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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
Lima, 01 de marzo de 2014
OFICIO MÚLTIPLE Nº 003-2014/JDN-FEP
A: Federaciones Regionales; Federaciones Provinciales; Federaciones Universitarias; Centros
Federados; Centros de Estudiantes; Consejos Estudiantiles; Municipios Escolares y estudiantado
en general.
ASUNTO: JORNADA DE DEBATES CON EL ANTEPROYECTO DE “NUEVA LEY UNIVERSITARIA
DESDE LOS ESTUDIANTES – LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA” ELABORADO, DEBATIDO
Y APROBADO EN LA I ANADES 2014
A través de la presente, nos es muy grato dirigirnos a usted para expresarle el saludo fraterno a
nombre de la Federación de Estudiantes del Perú, y al mismo tiempo, hacer de su conocimiento lo
siguiente:
Hacemos entrega del Anteproyecto de “Nueva Ley Universitaria desde Los Estudiantes – Los
Estudiantes Tenemos Propuesta” elaborado, debatido y aprobado en la I Asamblea Nacional de
Dirigentes Estudiantiles (ANADES) 2014 que reunió a dirigentes de todos los rincones del país,
documento oficial que será discutido en cada una de las universidades y/o espacios de debate
para su pronta y urgente difusión y mejora.
Este documento será el que continúe forjando la unidad en el movimiento estudiantil y expresión de
un mismo lenguaje bajo nuestras cuatro consignas aprobadas:
 Universidad Gratuita y de Calidad
 No al Lucro con la Educación Superior Universitaria
 Mayor Presupuesto a las Universidades
 No a la Criminalización de la Protesta Estudiantil
Queda a disposición el cumplimiento de las Jornadas de Debate con el Anteproyecto de “Nueva
Ley Universitaria desde Los Estudiantes – Los Estudiantes Tenemos Propuesta” que aviven la lucha
estudiantil en la exigencia de una Verdadera Reforma Universitaria que Garantice una Universidad
Gratuita, Pública y de Calidad y su conquista depende del nivel del compromiso de todos los
estudiantes peruanos, independientemente de ser o no dirigente.
Estudiantilmente,
Michael Ortiz Colorado Jeancarlos Agip Vázquez
Presidente Secretario General
Cc.
Archivo
PROPUESTA DE LA NUEVA LEY
UNIVERSITARIA
LIMA, 01 DE FEBRERO DE 2014
LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA
UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA
UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA,
HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO
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PROYECTO DE LEY Nº
Los estudiantes peruanos en ejercicio de nuestros derechos consagrados en la constitución
Política del Perú y en la Ley 26300, proponemos la siguiente iniciativa legislativa.
LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA
UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Repaso histórico de la Universidad en el Perú
En el Perú se estableció la universidad más antigua de América, la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, creada por Real Cédula del 12 de mayo de 1551. Además de San Marcos,
durante la Colonia se crearon también la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
(1677) y la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco (1692).
Posteriormente al comienzo de la vida republicana, la primera Constitución del Perú, estableció
en su Artículo 184º que debería haber Universidades en las capitales de Departamento:
siguiente esa orientación, Bolívar creó la Universidad de la Libertad de Trujillo (1824), y la
Prefectura de Arequipa fundó la Universidad del Padre San Agustín (1828).
Los gobiernos militares otorgaron a las universidades un rol secundario de colación de grados
académicos, por lo que las carreras en Ciencias y Derecho se realizaban en el Colegio de San
Carlos; Medicina en San Fernando, y teología en Santo Toribio. Fue en 1855 cuando Ramón
Castilla promulgó el Reglamento de Instrucción Pública, se incorporó los Colegios de formación
profesional como facultades de San Marcos y permitió que instituciones superiores de formación
técnica como la Escuela de Minas en 1875, y la Escuela de Agricultura y Veterinaria en 1902,
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se convirtieran años después en Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional
Agraria la Molina.
En 1917, se crea la primera universidad privada en el Perú, hoy denominada Pontificia
Universidad Católica del Perú, ésta fue creada por la Congregación de los Sagrados Corazones
que regentaba el Colegio La Recoleta.
Ya en el año 1955, el Presiente Odría convirtió la Escuela de Ingenieros en la Universidad
Nacional de Ingeniería y crea la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, posteriormente
en 1957 Manuel Prado reabrió la Universidad de San Cristóbal de Huamanga y creó la
Universidad Comunal del Centro del Perú en el año 1959.
Hasta 1960 en el Perú funcionaban nueve universidades, siete públicas, dos privadas y la
Escuela Nacional de Agricultura, las dos privadas eran la PUCP y la UCCP, que años después
fue nacionalizada En esos años la universidad pública se hallaba ya fuertemente politizada,
existía un pensamiento crítico y creador en las universidades y eran los Estudiantes los
impulsores de los principales cambios sociales en el país.
Luego se creó la Universidad Comunal del Centro, que se encontraba hegemonizada por el
Partido Aprista, esta universidad creó filiales en Lima, Huacho, Cerro de Pasco y Huánuco,
estas filiales luego se convirtieron en la Universidad Federico Villareal (1963), Universidad
Nacional Hemilio Valdizan (1964), Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión(1965) y
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (1968). Es así que comienza el crecimiento
del número de universidades públicas, no solo por razones académicas y necesidad de la
población, también por razones de orden político.
Por esas mismas épocas se crearon las denominadas universidades técnicas: la Universidad
Técnica del Altiplano y Universidad Técnica de Piura en 1961, la Universidad Técnica de
Cajamarca en 1962, Universidad Agraria del Norte, con sede en Lambayeque en 1963, la
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Universidad Agraria de la Selva de Tingo María en 1964 y la Universidad Técnica del Callao en
1966, posteriormente, invocando su estatuto autónomo, estas universidades pronto dejaron de
lado su condición de instituciones técnicas, abriendo carreras y facultades de corte tradicional,
cambiando su denominación de “Técnicas ”por el de universidades nacionales.
En 1961 se crea la Universidad Particular Cayetano Heredia, cuando un grupo de docentes de la
Facultad de Medicina de la UNMSM, se negaron a acatar la Ley Nº 13417, que fue promulgada
en 1960, que ordenaba la incorporación de la representación estudiantil en el Consejo de
Facultad, decidieran abandonar la Universidad de San Marcos y constituir la Universidad
Particular Cayetano Heredia, la creación de dicha universidad fue rápidamente aprobada
mediante decreto supremo y marcó la tendencia de constituir universidades privadas. Por su
parte el Estado también se acogería a esa tendencia de creación de universidades públicas, para
dejarlas muchas veces a su suerte amparándose en la autonomía de estas. Es así, que el
crecimiento del número de universidades públicas y privadas se haría completamente
desordenado.
Ya para 1968, durante el denominado Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, en
nuestro país funcionaban 34 universidades, 22 públicas y 12 privadas. Es así que el gobierno
del General Velasco Alvarado, con la finalidad de vincular la universidad con su proyecto de
desarrollo nacional, crea en febrero de 1969 el Sistema de la Universidad Peruana, dirigido por
el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), el mismo que estaba conformado por
los rectores de las siete universidades más antiguas, está institución, se dedicaría a controlar
con mayor rigor la creación de nuevas universidades y carreras profesionales, estableciendo
mecanismos que evaluaran el desempeño de las universidades.
Velasco, intentó racionalizar la creación de universidades, con evaluación de su calidad, de
acuerdo a un proyecto de desarrollo nacional, luego en 1972, con la Ley de Reforma Educativa
(Decreto Ley Nº 19326), incorporó en sus alcances a la educación superior y la consideraba
como vital para el desarrollo nacional, distinguiendo como niveles sucesivos, la
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profesionalización técnica, las carreras universitarias y el postgrado. Durante esta época se
crearon muy pocas universidades; sin embrago, aquellos dispositivos legales quedaron
neutralizados con el Proyecto de Estatuto que fue elaborado por la representación universitaria
que estaba altamente politizada y que no fue aceptado por el gobierno militar. Es así que la
universidad peruana queda jurídica y políticamente entrampada hasta el año 1983, en la que se
promulgó la Ley Universitaria (27733).
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En 1983, se logra plasmar como patrón institucional de la universidad peruana, la Ley
Universitaria Nº 23733, la misma que fue inspirada en el modelo de universidad surgido del
movimiento reformista de Córdoba de 1918 y promovida entre otros por Luis Alberto Sánchez
participante activo de esa reforma, esta Ley marca el rumbo de la universidad peruana con un
programa antioligárquico, que pondría la democratización de la universidad, en primer lugar
como forma de proteger su autonomía, así mismo promovería la participación de los estamentos
universitarios en un gobierno sustentado en mecanismos de decisión asambleísticos.
Lamentable, pese a los significativos avances de esta Ley, ésta no prestó mayor atención al
tema de la calidad académica, lo cual viene siendo fatal para la universidad en nuestro país y
que es necesario corregir, como es necesario ampliar los derechos conquistados por los
estudiantes en esos años.
La Ley 27733, sufrió luego múltiples modificaciones parciales para ser acomodada a la presión
de las circunstancias o a los intereses políticos en juego, lo cual solo logró que la Ley
abandonará su coherencia. Sobre todo con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 882,
emitido por Fujimori en 1996, con lo cual facilitó la apertura de universidades privadas sobre la
base de incentivar el lucro. A falta de mecanismos que brinde mínima garantía pública de la
calidad de la oferta educativa, esta norma permitió a las universidades privadas, utilizar la
autonomía universitaria concedida por la Ley Nº 23733 como una suerte de patente de corso
que condujo a la proliferación de una oferta educativa universitaria de mala calidad que hoy
inunda el país.
Con este análisis, resalta a la vista que nuestro marco legal es inadecuado para resolver los
problemas más saltantes que afronta hoy la universidad peruana, necesitamos que éste vaya de
la mano de un verdadera reforma universitaria que forme parte de un proyecto nacional y que
incluya un reforma presupuestaria a favor de la universidad, eliminado el lucro, mejorando la
calidad y efectivizando la democracia en nuestras universidades.
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Antecedentes Legislativos
La actual Ley Universitaria, Ley Nº 23733, fue promulgada el 9 de diciembre de 1983, es decir
hace casi 31 años, durante sus más de 30 años de vigencia esta ley ha sufrido una serie de
modificaciones en diferentes artículos, algunos de ellos fueron sometidos a una segunda
modificación en periodos menores de un año.
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El 10 de junio del año 1985, se promulga la Ley Nº 24183- Modifica el Artículo 99º de la Ley
27733, mediante esta norma se estableció que las escuelas de oficiales y escuelas superiores
de las fuerzas armadas, la Escuela de Salud Pública del Perú; la Escuela Diplomática del Perú;
el Instituto Nacional Pedagógico de Monte Rico y la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados, otorguen títulos a nombre de la nación y gocen de exoneraciones y estímulos en las
universidades.
El 05 de Diciembre de 1985 se promulga la Ley Nº 24387- Adicionan Inciso al Artículo 92 de
la Ley 27733, esta norma otorga a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) atribuciones para
resolver en última instancia los conflictos de legitimidad o reconocimiento de las autoridades
universitarias en las universidades públicas o privadas, declara que las resoluciones de la ANR
en ese sentido son obligatorias y establece los procedimientos a seguir disponiendo la creación
del Consejo de Asuntos Contenciosos de la ANR. Esto generó aún más conflictos internos en las
universidades, dado que la ANR siempre ha tendido a proteger a los rectores y/o demás
autoridades, imponiendo a la comunidad universitaria autoridades que no contaban con la
legitimidad suficiente para ocupar dichos cargos.
El 10 de diciembre del 1985, me promulga la Ley 24391- Modifican Artículo 99º de Ley
Universitaria, mediante esta norma se amplió para la Escuela Nacional de Marina Mercante ”
Almirante Miguel Grau”, los alcances establecidos por la Ley Nº 24183, otorgaba a les escuelas
de oficiales y escuelas superiores de las fuerzas armadas, la Escuela de Salud Pública del Perú;
la escuela Diplomática del Perú; el Instituto Nacional Pedagógico de Monte Rico, y la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados, otorguen títulos a nombre de la nación y gocen de
exoneraciones y estímulos en las universidades.
El 21 de junio de 1989, se promulga la Ley 25064- Adicionan Inciso al artículo 92º de la Ley
27733, esta norma faculta a la ANR de para llevar el Registro Nacional de Graduados de las
universidades, asimismo ordena a las universidades, remitir periódicamente el registro de sus
graduados a la ANR.
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El 08 de noviembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo Nº 739- Establecen normas
mínimas de exigencia académica a fin de facilitar a estudiantes universitarios la obtención
de sus grados académicos que les permita acceder a puestos de trabajo, Esta norma
modificó el artículo 22º del capítulo III relativo a “los estudios y grados” de la Ley Nº 23733, que
contemplaba expresamente la prohibición de acceder al grado académico mediante la sola
terminación de los estudios. Al ser un Decreto Legislativo, esta norma fue emitida en virtud a la
delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, sin un debate en el parlamento y sin
previa discusión o consulta a la comunidad académica o universitaria, a pesar de que trataba de
un tema que repercutiría decisivamente sobre la calidad de la actividad universitaria. Esta
decisión que se podría decir que se hizo de manera arbitraria, bajo la promesa de “facilitar la
obtención de grados para acceder a puestos de trabajo”, impuso a las universidades el
otorgamiento automático del bachillerato, así como tres procedimientos diferentes para obtener
el título profesional que tornaban excesivamente laxas las condiciones para ello.
Independientemente de los resultados que esta norma trajo para la universidad peruana, ésta
significó una evidente intrusión política en la autonomía académica de las universidades,
prevista en la Constitución, siendo importante señalar que la norma sigue vigente hasta ahora.
El 11 de diciembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo Nº 726 - Autoriza el ingreso
de los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en caso de presencia o refugio de
grupos terroristas en las universidades. Ésta modificó el artículo 8º de la Ley Nº 23733
referido a la inviolabilidad de los locales universitarios. En el texto original de la Ley se señalaba
que las fuerzas armadas y policiales sólo podían ingresar al recinto universitario si existía
mandato judicial y a petición expresa del Rector, salvo el caso de flagrante delito o peligro
inminente de su perpetración.
El Decreto Legislativo Nº 726 modificó radicalmente dicha garantía de inviolabilidad de los
locales universitarios, ya que, prescindiendo del Poder Judicial o de cualquier coordinación con
las autoridades universitarias, concedió al Ministro de Defensa o del Interior, o a los comandos
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militares o policiales la facultad de ingresar a los locales universitarios aduciendo el conocimiento
de la presencia de elementos terroristas. Una grave transgresión de la autonomía universitaria,
que permitió la perpetración de los crímenes y desapariciones que hoy conocemos, además de
ello, se impuso la creación de comisiones interventoras que implementaron un orden funcional a
la perpetuación de la dictadura fujimorista. Paradójicamente, la norma indicaba que dichas
acciones deberían realizarse respetando la autonomía académica y administrativa de la
universidad.
Ésta fue sin duda uno de los más graves atentados con la autonomía y el derecho de
organización de los miembros de la comunidad universitaria, sobre todo de los estudiantes a
quienes no se les permitía realizar ningún tipo de actividad política o cultural, sin ser tildados de
terroristas. Muchos de nuestros compañeros estudiantes fueron detenidos, abusados,
asesinados o desaparecidos inocentemente gracias a esta norma que otorgó a la dictadura
fujimorista cara libre para violentar derechos humanos. Por supuesto esta medida provocó que
en los años posteriores el movimiento estudiantil se reduzca a su mínima expresión,
desapareciendo federaciones universitarias muy importantes que hasta la fecha se encuentran
en proceso de reconstrucción, el movimiento estudiantil, aún se encuentra recuperándose de ese
duro golpe de la dictadura.
El 11 de marzo del 1992, se promulga la Ley Nº 25416, sustituye el artículo 8 de la Ley 27733
modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 726, Esta norma retorna en gran parte el
texto original de la Ley 27733, restableciendo la inviolabilidad de los locales universitarios y la
necesidad de contar con mandato judicial o petición del Rector para ignorar tal inviolabilidad,
salvo que se tratase de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.
El 21 de julio del 1993, se promulga la Ley N° 26215- Modifican la Ley Universitaria respecto
a los Centros Superiores que otorgan títulos a nombre de la Nación y que gozan de las
mismas exoneraciones y estímulos que las Universidades, esta norma se amplía para la
Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y la Escuela Superior Autónoma de Bellas
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Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, los beneficios otorgados por la Ley Nº 24183 y Ley 24391,
estableciendo que estas instituciones pueden mantener el régimen académico de gobierno y de
economía establecidas por las Leyes que los rigen, y otorgan en nombre de la Nación los títulos
respectivos. Gozan de las exoneraciones y estímulos de las Universidades.
El 03 de mayo de 1994, se promulgó la Ley Nº 26302- Modifican la Ley Universitaria en lo
referido a la elección de Rectores, Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades
Universitarias, modificando los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria relativos a los
cargos de Rector y Vicerrector, creando la posibilidad de reelección para el periodo inmediato
siguiente, con lo que estas autoridades pasaban a ser ilimitadamente reelegibles. Esto generó un
elemento de deslegitimación de la gestión de las universidades, que se evidenció en conflictos
internos, ya que principalmente los estudiantes hicieron llegar su rechazo a esta norma que solo
promovía la corrupción en las universidades, perpetuando a autoridades en el poder, en perjuicio
de la universidad.
El 02 de junio del año 1994, se promulga la Ley N° 26327 Modifican artículo de la Ley
Universitaria, esta norma establece que la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se
gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades y
pertenece al Sistema Universitario Peruano, posteriormente este artículo es nuevamente
modificado con muchos más beneficios a favor de la escuela de teología de la iglesia católica.
