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LIGA MUNICIPAL DE FÚTBÓL INFANTIL Y JUVENIL
              HERMOSILLO, A.C.
             “OXXO HERMOSILLO”




   “ESTATUTOS DEPORTIVOS”
   AÑO DEPORTIVO 2012- 2013




      Perimetral Norte no. 731 Colonia Álvaro Obregón
         Teléfonos 3 02 58 06 3 09 17 81 3 02 35 15



                             1
INDICE:

CAPITULO I                                       4
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II                                      5
DE LOS AFILIADOS

CAPITULO III                                     6
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

CAPITULO IV                                      7
LA LIGA

CAPITULO V                                       8
REPRESENTACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

CAPITULO VI                                      9
REGLAMENTO INTERIOR PARA DELEGADOS

CAPITULO VII                                    11
REGLAMENTO DE COMPETENCIA

RELACIÓN DE CATEGORIAS                          12

CAPITULO VIII                                   15
PAGOS DE CUOTAS POR ARBITRAJES Y PINTADAS

CAPITULO IX                                     15
DURACION DE LOS PARTIDOS

CAPITULO X                                      16
SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y COMPETENCIA

CAPITULO XI                                     18
PARTICIPACION DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO

CAPITULO XII                                    22
CANCHAS DE JUEGO

CAPITULO XII                                    23
CANCHAS DE JUEGO

CAPITULO XIII                                   23
INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES

CAPITULO XIV                                    24
DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOPARECENCIAS

CAPITULO XV                                     27
DE LAS PROTESTAS

CAPITULO XVI                                    28
DE LOR ARBITROS

CAPITULO XVII                                   30
DE LOS UNIFORMES



                                  2
CAPITULO XVIII                                                    31
DE LA PREMIACION

CAPITULO XIX                                                      31
CASTIGOS

SE CASTIGARA CON UN AÑO CALENDARIO                                33

SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO                            34

SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO                            34

SE CASTIGARAN CON SEIS MESES DE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN            34

SE CASTIGARA CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN                     34

SE CASTIGARÁ CON CINCO PARTIDOS A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS   35
SIGUIENTES FALTAS

SE CASTIGARA CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A LOS JUGADORES      35
QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS

SE CASTIGARÁ CON UN PARTIDO A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS       35
SIGUIENTES FALTAS

CATALOGO DE AMONESTACIONES                                        38

CATALOGO DE EXPULSIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES              38




                                  3
CAPITULO I
                        DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1.-
Los equipos o clubes que se inscriban, para participar durante el año deportivo
2012-2013, en el torneo de la LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL INFANTIL Y
JUVENIL HERMOSILLO, A.C. (“OXXO HERMOSILLO”), integrados por los que
la forman y por aquellos que soliciten su admisión y sean aceptados previa
manifestación de conformidad a apegarse a las disposiciones que emanen de
estos estatutos y reglamentos que la rigen tienen la obligación de mantener
como objetivos deportivos los siguientes:

   a) Integrar, organizar, desarrollar, impulsar y fomentar el fútbol soccer entre
      los niños y jóvenes que se registren o inscriban en los torneos o
      cualquier otra actividad afín deportiva a que convoque la liga;

   b) Servir como conducto de unión entre sus jugadores y los de otros
      equipos que formen parte de la liga, para que la práctica y convivencia
      deportiva se convierta en complemento integral de su formación escolar,
      social y cívica;

   c) Impulsar a través del deporte la sana integración familiar, como punto de
      partida para la creación de un mejor entorno y de una sociedad más
      participativa;

   d) Difundir y mantener vivo el espíritu deportivo, así como el lema de esta
      organización; y

   e) Cualquier pose, actitud o protagonismo que muestren en contrario a los
      objetivos deportivos los coordinadores, entrenadores, delegados, porras,
      patrocinadores, padres de familia, será sujeto de amonestación en
      primera instancia, pero sancionable de acuerdo a lo que marque y
      señalen los preceptos normativos correspondientes aquí establecidos.

Queda claro que el espíritu deportivo que deben y tienen que difundir todos los
delegados que son aceptados y registrados, es aquel que tiene que ver con las
inquietudes y vocaciones deportivas que se deriven desde el momento mismo
en que los niños y jóvenes quedan inscritos para participar en los Torneos que
organice la Liga.


ARTÍCULO 2.-
Los equipos o clubes son autónomos en su régimen y operación interior y se
integran o forman parte de la liga por medio de un delegado representante y su
suplente, ambos debidamente registrados en la liga.


ARTÍCULO 3.-
Las actividades de la liga serán:



                                        4
Los torneos, campeonatos, competencias, festivales, eventos y otras conexos
que organice o auspicie la liga con el aval de la Asociación Estatal de Fútbol y
las autoridades deportivas correspondientes.


                                 CAPITULO II
                              DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 4.-
Los equipos o clubes pagaran las cuotas que se fijen en las convocatorias que
emita la liga, para así poder ser considerados como miembros activos y poder
participar en los torneos o campeonatos que ésta organice o auspicie.


ARTÍCULO 5.-
Para afiliarse a la liga, el equipo o club interesado deberá solicitarlo por escrito
y en el declarará y se obligará cumplir en todos los presentes estatutos y
reglamentos que rigen a la misma y por ende a los de las competencias.

La Directiva de la liga se reservará el derecho de admisión de aquellos equipos
o clubes que no reúnan los requisitos obligatorios o, en su defecto, los
antecedentes disciplinarios no permitan considerarlo idóneo para participar.

Para que un equipo o club sea admitido, tendrá que comprobar a satisfacción
de la Directiva de la liga, que no ha sido expulsado de una liga afiliada a la
Asociación de Fútbol del Estado. En caso contrario deberá contar con la baja
correspondiente.

Los requisitos previamente dados a conocer en la convocatoria deben ser
cubiertos en su totalidad previo al inicio de la competencia en la cual el club o
equipo desee tomar parte.


ARTÍCULO 6.-
Cada equipo o club estará representado en las asambleas generales o juntas
de trabajo por categoría a las que se convoque por un delegado. Pudiendo con
anticipación acreditar al suplente en caso de ausencia del titular de la
representación.


ARTÍCULO 7.-
La calidad de miembro de la liga se pierde:

   a) Por renuncia firmada por escrito por el representante oficial;

   b) Por no continuación en las actividades o torneos deportivos;

   c) Por acuerdo común de los integrantes de la categoría que participe; y

   d) Por los siguientes motivos:



                                         5
I.   Por infracción a los presentes estatutos;

 II.   Infracción grave a los reglamentos existentes; y

III.   Infracción no prevista en los reglamentos y que la directiva de la liga
       considere de gravedad.

Los equipos o clubes que sean sancionados no podrán sostener como defensa
de sus faltas e incorrecciones el desconocimiento de los presentes estatutos y
demás reglamentos vigentes, pues están obligados a tener pleno conocimiento
de ellos.

Al salir un equipo de la liga sin previa notificación o autorización de la misma,
pierde automáticamente los derechos establecidos con anticipación por la liga.


                            CAPITULO III
             INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN


ARTÍCULO 8.-
La liga se integrara por categorías y estas se regirán en lo general por los
estatutos y reglamentos. Estará administrada por la Directiva de la liga y esta
se hará auxiliar en sus labores por comisiones técnicas o en su caso por un
coordinador operativo para cada categoría.


ARTÍCULO 9.-
Las categorías estarán integradas por los delegados que se registren y serán
éstos los que resolverán en junta del trabajo particular, todos los asuntos afines
a la misma que sean sometidos o turnados a la Directiva de la liga, así como
también todos aquellos casos especiales que surjan y que no estén previstos
en estos estatutos y reglamentos.

Las juntas de trabajo por categoría serán sancionadas por un representante de
la Directiva de la liga.


