendo una mención acerca de la Declaración de los Derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, la cual señala que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos. En el tema II Se habla de la Declaración de los Derechos Humanos en y el Ciudadano en 1789 en Francia la cual ha sido desde esa fecha el instrumento de referencia obligada y que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea. En el tema III se abordara lo relacionado con el Constitucionalismo mexicano y los Derechos Humanos la manera de cómo han aparecido los Derechos Humanos en las distintas constituciones de nuestro país a lo largo de nuestra historia. El apartado IV consta del tema Garantías Individuales y Derechos Humanos en la constitución de 1917. En el tema V se abordaran los antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro país. En el apartado VI se expondrá la creación de la CNDH en México Como una vía no jurisdiccional para exigir obligaciones de respetar recíprocamente los derechos humanos y para que se cumplan o para sancionar su incumplimiento. 3
  • 4. En el apartado Vll abordará el procedimiento que se sigue en la CNDH, por parte de una persona a la que se le haya violentado un derecho humano y también se observará como la propia comisión emite una recomendación contra un funcionario y/o institución responsable. Concluyendo dicho tema con el apartado VIIl que versa sobre los Documentos Nacionales e internacionales que protegen los Derechos Humanos, dentro y fuera de nuestro país. Breve reseña de los Derechos Humanos Para comenzar el trabajo antes de hablar de Declaración de Derechos Humanos, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los Derechos Humanos. Y podría decirse que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados Humanos porque son del hombre, de la persona Humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona Humana, así también son inalienables e imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre y para el Hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o Estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los Derechos Humanos con la democracia. Los Estados donde se les reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. 4
  • 5. Para que estos Derechos Humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando media la democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus Derechos Humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero. Evolución Histórica de los Derechos Humanos La expresión de "Derechos Humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "Derechos del Hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A saber: El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles. En Roma se le garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana. 5
  • 6. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericana y francesa del siglo XVIII: 1. Declaración de Derechos de Virginia del 12 de Junio de 1776 Con la Declaración de Independencia Norteamericana, en su Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de Derechos Humanos moderna de la historia, aunque reconoce un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689. Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración Virginia en donde se convocó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos1. El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente modificada por Thomas Ludwell Lee y la Convención. Mason que se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica. 1 . Gros Espiel, Héctor. Estudios sobre Derechos Humanos, Madrid, Jurídica/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988 6
  • 7. La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. Cabe destacar que se encuentra integrada por dieciséis puntos, de los cuales destaca los siguientes pronunciamientos: I. Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes. Y no podrán ser desposeídos, del goce de la vida, del goce de la libertad y de la propiedad. II. Que todo el poder pertenece y deriva en el pueblo. III. Que el gobierno debe ser creado, para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, además que las formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad protegiendo de la mala administración 2. Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano 1789 Francia La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es considerada uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, validos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana misma. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamo la Declaración de los 7
  • 8. Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, actual Colombia, en 17932. Una segunda y ampliada versión, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 fue posteriormente aprobada e incorporada a la Constitución Francesa de 1793 ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas. Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada Derechos de Primera Generación, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico. 2 . García Becerra, José Antonio, Teoría General de los Derechos Humanos, México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1991. 8
