1. LIGA MUNICIPAL DE FÚTBÓL INFANTIL Y JUVENIL
HERMOSILLO, A.C.
“OXXO HERMOSILLO”
“ESTATUTOS DEPORTIVOS”
AÑO DEPORTIVO 2012- 2013
Perimetral Norte no. 731 Colonia Álvaro Obregón
Teléfonos 3 02 58 06 3 09 17 81 3 02 35 15
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2. INDICE:
CAPITULO I 4
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II 5
DE LOS AFILIADOS
CAPITULO III 6
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
CAPITULO IV 7
LA LIGA
CAPITULO V 8
REPRESENTACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
CAPITULO VI 9
REGLAMENTO INTERIOR PARA DELEGADOS
CAPITULO VII 11
REGLAMENTO DE COMPETENCIA
RELACIÓN DE CATEGORIAS 12
CAPITULO VIII 15
PAGOS DE CUOTAS POR ARBITRAJES Y PINTADAS
CAPITULO IX 15
DURACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO X 16
SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y COMPETENCIA
CAPITULO XI 18
PARTICIPACION DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO
CAPITULO XII 22
CANCHAS DE JUEGO
CAPITULO XII 23
CANCHAS DE JUEGO
CAPITULO XIII 23
INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES
CAPITULO XIV 24
DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOPARECENCIAS
CAPITULO XV 27
DE LAS PROTESTAS
CAPITULO XVI 28
DE LOR ARBITROS
CAPITULO XVII 30
DE LOS UNIFORMES
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3. CAPITULO XVIII 31
DE LA PREMIACION
CAPITULO XIX 31
CASTIGOS
SE CASTIGARA CON UN AÑO CALENDARIO 33
SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO 34
SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO 34
SE CASTIGARAN CON SEIS MESES DE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN 34
SE CASTIGARA CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN 34
SE CASTIGARÁ CON CINCO PARTIDOS A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS 35
SIGUIENTES FALTAS
SE CASTIGARA CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A LOS JUGADORES 35
QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS
SE CASTIGARÁ CON UN PARTIDO A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS 35
SIGUIENTES FALTAS
CATALOGO DE AMONESTACIONES 38
CATALOGO DE EXPULSIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES 38
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4. CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1.-
Los equipos o clubes que se inscriban, para participar durante el año deportivo
2012-2013, en el torneo de la LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL INFANTIL Y
JUVENIL HERMOSILLO, A.C. (“OXXO HERMOSILLO”), integrados por los que
la forman y por aquellos que soliciten su admisión y sean aceptados previa
manifestación de conformidad a apegarse a las disposiciones que emanen de
estos estatutos y reglamentos que la rigen tienen la obligación de mantener
como objetivos deportivos los siguientes:
a) Integrar, organizar, desarrollar, impulsar y fomentar el fútbol soccer entre
los niños y jóvenes que se registren o inscriban en los torneos o
cualquier otra actividad afín deportiva a que convoque la liga;
b) Servir como conducto de unión entre sus jugadores y los de otros
equipos que formen parte de la liga, para que la práctica y convivencia
deportiva se convierta en complemento integral de su formación escolar,
social y cívica;
c) Impulsar a través del deporte la sana integración familiar, como punto de
partida para la creación de un mejor entorno y de una sociedad más
participativa;
d) Difundir y mantener vivo el espíritu deportivo, así como el lema de esta
organización; y
e) Cualquier pose, actitud o protagonismo que muestren en contrario a los
objetivos deportivos los coordinadores, entrenadores, delegados, porras,
patrocinadores, padres de familia, será sujeto de amonestación en
primera instancia, pero sancionable de acuerdo a lo que marque y
señalen los preceptos normativos correspondientes aquí establecidos.
Queda claro que el espíritu deportivo que deben y tienen que difundir todos los
delegados que son aceptados y registrados, es aquel que tiene que ver con las
inquietudes y vocaciones deportivas que se deriven desde el momento mismo
en que los niños y jóvenes quedan inscritos para participar en los Torneos que
organice la Liga.
ARTÍCULO 2.-
Los equipos o clubes son autónomos en su régimen y operación interior y se
integran o forman parte de la liga por medio de un delegado representante y su
suplente, ambos debidamente registrados en la liga.
ARTÍCULO 3.-
Las actividades de la liga serán:
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5. Los torneos, campeonatos, competencias, festivales, eventos y otras conexos
que organice o auspicie la liga con el aval de la Asociación Estatal de Fútbol y
las autoridades deportivas correspondientes.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 4.-
Los equipos o clubes pagaran las cuotas que se fijen en las convocatorias que
emita la liga, para así poder ser considerados como miembros activos y poder
participar en los torneos o campeonatos que ésta organice o auspicie.
ARTÍCULO 5.-
Para afiliarse a la liga, el equipo o club interesado deberá solicitarlo por escrito
y en el declarará y se obligará cumplir en todos los presentes estatutos y
reglamentos que rigen a la misma y por ende a los de las competencias.
La Directiva de la liga se reservará el derecho de admisión de aquellos equipos
o clubes que no reúnan los requisitos obligatorios o, en su defecto, los
antecedentes disciplinarios no permitan considerarlo idóneo para participar.
Para que un equipo o club sea admitido, tendrá que comprobar a satisfacción
de la Directiva de la liga, que no ha sido expulsado de una liga afiliada a la
Asociación de Fútbol del Estado. En caso contrario deberá contar con la baja
correspondiente.
Los requisitos previamente dados a conocer en la convocatoria deben ser
cubiertos en su totalidad previo al inicio de la competencia en la cual el club o
equipo desee tomar parte.
ARTÍCULO 6.-
Cada equipo o club estará representado en las asambleas generales o juntas
de trabajo por categoría a las que se convoque por un delegado. Pudiendo con
anticipación acreditar al suplente en caso de ausencia del titular de la
representación.
ARTÍCULO 7.-
La calidad de miembro de la liga se pierde:
a) Por renuncia firmada por escrito por el representante oficial;
b) Por no continuación en las actividades o torneos deportivos;
c) Por acuerdo común de los integrantes de la categoría que participe; y
d) Por los siguientes motivos:
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6. I. Por infracción a los presentes estatutos;
II. Infracción grave a los reglamentos existentes; y
III. Infracción no prevista en los reglamentos y que la directiva de la liga
considere de gravedad.
Los equipos o clubes que sean sancionados no podrán sostener como defensa
de sus faltas e incorrecciones el desconocimiento de los presentes estatutos y
demás reglamentos vigentes, pues están obligados a tener pleno conocimiento
de ellos.
Al salir un equipo de la liga sin previa notificación o autorización de la misma,
pierde automáticamente los derechos establecidos con anticipación por la liga.
CAPITULO III
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
ARTÍCULO 8.-
La liga se integrara por categorías y estas se regirán en lo general por los
estatutos y reglamentos. Estará administrada por la Directiva de la liga y esta
se hará auxiliar en sus labores por comisiones técnicas o en su caso por un
coordinador operativo para cada categoría.
ARTÍCULO 9.-
Las categorías estarán integradas por los delegados que se registren y serán
éstos los que resolverán en junta del trabajo particular, todos los asuntos afines
a la misma que sean sometidos o turnados a la Directiva de la liga, así como
también todos aquellos casos especiales que surjan y que no estén previstos
en estos estatutos y reglamentos.
Las juntas de trabajo por categoría serán sancionadas por un representante de
la Directiva de la liga.
ARTÍCULO 10.-
Las juntas de carácter particular se verificaran en las oficinas de la liga, ya sea
por iniciativa de la directiva o porque sean solicitadas por tres cuartas partes
(75%) de los miembros de la categoría por lo menos. Para que sean válidos los
acuerdos tomados es necesaria la presencia de cuando menos tres cuartas
partes (75%) de los delegados de dicha categoría. Se levantarán actas de las
juntas de trabajo, las cuales serán firmadas por los delegados presentes y un
miembro de la directiva de la liga.
Las juntas de carácter general y extraordinario serán notificadas con
anticipación por la Directiva de la liga.
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7. ARTÍCULO 11.-
La Directiva de la liga velará por la aplicación de los estatutos y reglamentos,
tomando las medidas que crea conveniente para asegurar el buen
funcionamiento de la liga.
ARTÍCULO 12.-
La liga se reservara discrecionalmente el derecho al voto de calidad para elegir
o sustituir a los coordinadores operativos por categoría o en su caso a los
integrantes de las comisiones técnicas.
ARTÍCULO 13.-
La Directiva de la liga o uno de sus miembros representará en todos los actos
civiles o en aquellos a los que convoque la Asociación Estatal a la liga.
El presidente y/o en su caso el secretario de la liga firmara la documentación
que salga de la liga.
CAPITULO IV
LA LIGA
ARTÍCULO 14.-
La liga mantendrá en operación una oficina para fines administrativos, en la
cual se llevaran a cabo aquellas reuniones ordinarias y extraordinarias de los
delegados de las distintas categorías, siempre y cuando éstos se apeguen a la
normatividad y reglamento interno correspondiente.
ARTÍCULO 15.-
La liga coadyuvará con aquellos gastos de traslado, alimentación y hospedaje
que se requieran como consecuencia de la representación de la liga en actos
oficiales o de carácter federativo.
ARTÍCULO 16.-
La liga hará gestiones e inducirá la celebración de ciclos de conferencias con
temas afines al deporte, con el objetivo de que los delegados o cualquier otro
miembro de la liga adquieran conocimientos y cultura deportiva que redunde en
beneficio de los niños y jóvenes inscritos en sus equipos.
ARTÍCULO 17.-
La liga procurará convertirse en gestora permanente ante quien corresponda,
con vista a mantener en buenas condiciones los campos e instalaciones donde
se desarrollarán las actividades deportivas. Así como de encauzar las que sean
necesarias para lograr una infraestructura más adecuada para la práctica
deportiva.