ARTÍCULO 10.-
Las juntas de carácter particular se verificaran en las oficinas de la liga, ya sea
por iniciativa de la directiva o porque sean solicitadas por tres cuartas partes
(75%) de los miembros de la categoría por lo menos. Para que sean válidos los
acuerdos tomados es necesaria la presencia de cuando menos tres cuartas
partes (75%) de los delegados de dicha categoría. Se levantarán actas de las
juntas de trabajo, las cuales serán firmadas por los delegados presentes y un
miembro de la directiva de la liga.

Las juntas de carácter general y extraordinario serán notificadas con
anticipación por la Directiva de la liga.




                                        6
ARTÍCULO 11.-
La Directiva de la liga velará por la aplicación de los estatutos y reglamentos,
tomando las medidas que crea conveniente para asegurar el buen
funcionamiento de la liga.


ARTÍCULO 12.-
La liga se reservara discrecionalmente el derecho al voto de calidad para elegir
o sustituir a los coordinadores operativos por categoría o en su caso a los
integrantes de las comisiones técnicas.

ARTÍCULO 13.-
La Directiva de la liga o uno de sus miembros representará en todos los actos
civiles o en aquellos a los que convoque la Asociación Estatal a la liga.

El presidente y/o en su caso el secretario de la liga firmara la documentación
que salga de la liga.


                                CAPITULO IV
                                  LA LIGA

ARTÍCULO 14.-
La liga mantendrá en operación una oficina para fines administrativos, en la
cual se llevaran a cabo aquellas reuniones ordinarias y extraordinarias de los
delegados de las distintas categorías, siempre y cuando éstos se apeguen a la
normatividad y reglamento interno correspondiente.


ARTÍCULO 15.-
La liga coadyuvará con aquellos gastos de traslado, alimentación y hospedaje
que se requieran como consecuencia de la representación de la liga en actos
oficiales o de carácter federativo.


ARTÍCULO 16.-
La liga hará gestiones e inducirá la celebración de ciclos de conferencias con
temas afines al deporte, con el objetivo de que los delegados o cualquier otro
miembro de la liga adquieran conocimientos y cultura deportiva que redunde en
beneficio de los niños y jóvenes inscritos en sus equipos.


ARTÍCULO 17.-
La liga procurará convertirse en gestora permanente ante quien corresponda,
con vista a mantener en buenas condiciones los campos e instalaciones donde
se desarrollarán las actividades deportivas. Así como de encauzar las que sean
necesarias para lograr una infraestructura más adecuada para la práctica
deportiva.




                                       7
CAPITULO V

          REPRESENTACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS


ARTICULO 18.-
Los delegados de una categoría son los representantes de las mismas y las
comisiones técnicas serán integradas por lo menos tres delegados que serán
propuestos y votados por las tres cuartas partes (75%) cuando menos. En el
caso de los coordinadores operativos estos serán designados por mayoría y
ampliaran su función cuando en alguna categoría no se geste la figura de la
comisión técnica.


ARTÍCULO 19.-
La Asamblea de Delegados de todas las categorías de la liga es la instancia
que puede promover la incorporación o modificación de artículos a los estatutos
y reglamentos relativos a la operación deportiva de los campeonatos y torneos
que auspicie o convoque la liga. En todo caso las propuestas serán valoradas y
consideradas por la Directiva de la liga, siempre y cuando estas vengan
firmadas por las tres cuartas partes (75%) de los delegados oficialmente
registrados.


ARTÍCULO 20.-
Los estatutos y reglamento regirán invariablemente y no podrán reformarse
antes de la terminación de un año deportivo o torneo oficial. En todo caso son
perfectibles y las propuestas de reformas deberán ser hechas por escrito y
apoyadas por el consenso de cuando menos las tres cuartas partes (75%) del
padrón establecido en forma general.


ARTÍCULO 21.-
Tanto los presentes estatutos como sus reglamentos anexos entrarán en vigor
a partir de la fecha en que queden aprobados por la Asamblea General de
Delegados, de la LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL HERMOSILLO, A.C. (“OXXO
HERMOSILLO”), debiéndose enviar copia de los mismos ante la Asociación de
Fútbol del Estado, Comisión del Deporte de Sonora (Codeson) y el Instituto del
Deporte y la Juventud de Hermosillo (IDJH).


ARTICULO 22.-
Los acuerdos extraordinarios que en forma particular emerjan de una categoría
serán votados por mayoría y en su caso firmados únicamente por los
integrantes de la misma. Pero de ninguna forma y por ningún motivo se
contravendrá a lo previsto en los estatutos y reglamentos del sector aficionado
de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación de Fútbol del Estado y los
propios de la liga.

Estos acuerdos extraordinarios en mención serán validos y respetados en
forma interna general por todos los miembros de la categoría correspondiente.


                                       8
Por ningún motivo podrá eludirse su cumplimiento bajo el argumento de
“valores entendidos”, en todos los casos se precisa queden por escrito y
firmados todos los acuerdos extraordinarios que surjan.


ARTÍCULO 23.-
Nunca serán sometidos a votación asuntos previstos y comprendidos en los
estatutos y sus reglamentos, pues invariablemente estos asuntos se resolverán
de acuerdo con las disposiciones correspondientes y en vigor.


                                CAPITULO VI
                             DELOS DELEGADOS


ARTÍCULO 24.-
El quórum de las juntas de trabajo que lleven acabo las categorías o de las
asambleas ordinarias o extraordinarias que sean convocadas, no se alterará
por retirarse alguno de los delegados. Los delegados no podrán abandonar el
recinto de las juntas de trabajo o de las asambleas antes de que concluya la
sesión, a menos que le sea concedida la ausencia correspondiente.


ARTICULO 25.-
Corresponderá a cada club o equipo miembro de la liga solamente un voto,
pero este se perderá si el delegado no llega con puntualidad, señalando como
máximo quince minutos después de la hora fijada para la iniciación de la junta
de trabajo por categoría o de la asamblea que con anticipación haya sido
convocada.


ARTICULO 26.-
La Directiva de la liga, sancionará a los clubes, equipos, delegados o jugadores
registrados en la liga, aún y cuando su falta no esté prevista en estos estatutos
y sus reglamentos, por las infracciones que se comentan a los mismos, a las
reglas de juego o cuando se hayan cometido actos que se juzguen contrarios a
los fines y espíritu que se persiguen con la creación u operación de la liga.


ARTICULO 27.-
Por ningún motivo se permitirá que en las juntas de trabajo o asambleas de
delegados los asuntos objeto de discusión originen situaciones que pudieren
producir antagonismo fuera del tono deportivo, aquellos delegados que no
atiendan o mantengan el orden, la cordura y corrección correspondiente serán
sancionados por la Directiva de la liga de acuerdo a la gravedad de la falta.

En primera instancia a los que acaten la disposición se les solicitará que
abandonen la reunión para poder proseguir y en caso de reincidencia se
procederá a la expulsión.



                                       9
ARTÍCULO 28.-
Aquel delegado o representante de club o equipo que haga uso de frases
inconvenientes o lenguaje soez en el desarrollo de las reuniones de trabajo,
asambleas o venga reportado con esa actitud durante el desarrollo de las
jornadas deportivas producto de los roles oficiales, será conminado en primer
termino a guardar compostura y mejorar su actitud.

En caso de que persista en su actitud se le suspenderá por un lapso de seis
meses de cualquier actividad deportiva que programe la liga.

Queda establecido que si la actitud se personaliza contra algún miembro de la
Directiva de la liga, cualquier otro delegado o miembro oficialmente registrado
en los torneos o competencias, el actor de dichas incorrecciones será
suspendido por tiempo indefinido de cualquier actividad deportiva que ésta
programe.