  • 9. 3. El Constitucionalismo Mexicano y los Derecho Humanos Como punto de partida, señalaremos que el hombre desde que vive en sociedad, ha previsto la existencia de normas jurídicas que regulen las relaciones sociales, con el propósito de buscar la paz y la justicia social, pero sobre todo, que le den seguridad y certeza jurídica. A lo largo de la historia se han concebido múltiples instrumentos para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, y entre ellos, la figura del Ombudsman, que es el instrumento o medio jurídico que más ha perdurado. La institución del Ombudsman ha adquirido carta de naturalización en los países latinoamericanos, de los cuales México no es la excepción, sin embargo, la concepción de los Derechos Humanos ha variado a través de la historia y se ha transformado a través de acuerdo a las necesidades de cada país, procurando en la mayoría de los casos, la defensa de los Derechos Humanos de manera más efectiva, para lograr vivir mejor en sociedad. Durante los siglos XVIII y XIX, surgieron movimientos revolucionarios que tomaron a Francia como eje, y se extendieron por Europa y llegaron hasta el Continente Americano, los cuales originaron luchas independentistas, y el surgimiento de las propias naciones americanas, y los principios preponderantes del siglo XVII condujeron a sistemas políticos y económicos autoritarios, contra los que se reacciono durante el siguiente siglo. En el siglo XVIII, surgió el movimiento que planteó con nitidez el problema de los Derechos Humanos, iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en Virginia, que se consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución Francesa. En la primera mitad del siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en el ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos sociales y culturales, como es el caso de la primera constitución política y social del mundo, la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente la Constitución de Weimar de 1919, La Constitución de España de 1931, y la de ese entonces de la URSS de 1936, que consagraron los derechos económicos y sociales, pero soslayaron los civiles y políticos. 9
  • 10. En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por primera vez en la sociedad de las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, durante la primavera de 1945, se llevo a cabo la redacción de la Carta de las Naciones Unidas, que sirvió como punto de partida para la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En enero de 1947, se integró la Comisión de Derechos Humanos de La Organización de las Naciones Unidas, con la participación de 18 países la cual aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 10 de diciembre de 1948. Los Derechos Humanos en la Independencia de México "Bando De Hidalgo" El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es indígena. Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José María Morelos. Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a: Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo. Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía. Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado. Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone. 10
  • 11. Sentimientos de la Nación Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan: 1. Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía. 2. Que la soberanía dimana del pueblo. 3. Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos. 4. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo. 5. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados. 6. Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales. 7. Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado. 8. Que en la nueva legislación no se admita la tortura. Constitución de Apatzingan de 1814 El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe destacar que dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este documento se recoge: a. La Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales. b. La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de Apatzingan, donde encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales. Y de las cuales podemos señalar las siguientes: 11
  • 12. La ley debe ser igual para todos. Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano. La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos. Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable. Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades. A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública. Ningún genero de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía. La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano. Constitución de 1824 El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en 1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano, además dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias políticas, especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es evidente ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación Mexicana en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de Derechos Humanos. La Constitución de 1836 y sus Siete Leyes En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes constitucionales: 1. Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República. o Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede ser detenido más de tres días. o El individuo debe ser juzgados por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la retroactividad de la ley. o No se puede impedir la circulación de personas. o El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares). o No puede ser privado de su libertad. o No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes. o No se podrá censurar sus ideas políticas. 1. Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a p etición 12
