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Conferencia de Management


       La Reforma de la Ley
           Laboral 2012.
                              Con

Carlos Miralles, reconocido abogado laboralista, socio del
 Bufete Miralles, especializado en Derecho del Trabajo y
                     Seguridad Social.

                  Barcelona, 15 de marzo de 2012
REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE
    MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL
             MERCADO DE TRABAJO



     NOVEDADES INTRODUCIDAS POR
        LA REFORMA LABORAL


                   Conferencia de Management
                    D. Carlos Miralles Miravet
                  Barcelona, 15 de marzo de 2012

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CAPÍTULO I.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD
                 DE LOS TRABAJADORES

 Las ETT podrán actuar como Agencias de Colocación.
 Modificación del contrato para la formación y el aprendizaje.
         Edad 16 a 25 años pero mientras tasa de desempleo sea igual o superior al 15%,
          edad máxima de contratación hasta los 30 años.
         Duración máxima de 3 años.
         Posible nuevo contrato en misma o distinta empresa si actividad u ocupación es
          distinta.
         Tiempo de trabajo efectivo del 75% de jornada el primer año; 85% el segundo y
          tercer año.
         Actividad formativa desde inicio de contratación.
         Posible formación dentro de la Empresa.
         Reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
 Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a un
  permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, acumulables por un
  periodo de hasta 3 años. La concreción del disfrute se fijará de mutuo acuerdo
  entre trabajador y empresario.


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CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
     INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA
                   CREACIÓN DE EMPLEO

 Instauración del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
                                         Características
      •   Empresas de menos de 50 trabajadores.
      •   Tiempo indefinido y a jornada completa.
      •   Periodo de prueba de 1 año.
      •   Régimen de incentivos fiscales y bonificaciones a las cuotas de la seguridad
          social.
      •   Trabajador puede compatibilizar cada mes un 25% de la prestación de
          desempleo con el salario.
      •   Limitaciones para el caso que se hubiere realizado extinciones de contratos de
          trabajo por causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes en los 6
          meses anteriores.
      •   Mantenimiento al menos 3 años del empleado para beneficiarse del régimen de
          incentivos y bonificaciones.

 Supresión del contrato de fomento de la contratación indefinida.
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CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
     INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA
                   CREACIÓN DE EMPLEO


 Modificación del contrato a tiempo parcial. Posibilidad de realización de horas
  extraordinarias.

 Regulación del trabajo a distancia (Teletrabajo). Sustitución del contrato a
  domicilio.




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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
    INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
                  DESTRUCCION DE EMPLEO


 El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el
  Grupo Profesional.

 La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la
  jornada de trabajo.

 Mayor flexibilidad de la Movilidad Funcional.




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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
     INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
                   DESTRUCCION DE EMPLEO
  Modificación en el régimen de la Movilidad Geográfica.
       •   Nueva definición de causas:
ANTES (…) se entenderán que concurren las        AHORA (..) se considerarán razones
  causas cuando la adopción de las medidas          económicas, técnicas, organizativas o de
  propuestas contribuya a mejorar la situación      producción las que estén relacionadas
  de la empresa a través de una más                 con la competitividad u organización
  adecuadas organización de sus recursos que        técnica o del trabajo en la Empresa así
  favorezca su posición competitiva en el           como las contrataciones referidas a la
  mercado o una mejor respuesta a las               actividad empresarial.
  exigencias de la demanda.

       •   Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de
           consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos.
       •   La Autoridad Laboral no podrá prorrogar el plazo de efectividad de la medida en
           la movilidad geográfica colectiva.
       •   Posibilidad de impugnación judicial.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
     INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
                   DESTRUCCION DE EMPLEO

  Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

       •   Nueva definición de causas:

ANTES (…) se entenderán que concurren las        AHORA (..) se considerarán razones
  causas cuando la adopción de las medidas          económicas, técnicas, organizativas o de
  propuestas contribuya a mejorar la situación      producción las que estén relacionadas
  de la empresa a través de una más                 con la competitividad u organización
  adecuadas organización de sus recursos que        técnica o del trabajo en la Empresa así
  favorezca su posición competitiva en el           como las contrataciones referidas a la
  mercado o una mejor respuesta a las               actividad empresarial.
  exigencias de la demanda.