ARTÍCULO 29.-
Los delegados de club o equipo deberán reunir los siguientes requisitos:

   a) Tener por lo menos 16 años de edad;

   b) Que no haya sido expulsado de algún otro organismo deportivo;

   c) Ser observador de una conducta correcta y deportivismo;

   d) No aparecer registrado como jugador en un equipo diferente al que lo
      acredite;

   e) No ser miembro del colegio de árbitros ni tener interés en él;

   f) No tener cargo en otra liga en la localidad de este mismo deporte y que
      esté afiliada a la Asociación de Fútbol del Estado; y

   g) No encontrase suspendido por cuestiones disciplinarias.


ARTÍCULO 30.-
Al quedar una persona oficialmente registrada como delegado, ésta se obliga a
observar en forma permanente los siguientes aspectos:

   a) Asistir con puntualidad a las sesiones que se le convoque;

   b) Reportar a la directiva de la liga cualquier anomalía que note antes,
      durante o después de la celebración de un partido oficial;

   c) Guardar compostura, ser correcto y respetuoso durante la celebración
      de las juntas de trabajo de las categorías o asambleas, haciendo uso de
      la palabra solo cuando el moderador en turno se le haya concedido, no



                                       10
entablar diálogos fuera de contexto que provoque interrupciones, ni
      hacer uso de palabras altisonantes;

   d) Adquirir su carnet de identificación, la cual estará obligado a portar en
      los actos donde intervenga como representante del equipo o club
      (canchas/sesiones);

   e) Adquirir una copia de los estatutos y reglamentos, con el fin que nadie
      ignore las obligaciones, derechos y sanciones que establecen los
      mismos;

   f) Evitar al máximo y en forma permanente la personalización de conflictos,
      antes procurar ser participativo en la búsqueda de soluciones; y

   g) En el caso de insistencia por parte de los delegados debidamente
      acreditados a las reuniones convocadas por la liga tendrá una sanción
      económica. Con la salvedad de motivos de fuerza mayor.


                            CAPITULO VII
                     REGLAMENTO DE COMPETENCIA


ARTÍCULO 31.-
El reglamento de competencia será de carácter obligatorio para todos aquellos
equipos o clubes que se inscriban para participar en los torneos que organice o
auspicie la liga.


ARTÍCULO 32.-
Todos los torneos que organice la liga tendrán el carácter de selectivos para la
formación, preparación e integración de selecciones representativas de la liga
en torneos oficiales, esto de acuerdo al programa de actividades de la
Asociación de Fútbol del Estado o el sector aficionado de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A. C.


ARTÍCULO 33.-
Participarán en los torneos aquellos equipos o clubes que hayan cumplido
satisfactoriamente sus obligaciones con la liga.

   a) Al corriente con sus pagos y cuotas;

   b) Presentación integral y oportuna de la documentación de jugadores y
      entrenadores; y

   c) Declaración y protesta de acatar los lineamentos, estatutos y
      reglamentos vigentes.




                                      11
ARTÍCULO 34.-

En todas las categorías, solo los equipos de nuevo ingreso (que no provengan
de otras ligas porque si así es, no procede éste punto) podrán incorporar a 4
jugadores de un año mayor que no hayan participado en nuestra liga
anteriormente y de los cuales solo podrán permanecer dos en el campo de
juego. Lo anterior solo por el primer año deportivo.

Los equipos o clubes podrán registrar a sus jugadores de conformidad con las
siguientes categorías:

RELACIÓN DE CATEGORIAS

 BASICAS                    AÑO                            EDAD
 PRIMA                      2007-2008                      5 Y 6 AÑOS
 CASCARON                   2006                           7 AÑOS
 PEQUES                     2005                           8 AÑOS
 MINI INFANTIL MENOR        2004                           9 AÑOS
 MINI INFANTIL MAYOR        2003                           10 AÑOS
 INFANTIL MENOR             2002                           11 AÑOS
 INFANIL MAYOR              2001                           12 AÑOS
 JUVENIL “A” MENOR          2000                           13 AÑOS
 JUVENIL “A” MAYOR          1999                           14 AÑOS
 JUVENIL “B” MENOR          1998                           15 AÑOS
 JUVENIL “B” MAYOR          1997                           16 AÑOS
 JUVENIL C MENOR            1996                           16-17 AÑOS
 JUVENIL C MAYOR            1995                           17-18 AÑOS



 ARTÍCULO 35.-
 Para que los equipos o clubes registren a sus jugadores y éstos a su vez
 puedan alinear en los partidos oficiales de los torneos que organice la liga,
 deberán presentar su documentación en forma previa en las oficinas
 administrativas de la misma, con los siguientes requisitos.

    a) Cédula de inscripción general;

    b) Solicitud de registro individual debidamente requisitada, señalo
       invariablemente en el renglón correspondiente el número que va utilizar
       en su uniforme el jugador que se le registre, mismo que deberá llevar
       durante todo el torneo y el cual no podrá ser utilizado por otro jugador
       hasta no haya transcurrido o concluido la competencia referida;

    c) Cuatro fotografías tamaño infantil reciente (Carnet, expediente, Anuario,
       asociación);

    d) Acta de nacimiento, original o copia certificada;

    e) Carta de Autorización de los padres o tutores;

    f) Credencial de identificación oficial vigente (cartilla, pasaporte, credencial
       escolar o cualquier otro análogo); y



                                         12
g) Ficha o certificado de salud, formulada y firmada por médico titulado y
      registrado en SSA.




ARTÍCULO 36.-
Para todos los torneos que organice la liga se podrán registrar jugadores
nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos, debiendo acreditar la
nacionalidad de los padres a través del acta de nacimiento.


ARTÍCULO 37.-
Los equipos o clubes participantes por categorías deberán estar integrados con
20 jugadores como máximo y 14 como mínimo. El cuerpo técnico se integra por
un director técnico, un entrenador y un auxiliar o médico.


ARTÍCULO 38.-
La documentación requerida tendrá que ser entregada antes del inicio de los
torneos y la misma debe venir de una manera ordenada para optimizar su
recepción.


ARTÍCULO 39.-
Ningún equipo o club podrá tener registrado a más de un equipo en o por cada
categoría.


ARTÍCULO 40.-
Se considera como fecha límite para admitir movimientos de altas y bajas en
los registros de jugadores, en el torneo de apertura 50% y en el torneo de
clausura 75% del rol de juegos calendarizado para la etapa de eliminatoria
regular.

Esta disposición tiene carácter y observancia general para todas las categorías.

Las solicitudes de movimientos de jugadores tendrán que ser efectuadas en las
oficinas de la liga bajo los siguientes preceptos:

   a) Presentar la solicitud integral por escrito antes del miércoles y cubrir las
      cuotas inherentes; y

   b) La Directiva razonará la solicitud y tendrá un lapso de hasta 7 días para
      proceder a la entrega del carnet oficial del jugador dado de alta. Esto es
      para confirmar y verificar lo que resulte conducente.


ARTÍCULO 41.-
Todo jugador que firme con un determinado equipo o club se obliga a
permanecer en sus filas por un periodo equivalente al año deportivo. Es decir


                                       13
durante el lapso de celebración del torneo de apertura (septiembre/ diciembre)
y torneo de clausura (enero/julio)

La liga privilegiara, protegerá y respetara los lineamentos que internamente
establezcan los equipos o clubes para con los jugadores que inscriban al inicio
del año deportivo o por primera vez ya iniciados en los torneos.

Cualquier movimiento de jugadores que se presente en el transcurso del año
deportivo, tendrá que ser solicitado y efectuado con el común consentimiento
de las partes involucradas (equipos) y oficializado por escrito ante la liga por los
delegados previa presentación del carnet originalmente expedido,
documentación requerida y cubrimiento de las cuotas correspondientes.

En el caso particular de que surjan movimientos (altas-bajas) de jugadores
como consecuencia de la emigración de sus equipos originales a otras
entidades afiliadas, siempre se tomará en cuenta y en primer término, lo
establecido en el párrafo anterior.