  • 13. de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y abolido). 2. Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación de leyes como son: o El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de dos cámaras. 1. Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos: o El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se denominará presidente de la República; y durará ocho años en su encargo. 1. Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos: o El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia. 1. Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31 artículos. o La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos. 1. Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía: o Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración en ninguno de sus artículos. o Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales. o Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las Leyes Constitucionales. Constitución Yucateca 23 de Diciembre de 1840 publicada en el Año de 1841 En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra actos de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo. En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García R., elaboro el primer proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado. 13
  • 14. Acta de Reforma de 1847. En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo a la Federación el Amparo, así surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías. No así contra actos del poder Ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e igualdad. La Constitución de 1857 El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se promulgó la Constitución y su título primero se dedico a un apartado de los Derechos Humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917. Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, por que tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional. 14
  • 15. 4. Garantías individuales y Derechos Humanos en la Constitución de 1917 En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123. Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los Derechos Humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar. El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la persona es un fenómeno reciente: Resulta importante precisar las diferencias y afinidades que existen entre las garantías individuales y los Derechos Humanos, toda vez que ambos conceptos, frecuentemente son considerados como sinónimos. Al hablar de garantías individuales, estamos en presencia de derechos subjetivos públicos, previstos en los primeros 29 artículos de la propia Constitución, llamados así porque establecen una relación jurídica entre los gobernados y el Estado, es decir, supone la obligación por parte de éste último de hacer o no hacer, mientras que los gobernados tienen la facultad jurídica de exigir el cumplimiento a través del juicio de amparo. Es así que las garantías individuales corresponden a un derecho positivo, es decir, un derecho legislado, mientras que los Derechos Humanos incumben al derecho natural, son inherentes al hombre, protegen su dignidad y proporcionan la posibilidad de que se realicen, en la medida de lo posible, los aspectos material, intelectual y moral. Las garantías individuales son Derechos Humanos que han sido reconocidos por el derecho positivo y plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos Humanos es un concepto mucho más completo, 15
  • 16. incluye también los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por México (Art. 133). 3 De tal manera que un derecho Humano se convierte en garantía individual en el momento en que el Derecho Constitucional positivo lo reconoce, además es necesario que exista un medio de coacción para que el gobernado pueda exigir el cumplimiento por parte del Estado en caso de Violación, lo que se hace a través del juicio de amparo, Artículos 103 y 107 Constitucional, el cual se llevará a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad que establece la Ley que lo regula. Aún cuando en la Constitución algunos derecho de los particulares, si ante una violación no es jurídicamente posible interponer una acción de amparo, podría hablarse de un Derecho Humano, pero no de una garantía individual. Ideas preliminares sobre la concepción de garantías El desenvolvimiento de la idea de garantía, culmino en al etapa cumbre de las concepciones del liberalismo político, cuando apareció la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. El artículo primero de dicha declaración contenía las concepciones de libertad e igualdad las cuales, como valores filosóficos, requerían de un sistema concreto de seguridades de aplicación eficaz y justa, adicional al reconocimiento formal y solemne en las Constituciones de los Estados, que como normas concretas debían posibilitar la realización efectiva de los valores universales. Cabe apuntar que la concepción de garantías, si bien aparece con la del Estado de Derecho es a partir del primer tercio de este siglo que ha evolucionado de manera rápida. El día de hoy su contenido alcanza los ámbitos económico, social y cultural; es decir, consideran al ser humano no solamente en su aspecto individual sino colectivo y llegan hasta su entorno ambiental, o bien al de consumidor, así como a los mecanismos y recursos procesales que permiten el resguardo jurídicamente. 3 . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66. 16
