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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PROCESALES: Autonomía e independencia de los
jueces
Exposición presentada por los abogados:
Yajaira Castillo (yacastillo2010@hotmail.com)
Humberto C. Moreno F. (diagnogen@gmail.com)
Como parte de programa
Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas.
Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA.
La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21)
Bases Constitucionales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
   La autonomía e independencia de los jueces se intuye
    más no se expresa claramente en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 256
    se lee:

 Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la
  imparcialidad y la independencia en el ejercicio de
  sus funciones, los magistrados o las magistradas,
  los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del
  Ministerio Público; y los defensores públicos o las
  defensoras públicas, desde la fecha de su
  nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo,
  no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
  activismo político partidista, gremial, sindical o de
  índole semejante, ni realizar actividades privadas
  lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por
  interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función
  pública a excepción de actividades educativas.
 Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.
Bases Constitucionales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.

 La Constitución de la RBV establece
  que el Poder Judicial es
  independiente y goza de autonomía
  funcional, financiera y administrativa.
 Artículo 254. El Poder Judicial es
  independiente y el Tribunal Supremo
  de Justicia gozará de autonomía
  funcional, financiera y
  administrativa…(omissis).
Bases Constitucionales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
 Dichos principios constitucionales están
  igualmente desarrollados en el artículo 4 del
  Código Orgánico Procesal Penal, el cual se
  refiere a la autonomía e independencia de
  los jueces en los términos siguientes:
 Artículo 4 COPP: “En el ejercicio de sus
  funciones los jueces son autónomos e
  independientes de los órganos del Poder
  Público y sólo deben obediencia a la ley y al
  derecho. En caso de interferencia en el
  ejercicio de sus funciones los jueces
  deberán informar al Tribunal Supremo de
  Justicia sobre los hechos que afecten su
  independencia, a los fines de que la haga
  cesar.”
Bases Jurisprudenciales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
 Y la ley, ha sido respaldada por sentencias
  dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal
  Supremo de Justicia. Así en Sentencia No.
  1834, del 9 de agosto de 2002, el Magistrado
  Ponente, Iván Rincón Urdaneta, señala:
 "los jueces gozan de autonomía e
  independencia al decidir las causas sometidas a
  su conocimiento, de igual forma disponen de una
  amplio margen de valoración del derecho
  aplicable a cada caso, por lo cual pueden
  interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento,
  como actividad propia de su función de juzgar.
  Dentro de este análisis, no puede por vía de
  amparo revisarse los fundamentos que motivan
  al Juez a dictar su decisión, a menos que tales
  criterios contravengan de manera flagrante
  derechos constitucionales de las partes."
¿Y quien le pone el cascabel al
gato?
 …En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los
jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia…
   ¿Y a quien se debe recurrir cuando
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    autonomía de los jueces?
GARANTÍAS PROCESALES:
¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en
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   Porque, es la misma Sala
    Constitucional, la que, con una
    variedad de sentencias vinculantes,
    ha establecido un límite más allá de la
    tolerancia que un sistema democrático
    demanda, esa autonomía e
    independencia de los jueces.
GARANTÍAS PROCESALES:
¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en
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   Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía
    y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el
    máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme
    interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
    Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
    constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal
    Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

    Este artículo constitucional, es anfibológico, disémico, puede tener más de
    una interpretación. Comienza diciendo que es el Tribunal Supremo de
    justicia quien garantizará la supremacía y ser el máximo intérprete de la
    constitución; y después habla de que las interpretaciones que establezca la
    Sala Constitucional serán vinculantes, para todas las salas del Tribunal
    Supremo de justicia y demás tribunales de la República.
   La pregunta es, ¿es la Sala Constitucional o es la Sala Plena?
   En sana lógica, la sala que representaría al Tribunal Supremo de Justicia
    para que garantice “la supremacía y efectividad de las normas y
    principios constitucionales”, es la Sala Plena y no la Sala Constitucional.
LOS COMPROMISOS DEL JUEZ AUTÓNOMO
   1º) COMPROMISO HACIA LA VERDAD: Con la verdad procesal a
    la cual se llega a través de la interpretación de las pruebas
    legítimamente obtenidas de acuerdo al COPP.

   2º) LA IMPARCIALIDAD: Una cosa es ser neutral y otra ser
    imparcial. El juez imparcial realiza un análisis axiológico del texto
    legal y determina su aplicabilidad en el caso concreto. El juez
    penal, en conocimiento de que su trabajo afecta a los débiles
    sociales y políticos, actuará en consecuencia. Como el Juez
    Monaud.