El 14 de diciembre de 1995, se promulga la Ley N° 26554 - Modifican artículo de la Ley
Universitaria, referido a la elección del Decano de facultad, esta norma Sustituye el último
párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1º de la
Ley Nº 26302, estableciendo que los decanos de facultad, son elegidos por un período de tres
años y que pueden ser reelegidos con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Esta
norma mantiene la reelección inmediata e indefinida de los decanos de facultad establecida por
la Ley 26302, porque no significó ningún cambio, solo una corrección de redacción para una
mejor interpretación.
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El 20 de enero de 1995, se promulga la Ley Nº 26439 - Crean el Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, Con esta norma se crea el
CONAFU y entre otras atribuciones se le encarga el evaluar los proyectos y solicitudes de
autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir
resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos, autorizar la fusión de
universidades, evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el
funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La
autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco
años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento. Antes de
1995 todas las universidades eran creadas por ley, pero a partir de enero de ese año, con la
promulgación de esta norma, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU), como órgano de la Asamblea Nacional de Rectores, fue el encargado
de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización y funcionamiento de las universidades, con
lo cual las universidades privadas ya no requerían ser creadas por ley.
El 28 de Junio 1995 se promulga la Ley N° 26490- Incorporan norma transitoria al texto de
la Ley Universitaria, esta norma concede a la ANR facultades para intervenir a las
universidades privadas en caso de graves irregularidades académicas, administrativas,
normativas o económicas, lo cual puede llegar hasta la reorganización total de la universidad y el
cese de sus autoridades, antes de la promulgación de esta norma las reorganizaciones de la
universidades eran dadas mediante un Ley.
El 08 de noviembre del 1996 se dictó el Decreto Legislativo Nº 882- Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación, esta norma que sigue vigente hasta la actualidad, permite la
creación de universidades con fines de lucro, sin mayores exigencias para ello, es decir, abre
paso a las universidades con fines lucro, llamadas “Universidades Empresa”, promoviendo la
proliferación de universidades privadas por todo el país, que no brindan las garantías de
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enseñanza a los estudiantes, muchas de ellas dedicándose en la práctica a vender títulos de pre
grado y pros- grado a la ciudadanía.
Esto fue posible gracias a la anuencia de la Constitución Fujimorista, ya que podemos notar que
la Constitución de 1979 y la Ley Universitaria del año 1983 establecieron un marco legal de
regulación de la universidad, en una tradición en que éstas se constituían o bien por iniciativa del
Estado o bien por iniciativa privada de tipo asociativo tendiente a la constitución de instituciones
sin fines de lucro. Sin embrago, la actual Constitución (1993) permite la creación de leyes como
del Decreto Legislativo Nº 882, que faculta la iniciativa privada tendiente a constituir instituciones
educativas con fines de lucro, dando lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le
conoce como las universidades empresa, mercantilizando la educación de los peruanos, que
paso de ser un Derecho a una Mercancía como cualquier otra.
En tal sentido, tenemos en el ámbito privado, dos tipos de universidades, correspondientes a dos
tipos de personas jurídicas, diferenciadas por la finalidad que cada una de ellas persigue:
Mientras las universidades asociativas, llamadas también “particulares”, tenían como fines “…la
formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación
científica y tecnológica...” Las universidades empresa incluyen como característica definitoria la
finalidad lucrativa.
El 09 de junio del año 2005, se promulga la Ley 28564- Ley que regula la creación de filiales
universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR, esta norma prohíbe la creación de
nuevas filiales de universidades públicas y privadas fuera del ámbito departamental de la sede
principal; asimismo otorga a la ANR facultad para declarar nulo los actos académicos y
administrativos de aquellas filiales que trasgredan esta ley y la no inscripción de los grados y
títulos que estos emitan.
El 02 de diciembre del 2005, se promulga la Ley Nº28637- Ley que deroga las leyes números
26302 y 26554 y restituye los artículos 35º, 36º y 37 de la Ley 27733, Ley Universitaria, esta
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norma restituyó la prohibición de reelección inmediata para esas autoridades universitarias,
extendiendo su alcance para los decanos, esto a razón de las protestas que se produjeron en las
universidades, ante las constantes reelecciones de autoridades universitarias y actos de
corrupción que estos producían generando conflictos internos, algunos de ellos muy graves,
particularmente durante el año 2004, se presentaron en el congreso más de 18 proyectos de ley
modificatorios de dichos artículos, lo cual condujo a la promulgación de la Ley Nº 28637, en
diciembre del año 2005.
El 19 de mayo de 2006, se promulga la Ley 28740- Ley del Sistema Nacional de Evaluación
Acreditación y Certificación de la Calidad educativa, esta norma crea el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, estableciendo créditos,
estándares y procesos de evaluación y certificación de las instituciones educativas públicas y
privadas del país, para ello cuenta con tres órganos operadores: el IPEBA (Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Básica), El CONEACE (Consejo
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria) y el CONEAU (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
de la Educación Superior Universitaria).
El 21 de diciembre del 2012, de promulga la Ley 29971- Ley que Establece la Moratoria de
Universidades Públicas y Privadas por un Periodo de cinco años, esta norma prohíbe la
creación de nuevas universidades públicas o privadas por un plazo de 5 años.
A la fecha existen cincuenta y dos (52) proyectos de ley sobre Ley Universitaria presentados
ante el Congreso de la República, la mayoría de ellos no toma en cuenta las propuestas de los
estudiantes peruanos, asimismo el 12 de diciembre del año 2013, la Comisión de Educación del
Congreso de la República presentó al aérea de trámite documentario del Congreso un Dictamen
en Mayoría y dos Dictámenes en minoría sobre Ley Universitaria, los mismos que están a la
espera de ser debatidos en el Pleno de Congreso.
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La Primera Reforma Universitaria
Desde que el Perú nació como República, fue un proyecto precario que experimentó períodos de
desarrollo y de involución, nuestra actual estructura económica que sustenta nuestra condición
política y social, ha permitido la acumulación de riquezas en unas pocas manos y la miseria de
la mayoría de los peruanos. Nuestra organización política y social presenta serias deficiencias
que no ha permitido un desarrollo ordenado y equitativo del país.
Una fundación de la universidad en el Perú, fue muy importante para ayudar a construir una
comunidad debidamente orientada y organizada, que se podría decir que tuvo sus primeros
antecedentes en la fundación temprana de universidades (San Marcos-1551, San Cristobal de
Huamanga - 1667 y San Antonio abad del Cusco-1692), aunque dentro de un modelo escolástico
útil a los intereses coloniales, pero que a pesar de ello permitió la existencia de un espacio
donde había la posibilidad de analizar los diferentes aspectos del mundo de la realidad nacional
e internacional, que permitió la formación del Perú.
Ya en 1919, con la visita a nuestro país del catedrático y político argentino Alfredo L. Palacios,
se difundió entre los estudiantes de San Marcos lo que significaba el movimiento de la reforma
de Córdova en Argentina. Los estudiantes, reforzaron su posición de cambiar la universidad que
consideraban tradicional y arcaica e iniciaron un movimiento por la reforma, formado Comités de
Reforma y declarándose en huelga.
Cuando Alfredo L. Palacios llego al Perú, el terreno de la reforma de la universidad ya estaba
abonado, como una de estas acciones previas a la llegada de Palacios, estaba la que lideraron
Demetrio Corazao, Antonio Astete y Luis E. Valcárcel junto a un grupo de estudiantes de la
Universidad San Antonio Abad del Cusco en 1909), quienes fundaron una Asociación
Universitaria y la revista Sierra.
Es de este modo que nace la primera reforma universitaria en el Perú, inspirada en la reforma
de Córdova. Este no fue solo un proceso político, sino también intelectual, los estudiantes
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reformistas, lanzaron un manifiesto titulado: “Los estudiantes al País”, cuyo lema decía:
“Nuestra divisa es: Pensar y hacer por el Perú y para el Perú”. En el manifiesto los
estudiantes de pronunciaban en nombre de la cultura y el sentimiento de la nacionalidad,
afirmando que el objetivo de la reforma iba más allá de la Universidad, que buscaba una
organización nacional por medio de la cultura nacional, descolonizándose para conocer el mundo
por propio esfuerzo intelectual, señalaban: “Tratamos de acabar con la disociadora
aristocracia universitaria, infiltrando la ciencia que democratiza y unifica. Anhelamos
formar nuestro criterio positivo para el análisis de este enfermo yaciente que se llama
Perú”.
El manifiesto de los estudiantes equilibraba inteligentemente las demandas sobre la calidad
académica con la de carácter reivindicativo y democratizador de Universidad. Este documento
fue firmado por 41 estudiantes, entre los cuales estaban Raúl Porras Barrenechea, Luis Alberto
Sánchez y Jorge Basadre. Las demandas que los estudiantes exigían para las universidades,
eran las siguientes:
 Que abandonen los claustros maestros dignos y venerables a quienes achaques de la
edad no permiten ejercer eficazmente sus útiles funciones”, y también maestros jóvenes
en quienes el pecado de la deficiencia es más grave;
 Provisión y reglamentación de cátedras y concursos;
 Orientación de la enseñanza en un sentido eminentemente nacionalista;
 Libertad de cátedra y libre disciplina de los alumnos;
 Intensificación de los estudios prácticos, disminuyéndose el abuso teórico;
 Aumento de disciplinas útiles o reducción de las inútilmente extensas;
 Creación de bibliotecas especiales para cada facultad;
 Supresión de premios y todo falso estímulo de aprovechamiento;
 Concesión de becas a estudiantes pobres de Lima y Provincias;
 Aumento del haber de los maestros a fin de que puedan dedicarse por entero a la
enseñanza;
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 Derogación de una ley destinada a abrir fácil camino al diletantismo profesional;
 Representación de los estudiantes en los consejos facultativos y universitarios;
El manifiesto de los estudiantes reformistas, estaba muy bien estructurado y su pensamiento
inspiró a sucesivas leyes que han normado y hasta la fecha norman la vida universitaria en el
Perú, como es el caso de la Ley 23733 (actual Ley Universitaria), que conserva figuras de la
reforma del diecinueve como: la representación estudiantil en el gobierno de las universidad, la
libertad de cátedra, la gratuidad, entre otras.
Con la instalación del gobierno militar, Velasco, intentó una nueva reforma universitaria, que
recogió figuras importantes del manifiesto de los estudiantes reformistas de 1919, convocando a
intelectuales y académicos para elaborar la “Ley Orgánica de la Universidad Peruana”, cuyos
planteamientos principales de reforma de la universidad eran los siguientes:
 Crear un Sistema Universitario, entendiendo que: “La Universidad Peruana es el
conjunto de todas las universidades estatales y particulares”;
 Crear el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), como el máximo
organismo representativo y de dirección del Sistema Universitario;
 Crear Consejos Regionales Universitarios como organismos intermedios entre las
universidades y el CONUP; y
 La creación de Departamentos y Programas Académicos en lugar de las Facultades.
Este intento de reforma universitaria que impulso Velasco, pretendía modernizar y adecuar la
universidad a la economía autogestionaria que el Perú implementaría al mundo de la producción
industrial. Pretendía hacer un Sistema Universitario a través del CONUP y los Consejos
Regionales Universitarios, que plantearían y desarrollarían una Plan de Desarrollo Nacional.
Velasco tuvo especial cuidado en mantener las conquistas democráticas de los estudiantes del
diecinueve, pero modificó instrumentos (como la eliminación de Facultad y la creación del
CONUP que fue cuestionada como un peligro para la autonomía universitaria) con la finalidad
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insertar en la Universidad una mayor pertinencia científica, social y económica. Con el
derrocamiento de Velasco la reforma que intentó implementar, tuvo muy poco tiempo para
demostrar si iba a funcionar o no, además fue vista con desconfianza por los estudiantes de la
época, por considerar al CONUP como un peligro para la autonomía universitaria, por sus
excesivas atribuciones.
Finalmente en 1983, Sánchez promulgó la Ley Nº 23733, inspirada en el movimiento reformistas
de 1919, del cual fue protagonista.
Fundamentos de una nueva reforma universitaria
Plantear la necesidad de una nueva reforma universitaria, requiere definir el tipo de universidad
que queremos y que necesitamos los peruanos. Requiere encontrar un definición para la
palabra “Universidad” y a partir de ella ver si la actual universidad encaja en esa definición.
A pesar del tiempo transcurrido, la definición de Universidad de Jorge Basadre, sigue vigente, el
historiador y activista de la reforma universitaria de 1919, definió a la universidad en los
siguientes términos:
“La Universidad es, en principio, una institución educativa, económica, social y nacional.
Desde el punto de vista educativo constituye un centro destinado:
a) a la conservación, acrecentamiento y transmisión de la cultura;
b) a la formación profesional;
c) a enseñar a los jóvenes a preguntarse por iniciativa propia cuestiones fundamentales, a
buscar libremente la verdad, a pensar con honestidad, a ver las cosas como son y con esa
firme base realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo dentro de un
mundo que debe cambiar;
d) a tratar que las nuevas generaciones sean conscientes de los valores fundamentales y
también capaces de analizarlos críticamente de modo que resulten a la vez, dentro y fuera
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de la sociedad, apasionadamente ligados a ella y, más allá de sus estructuras, al mismo
tiempo sus promotores para volverlas más humanas y convertirse también en fiscales con
mentes y conciencias capaces de controlar el poder y no vegetar sólo como víctimas de él;
e) al fomento de la investigación sin la cual una Universidad no es digna de ese nombre.
Pero este organismo cultural es, al mismo tiempo, una entidad económica ya que, como
persona jurídica, rige un patrimonio necesariamente cuantioso”
Al analizar la definición de universidad nos encontramos con la realidad que la universidad
peruana está en crisis, una crisis que no permite que ésta cumpla con sus fines, de
investigación, de transmisión de la cultura, de creación de pensamiento crítico y búsqueda de la
verdad. Muchas de nuestras universidades se han convertido en una mera fábrica de personas
con grados o títulos.
La universidad peruana, ha sido olvida en los últimos años, se han reducido sus presupuestos,
se ha coaccionado su espíritu crítico, ha sido controlada en su acción y reducida en importancia
como formadora de profesionales y creadora de desarrollo.
El actual modelo de universidad ha colapsado, las modificatorias desordenadas e interesadas
de la Ley Nº 27733 –Ley Universitaria, la promulgación de los Decretos Legislativos 739 y 822,
eliminaron todo contenido crítico o analítico hundiendo a la universidad en la mediocridad, el
atraso, el autoritarismo y redujeron enormemente los espacios de participación estudiantil.
El Decreto Legislativo N° 882, promulgado por la dictadura Fujimorista, con el pretexto de
“promover la inversión privada en la educación”, ha convertido a la Educación en una
mercancía, permitiendo la creación indiscriminada de universidades privadas con fines de lucro
con filiales en todas las ciudades del país. A consecuencia de esto, en la actualidad el Perú
cuenta con 137 universidades, 86 universidades privadas y 51 universidades nacionales, para
todos los gustos y preferencias.
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La mercantilización compulsiva de las universidades nacionales en las que se cobra desde el
examen de admisión hasta el uso de servicios higiénicos; la reducción de los servicios de
bienestar estudiantil que afecta las posibilidades de permanencia; el encarecimiento de los
haberes de docentes y trabajadores administrativos y la depauperación de la calidad educativa,
perturba el carácter democrático de la universidad, favoreciendo directamente a las
universidades privadas que van ganando mayor prestigio en el mercado laboral.
A ello se suma, la inestabilidad permanente, producto de las disputas por el control del gobierno,
el mecanismo antidemocrático, excluyente y propenso a la corrupción de elecciones de las
autoridades universitarias, los actos de corrupción, el descrédito de muchos tercios estudiantiles
y la complicidad o imposibilidad de actuar de la Asamblea Nacional de Rectores que fustiga la
Autonomía Universitaria y el cogobierno.
Lejos está el pensamiento de Jorge Basadre, sobre la autonomía universitaria, cuando señalaba
que la autonomía es “La libertad para cumplir fines sociales que la trascienden. De ello se
desprende que la condición de su despliegue pasa por la voluntad y participación del Estado y la
sociedad, acompañándola en objetivos compartidos. La universidad así socializada no vivirá
enclaustrada en la protesta. La universidad no puede sobrevivir autista. Deben estar vinculados
en un todo la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria”; hoy las autoridades universitarias
y el Estado aplican la autonomía en un sentido negativo, las primeras en el sentido de “somos
autónomos y hacemos lo que nos da la gana” y el segundo en el sentido “su suerte no me
interesa porque ella depende de su autonomía”, es así que los actos de corrupción y abuso son
muy difíciles de controlar en las universidades y el presupuesto estatal es cada vez más
insuficiente.
Por otro lado, los actuales procedimientos que se aplican en las universidades para la elección
de las autoridades, a través de las elecciones indirectas por los miembros de los órganos de
gobierno, favorecen al clientelaje y no permiten una democratización y eficiencia de la gestión.
Este tipo de elección de autoridades universitarias (Rector, vicerrectores y decanos) y la no
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existencia de mecanismos de fiscalización y revocatoria efectivos, genera que pequeños grupos
adquieran una cuota de poder y negocien sus decisiones en una lógica clientelista. En estas
condiciones la comunidad universitaria pierde el control de los representantes que eligieron, lo
cual culmina en serios conflictos de legitimidad, que mina la legitimidad del gobierno
universitario.