En el caso único de que el representante del equipo que sale o emigre, no
acceda o no convenga en otorgar la baja correspondiente para que un jugador
siga participando en los torneos que organiza la liga, a pesar de que éste así lo
desee, pretenda y manifieste, la directiva de la liga estará actuante para tomar
decisiones en función de las gestiones que de modo propio lleven a cabo los
padres o tutores del jugador ante la misma.

Independientemente, en todos los caso se privilegiará el acatamiento a las
formas que existan como parte de la normatividad interna que establezcan los
equipos o clubes. (Ejemplo: devolución de uniforme, material deportivo, etc.).


ARTÍCULO 42.-
Si por alguna circunstancia o imprevisto en el desarrollo de un torneo algún
equipo o club quedara relevado de sus derechos para seguir participando, la
liga llevará o establecerá como procedimiento de colocación de los jugadores
en los otros equipos de la categoría, el que se refiere y corresponde al “sorteo”
que tome en cuenta en primer lugar a los equipos partiendo de abajo hacia
arriba conforme se encuentren colocados en la tabla de posiciones de la
categoría correspondiente.

Tocándole a cada equipo seleccionar en lo particular al azahar a un jugador por
cada moción o posición hasta agotar la colocación o “sorteo” de todos los
jugadores.

Esta colocación implica para los jugadores la obligación de permanecer con el
equipo que lo incorpore hasta la conclusión del torneo que se encuentre en
operación.

Después de este lapso, el jugador queda libre para incorporarse al equipo que
el prefiera, con la salvedad de que si el jugador es un seleccionado no podrá
integrarse al equipo del entrenador en turno de la selección aludida, hasta en
tanto no se haya observado lo que señala el reglamento de selecciones.


                                        14
Queda estrictamente prohibida la fusión de equipos, por lo que si un equipo no
se da de alta en el torneo, será un máximo de tres jugadores que se integraran
por equipo a participar.


ARTICULO 43.-
A partir de la primera jornada todos los equipos o clubes que utilicen los
servicios de su cuerpo técnico en realización de sus partidos oficiales, deberán
obligadamente exhibir ante el cuerpo arbitral sus carnets de registro.

Así como también a partir de la primera jornada al inicio del partido el equipo a
participar deberá poner la red y presentar el balón oficial indicado por la liga;
de no presentar estos requerimientos se dará por perdido el partido sin
necesidad de protesta de por medio, solo con la anotación indicada por parte
del arbitro asignado (sin dejar de mencionar que el juego se debe de llevar a
cabo por respeto al publico presente).


                          CAPITULO VIII
           CUOTAS POR ARBITRAJES Y PINTADO DE CAMPOS


ARTÍCULO 44.-
Los pagos de cuotas por concepto de arbitraje, pintada de campos u otras
establecidas con anticipación, deberán ser enteradas en la oficina de la liga a
mas tardar el día martes de cada semana.

  Los equipos o clubes que omitan o dejen de cumplir con la disposición
anterior quedaran automáticamente fuera de programación en la siguiente
jornada, decretándose que los puntos en disputa se le adjudicaran por la vía
Administrativa al equipo rival de esa fecha.

Las bonificaciones que soliciten los delegados de equipos por concepto de
pago no aplicados, tendrán que ser hechas por escrito y éstas se aplicarán en
la siguiente jornada.


ARTÍCULO 45.-
Independientemente del rol numérico general que se haya entregado al inicio
de los torneos por categoría, el rol oficial definitivo de la jornada será el que
aparezca los días viernes y sábado en la sección deportiva de los periódicos
diarios de la localidad, en el entendido que el mismo puede ser consultado o
confirmado en el tablero de anuncios de la oficina de la liga a partir del
miércoles por la tarde.




                                       15
CAPITULO IX
                       DURACION DE LOS PARTIDOS


ARTÍCULO 46.-
Los partidos oficiales de los torneos que convoque la liga, sea cual fuere su
categoría, podrán dar inicio con ocho jugadores por equipo, pero estos podrán
tener (únicamente en el primer juego de la jornada programada por la liga para
ese día) un termino de 15 minutos de espera contados a partir de la hora fijada
para el inicio de juego para completar los once jugadores y dar comienzo el
partido.

En caso de que un equipo empiece a jugar con ocho jugadores, tendrá hasta el
primer tiempo como limite para completarse (11), inclusive para presentar
carnets correspondientes.


ARTÍCULO 47.-
En los partidos de los torneos oficiales, los directores técnicos deberán
presentar al arbitro la lista de jugadores que van a participar, así como los
suplentes.

Dicha lista deberá llenarse con los nombres completos de los jugadores y su
número, incluyendo los nombres de los integrantes del cuerpo técnico.

Queda establecido que para efectos de identificación los jugadores harán
personalmente entrega de su carnet al arbitro.


ARTÍCULO 48.-
Los encuentros en los torneos oficiales que organice la liga tendrán una
duración de acuerdo a la categoría y será como sigue: (incluye núm. de balón).

CATEGORIA              TIEMPO DE JUEGO               DESCANSO       BALON
PRIMA                  DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS     10 MINUTOS        3
CASCARON               DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS     10 MINUTOS        3
PEQUES                 DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS     10 MINUTOS        4
MINI INFANTIL MENOR    DOS TIEMPOS DE 25MINUTOS      10 MINUTOS        4
MINI INFANTIL MAYOR    DOS TIEMPOS DE 25MINUTOS      10 MINUTOS        4
INFANTIL MENOR         DOS TIEMPOS DE 30 MINUTOS     10 MINUTOS        4
INFANTIL MAYOR         DOS TIEMPOS DE 30 MINUTOS     10 MINUTOS        4
JUVENIL “A” MENOR      DOS TIEMPOS DE 35 MINUTOS     10 MINUTOS        5
JUVENIL “A” MAYOR      DOS TIEMPOS DE 35 MINUTOS     10 MINUTOS        5
JUVENIL “B” MENOR      DOS TIEMPOS DE 40 MINUTOS     15 MINUTOS        5
JUVENIL “B” MAYOR      DOS TIEMPOS DE 40 MINUTOS     15 MINUTOS        5
JUVENIL “C” MENOR      DOS TIEMPOS DE 45 MINUTOS     15 MINUTOS        5
JUVENIL “C” MAYOR      DOS TIEMPOS DE 45 MINUTOS     15 MINUTOS        5




El balón oficial para participar en los torneos que la liga organiza es de la
marca Molten, en sus versiones Dakota, Vantaggio, y algún otro balón que

                                      16
haya aprobado la Asamblea de Delegados, (en buen estado físico y con el
peso reglamentario).


                             CAPITULO X
                SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y COMPETENCIA


ARTÍCULO 49.-
El sistema de puntuación que se maneja en los torneos oficiales que organiza
la liga es el siguiente:

a).- Por partido ganado 3 puntos.

c).- Por partido empatado perdido en penaltis 1 punto.

c).- Por partido empatado ganado en penaltis 2 puntos

d).- Por partido perdido 0 puntos.


ARTÍCULO 50.-
En caso de existir empate en puntos por dos o más equipos, el equipo que
ocupará la mejor posición en la tabla será aquel que satisfaga los siguientes
requisitos y aplicando los siguientes criterios, en este orden establecido:

   a) Diferencia de goles (Goles anotados, menos goles recibidos);

   b) Mayor número de goles anotados;

   c) Marcador particular entre sí; y

   d) Un encuentro entre los equipos involucrados.


ARTÍCULO 51.-
El sistema de competencia será siempre definido en base a los equipos que se
inscriban en cada categoría, quedando establecido que por ningún motivo se
podrá cambiar la forma o modo de las eliminatorias que para las etapas
regulares, cuartos de final y semifinales, queden acordadas y dadas a conocer
por la Directiva de la liga al inicio de la competencia o, a mas tardar, antes de la
celebración de la segunda jornada del rol regular.

La participación de los equipos o clubes en la etapa eliminatoria regular, estará
en función del rol numérico que se proyecte con anticipación y, la ubicación de
los equipos, va estar en función del número que les toque en el sorteo que se
va llevar acabo en la junta previa al torneo.