   3º) ACTUAR ALEJADO DE LA CORRUPCIÓN: El juez corrupto no
    resuelve el asunto con base a la verdad o la imparcialidad sino de
    acuerdo a sus intereses. Y esos intereses no necesariamente tienen
    que ser intereses económicos, pueden ser intereses políticos. El
    juez corrupto es detectado por el Juez Honesto Inspector General
    de Tribunales, cuando quiera que constate ingresos y egresos
    superiores a los esperados.

   4º) SER CAPAZ: El juez incapaz debe estar mantenido allí por
    alguien. Casi siempre es el factor político partidista.
La independencia judicial vs. La
autonomía del juez.
 La independencia judicial se refiere al órgano. Debería ser
  independiente de los otros órganos. No debe recibir órdenes ni del
  Ejecutivo, ni del Legislativo u otro poder. Por ninguna vía, ni siquiera
  la vía del exhorto, tantas veces mencionada en nuestro país.
 La autonomía, en cambio, está en la cabeza del juez. Con jueces
  autónomos, sin miedo, se puede crear un Poder Judicial eficiente.
    ◦ La autonomía externa y la autonomía interna: Nos vamos a encontrar con
      estas dos clases de autonomía.
         La autonomía externa, se refiere a la independencia de los otros poderes.
         La autonomía interna se refiere a situaciones como por ejemplo, las órdenes
          emanadas por determinados organismos, donde le ordenan al juez un comportamiento
          determinado, por ejemplo: "No ejecutar medidas de secuestro" en los casos referidos
          al Arrendamiento Inmobiliario. Una resolución administrativa de la DEM (Dirección
          Ejecutiva de la Magistratura), donde se le ordenaba a los jueces "No ejecutar medidas
          de secuestro". Estas son situaciones típicas de los países donde la democracia se ha
          perdido.
   Delegación de la función judicial y la prueba: Una de las
    maneras como el juez se hace dependiente, es delegando sus
    funciones.
    ◦ 1º) Delegando las funciones probatorias en órganos judiciales. Eso no se evitó
      totalmente en el COPP actual, las pruebas de este tipo, son preparadas a fin
      de que sean expresadas en la audiencia oral y pública.
    ◦ 2º) Delegando la función de decidir a través de funcionarios subalternos o de
      la elaboración de la prueba.
¿Qué cosas inciden sobre la autonomía del Juez?

 La jurisprudencia obligatoria, que sustituye las pruebas: Es el
  "copiar y pegar", sin mayores ejercicios intelectuales o axiológicos,
  motivas o explicaciones, sino que dice: "conforme a lo establecido
  en sentencia del TSJ de fecha tal y cual".
 La dependencia burocrática del juez en la apreciación de la
  prueba: El juez depende del funcionario burocrático inferior, a quien
  le dice que realice alguna de sus funciones.
 Los exhortos: La independencia y autonomía como garantías
  ciudadanas: donde se le garantiza al ciudadano, que solo iría preso
  en caso de que se produzcan pruebas INCULPATORIAS (si no
  queda desvirtuada la actividad probatoria), que las pruebas
  existentes sean INCRIMINATORIAS (de lo contrario no seria
  de cargo) y que sean SUFICIENTES para destruir la
  presunción de inocencia (de lo contrario no se
  llegaría al mínimo exigible de la actividad probatoria). Y
  tenemos casos donde eso no se da en el régimen actual, como ser
  el caso de la Juez Affiuni
 La ceguerea jurídica acomodaticia a la política: Los límites del
  poder de juez: el derecho y los hechos probados. La verdad
  procesal en actas.
Algunas muestras jurisprudenciales demostrativas de