La participación indirecta de la comunidad universitaria a través de su representantes, es un
mecanismo que debe ser reemplazado por un mecanismo de elección más democrático, desde
los estudiantes planteamos el “Voto Universal Paritario” el “Claustro Pleno” y “la Revocatoria”,
que permita a la comunidad universitaria elegir a sus autoridades de forma directa, exigirles
rendición de cuentas y revocar sus mandatos.
Otros de los problemas cruciales de las universidades públicas es el bajo presupuesto que el
Estado les asigna, este equivale un total del 0.79 del Producto Bruto Interno (PBI) que es
repartido entre todas las universidades nacionales. Ello demuestra el poco interés que los
gobernantes de turno han tenido con la educación, a pesar de que por su naturaleza la
universidad pública, es de suma importancia para el desarrollo del país, ya que ésta contribuye al
ascenso social, a la democratización y a la generación de conocimiento en áreas de valor
estratégico para el desarrollo nacional.
Además del poco presupuesto asignado, los mecanismos de gestión financiera, coactan la
autonomía universitaria, obligándola a cumplir los esquemas que rigen al resto del sector público,
como el control centrado en procesos antes que en resultados, sin tener en cuenta su específica
naturaleza académica.
Es preciso cambiar este abandono presupuestal en el que se encuentran las universidades
públicas, que genera que estás busquen incrementar sus presupuesto a costa del cobro de tasas
académicas y trámites administrativos elevados, que genera deserción de estudiantes, la falta de
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recursos para investigación, la reducción de los beneficios de bienestar universitario, la precaria
infraestructura, la falta de libros y equipos de laboratorio, entre otras deficiencias.
Es necesario revalorar a la universidad pública, que en una sociedad como la nuestra,
caracterizada por la injusta distribución de la riqueza y mercados (donde un grueso del sector de
la población vive en situación de pobreza o de pobreza extrema) permite que los sectores menos
favorecidos accedan a la educación superior sin otra condición que sus méritos y capacidad
intelectual y así tengan una mejor calidad de vida.
Frente a los problemas descritos, los estudiantes peruanos consideramos que es necesaria una
nueva reforma universitaria, que permita resolver la crisis en la que se encuentra la universidad
peruana. Para ello consideramos que no es suficiente un marco legal nuevo, sino una reforma
estructural, que vaya desde el diagnóstico de la situación real de cada universidad, el aumento
de presupuesto a la educación, la vinculación de la universidad con la sociedad y la participación
de la comunidad universitaria durante el proceso de reforma.
No consideramos adecuado, que la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de
la República, haya aprobado a inicios del mes de diciembre del año 2013, el dictamen de
proyecto de ley universitaria, sin mayor debate en la comunidad universitaria, sin tomar en
cuenta las propuestas medulares de los estudiantes. Los estudiantes, estamos convencidos de
que una nueva reforma universitaria solo podrá ser posible, con la participación activa de la
comunidad universitaria, de las fuerzas vivas de la universidad, los estudiantes, los docentes, los
trabajadores y personalidades académicas entendidas en el tema. Es necesario, un diagnóstico
franco de la universidad y un diálogo sincero entre los actores universitarios y los representantes
del Estado, el diálogo está muy debilitado, el Estado se ha acostumbrado a hábitos de
autoritarismo y exclusión.
Es en ese contexto que los estudiantes peruanos vimos la necesidad de plantear un propuesta
de reforma universitaria plural e inclusiva, que revalore la universidad peruana y termine con el
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lucro con la educación. Queremos una universidad científica y humana que brinde educación de
calidad y que sea de acceso universal para toda aquella persona que tenga el deseo de
estudiar.
Para concretizar una propuesta unificada, se convocó a una Asamblea Nacional de Dirigentes
Estudiantiles (I ANADES 2014), la asamblea estudiantil se realizó entre los días 30 de enero y
01 de febrero del año 2014 y permitió que dirigentes estudiantiles de Federaciones
Universitarias, Centros Federados, Centros de Estudiantes y estudiantes en general, tratemos
temas sobre la problemática de la educación en el país con atención principal en la reforma
universitaria.
Es en este espacio estudiantil analizamos, debatimos y aprobamos el presente proyecto de ley,
como “Nueva Ley Universitaria desde los Estudiantes – Los Estudiantes Tenemos Propuesta”,
que está siendo distribuido a todas las universidades, para su enriquecimiento.
Los estudiantes no perdemos de vista nuestra responsabilidad, y trabajamos para contribuir
siendo parte de la solución a los problemas que nos aquejan, para darle un Nuevo Curso a la
universidad, a la luz de nuestra realidad, que tenga como base una Nueva Ley Universitaria, que
cambie nuestros Estatutos y Reglamentos, el cual diseñe la Nueva Universidad que queremos
tener y el nuevo tipo de profesionales a formar, su rol respecto al desarrollo local, regional y
nacional, es decir para dotarle a la universidad de un espíritu nuevo que dé como fruto la tan
ansiada Reforma Universitaria.
Propuestas que busca consagrar la nueva ley universitaria
El presente proyecto de ley plantea como base de la nueva reforma universitaria, los siguientes
puntos:
Una universidad pública y gratuita: donde todos tengan acceso y no tenga precio, y nos
permita hacer de la educación un derecho humano. La gratuidad debe entenderse como un
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elemento que coadyuve a su democratización y extenderse a todo lo que corresponda a la
escolaridad del estudiante, estar vinculada a la responsabilidad académica de los estudiantes y
del Estado.
Una universidad al servicio del pueblo y el país que aporte en la búsqueda de la solución a
los grandes problemas sociales, convirtiéndose en la conciencia analítica, crítica y de cambio de
la sociedad. Donde la extensión universitaria sea uno de los pilares que vincula a la universidad
con la sociedad, la cual debe formar parte de la formación profesional del estudiante. La
universidad debe defender la independencia del país, la soberanía nacional, los recursos
naturales, su aprovechamiento responsable, en beneficio social.
Una universidad democrática: el libre ingreso, debe permitir abrir las puertas a la juventud. A
través de un Sistema de Admisión democrático e incluyente, que establezca un Ciclo Básico
Común o Ciclo Propedéutico que se integre a la carrera, que sea evaluado permanentemente,
que sea promocional, y que oriente correctamente al joven en la carrera a seguir.
Así como contemple figuras como el voto universal para elegir y revocar autoridades, derecho
a tacha, cátedra libre y paralela, cogobierno, claustros plenos para rendición de cuentas,
balances de la gestión y discusión de políticas que nos permita construir la Nueva Universidad.
A nivel general, es necesaria la reorganización total de la ANR y cambiarla por el Consejo
Nacional Universitario (CONAU) donde tengan participación, autoridades, docentes, estudiantes
y trabajadores administrativos.
Una universidad autónoma para poder cumplir con sus objetivos y funciones específicas, para
el avance del saber, del conocimiento, de la creación artística y cultura nacional, es necesaria e
indispensable la independencia del poder público, de los gobiernos de turno. Esta no debe ser
entendida como la simple inviolabilidad del campus. La autonomía se expresa en lo académico,
administrativo y en el ámbito financiero.
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Una universidad científica. Los avances científicos deben estar al servicio de las necesidades
de los pueblos. La ciencia y tecnología deben ser herramientas para el progreso de la
humanidad. Aspiramos a una universidad que apunte a la formación de investigadores, con un
alto nivel académico-científico y un firme compromiso social. Para generar una base científica
propia, nacional. Para ello, el Estado, debe entregar por lo menos el 1% del PBI para la
investigación en todas las instituciones encargadas a nivel nacional.
Una universidad que levante un nuevo modelo pedagógico, que ponga al centro la
formación de un ser humano. Un modelo pedagógico emancipador que forme al estudiante
tomando en cuenta el proceso dialéctico de: ¿Saber qué? ¿Saber cómo? y ¿Saber para qué?
que relaciona la formación integral, humanística y científica.
Una universidad que incorpore en sus programas y contenidos de estudio una visión de género,
la defensa del medio ambiente, de los derechos humanos, de la cultura y el arte.
Universidad bien presupuestada. El estado debe asignar los recursos necesarios para que la
universidad pueda llevar a la práctica las propuestas académicas, remodelar, equipar y ampliar
toda su infraestructura, sus laboratorios deben tener tecnología de punta, material didáctico e
insumos calificados, que nos permitirán alcanzar una educación de calidad.
Una universidad que reconozca los derechos de los actores universitarios y procure el
fortalecimiento de su organización. Estudiantes: la ampliación de los programas de Bienestar
Estudiantil (comedor, residencia, atención médica, orientación profesional, bolsa de trabajo,
etc.,). Docentes: eleve su calidad a través de la capacitación y actualización permanente de sus
conocimientos, acompañado de una remuneración que rescate su dignidad de maestro
universitario, estableciendo el escalafón docente, y un sistema de jubilación que reconozca el
esfuerzo dejado por los docentes en la universidad; para los empleados y trabajadores mejore
sus condiciones salariales e incentive su capacitación permanente y su progreso.
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El respeto al pasaje estudiantil, conquista lograda por los estudiantes hace muchos años donde
inclusive se ofrendaron vidas estudiantiles, para que ahora no se respete o así de simple no se
cumpla, por lo que es una obligación recuperar el pasaje estudiantil durante las 24 horas del día
y los 365 días del año. Así como medias entradas a eventos académicos, culturales y
deportivos.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
El presente Proyecto de Ley, no ocasionará costo adicional al Estado, por el contrario,
contribuirá a edificar un Sistema Universitario que reivindique a la Universidad Peruana,
elevando el nivel de calidad de la formación profesional, investigación, generación de
conocimiento y su vinculación con la solución de los problemas, necesidades y aspiraciones
que tenemos como país
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa, pretende aprobar una Nueva Ley Universitaria, que propone la
reforma de la universidad peruana, para una universidad democrática, científica, humana y sin
fines de lucro. Normando el funcionamiento, supervisión y cierre de universidades, promoviendo
el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias, como centro
de formación profesional académica se dedica al estudio, a la investigación, el desarrollo y
difusión de la ciencia, la tecnología, las humanidades y a la cultura.
Con la aprobación de la presente Ley, se promoverá una universidad pública y gratuita,
donde todos tengan acceso y no tenga precio, y nos permita hacer de la educación un derecho
humano y no una mercancía; una universidad al servicio del pueblo y el país que aporte en
la búsqueda de la solución a los grandes problemas sociales, convirtiéndose en la conciencia
analítica, crítica y de cambio de la sociedad, donde la extensión universitaria sea uno de los
pilares que vincula a la universidad con la sociedad, la cual debe formar parte de la formación
profesional del estudiante; una universidad democrática donde el libre ingreso, debe
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permitir abrir las puertas a la juventud, a través de un sistema de admisión democrático e
incluyente, que establezca un Ciclo Básico Común o Ciclo Propedéutico que se integre a la
carrera, que sea evaluado permanentemente, que sea promocional, y que oriente
correctamente al joven en la carrera a seguir.
Asimismo, con la aprobación de esta Ley, se implementará: el voto universal para elegir y
revocar autoridades; los claustros plenos para rendición de cuentas, balances de la gestión y
discusión de políticas que nos permita construir la Nueva Universidad; se efectuará la
reorganización total de la ANR y será cambiada por el Consejo Nacional Universitario
(CONAU) donde tengan participación, autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores
administrativos; se reforzará la autonomía universitaria para que la universidad pueda cumplir
sus objetivos y funciones específicos.
De igual forma la presente iniciativa legislativa, creará una universidad científica, teniendo en
cuenta que los avances científicos deben estar al servicio de las necesidades de los pueblos; y
una universidad que levante un nuevo modelo pedagógico, que ponga al centro la formación
de un ser humano.
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FÓRMULA LEGAL
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de
universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones
universitarias, como centro de formación profesional académica se dedica al estudio, a la
investigación,el desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología, las humanidades y a la cultura.
Asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el funcionamiento de la
universidad.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación obligatoria para todas las universidades que funcionan dentro
del territorio nacional, creadas bajo cualquier modalidad, sean estás universidades públicas o
privadas sin fines de lucro.
Artículo 3°.- Definición de la Universidad
La universidad es una institución educativa, económica, social y nacional, orientada a la
investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica a los
futuros profesionales con el fin de despertar una clara conciencia de nuestro país como una
realidad multicultural. Se reconoce bajo el concepto de educación como derecho fundamental
siendo garantizada por el estado en su totalidad. Está integrada por docentes, administrativos,
estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo a
ley.
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Artículo 4°.- Naturaleza jurídica de la institución universitaria
Las universidades son públicas o privadas sin fines de lucro, según se creen por iniciativa del
Estado o de particulares, las primeras son personas jurídicas del derecho público y las
segundas son personas de derecho privado sin fines de lucro. Ambas son creadas por Ley.
Artículo 5°.- Principios de la Universidad
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;
b) Principio de libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a
los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad;
c) Principio de Pluralidad, rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y
discriminación;
d) Principio de gratuidad de la enseñanza. Los estudiantes que cursen sus estudios en las
diversas universidades públicas no pagarán derechos de matrículas, exámenes ni
ningún otro derecho universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorguen las
universidades se expenderán gratuitamente libres del pago de todo derecho.
e) Principio democrático en el acceso al conocimiento; en la relación entre sus miembros;
en el gobierno y gestión, y en la elección de autoridades;
a) Principio de Autonomía Universitaria, cuyo ejercicio es un derecho fundamental y cuya
defensa es un deber moral e histórico;
b) Principio de universalidad y reafirmación en la formación humanista; y,
c) Afirmación de la vida y dignidad humana.
Artículo 6°.- Fines de la Universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
a) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo
con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos,
las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad
nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y mundial.
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b) Afirmar, respetar y transmitir la cultura nacional sustentada en nuestra realidad
pluricultural y asimilar la cultura universal y contribuir a su desarrollo;
c) Colaborar de modo eficaz con la afirmación de la democracia, el respeto a los derechos
humanos, la igual e inclusión social y económica;
d) Fomentar la producción y/o creación intelectual y artística;
e) Extender su atención y servicios a la sociedad para promover su cambio y su desarrollo;
f) Promover el progreso de la educación en otros niveles del sistema educativo formal y en
los medios de comunicación masiva procurando una mayor articulación del sistema
educativo en su conjunto;
g) Crear y difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad;
h) Enseñar a los jóvenes a preguntarse por iniciativa propia cuestiones fundamentales, a
buscar libremente la verdad, a pensar con honestidad, a ver las cosas como son y con
esa firme base realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo dentro
de un mundo que debe cambiar; y,
i) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.
Artículo 7°.- De las funciones de la Universidad
La Universidad tiene las siguientes funciones:
a) La formación de profesional;
b) La búsqueda de nuevos conocimientos y a la comprobación de los ya existentes, a
través de la investigación, superando el acervo existente, mediante el
entrenamiento de los estudiantes y/o profesionales en los métodos del conocimiento
y actuar sobre los problemas sociales prioritarios;
c) La extensión cultural y la proyección social hacia la comunidad de la actividad
orgánica de la Universidad hacia la sociedad, integrando en aquella el modelo de
práctica profesional multifacética que postula la filosofía institucional, devolviéndole
parte de sus aportes y recogiendo del seno vivo de su universo las orientaciones del
saber popular;
d) La educación continua de estudiantes y docentes, procurando la actualización en
nuevos conocimientos y métodos de conocimiento científicos.
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e) La contribución al desarrollo humano, tanto de la comunidad universitaria como de
la sociedad en general; y,
f) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su
Estatuto.
Artículo 8°.- De la autonomía universitaria
Las universidades gozan de autonomía normativa, académica, administrativa y económica, se
rigen por sus propios estatutos dentro de la presente ley y el marco constitucional, y disponen
de presupuesto proveniente del Tesoro Público de acuerdo a sus requerimientos, metas y
necesitases institucionales. La autonomía universitaria se ejerce en los siguientes términos:
a) En lo normativo, para aprobar sus estatutos y reglamentos, así como denunciar
dispositivos legales incompatibles con los principios y fines de la universidad.
b) En lo académico, para organizar sus facultades y otras unidades académicas, elaborar
sus currículos de formación profesional y académica, promover libertades de cátedra,
pensamiento, opinión e investigación.
c) En lo económico, para disponer de sus rentas y patrimonio así como para generar
recursos propios.
d) En la inviolabilidad de los locales universitarios, el domicilio universitario constituido por
el campo y/o recintos es inviolable. Nadie puede efectuar investigaciones o registros sin
permiso de la autoridad universitaria o sin mandato judicial. Las fuerzas policiales sólo
pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector, de la que
dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito.
Artículo 9°.- Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la institución universitaria son administrativamente responsables por el uso
de los recursos de la institución, sin perjuicio a las correspondientes responsabilidades civiles o
penales. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar ante el Consejo
Nacional Universitario (CONAU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la
existencia de infracciones a la presente ley.
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El Consejo Nacional Universitario, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones, para el
mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, y otras normas reglamentarias.
Dichas recomendaciones pueden servir de bases para la determinación de responsabilidades
correspondientes.
Artículo 10°.- Transparencia en las Universidades
En cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM- Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las universidades públicas y
privadas están obligas a publicar en forma permanente y actualizada la información
correspondiente a:
a) El estatuto de la Universidad;
b) El texto único de procedimiento;
c) Las actas probadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario,
Asamblea universitaria;
d) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la
actualización de la ejecución presupuestal y balances;
e) La relación y números de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año
en curso;
f) Proyectos de investigación y los gastos que genera; y,
g) Otros que precise el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO
Artículo 11°.- Consejo Nacional Universitario
El Consejo Nacional Universitario, en adelante se denomina CONAU, es un organismo
autónomo desconcentrado, responsable de normar, regular y coordinar la educación
universitaria. Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de recursos de las
universidades, autoriza la creación, funcionamiento o cierre de las universidades públicas y
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privadas sin fines de lucro y es el encargado de la coordinación con los organismos estatales de
carácter nacional y con las entidades gubernamentales y no gubernamentales del extranjero.