Dicho rol anticipado deberá incluir, para cada jornada, el campo y la hora de
juego correspondiente, de tal suerte que cualquier modificación al mismo



                                        17
deberá contar con la autorización de la Directiva, previa solicitud hecha por las
partes con una semana de anticipación.

Los equipos o clubes que se registren para participar en un torneo, tendrán
derecho durante el desarrollo del rol regular eliminatorio, a dos permisos
durante el torneo de Clausura y solamente uno en el torneo de Apertura, para
no participar en una determinada jornada, siempre y cuando el mismo sea
solicitado y notificado por escrito a la Directiva de la liga con mínimo, una
semana de anticipación, esto para efectos de notificar oportunamente a la parte
deportiva contraria.

Para efectos de estadísticas, no se hará valido ningún juego que antes no haya
sido oficialmente programado por la liga y sancionado por un miembro del
colegió de árbitros oficial.


ARTÍCULO 52.-
Invariablemente para definir el orden o calificación del rol en que habrán de
participar los equipos en la etapa de cuartos de final o semifinales, en primera
instancia se respetara la ubicación en que estos hayan terminado en la tabla de
posiciones de cada categoría.

(Ejemplo: Primero contra el ultimo, segundo contra el penúltimo, etc.…).

Queda establecido que las etapas de cuartos de final, semifinal y final, se
definirán mediante la celebración de un solo juego. Esta disposición es de
observancia para todas las categorías.


ARTÍCULO 53.-
Para efectos de contabilización y definición de las tablas de goleadores, solo
serán válidas aquellas anotaciones que hayan sido conseguidas por los
jugadores en los juegos oficiales correspondientes al rol de la eliminatoria
regular y por supuesto, que vengan asentados fehacientemente en la cédula
correspondiente.

Por ningún motivo se harán válidas las aclaraciones particulares que a juicio de
los representantes de equipos interesados, resulten por goles emitidos a
determinado jugador, menos cuando la liga ya haya recibido la cédula por parte
del Colegio de Árbitros.

Como juego oficial se consideran aquellos que son autorizados y turnados por
la liga al Colegio de Árbitros para su sanción reglamentaria correspondiente y
que éste venga asentado y firmado por el acta formal (cédula).

Cualquier interpretación en contrario por parte de los delegados resultara vana
e insuficiente, el único juego oficial es el que programa y coordina la liga.

No se contabilizaran a los jugadores anotaciones obtenidas en partidos
amistosos, de cuartos de final, semifinales o finales.



                                       18
CAPITULO XI
          PARTICIPACION DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO


ARTÍCULO 54.-
En todos los juegos oficiales, los jugadores de los equipos para poder alinear
deberán de presentar al cuerpo arbitral su registro individual con 5 minutos de
anticipación a la hora oficial para dar inicio el encuentro.

Si cuando el arbitro de la señal para inicio del encuentro alguno de los equipos
no presenta los registros correspondientes, el partido deberá iniciarse,
concediéndose un terminó de hasta antes del inicio del segundó tiempo para
hacerlo, en la inteligencia de que si transcurrido dicho termino no se presentan
los registros, el partido ya no será oficial, lo que deberá ser comunicado por el
arbitro a los capitanes de ambos conjuntos, debiendo continuar el partido por
respeto al publico, consignando este hecho en la cédula, y el equipo infractor
perderá el partido por 3 goles a 0.


ARTÍCULO 55.-
Si cuando el árbitro de la señal para iniciar un encuentro, alguno de los equipos
no está presente por causa desconocida, el árbitro procederá a retirarse e
informar por medio de la cédula a la Directiva de la liga de los hechos
acontecidos, para que ésta a su vez dictamine lo procedente.

Esta disposición no surte efectos para los partidos considerados como iniciales
de la jornada programada para ese día, ya que para éstos se contempla una
espera de 15 minutos contados a partir de la hora fijada para el inicio del
encuentro.

En cualquiera de los casos, el equipo infractor perderá el partido por 3 goles a
0.


ARTÍCULO 56.-
En los partidos oficiales se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo a la
categoría de que se trate y quedará de la siguiente manera:

CATEGORÍAS BÁSICAS                       NUMERO DE CAMBIOS PERMITIDOS
PRIMA                                    LIBRES
CASCARON                                 LIBRES
PEQUES                                   LIBRES
MINI INFANTIL MENOR                      LIBRES
MINI INFANTIL MAYOR                      LIBRES
INFANTIL MENOR                           LIBRES
INFANTIL MAYOR                           LIBRES
JUVENIL “A” MENOR                        LIBRES
JUVENIL “A” MAYOR                        LIBRES
JUVENIL “B” MENOR                        LIBRES
JUVENIL “B” MAYOR                        LIBRES
JUVENIL C MENOR                          LIBRES
JUVENIL C MAYOR                          LIBRES


                                       19
ARTÍCULO 57.-
Se establecen como ALINEACIONES INDEBIDAS las siguientes:

   a) Cuando el jugador ha sido registrado IRREGULARMENTE por un equipo
      o club, ya sea por alteración, modificación o suplantación en el acta de
      nacimiento y consecuentemente en la documentación que de ella se
      derive;

   b) Cuando el jugador haya sido registrado por un equipo o club y
      posteriormente se detecte y verifique que nunca fue dado de baja por el
      equipo o club que lo inscribió al inicio del año deportivo o simplemente
      en el transcurso del mismo;

   c) Cuando el jugador se encuentre suspendido por la Asociación Estatal de
      Fútbol o la Directiva de la liga, en la inteligencia de que el jugador no
      podrá salir ni como suplente en la banca;

   d) Cuando el jugador sea suplantado por otra persona;

   e) Cuando el equipo realice más de los cambios autorizados;

   f) Cuando el jugador que haya sido cambiado reingrese a la cancha por
      otro cambio.

   g) Cuando el jugador no haya sido enlistado en el formato de alineaciones
      entregados por el árbitro;

   h) Cuando el jugador no presente su credencial que lo acredite como
      jugador de este equipo; y

   i) Cuando un equipo o club tenga registrado jugadores de una edad
      menor, estos jugadores no podrán alinearlos en la categoría de su edad.

En todos los casos, los infractores se tendrán a lo dispuesto a las sanciones
establecidas en los presentes estatutos y reglamentos.


ARTÍCULO 58.-
Al llamar a juego el árbitro, los jugadores deberán presentar su credencial para
ser identificados; si se detecta en el momento de la identificación a un jugador
que no sea el de la credencial, el arbitro impedirá que ese jugador alinie y
retendrá el carnet para hacerlo llegar a la Directiva de la liga, pudiendo ser
suplantado por otro y asentara lo acontecido en la cédula para las sanciones
que correspondan. Esta situación se manejara igual en el caso del ingreso de
un jugador de cambio.




                                      20
ARTÍCULO 59.-
En los partidos oficiales se autorizan a estar como suplentes a todos los
jugadores restantes registrados y hasta 3 miembros del cuerpo técnico
debidamente registrados.


ARTÍCULO 60.-
Los integrantes del cuerpo técnico deberán portar a la vista su acreditación, de
lo contrario el árbitro podrá impedir su presencia en la banca y reportará el
hecho en la cédula.


ARTÍCULO 61.-
Cuando algún jugador sea registrado alterando, modificado o suplantado el
acta de nacimiento y consecuentemente los documentos que se deriven de
ella, así como si algún jugador es registrado estando todavía su registro activo
en otro club o contraviniendo las disposiciones de estos estatutos y
reglamentos, se procederá a lo siguiente:

    Su registro será cancelado y el equipo o club que lo haya dado de alta
     irregularmente, cubrirá a la tesorería de la liga la cantidad de $200.00
     (doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador mal registrado.