interferencia por parte del TSJ     .
 Sentencia del 28 de marzo del 2000. Ponente Alejandro Angulo
  Fontiveros, en donde subrepticiamente, se declaran los delitos de
  drogas como delitos de lesa humanidad.
 LA ERRADICACIÓN DEL ESCABINADO:
  Sentencia del 22-12-2003, la cual ha sido reiterada, la cual señala
  que luego de dos convocatorias no atendidas, se puede seguir el
  juicio por un tribunal unipersonal, prescindiendo de los escabinos.
  Sentencia ésta que no solo viola el principio del juez natural, sino
  que elude el mandato de le Exposición de Motivos de la CRBV y el
  Artículo 253 de la CRBV.
 SENTENCIA QUE JUSTIFICA LAS DETENCIONES ILEGALES:
  Sentencia del 19 de marzo de 2004. Expediente 03-0180.
  Magistrado Ponente: Ivan Rincón Urdaneta.
 La mas reciente : La “diligente” (< 24 horas) intervención de la Sala
  Constitucional, que no la Sala Electoral, para tratar de impedir la
  quema de los cuadernos de votación para la elección del candidato
  único de la Mesa de la Unidad Democrática. Una obvia maniobra
  para actualizar “La lista Tascón”.
“La semilla del colonialismo la
construyen las naciones”. H.C. Moreno
(inédito)
 Del libro de Eduardo Couture:
 "¿Crees que puede persistir, sin
  arruinarse, aquella Ciudad en que las
  decisiones judiciales nada pueden y
  en que los particulares las anulen y
  depongan a su señorío?",
  SÓCRATES.
 Como proposición axiológica se
  puede decir: "La cosa juzgada
  obtenida con dolo, no vale como cosa
  juzgada".
Del “Martín Fierro” de José Hernández.
El cantor de la Pampa Argentina.


 "La ley se hace para todos,
 Mas sólo al pobre le rige
 La ley es tela de araña
 En mi inorancia lo esplico:
 No la tema el hombre rico,
 Nunca la tema el que mande,
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Principios y garantías procesales

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Principios y garantías procesales