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8. CAPITULO V
REPRESENTACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
ARTICULO 18.-
Los delegados de una categoría son los representantes de las mismas y las
comisiones técnicas serán integradas por lo menos tres delegados que serán
propuestos y votados por las tres cuartas partes (75%) cuando menos. En el
caso de los coordinadores operativos estos serán designados por mayoría y
ampliaran su función cuando en alguna categoría no se geste la figura de la
comisión técnica.
ARTÍCULO 19.-
La Asamblea de Delegados de todas las categorías de la liga es la instancia
que puede promover la incorporación o modificación de artículos a los estatutos
y reglamentos relativos a la operación deportiva de los campeonatos y torneos
que auspicie o convoque la liga. En todo caso las propuestas serán valoradas y
consideradas por la Directiva de la liga, siempre y cuando estas vengan
firmadas por las tres cuartas partes (75%) de los delegados oficialmente
registrados.
ARTÍCULO 20.-
Los estatutos y reglamento regirán invariablemente y no podrán reformarse
antes de la terminación de un año deportivo o torneo oficial. En todo caso son
perfectibles y las propuestas de reformas deberán ser hechas por escrito y
apoyadas por el consenso de cuando menos las tres cuartas partes (75%) del
padrón establecido en forma general.
ARTÍCULO 21.-
Tanto los presentes estatutos como sus reglamentos anexos entrarán en vigor
a partir de la fecha en que queden aprobados por la Asamblea General de
Delegados, de la LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL HERMOSILLO, A.C. (“OXXO
HERMOSILLO”), debiéndose enviar copia de los mismos ante la Asociación de
Fútbol del Estado, Comisión del Deporte de Sonora (Codeson) y el Instituto del
Deporte y la Juventud de Hermosillo (IDJH).
ARTICULO 22.-
Los acuerdos extraordinarios que en forma particular emerjan de una categoría
serán votados por mayoría y en su caso firmados únicamente por los
integrantes de la misma. Pero de ninguna forma y por ningún motivo se
contravendrá a lo previsto en los estatutos y reglamentos del sector aficionado
de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación de Fútbol del Estado y los
propios de la liga.
Estos acuerdos extraordinarios en mención serán validos y respetados en
forma interna general por todos los miembros de la categoría correspondiente.
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9. Por ningún motivo podrá eludirse su cumplimiento bajo el argumento de
“valores entendidos”, en todos los casos se precisa queden por escrito y
firmados todos los acuerdos extraordinarios que surjan.
ARTÍCULO 23.-
Nunca serán sometidos a votación asuntos previstos y comprendidos en los
estatutos y sus reglamentos, pues invariablemente estos asuntos se resolverán
de acuerdo con las disposiciones correspondientes y en vigor.
CAPITULO VI
DELOS DELEGADOS
ARTÍCULO 24.-
El quórum de las juntas de trabajo que lleven acabo las categorías o de las
asambleas ordinarias o extraordinarias que sean convocadas, no se alterará
por retirarse alguno de los delegados. Los delegados no podrán abandonar el
recinto de las juntas de trabajo o de las asambleas antes de que concluya la
sesión, a menos que le sea concedida la ausencia correspondiente.
ARTICULO 25.-
Corresponderá a cada club o equipo miembro de la liga solamente un voto,
pero este se perderá si el delegado no llega con puntualidad, señalando como
máximo quince minutos después de la hora fijada para la iniciación de la junta
de trabajo por categoría o de la asamblea que con anticipación haya sido
convocada.
ARTICULO 26.-
La Directiva de la liga, sancionará a los clubes, equipos, delegados o jugadores
registrados en la liga, aún y cuando su falta no esté prevista en estos estatutos
y sus reglamentos, por las infracciones que se comentan a los mismos, a las
reglas de juego o cuando se hayan cometido actos que se juzguen contrarios a
los fines y espíritu que se persiguen con la creación u operación de la liga.
ARTICULO 27.-
Por ningún motivo se permitirá que en las juntas de trabajo o asambleas de
delegados los asuntos objeto de discusión originen situaciones que pudieren
producir antagonismo fuera del tono deportivo, aquellos delegados que no
atiendan o mantengan el orden, la cordura y corrección correspondiente serán
sancionados por la Directiva de la liga de acuerdo a la gravedad de la falta.
En primera instancia a los que acaten la disposición se les solicitará que
abandonen la reunión para poder proseguir y en caso de reincidencia se
procederá a la expulsión.
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10. ARTÍCULO 28.-
Aquel delegado o representante de club o equipo que haga uso de frases
inconvenientes o lenguaje soez en el desarrollo de las reuniones de trabajo,
asambleas o venga reportado con esa actitud durante el desarrollo de las
jornadas deportivas producto de los roles oficiales, será conminado en primer
termino a guardar compostura y mejorar su actitud.
En caso de que persista en su actitud se le suspenderá por un lapso de seis
meses de cualquier actividad deportiva que programe la liga.
Queda establecido que si la actitud se personaliza contra algún miembro de la
Directiva de la liga, cualquier otro delegado o miembro oficialmente registrado
en los torneos o competencias, el actor de dichas incorrecciones será
suspendido por tiempo indefinido de cualquier actividad deportiva que ésta
programe.
ARTÍCULO 29.-
Los delegados de club o equipo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener por lo menos 16 años de edad;
b) Que no haya sido expulsado de algún otro organismo deportivo;
c) Ser observador de una conducta correcta y deportivismo;
d) No aparecer registrado como jugador en un equipo diferente al que lo
acredite;
e) No ser miembro del colegio de árbitros ni tener interés en él;
f) No tener cargo en otra liga en la localidad de este mismo deporte y que
esté afiliada a la Asociación de Fútbol del Estado; y
g) No encontrase suspendido por cuestiones disciplinarias.
ARTÍCULO 30.-
Al quedar una persona oficialmente registrada como delegado, ésta se obliga a
observar en forma permanente los siguientes aspectos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones que se le convoque;
b) Reportar a la directiva de la liga cualquier anomalía que note antes,
durante o después de la celebración de un partido oficial;
c) Guardar compostura, ser correcto y respetuoso durante la celebración
de las juntas de trabajo de las categorías o asambleas, haciendo uso de
la palabra solo cuando el moderador en turno se le haya concedido, no
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11. entablar diálogos fuera de contexto que provoque interrupciones, ni
hacer uso de palabras altisonantes;
d) Adquirir su carnet de identificación, la cual estará obligado a portar en
los actos donde intervenga como representante del equipo o club
(canchas/sesiones);
e) Adquirir una copia de los estatutos y reglamentos, con el fin que nadie
ignore las obligaciones, derechos y sanciones que establecen los
mismos;
f) Evitar al máximo y en forma permanente la personalización de conflictos,
antes procurar ser participativo en la búsqueda de soluciones; y
g) En el caso de insistencia por parte de los delegados debidamente
acreditados a las reuniones convocadas por la liga tendrá una sanción
económica. Con la salvedad de motivos de fuerza mayor.
CAPITULO VII
REGLAMENTO DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 31.-
El reglamento de competencia será de carácter obligatorio para todos aquellos
equipos o clubes que se inscriban para participar en los torneos que organice o
auspicie la liga.
ARTÍCULO 32.-
Todos los torneos que organice la liga tendrán el carácter de selectivos para la
formación, preparación e integración de selecciones representativas de la liga
en torneos oficiales, esto de acuerdo al programa de actividades de la
Asociación de Fútbol del Estado o el sector aficionado de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A. C.
ARTÍCULO 33.-
Participarán en los torneos aquellos equipos o clubes que hayan cumplido
satisfactoriamente sus obligaciones con la liga.
a) Al corriente con sus pagos y cuotas;
b) Presentación integral y oportuna de la documentación de jugadores y
entrenadores; y
c) Declaración y protesta de acatar los lineamentos, estatutos y
reglamentos vigentes.
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12. ARTÍCULO 34.-
En todas las categorías, solo los equipos de nuevo ingreso (que no provengan
de otras ligas porque si así es, no procede éste punto) podrán incorporar a 4
jugadores de un año mayor que no hayan participado en nuestra liga
anteriormente y de los cuales solo podrán permanecer dos en el campo de
juego. Lo anterior solo por el primer año deportivo.
Los equipos o clubes podrán registrar a sus jugadores de conformidad con las
siguientes categorías:
RELACIÓN DE CATEGORIAS
BASICAS AÑO EDAD
PRIMA 2007-2008 5 Y 6 AÑOS
CASCARON 2006 7 AÑOS
PEQUES 2005 8 AÑOS
MINI INFANTIL MENOR 2004 9 AÑOS
MINI INFANTIL MAYOR 2003 10 AÑOS
INFANTIL MENOR 2002 11 AÑOS
INFANIL MAYOR 2001 12 AÑOS
JUVENIL “A” MENOR 2000 13 AÑOS
JUVENIL “A” MAYOR 1999 14 AÑOS
JUVENIL “B” MENOR 1998 15 AÑOS
JUVENIL “B” MAYOR 1997 16 AÑOS
JUVENIL C MENOR 1996 16-17 AÑOS
JUVENIL C MAYOR 1995 17-18 AÑOS
ARTÍCULO 35.-
Para que los equipos o clubes registren a sus jugadores y éstos a su vez
puedan alinear en los partidos oficiales de los torneos que organice la liga,
deberán presentar su documentación en forma previa en las oficinas
administrativas de la misma, con los siguientes requisitos.
a) Cédula de inscripción general;
b) Solicitud de registro individual debidamente requisitada, señalo
invariablemente en el renglón correspondiente el número que va utilizar
en su uniforme el jugador que se le registre, mismo que deberá llevar
durante todo el torneo y el cual no podrá ser utilizado por otro jugador
hasta no haya transcurrido o concluido la competencia referida;
c) Cuatro fotografías tamaño infantil reciente (Carnet, expediente, Anuario,
asociación);
d) Acta de nacimiento, original o copia certificada;
e) Carta de Autorización de los padres o tutores;
f) Credencial de identificación oficial vigente (cartilla, pasaporte, credencial
escolar o cualquier otro análogo); y
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13. g) Ficha o certificado de salud, formulada y firmada por médico titulado y
registrado en SSA.