  • 17. 5. Antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro país Los Derechos Humanos datan desde la prehistoria ya que tienen una denominación general que explica por que en ellos encontramos rasgos o aspectos de lo que más tarde llamaremos derechos fundamentales la. La idea de dignidad del hombre o de la libertad no significa lo mismo en la edad antigua, media o en la moderna. Las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas, en sentido y la fundación del derecho no cristalizaran en lo que llamamos derecho fundamentales. Como antecedentes en México encontramos los siguientes: Derechos Humanos en la colonia 1523,Tierra para los Americanos 1780, Derechos Humanos en la sabiduría indígena 1600, Derechos Humanos antes de la Independencia, sentimientos de la Nación, Constitución de 1824, primer ombudsman 1847, la mujer Mexicana adquiere Derechos, libertad y no discriminación en 1957, constitución de 1917. Los Derechos Humanos se encuentran tutelados en ordenamientos legales, pero es necesario contar con medios de defensa para hacerlos valer. En México se cuenta con un procedimiento para la protección de las garantías individuales consagradas constitucionalmente, como ya lo hemos venido mencionando antes: el Juicio de Amparo. El “Amparo” como comúnmente se le llama, es el medio de defensa establecido en nuestra constitución, cuya finalidad es proteger a los individuos de los actos de autoridad que violen sus derechos; es un instrumento jurídico que sirve para mantener el orden constitucional y, en especial, las garantías individuales. La protección de las garantías individuales mediante el juicio de Amparo se encuentra encomendado al Poder Judicial de la Federación cuyas bases están contenidas en los Artículos 103, 1074 constitucionales y son desarrollados por su ley reglamentaria que es la Ley de Amparo. En nuestro País, los instrumentos clásicos de protección de las garantías individuales, como lo es el juicio de Amparo, han venido a complementarse en años recientes con otros mecanismos de defensa de los Derechos Humanos. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66 17
  • 18. De este modo, se han establecido para auxiliar y colaborar en la solución rápida y expedita de conflictos entre particulares y autoridades públicas, diversas procuradurías y defensorías. INSTITUCIÒN CREACIÓN Ley de procuradurías de los pobres de San Luís Potosí 1847 Procuraduría de Vecinos de Colima 1983 Defensoría de los Derechos Universitarios 1985 Procuraduría de protección de Ciudadanía del Estado de 1988 Aguascalientes 6. Creación de la CNDH en México La preocupación del gobierno por la protección de los Derechos Humanos y de la sociedad en la identificación y denuncia de los actos violatorios por parte de los servidores públicos desembocó en la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el 6 de junio de 1990, la cual reúne las características generales de los Ombdsman 5. EL 28 de enero de 1992 se elevó a rango constitucional, agregando al Art. 102 un apartado B. Que faculta al congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para crear organismos protectores de los Derechos Humanos. Así se crea el: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el cual complementa y enriquece las garantías que la propia Constitución establece para garantizar el respeto del orden jurídico nacional. De ninguna manera riñe o se opone al juicio de Amparo, que es el más importante de los mecanismos de defensa de los Derechos Humano. 5 Rodolfo Lara, Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano, UNAM, Pág. 165. 18
  • 19. El Sistema Nacional de Protección no jurisdiccional de los D H. Dicho sistema se integra con 33 instituciones de las cuales: 1 COMISIÒN 31 Organismos Estatales de Derechos Humanos NACIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS 1 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es un órgano público autónomo, apolítico, antiburocrático, antiformalista, apartidista, y gratuito, responsable de vigilar el acatamiento de las normas que consagran los Derechos Humanos y promover, defender y divulgar esos derechos. Marco Jurídico Los fines, y la competencia y las atribuciones de la Comisión Nacional, así como sus órganos, quedan establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su Reglamento Interno. La Naturaleza Jurídica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la de un organismo descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la protección, observancia, estudio y promoción de los Derechos Humanos; es un Órgano de la sociedad y protector de ésta, la cual se encuentra representada en su consejo, su competencia es en todo el territorio nacional sin distinción de ningún tipo para los extranjeros Art. 1 ero Constitucional Los Derechos Humanos como ya mencionamos se encuentran tutelados en ordenamientos legales, pero es necesario contar con medios de defensa más efectivos para hacerlos valer. En México afortunadamente hoy en día se cuenta con un procedimiento para la protección de las garantías individuales consagradas en la Constitución6. 6 Manual de Capacitación en Derechos Humanos, PGR, 2001. Pág. 33 19
