La medicina dejo de ser patenalista, ahora el paciente participa en las toma de decisiones al momento de intaural un tratamiento o realizar un procedimiento quirúrgico el usuario debe estar de acuerdo con lo propuesto por el medico.
2. BIOETICA
Definición de Bioética:
Es el estudio sistemático de la conducta humana en el
área de las ciencias de la vida y del cuidado de la
salud, analizados a la luz de los valores y principios
morales. (Según W. T. Reich )
3. Origen de la Bioetica.
Van R. Potter en 1971 , Universidad de Winscosin. su
libro Bioethics: Bridge to the Future.
Andre Hellegers, 1971, Universidad de Georgetown
funda The Joseph and Rose Kennedy Institute for the
Study of Human reproducción and Bioethics 1971
4. Principios Fundamentales de la
Bioetica:
1- No maleficencia : No hacer daño.
2 Beneficencia : Hacer el bien , ante todo.
3- Justicia : es dar a cada uno lo justo.
4- Autonomia : Es autodeterminación, darse su propio
gobierno.
5. El concepto de autonomía tiene su origen en la teoría
política y este concepto se ha aplicado también, desde
la obra filosófica de Inmanel Kant (el hombre es un fin
en si mismo), a las personas en su carácter individual.
Se refiere a la capacidad que tienen las personas para
auto gobernarse, estando libres de influencias externas
y de limitaciones internas que las
controlen, disminuyendo o anulando su
responsabilidad moral.
6. El respeto por la autonomía exige que:
1-Se reconozca el derecho del sujeto moral a tener sus
propios puntos de vista.
2-Hacer sus propias opciones.
3-Obrar en conformidad con sus valores y creencias.
7. El principio de Autonomía en bioética nos indica que
cada ciudadano tiene derecho a decidir sobre aquello
que le afecta como es su vida y su salud.
Se fundamenta en que el enfermo no es un objeto sino
una persona dotada de razón para entender y que tiene
voluntad para decidir pudiendo aceptar o rechazar un
tratamiento.
se debe respetar la autodeterminación del paciente y
su expresión manifiesta es el consentimiento
informado.
8. Según este principio es únicamente el enfermo quien
debe tomar la decisión de tomar o no los riesgos del
tratamiento o intervención que necesite, pero este
principio resulta insuficiente en los casos en que la
persona afectada no puede decidir, ya sea en menores
de edad, trastornos mentales, envejecientes etc., por
lo cual resulta necesario recurrir a otras normas o
reglas.
9. La relación médico paciente, durante mucho tiempo se ha
dado en un contexto paternalista, guiado por el principio
de la beneficencia, o sea buscando el bien del otro.
Esta relación sufre grandes cambios motivados por los:
1- Los avances tecnológicos.
2-Los cambios en el sistema de gobierno.
3- Cambios en el sistema sanitario.
4- las crecientes demandas judiciales,
5- Cambios culturales y sociales entre otros.
6-La implementación del Consentimiento Informado.
10. La antigua tradición médica no conoce una obligación de
informar a los pacientes acerca del diagnóstico, pronóstico
y tratamiento, se actuaba siempre para beneficiar al
paciente, sin que significara que se tomara en
consideración el parecer del enfermo .
En el paradigma paternalista, el deber del médico consiste
en procurar el bien del enfermo, pero sin contar con la
voluntad de este y fue hasta el siglo XX a partir de una serie
de dictámenes judiciales que se comenzó a hablar de
consentimiento informado, su patria fue Estados Unidos, la
misma patria de la moderna bioética.
11. Definición:
Es el que ha de prestar el enfermo o, de resultarle
imposible, sus allegados, o representantes legales
antes de iniciarse un tratamiento médico o
quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el
médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento.
(Diccionario de la lengua Española vigésima segunda
edición).
El cual desde el punto de vista legal constituye el
exponente principal del principio de autonomía.
-
12. Las violaciones a los derechos humanos por médicos e
investigadores han sido la base para el desarrollo de la
bioética y del principio de autonomía:
1-Caso Pratt contra Davis,1906. El Dr. Davis practicó una
histerectomía
2 -Caso Schloendorf (1911) contra la Society of New York
Hospital .L a paciente autorizó una laparotomía
exploratoria, pero prohibió que se extirpara el tumor.
3-El caso Salgo contra Lelan Stanford Jr. Universitiy Board
Of Trustees.1957. paciente Martín Salgo, sufrió parálisis
permanente como consecuencia de una arteriografía.