ARTÍCULO 36.-
Para todos los torneos que organice la liga se podrán registrar jugadores
nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos, debiendo acreditar la
nacionalidad de los padres a través del acta de nacimiento.
ARTÍCULO 37.-
Los equipos o clubes participantes por categorías deberán estar integrados con
20 jugadores como máximo y 14 como mínimo. El cuerpo técnico se integra por
un director técnico, un entrenador y un auxiliar o médico.
ARTÍCULO 38.-
La documentación requerida tendrá que ser entregada antes del inicio de los
torneos y la misma debe venir de una manera ordenada para optimizar su
recepción.
ARTÍCULO 39.-
Ningún equipo o club podrá tener registrado a más de un equipo en o por cada
categoría.
ARTÍCULO 40.-
Se considera como fecha límite para admitir movimientos de altas y bajas en
los registros de jugadores, en el torneo de apertura 50% y en el torneo de
clausura 75% del rol de juegos calendarizado para la etapa de eliminatoria
regular.
Esta disposición tiene carácter y observancia general para todas las categorías.
Las solicitudes de movimientos de jugadores tendrán que ser efectuadas en las
oficinas de la liga bajo los siguientes preceptos:
a) Presentar la solicitud integral por escrito antes del miércoles y cubrir las
cuotas inherentes; y
b) La Directiva razonará la solicitud y tendrá un lapso de hasta 7 días para
proceder a la entrega del carnet oficial del jugador dado de alta. Esto es
para confirmar y verificar lo que resulte conducente.
ARTÍCULO 41.-
Todo jugador que firme con un determinado equipo o club se obliga a
permanecer en sus filas por un periodo equivalente al año deportivo. Es decir
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14. durante el lapso de celebración del torneo de apertura (septiembre/ diciembre)
y torneo de clausura (enero/julio)
La liga privilegiara, protegerá y respetara los lineamentos que internamente
establezcan los equipos o clubes para con los jugadores que inscriban al inicio
del año deportivo o por primera vez ya iniciados en los torneos.
Cualquier movimiento de jugadores que se presente en el transcurso del año
deportivo, tendrá que ser solicitado y efectuado con el común consentimiento
de las partes involucradas (equipos) y oficializado por escrito ante la liga por los
delegados previa presentación del carnet originalmente expedido,
documentación requerida y cubrimiento de las cuotas correspondientes.
En el caso particular de que surjan movimientos (altas-bajas) de jugadores
como consecuencia de la emigración de sus equipos originales a otras
entidades afiliadas, siempre se tomará en cuenta y en primer término, lo
establecido en el párrafo anterior.
En el caso único de que el representante del equipo que sale o emigre, no
acceda o no convenga en otorgar la baja correspondiente para que un jugador
siga participando en los torneos que organiza la liga, a pesar de que éste así lo
desee, pretenda y manifieste, la directiva de la liga estará actuante para tomar
decisiones en función de las gestiones que de modo propio lleven a cabo los
padres o tutores del jugador ante la misma.
Independientemente, en todos los caso se privilegiará el acatamiento a las
formas que existan como parte de la normatividad interna que establezcan los
equipos o clubes. (Ejemplo: devolución de uniforme, material deportivo, etc.).
ARTÍCULO 42.-
Si por alguna circunstancia o imprevisto en el desarrollo de un torneo algún
equipo o club quedara relevado de sus derechos para seguir participando, la
liga llevará o establecerá como procedimiento de colocación de los jugadores
en los otros equipos de la categoría, el que se refiere y corresponde al “sorteo”
que tome en cuenta en primer lugar a los equipos partiendo de abajo hacia
arriba conforme se encuentren colocados en la tabla de posiciones de la
categoría correspondiente.
Tocándole a cada equipo seleccionar en lo particular al azahar a un jugador por
cada moción o posición hasta agotar la colocación o “sorteo” de todos los
jugadores.
Esta colocación implica para los jugadores la obligación de permanecer con el
equipo que lo incorpore hasta la conclusión del torneo que se encuentre en
operación.
Después de este lapso, el jugador queda libre para incorporarse al equipo que
el prefiera, con la salvedad de que si el jugador es un seleccionado no podrá
integrarse al equipo del entrenador en turno de la selección aludida, hasta en
tanto no se haya observado lo que señala el reglamento de selecciones.
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15. Queda estrictamente prohibida la fusión de equipos, por lo que si un equipo no
se da de alta en el torneo, será un máximo de tres jugadores que se integraran
por equipo a participar.
ARTICULO 43.-
A partir de la primera jornada todos los equipos o clubes que utilicen los
servicios de su cuerpo técnico en realización de sus partidos oficiales, deberán
obligadamente exhibir ante el cuerpo arbitral sus carnets de registro.
Así como también a partir de la primera jornada al inicio del partido el equipo a
participar deberá poner la red y presentar el balón oficial indicado por la liga;
de no presentar estos requerimientos se dará por perdido el partido sin
necesidad de protesta de por medio, solo con la anotación indicada por parte
del arbitro asignado (sin dejar de mencionar que el juego se debe de llevar a
cabo por respeto al publico presente).
CAPITULO VIII
CUOTAS POR ARBITRAJES Y PINTADO DE CAMPOS
ARTÍCULO 44.-
Los pagos de cuotas por concepto de arbitraje, pintada de campos u otras
establecidas con anticipación, deberán ser enteradas en la oficina de la liga a
mas tardar el día martes de cada semana.
Los equipos o clubes que omitan o dejen de cumplir con la disposición
anterior quedaran automáticamente fuera de programación en la siguiente
jornada, decretándose que los puntos en disputa se le adjudicaran por la vía
Administrativa al equipo rival de esa fecha.
Las bonificaciones que soliciten los delegados de equipos por concepto de
pago no aplicados, tendrán que ser hechas por escrito y éstas se aplicarán en
la siguiente jornada.
ARTÍCULO 45.-
Independientemente del rol numérico general que se haya entregado al inicio
de los torneos por categoría, el rol oficial definitivo de la jornada será el que
aparezca los días viernes y sábado en la sección deportiva de los periódicos
diarios de la localidad, en el entendido que el mismo puede ser consultado o
confirmado en el tablero de anuncios de la oficina de la liga a partir del
miércoles por la tarde.
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16. CAPITULO IX
DURACION DE LOS PARTIDOS
ARTÍCULO 46.-
Los partidos oficiales de los torneos que convoque la liga, sea cual fuere su
categoría, podrán dar inicio con ocho jugadores por equipo, pero estos podrán
tener (únicamente en el primer juego de la jornada programada por la liga para
ese día) un termino de 15 minutos de espera contados a partir de la hora fijada
para el inicio de juego para completar los once jugadores y dar comienzo el
partido.
En caso de que un equipo empiece a jugar con ocho jugadores, tendrá hasta el
primer tiempo como limite para completarse (11), inclusive para presentar
carnets correspondientes.
ARTÍCULO 47.-
En los partidos de los torneos oficiales, los directores técnicos deberán
presentar al arbitro la lista de jugadores que van a participar, así como los
suplentes.
Dicha lista deberá llenarse con los nombres completos de los jugadores y su
número, incluyendo los nombres de los integrantes del cuerpo técnico.
Queda establecido que para efectos de identificación los jugadores harán
personalmente entrega de su carnet al arbitro.
ARTÍCULO 48.-
Los encuentros en los torneos oficiales que organice la liga tendrán una
duración de acuerdo a la categoría y será como sigue: (incluye núm. de balón).
CATEGORIA TIEMPO DE JUEGO DESCANSO BALON
PRIMA DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS 10 MINUTOS 3
CASCARON DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS 10 MINUTOS 3
PEQUES DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS 10 MINUTOS 4
MINI INFANTIL MENOR DOS TIEMPOS DE 25MINUTOS 10 MINUTOS 4
MINI INFANTIL MAYOR DOS TIEMPOS DE 25MINUTOS 10 MINUTOS 4
INFANTIL MENOR DOS TIEMPOS DE 30 MINUTOS 10 MINUTOS 4
INFANTIL MAYOR DOS TIEMPOS DE 30 MINUTOS 10 MINUTOS 4
JUVENIL “A” MENOR DOS TIEMPOS DE 35 MINUTOS 10 MINUTOS 5
JUVENIL “A” MAYOR DOS TIEMPOS DE 35 MINUTOS 10 MINUTOS 5
JUVENIL “B” MENOR DOS TIEMPOS DE 40 MINUTOS 15 MINUTOS 5
JUVENIL “B” MAYOR DOS TIEMPOS DE 40 MINUTOS 15 MINUTOS 5
JUVENIL “C” MENOR DOS TIEMPOS DE 45 MINUTOS 15 MINUTOS 5
JUVENIL “C” MAYOR DOS TIEMPOS DE 45 MINUTOS 15 MINUTOS 5
El balón oficial para participar en los torneos que la liga organiza es de la
marca Molten, en sus versiones Dakota, Vantaggio, y algún otro balón que
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17. haya aprobado la Asamblea de Delegados, (en buen estado físico y con el
peso reglamentario).
CAPITULO X
SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 49.-
El sistema de puntuación que se maneja en los torneos oficiales que organiza
la liga es el siguiente:
a).- Por partido ganado 3 puntos.
c).- Por partido empatado perdido en penaltis 1 punto.
c).- Por partido empatado ganado en penaltis 2 puntos
d).- Por partido perdido 0 puntos.