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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
    INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
                  DESTRUCCION DE EMPLEO

 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

     •    Se incluye entre las modificaciones enumeradas el sistema de remuneración y
          cuantía salarial.
     •    Se amplían los supuestos en los que el trabajador, en caso de perjuicio, puede
          optar por la extinción indemnizada del contrato de trabajo (20 días de salario
          por año).
     •    Diferenciación entre colectiva o individual es por número de afectados.
     •    Modificación individual. Preaviso de 15 días.
     •    Modificación colectiva. Periodo de consultas no superior a 15 días. Preaviso de
          7 días.
     •    Modificación de condiciones establecidas en convenio según procedimiento del
          art 82.3 del ET .




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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
    INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
                  DESTRUCCION DE EMPLEO

 Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
  técnicas, organizativas o de producción:

    •    Se elimina la autorización administrativa.
    •    El empresario comunicará la apertura de período de consultas no superior a 15
         días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual
         dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará
         informe de la Inspección de Trabajo).
    •    Tras período de consultas el empresario podrá acordar la medida, comunicándola
         a los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual pondrá en conocimiento la
         decisión de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo).
    •    Si el trabajador se muestra disconforme podrá acudir a la Jurisdicción Social.




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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
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                  DESTRUCCION DE EMPLEO
                                  Negociación Colectiva

         Inaplicación de cláusulas de Convenio.

      •      Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción,
             por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores
             legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el
             art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a
             inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio
             colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa que afecten a las mismas
             materias que las previstas en la modificación sustancial de condiciones de
             trabajo y además a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la
             Seguridad Social.




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                                     Negociación Colectiva

         Inaplicación de cláusulas de Convenio.

      •      Definición de causas:
             • Causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
               situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
               actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
               En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce
               durante dos trimestres consecutivos.
             • Causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
               medios o instrumentos de producción.
             • Causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de
               sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la
               producción.
             • Causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
               los productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado.

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                               Negociación colectiva

  Inaplicación de cláusulas de Convenio.
      • En caso de desacuerdo:
          • las partes podrán someter la discrepancia a la comisión paritaria,
          • de no alcanzarse acuerdo, podrán recurrir a los procedimientos que deben
             establecerse en los Acuerdos Interprofesionales (incluido el arbitraje),
          • de no alcanzarse acuerdo o de no haberse sometido a los procedimientos
             antes mencionados, podrán someter la discrepancia a la Comisión
             Consultiva de Convenios Colectivos, u órgano autonómico
             correspondiente, que decidirá.

  Se limita la ultra actividad del convenio. Transcurridos dos años desde la
   denuncia sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral
   perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito
   superior.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
    INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
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 Prioridad aplicativa de las condiciones establecidas en un Convenio de Empresa
  respecto del Convenio sectorial estatal o autonómico en las siguientes materias:
           •      cuantía del salario base y complementos salariales,
           •      abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución del trabajo
                  a turnos,
           •      adaptación del sistema de clasificación profesional,
           •      adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación,
           •      medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y
                  personal,
           •      aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.

 Posibilidad de negociar la revisión del Convenio durante su vigencia.



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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
  MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

                             Extinción del contrato de trabajo

 Modificación del despido colectivo:

     • Eliminación de la Autorización Administrativa.
     • Definición de causas. Supresión del elemento finalista del despido.
ANTES (…) se entiende que concurren causas                 AHORA (…) se entiende que concurren causas
   económicas cuando de los resultados de la empresa          económicas cuando de los resultados de
   se desprenda una situación económica negativa, en          la empresa se desprenda una situación
   casos tales como la existencia de perdidas actuales        económica negativa, en casos tales
   o previstas, o la disminución persistente de su nivel      como la existencia de perdidas actuales
   de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o su       o previstas, o la disminución persistente
   capacidad de mantener el volumen de empleo. A              de su nivel de ingresos o ventas. En todo
   estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los         caso, se entenderá que la disminución
   resultados alegados y justificar que de los mismos         es persistente si se produce durante 3
   se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva        trimestres consecutivos.
   para preservar o favorecer su posición competitiva
   en el mercado.
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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
 MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

                             Extinción del contrato de trabajo

ANTES (…) se entiende que concurren causas            AHORA (…) se entiende que concurren
   técnicas, (…) organizativas (…) o productivas         causas técnicas cuando se produzcan
   (…).                                                  cambios, entre otros, en el ámbito de
   A estos efectos la Empresa deberá acreditar la        los medios o instrumentos de
   concurrencia de alguna de las causas                  producción, causas organizativas,
   señaladas y justificar que de las mismas se           cuando se produzcan cambios entre
   deduce la razonabilidad de la decisión extintiva      otros, en el ámbito de los sistemas y
   para contribuir a prevenir una evolución              métodos de trabajo del personal o en
   negativa de la empresa o a mejorar la                 el modo de organizar la producción, y
   situación de la misma a través de una más             causas productivas, cuando se
   adecuada organización de los recursos, que            produzcan cambios, entre otros, en la
   favorezca su posición competitiva en el               demanda de los productos o servicios
   mercado o una mejor respuesta a las                   que la empresa pretende colocar en el
   exigencias de la demanda.                             mercado.