Artículo 12°.- Integrantes del CONAU
El Consejo Nacional Universitario está conformado los siguientes miembros:
a) Un representante del CEPLAN;
b) Un representante del CONCYTEC;
c) Cinco representantes designados por las Universidades Públicas;
d) Cuatro representantes designados por las Universidades Privadas sin Fines de Lucro;
e) Un Representante de los Colegios Profesionales del Perú;
f) Un representante designado por la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios
del Perú – FENTUP;
g) Un Representante de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú -
FENDUP; y,
h) Un representante de la Federación de Estudiantes del Perú - FEP
Artículo 13°.- Requisitos para ser integrante del CONAU y tiempo de duración del
mandato
Para ser integrante del CONAU, los representantes de las universidades deben tener el grado
académico de doctor, habiéndolo obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación
exclusiva, experiencia universitaria no menor de quince (15) años, reconocida trayectoria
universitaria académica como profesor principal, con investigaciones y publicaciones en revistas
científicas indexadas en base de datos reconocidas internacionalmente. Para el caso de Ex
Rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos años antes de su designación.
En el caso de los demás miembros deben ser pares con el grado de doctor, habiéndolo obtenido
con estudios a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Esto no se aplica para los
representantes de los incisos f), g) y h) del Artículo 12º
Los cargos en el CONAU son a dedicación exclusiva y el mandato es de cinco (5) años, sin
posibilidad de reelección inmediata, ni remoción.
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Artículo 14°.- Atribuciones del CONAU
Son atribuciones del Consejo Nacional Universitario:
a) Plantear las políticas generales para el desarrollo de las universidades y establece los
mecanismos básicos de regulación para que la universidad cumpla con sus funciones;
b) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país sobre lineamientos
generales de política universitaria;
c) Conceder o denegar las autorizaciones para el funcionamiento de universidades, en
coordinación con el SINEACE;
d) Concordar los lineamientos curriculares en la formación académico profesional de las
universidades en las diferentes carreras que éstas ofrecen, asegurar que las
universidades tengan la potestad de elaborar sus lineamientos curriculares
autónomamente priorizando la problemática de su zona de influencia;
e) Supervisar permanentemente la calidad de la educación en las universidades;
f) Fiscalizar los recursos económicos financieros de las universidades públicas y la
reinversión del total de los excedentes en las universidades privadas sin fines de lucro.
g) Tener en su dominio el Registro Nacional de Grados y Títulos.
h) Elegir a los miembros de la Comisión de Asuntos Contenciosos Universitarios, quienes
resuelven en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades
referentes a sus órganos de gobierno.
Artículo 15°.- Competencia del CONAU en los conflictos suscitados en las universidades
El CONAU conoce y resuelve de oficio o a pedido de parte y en última instancia, los conflictos
que se produzcan en las universidades públicas y privadas del país, relativos a la legitimidad o
reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario,
Rector, Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de Reorganización de las Universidades que
afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expidan son
de observancia obligatoria por todas las universidades.
El procedimiento a seguir para los conflictos descritos en el párrafo anterior, deben
establecerse en el reglamento del CONAU.
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Artículo 16°.- Presidencia del CONAU
La presidencia del CONAU tiene la mayor jerarquía. Se elige entre los representantes
designados por las universidades públicas y privadas sin fines de lucro, por el plazo de dos (02)
años. Es el representante legal y goza de las atribuciones que le fije el Consejo Nacional
Universitario.
Artículo 17°.- Organización y Funcionamiento
El Consejo Nacional Universitario aprueba su Reglamento en el que se fija su organización,
atribuciones y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación se requiere más de la
mitad de los votos de los integrantes del CONAU.
Artículo 18°.- De la Comisión de Asuntos Contenciosos Universitarios
La Comisión de Asuntos Contenciosos del CONAU conoce y recomienda la solución de los
conflictos que se producen en las universidades públicas o privadas sin fines de lucro por
impugnaciones que interpongan docentes, estudiantes o trabajadores no docentes contra
decisiones o acciones de las autoridades de las universidades y que vayan en contra de la ley,
los estatutos o reglamentos de las universidades. Las recomendaciones de la comisión de
asuntos contenciosos son conocidas y resueltas por el CONAU. Las resoluciones expedidas
por el CONAU son de cumplimiento obligatorio.
CAPÍTULO III
CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 19°.- Creación de Universidades
Las universidades públicas o privadas sin fines de lucro solo pueden ser creadas mediante Ley,
para lo cual se requiere un informe aprobatorio del CONAU y la acreditación de demanda y
necesidad social que justifiquen su creación.
Artículo 20°.- Funcionamiento de las Universidades
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Las universidades que requieran autorización provisional o definitiva para su funcionamiento,
deberán cumplir con los requisitos de autorización de funcionamiento establecidas por el
reglamento del CONAU.
Las universidades que cuentan con autorización de funcionamiento definitivo, deberán ser
acreditadas de acuerdo a lo establecido por la presente Ley en concordancia con la Ley Nº
28740 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, en adelante SINEACE.
Artículo 21°.- Evaluación de Universidades
Los procesos de evaluación y acreditación de las universidades para el mejoramiento de la
calidad educativa son de carácter obligatorio, estos se realizaran mediante el SINEACE en
coordinación con la CONAU.
El SINEACE en coordinación con el CONAU, es el ente encargado de acreditar directamente
las carreras profesionales y universidades o validar, en su caso, aquellos procesos de
acreditación realizados por entidades especializadas con prestigio internacional debidamente
autorizadas.
Durante el proceso de evaluación, las universidades privadas deberán acreditar ante el
SINEACE y la CONAU, no ser entidades privadas con fines de lucro.
Artículo 22°.- De la asignación para la evaluación, acreditación y certificación de
universidades públicas.
El Estado Peruano está obligado a asignar a las universidades públicas, los recursos
económicos necesarios para la adecuación de éstas a los requisitos y exigencias establecidas
por el SINEACE para su evaluación, acreditación y certificación.
Artículo 23°.- Incumplimiento de la Acreditación
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Las universidades que no logren acreditar la calidad de sus facultades o carreras
profesionales luego de tres (3) evaluaciones consecutivas de acuerdo al que señale el
SINEACE, serán clausuradas y disueltas por el CONAU.
Las universidades privadas que no acrediten ante el SINEACE y la CONAU, ser entidades
privadas sin fines de lucro, serán clausuradas y disueltas por el CONAU y los estudiantes serán
trasferidos a las universidades acreditas existentes en la circunscripción de la universidad
clausurada o disuelta.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 24°.- Del gobierno de la universidad
Son órganos del gobierno de las universidades:
a) La Asamblea Universitaria
b) El Consejo Universitario
c) El Rector
d) Los Consejos de Facultad
e) Los Decanos
f) El Consejo de Postgrado
Artículo 25°.- De la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de representación, gobierno y control de las
universidades y está conformada de la siguiente manera:
a) El rector,quien la preside;
b) El Vicerrector de Investigación;
c) El Vicerrector Académico;
d) Los Decanos de las Facultades;
e) El Director de la Escuela de Postgrado;
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f) Los representantes de los profesores de las diversas facultades en número igual al
doble de la suma de las autoridades universitarias a los que se refiere en los incisos
anteriores. El estatuto de cada universidad establece la proporción de los
representantes de las diversas categorías de docentes;
g) Los representantes de los estudiantes en número igual a lo de los profesores miembros
de la asamblea universitaria, incluidos entre los incisos a), b), c) y d) del presente
artículo.
h) Dos representantes de los graduados, dos representantes de los servidores no
docentes y un representante de la Federación Universitaria, como miembros
supernumerarios, con voz y voto.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las
sesiones con derecho a voz, sin voto.
Artículo 26°.- Sobre las reuniones e instalación de Asamblea Universitaria
La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre o
extraordinariamente a convocatoria del rector o a solicitud de más de la mitad del número de
miembros de la asamblea universitaria o del consejo universitario.
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el quórum es de por lo menos
el cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
Artículo 27°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria
La asamblea universitaria tiene como atribuciones:
a) Elaborar o Modificar el Estatuto de la universidad y las políticas de desarrollo
universitario;
b) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la
universidad, aprobados por el Consejo Universitario;
c) Elegir a los integrantes del Comité Electoral, Defensor Universitario y Tribunal
Universitario;
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d) Pronunciarse sobre la renuncia y/o declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, en
los casos que señala el estatuto de la universidad;
e) Aprobar la creación, fusión o supresión de facultades y/o unidades académicas;
f) Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad;
g) Aprobar el presupuesto anual de la universidad y la cuenta general;
h) Pronunciarse sobre la memoria anual del rector y evaluar el funcionamiento de la
universidad;
i) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente
encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha
fiscalización, se informan a la Contraloría General de la República y al CONAU, en el
caso de universidades públicas y universidades privadas sin fines de lucro que reciben
beneficios tributarios del Estado; y,
j) Las demás atribuciones que le otorga la ley y/o los estatutos.
Artículo 28°.- Del Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el órgano de dirección, de gestión, ejecución académica y
fiscalización de la universidad, está conformado de la siguiente manera:
a) El rector,quien lo preside;
b) El Vicerrector de Investigación;
c) El Vicerrector Académico;
d) Los decanos de las facultades;
e) El director de la escuela de postgrado;
f) Los representantes de los estudiantes en número igual al de los profesores integrantes
del consejo universitario, incluidos entre estos las autoridades; y,
g) Un representante de los graduados, un representante de los servidores no docentes y
un representante de la Federación Universitaria, con voz y voto, como miembros
supernumerarios.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las
sesiones con derecho a voz, sin voto.
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Artículo 29°.- Sobre las reuniones e instalación del Consejo Universitario
El Consejo Universitario se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente
cuando es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad más uno de sus
miembros.
Para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario, el quórum es de por lo menos el
cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
Artículo 30°.- Atribuciones del Consejo Universitario
Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Aprobar, a propuesta del rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad;
b) Elaborar el plan anual del funcionamiento y desarrollo de la universidad;
c) Aprobar el Reglamento General de la universidad y otros reglamentos internos
especiales;
d) Conferir títulos profesionales y/o grados académicos aprobados por las facultades;
e) Nombrar, contratar o remover a los profesores y servidores no docentes de las
facultades;
f) Supervisar el funcionamiento académico y administrativo de la universidad; y,
g) Otras que elestatuto les confiera.
Artículo 31°.- Del rector
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la
misma. El rector dirige la actividad académica de la universidad y la gestión administrativa,
económica y financiera. El estatuto de cada universidad señala las atribuciones específicas del
rector.
Artículo 32°.- Requisitos para ser elegido Rector o Vicerrector
Para ser elegido Rector se requiere mínimamente los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Ser profesor ordinario en la categoría de principal con no menos de 5 años de servicio
en categoría;
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c) Tener el grado académico de doctor;
d) Ser elegido por voto preferencial a través de elecciones universales y secretas por todos
los miembros de la universidad;
e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada;
y,
f) Otros que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.
El cargo de rector y vicerrector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño
de cualquier otra función o actividad pública o privada, sea o no rentada.
El periodo de mandato del rector y de los vicerrectores es de 5 años y no pueden ser reelegidos
para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 33°.- Atribuciones del Rector
Son atribuciones del Rector las siguientes:
a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y hace cumplir sus
acuerdos;
b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y
financiera;
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan anual de Funcionamiento
y de desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual;
d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones
universitarias conferidos por el Consejo Universitario;
e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y
administrativo de la Universidad;
f) Dirigir y supervisar la Gestión Administrativa, Económica, Financiera y Contable de la
Universidad; y
g) Otros que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.
Artículo 34°.- Vicerrector de Investigación
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Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector de Investigación quien
dirige, ejecuta y supervisa las políticas de investigación, innovación y transferencia de ciencia y
tecnología en la universidad, en el marco de los instrumentos de planeamiento de la universidad
y en función de las necesidades y objetivos de desarrollo regional y nacional.
El Vicerrector de Investigación promueve la generación de recursos adicionales para la
universidad a través de la producción de servicios derivados de las actividades de investigación
y desarrollo.
Para ser Vicerrector de Investigación, además de los requisitos para ser rector, se requiere
tener como mínimo diez (10) años de experiencia comprobada en investigación y haber
publicado permanentemente trabajos de investigación en revistas indexadas en bases de datos
de reconocida trayectoria internacional.
Artículo 35°.- Vicerrector Académico
El Vicerrector Académico es el primer sustituto del rector. Dirige y supervisa la gestión
académica de la universidad. Sus funciones específicas serán establecidas por el Estatuto de la
Universidad.
Para ser Vicerrector Académico se requiere los mismos requisitos que para ser rector.
Artículo 36°.- Del Consejo de Facultad
El gobierno de la facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo con las
atribuciones que señala el Estatuto de cada universidad. Las atribuciones del Consejo de
Facultad son determinadas por el estatuto de cada universidad.
Artículo 37°.- De la composición y elección de los integrantes del Consejo de Facultad
La composición y forma de elección de los miembros del Consejo de Facultad son determinadas
por el Estatuto de la Universidad en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley. El
número de docentes incluyendo en éste al decano y el de los representantes estudiantiles es
paritario. Integran el Consejo de Facultad como miembros supernumerarios, con voz y voto, un
representante de los graduandos y un representante del Centro Federado.
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Artículo 38°.- Decano
Es la máxima autoridad ejecutiva y de dirección, personero y representante legal de la Facultad.
Dirige la gestión académica y administrativa de la Facultad, supervisando la gestión de los
departamentos académicos y escuelas profesionales Preside el Consejo de Facultad en el cual
tiene voto dirimente en el caso de empate.
Los requisitos para ser decano son los mismos que para ser rector. El decano es elegido en
elecciones universales y secretas de su facultad, por los estamentos estudiantes y docentes.
Artículo 39°.- Del Consejo de la Escuela de Postgrado
El Consejo de la Escuela de Postgrado es el órgano de gobierno y de dirección superior de la
Escuela de Postgrado de la Universidad. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de
Postgrado son determinadas por el estatuto de cada universidad.
Artículo 40°.- Director de la Escuela de Postgrado
Es la máxima autoridad ejecutiva y de dirección, personero y representante legal de la Escuela
de Postgrado. Es elegido para un periodo de tres años mediante voto directo, universal y
secreto y paritario de los docentes adscritos a la escuela y de los estudiantes de la misma.
Artículo 41°.- Del Claustro Pleno Universitario
La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de la Escuela de Postgrado y los
Consejos de Facultad, con la participación plena de todos los estamentos universitarios,
celebran, cuando menos, una (01) sesión al año, con carácter obligatorio, con la finalidad de
evaluar y ejercer la autorregulación y control de la gestión corporativa, según el ámbito de sus
competencias, reguladas por los estatutos y reglamentos de cada universidad.
Artículo 42°.- Comisión Permanente de Fiscalización
La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión
académica, administrativa y económica de la universidad. Está integrada por dos docentes, un
estudiante de pregrado y un estudiante de postgrado, miembros de la Asamblea Universitaria.
LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA
UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA
UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA,
HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO
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Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo
responsabilidad.
Artículo 43°.- Secretaría General
La Universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos
oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.
Artículo 44°.- Director General de Administración
La Universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo
Universitario, a propuesta del rector.
El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable
de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros
que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se
establecen en el Estatuto de la Universidad.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 45°.- Del Comité Electoral
El Comité Electoral es un órgano autónomo encargado de organizar, conducir, controlar y
supervisar los procesos electorales, incluidos la elección y revocatoria de autoridades
universitarias, conforma los mecanismos establecidos por la presente Ley. Es elegido
anualmente por la mayoría absoluta de la Asamblea Universitaria elegidos en la siguiente
proporción:
a) Tres (03) profesores principales, propuestos por los profesores principales que
conforman la Asamblea Universitaria;
b) Dos (02) profesores asociados, propuestos por los profesores asociados que conforman
la Asamblea Universitaria;
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c) Un (01) profesores auxiliar, propuestos por los profesores asociados que conforman la
Asamblea Universitaria; y,
d) Cinco (05) estudiantes, propuestos por los estudiantes que conforman la Asamblea
Universitaria.
Artículo 46°.- Composición del Comité Electoral
Ejerce la presidencia del Comité Electoral el profesor principal la máxima votación al ser elegido.
El comité electoral cuenta además con un Vicepresidente, un Secretario, dos Fiscales y seis
(06) vocales, elegidos por el propio Comité Electoral entre sus miembros.
Artículo 47°.- Incompatibilidades
No pueden ser miembros del Comité Electoral:
a) Los titulares de los órganos de gobierno unipersonales;
b) Los miembros de los órganos de gobierno colegiados;
c) Los Jefes de Departamento, los Directores de Escuelas Académicos Profesionales, el
Director y Directores de sesiones de postgrado y los Coordinadores de Sesiones
desconcentradas;
d) Los miembros de la Junta Directiva de la Federación Universitaria y Centros Federados
de Estudiantes;
e) Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Docentes; y,
f) Otras que estipule el Estatuto de la Universidad.
Artículo 48°.- Sistema de Elección de Órganos Colegiados
Los procesos electorales para la elección de órganos colegiados es a través de votación
universal, directa, secreta y obligatoria. Se aplica el sistema de lista incompleta conforme al cual
resultan elegidos los dos tercios (2/3) de la lista que obtenga la mayor votación y un tercio (1/3)
de la lista que obtenga el segundo lugar. En caso de empate entre las dos listas más votadas
corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) a cada una.