ARTÍCULO 50.-
En caso de existir empate en puntos por dos o más equipos, el equipo que
ocupará la mejor posición en la tabla será aquel que satisfaga los siguientes
requisitos y aplicando los siguientes criterios, en este orden establecido:
a) Diferencia de goles (Goles anotados, menos goles recibidos);
b) Mayor número de goles anotados;
c) Marcador particular entre sí; y
d) Un encuentro entre los equipos involucrados.
ARTÍCULO 51.-
El sistema de competencia será siempre definido en base a los equipos que se
inscriban en cada categoría, quedando establecido que por ningún motivo se
podrá cambiar la forma o modo de las eliminatorias que para las etapas
regulares, cuartos de final y semifinales, queden acordadas y dadas a conocer
por la Directiva de la liga al inicio de la competencia o, a mas tardar, antes de la
celebración de la segunda jornada del rol regular.
La participación de los equipos o clubes en la etapa eliminatoria regular, estará
en función del rol numérico que se proyecte con anticipación y, la ubicación de
los equipos, va estar en función del número que les toque en el sorteo que se
va llevar acabo en la junta previa al torneo.
Dicho rol anticipado deberá incluir, para cada jornada, el campo y la hora de
juego correspondiente, de tal suerte que cualquier modificación al mismo
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18. deberá contar con la autorización de la Directiva, previa solicitud hecha por las
partes con una semana de anticipación.
Los equipos o clubes que se registren para participar en un torneo, tendrán
derecho durante el desarrollo del rol regular eliminatorio, a dos permisos
durante el torneo de Clausura y solamente uno en el torneo de Apertura, para
no participar en una determinada jornada, siempre y cuando el mismo sea
solicitado y notificado por escrito a la Directiva de la liga con mínimo, una
semana de anticipación, esto para efectos de notificar oportunamente a la parte
deportiva contraria.
Para efectos de estadísticas, no se hará valido ningún juego que antes no haya
sido oficialmente programado por la liga y sancionado por un miembro del
colegió de árbitros oficial.
ARTÍCULO 52.-
Invariablemente para definir el orden o calificación del rol en que habrán de
participar los equipos en la etapa de cuartos de final o semifinales, en primera
instancia se respetara la ubicación en que estos hayan terminado en la tabla de
posiciones de cada categoría.
(Ejemplo: Primero contra el ultimo, segundo contra el penúltimo, etc.…).
Queda establecido que las etapas de cuartos de final, semifinal y final, se
definirán mediante la celebración de un solo juego. Esta disposición es de
observancia para todas las categorías.
ARTÍCULO 53.-
Para efectos de contabilización y definición de las tablas de goleadores, solo
serán válidas aquellas anotaciones que hayan sido conseguidas por los
jugadores en los juegos oficiales correspondientes al rol de la eliminatoria
regular y por supuesto, que vengan asentados fehacientemente en la cédula
correspondiente.
Por ningún motivo se harán válidas las aclaraciones particulares que a juicio de
los representantes de equipos interesados, resulten por goles emitidos a
determinado jugador, menos cuando la liga ya haya recibido la cédula por parte
del Colegio de Árbitros.
Como juego oficial se consideran aquellos que son autorizados y turnados por
la liga al Colegio de Árbitros para su sanción reglamentaria correspondiente y
que éste venga asentado y firmado por el acta formal (cédula).
Cualquier interpretación en contrario por parte de los delegados resultara vana
e insuficiente, el único juego oficial es el que programa y coordina la liga.
No se contabilizaran a los jugadores anotaciones obtenidas en partidos
amistosos, de cuartos de final, semifinales o finales.
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19. CAPITULO XI
PARTICIPACION DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO
ARTÍCULO 54.-
En todos los juegos oficiales, los jugadores de los equipos para poder alinear
deberán de presentar al cuerpo arbitral su registro individual con 5 minutos de
anticipación a la hora oficial para dar inicio el encuentro.
Si cuando el arbitro de la señal para inicio del encuentro alguno de los equipos
no presenta los registros correspondientes, el partido deberá iniciarse,
concediéndose un terminó de hasta antes del inicio del segundó tiempo para
hacerlo, en la inteligencia de que si transcurrido dicho termino no se presentan
los registros, el partido ya no será oficial, lo que deberá ser comunicado por el
arbitro a los capitanes de ambos conjuntos, debiendo continuar el partido por
respeto al publico, consignando este hecho en la cédula, y el equipo infractor
perderá el partido por 3 goles a 0.
ARTÍCULO 55.-
Si cuando el árbitro de la señal para iniciar un encuentro, alguno de los equipos
no está presente por causa desconocida, el árbitro procederá a retirarse e
informar por medio de la cédula a la Directiva de la liga de los hechos
acontecidos, para que ésta a su vez dictamine lo procedente.
Esta disposición no surte efectos para los partidos considerados como iniciales
de la jornada programada para ese día, ya que para éstos se contempla una
espera de 15 minutos contados a partir de la hora fijada para el inicio del
encuentro.
En cualquiera de los casos, el equipo infractor perderá el partido por 3 goles a
0.
ARTÍCULO 56.-
En los partidos oficiales se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo a la
categoría de que se trate y quedará de la siguiente manera:
CATEGORÍAS BÁSICAS NUMERO DE CAMBIOS PERMITIDOS
PRIMA LIBRES
CASCARON LIBRES
PEQUES LIBRES
MINI INFANTIL MENOR LIBRES
MINI INFANTIL MAYOR LIBRES
INFANTIL MENOR LIBRES
INFANTIL MAYOR LIBRES
JUVENIL “A” MENOR LIBRES
JUVENIL “A” MAYOR LIBRES
JUVENIL “B” MENOR LIBRES
JUVENIL “B” MAYOR LIBRES
JUVENIL C MENOR LIBRES
JUVENIL C MAYOR LIBRES
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20. ARTÍCULO 57.-
Se establecen como ALINEACIONES INDEBIDAS las siguientes:
a) Cuando el jugador ha sido registrado IRREGULARMENTE por un equipo
o club, ya sea por alteración, modificación o suplantación en el acta de
nacimiento y consecuentemente en la documentación que de ella se
derive;
b) Cuando el jugador haya sido registrado por un equipo o club y
posteriormente se detecte y verifique que nunca fue dado de baja por el
equipo o club que lo inscribió al inicio del año deportivo o simplemente
en el transcurso del mismo;
c) Cuando el jugador se encuentre suspendido por la Asociación Estatal de
Fútbol o la Directiva de la liga, en la inteligencia de que el jugador no
podrá salir ni como suplente en la banca;
d) Cuando el jugador sea suplantado por otra persona;
e) Cuando el equipo realice más de los cambios autorizados;
f) Cuando el jugador que haya sido cambiado reingrese a la cancha por
otro cambio.
g) Cuando el jugador no haya sido enlistado en el formato de alineaciones
entregados por el árbitro;
h) Cuando el jugador no presente su credencial que lo acredite como
jugador de este equipo; y
i) Cuando un equipo o club tenga registrado jugadores de una edad
menor, estos jugadores no podrán alinearlos en la categoría de su edad.
En todos los casos, los infractores se tendrán a lo dispuesto a las sanciones
establecidas en los presentes estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 58.-
Al llamar a juego el árbitro, los jugadores deberán presentar su credencial para
ser identificados; si se detecta en el momento de la identificación a un jugador
que no sea el de la credencial, el arbitro impedirá que ese jugador alinie y
retendrá el carnet para hacerlo llegar a la Directiva de la liga, pudiendo ser
suplantado por otro y asentara lo acontecido en la cédula para las sanciones
que correspondan. Esta situación se manejara igual en el caso del ingreso de
un jugador de cambio.
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21. ARTÍCULO 59.-
En los partidos oficiales se autorizan a estar como suplentes a todos los
jugadores restantes registrados y hasta 3 miembros del cuerpo técnico
debidamente registrados.
ARTÍCULO 60.-
Los integrantes del cuerpo técnico deberán portar a la vista su acreditación, de
lo contrario el árbitro podrá impedir su presencia en la banca y reportará el
hecho en la cédula.
ARTÍCULO 61.-
Cuando algún jugador sea registrado alterando, modificado o suplantado el
acta de nacimiento y consecuentemente los documentos que se deriven de
ella, así como si algún jugador es registrado estando todavía su registro activo
en otro club o contraviniendo las disposiciones de estos estatutos y
reglamentos, se procederá a lo siguiente:
Su registro será cancelado y el equipo o club que lo haya dado de alta
irregularmente, cubrirá a la tesorería de la liga la cantidad de $200.00
(doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador mal registrado.
Además, al equipo o club infractor se le desacreditaran los puntos y
goles que hubiera conseguido en los partidos oficiales anteriores en
donde hubiera participado el jugador o los jugadores registrados
irregularmente y se acreditaran a quienes haya enfrentado.
En caso de reincidencia, se solicitará su desafiliación a la Directiva de la liga.
ARTÍCULO 62.-
Aquellos equipos o clubes que por investigaciones propias detecten la
existencia de jugadores registrados irregularmente en el seno de la propia liga
deberán denunciar éste hecho por escrito y con las pruebas respectivas, ante
la directiva de la liga, quien procederá a darlos de baja para efectos de
exentarlos de las sanciones económicas y deportivas previstas por éstas
disposiciones reglamentarias, siempre y cuando no haya mediado protesta o
denuncia de otro equipo o club con anterioridad.