  • 1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES: Autonomía e independencia de los jueces Exposición presentada por los abogados: Yajaira Castillo (yacastillo2010@hotmail.com) Humberto C. Moreno F. (diagnogen@gmail.com) Como parte de programa Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA. La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21)
  • 2. Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.  La autonomía e independencia de los jueces se intuye más no se expresa claramente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 256 se lee:   Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.  Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.
  • 3. Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.  La Constitución de la RBV establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.  Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa…(omissis).
  • 4. Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.  Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:  Artículo 4 COPP: “En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”
  • 5. Bases Jurisprudenciales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.  Y la ley, ha sido respaldada por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así en Sentencia No. 1834, del 9 de agosto de 2002, el Magistrado Ponente, Iván Rincón Urdaneta, señala:  "los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vía de amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes."
  • 6. ¿Y quien le pone el cascabel al gato? …En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia…  ¿Y a quien se debe recurrir cuando sea el propio TSJ el que afecte la autonomía de los jueces?
  • 7. GARANTÍAS PROCESALES: ¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en relación a sus sentencias vinculantes?  Porque, es la misma Sala Constitucional, la que, con una variedad de sentencias vinculantes, ha establecido un límite más allá de la tolerancia que un sistema democrático demanda, esa autonomía e independencia de los jueces.
  • 8. GARANTÍAS PROCESALES: ¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en relación a sus sentencias vinculantes?  Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Este artículo constitucional, es anfibológico, disémico, puede tener más de una interpretación. Comienza diciendo que es el Tribunal Supremo de justicia quien garantizará la supremacía y ser el máximo intérprete de la constitución; y después habla de que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional serán vinculantes, para todas las salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República.  La pregunta es, ¿es la Sala Constitucional o es la Sala Plena?  En sana lógica, la sala que representaría al Tribunal Supremo de Justicia para que garantice “la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, es la Sala Plena y no la Sala Constitucional.
  • 9. LOS COMPROMISOS DEL JUEZ AUTÓNOMO  1º) COMPROMISO HACIA LA VERDAD: Con la verdad procesal a la cual se llega a través de la interpretación de las pruebas legítimamente obtenidas de acuerdo al COPP.  2º) LA IMPARCIALIDAD: Una cosa es ser neutral y otra ser imparcial. El juez imparcial realiza un análisis axiológico del texto legal y determina su aplicabilidad en el caso concreto. El juez penal, en conocimiento de que su trabajo afecta a los débiles sociales y políticos, actuará en consecuencia. Como el Juez Monaud.  3º) ACTUAR ALEJADO DE LA CORRUPCIÓN: El juez corrupto no resuelve el asunto con base a la verdad o la imparcialidad sino de acuerdo a sus intereses. Y esos intereses no necesariamente tienen que ser intereses económicos, pueden ser intereses políticos. El juez corrupto es detectado por el Juez Honesto Inspector General de Tribunales, cuando quiera que constate ingresos y egresos superiores a los esperados.  4º) SER CAPAZ: El juez incapaz debe estar mantenido allí por alguien. Casi siempre es el factor político partidista.
  • 10. La independencia judicial vs. La autonomía del juez.  La independencia judicial se refiere al órgano. Debería ser independiente de los otros órganos. No debe recibir órdenes ni del Ejecutivo, ni del Legislativo u otro poder. Por ninguna vía, ni siquiera la vía del exhorto, tantas veces mencionada en nuestro país.  La autonomía, en cambio, está en la cabeza del juez. Con jueces autónomos, sin miedo, se puede crear un Poder Judicial eficiente. ◦ La autonomía externa y la autonomía interna: Nos vamos a encontrar con estas dos clases de autonomía.  La autonomía externa, se refiere a la independencia de los otros poderes.  La autonomía interna se refiere a situaciones como por ejemplo, las órdenes emanadas por determinados organismos, donde le ordenan al juez un comportamiento determinado, por ejemplo: "No ejecutar medidas de secuestro" en los casos referidos al Arrendamiento Inmobiliario. Una resolución administrativa de la DEM (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), donde se le ordenaba a los jueces "No ejecutar medidas de secuestro". Estas son situaciones típicas de los países donde la democracia se ha perdido.  Delegación de la función judicial y la prueba: Una de las maneras como el juez se hace dependiente, es delegando sus funciones. ◦ 1º) Delegando las funciones probatorias en órganos judiciales. Eso no se evitó totalmente en el COPP actual, las pruebas de este tipo, son preparadas a fin de que sean expresadas en la audiencia oral y pública. ◦ 2º) Delegando la función de decidir a través de funcionarios subalternos o de la elaboración de la prueba.
  • 11. ¿Qué cosas inciden sobre la autonomía del Juez?  La jurisprudencia obligatoria, que sustituye las pruebas: Es el "copiar y pegar", sin mayores ejercicios intelectuales o axiológicos, motivas o explicaciones, sino que dice: "conforme a lo establecido en sentencia del TSJ de fecha tal y cual".  La dependencia burocrática del juez en la apreciación de la prueba: El juez depende del funcionario burocrático inferior, a quien le dice que realice alguna de sus funciones.  Los exhortos: La independencia y autonomía como garantías ciudadanas: donde se le garantiza al ciudadano, que solo iría preso en caso de que se produzcan pruebas INCULPATORIAS (si no queda desvirtuada la actividad probatoria), que las pruebas existentes sean INCRIMINATORIAS (de lo contrario no seria de cargo) y que sean SUFICIENTES para destruir la presunción de inocencia (de lo contrario no se llegaría al mínimo exigible de la actividad probatoria). Y tenemos casos donde eso no se da en el régimen actual, como ser el caso de la Juez Affiuni  La ceguerea jurídica acomodaticia a la política: Los límites del poder de juez: el derecho y los hechos probados. La verdad procesal en actas.
  • 12. Algunas muestras jurisprudenciales demostrativas de interferencia por parte del TSJ .  Sentencia del 28 de marzo del 2000. Ponente Alejandro Angulo Fontiveros, en donde subrepticiamente, se declaran los delitos de drogas como delitos de lesa humanidad.  LA ERRADICACIÓN DEL ESCABINADO: Sentencia del 22-12-2003, la cual ha sido reiterada, la cual señala que luego de dos convocatorias no atendidas, se puede seguir el juicio por un tribunal unipersonal, prescindiendo de los escabinos. Sentencia ésta que no solo viola el principio del juez natural, sino que elude el mandato de le Exposición de Motivos de la CRBV y el Artículo 253 de la CRBV.  SENTENCIA QUE JUSTIFICA LAS DETENCIONES ILEGALES: Sentencia del 19 de marzo de 2004. Expediente 03-0180. Magistrado Ponente: Ivan Rincón Urdaneta.  La mas reciente : La “diligente” (< 24 horas) intervención de la Sala Constitucional, que no la Sala Electoral, para tratar de impedir la quema de los cuadernos de votación para la elección del candidato único de la Mesa de la Unidad Democrática. Una obvia maniobra para actualizar “La lista Tascón”.
  • 13. “La semilla del colonialismo la construyen las naciones”. H.C. Moreno (inédito)  Del libro de Eduardo Couture:  "¿Crees que puede persistir, sin arruinarse, aquella Ciudad en que las decisiones judiciales nada pueden y en que los particulares las anulen y depongan a su señorío?", SÓCRATES.  Como proposición axiológica se puede decir: "La cosa juzgada obtenida con dolo, no vale como cosa juzgada".
  • 14. Del “Martín Fierro” de José Hernández. El cantor de la Pampa Argentina.  "La ley se hace para todos,  Mas sólo al pobre le rige  La ley es tela de araña  En mi inorancia lo esplico:  No la tema el hombre rico,  Nunca la tema el que mande,  Pues la ruempe el bicho grande  Y sólo enrieda a los chicos."