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Artículo 49°.- Sistema de Elección de Autoridades Universitarias
Es el proceso electoral mediante el cual los estamentos de la Universidad eligen Rector y
Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Postgrado a través de votación universal,
directa, secreta y obligatoria.
Artículo 50°.- De la Elección del Rector y Vicerrectores
El rector y los vicerrectores son elegidos por lista completa para un periodo de cinco (5) años,
por votación universal, personal, directa, secreta y obligatoria, y ponderado por todos los
docentes ordinarios, estudiantes matriculados, graduados y servidores no docentes, mediante la
siguiente distribución:
a) Cuarenta y cinco por ciento (45%) estudiantes
b) Cuarenta y cinco por ciento (45%) docentes
c) Cinco por ciento (5%) graduados
d) Cinco por ciento (5%) trabajadores administrativos
Artículo 51°.- De la Elección de decanos
El Decano de Facultad es elegido para un periodo de tres (3) años, por votación universal,
personal, directa secreta y obligatoria y ponderado por todos los docentes ordinarios adscritos a
los departamentos académicos de la Facultad y estudiantes matriculados mediante la siguiente
distribución:
a) Cuarenta y cinco por ciento (50%) estudiantes
b) Cuarenta y cinco por ciento (50%) docentes
Artículo 52°.- De la Elección del Director de la Escuela de Postgrado
El Director de Escuela de Postgrado es elegido para un periodo de tres (3) años, por votación
universal, personal, directa secreta y obligatoria y ponderado por todos los docentes ordinarios
adscritos a la Escuela de Postgrado y estudiantes matriculados mediante la siguiente
distribución:
a) Cuarenta y cinco por ciento (50%) estudiantes de postgrado.
b) Cuarenta y cinco por ciento (50%) docentes.
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FEP nueva ley universitaria desde los estudiantes 2014 ANADES

  • 1. Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” Lima, 01 de marzo de 2014 OFICIO MÚLTIPLE Nº 003-2014/JDN-FEP A: Federaciones Regionales; Federaciones Provinciales; Federaciones Universitarias; Centros Federados; Centros de Estudiantes; Consejos Estudiantiles; Municipios Escolares y estudiantado en general. ASUNTO: JORNADA DE DEBATES CON EL ANTEPROYECTO DE “NUEVA LEY UNIVERSITARIA DESDE LOS ESTUDIANTES – LOS ESTUDIANTES TENEMOS PROPUESTA” ELABORADO, DEBATIDO Y APROBADO EN LA I ANADES 2014 A través de la presente, nos es muy grato dirigirnos a usted para expresarle el saludo fraterno a nombre de la Federación de Estudiantes del Perú, y al mismo tiempo, hacer de su conocimiento lo siguiente: Hacemos entrega del Anteproyecto de “Nueva Ley Universitaria desde Los Estudiantes – Los Estudiantes Tenemos Propuesta” elaborado, debatido y aprobado en la I Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (ANADES) 2014 que reunió a dirigentes de todos los rincones del país, documento oficial que será discutido en cada una de las universidades y/o espacios de debate para su pronta y urgente difusión y mejora. Este documento será el que continúe forjando la unidad en el movimiento estudiantil y expresión de un mismo lenguaje bajo nuestras cuatro consignas aprobadas:  Universidad Gratuita y de Calidad  No al Lucro con la Educación Superior Universitaria  Mayor Presupuesto a las Universidades  No a la Criminalización de la Protesta Estudiantil Queda a disposición el cumplimiento de las Jornadas de Debate con el Anteproyecto de “Nueva Ley Universitaria desde Los Estudiantes – Los Estudiantes Tenemos Propuesta” que aviven la lucha estudiantil en la exigencia de una Verdadera Reforma Universitaria que Garantice una Universidad Gratuita, Pública y de Calidad y su conquista depende del nivel del compromiso de todos los estudiantes peruanos, independientemente de ser o no dirigente. Estudiantilmente, Michael Ortiz Colorado Jeancarlos Agip Vázquez Presidente Secretario General Cc. Archivo
  • 2. PROPUESTA DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA LIMA, 01 DE FEBRERO DE 2014
  • 3. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU PROYECTO DE LEY Nº Los estudiantes peruanos en ejercicio de nuestros derechos consagrados en la constitución Política del Perú y en la Ley 26300, proponemos la siguiente iniciativa legislativa. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Repaso histórico de la Universidad en el Perú En el Perú se estableció la universidad más antigua de América, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, creada por Real Cédula del 12 de mayo de 1551. Además de San Marcos, durante la Colonia se crearon también la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (1677) y la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco (1692). Posteriormente al comienzo de la vida republicana, la primera Constitución del Perú, estableció en su Artículo 184º que debería haber Universidades en las capitales de Departamento: siguiente esa orientación, Bolívar creó la Universidad de la Libertad de Trujillo (1824), y la Prefectura de Arequipa fundó la Universidad del Padre San Agustín (1828). Los gobiernos militares otorgaron a las universidades un rol secundario de colación de grados académicos, por lo que las carreras en Ciencias y Derecho se realizaban en el Colegio de San Carlos; Medicina en San Fernando, y teología en Santo Toribio. Fue en 1855 cuando Ramón Castilla promulgó el Reglamento de Instrucción Pública, se incorporó los Colegios de formación profesional como facultades de San Marcos y permitió que instituciones superiores de formación técnica como la Escuela de Minas en 1875, y la Escuela de Agricultura y Veterinaria en 1902,
  • 4. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU se convirtieran años después en Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Agraria la Molina. En 1917, se crea la primera universidad privada en el Perú, hoy denominada Pontificia Universidad Católica del Perú, ésta fue creada por la Congregación de los Sagrados Corazones que regentaba el Colegio La Recoleta. Ya en el año 1955, el Presiente Odría convirtió la Escuela de Ingenieros en la Universidad Nacional de Ingeniería y crea la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, posteriormente en 1957 Manuel Prado reabrió la Universidad de San Cristóbal de Huamanga y creó la Universidad Comunal del Centro del Perú en el año 1959. Hasta 1960 en el Perú funcionaban nueve universidades, siete públicas, dos privadas y la Escuela Nacional de Agricultura, las dos privadas eran la PUCP y la UCCP, que años después fue nacionalizada En esos años la universidad pública se hallaba ya fuertemente politizada, existía un pensamiento crítico y creador en las universidades y eran los Estudiantes los impulsores de los principales cambios sociales en el país. Luego se creó la Universidad Comunal del Centro, que se encontraba hegemonizada por el Partido Aprista, esta universidad creó filiales en Lima, Huacho, Cerro de Pasco y Huánuco, estas filiales luego se convirtieron en la Universidad Federico Villareal (1963), Universidad Nacional Hemilio Valdizan (1964), Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión(1965) y Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (1968). Es así que comienza el crecimiento del número de universidades públicas, no solo por razones académicas y necesidad de la población, también por razones de orden político. Por esas mismas épocas se crearon las denominadas universidades técnicas: la Universidad Técnica del Altiplano y Universidad Técnica de Piura en 1961, la Universidad Técnica de Cajamarca en 1962, Universidad Agraria del Norte, con sede en Lambayeque en 1963, la
  • 5. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Universidad Agraria de la Selva de Tingo María en 1964 y la Universidad Técnica del Callao en 1966, posteriormente, invocando su estatuto autónomo, estas universidades pronto dejaron de lado su condición de instituciones técnicas, abriendo carreras y facultades de corte tradicional, cambiando su denominación de “Técnicas ”por el de universidades nacionales. En 1961 se crea la Universidad Particular Cayetano Heredia, cuando un grupo de docentes de la Facultad de Medicina de la UNMSM, se negaron a acatar la Ley Nº 13417, que fue promulgada en 1960, que ordenaba la incorporación de la representación estudiantil en el Consejo de Facultad, decidieran abandonar la Universidad de San Marcos y constituir la Universidad Particular Cayetano Heredia, la creación de dicha universidad fue rápidamente aprobada mediante decreto supremo y marcó la tendencia de constituir universidades privadas. Por su parte el Estado también se acogería a esa tendencia de creación de universidades públicas, para dejarlas muchas veces a su suerte amparándose en la autonomía de estas. Es así, que el crecimiento del número de universidades públicas y privadas se haría completamente desordenado. Ya para 1968, durante el denominado Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, en nuestro país funcionaban 34 universidades, 22 públicas y 12 privadas. Es así que el gobierno del General Velasco Alvarado, con la finalidad de vincular la universidad con su proyecto de desarrollo nacional, crea en febrero de 1969 el Sistema de la Universidad Peruana, dirigido por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), el mismo que estaba conformado por los rectores de las siete universidades más antiguas, está institución, se dedicaría a controlar con mayor rigor la creación de nuevas universidades y carreras profesionales, estableciendo mecanismos que evaluaran el desempeño de las universidades. Velasco, intentó racionalizar la creación de universidades, con evaluación de su calidad, de acuerdo a un proyecto de desarrollo nacional, luego en 1972, con la Ley de Reforma Educativa (Decreto Ley Nº 19326), incorporó en sus alcances a la educación superior y la consideraba como vital para el desarrollo nacional, distinguiendo como niveles sucesivos, la
  • 6. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU profesionalización técnica, las carreras universitarias y el postgrado. Durante esta época se crearon muy pocas universidades; sin embrago, aquellos dispositivos legales quedaron neutralizados con el Proyecto de Estatuto que fue elaborado por la representación universitaria que estaba altamente politizada y que no fue aceptado por el gobierno militar. Es así que la universidad peruana queda jurídica y políticamente entrampada hasta el año 1983, en la que se promulgó la Ley Universitaria (27733).
  • 7. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU En 1983, se logra plasmar como patrón institucional de la universidad peruana, la Ley Universitaria Nº 23733, la misma que fue inspirada en el modelo de universidad surgido del movimiento reformista de Córdoba de 1918 y promovida entre otros por Luis Alberto Sánchez participante activo de esa reforma, esta Ley marca el rumbo de la universidad peruana con un programa antioligárquico, que pondría la democratización de la universidad, en primer lugar como forma de proteger su autonomía, así mismo promovería la participación de los estamentos universitarios en un gobierno sustentado en mecanismos de decisión asambleísticos. Lamentable, pese a los significativos avances de esta Ley, ésta no prestó mayor atención al tema de la calidad académica, lo cual viene siendo fatal para la universidad en nuestro país y que es necesario corregir, como es necesario ampliar los derechos conquistados por los estudiantes en esos años. La Ley 27733, sufrió luego múltiples modificaciones parciales para ser acomodada a la presión de las circunstancias o a los intereses políticos en juego, lo cual solo logró que la Ley abandonará su coherencia. Sobre todo con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 882, emitido por Fujimori en 1996, con lo cual facilitó la apertura de universidades privadas sobre la base de incentivar el lucro. A falta de mecanismos que brinde mínima garantía pública de la calidad de la oferta educativa, esta norma permitió a las universidades privadas, utilizar la autonomía universitaria concedida por la Ley Nº 23733 como una suerte de patente de corso que condujo a la proliferación de una oferta educativa universitaria de mala calidad que hoy inunda el país. Con este análisis, resalta a la vista que nuestro marco legal es inadecuado para resolver los problemas más saltantes que afronta hoy la universidad peruana, necesitamos que éste vaya de la mano de un verdadera reforma universitaria que forme parte de un proyecto nacional y que incluya un reforma presupuestaria a favor de la universidad, eliminado el lucro, mejorando la calidad y efectivizando la democracia en nuestras universidades.
  • 8. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Antecedentes Legislativos La actual Ley Universitaria, Ley Nº 23733, fue promulgada el 9 de diciembre de 1983, es decir hace casi 31 años, durante sus más de 30 años de vigencia esta ley ha sufrido una serie de modificaciones en diferentes artículos, algunos de ellos fueron sometidos a una segunda modificación en periodos menores de un año.
  • 9. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU El 10 de junio del año 1985, se promulga la Ley Nº 24183- Modifica el Artículo 99º de la Ley 27733, mediante esta norma se estableció que las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las fuerzas armadas, la Escuela de Salud Pública del Perú; la Escuela Diplomática del Perú; el Instituto Nacional Pedagógico de Monte Rico y la Escuela de Administración de Negocios para Graduados, otorguen títulos a nombre de la nación y gocen de exoneraciones y estímulos en las universidades. El 05 de Diciembre de 1985 se promulga la Ley Nº 24387- Adicionan Inciso al Artículo 92 de la Ley 27733, esta norma otorga a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) atribuciones para resolver en última instancia los conflictos de legitimidad o reconocimiento de las autoridades universitarias en las universidades públicas o privadas, declara que las resoluciones de la ANR en ese sentido son obligatorias y establece los procedimientos a seguir disponiendo la creación del Consejo de Asuntos Contenciosos de la ANR. Esto generó aún más conflictos internos en las universidades, dado que la ANR siempre ha tendido a proteger a los rectores y/o demás autoridades, imponiendo a la comunidad universitaria autoridades que no contaban con la legitimidad suficiente para ocupar dichos cargos. El 10 de diciembre del 1985, me promulga la Ley 24391- Modifican Artículo 99º de Ley Universitaria, mediante esta norma se amplió para la Escuela Nacional de Marina Mercante ” Almirante Miguel Grau”, los alcances establecidos por la Ley Nº 24183, otorgaba a les escuelas de oficiales y escuelas superiores de las fuerzas armadas, la Escuela de Salud Pública del Perú; la escuela Diplomática del Perú; el Instituto Nacional Pedagógico de Monte Rico, y la Escuela de Administración de Negocios para Graduados, otorguen títulos a nombre de la nación y gocen de exoneraciones y estímulos en las universidades. El 21 de junio de 1989, se promulga la Ley 25064- Adicionan Inciso al artículo 92º de la Ley 27733, esta norma faculta a la ANR de para llevar el Registro Nacional de Graduados de las universidades, asimismo ordena a las universidades, remitir periódicamente el registro de sus graduados a la ANR.
  • 10. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU El 08 de noviembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo Nº 739- Establecen normas mínimas de exigencia académica a fin de facilitar a estudiantes universitarios la obtención de sus grados académicos que les permita acceder a puestos de trabajo, Esta norma modificó el artículo 22º del capítulo III relativo a “los estudios y grados” de la Ley Nº 23733, que contemplaba expresamente la prohibición de acceder al grado académico mediante la sola terminación de los estudios. Al ser un Decreto Legislativo, esta norma fue emitida en virtud a la delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, sin un debate en el parlamento y sin previa discusión o consulta a la comunidad académica o universitaria, a pesar de que trataba de un tema que repercutiría decisivamente sobre la calidad de la actividad universitaria. Esta decisión que se podría decir que se hizo de manera arbitraria, bajo la promesa de “facilitar la obtención de grados para acceder a puestos de trabajo”, impuso a las universidades el otorgamiento automático del bachillerato, así como tres procedimientos diferentes para obtener el título profesional que tornaban excesivamente laxas las condiciones para ello. Independientemente de los resultados que esta norma trajo para la universidad peruana, ésta significó una evidente intrusión política en la autonomía académica de las universidades, prevista en la Constitución, siendo importante señalar que la norma sigue vigente hasta ahora. El 11 de diciembre de 1991, se promulga el Decreto Legislativo Nº 726 - Autoriza el ingreso de los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en caso de presencia o refugio de grupos terroristas en las universidades. Ésta modificó el artículo 8º de la Ley Nº 23733 referido a la inviolabilidad de los locales universitarios. En el texto original de la Ley se señalaba que las fuerzas armadas y policiales sólo podían ingresar al recinto universitario si existía mandato judicial y a petición expresa del Rector, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. El Decreto Legislativo Nº 726 modificó radicalmente dicha garantía de inviolabilidad de los locales universitarios, ya que, prescindiendo del Poder Judicial o de cualquier coordinación con las autoridades universitarias, concedió al Ministro de Defensa o del Interior, o a los comandos
  • 11. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU militares o policiales la facultad de ingresar a los locales universitarios aduciendo el conocimiento de la presencia de elementos terroristas. Una grave transgresión de la autonomía universitaria, que permitió la perpetración de los crímenes y desapariciones que hoy conocemos, además de ello, se impuso la creación de comisiones interventoras que implementaron un orden funcional a la perpetuación de la dictadura fujimorista. Paradójicamente, la norma indicaba que dichas acciones deberían realizarse respetando la autonomía académica y administrativa de la universidad. Ésta fue sin duda uno de los más graves atentados con la autonomía y el derecho de organización de los miembros de la comunidad universitaria, sobre todo de los estudiantes a quienes no se les permitía realizar ningún tipo de actividad política o cultural, sin ser tildados de terroristas. Muchos de nuestros compañeros estudiantes fueron detenidos, abusados, asesinados o desaparecidos inocentemente gracias a esta norma que otorgó a la dictadura fujimorista cara libre para violentar derechos humanos. Por supuesto esta medida provocó que en los años posteriores el movimiento estudiantil se reduzca a su mínima expresión, desapareciendo federaciones universitarias muy importantes que hasta la fecha se encuentran en proceso de reconstrucción, el movimiento estudiantil, aún se encuentra recuperándose de ese duro golpe de la dictadura. El 11 de marzo del 1992, se promulga la Ley Nº 25416, sustituye el artículo 8 de la Ley 27733 modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 726, Esta norma retorna en gran parte el texto original de la Ley 27733, restableciendo la inviolabilidad de los locales universitarios y la necesidad de contar con mandato judicial o petición del Rector para ignorar tal inviolabilidad, salvo que se tratase de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. El 21 de julio del 1993, se promulga la Ley N° 26215- Modifican la Ley Universitaria respecto a los Centros Superiores que otorgan títulos a nombre de la Nación y que gozan de las mismas exoneraciones y estímulos que las Universidades, esta norma se amplía para la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y la Escuela Superior Autónoma de Bellas
  • 12. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, los beneficios otorgados por la Ley Nº 24183 y Ley 24391, estableciendo que estas instituciones pueden mantener el régimen académico de gobierno y de economía establecidas por las Leyes que los rigen, y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estímulos de las Universidades. El 03 de mayo de 1994, se promulgó la Ley Nº 26302- Modifican la Ley Universitaria en lo referido a la elección de Rectores, Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias, modificando los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria relativos a los cargos de Rector y Vicerrector, creando la posibilidad de reelección para el periodo inmediato siguiente, con lo que estas autoridades pasaban a ser ilimitadamente reelegibles. Esto generó un elemento de deslegitimación de la gestión de las universidades, que se evidenció en conflictos internos, ya que principalmente los estudiantes hicieron llegar su rechazo a esta norma que solo promovía la corrupción en las universidades, perpetuando a autoridades en el poder, en perjuicio de la universidad. El 02 de junio del año 1994, se promulga la Ley N° 26327 Modifican artículo de la Ley Universitaria, esta norma establece que la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano, posteriormente este artículo es nuevamente modificado con muchos más beneficios a favor de la escuela de teología de la iglesia católica. El 14 de diciembre de 1995, se promulga la Ley N° 26554 - Modifican artículo de la Ley Universitaria, referido a la elección del Decano de facultad, esta norma Sustituye el último párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26302, estableciendo que los decanos de facultad, son elegidos por un período de tres años y que pueden ser reelegidos con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Esta norma mantiene la reelección inmediata e indefinida de los decanos de facultad establecida por la Ley 26302, porque no significó ningún cambio, solo una corrección de redacción para una mejor interpretación.