  • 20. Por otra parte el poder Judicial de la Federación es el órgano competente para dirimir toda controversia, que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales. Ahora bien como ya se señalo antes el juicio de amparo, constituye el medio por excelencia para proteger aquellos Derecho Humanos que se encuentran elevados a rango de garantía individual por nuestra Constitución Política. Sin embargo su procedimiento formalista en algunas ocasiones se hace lento y oneroso para el demandante. De ahí que la vía jurisdiccional de protección a los Derechos Humanos iniciada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o bien, ante organismos locales resulta un recurso viable cuando se afectan los derechos fundamentales. 7. Procedimiento de la CNHD para emitir una recomendación El procedimiento puede iniciarse, por una queja presentada ante la comisión, o de oficio. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona que tenga conocimiento de una violación a los Derechos Humanos, aunque ella no sea directamente la afectada; puede ser presentada por los organismos no gubernamentales (ONG). Debe ser presentada por escrito; pero si la persona que la presenta no sabe escribir, la comisión la auxiliará, en ningún momento se aceptarán quejas anónimas; por lo tanto los escritos de queja deben contener el nombre de la persona que la presenta, así como los datos que hagan posible su localización. La formulación de la queja ante la CNDH no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa, (por ejemplo, el trámite de un juicio amparo), ni suspenderán o interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. En la queja habrá de consignarse como ocurrieron los hechos en que fueron violados sus Derechos Humanos; si lo sabe, señalar con la mayor precisión 20
  • 21. posible a las autoridades o servidores públicos que participaron en los hechos presuntamente violados. Cuando se recibe una queja, lo primero que hace la Comisión es examinar si es competente o no; en caso de serlo, se le hace saber al quejoso y se le orienta respecto a cual instancia acudir. Si, por el contrario la Comisión es competente, se radica l expediente se solicita un informa a la autoridad señalada como presunta responsable de violación de Derechos Humanos, la cual tiene 15 días para contesta, en caso de no haber respuesta se le hará un segundo requerimiento y de no contestar nuevamente se tendrán por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario. Las autoridades y servidores públicos están obligados frente a la CNDH, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 47 fracción XXI, a proporcionar en forma pronta y expedita la información o documentación o los archivos respectivos Los procedimientos que se siguen en la CNDH deben ser: breves, sencillos, sujetos a formalidades esenciales de la documentación de los expedientes. Se rigen bajo los principios de inmediatez, concertación y rapidez. Se procura el contacto directo con los sujetos, agraviados y autoridades, así como el evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Cuando la queja no se refiere a violaciones a los derechos de la vida, integridad física o psíquica u otras consideradas graves por el número de afectados o por sus posibles consecuencias; la misma podrá sujetarse a un procedimiento de CONSILIACIÓN O AMIGABLE COMPOSICIÓN con las autoridades señaladas como presuntas responsables. Para este efecto se deberá escuchar al quejoso. La autoridad o servidor público a quien se envíe la propuesta de conciliación dispondrá de 15 DÍAS NATURALES para responder por escrito si la acepta. Si durante 90 DÍAS siguientes a la aceptación de la propuesta de conciliación, la CNDH, para que en su caso, dentro del término de 72 HORAS contadas a 21
  • 22. partir de la interposición del escrito del quejoso, se resuelva sobre la reapertura del expediente determinándose las acciones que correspondan. Cuando la autoridad o servidor no acepta la propuesta de conciliación formulada por la CNDH, la consecuencia inmediata será la preparación del proyecto de recomendación. Durante el trámite conciliatorio la autoridad o servidor público podrá presentar a la CNDH todas las evidencias pertinentes para comprobar que en caso particular no existan violaciones a los Derechos Humanos o bien oponer alguna causa de incompetencia de la propia CNDH. Concluida la investigación, en que se reúnen los elementos de prueba de la existencia de una violación a os Derechos Humanos, a través de la comprobación de datos de forma científica, como en la inspección ocular, examen y entrevistas a testigos, interrogatorios, análisis de las actuaciones contenidas en los expedientes, exámenes criminalísticos y médico forenses, emitir una RECOMENDACIÓN que exclusivamente estará fundamentada en la documentación y pruebas que abren en el propio expediente. Estas resoluciones que formulan los organismos protectores de los Derechos Humanos, tanto nacionales como estatales son públicas y autónomas, es decir, serán producto de la independencia del órgano, el que para arribar a conclusiones sólo podrá basarse en la fuerza de las evidencias y las convicciones que las pruebas arrojen. Las recomendaciones, y precisamente por eso se les denomina así, tienen el carácter de no vinculatorias esto significa que no existe la posibilidad de aplicarlas y cumplirlas si no esta de por medio la voluntad de la autoridad o servidor público a la que se dirigen, sólo cuentan con la fuerza moral de la institución y el apoyo que le brinda la sociedad civil. Obligan, en la medida en que ninguna desea aparecer como violadora de Derechos Humanos, porque sería un desprestigio para ella y el costo político sería muy alto. 22