    Además, al equipo o club infractor se le desacreditaran los puntos y
     goles que hubiera conseguido en los partidos oficiales anteriores en
     donde hubiera participado el jugador o los jugadores registrados
     irregularmente y se acreditaran a quienes haya enfrentado.

En caso de reincidencia, se solicitará su desafiliación a la Directiva de la liga.


ARTÍCULO 62.-
Aquellos equipos o clubes que por investigaciones propias detecten la
existencia de jugadores registrados irregularmente en el seno de la propia liga
deberán denunciar éste hecho por escrito y con las pruebas respectivas, ante
la directiva de la liga, quien procederá a darlos de baja para efectos de
exentarlos de las sanciones económicas y deportivas previstas por éstas
disposiciones reglamentarias, siempre y cuando no haya mediado protesta o
denuncia de otro equipo o club con anterioridad.


ARTÍCULO 63.-
El equipo o club que alinee indebidamente a jugadores en partidos oficiales, se
hará acreedor a las siguientes sanciones:

   a) Si el equipo o club infractor GANA el partido, los tres puntos en disputa
      se adjudicarán al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados,
      serán anulados los del equipo o club infractor y se contabilizarán los del
      contrario si los hubiera anotado y, de no haber anotaciones por parte de
      este ultimo, el resultado será de 3 a 0 en su favor;



                                         21
b) Si el equipo infractor EMPATA el partido, se le dará por ganado al
      contrario siguiendo el mismo procedimiento señalado en el inciso
      anterior en cuanto a los goles anotados;

   c) Si el empate es de 0 a 0, oficialmente el resultado será de 3 a 0 a favor
      del equipo o club que actuó legalmente;

   d) Si el equipo infractor pierde el partido, se le anularan los goles que haya
      obtenido en ese encuentro.

   e) El equipo o club que alinee jugadores indebidamente conforme a lo
      señalado en este reglamento, será sancionado además de lo estipulado
      en los incisos antes mencionados con multa de $200.00 (Doscientos
      pesos 00/100 M. N.) por cada jugador alineado.

   f) El equipo o club que alinee jugadores indebidamente alterando,
      modificando su registro o suplantando al jugador, será sancionado,
      además de lo estipulad en los incisos a), b) y c) de este articulo, con una
      multa de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador
      alineado y su registro será cancelado.

En el caso de que la suplantación se efectué sin consentimiento del jugador
cuyo registro se utilice para tal fin o que hubiera causado baja del equipo o club
infractor con fecha anterior, sin prejuicio de aplicarse la sanción deportiva y
económica, procederá a la cancelación del registro del cuerpo técnico
responsable en el partido en el que se lleve a efecto la infracción.


ARTÍCULO 65.-
Los partidos oficiales deberán jugarse en los campos, días y horarios que
marque la directiva de la liga, debidamente revisados y autorizados.


                               CAPITULO XII
                            CANCHAS DE JUEGO


ARTÍCULO 66.-
Los campos de juego en donde se efectúen los partidos oficiales deberán
cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a las categorías que se trate:

CATEGORIAS BASICAS       MEDIDAS DE CANCHA (Mínimas)      MEDIDAS DE LA PORTERIA
PRIMA                    LARGO 50 Y ANCHO 25 MTS.         LARGO 3 Y ALTO 1.75 MTS.
CASCARON                 LARGO 50 Y ANCHO 25 MTS.         LARGO 3 Y ALTO 1.75 MTS.
PEQUES                   LARGO 60 Y ANCHO 35 MTS          LARGO 5 Y ALTO 1.85 MTS.
MINI INFANTIL MENOR      LARGO 60 Y ANCHO 35 MTS          LARGO 6 Y ALTO 2 MTS.
MINI INFANTIL MAYOR      LARGO 70 Y ANCHO 35 MTS          LARGO 6 Y ALTO 2 MTS.
INFANTIL MENOR           LARGO 75 Y ANCHO 38 MTS          LARGO 6 Y ALTO 2 MTS.
INFANTIL MAYOR           LARGO 80 Y ANCHO 45 MTS          LARGO 6 Y ALTO 2.2 MTS.
JUVENIL “A” MENOR        LARGO 90 Y ANCHO 45 MTS          LARGO 6 Y ALTO 2.2 MTS.
JUVENIL “A” MAYOR        LARGO 100 Y ANCHO 50 MTS         LARGO 6 Y ALTO 2.3 MTS.
JUVENIL “B” MENOR        LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS         LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.
JUVENIL “B” MAYOR        LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS         LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.
JUVENIL “C” MENOR        LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS         LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.


                                       22
JUVENIL “C” MAYOR        LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS         LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS.


Nota: En la medida de lo posible las porterías deben estar ubicadas de norte a
sur.

El área de trabajo del director técnico es una superficie cuyo largo equivale a la
longitud de la banca de donde están los jugadores suplentes y cuerpo técnico
de su equipo, mas un metro a cada lado de la banca y cuyo ancho parte de la
banca hasta la línea de banda y a la distancia de un metro de esta última.


ARTÍCULO 67.-
En los campos de juego donde se jueguen los partidos oficiales, se deberá
delimitar con una línea paralela a la banda, la distancia en que deben
permanecer las porras de los equipos, así como los espectadores. Esto será en
función de lo que permiten los espacios existentes.


                         CAPÌTULO XIII
            INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES


ARTÍCULO 68.-
El equipo o club que se retire del campo iniciado o no el encuentro y con esto
impida que se juegue el tiempo reglamentario, se hará acreedor a las
sanciones previstas en estos estatutos y reglamentos.


ARTÍCULO 69.-
En el caso de que un equipo o club (pueden ser los dos contendientes) no
acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda momentáneamente
el juego, y uno o ambos equipos se nieguen a reanudar el partido ejecutando
(poner el balón en juego) lo marcado por el árbitro, pero a la vez estos
elementos (jugadores) no abandonen el terreno de juego, sino que,
simplemente se nieguen a jugar, el arbitro convocara al capitán o capitanes de
los equipos y las indicará que deberán inmediatamente reanudar el encuentro
y, de no ser así, abandonará la cancha y al equipo o equipos se les tomará el
hecho como RETIRO.


ARTÍCULO 70.-
Los partidos oficiales solo podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o
caso fortuito, tales como inundaciones, temporales u otros estados de
emergencia originados por fenómenos naturales, invasión o agresión del
público, retiro de la cancha de uno o los dos equipos, por falta de garantías, o
por falta de luz natural o artificial.


ARTÌCULO 71.-
Cuando un partido no pueda iniciarse por existir causas de fuerza mayor, tales
como inundaciones, temporales u otros estados de emergencia originados por


                                       23
fenómenos naturales, incomparecencia de alguno de los contendientes,
corresponderá a la directiva de la liga, señalar la fecha y el horario, aun cuando
se genere jornada doble, para la celebración del partido, en su caso
procurando que este se realice en un plazo no mayor a dos semanas.


ARTÌCULO 72.-
Cuando un partido sea suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, se
determinará lo siguiente:

   a) Si el tiempo faltante excede de 10 minutos al partido, deberá jugarse el
      tiempo restante dentro de los 7 días siguientes, siendo responsabilidad
      de la directiva de la liga convocar a los equipos para reanudación del
      juego, señalando día, hora y cancha en que deberá concluirse o
      completarse el juego, y este se efectuara en las mismas condiciones en
      que se encontraban los equipo en el momento de la suspensión
      (marcador, expulsiones, cambios, alineación, amonestaciones, etc.)
      debiendo buscar o procurar que esto no modifique la jornada del día en
      que se juegue el tiempo faltante de este partido.

   b) Si el tiempo faltante no excede los 10 minutos, la directiva procederá a
      dar por cerrado o terminado el encuentro, tomando en cuenta las
      circunstancias que dieron motivo a la suspensión del mismo y, en su
      caso, la Comisión de Honor y Justicia aplique las acciones disciplinarias
      conducentes que se hayan derivado del reporte.

   c) Si en un momento dado se reporta o detecta que algún miembro de la
      liga –sea jugador, delegado o integrante del cuerpo técnico, a pesar de
      estar suspendido tiene participación activa, – cualquiera que sea ésta—
      en las manifestaciones que den motivo a la suspensión de un partido,
      automáticamente será excluido por tiempo indefinido de toda actividad
      deportiva organizada o auspiciada por la liga, hasta que se compruebe a
      satisfacción de la Directiva por parte del sancionado, que su
      participación activa no fue tal.

   d) El equipo o club que persista o reincida en ser el autor o iniciador de un
      zafarrancho que provoque la suspensión del partido, PERDERA dicho
      partido si lo fuese ganando o en su defecto empatando, por 3 a 0 a favor
      del equipo contrario.