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 MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

                         Extinción del contrato de trabajo

     • Comunicación apertura de consultas a los representantes de los trabajadores y
       Autoridad Laboral con entrega de documentación (Memoria explicativa)
     • Finalizado el periodo de consultas, comunicación del resultado del mismo a la
       Autoridad Laboral.
     • En caso de acuerdo, aplicación de lo pactado.
     • En caso de desacuerdo, comunicación a los representantes de los trabajadores
       y a la Autoridad Laboral de la decisión final del despido colectivo y las
       condiciones del mismo.
     • Notificación individual de los despidos (mínimo 30 días entre la apertura del
       periodo de consultas y la fecha de efectos del despido). Puesta a disposición de
       la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y del preaviso de 15
       días de salario.
     • Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de
       consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos.

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 MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

                          Extinción del contrato de trabajo



     • Despido colectivo de más de 50 trabajadores. Obligación de ofrecer un plan de
       recolocación externa para un periodo mínimo de 6 meses. (Infracción grave en
       caso de incumplimiento).

     • Las Empresas de más de 500 trabajadores con beneficios en los dos ejercicios
       económicos anteriores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad,
       deberán efectuar una aportación al Tesoro Público.

     • Posibilidad de impugnación judicial. Procedimiento especial (art. 124 LJS)




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                             Extinción del contrato de trabajo



 Modificación del despido objetivo:

     • Remisión a las nuevas definiciones de causas del despido colectivo.
     • Despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el
       puesto de trabajo.
           o Necesidad de ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación.
     • Despido por falta de asistencia al trabajo.
           o Eliminación de referencia al índice de absentismo en el centro de trabajo.




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 MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

                          Extinción del contrato de trabajo


 Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo:

    •    Se fija la Indemnización en caso de despido improcedente en 33 días con un
         máximo de 24 mensualidades. En los contratos vigentes se calculará a razón de
         45 días hasta el 12-2-2012 y a razón de 33 días desde la citada fecha.

    •    Se eliminan los salarios de tramitación cuando el despido es declarado
         improcedente y el empresario opte por el pago de indemnización.




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 MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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 Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo:

    •    Se elimina el denominado “despido exprés”, es decir la posibilidad de
         reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación judicial de la
         indemnización.

    •    Fondo de Garantía Salarial (empresas de menos de 25 trabajadores)
          •       Contratos indefinidos.
          •       Ampliación a todos los supuestos del art. 52 ET.
          •       Resarcimiento al empresario.
          •       Indemnización de 8 días de salario por año de servicio.




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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
  MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

 Modificación de la suspensión temporal de la regla de prohibición de
  encadenamientos de contratos temporales.

     ANTES                                   AHORA
        Se suspende por un periodo de 2         Se suspende hasta el 31 de diciembre de
        años la aplicación de lo dispuesto      2012, la aplicación de los dispuesto en el
        en el art. 15.5 ET (26 de agosto        art. 15.5.del ET
        2011 a 26 de agosto 2013)




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DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

 Disp. Ad. 2ª : Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
  organizativas o de producción en el Sector Público.

 Disp. Ad. 4ª : Control de la Incapacidad Temporal y Mutuas de Accidentes de
  Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 Disp. Ad. 8ª : Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del
  sector público estatal.

 Disp. Ad. 9ª : Adaptación de los Convenios Colectivos al nuevo sistema de
  clasificación profesional.

 Disp. Final 1ª : Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y
  familiar.

 Disp. Final 13ª : Modificación de las reglas del abono de la prestación por
  desempleo en su modalidad de pago único.