ARTÍCULO 63.-
El equipo o club que alinee indebidamente a jugadores en partidos oficiales, se
hará acreedor a las siguientes sanciones:
a) Si el equipo o club infractor GANA el partido, los tres puntos en disputa
se adjudicarán al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados,
serán anulados los del equipo o club infractor y se contabilizarán los del
contrario si los hubiera anotado y, de no haber anotaciones por parte de
este ultimo, el resultado será de 3 a 0 en su favor;
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22. b) Si el equipo infractor EMPATA el partido, se le dará por ganado al
contrario siguiendo el mismo procedimiento señalado en el inciso
anterior en cuanto a los goles anotados;
c) Si el empate es de 0 a 0, oficialmente el resultado será de 3 a 0 a favor
del equipo o club que actuó legalmente;
d) Si el equipo infractor pierde el partido, se le anularan los goles que haya
obtenido en ese encuentro.
e) El equipo o club que alinee jugadores indebidamente conforme a lo
señalado en este reglamento, será sancionado además de lo estipulado
en los incisos antes mencionados con multa de $200.00 (Doscientos
pesos 00/100 M. N.) por cada jugador alineado.
f) El equipo o club que alinee jugadores indebidamente alterando,
modificando su registro o suplantando al jugador, será sancionado,
además de lo estipulad en los incisos a), b) y c) de este articulo, con una
multa de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador
alineado y su registro será cancelado.
En el caso de que la suplantación se efectué sin consentimiento del jugador
cuyo registro se utilice para tal fin o que hubiera causado baja del equipo o club
infractor con fecha anterior, sin prejuicio de aplicarse la sanción deportiva y
económica, procederá a la cancelación del registro del cuerpo técnico
responsable en el partido en el que se lleve a efecto la infracción.
ARTÍCULO 65.-
Los partidos oficiales deberán jugarse en los campos, días y horarios que
marque la directiva de la liga, debidamente revisados y autorizados.
CAPITULO XII
CANCHAS DE JUEGO
ARTÍCULO 66.-
Los campos de juego en donde se efectúen los partidos oficiales deberán
cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a las categorías que se trate:
CATEGORIAS BASICAS MEDIDAS DE CANCHA (Mínimas) MEDIDAS DE LA PORTERIA
PRIMA LARGO 50 Y ANCHO 25 MTS. LARGO 3 Y ALTO 1.75 MTS.
CASCARON LARGO 50 Y ANCHO 25 MTS. LARGO 3 Y ALTO 1.75 MTS.
PEQUES LARGO 60 Y ANCHO 35 MTS LARGO 5 Y ALTO 1.85 MTS.
MINI INFANTIL MENOR LARGO 60 Y ANCHO 35 MTS LARGO 6 Y ALTO 2 MTS.
MINI INFANTIL MAYOR LARGO 70 Y ANCHO 35 MTS LARGO 6 Y ALTO 2 MTS.
INFANTIL MENOR LARGO 75 Y ANCHO 38 MTS LARGO 6 Y ALTO 2 MTS.
INFANTIL MAYOR LARGO 80 Y ANCHO 45 MTS LARGO 6 Y ALTO 2.2 MTS.
JUVENIL “A” MENOR LARGO 90 Y ANCHO 45 MTS LARGO 6 Y ALTO 2.2 MTS.
JUVENIL “A” MAYOR LARGO 100 Y ANCHO 50 MTS LARGO 6 Y ALTO 2.3 MTS.
JUVENIL “B” MENOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.
JUVENIL “B” MAYOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.
JUVENIL “C” MENOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.
22
23. JUVENIL “C” MAYOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.
Nota: En la medida de lo posible las porterías deben estar ubicadas de norte a
sur.
El área de trabajo del director técnico es una superficie cuyo largo equivale a la
longitud de la banca de donde están los jugadores suplentes y cuerpo técnico
de su equipo, mas un metro a cada lado de la banca y cuyo ancho parte de la
banca hasta la línea de banda y a la distancia de un metro de esta última.
ARTÍCULO 67.-
En los campos de juego donde se jueguen los partidos oficiales, se deberá
delimitar con una línea paralela a la banda, la distancia en que deben
permanecer las porras de los equipos, así como los espectadores. Esto será en
función de lo que permiten los espacios existentes.
CAPÌTULO XIII
INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 68.-
El equipo o club que se retire del campo iniciado o no el encuentro y con esto
impida que se juegue el tiempo reglamentario, se hará acreedor a las
sanciones previstas en estos estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 69.-
En el caso de que un equipo o club (pueden ser los dos contendientes) no
acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda momentáneamente
el juego, y uno o ambos equipos se nieguen a reanudar el partido ejecutando
(poner el balón en juego) lo marcado por el árbitro, pero a la vez estos
elementos (jugadores) no abandonen el terreno de juego, sino que,
simplemente se nieguen a jugar, el arbitro convocara al capitán o capitanes de
los equipos y las indicará que deberán inmediatamente reanudar el encuentro
y, de no ser así, abandonará la cancha y al equipo o equipos se les tomará el
hecho como RETIRO.
ARTÍCULO 70.-
Los partidos oficiales solo podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o
caso fortuito, tales como inundaciones, temporales u otros estados de
emergencia originados por fenómenos naturales, invasión o agresión del
público, retiro de la cancha de uno o los dos equipos, por falta de garantías, o
por falta de luz natural o artificial.
ARTÌCULO 71.-
Cuando un partido no pueda iniciarse por existir causas de fuerza mayor, tales
como inundaciones, temporales u otros estados de emergencia originados por
23
24. fenómenos naturales, incomparecencia de alguno de los contendientes,
corresponderá a la directiva de la liga, señalar la fecha y el horario, aun cuando
se genere jornada doble, para la celebración del partido, en su caso
procurando que este se realice en un plazo no mayor a dos semanas.
ARTÌCULO 72.-
Cuando un partido sea suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, se
determinará lo siguiente:
a) Si el tiempo faltante excede de 10 minutos al partido, deberá jugarse el
tiempo restante dentro de los 7 días siguientes, siendo responsabilidad
de la directiva de la liga convocar a los equipos para reanudación del
juego, señalando día, hora y cancha en que deberá concluirse o
completarse el juego, y este se efectuara en las mismas condiciones en
que se encontraban los equipo en el momento de la suspensión
(marcador, expulsiones, cambios, alineación, amonestaciones, etc.)
debiendo buscar o procurar que esto no modifique la jornada del día en
que se juegue el tiempo faltante de este partido.
b) Si el tiempo faltante no excede los 10 minutos, la directiva procederá a
dar por cerrado o terminado el encuentro, tomando en cuenta las
circunstancias que dieron motivo a la suspensión del mismo y, en su
caso, la Comisión de Honor y Justicia aplique las acciones disciplinarias
conducentes que se hayan derivado del reporte.
c) Si en un momento dado se reporta o detecta que algún miembro de la
liga –sea jugador, delegado o integrante del cuerpo técnico, a pesar de
estar suspendido tiene participación activa, – cualquiera que sea ésta—
en las manifestaciones que den motivo a la suspensión de un partido,
automáticamente será excluido por tiempo indefinido de toda actividad
deportiva organizada o auspiciada por la liga, hasta que se compruebe a
satisfacción de la Directiva por parte del sancionado, que su
participación activa no fue tal.
d) El equipo o club que persista o reincida en ser el autor o iniciador de un
zafarrancho que provoque la suspensión del partido, PERDERA dicho
partido si lo fuese ganando o en su defecto empatando, por 3 a 0 a favor
del equipo contrario.
Además dicho equipo o club será expulsado por el resto del torneo o en forma
definitiva según la gravedad de la persistencia por la Directiva de la liga.
En ese sentido, si el que inicia el zafarrancho es el equipo que va perdiendo,
sufrirá las mismas consecuencias de expulsión que señala en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 73.-
En los torneos oficiales no se suspenderán los encuentros por causas de
expulsiones sin importar el numero de ellas, a menos que el árbitro, de acuerdo
24
25. con su criterio, decida suspenderlo (Ejemplo: ausencia de competitividad o
conducta belicosa de alguna de las partes), éste deberá informar a la Directiva
quien resolverá sobre el partido de acuerdo a las condiciones especificas del
caso.
CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOPARECENCIAS
ARTÍCULO 74.-
Exactamente a la hora fijada en el calendario de juegos oficiales o en
modificaciones hechas por la Directiva de la liga y notificada a ambos equipos
para dar principio a un partido, el árbitro dará la señal de inicio y si uno de los
equipos no hubiera comparecido o no contase con el numero mínimo de
jugadores para iniciar el encuentro, procederá a esperar 15 minutos –solo en
caso de que se trate del primer juego de la jornada--, y si transcurrido ese
tiempo el o los equipos no se presentan o no completan el número de
jugadores exigidos, se retirara e informara a la Directiva mediante el reporte
correspondiente.
Si se comprueba que no hubo causa justificada que impidiera compadecer al
juego programado, el equipo infractor perderá el partido por marcador de 3
goles a 0 a favor del equipo contrario. Además de cubrir el importe de arbitraje
del mismo.
Además el equipo infractor deberá pagar a la tesorería de la liga la cantidad de
$200.00 (doscientos pesos 00/100 MN.) por concepto de multa.
ARTÍCULO 75.-
En caso de que el equipo o club infractor reincida en no comparecer, se
duplicará la multa, además de ser sancionado de acuerdo a lo previsto en los
presentes estatutos y reglamentos, en la inteligencia de que dos
incomparecencias consecutivas o tres alternadas motivaran la suspensión del
equipo o club a participar en otros torneos oficiales, informando de su
desafiliación a la Asociación Estatal de Fútbol.
ARTÍCULO 76.-
Si se comprueba dentro de las 24 horas siguientes que existió causa justificada
para no comparecer a un partido oficial, la Directiva de la liga señalará lo
conducente de acuerdo a la etapa en que se esté desarrollando el torneo y
señalará:
a) Si el partido corresponde al rol regular se programará dentro de los 7
días siguientes;
b) Si el partido corresponde a octavos de final se podrá programar durante
las 72 horas siguientes;
25
26. c) Si el partido corresponde a cuartos de final se podrá programar durante
las 48 horas siguientes;
d) Si el partido corresponde a la etapa de semifinales perderá el partido,
pero no abra sanción económica; y
e) Si el partido es de final perderá el partido, pero si podrá haber sanción
económica.