  • 23. Se dan a conocer a la opinión pública a través de la Gaceta que publica mensualmente la Comisión, en forma anual que rinde el Presidente de la Comisión y son difundidas por los medios de comunicación. Procedimiento ante la CNDH Presentación Recepción Procedencia Análisis Calificación Improcedencia Probable violación a Incompetencia Derechos Humanos Informes Orientación Investigación Conclusión Recomendación 15 Días para aceptar 15 Días para pruebas Doc. De no Conciliación responsabilidad Seguimiento de recomendaciones Queja Concluida 23
  • 24. Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL CAPÍTULO IV. DE LAS INCONFORMIDADES Art. 55 Las inconformidades se sustanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno. RECURSO DE QUEJA RECURSO DE IMPUGNACIÓN Procede por omisión o inactividad del Procede contra las resoluciones definitivas de organismo local. Una vez transcurridos seis las Comisiones Locales; cuando el juicio del meses, el quejoso que, a su consideración, quejoso ésta no intente reparar debidamente la haya sufrido un perjuicio grave derivado de violación denunciada o por el deficiente o resolución de la Comisión Local, podrá insatisfactorio cumplimiento de la autoridad o presentarlo en Vía de queja ante la CNDH servidor público local. RECURSO DE QUEJA RECURSO DE IMPUGNACIÒN Art. 56 El recurso de queja sólo podrá ser promovido por los quejosos, o Art. 61. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción las resoluciones definitivas de los Organismos Estatales de Derechos Humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las de los Organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen Recomendaciones emitidas por los citados Organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los sustanciado ante los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna acuerdos de los propios Organismos Estatales cuando, a juicio de la Comisión Nacional, se violen sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante presentó la queja o denuncia ante el propio Organismo local. los citados Organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato En caso de que el Organismo local acredite estar dando seguimiento Art. 62 El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren Art. 57 El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la necesarias. A su vez, el Organismo Estatal de Derechos Humanos deberá enviar, con la instancia del recurrente, un informe sobre la Recomendación que se impugna con los documentos Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de justificativos que considere necesarios urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación: en este supuesto, Art. 63 El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por interesado. En dicho escrito o comunicación deberán precisarse las omisiones escrito ante el Organismo Estatal de protección de Derechos Humanos que la hubiere formulado, o la inactividad del Organismo Estatal respectivo; acompañado de las pruebas dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado Organismo local deberá enviar el recurso ante documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las Art. 64 Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un Organismo Estatal de informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo Derechos Humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente las Recomendaciones de dichos Organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales Art. 58. La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la en el cumplimiento de ellas Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al Organismo Estatal contra el Art. 65 Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación, de inmediato examinará su procedencia y, en caso necesario, requerirá las informaciones que cual se presente, para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días considere necesarias del Organismo Estatal respectivo, o de la autoridad correspondiente. Podrá hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que desechar de plano aquellos recursos que considere notoriamente infundados o improcedentes. justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, Una vez admitido el recurso, se correrá traslado del mismo a la autoridad u Organismo Estatal se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario contra el cual se hubiese interpuesto, según sea el caso, a fin de que en un plazo máximo de diez Art. 59. La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un días naturales remita un informe con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, dicho informe no se presenta oportunamente, en relación con el trámite del recurso, se presumirán ciertos los hechos señalados en el recurso de impugnación, salvo prueba en contrario. formulando una Recomendación al Organismo local, para que subsane, de De acuerdo con la documentación respectiva, la Comisión Nacional examinará la legalidad de la acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que Recomendación del Organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la hubiese incurrido: o bien declarará infundada la inconformidad cuando que se le hubiese formulado. Excepcionalmente y sólo cuando se considere que es preciso un considere suficiente la justificación que presenta ese Organismo Estatal. Éste periodo probatorio, se recibirán las pruebas ofrecidas por los interesados o por los representantes deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles, oficiales de dichos Organismos sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación Art. 66 Una vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por: Art. 60 La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o a) La confirmación de la resolución definitiva del Organismo local de Derechos Humanos; inactividad, si considera que el asunto es importante y el Organismo Estatal b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y Recomendación al Organismo local; continuar tramitándola con el objeto de que sea este Organismo el que emita, c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el en su caso, la Recomendación correspondiente. Organismo Estatal respectivo; d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del Organismo Estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento. 24