Además dicho equipo o club será expulsado por el resto del torneo o en forma
definitiva según la gravedad de la persistencia por la Directiva de la liga.

En ese sentido, si el que inicia el zafarrancho es el equipo que va perdiendo,
sufrirá las mismas consecuencias de expulsión que señala en el párrafo
anterior.


ARTÍCULO 73.-
En los torneos oficiales no se suspenderán los encuentros por causas de
expulsiones sin importar el numero de ellas, a menos que el árbitro, de acuerdo


                                       24
con su criterio, decida suspenderlo (Ejemplo: ausencia de competitividad o
conducta belicosa de alguna de las partes), éste deberá informar a la Directiva
quien resolverá sobre el partido de acuerdo a las condiciones especificas del
caso.


                          CAPITULO XIV
         DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOPARECENCIAS


ARTÍCULO 74.-
Exactamente a la hora fijada en el calendario de juegos oficiales o en
modificaciones hechas por la Directiva de la liga y notificada a ambos equipos
para dar principio a un partido, el árbitro dará la señal de inicio y si uno de los
equipos no hubiera comparecido o no contase con el numero mínimo de
jugadores para iniciar el encuentro, procederá a esperar 15 minutos –solo en
caso de que se trate del primer juego de la jornada--, y si transcurrido ese
tiempo el o los equipos no se presentan o no completan el número de
jugadores exigidos, se retirara e informara a la Directiva mediante el reporte
correspondiente.

Si se comprueba que no hubo causa justificada que impidiera compadecer al
juego programado, el equipo infractor perderá el partido por marcador de 3
goles a 0 a favor del equipo contrario. Además de cubrir el importe de arbitraje
del mismo.

Además el equipo infractor deberá pagar a la tesorería de la liga la cantidad de
$200.00 (doscientos pesos 00/100 MN.) por concepto de multa.


ARTÍCULO 75.-
En caso de que el equipo o club infractor reincida en no comparecer, se
duplicará la multa, además de ser sancionado de acuerdo a lo previsto en los
presentes estatutos y reglamentos, en la inteligencia de que dos
incomparecencias consecutivas o tres alternadas motivaran la suspensión del
equipo o club a participar en otros torneos oficiales, informando de su
desafiliación a la Asociación Estatal de Fútbol.


ARTÍCULO 76.-
Si se comprueba dentro de las 24 horas siguientes que existió causa justificada
para no comparecer a un partido oficial, la Directiva de la liga señalará lo
conducente de acuerdo a la etapa en que se esté desarrollando el torneo y
señalará:

   a) Si el partido corresponde al rol regular se programará dentro de los 7
      días siguientes;

   b) Si el partido corresponde a octavos de final se podrá programar durante
      las 72 horas siguientes;



                                        25
c) Si el partido corresponde a cuartos de final se podrá programar durante
      las 48 horas siguientes;

   d) Si el partido corresponde a la etapa de semifinales perderá el partido,
      pero no abra sanción económica; y

   e) Si el partido es de final perderá el partido, pero si podrá haber sanción
      económica.


ARTÍCULO 77.-
El equipo o club que se retire del campo o juego según lo estipulado, sé hace
acreedor a las siguientes sanciones:

   a) Perderá el partido adjudicando los puntos al equipo contrario. Se
      anularan los goles anotados y únicamente se contabilizaran los del
      equipo o club no infractor.

   b) Si el marcador fuera de 0 a 0 en el momento del retiro, el resultado será
      de 3 a 0 a favor del equipo no infractor.

   c) Si ambos conjuntos se retiraran del terreno de juego, pagaran una multa
      de $200.00 (doscientos pesos 00/100 MN.) a la tesorería de la liga.


ARTÍCULO 78.-
Los equipos o clubes que durante del desarrollo del rol eliminatorio regular o
durante los encuentros de octavos, cuartos de final o semifinales, se retiren del
campo o no se presenten a jugar, y con esto provoquen situaciones anómalas
de puntuación y clasificación para la siguiente fase, en beneficio propio o de
terceros o en perjuicio de terceros, esta conducta se sancionará con la
eliminación inmediata.

Al equipo infractor se le aplicará lo establecido en el artículo que antecede,
respetándose los marcadores que hubiera anterior, y aquellos con los que se
tuviera que enfrentar a futuro de acuerdo al calendario oficial del torneo, se les
acreditaran los puntos como partido ganado. Además la directiva de la liga
realizara la investigación necesaria para establecer la culpabilidad directa o
indirecta tanto de jugadores, cuerpo técnico o delegados y con esto se
someterá a la Asociación Estatal de Fútbol la suspensión indefinida o, en su
caso, la desafiliación de los responsables del acto.


ARTÍCULO 79.-
El equipo o club que incurra a la negativa de jugar como lo marcan estos
estatutos y reglamentos, se sancionará de la siguiente manera:

1).- En caso de que sean los dos equipos los que cometan esta infracción,
perderán el encuentro sin contabilizar goles a favor o en contra.




                                       26
2).- En caso que sea un solo equipo el infractor, se le sancionará de la manera
siguiente:

   a) Si el equipo ganaba en este momento los tres puntos en disputa se le
      adjudicaran al equipo contrario, en cuanto a los goles anotados, serán
      anulados los del equipo infractor y se contabilizaran los del contrario si
      los hubiere anotado, y de no haber anotaciones por parte de este último,
      el resultado será 3-0 a su favor.

   b) Si en ese momento el partido se encontraba EMPATADO, se le dará por
      ganado al equipo no infractor siguiendo el mismo procedimiento del
      inciso anterior en cuanto a los goles anotados. Si el empate fuese 0 - 0,
      oficialmente el resultado será 3-0 a favor del equipo o club que actuó
      legalmente.

   c) Si el equipo infractor PERDIESE en ese momento el partido, se anularan
      los goles que haya obtenido en ese encuentro, contabilizándose
      únicamente los del equipo no infractor, si hasta el momento este no los
      hubiese anotado, el marcador será de 3-0 a su favor.

3).- Los equipos o clubes que comentan este tipo de faltas se les sancionará
aparte de lo ya establecido, con multa económica de $200.00 (doscientos
pesos 00//100 M.N.) y amonestación de la Directiva de la liga.


                               CAPITULO XV
                            DE LAS PROTESTAS


ARTICULO 80.-
Las decisiones del árbitro en el campo de juego son inapelables. En caso de
cualquier otra protesta se procederá de la siguiente manera:

   a) El capitán del equipo solicitará al árbitro que asiente en la cédula su
      reporte;

   b) El entrenador o delegado del equipo o club debidamente acreditado,
      presentará y refrendará por escrito en forma limpia y bien redactada la
      protesta, haciendo constar los hechos o motivos de su reporte, la cual
      entregará en las oficinas administrativas de la liga acompañándola de un
      depósito de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.);

   c) Se tiene un plazo de 72 horas para la entrega de cualquier protesta,
      posterior a la celebración del partido en que se haya detectado la
      anomalía o irregularidad motivo de la protesta;

   d) Posteriormente la directiva turnará la protesta y las pruebas aportadas a
      la comisión de justicia. En caso de que no se acompañen las pruebas,
      sólo se seguirá por oficio y será la Comisión de Honor y Justicia quien
      determine el fallo, el cual será INAPELABLE; y



                                      27
e) Cualquier otro tipo de protesta (no necesariamente por derivación de un
      partido) tendrá que ser también acompañada de las pruebas
      correspondientes y su fallo tendrá que ser dado en un lapso no mayor a
      7 días por la Comisión de Honor y Justicia.