ARTÍCULO 77.-
El equipo o club que se retire del campo o juego según lo estipulado, sé hace
acreedor a las siguientes sanciones:
a) Perderá el partido adjudicando los puntos al equipo contrario. Se
anularan los goles anotados y únicamente se contabilizaran los del
equipo o club no infractor.
b) Si el marcador fuera de 0 a 0 en el momento del retiro, el resultado será
de 3 a 0 a favor del equipo no infractor.
c) Si ambos conjuntos se retiraran del terreno de juego, pagaran una multa
de $200.00 (doscientos pesos 00/100 MN.) a la tesorería de la liga.
ARTÍCULO 78.-
Los equipos o clubes que durante del desarrollo del rol eliminatorio regular o
durante los encuentros de octavos, cuartos de final o semifinales, se retiren del
campo o no se presenten a jugar, y con esto provoquen situaciones anómalas
de puntuación y clasificación para la siguiente fase, en beneficio propio o de
terceros o en perjuicio de terceros, esta conducta se sancionará con la
eliminación inmediata.
Al equipo infractor se le aplicará lo establecido en el artículo que antecede,
respetándose los marcadores que hubiera anterior, y aquellos con los que se
tuviera que enfrentar a futuro de acuerdo al calendario oficial del torneo, se les
acreditaran los puntos como partido ganado. Además la directiva de la liga
realizara la investigación necesaria para establecer la culpabilidad directa o
indirecta tanto de jugadores, cuerpo técnico o delegados y con esto se
someterá a la Asociación Estatal de Fútbol la suspensión indefinida o, en su
caso, la desafiliación de los responsables del acto.
ARTÍCULO 79.-
El equipo o club que incurra a la negativa de jugar como lo marcan estos
estatutos y reglamentos, se sancionará de la siguiente manera:
1).- En caso de que sean los dos equipos los que cometan esta infracción,
perderán el encuentro sin contabilizar goles a favor o en contra.
26
27. 2).- En caso que sea un solo equipo el infractor, se le sancionará de la manera
siguiente:
a) Si el equipo ganaba en este momento los tres puntos en disputa se le
adjudicaran al equipo contrario, en cuanto a los goles anotados, serán
anulados los del equipo infractor y se contabilizaran los del contrario si
los hubiere anotado, y de no haber anotaciones por parte de este último,
el resultado será 3-0 a su favor.
b) Si en ese momento el partido se encontraba EMPATADO, se le dará por
ganado al equipo no infractor siguiendo el mismo procedimiento del
inciso anterior en cuanto a los goles anotados. Si el empate fuese 0 - 0,
oficialmente el resultado será 3-0 a favor del equipo o club que actuó
legalmente.
c) Si el equipo infractor PERDIESE en ese momento el partido, se anularan
los goles que haya obtenido en ese encuentro, contabilizándose
únicamente los del equipo no infractor, si hasta el momento este no los
hubiese anotado, el marcador será de 3-0 a su favor.
3).- Los equipos o clubes que comentan este tipo de faltas se les sancionará
aparte de lo ya establecido, con multa económica de $200.00 (doscientos
pesos 00//100 M.N.) y amonestación de la Directiva de la liga.
CAPITULO XV
DE LAS PROTESTAS
ARTICULO 80.-
Las decisiones del árbitro en el campo de juego son inapelables. En caso de
cualquier otra protesta se procederá de la siguiente manera:
a) El capitán del equipo solicitará al árbitro que asiente en la cédula su
reporte;
b) El entrenador o delegado del equipo o club debidamente acreditado,
presentará y refrendará por escrito en forma limpia y bien redactada la
protesta, haciendo constar los hechos o motivos de su reporte, la cual
entregará en las oficinas administrativas de la liga acompañándola de un
depósito de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.);
c) Se tiene un plazo de 72 horas para la entrega de cualquier protesta,
posterior a la celebración del partido en que se haya detectado la
anomalía o irregularidad motivo de la protesta;
d) Posteriormente la directiva turnará la protesta y las pruebas aportadas a
la comisión de justicia. En caso de que no se acompañen las pruebas,
sólo se seguirá por oficio y será la Comisión de Honor y Justicia quien
determine el fallo, el cual será INAPELABLE; y
27
28. e) Cualquier otro tipo de protesta (no necesariamente por derivación de un
partido) tendrá que ser también acompañada de las pruebas
correspondientes y su fallo tendrá que ser dado en un lapso no mayor a
7 días por la Comisión de Honor y Justicia.
ARTICULO 81.-
Por ningún motivo se aceptaran protestas por decisiones arbitrales de cancha.
ARTICULO 82.-
La comisión de honor y justicia deberá resolver en un máximo de 72 horas las
protestas presentadas en etapa de calificación regular y en el caso de que
éstas correspondan a etapas de octavos, cuartos de final y semifinales deberá
de dar su respuesta en 48 horas.
Todos los fallos que emita la Comisión de Honor y Justicia en la medida de lo
posible serán publicados en los periódicos diarios de la localidad a la par de los
roles de juego de la jornada, y además puestos a la vista en los interesados en
el tablero de anuncios de la oficina administrativa de la liga.
ARTICULO 83.-
En caso de proceder la protesta, el depósito se le reintegrará al delegado
depositario y se le cargará al equipo infractor. Si la protesta no procede
perderá el depósito y quedará en la tesorería de la liga, así mismo la diferencia
que existiera del importe de gastos de investigación tanto al protestante de no
proceder, como al infractor de ser procedente.
ARTÌCULO 84.-
Las infracciones al reglamento de competencia derivada de alineaciones
indebidas por mayoría de edad o suplantación de jugadores, serán
sancionadas de oficio por la Directiva de la liga, en todos los casos deberá
mediar protesta del equipo o club que se vea afectado.
ARTÌCULO 85.-
En cualquier tiempo durante el desarrollo del torneo, la Directiva podrá recibir
denuncia de algún equipo o club en relación a jugadores registrados
irregularmente indistintamente del grupo o categoría que sea, acompañada de
las pruebas respectivas las cuales será verificada para proceder, como el caso
corresponda.
Igualmente efectuará revisiones de los archivos para someter a investigación
aquellos jugadores registrados cuya documentación presente dudas acerca de
su edad y en su caso, proceder como corresponda.
28
29. CAPÍTULO XVI
DE LOR ARBITROS
ARTÍCULO 86.-
El Colegio de Árbitros Misión de Hermosillo será responsable de coordinar al
cuerpo de árbitros que dirijan los juegos oficiales del torneo.
ARTÍCULO 87.-
Es obligatorio que el Colegio de Árbitros Misión de Hermosillo asegure la
presentación de servicios mediante celebración de un convenio de trabajo, en
donde quede establecido la obligación de mandar los árbitros que le son
requeridos para el cubrimiento de las jornadas deportivas.
ARTÍCULO 88.-
Todos los juegos de las etapas de semifinales y finales serán con tripleta
arbitral.
Queda abierta la posibilidad de que en rol eliminatorio se pueda prestar este
servicio integral a los equipos o clubes que lo soliciten
ARTÍCULO 89.-
Los árbitros tienen la obligación de entregar copias de las cédulas de juego,
solamente a los capitanes de los equipos aproximadamente 30 minutos
después de terminado el partido; cuando éstas no sean recogidas se
archivarán en la oficina de la liga.
ARTÍCULO 90.-
Los árbitros tendrán la facultad de ampliar el contenido de la cédula de juego
contando para ello con un plazo máximo de 2 horas posteriores a la
terminación del partido o a solicitud de la Directiva de la liga y, en su caso, a
solicitud de la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 91.-
El cuerpo arbitral revisará los taquetes de los zapatos y determinará si pueden
ser utilizadas o no, dependiendo del grado de riesgo que se observe, quedando
prohibido el uso de calzado con taquetes de aluminio y las espinilleras de
metal.
ARTÍCULO 92.-
Los árbitros que dirijan partidos oficiales de los torneos que organice la liga, se
presentarán en el campo designado para la celebración del encuentro e
identificarán por medio del carnet que expide la liga y número de camiseta, a
los jugadores participantes.
29
30. Esta identificación deberá efectuarse en forma personal conjuntamente con los
capitanes de ambos equipo o cualquier miembro del cuerpo técnico en el
terreno de juego y antes de que se inicie el partido.
Para efectuar este acto, el cuerpo arbitral y los jugadores de ambos equipos
deberán estar en el campo de juego 5 minutos antes de la hora señalada para
la iniciación del encuentro.
Si el árbitro y/o los capitanes de ambos equipos o cualquier miembro del
cuerpo técnico, al efectuar la identificación tienen dudas sobre la veracidad del
registro de algún jugador, es decir, sospechan que existe suplantación o
alteración, permitirá que éste juegue con el requisito de hacerlo firmar la cédula
arbitral al termino del primer tiempo haciendo un reporte del hecho acontecido y
anexando el registro del jugador a la cédula para enviarlo a las oficinas de la
liga, independientemente de lo establecido en los artículos anteriores donde se
habla de alineaciones indebidas.
Al momento de efectuarse un cambio o sustitución de jugador en el terreno de
juego, el arbitro permitirá, en el caso de que se solicite, que el capitán o los
capitanes de los equipos contendientes conjuntamente con el juez de línea
verifiquen la identificación del jugador que va ingresar al terreno de juego
contra el registro que exhiba, si existiera duda o sospecha lo reportará
conforme a lo previsto en el párrafo que antecede requisitandolo a firmar la
cedula al termino del partido correspondiente.
ARTICULO 93.-
En los casos de suspensiones, no celebración del partido, o no presentación de
registros, el árbitro deberá apegarse a lo establecido en este reglamento de
competencia.