  • 13. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU El 20 de enero de 1995, se promulga la Ley Nº 26439 - Crean el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, Con esta norma se crea el CONAFU y entre otras atribuciones se le encarga el evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos, autorizar la fusión de universidades, evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento. Antes de 1995 todas las universidades eran creadas por ley, pero a partir de enero de ese año, con la promulgación de esta norma, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), como órgano de la Asamblea Nacional de Rectores, fue el encargado de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización y funcionamiento de las universidades, con lo cual las universidades privadas ya no requerían ser creadas por ley. El 28 de Junio 1995 se promulga la Ley N° 26490- Incorporan norma transitoria al texto de la Ley Universitaria, esta norma concede a la ANR facultades para intervenir a las universidades privadas en caso de graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas, lo cual puede llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades, antes de la promulgación de esta norma las reorganizaciones de la universidades eran dadas mediante un Ley. El 08 de noviembre del 1996 se dictó el Decreto Legislativo Nº 882- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, esta norma que sigue vigente hasta la actualidad, permite la creación de universidades con fines de lucro, sin mayores exigencias para ello, es decir, abre paso a las universidades con fines lucro, llamadas “Universidades Empresa”, promoviendo la proliferación de universidades privadas por todo el país, que no brindan las garantías de
  • 14. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU enseñanza a los estudiantes, muchas de ellas dedicándose en la práctica a vender títulos de pre grado y pros- grado a la ciudadanía. Esto fue posible gracias a la anuencia de la Constitución Fujimorista, ya que podemos notar que la Constitución de 1979 y la Ley Universitaria del año 1983 establecieron un marco legal de regulación de la universidad, en una tradición en que éstas se constituían o bien por iniciativa del Estado o bien por iniciativa privada de tipo asociativo tendiente a la constitución de instituciones sin fines de lucro. Sin embrago, la actual Constitución (1993) permite la creación de leyes como del Decreto Legislativo Nº 882, que faculta la iniciativa privada tendiente a constituir instituciones educativas con fines de lucro, dando lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le conoce como las universidades empresa, mercantilizando la educación de los peruanos, que paso de ser un Derecho a una Mercancía como cualquier otra. En tal sentido, tenemos en el ámbito privado, dos tipos de universidades, correspondientes a dos tipos de personas jurídicas, diferenciadas por la finalidad que cada una de ellas persigue: Mientras las universidades asociativas, llamadas también “particulares”, tenían como fines “…la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica...” Las universidades empresa incluyen como característica definitoria la finalidad lucrativa. El 09 de junio del año 2005, se promulga la Ley 28564- Ley que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR, esta norma prohíbe la creación de nuevas filiales de universidades públicas y privadas fuera del ámbito departamental de la sede principal; asimismo otorga a la ANR facultad para declarar nulo los actos académicos y administrativos de aquellas filiales que trasgredan esta ley y la no inscripción de los grados y títulos que estos emitan. El 02 de diciembre del 2005, se promulga la Ley Nº28637- Ley que deroga las leyes números 26302 y 26554 y restituye los artículos 35º, 36º y 37 de la Ley 27733, Ley Universitaria, esta
  • 15. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU norma restituyó la prohibición de reelección inmediata para esas autoridades universitarias, extendiendo su alcance para los decanos, esto a razón de las protestas que se produjeron en las universidades, ante las constantes reelecciones de autoridades universitarias y actos de corrupción que estos producían generando conflictos internos, algunos de ellos muy graves, particularmente durante el año 2004, se presentaron en el congreso más de 18 proyectos de ley modificatorios de dichos artículos, lo cual condujo a la promulgación de la Ley Nº 28637, en diciembre del año 2005. El 19 de mayo de 2006, se promulga la Ley 28740- Ley del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad educativa, esta norma crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, estableciendo créditos, estándares y procesos de evaluación y certificación de las instituciones educativas públicas y privadas del país, para ello cuenta con tres órganos operadores: el IPEBA (Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Básica), El CONEACE (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria) y el CONEAU (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria). El 21 de diciembre del 2012, de promulga la Ley 29971- Ley que Establece la Moratoria de Universidades Públicas y Privadas por un Periodo de cinco años, esta norma prohíbe la creación de nuevas universidades públicas o privadas por un plazo de 5 años. A la fecha existen cincuenta y dos (52) proyectos de ley sobre Ley Universitaria presentados ante el Congreso de la República, la mayoría de ellos no toma en cuenta las propuestas de los estudiantes peruanos, asimismo el 12 de diciembre del año 2013, la Comisión de Educación del Congreso de la República presentó al aérea de trámite documentario del Congreso un Dictamen en Mayoría y dos Dictámenes en minoría sobre Ley Universitaria, los mismos que están a la espera de ser debatidos en el Pleno de Congreso.
  • 16. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU La Primera Reforma Universitaria Desde que el Perú nació como República, fue un proyecto precario que experimentó períodos de desarrollo y de involución, nuestra actual estructura económica que sustenta nuestra condición política y social, ha permitido la acumulación de riquezas en unas pocas manos y la miseria de la mayoría de los peruanos. Nuestra organización política y social presenta serias deficiencias que no ha permitido un desarrollo ordenado y equitativo del país. Una fundación de la universidad en el Perú, fue muy importante para ayudar a construir una comunidad debidamente orientada y organizada, que se podría decir que tuvo sus primeros antecedentes en la fundación temprana de universidades (San Marcos-1551, San Cristobal de Huamanga - 1667 y San Antonio abad del Cusco-1692), aunque dentro de un modelo escolástico útil a los intereses coloniales, pero que a pesar de ello permitió la existencia de un espacio donde había la posibilidad de analizar los diferentes aspectos del mundo de la realidad nacional e internacional, que permitió la formación del Perú. Ya en 1919, con la visita a nuestro país del catedrático y político argentino Alfredo L. Palacios, se difundió entre los estudiantes de San Marcos lo que significaba el movimiento de la reforma de Córdova en Argentina. Los estudiantes, reforzaron su posición de cambiar la universidad que consideraban tradicional y arcaica e iniciaron un movimiento por la reforma, formado Comités de Reforma y declarándose en huelga. Cuando Alfredo L. Palacios llego al Perú, el terreno de la reforma de la universidad ya estaba abonado, como una de estas acciones previas a la llegada de Palacios, estaba la que lideraron Demetrio Corazao, Antonio Astete y Luis E. Valcárcel junto a un grupo de estudiantes de la Universidad San Antonio Abad del Cusco en 1909), quienes fundaron una Asociación Universitaria y la revista Sierra. Es de este modo que nace la primera reforma universitaria en el Perú, inspirada en la reforma de Córdova. Este no fue solo un proceso político, sino también intelectual, los estudiantes
  • 17. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU reformistas, lanzaron un manifiesto titulado: “Los estudiantes al País”, cuyo lema decía: “Nuestra divisa es: Pensar y hacer por el Perú y para el Perú”. En el manifiesto los estudiantes de pronunciaban en nombre de la cultura y el sentimiento de la nacionalidad, afirmando que el objetivo de la reforma iba más allá de la Universidad, que buscaba una organización nacional por medio de la cultura nacional, descolonizándose para conocer el mundo por propio esfuerzo intelectual, señalaban: “Tratamos de acabar con la disociadora aristocracia universitaria, infiltrando la ciencia que democratiza y unifica. Anhelamos formar nuestro criterio positivo para el análisis de este enfermo yaciente que se llama Perú”. El manifiesto de los estudiantes equilibraba inteligentemente las demandas sobre la calidad académica con la de carácter reivindicativo y democratizador de Universidad. Este documento fue firmado por 41 estudiantes, entre los cuales estaban Raúl Porras Barrenechea, Luis Alberto Sánchez y Jorge Basadre. Las demandas que los estudiantes exigían para las universidades, eran las siguientes:  Que abandonen los claustros maestros dignos y venerables a quienes achaques de la edad no permiten ejercer eficazmente sus útiles funciones”, y también maestros jóvenes en quienes el pecado de la deficiencia es más grave;  Provisión y reglamentación de cátedras y concursos;  Orientación de la enseñanza en un sentido eminentemente nacionalista;  Libertad de cátedra y libre disciplina de los alumnos;  Intensificación de los estudios prácticos, disminuyéndose el abuso teórico;  Aumento de disciplinas útiles o reducción de las inútilmente extensas;  Creación de bibliotecas especiales para cada facultad;  Supresión de premios y todo falso estímulo de aprovechamiento;  Concesión de becas a estudiantes pobres de Lima y Provincias;  Aumento del haber de los maestros a fin de que puedan dedicarse por entero a la enseñanza;
  • 18. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU  Derogación de una ley destinada a abrir fácil camino al diletantismo profesional;  Representación de los estudiantes en los consejos facultativos y universitarios; El manifiesto de los estudiantes reformistas, estaba muy bien estructurado y su pensamiento inspiró a sucesivas leyes que han normado y hasta la fecha norman la vida universitaria en el Perú, como es el caso de la Ley 23733 (actual Ley Universitaria), que conserva figuras de la reforma del diecinueve como: la representación estudiantil en el gobierno de las universidad, la libertad de cátedra, la gratuidad, entre otras. Con la instalación del gobierno militar, Velasco, intentó una nueva reforma universitaria, que recogió figuras importantes del manifiesto de los estudiantes reformistas de 1919, convocando a intelectuales y académicos para elaborar la “Ley Orgánica de la Universidad Peruana”, cuyos planteamientos principales de reforma de la universidad eran los siguientes:  Crear un Sistema Universitario, entendiendo que: “La Universidad Peruana es el conjunto de todas las universidades estatales y particulares”;  Crear el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), como el máximo organismo representativo y de dirección del Sistema Universitario;  Crear Consejos Regionales Universitarios como organismos intermedios entre las universidades y el CONUP; y  La creación de Departamentos y Programas Académicos en lugar de las Facultades. Este intento de reforma universitaria que impulso Velasco, pretendía modernizar y adecuar la universidad a la economía autogestionaria que el Perú implementaría al mundo de la producción industrial. Pretendía hacer un Sistema Universitario a través del CONUP y los Consejos Regionales Universitarios, que plantearían y desarrollarían una Plan de Desarrollo Nacional. Velasco tuvo especial cuidado en mantener las conquistas democráticas de los estudiantes del diecinueve, pero modificó instrumentos (como la eliminación de Facultad y la creación del CONUP que fue cuestionada como un peligro para la autonomía universitaria) con la finalidad
  • 19. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU insertar en la Universidad una mayor pertinencia científica, social y económica. Con el derrocamiento de Velasco la reforma que intentó implementar, tuvo muy poco tiempo para demostrar si iba a funcionar o no, además fue vista con desconfianza por los estudiantes de la época, por considerar al CONUP como un peligro para la autonomía universitaria, por sus excesivas atribuciones. Finalmente en 1983, Sánchez promulgó la Ley Nº 23733, inspirada en el movimiento reformistas de 1919, del cual fue protagonista. Fundamentos de una nueva reforma universitaria Plantear la necesidad de una nueva reforma universitaria, requiere definir el tipo de universidad que queremos y que necesitamos los peruanos. Requiere encontrar un definición para la palabra “Universidad” y a partir de ella ver si la actual universidad encaja en esa definición. A pesar del tiempo transcurrido, la definición de Universidad de Jorge Basadre, sigue vigente, el historiador y activista de la reforma universitaria de 1919, definió a la universidad en los siguientes términos: “La Universidad es, en principio, una institución educativa, económica, social y nacional. Desde el punto de vista educativo constituye un centro destinado: a) a la conservación, acrecentamiento y transmisión de la cultura; b) a la formación profesional; c) a enseñar a los jóvenes a preguntarse por iniciativa propia cuestiones fundamentales, a buscar libremente la verdad, a pensar con honestidad, a ver las cosas como son y con esa firme base realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo dentro de un mundo que debe cambiar; d) a tratar que las nuevas generaciones sean conscientes de los valores fundamentales y también capaces de analizarlos críticamente de modo que resulten a la vez, dentro y fuera
  • 20. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU de la sociedad, apasionadamente ligados a ella y, más allá de sus estructuras, al mismo tiempo sus promotores para volverlas más humanas y convertirse también en fiscales con mentes y conciencias capaces de controlar el poder y no vegetar sólo como víctimas de él; e) al fomento de la investigación sin la cual una Universidad no es digna de ese nombre. Pero este organismo cultural es, al mismo tiempo, una entidad económica ya que, como persona jurídica, rige un patrimonio necesariamente cuantioso” Al analizar la definición de universidad nos encontramos con la realidad que la universidad peruana está en crisis, una crisis que no permite que ésta cumpla con sus fines, de investigación, de transmisión de la cultura, de creación de pensamiento crítico y búsqueda de la verdad. Muchas de nuestras universidades se han convertido en una mera fábrica de personas con grados o títulos. La universidad peruana, ha sido olvida en los últimos años, se han reducido sus presupuestos, se ha coaccionado su espíritu crítico, ha sido controlada en su acción y reducida en importancia como formadora de profesionales y creadora de desarrollo. El actual modelo de universidad ha colapsado, las modificatorias desordenadas e interesadas de la Ley Nº 27733 –Ley Universitaria, la promulgación de los Decretos Legislativos 739 y 822, eliminaron todo contenido crítico o analítico hundiendo a la universidad en la mediocridad, el atraso, el autoritarismo y redujeron enormemente los espacios de participación estudiantil. El Decreto Legislativo N° 882, promulgado por la dictadura Fujimorista, con el pretexto de “promover la inversión privada en la educación”, ha convertido a la Educación en una mercancía, permitiendo la creación indiscriminada de universidades privadas con fines de lucro con filiales en todas las ciudades del país. A consecuencia de esto, en la actualidad el Perú cuenta con 137 universidades, 86 universidades privadas y 51 universidades nacionales, para todos los gustos y preferencias.