  • 25. 8. Documentos Nacionales e Internacionales que protegen los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamó en La Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, considerando que el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que lesionan la conciencia de la humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los hombres. También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, es decir, una legislación vigente por tanto, esta Declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, y a través de su enseñanza lograr su reconocimiento y aplicación universal efectiva. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con el objeto de reforzar la declaración antes mencionada, La Asamblea General de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966 este pactó, que entró en vigor hasta el 23 de marzo de 1976. En el se detallaban los derechos ya contemplados por la citada declaración y se compromete a los Estados firmantes para que respeten los Derechos protegidos. La Asamblea General de las Naciones Unidas una vez aprobado y proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". 25
  • 26. CONCLUSIONES La importancia de las distintas declaraciones de los Derechos en un inicio del Hombre y el Ciudadano así como posteriormente la Declaración de los Derechos Humanos, es de suma importancia para nuestro país en el sentido de la trascendencia que ha tenido a lo largo de nuestra historia en la cual se dieron un sin fin de violaciones a los derechos humano así como de las garantías individuales y que no fue sino hasta hace poco tiempo el que se le dio la importancia debida y se crea con ello una institución que se ha encargado de la tutela, defensa promoción y dirección de esos Derechos Humanos, incluso contar con un procedimiento para poder emitir una queja contra un acto de autoridad violatorio a los Derechos Humanos de cualquier individuo, como parte de un proceso no jurisdiccional. Aparte de contar con un instrumento tan importante como lo es el Amparo. Por otra parte el marco jurídico, regula a la CNDH se puede apreciar en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7,. Así como, como también la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y El Reglamento interior de la CNDH. La Comisión de Derechos Humanos es, un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia; su finalidad es la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos en el Estado. Los Derechos Humanos son prerrogativas inherentes a las personas por las que les es posible vivir en sociedad y alcanzar expectativas. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del 7 . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, 2009 . 26
  • 27. temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona Humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso Como ya hemos dicho anteriormente el contar con un medio de control constitucional contra los abusos de autoridad por parte del gobernante y/o instituciones del Estado, es de suma importancia para el individuo ya que en nuestro país a pesar de contar con mecanismos de protección como el juicio de aparo entre otros, no es sino a partir de creación de la CNDH en México, el como se le va dando relativa importancia en materia de protección a los Derechos Humanos del individuo mediante un procedimiento de queja contra dicho abuso de autoridad el cual es interpuesto por cualquier persona u organización que conozca de los hechos presuntamente violentados ante una comisión local y en su caso si no hubiese respuesta por las locales ante la CNDH, para que a su vez esta mediante su competencia e investigación de hechos emita una recomendación con carácter de peso moral y político de la institución violadora de los Derechos Humanos. Cabe decir, que la formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que 27
  • 28. puedan corresponder a los afectados conforme a la leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad (Art. 32 de la Ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos). Por último, especial motivo de reflexión debe ser la aplicación de tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes de conformidad con el Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para entender en buena medida el respeto de estos derechos fundamentales. Por parte de nuestras autoridades y por parte de la sociedad en su conjunto. 28
  • 29. Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Trillas, 2009. Gros Espiel, Héctor. Estudios sobre Derechos Humanos, Madrid, Jurídica/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988. Lara, Ponte Rodolfo, Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 1993. Manual de Capacitación en Derechos Humanos PGR, Dirección de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos, 2001. García Becerra, José Antonio, Teoría General de los Derechos Humanos, México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1991. 29