ARTICULO 94.-
El árbitro del encuentro deberá comprobar el peso y medida reglamentaria de
los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los torneos, siempre
tomando en cuenta a la categoría que se trate.
ARTICULO 95.-
En caso de que el uniforme del equipo sea igual o parecido al del equipo
contrario y con esto provoque confusión, el árbitro del partido solicitará,
sugerirá o propondrá la utilización de un juego de casacas para lograr que se
desarrolle el encuentro y se las tendrá que colocar el que pierda el volado.
ARTICULO 96.-
El árbitro del encuentro, no deberá permitir, durante el desarrollo de un partido
oficial que alguno de los equipos participantes cambie el uniforme con el que
inicio el partido por otro diferente.
30
31. Si el terreno de juego se encontrara anegado por fenómeno natural y esto
provocara la ilegibilidad de los uniformes participantes, quedará a criterio del
árbitro central autorizar el cambio de los uniformes presentados al inicio del
partido.
CAPITULO XVII
DE LOS UNIFORMES
ARTICULO 97.-
Los equipos o clubes deberán registrar ante la liga el uniforme que van a
utilizar, los cuales invariablemente deberán llevar impresos sus números
correspondientes en la espalda para identificar a los jugadores toda la
temporada y no podrá ser usado por ningún otro jugador; contravenir esta
disposición hará acreedor al equipo infractor a una aportación extraordinaria de
$200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador.
La misma sanción se aplicará en el caso de improvisación por cualquier causa
el número de la camiseta, en la cual bajo ninguna circunstancia se deberá
utilizar material susceptible de desprenderse o diluirse durante el desarrollo del
partido, de ser así el jugador abandonará el juego hasta en tanto no se fije el
número de camiseta con la aprobación del árbitro.
ARTICULO 98.-
Los equipos o clubes podrán portar en los uniformes de juego publicidad
comercial.
CAPITULO XVIII
DE LA PREMIACION
ARTICULO 99.-
Al terminar el torneo, y en el partido por la final de cada categoría se
entregarán en la ceremonia de premiación los siguientes trofeos:
1. Campeón.
2. Sub-campeón.
3. Tercer Lugar.
4. Cuarto Lugar.
5. Campeón Goleador.
6. Mejor Portero.
7. Jugador Más Valioso.
ARTICULO 100.-
Esta fecha programada con anticipación se le hará del conocimiento especial
para los mejores jugadores de cada posición, así como para los entrenadores
que hayan resultado campeones.
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32. CAPITULO XIX
TABLA DE CASTIGOS
ARTICULO 101.-
El equipo o club que infrinja los estatutos, reglamentos y acuerdos que rigen los
torneos que organiza y auspicia la liga será sancionado por la Directiva de
acuerdo con la gravedad de la falta. De reincidir en otra infracción será
suspendido en sus derechos por el tiempo que acuerde la Directiva o, inclusive,
podrá ser expulsado de toda actividad deportiva organizada por la liga.
ARTICULO 102.-
El equipo o club que alinee uno o mas jugadores que no hallan cumplido su
castigo, perderá el partido abonándose el triunfo al contrincante respectivo con
el simple hecho de que aparezca su nombre en la cedula del arbitro y el
jugador o jugadores deberán cumplir con la suspensión en la siguiente fecha
que juegue su equipo.
ARTICULO 103.-
El castigo de un jugador deberá siempre ser cumplido como se establece en
todos los casos, pero si un equipo alinea por segunda ves un jugador
suspendido, la liga castigará al jugador por el resto del campeonato, pidiendo la
devolución de la credencial del jugador en cuestión pero si no se efectúa esta
devolución o se reincide en su alineación, el equipo será expulsado de la liga
por incurrir en desacato.
ARTICULO 104.-
En caso de clubes los equipos podrán alinear hasta cuatro jugadores de la
categoría inmediata inferior, siempre y cuando se trate de las categorías que se
integran con niños de un solo año y este hecho haya sido reportado a la
Directiva de la liga. Ejemplo categoría nacidos en 1995 podrán alinear hasta 4
jugadores de la categoría nacidos 1996.
ARTICULO 105.-
Al capitán de un equipo que no firme la cédula de juego se le aplicarán las
siguientes sanciones:
a) Si es por omisión, será amonestado; y
b) Si se niega a firmarla al solicitárselo el árbitro, se le castigará con un
partido de suspensión.
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33. ARTICULO 106.-
Cuando un árbitro ordene la expulsión del campo de algún jugador, suspenderá
momentáneamente el juego y comunicará su orden al capitán del equipo al que
pertenece el jugador expulsado para que sea cumplida su disposición.
El jugador expulsado por ningún motivo deberá o podrá permanecer en el área
técnica de su equipo considerándose que una distancia prudente es aquella
que el jugador no tiene un contacto directo, de palabra u otra forma, con el
desarrollo de las acciones deportivas, esto a juicio del arbitro.
Si su determinación no es cumplida en el acto, concederá el tiempo que
considere necesario para que se cumpla sin mas discusión, reanudándose el
juego cuando esto ocurra, pero si no es cumplida por solidarizarse el capitán
con el jugador expulsado, ambos serán expulsados del campo concediendo el
árbitro el tiempo necesario para que salgan del terreno de juego, reanudándose
el partido una vez cumplida su disposición.
En caso de insistir en su negativa de no salir del campo el o los jugadores
expulsados, el árbitro suspenderá el encuentro definitivamente o lo reanudará
según su criterio y circunstancias ambientales, perdiendo el partido el equipo
del o los jugadores indisciplinados si continúan actuando aunque sea uno solo
de ellos, y aun en el caso de que el juego sea suspendido, se abonarán los 3
puntos al equipo contrincante (marcador de 3 a 0).
No será necesaria la emisión de la protesta, bastando el reporte del árbitro en
su cédula.
En ella, deberá señalar claramente las circunstancias habidas así como el
proceder del capitán sobre si cooperó o no en el cumplimiento de la orden para
el jugador primeramente expulsado.
ARTICULO 107.-
SE CASTIGARÁ CON UN AÑO CALENDARIO:
a) Al jugador que para un mismo torneo se registre con dos o más equipos.
Esta sanción se aplicara cuando se justifique la responsabilidad del
jugador;
b) Al jugador que firme registro, cambiándose de nombre o edad;
c) Al jugador que alinee con equipo diferente al que está registrado,
suplantando el nombre de un jugador o con el suyo propio, siempre que
se trate de un partido oficial;
d) Al jugador que agreda a un árbitro o juez de línea dentro del campo de
juego y fuera del campo, aunque se trate de justificar que la agresión se
derivó de la actuación del árbitro o del árbitro asistente durante la
celebración de un partido y no por motivos personales y que además se
quiera hacer aparecer como resultado de la exaltación natural habida
por una decisión arbitral;
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34. e) El jugador que teniendo antecedentes de agresión a un árbitro reincida
en su conducta será suspendido por 2 años y si lo volviera a realizar,
será suspendido en forma definitiva;
f) Al jugador que por sus continuas intransigencias con los Directivos de
la liga, delegados, violaciones a estatutos y reglamentos o a juicio de la
Directiva intente o cause labor de división ante los miembros de la liga;
g) El jugador que agrada a otro con arma u objeto contundente quedando
además sujeto a responder de sus delitos ante las autoridades
competentes;
h) Al jugador que no cumpla con sus compromisos deportivos en un equipo
o club, a pesar exista constancia de que éste lo firmó con anticipación al
inicio del año deportivo, torneo o en su defecto en el transcurrir de los
mismos, causando trastornos al equipo o club;
i) Al jugador que firme registro con algún club o equipo y haga mal uso de
los útiles deportivos proporcionados, tal y como la venta de los mismos.
Al jugador que no cumpla con el compromiso contraído y no entregue los
útiles deportivos proporcionados; y
j) Al jugador que insulte, intente golpear o golpee a un Directivo de la liga o
a un miembro de la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 108.-
SE CASTIGARA CON SEIS MESES DE CALENDARIO:
a) Al jugador que por su conducta origine un zafarrancho o agresión
general entre los equipos contendientes;
b) Cuando una riña entre dos jugadores se generalice tomando parte los
demás componentes de ambos equipos, el arbitro suspenderá el
encuentro y se dirigirá a una de las circundantes del campo para
observar cuantos elementos intervinieron en la riña en forma activa y
cuantos y cuales hacen las veces de pacifistas, para consignarlo en su
cédula y la liga pueda establecer a través de la Comisión de Honor y
Justicia las sanciones para los que tomaron parte activa y exonerar a
los que los que no intervinieron. Calmada la situación, a su juicio, podrá
o no reanudar el encuentro si recupera el control del partido y es
obedecido en las expulsiones de jugadores que así lo ameriten; y
c) Por ningún motivo el arbitro de un encuentro deberá consignar una riña
como batalla campal si no le consta que realmente tomaron parte todos
los jugadores de ambos equipos.
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35. ARTÍCULO 109-
SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO:
Al jugador que zarandee, empuje o maltrate en forma análoga al árbitro sin
llegar a la agresión.
ARTÍCULO 110.-
SE CASTIGARAN CON SEIS MESES DE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
Al jugador que estando como espectador insulte al árbitro, al público o a los
jugadores participantes. Se toma como espectador todo jugador ajeno a los
equipos de están jugando.
ARTÍCULO 111.-
SE CASTIGARA CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a) Al jugador que se dirija al árbitro y haga ademán de pegarle aunque no
llegue a realizarlo por propio desistimiento; y
b) Al jugador que destruya una cédula de juego.
ARTÍCULO 112.-
Los jugadores que incurran en faltas intencionales que causen daño o lesión al
contrario, serán expulsados del terreno de juego y sancionados con suspensión
de 5 a 8 partidos de acuerdo con la importancia del daño o lesión que originen.