13. 4-Tuskegee (1939-1975) sobre la evolución natural de
la sífilis.
5- El casos de Willowbrook (1963) sobre la inoculación
de hepatitis a menores del centro Willowbrook. –
6-El caso Beckley contra Anderson (1969), el paciente
Beckley demandó a los doctores Anderson y
Rickenberg por los daños sufridos en una mielografía
por no explicarles los posibles daños de la misma.
14. Código de Núremberg (1947): Con motivo de los
enjuiciamientos de los médicos Nazis que realizaron
experimentos con prisioneros de los campos de
concentración. Se considera por primera vez la aceptación
voluntaria a participar en la investigación.
2- Declaración de Helsinki (1964) se dictan los principios
que deben regir toda investigación con sujetos humanos.
3- El informe Belmont. (1976) declaración de principios
éticos básicos que deberá ayudar a resolver los problemas
que acompañan la ejecución de investigaciones y práctica
clínica que incluyan sujetos humanos.
15. 1- Capacidad del paciente para tomar decisiones.
2-Si no está capacitado, debe tener un representante legal.
El profesional debe explicar toda la informacion, en
lenguaje llano .
El paciente debe entender los riesgos y beneficios, de cada
una de las alternativas.
Debe ser informado del derecho de participar o no en el
proceso.
firmado y fechado, entregar copia firmada al paciente.
Aprobado por un comité de ética.
16. El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa
previamente.
En caso de riesgo para la salud pública , se admite la ausencia del
consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u
hospitalización del paciente.
En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica
del paciente, el consentimiento puede obviarse. Urgencias.
En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente
legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento
informado sea pedido a su representante legal.
17. Descripción detallada del título y propósitos .
Descripción verbal
Explicación de las características del instrumento de
recopilación de información o prueba a aplicar con el
participante de la investigación, diagnóstico o terapia.
Presentación de los principales beneficios de carácter
personal, científico y social que se obtendrán de dicha
participación y consentimiento.
18. Descripción de los :
riesgos, beneficios, alternativas, confidencialidad,cost
os, compensaciones, etc.
Formulación de los posibles riesgos más significativos
asociados al procedimiento.
Explicación de eventos adversos y TX. alternativos.
Carácter voluntario de la participación, ausencia de
coercion.
Personal involucrado.
Cantidad de instrumentos, firma y copias.
19. Autonomía y consentimiento
informado en Rep. Dominicana
Las prestaciones de salud en nuestro país están
reglamentadas por :
la Ley General de Salud y sus Reglamentos (Ley 42-01).
y su reglamento.
la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social
(Ley 87-01). y su reglamento.
la Ley Sobre el SIDA (Ley 55-93) y su reglamento.
20. Continuación.
La Ley General de Salud(42-01) enfatiza sobre el respeto a
la persona, a la dignidad y la intimidad humana y sobre el
derecho a no ser discriminada, ni excluida por razones de
etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado
legal, situación económica, limitaciones físicas, etc.
La ley sobre el SIDA menciona en su artículo 2 que la
prueba del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida debe ser
realizada con previa autorización del paciente, lo que hace
suponer que lo antes señalado hace alusión al
consentimiento informado, aunque explícitamente no lo
menciona.
21. Consejo Nacional de Bioética en
Salud( CONABIOS)
La Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social creo mediante la disposición administrativa No.
13625 del 2 de agosto del año 2000, y reformulada
mediante las disposiciones administrativa 004-2004 y
004-A, de fechas 21 de octubre y 22 de noviembre del
año 2004, crea el Consejo Nacional de Bioética Y
Salud, (CONABIOS) como organismo oficial de La
Secretaria, encargado de regular todas las
investigaciones que involucren seres humanos
22. CONABIOS
Según al artículo 2 de la disposición administrativa No
.004-A de la SESPAS dice: ‘Toda investigación que se realice
en seres humanos, su protocolo deberá someterse a un
proceso de evaluación y aprobación por el
CONABIOS, donde se debe describir con toda precisión y
claridad el proceso que se usara para obtener y documentar
el Consentimiento informado, debe garantizar la libertad
para ingresar al estudio y para retirarse del mismo, si así lo
desea, debe incluir el formato escrito y otras modalidades
de información que se utilizará en la investigación, debe
estar identificado claramente y fechado, además que el
lenguaje sea comprendido por los participantes.”