  • 21. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU La mercantilización compulsiva de las universidades nacionales en las que se cobra desde el examen de admisión hasta el uso de servicios higiénicos; la reducción de los servicios de bienestar estudiantil que afecta las posibilidades de permanencia; el encarecimiento de los haberes de docentes y trabajadores administrativos y la depauperación de la calidad educativa, perturba el carácter democrático de la universidad, favoreciendo directamente a las universidades privadas que van ganando mayor prestigio en el mercado laboral. A ello se suma, la inestabilidad permanente, producto de las disputas por el control del gobierno, el mecanismo antidemocrático, excluyente y propenso a la corrupción de elecciones de las autoridades universitarias, los actos de corrupción, el descrédito de muchos tercios estudiantiles y la complicidad o imposibilidad de actuar de la Asamblea Nacional de Rectores que fustiga la Autonomía Universitaria y el cogobierno. Lejos está el pensamiento de Jorge Basadre, sobre la autonomía universitaria, cuando señalaba que la autonomía es “La libertad para cumplir fines sociales que la trascienden. De ello se desprende que la condición de su despliegue pasa por la voluntad y participación del Estado y la sociedad, acompañándola en objetivos compartidos. La universidad así socializada no vivirá enclaustrada en la protesta. La universidad no puede sobrevivir autista. Deben estar vinculados en un todo la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria”; hoy las autoridades universitarias y el Estado aplican la autonomía en un sentido negativo, las primeras en el sentido de “somos autónomos y hacemos lo que nos da la gana” y el segundo en el sentido “su suerte no me interesa porque ella depende de su autonomía”, es así que los actos de corrupción y abuso son muy difíciles de controlar en las universidades y el presupuesto estatal es cada vez más insuficiente. Por otro lado, los actuales procedimientos que se aplican en las universidades para la elección de las autoridades, a través de las elecciones indirectas por los miembros de los órganos de gobierno, favorecen al clientelaje y no permiten una democratización y eficiencia de la gestión. Este tipo de elección de autoridades universitarias (Rector, vicerrectores y decanos) y la no
  • 22. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU existencia de mecanismos de fiscalización y revocatoria efectivos, genera que pequeños grupos adquieran una cuota de poder y negocien sus decisiones en una lógica clientelista. En estas condiciones la comunidad universitaria pierde el control de los representantes que eligieron, lo cual culmina en serios conflictos de legitimidad, que mina la legitimidad del gobierno universitario. La participación indirecta de la comunidad universitaria a través de su representantes, es un mecanismo que debe ser reemplazado por un mecanismo de elección más democrático, desde los estudiantes planteamos el “Voto Universal Paritario” el “Claustro Pleno” y “la Revocatoria”, que permita a la comunidad universitaria elegir a sus autoridades de forma directa, exigirles rendición de cuentas y revocar sus mandatos. Otros de los problemas cruciales de las universidades públicas es el bajo presupuesto que el Estado les asigna, este equivale un total del 0.79 del Producto Bruto Interno (PBI) que es repartido entre todas las universidades nacionales. Ello demuestra el poco interés que los gobernantes de turno han tenido con la educación, a pesar de que por su naturaleza la universidad pública, es de suma importancia para el desarrollo del país, ya que ésta contribuye al ascenso social, a la democratización y a la generación de conocimiento en áreas de valor estratégico para el desarrollo nacional. Además del poco presupuesto asignado, los mecanismos de gestión financiera, coactan la autonomía universitaria, obligándola a cumplir los esquemas que rigen al resto del sector público, como el control centrado en procesos antes que en resultados, sin tener en cuenta su específica naturaleza académica. Es preciso cambiar este abandono presupuestal en el que se encuentran las universidades públicas, que genera que estás busquen incrementar sus presupuesto a costa del cobro de tasas académicas y trámites administrativos elevados, que genera deserción de estudiantes, la falta de
  • 23. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU recursos para investigación, la reducción de los beneficios de bienestar universitario, la precaria infraestructura, la falta de libros y equipos de laboratorio, entre otras deficiencias. Es necesario revalorar a la universidad pública, que en una sociedad como la nuestra, caracterizada por la injusta distribución de la riqueza y mercados (donde un grueso del sector de la población vive en situación de pobreza o de pobreza extrema) permite que los sectores menos favorecidos accedan a la educación superior sin otra condición que sus méritos y capacidad intelectual y así tengan una mejor calidad de vida. Frente a los problemas descritos, los estudiantes peruanos consideramos que es necesaria una nueva reforma universitaria, que permita resolver la crisis en la que se encuentra la universidad peruana. Para ello consideramos que no es suficiente un marco legal nuevo, sino una reforma estructural, que vaya desde el diagnóstico de la situación real de cada universidad, el aumento de presupuesto a la educación, la vinculación de la universidad con la sociedad y la participación de la comunidad universitaria durante el proceso de reforma. No consideramos adecuado, que la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de la República, haya aprobado a inicios del mes de diciembre del año 2013, el dictamen de proyecto de ley universitaria, sin mayor debate en la comunidad universitaria, sin tomar en cuenta las propuestas medulares de los estudiantes. Los estudiantes, estamos convencidos de que una nueva reforma universitaria solo podrá ser posible, con la participación activa de la comunidad universitaria, de las fuerzas vivas de la universidad, los estudiantes, los docentes, los trabajadores y personalidades académicas entendidas en el tema. Es necesario, un diagnóstico franco de la universidad y un diálogo sincero entre los actores universitarios y los representantes del Estado, el diálogo está muy debilitado, el Estado se ha acostumbrado a hábitos de autoritarismo y exclusión. Es en ese contexto que los estudiantes peruanos vimos la necesidad de plantear un propuesta de reforma universitaria plural e inclusiva, que revalore la universidad peruana y termine con el
  • 24. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU lucro con la educación. Queremos una universidad científica y humana que brinde educación de calidad y que sea de acceso universal para toda aquella persona que tenga el deseo de estudiar. Para concretizar una propuesta unificada, se convocó a una Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (I ANADES 2014), la asamblea estudiantil se realizó entre los días 30 de enero y 01 de febrero del año 2014 y permitió que dirigentes estudiantiles de Federaciones Universitarias, Centros Federados, Centros de Estudiantes y estudiantes en general, tratemos temas sobre la problemática de la educación en el país con atención principal en la reforma universitaria. Es en este espacio estudiantil analizamos, debatimos y aprobamos el presente proyecto de ley, como “Nueva Ley Universitaria desde los Estudiantes – Los Estudiantes Tenemos Propuesta”, que está siendo distribuido a todas las universidades, para su enriquecimiento. Los estudiantes no perdemos de vista nuestra responsabilidad, y trabajamos para contribuir siendo parte de la solución a los problemas que nos aquejan, para darle un Nuevo Curso a la universidad, a la luz de nuestra realidad, que tenga como base una Nueva Ley Universitaria, que cambie nuestros Estatutos y Reglamentos, el cual diseñe la Nueva Universidad que queremos tener y el nuevo tipo de profesionales a formar, su rol respecto al desarrollo local, regional y nacional, es decir para dotarle a la universidad de un espíritu nuevo que dé como fruto la tan ansiada Reforma Universitaria. Propuestas que busca consagrar la nueva ley universitaria El presente proyecto de ley plantea como base de la nueva reforma universitaria, los siguientes puntos: Una universidad pública y gratuita: donde todos tengan acceso y no tenga precio, y nos permita hacer de la educación un derecho humano. La gratuidad debe entenderse como un
  • 25. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU elemento que coadyuve a su democratización y extenderse a todo lo que corresponda a la escolaridad del estudiante, estar vinculada a la responsabilidad académica de los estudiantes y del Estado. Una universidad al servicio del pueblo y el país que aporte en la búsqueda de la solución a los grandes problemas sociales, convirtiéndose en la conciencia analítica, crítica y de cambio de la sociedad. Donde la extensión universitaria sea uno de los pilares que vincula a la universidad con la sociedad, la cual debe formar parte de la formación profesional del estudiante. La universidad debe defender la independencia del país, la soberanía nacional, los recursos naturales, su aprovechamiento responsable, en beneficio social. Una universidad democrática: el libre ingreso, debe permitir abrir las puertas a la juventud. A través de un Sistema de Admisión democrático e incluyente, que establezca un Ciclo Básico Común o Ciclo Propedéutico que se integre a la carrera, que sea evaluado permanentemente, que sea promocional, y que oriente correctamente al joven en la carrera a seguir. Así como contemple figuras como el voto universal para elegir y revocar autoridades, derecho a tacha, cátedra libre y paralela, cogobierno, claustros plenos para rendición de cuentas, balances de la gestión y discusión de políticas que nos permita construir la Nueva Universidad. A nivel general, es necesaria la reorganización total de la ANR y cambiarla por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) donde tengan participación, autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos. Una universidad autónoma para poder cumplir con sus objetivos y funciones específicas, para el avance del saber, del conocimiento, de la creación artística y cultura nacional, es necesaria e indispensable la independencia del poder público, de los gobiernos de turno. Esta no debe ser entendida como la simple inviolabilidad del campus. La autonomía se expresa en lo académico, administrativo y en el ámbito financiero.
  • 26. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Una universidad científica. Los avances científicos deben estar al servicio de las necesidades de los pueblos. La ciencia y tecnología deben ser herramientas para el progreso de la humanidad. Aspiramos a una universidad que apunte a la formación de investigadores, con un alto nivel académico-científico y un firme compromiso social. Para generar una base científica propia, nacional. Para ello, el Estado, debe entregar por lo menos el 1% del PBI para la investigación en todas las instituciones encargadas a nivel nacional. Una universidad que levante un nuevo modelo pedagógico, que ponga al centro la formación de un ser humano. Un modelo pedagógico emancipador que forme al estudiante tomando en cuenta el proceso dialéctico de: ¿Saber qué? ¿Saber cómo? y ¿Saber para qué? que relaciona la formación integral, humanística y científica. Una universidad que incorpore en sus programas y contenidos de estudio una visión de género, la defensa del medio ambiente, de los derechos humanos, de la cultura y el arte. Universidad bien presupuestada. El estado debe asignar los recursos necesarios para que la universidad pueda llevar a la práctica las propuestas académicas, remodelar, equipar y ampliar toda su infraestructura, sus laboratorios deben tener tecnología de punta, material didáctico e insumos calificados, que nos permitirán alcanzar una educación de calidad. Una universidad que reconozca los derechos de los actores universitarios y procure el fortalecimiento de su organización. Estudiantes: la ampliación de los programas de Bienestar Estudiantil (comedor, residencia, atención médica, orientación profesional, bolsa de trabajo, etc.,). Docentes: eleve su calidad a través de la capacitación y actualización permanente de sus conocimientos, acompañado de una remuneración que rescate su dignidad de maestro universitario, estableciendo el escalafón docente, y un sistema de jubilación que reconozca el esfuerzo dejado por los docentes en la universidad; para los empleados y trabajadores mejore sus condiciones salariales e incentive su capacitación permanente y su progreso.
  • 27. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU El respeto al pasaje estudiantil, conquista lograda por los estudiantes hace muchos años donde inclusive se ofrendaron vidas estudiantiles, para que ahora no se respete o así de simple no se cumpla, por lo que es una obligación recuperar el pasaje estudiantil durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Así como medias entradas a eventos académicos, culturales y deportivos. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO El presente Proyecto de Ley, no ocasionará costo adicional al Estado, por el contrario, contribuirá a edificar un Sistema Universitario que reivindique a la Universidad Peruana, elevando el nivel de calidad de la formación profesional, investigación, generación de conocimiento y su vinculación con la solución de los problemas, necesidades y aspiraciones que tenemos como país EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente iniciativa legislativa, pretende aprobar una Nueva Ley Universitaria, que propone la reforma de la universidad peruana, para una universidad democrática, científica, humana y sin fines de lucro. Normando el funcionamiento, supervisión y cierre de universidades, promoviendo el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias, como centro de formación profesional académica se dedica al estudio, a la investigación, el desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología, las humanidades y a la cultura. Con la aprobación de la presente Ley, se promoverá una universidad pública y gratuita, donde todos tengan acceso y no tenga precio, y nos permita hacer de la educación un derecho humano y no una mercancía; una universidad al servicio del pueblo y el país que aporte en la búsqueda de la solución a los grandes problemas sociales, convirtiéndose en la conciencia analítica, crítica y de cambio de la sociedad, donde la extensión universitaria sea uno de los pilares que vincula a la universidad con la sociedad, la cual debe formar parte de la formación profesional del estudiante; una universidad democrática donde el libre ingreso, debe
  • 28. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU permitir abrir las puertas a la juventud, a través de un sistema de admisión democrático e incluyente, que establezca un Ciclo Básico Común o Ciclo Propedéutico que se integre a la carrera, que sea evaluado permanentemente, que sea promocional, y que oriente correctamente al joven en la carrera a seguir. Asimismo, con la aprobación de esta Ley, se implementará: el voto universal para elegir y revocar autoridades; los claustros plenos para rendición de cuentas, balances de la gestión y discusión de políticas que nos permita construir la Nueva Universidad; se efectuará la reorganización total de la ANR y será cambiada por el Consejo Nacional Universitario (CONAU) donde tengan participación, autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos; se reforzará la autonomía universitaria para que la universidad pueda cumplir sus objetivos y funciones específicos. De igual forma la presente iniciativa legislativa, creará una universidad científica, teniendo en cuenta que los avances científicos deben estar al servicio de las necesidades de los pueblos; y una universidad que levante un nuevo modelo pedagógico, que ponga al centro la formación de un ser humano.
  • 29. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU FÓRMULA LEGAL LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias, como centro de formación profesional académica se dedica al estudio, a la investigación,el desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología, las humanidades y a la cultura. Asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el funcionamiento de la universidad. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente Ley es de aplicación obligatoria para todas las universidades que funcionan dentro del territorio nacional, creadas bajo cualquier modalidad, sean estás universidades públicas o privadas sin fines de lucro. Artículo 3°.- Definición de la Universidad La universidad es una institución educativa, económica, social y nacional, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica a los futuros profesionales con el fin de despertar una clara conciencia de nuestro país como una realidad multicultural. Se reconoce bajo el concepto de educación como derecho fundamental siendo garantizada por el estado en su totalidad. Está integrada por docentes, administrativos, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo a ley.
  • 30. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artículo 4°.- Naturaleza jurídica de la institución universitaria Las universidades son públicas o privadas sin fines de lucro, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares, las primeras son personas jurídicas del derecho público y las segundas son personas de derecho privado sin fines de lucro. Ambas son creadas por Ley. Artículo 5°.- Principios de la Universidad Las universidades se rigen por los siguientes principios: a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad; b) Principio de libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; c) Principio de Pluralidad, rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; d) Principio de gratuidad de la enseñanza. Los estudiantes que cursen sus estudios en las diversas universidades públicas no pagarán derechos de matrículas, exámenes ni ningún otro derecho universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorguen las universidades se expenderán gratuitamente libres del pago de todo derecho. e) Principio democrático en el acceso al conocimiento; en la relación entre sus miembros; en el gobierno y gestión, y en la elección de autoridades; a) Principio de Autonomía Universitaria, cuyo ejercicio es un derecho fundamental y cuya defensa es un deber moral e histórico; b) Principio de universalidad y reafirmación en la formación humanista; y, c) Afirmación de la vida y dignidad humana. Artículo 6°.- Fines de la Universidad La universidad tiene los siguientes fines: a) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y mundial.
  • 31. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU b) Afirmar, respetar y transmitir la cultura nacional sustentada en nuestra realidad pluricultural y asimilar la cultura universal y contribuir a su desarrollo; c) Colaborar de modo eficaz con la afirmación de la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igual e inclusión social y económica; d) Fomentar la producción y/o creación intelectual y artística; e) Extender su atención y servicios a la sociedad para promover su cambio y su desarrollo; f) Promover el progreso de la educación en otros niveles del sistema educativo formal y en los medios de comunicación masiva procurando una mayor articulación del sistema educativo en su conjunto; g) Crear y difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad; h) Enseñar a los jóvenes a preguntarse por iniciativa propia cuestiones fundamentales, a buscar libremente la verdad, a pensar con honestidad, a ver las cosas como son y con esa firme base realista proyectarse hacia un futuro mejor y tratar de concretarlo dentro de un mundo que debe cambiar; y, i) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. Artículo 7°.- De las funciones de la Universidad La Universidad tiene las siguientes funciones: a) La formación de profesional; b) La búsqueda de nuevos conocimientos y a la comprobación de los ya existentes, a través de la investigación, superando el acervo existente, mediante el entrenamiento de los estudiantes y/o profesionales en los métodos del conocimiento y actuar sobre los problemas sociales prioritarios; c) La extensión cultural y la proyección social hacia la comunidad de la actividad orgánica de la Universidad hacia la sociedad, integrando en aquella el modelo de práctica profesional multifacética que postula la filosofía institucional, devolviéndole parte de sus aportes y recogiendo del seno vivo de su universo las orientaciones del saber popular; d) La educación continua de estudiantes y docentes, procurando la actualización en nuevos conocimientos y métodos de conocimiento científicos.
  • 32. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU e) La contribución al desarrollo humano, tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad en general; y, f) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. Artículo 8°.- De la autonomía universitaria Las universidades gozan de autonomía normativa, académica, administrativa y económica, se rigen por sus propios estatutos dentro de la presente ley y el marco constitucional, y disponen de presupuesto proveniente del Tesoro Público de acuerdo a sus requerimientos, metas y necesitases institucionales. La autonomía universitaria se ejerce en los siguientes términos: a) En lo normativo, para aprobar sus estatutos y reglamentos, así como denunciar dispositivos legales incompatibles con los principios y fines de la universidad. b) En lo académico, para organizar sus facultades y otras unidades académicas, elaborar sus currículos de formación profesional y académica, promover libertades de cátedra, pensamiento, opinión e investigación. c) En lo económico, para disponer de sus rentas y patrimonio así como para generar recursos propios. d) En la inviolabilidad de los locales universitarios, el domicilio universitario constituido por el campo y/o recintos es inviolable. Nadie puede efectuar investigaciones o registros sin permiso de la autoridad universitaria o sin mandato judicial. Las fuerzas policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector, de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito. Artículo 9°.- Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la institución universitaria son administrativamente responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio a las correspondientes responsabilidades civiles o penales. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar ante el Consejo Nacional Universitario (CONAU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.