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  • 1. Conferencia de Management La Reforma de la Ley Laboral 2012. Con Carlos Miralles, reconocido abogado laboralista, socio del Bufete Miralles, especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Barcelona, 15 de marzo de 2012
  • 2. REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA LABORAL Conferencia de Management D. Carlos Miralles Miravet Barcelona, 15 de marzo de 2012 BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 3. CAPÍTULO I.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES  Las ETT podrán actuar como Agencias de Colocación.  Modificación del contrato para la formación y el aprendizaje.  Edad 16 a 25 años pero mientras tasa de desempleo sea igual o superior al 15%, edad máxima de contratación hasta los 30 años.  Duración máxima de 3 años.  Posible nuevo contrato en misma o distinta empresa si actividad u ocupación es distinta.  Tiempo de trabajo efectivo del 75% de jornada el primer año; 85% el segundo y tercer año.  Actividad formativa desde inicio de contratación.  Posible formación dentro de la Empresa.  Reducciones de cuotas de la Seguridad Social.  Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, acumulables por un periodo de hasta 3 años. La concreción del disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 4. CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO  Instauración del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Características • Empresas de menos de 50 trabajadores. • Tiempo indefinido y a jornada completa. • Periodo de prueba de 1 año. • Régimen de incentivos fiscales y bonificaciones a las cuotas de la seguridad social. • Trabajador puede compatibilizar cada mes un 25% de la prestación de desempleo con el salario. • Limitaciones para el caso que se hubiere realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores. • Mantenimiento al menos 3 años del empleado para beneficiarse del régimen de incentivos y bonificaciones.  Supresión del contrato de fomento de la contratación indefinida. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 5. CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO  Modificación del contrato a tiempo parcial. Posibilidad de realización de horas extraordinarias.  Regulación del trabajo a distancia (Teletrabajo). Sustitución del contrato a domicilio. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 6. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO  El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el Grupo Profesional.  La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.  Mayor flexibilidad de la Movilidad Funcional. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 7. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO  Modificación en el régimen de la Movilidad Geográfica. • Nueva definición de causas: ANTES (…) se entenderán que concurren las AHORA (..) se considerarán razones causas cuando la adopción de las medidas económicas, técnicas, organizativas o de propuestas contribuya a mejorar la situación producción las que estén relacionadas de la empresa a través de una más con la competitividad u organización adecuadas organización de sus recursos que técnica o del trabajo en la Empresa así favorezca su posición competitiva en el como las contrataciones referidas a la mercado o una mejor respuesta a las actividad empresarial. exigencias de la demanda. • Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos. • La Autoridad Laboral no podrá prorrogar el plazo de efectividad de la medida en la movilidad geográfica colectiva. • Posibilidad de impugnación judicial. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 8. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO  Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. • Nueva definición de causas: ANTES (…) se entenderán que concurren las AHORA (..) se considerarán razones causas cuando la adopción de las medidas económicas, técnicas, organizativas o de propuestas contribuya a mejorar la situación producción las que estén relacionadas de la empresa a través de una más con la competitividad u organización adecuadas organización de sus recursos que técnica o del trabajo en la Empresa así favorezca su posición competitiva en el como las contrataciones referidas a la mercado o una mejor respuesta a las actividad empresarial. exigencias de la demanda. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 9. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO  Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: • Se incluye entre las modificaciones enumeradas el sistema de remuneración y cuantía salarial. • Se amplían los supuestos en los que el trabajador, en caso de perjuicio, puede optar por la extinción indemnizada del contrato de trabajo (20 días de salario por año). • Diferenciación entre colectiva o individual es por número de afectados. • Modificación individual. Preaviso de 15 días. • Modificación colectiva. Periodo de consultas no superior a 15 días. Preaviso de 7 días. • Modificación de condiciones establecidas en convenio según procedimiento del art 82.3 del ET . BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 10. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO  Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: • Se elimina la autorización administrativa. • El empresario comunicará la apertura de período de consultas no superior a 15 días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo). • Tras período de consultas el empresario podrá acordar la medida, comunicándola a los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual pondrá en conocimiento la decisión de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo). • Si el trabajador se muestra disconforme podrá acudir a la Jurisdicción Social. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 11. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO Negociación Colectiva  Inaplicación de cláusulas de Convenio. • Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa que afecten a las mismas materias que las previstas en la modificación sustancial de condiciones de trabajo y además a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 12. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO Negociación Colectiva  Inaplicación de cláusulas de Convenio. • Definición de causas: • Causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. • Causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. • Causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. • Causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 13. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO Negociación colectiva  Inaplicación de cláusulas de Convenio. • En caso de desacuerdo: • las partes podrán someter la discrepancia a la comisión paritaria, • de no alcanzarse acuerdo, podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los Acuerdos Interprofesionales (incluido el arbitraje), • de no alcanzarse acuerdo o de no haberse sometido a los procedimientos antes mencionados, podrán someter la discrepancia a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, u órgano autonómico correspondiente, que decidirá.  