ARTÍCULO 113.-
SE CASTIGARÁ CON CINCO PARTIDOS A LOS JUGADORES QUE
COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS:
a) Insultar al árbitro o a los jueces de línea;
b) Agredir o insulta a los integrantes de los cuerpos técnicos de los equipos
contendientes;
c) Participar activamente en una riña;
d) Agredir o insultar al público;
e) Agredir a un contrario o a un compañero en cualquier forma,
entendiéndose también como agresión el escupirle.
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36. ARTÍCULO 114.-
SE CASTIGARÁ CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A LOS
JUGADORES QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS:
a) Conducirse los jugadores durante los partidos en forma violenta y mal
intencionado;
b) Incitar o conducir a un jugador o jugadores durante el desarrollo del
partido, para que causen daño a jugadores del equipo contrario; y
c) El jugador que conteste a la agresión de un contrario.
ARTÍCULO 114 BIS.-
SE CASTIGARÁ CON UN PARTIDO A LOS JUGADORES QUE COMETAN
LAS SIGUIENTES FALTAS:
Al jugador que acumule tres amonestaciones diferentes en varios juegos.
ARTÍCULO 115.-
Las amonestaciones deberán ser citadas por la Comisión de Honor y Justicia y
éstas se dictaran cuando los jugadores sean expulsados por el árbitro por las
siguientes causas:
a) Ausentarse del campo de juego sin permiso del campo de juego sin
permiso del árbitro o reintegrarse a él sin su autorización;
b) Dirigirse al árbitro, sin ostentar el cargo de capitán;
c) Retardar el inicio o la reanudación del juego en cualquier forma;
d) No atacar diligentemente las disposiciones del árbitro;
e) Burlarse del adversario con palabras o gestos;
f) Amenazar o la provocar en cualquier forma a un contrario o a sus
propios compañeros;
g) Simular una lesión;
h) Faltar el respeto a un contrario o a un compañero del equipo;
i) Insultar o intentar agredir a un contrario o a un compañero;
j) Dirigirse al árbitro en forma irrespetuosa;
k) Protestar las decisiones del árbitro o desobedecerlas;
l) Conducirse a los jugadores durante los partidos en forma peligrosa para
el contrario; y
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37. m) Faltar el respeto al público.
ARTÍCULO 116.-
Los jugadores que cometan varias faltas en el mismo partido recibirán las
penas correspondientes a cada una de ellas.
ARTÍCULO 117.-
Cuando a consecuencia de una agresión al arbitro, éste quede inutilizado para
arbitrar o para dedicarse a sus trabajos habituadles el jugador será suspendido
definitivamente, debiendo pagar los gastos médicos al arbitro.
ARTÍCULO 118.-
Cuando las faltas determinadas en el artículo anterior fuesen cometidas contra
los jueces de línea, serán castigados en las mismas penalidades.
ARTÍCULO 119.-
LOS DIRIGENTES, DELEGADOS, ENTRENADORES, AUXILIARES,
MEDICOS, MASAJISTAS, PORRA O CUALQUIER OTRO PERSONAJE QUE
OFICIALMENTE ESTE REGISTRADO EN LA LIGA PARA PARTICIPAR EN
LOS TORNEOS QUE ÉSTA ORGANICE Y COMETAN ALGUNAS DE LAS
FALTAS CONSIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS DEL 106 AL 118,
RECIBIRAN LAS MISMAS SANCIONES SEÑALADAS PARA LOS
JUGADORES.
EN TODOS LOS CASOS, LA DIRECTIVA DE LA LIGA SE RESERVARÁ EL
DERECHO DISCRECIONAL A EMITIR EL VOTO DE CENSURA O
EXPULSION EN CONTRA DEL INFRACTOR O LOS INFRACTORES,
CUANDO LA GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES ASI LO JUSTIFIQUEN.
EN EL CASO DE QUE LOS INFRACTORES NO ESTÉN DIRECTAMENTE
REGISTRADOS ANTE LA LIGA, PERO SE COMPRUEBE Y VERIFIQUE
QUE ACTUAN COMO SEGUIDORES DE UN DETERMINADO EQUIPO
(EJEMPLO: PADRES DE FAMILIA, PUBLICO, ETC.), LAS SANCIONES
PODRÁN SER REPERCUTIDAS CONTRA EL EQUIPO AL QUE SIGUEN,
INCLUSO AL GRADO DE LA EXPULSION DEL TORNEO.
ARTÍCULO 120.-
Ningún jugador podrá jugar con permiso alguno, ya que éstos no procederán
en ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 121.-
El equipo que alinee a jugadores profesionales que no cuenten con su carta de
recalificación, o a jugadores registrados en otras entidades afiliadas perderá el
partido.
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38. ARTÍCULO 122.-
El delegado que falte tres veces consecutivas sin causa justificada o previo
aviso a las reuniones que convoque la directiva de la liga, perderá su carácter
oficial y se notificará a la asamblea más inmediata para nombrar substituto o
notificar a su club si fuere delegado.
ARTÍCULO 123.-
Las sanciones establecidas en esta tabla de castigos se computaran a partir de
la fecha en que se aplique el castigo por la Comisión de Honor y Justicia.
REGLAMENTO DICIPLINARIO
CATALOGO DE AMONESTACIONES
A-1: Conducta Incorrecta:
Entrar al terreno de juego sin autorización del cuerpo arbitral.
Cambiar su puesto con el portero sin previo aviso.
Infringir con persistencia las reglas de juego.
Protestar las decisiones arbitrales.
Desaprobar con gestos o palabras las decisiones arbitrales.
No colocarse a la distancia (9:15mts.) en un tiro libre.
Hacer tiempo en forma deliberada.
Jugar en forma estimada brusca (juego brusco).
Impedir que el portero realice un despeje del balón.
Bailar, saltar, gesticular, con el fin de distraer o estorbar la ejecución de
un saque de banda o tiro de esquina.
Apoyarse en los hombros de un compañero para cabecear el balón o
interferir una jugada del contrario.
Burlarse o provocar a un adversario con palabras o gestos.
Simular una falta o una lesión.
Llevarse el balón o alejarlo después de marcarse una falta.
Cortar un avance de manera premeditada con la mano.
No acatar con diligencia una decisión arbitral.
Los jugadores que acumulen 2 amonestaciones en el mismo partido, serán
expulsados del terreno de juego sin sufrir sanción posterior; las 2
amonestaciones quedaran registradas y serán acumulativas.
Cuando un jugador acumule 3 amonestaciones será sancionado con 1 partido
de suspensión.
En caso de jugarse el torneo en 2 etapas: eliminatoria y finales, al término de la
primera, las amonestaciones serán borradas, entrando los jugadores a la etapa
de finales “limpios” de amonestaciones. En caso de que en la última jornada de
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39. una etapa eliminatoria un jugador acumule su 3ª. Amonestación, si procederá
la sanción de 1 partido de suspensión.
CATALOGO DE EXPULSIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES:
B-1:- Juego brusco grave: Un juego.
B-2:- Juego brusco grave (cortar un avance clara opción de gol, por cualquier
medio): Un juego.
C-1:- Conducta violenta: Golpear estando en disputa el balón: Dos juegos.
C-2:- Conducta violenta: Golpear no estando el balón en disputa a un
compañero o rival: Tres juegos.
C-3:- Conducta violenta: Derribar a un contrario o compañero, sin causar daño
o lesión: Dos juegos.
C-4:- Conducta violenta: Golpear a un compañero o adversario con el balón u
otro objeto (tierra, bolsa de agua…. Sin causar daño o lesión): Dos juegos.
C-5:- Conducta violenta: jalar de los cabellos, brazos, piernas, de forma
violenta, a un contrario o compañero: Dos juegos.
C-6:- Conducta violenta: Contestar una agresión de un contrario o provocar
mayores agresiones: (“respuesta considerada como acto reflejo o reacción
natural defensiva): Tres juegos.
C-7:- Participar activamente en una riña: Tres juegos (Siendo claramente
identificados).
D-1:- Conducta grosera o irrespetuosa, sin llegar al insulto soez, dirigida al
cuerpo arbitral o contrarios: Un juego.
D-2:- Conducta injuriosa hacia un rival o compañero: Un juego.
D-3:- Conducta injuriosa hacia los miembros del cuerpo técnico rival: Dos
juegos.
D-4:- Conducta injuriosa hacia los miembros del cuerpo arbitral: Tres juegos.
D-5:- Conducta injuriosa hacia el público: Dos juegos.
D-6:- Conducta injuriosa hacia miembros de la directiva o coordinadores:
expulsión del torneo.
E-1:- Agresión al público en el lugar destinado al mismo: expulsión del torneo.
E-2:- Intento de agresión al cuerpo arbitral: expulsión del torneo.
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40. E-3:- Agresión por cualquier medio a miembros del cuerpo arbitral: expulsión
del torneo; reporte ante la Asociación Estatal de Fútbol para que ésta dictamine
la suspensión de un año de toda actividad dentro del fútbol federado, siendo
boletinado a nivel nacional.
E-4:- Agresión a cualquier delegado de la liga o integrante de la Directiva de la
liga: expulsión del torneo y por lo que resta del año calendario y reporte ante la
Asociación Estatal de Fútbol para dictamen de sanción mayor.
F-1:- Persona (jugador o miembro del cuerpo técnico) que estando suspendida
aparezca en la banca, aun vestido de civil: doble sanción acumulativa y pérdida
del juego, aun cuando no se presente protesta de por medio, bastando que el
árbitro lo asiente en la cédula de juego.
F-2:- Público identificado de un equipo que agreda a miembro del cuerpo
arbitral, coordinador o integrante de la directiva de la liga: expulsión del equipo
del torneo y reporte ante la asociación estatal de fútbol para dictamen de
sanción mayor.
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