  • 33. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU El Consejo Nacional Universitario, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones, para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones pueden servir de bases para la determinación de responsabilidades correspondientes. Artículo 10°.- Transparencia en las Universidades En cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las universidades públicas y privadas están obligas a publicar en forma permanente y actualizada la información correspondiente a: a) El estatuto de la Universidad; b) El texto único de procedimiento; c) Las actas probadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario, Asamblea universitaria; d) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances; e) La relación y números de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; f) Proyectos de investigación y los gastos que genera; y, g) Otros que precise el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL UNIVERSITARIO Artículo 11°.- Consejo Nacional Universitario El Consejo Nacional Universitario, en adelante se denomina CONAU, es un organismo autónomo desconcentrado, responsable de normar, regular y coordinar la educación universitaria. Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de recursos de las universidades, autoriza la creación, funcionamiento o cierre de las universidades públicas y
  • 34. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU privadas sin fines de lucro y es el encargado de la coordinación con los organismos estatales de carácter nacional y con las entidades gubernamentales y no gubernamentales del extranjero. Artículo 12°.- Integrantes del CONAU El Consejo Nacional Universitario está conformado los siguientes miembros: a) Un representante del CEPLAN; b) Un representante del CONCYTEC; c) Cinco representantes designados por las Universidades Públicas; d) Cuatro representantes designados por las Universidades Privadas sin Fines de Lucro; e) Un Representante de los Colegios Profesionales del Perú; f) Un representante designado por la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios del Perú – FENTUP; g) Un Representante de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú - FENDUP; y, h) Un representante de la Federación de Estudiantes del Perú - FEP Artículo 13°.- Requisitos para ser integrante del CONAU y tiempo de duración del mandato Para ser integrante del CONAU, los representantes de las universidades deben tener el grado académico de doctor, habiéndolo obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, experiencia universitaria no menor de quince (15) años, reconocida trayectoria universitaria académica como profesor principal, con investigaciones y publicaciones en revistas científicas indexadas en base de datos reconocidas internacionalmente. Para el caso de Ex Rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos años antes de su designación. En el caso de los demás miembros deben ser pares con el grado de doctor, habiéndolo obtenido con estudios a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Esto no se aplica para los representantes de los incisos f), g) y h) del Artículo 12º Los cargos en el CONAU son a dedicación exclusiva y el mandato es de cinco (5) años, sin posibilidad de reelección inmediata, ni remoción.
  • 35. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artículo 14°.- Atribuciones del CONAU Son atribuciones del Consejo Nacional Universitario: a) Plantear las políticas generales para el desarrollo de las universidades y establece los mecanismos básicos de regulación para que la universidad cumpla con sus funciones; b) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país sobre lineamientos generales de política universitaria; c) Conceder o denegar las autorizaciones para el funcionamiento de universidades, en coordinación con el SINEACE; d) Concordar los lineamientos curriculares en la formación académico profesional de las universidades en las diferentes carreras que éstas ofrecen, asegurar que las universidades tengan la potestad de elaborar sus lineamientos curriculares autónomamente priorizando la problemática de su zona de influencia; e) Supervisar permanentemente la calidad de la educación en las universidades; f) Fiscalizar los recursos económicos financieros de las universidades públicas y la reinversión del total de los excedentes en las universidades privadas sin fines de lucro. g) Tener en su dominio el Registro Nacional de Grados y Títulos. h) Elegir a los miembros de la Comisión de Asuntos Contenciosos Universitarios, quienes resuelven en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades referentes a sus órganos de gobierno. Artículo 15°.- Competencia del CONAU en los conflictos suscitados en las universidades El CONAU conoce y resuelve de oficio o a pedido de parte y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades públicas y privadas del país, relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de Reorganización de las Universidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expidan son de observancia obligatoria por todas las universidades. El procedimiento a seguir para los conflictos descritos en el párrafo anterior, deben establecerse en el reglamento del CONAU.
  • 36. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artículo 16°.- Presidencia del CONAU La presidencia del CONAU tiene la mayor jerarquía. Se elige entre los representantes designados por las universidades públicas y privadas sin fines de lucro, por el plazo de dos (02) años. Es el representante legal y goza de las atribuciones que le fije el Consejo Nacional Universitario. Artículo 17°.- Organización y Funcionamiento El Consejo Nacional Universitario aprueba su Reglamento en el que se fija su organización, atribuciones y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación se requiere más de la mitad de los votos de los integrantes del CONAU. Artículo 18°.- De la Comisión de Asuntos Contenciosos Universitarios La Comisión de Asuntos Contenciosos del CONAU conoce y recomienda la solución de los conflictos que se producen en las universidades públicas o privadas sin fines de lucro por impugnaciones que interpongan docentes, estudiantes o trabajadores no docentes contra decisiones o acciones de las autoridades de las universidades y que vayan en contra de la ley, los estatutos o reglamentos de las universidades. Las recomendaciones de la comisión de asuntos contenciosos son conocidas y resueltas por el CONAU. Las resoluciones expedidas por el CONAU son de cumplimiento obligatorio. CAPÍTULO III CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Artículo 19°.- Creación de Universidades Las universidades públicas o privadas sin fines de lucro solo pueden ser creadas mediante Ley, para lo cual se requiere un informe aprobatorio del CONAU y la acreditación de demanda y necesidad social que justifiquen su creación. Artículo 20°.- Funcionamiento de las Universidades
  • 37. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Las universidades que requieran autorización provisional o definitiva para su funcionamiento, deberán cumplir con los requisitos de autorización de funcionamiento establecidas por el reglamento del CONAU. Las universidades que cuentan con autorización de funcionamiento definitivo, deberán ser acreditadas de acuerdo a lo establecido por la presente Ley en concordancia con la Ley Nº 28740 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en adelante SINEACE. Artículo 21°.- Evaluación de Universidades Los procesos de evaluación y acreditación de las universidades para el mejoramiento de la calidad educativa son de carácter obligatorio, estos se realizaran mediante el SINEACE en coordinación con la CONAU. El SINEACE en coordinación con el CONAU, es el ente encargado de acreditar directamente las carreras profesionales y universidades o validar, en su caso, aquellos procesos de acreditación realizados por entidades especializadas con prestigio internacional debidamente autorizadas. Durante el proceso de evaluación, las universidades privadas deberán acreditar ante el SINEACE y la CONAU, no ser entidades privadas con fines de lucro. Artículo 22°.- De la asignación para la evaluación, acreditación y certificación de universidades públicas. El Estado Peruano está obligado a asignar a las universidades públicas, los recursos económicos necesarios para la adecuación de éstas a los requisitos y exigencias establecidas por el SINEACE para su evaluación, acreditación y certificación. Artículo 23°.- Incumplimiento de la Acreditación
  • 38. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Las universidades que no logren acreditar la calidad de sus facultades o carreras profesionales luego de tres (3) evaluaciones consecutivas de acuerdo al que señale el SINEACE, serán clausuradas y disueltas por el CONAU. Las universidades privadas que no acrediten ante el SINEACE y la CONAU, ser entidades privadas sin fines de lucro, serán clausuradas y disueltas por el CONAU y los estudiantes serán trasferidos a las universidades acreditas existentes en la circunscripción de la universidad clausurada o disuelta. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES Artículo 24°.- Del gobierno de la universidad Son órganos del gobierno de las universidades: a) La Asamblea Universitaria b) El Consejo Universitario c) El Rector d) Los Consejos de Facultad e) Los Decanos f) El Consejo de Postgrado Artículo 25°.- De la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de representación, gobierno y control de las universidades y está conformada de la siguiente manera: a) El rector,quien la preside; b) El Vicerrector de Investigación; c) El Vicerrector Académico; d) Los Decanos de las Facultades; e) El Director de la Escuela de Postgrado;
  • 39. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU f) Los representantes de los profesores de las diversas facultades en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a los que se refiere en los incisos anteriores. El estatuto de cada universidad establece la proporción de los representantes de las diversas categorías de docentes; g) Los representantes de los estudiantes en número igual a lo de los profesores miembros de la asamblea universitaria, incluidos entre los incisos a), b), c) y d) del presente artículo. h) Dos representantes de los graduados, dos representantes de los servidores no docentes y un representante de la Federación Universitaria, como miembros supernumerarios, con voz y voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Artículo 26°.- Sobre las reuniones e instalación de Asamblea Universitaria La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre o extraordinariamente a convocatoria del rector o a solicitud de más de la mitad del número de miembros de la asamblea universitaria o del consejo universitario. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el quórum es de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros. Artículo 27°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria La asamblea universitaria tiene como atribuciones: a) Elaborar o Modificar el Estatuto de la universidad y las políticas de desarrollo universitario; b) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario; c) Elegir a los integrantes del Comité Electoral, Defensor Universitario y Tribunal Universitario;
  • 40. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU d) Pronunciarse sobre la renuncia y/o declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, en los casos que señala el estatuto de la universidad; e) Aprobar la creación, fusión o supresión de facultades y/o unidades académicas; f) Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad; g) Aprobar el presupuesto anual de la universidad y la cuenta general; h) Pronunciarse sobre la memoria anual del rector y evaluar el funcionamiento de la universidad; i) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización, se informan a la Contraloría General de la República y al CONAU, en el caso de universidades públicas y universidades privadas sin fines de lucro que reciben beneficios tributarios del Estado; y, j) Las demás atribuciones que le otorga la ley y/o los estatutos. Artículo 28°.- Del Consejo Universitario El Consejo Universitario es el órgano de dirección, de gestión, ejecución académica y fiscalización de la universidad, está conformado de la siguiente manera: a) El rector,quien lo preside; b) El Vicerrector de Investigación; c) El Vicerrector Académico; d) Los decanos de las facultades; e) El director de la escuela de postgrado; f) Los representantes de los estudiantes en número igual al de los profesores integrantes del consejo universitario, incluidos entre estos las autoridades; y, g) Un representante de los graduados, un representante de los servidores no docentes y un representante de la Federación Universitaria, con voz y voto, como miembros supernumerarios. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
  • 41. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artículo 29°.- Sobre las reuniones e instalación del Consejo Universitario El Consejo Universitario se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad más uno de sus miembros. Para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario, el quórum es de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros. Artículo 30°.- Atribuciones del Consejo Universitario Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad; b) Elaborar el plan anual del funcionamiento y desarrollo de la universidad; c) Aprobar el Reglamento General de la universidad y otros reglamentos internos especiales; d) Conferir títulos profesionales y/o grados académicos aprobados por las facultades; e) Nombrar, contratar o remover a los profesores y servidores no docentes de las facultades; f) Supervisar el funcionamiento académico y administrativo de la universidad; y, g) Otras que elestatuto les confiera. Artículo 31°.- Del rector El Rector es el personero y representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma. El rector dirige la actividad académica de la universidad y la gestión administrativa, económica y financiera. El estatuto de cada universidad señala las atribuciones específicas del rector. Artículo 32°.- Requisitos para ser elegido Rector o Vicerrector Para ser elegido Rector se requiere mínimamente los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor ordinario en la categoría de principal con no menos de 5 años de servicio en categoría;
  • 42. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU c) Tener el grado académico de doctor; d) Ser elegido por voto preferencial a través de elecciones universales y secretas por todos los miembros de la universidad; e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada; y, f) Otros que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad. El cargo de rector y vicerrector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, sea o no rentada. El periodo de mandato del rector y de los vicerrectores es de 5 años y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. Artículo 33°.- Atribuciones del Rector Son atribuciones del Rector las siguientes: a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y hace cumplir sus acuerdos; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan anual de Funcionamiento y de desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual; d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario; e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad; f) Dirigir y supervisar la Gestión Administrativa, Económica, Financiera y Contable de la Universidad; y g) Otros que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad. Artículo 34°.- Vicerrector de Investigación
  • 43. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector de Investigación quien dirige, ejecuta y supervisa las políticas de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología en la universidad, en el marco de los instrumentos de planeamiento de la universidad y en función de las necesidades y objetivos de desarrollo regional y nacional. El Vicerrector de Investigación promueve la generación de recursos adicionales para la universidad a través de la producción de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo. Para ser Vicerrector de Investigación, además de los requisitos para ser rector, se requiere tener como mínimo diez (10) años de experiencia comprobada en investigación y haber publicado permanentemente trabajos de investigación en revistas indexadas en bases de datos de reconocida trayectoria internacional. Artículo 35°.- Vicerrector Académico El Vicerrector Académico es el primer sustituto del rector. Dirige y supervisa la gestión académica de la universidad. Sus funciones específicas serán establecidas por el Estatuto de la Universidad. Para ser Vicerrector Académico se requiere los mismos requisitos que para ser rector. Artículo 36°.- Del Consejo de Facultad El gobierno de la facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto de cada universidad. Las atribuciones del Consejo de Facultad son determinadas por el estatuto de cada universidad. Artículo 37°.- De la composición y elección de los integrantes del Consejo de Facultad La composición y forma de elección de los miembros del Consejo de Facultad son determinadas por el Estatuto de la Universidad en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley. El número de docentes incluyendo en éste al decano y el de los representantes estudiantiles es paritario. Integran el Consejo de Facultad como miembros supernumerarios, con voz y voto, un representante de los graduandos y un representante del Centro Federado.
  • 44. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artículo 38°.- Decano Es la máxima autoridad ejecutiva y de dirección, personero y representante legal de la Facultad. Dirige la gestión académica y administrativa de la Facultad, supervisando la gestión de los departamentos académicos y escuelas profesionales Preside el Consejo de Facultad en el cual tiene voto dirimente en el caso de empate. Los requisitos para ser decano son los mismos que para ser rector. El decano es elegido en elecciones universales y secretas de su facultad, por los estamentos estudiantes y docentes. Artículo 39°.- Del Consejo de la Escuela de Postgrado El Consejo de la Escuela de Postgrado es el órgano de gobierno y de dirección superior de la Escuela de Postgrado de la Universidad. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Postgrado son determinadas por el estatuto de cada universidad. Artículo 40°.- Director de la Escuela de Postgrado Es la máxima autoridad ejecutiva y de dirección, personero y representante legal de la Escuela de Postgrado. Es elegido para un periodo de tres años mediante voto directo, universal y secreto y paritario de los docentes adscritos a la escuela y de los estudiantes de la misma. Artículo 41°.- Del Claustro Pleno Universitario La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de la Escuela de Postgrado y los Consejos de Facultad, con la participación plena de todos los estamentos universitarios, celebran, cuando menos, una (01) sesión al año, con carácter obligatorio, con la finalidad de evaluar y ejercer la autorregulación y control de la gestión corporativa, según el ámbito de sus competencias, reguladas por los estatutos y reglamentos de cada universidad. Artículo 42°.- Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de postgrado, miembros de la Asamblea Universitaria.
  • 45. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Artículo 43°.- Secretaría General La Universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector. Artículo 44°.- Director General de Administración La Universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. CAPÍTULO V RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 45°.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano autónomo encargado de organizar, conducir, controlar y supervisar los procesos electorales, incluidos la elección y revocatoria de autoridades universitarias, conforma los mecanismos establecidos por la presente Ley. Es elegido anualmente por la mayoría absoluta de la Asamblea Universitaria elegidos en la siguiente proporción: a) Tres (03) profesores principales, propuestos por los profesores principales que conforman la Asamblea Universitaria; b) Dos (02) profesores asociados, propuestos por los profesores asociados que conforman la Asamblea Universitaria;
  • 46. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU c) Un (01) profesores auxiliar, propuestos por los profesores asociados que conforman la Asamblea Universitaria; y, d) Cinco (05) estudiantes, propuestos por los estudiantes que conforman la Asamblea Universitaria. Artículo 46°.- Composición del Comité Electoral Ejerce la presidencia del Comité Electoral el profesor principal la máxima votación al ser elegido. El comité electoral cuenta además con un Vicepresidente, un Secretario, dos Fiscales y seis (06) vocales, elegidos por el propio Comité Electoral entre sus miembros. Artículo 47°.- Incompatibilidades No pueden ser miembros del Comité Electoral: a) Los titulares de los órganos de gobierno unipersonales; b) Los miembros de los órganos de gobierno colegiados; c) Los Jefes de Departamento, los Directores de Escuelas Académicos Profesionales, el Director y Directores de sesiones de postgrado y los Coordinadores de Sesiones desconcentradas; d) Los miembros de la Junta Directiva de la Federación Universitaria y Centros Federados de Estudiantes; e) Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Docentes; y, f) Otras que estipule el Estatuto de la Universidad. Artículo 48°.- Sistema de Elección de Órganos Colegiados Los procesos electorales para la elección de órganos colegiados es a través de votación universal, directa, secreta y obligatoria. Se aplica el sistema de lista incompleta conforme al cual resultan elegidos los dos tercios (2/3) de la lista que obtenga la mayor votación y un tercio (1/3) de la lista que obtenga el segundo lugar. En caso de empate entre las dos listas más votadas corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) a cada una.
  • 47. LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, PARA UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, CIENTÍFICA, HUMANA Y SIN FINES DE LUCRO Informes y Coordinaciones: Jr. Camaná 550 – Cercado de Lima 01 4276677 @soyFEP 950488849/941899587/951955983 RPM: #950488849 soyfep@gmail.com www.facebook.com/FEP.PERU Artículo 49°.- Sistema de Elección de Autoridades Universitarias Es el proceso electoral mediante el cual los estamentos de la Universidad eligen Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Postgrado a través de votación universal, directa, secreta y obligatoria. Artículo 50°.- De la Elección del Rector y Vicerrectores El rector y los vicerrectores son elegidos por lista completa para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, directa, secreta y obligatoria, y ponderado por todos los docentes ordinarios, estudiantes matriculados, graduados y servidores no docentes, mediante la siguiente distribución: a) Cuarenta y cinco por ciento (45%) estudiantes b) Cuarenta y cinco por ciento (45%) docentes c) Cinco por ciento (5%) graduados d) Cinco por ciento (5%) trabajadores administrativos Artículo 51°.- De la Elección de decanos El Decano de Facultad es elegido para un periodo de tres (3) años, por votación universal, personal, directa secreta y obligatoria y ponderado por todos los docentes ordinarios adscritos a los departamentos académicos de la Facultad y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: a) Cuarenta y cinco por ciento (50%) estudiantes b) Cuarenta y cinco por ciento (50%) docentes Artículo 52°.- De la Elección del Director de la Escuela de Postgrado El Director de Escuela de Postgrado es elegido para un periodo de tres (3) años, por votación universal, personal, directa secreta y obligatoria y ponderado por todos los docentes ordinarios adscritos a la Escuela de Postgrado y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: a) Cuarenta y cinco por ciento (50%) estudiantes de postgrado. b) Cuarenta y cinco por ciento (50%) docentes.