Se limita la ultra actividad del convenio. Transcurridos dos años desde la denuncia sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 14. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO Negociación colectiva  Prioridad aplicativa de las condiciones establecidas en un Convenio de Empresa respecto del Convenio sectorial estatal o autonómico en las siguientes materias: • cuantía del salario base y complementos salariales, • abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución del trabajo a turnos, • adaptación del sistema de clasificación profesional, • adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación, • medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, • aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.  Posibilidad de negociar la revisión del Convenio durante su vigencia. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 15. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo  Modificación del despido colectivo: • Eliminación de la Autorización Administrativa. • Definición de causas. Supresión del elemento finalista del despido. ANTES (…) se entiende que concurren causas AHORA (…) se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa económicas cuando de los resultados de se desprenda una situación económica negativa, en la empresa se desprenda una situación casos tales como la existencia de perdidas actuales económica negativa, en casos tales o previstas, o la disminución persistente de su nivel como la existencia de perdidas actuales de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o su o previstas, o la disminución persistente capacidad de mantener el volumen de empleo. A de su nivel de ingresos o ventas. En todo estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los caso, se entenderá que la disminución resultados alegados y justificar que de los mismos es persistente si se produce durante 3 se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva trimestres consecutivos. para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 16. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo ANTES (…) se entiende que concurren causas AHORA (…) se entiende que concurren técnicas, (…) organizativas (…) o productivas causas técnicas cuando se produzcan (…). cambios, entre otros, en el ámbito de A estos efectos la Empresa deberá acreditar la los medios o instrumentos de concurrencia de alguna de las causas producción, causas organizativas, señaladas y justificar que de las mismas se cuando se produzcan cambios entre deduce la razonabilidad de la decisión extintiva otros, en el ámbito de los sistemas y para contribuir a prevenir una evolución métodos de trabajo del personal o en negativa de la empresa o a mejorar la el modo de organizar la producción, y situación de la misma a través de una más causas productivas, cuando se adecuada organización de los recursos, que produzcan cambios, entre otros, en la favorezca su posición competitiva en el demanda de los productos o servicios mercado o una mejor respuesta a las que la empresa pretende colocar en el exigencias de la demanda. mercado. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 17. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo • Comunicación apertura de consultas a los representantes de los trabajadores y Autoridad Laboral con entrega de documentación (Memoria explicativa) • Finalizado el periodo de consultas, comunicación del resultado del mismo a la Autoridad Laboral. • En caso de acuerdo, aplicación de lo pactado. • En caso de desacuerdo, comunicación a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral de la decisión final del despido colectivo y las condiciones del mismo. • Notificación individual de los despidos (mínimo 30 días entre la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido). Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y del preaviso de 15 días de salario. • Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 18. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo • Despido colectivo de más de 50 trabajadores. Obligación de ofrecer un plan de recolocación externa para un periodo mínimo de 6 meses. (Infracción grave en caso de incumplimiento). • Las Empresas de más de 500 trabajadores con beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación al Tesoro Público. • Posibilidad de impugnación judicial. Procedimiento especial (art. 124 LJS) BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 19. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo  Modificación del despido objetivo: • Remisión a las nuevas definiciones de causas del despido colectivo. • Despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. o Necesidad de ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación. • Despido por falta de asistencia al trabajo. o Eliminación de referencia al índice de absentismo en el centro de trabajo. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 20. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo  Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo: • Se fija la Indemnización en caso de despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades. En los contratos vigentes se calculará a razón de 45 días hasta el 12-2-2012 y a razón de 33 días desde la citada fecha. • Se eliminan los salarios de tramitación cuando el despido es declarado improcedente y el empresario opte por el pago de indemnización. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 21. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Extinción del contrato de trabajo  Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo: • Se elimina el denominado “despido exprés”, es decir la posibilidad de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación judicial de la indemnización. • Fondo de Garantía Salarial (empresas de menos de 25 trabajadores) • Contratos indefinidos. • Ampliación a todos los supuestos del art. 52 ET. • Resarcimiento al empresario. • Indemnización de 8 días de salario por año de servicio. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 22. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL  Modificación de la suspensión temporal de la regla de prohibición de encadenamientos de contratos temporales. ANTES AHORA Se suspende por un periodo de 2 Se suspende hasta el 31 de diciembre de años la aplicación de lo dispuesto 2012, la aplicación de los dispuesto en el en el art. 15.5 ET (26 de agosto art. 15.5.del ET 2011 a 26 de agosto 2013) BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com
  • 23. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES  Disp. Ad. 2ª : Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.  Disp. Ad. 4ª : Control de la Incapacidad Temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.  Disp. Ad. 8ª : Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.  Disp. Ad. 9ª : Adaptación de los Convenios Colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.  Disp. Final 1ª : Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.  Disp. Final 13ª : Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com