ARTICULO 81.-
Por ningún motivo se aceptaran protestas por decisiones arbitrales de cancha.


ARTICULO 82.-
La comisión de honor y justicia deberá resolver en un máximo de 72 horas las
protestas presentadas en etapa de calificación regular y en el caso de que
éstas correspondan a etapas de octavos, cuartos de final y semifinales deberá
de dar su respuesta en 48 horas.

Todos los fallos que emita la Comisión de Honor y Justicia en la medida de lo
posible serán publicados en los periódicos diarios de la localidad a la par de los
roles de juego de la jornada, y además puestos a la vista en los interesados en
el tablero de anuncios de la oficina administrativa de la liga.


ARTICULO 83.-
En caso de proceder la protesta, el depósito se le reintegrará al delegado
depositario y se le cargará al equipo infractor. Si la protesta no procede
perderá el depósito y quedará en la tesorería de la liga, así mismo la diferencia
que existiera del importe de gastos de investigación tanto al protestante de no
proceder, como al infractor de ser procedente.


ARTÌCULO 84.-
Las infracciones al reglamento de competencia derivada de alineaciones
indebidas por mayoría de edad o suplantación de jugadores, serán
sancionadas de oficio por la Directiva de la liga, en todos los casos deberá
mediar protesta del equipo o club que se vea afectado.


ARTÌCULO 85.-
En cualquier tiempo durante el desarrollo del torneo, la Directiva podrá recibir
denuncia de algún equipo o club en relación a jugadores registrados
irregularmente indistintamente del grupo o categoría que sea, acompañada de
las pruebas respectivas las cuales será verificada para proceder, como el caso
corresponda.

Igualmente efectuará revisiones de los archivos para someter a investigación
aquellos jugadores registrados cuya documentación presente dudas acerca de
su edad y en su caso, proceder como corresponda.




                                       28
CAPÍTULO XVI
                              DE LOR ARBITROS


ARTÍCULO 86.-
El Colegio de Árbitros Misión de Hermosillo será responsable de coordinar al
cuerpo de árbitros que dirijan los juegos oficiales del torneo.


ARTÍCULO 87.-
Es obligatorio que el Colegio de Árbitros Misión de Hermosillo asegure la
presentación de servicios mediante celebración de un convenio de trabajo, en
donde quede establecido la obligación de mandar los árbitros que le son
requeridos para el cubrimiento de las jornadas deportivas.


ARTÍCULO 88.-
Todos los juegos de las etapas de semifinales y finales serán con tripleta
arbitral.

Queda abierta la posibilidad de que en rol eliminatorio se pueda prestar este
servicio integral a los equipos o clubes que lo soliciten


ARTÍCULO 89.-
Los árbitros tienen la obligación de entregar copias de las cédulas de juego,
solamente a los capitanes de los equipos aproximadamente 30 minutos
después de terminado el partido; cuando éstas no sean recogidas se
archivarán en la oficina de la liga.


ARTÍCULO 90.-
Los árbitros tendrán la facultad de ampliar el contenido de la cédula de juego
contando para ello con un plazo máximo de 2 horas posteriores a la
terminación del partido o a solicitud de la Directiva de la liga y, en su caso, a
solicitud de la Comisión de Honor y Justicia.


ARTÍCULO 91.-
El cuerpo arbitral revisará los taquetes de los zapatos y determinará si pueden
ser utilizadas o no, dependiendo del grado de riesgo que se observe, quedando
prohibido el uso de calzado con taquetes de aluminio y las espinilleras de
metal.


ARTÍCULO 92.-
Los árbitros que dirijan partidos oficiales de los torneos que organice la liga, se
presentarán en el campo designado para la celebración del encuentro e
identificarán por medio del carnet que expide la liga y número de camiseta, a
los jugadores participantes.



                                        29
Esta identificación deberá efectuarse en forma personal conjuntamente con los
capitanes de ambos equipo o cualquier miembro del cuerpo técnico en el
terreno de juego y antes de que se inicie el partido.

Para efectuar este acto, el cuerpo arbitral y los jugadores de ambos equipos
deberán estar en el campo de juego 5 minutos antes de la hora señalada para
la iniciación del encuentro.


Si el árbitro y/o los capitanes de ambos equipos o cualquier miembro del
cuerpo técnico, al efectuar la identificación tienen dudas sobre la veracidad del
registro de algún jugador, es decir, sospechan que existe suplantación o
alteración, permitirá que éste juegue con el requisito de hacerlo firmar la cédula
arbitral al termino del primer tiempo haciendo un reporte del hecho acontecido y
anexando el registro del jugador a la cédula para enviarlo a las oficinas de la
liga, independientemente de lo establecido en los artículos anteriores donde se
habla de alineaciones indebidas.

Al momento de efectuarse un cambio o sustitución de jugador en el terreno de
juego, el arbitro permitirá, en el caso de que se solicite, que el capitán o los
capitanes de los equipos contendientes conjuntamente con el juez de línea
verifiquen la identificación del jugador que va ingresar al terreno de juego
contra el registro que exhiba, si existiera duda o sospecha lo reportará
conforme a lo previsto en el párrafo que antecede requisitandolo a firmar la
cedula al termino del partido correspondiente.


ARTICULO 93.-
En los casos de suspensiones, no celebración del partido, o no presentación de
registros, el árbitro deberá apegarse a lo establecido en este reglamento de
competencia.


ARTICULO 94.-
El árbitro del encuentro deberá comprobar el peso y medida reglamentaria de
los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los torneos, siempre
tomando en cuenta a la categoría que se trate.


ARTICULO 95.-
En caso de que el uniforme del equipo sea igual o parecido al del equipo
contrario y con esto provoque confusión, el árbitro del partido solicitará,
sugerirá o propondrá la utilización de un juego de casacas para lograr que se
desarrolle el encuentro y se las tendrá que colocar el que pierda el volado.


ARTICULO 96.-
El árbitro del encuentro, no deberá permitir, durante el desarrollo de un partido
oficial que alguno de los equipos participantes cambie el uniforme con el que
inicio el partido por otro diferente.



                                       30
Si el terreno de juego se encontrara anegado por fenómeno natural y esto
provocara la ilegibilidad de los uniformes participantes, quedará a criterio del
árbitro central autorizar el cambio de los uniformes presentados al inicio del
partido.


                                 CAPITULO XVII
                               DE LOS UNIFORMES


ARTICULO 97.-
Los equipos o clubes deberán registrar ante la liga el uniforme que van a
utilizar, los cuales invariablemente deberán llevar impresos sus números
correspondientes en la espalda para identificar a los jugadores toda la
temporada y no podrá ser usado por ningún otro jugador; contravenir esta
disposición hará acreedor al equipo infractor a una aportación extraordinaria de
$200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador.

La misma sanción se aplicará en el caso de improvisación por cualquier causa
el número de la camiseta, en la cual bajo ninguna circunstancia se deberá
utilizar material susceptible de desprenderse o diluirse durante el desarrollo del
partido, de ser así el jugador abandonará el juego hasta en tanto no se fije el
número de camiseta con la aprobación del árbitro.


ARTICULO 98.-
Los equipos o clubes podrán portar en los uniformes de juego publicidad
comercial.


                                 CAPITULO XVIII
                               DE LA PREMIACION


ARTICULO 99.-
Al terminar el torneo, y en el partido por la final de cada categoría se
entregarán en la ceremonia de premiación los siguientes trofeos:

   1.   Campeón.
   2.   Sub-campeón.
   3.   Tercer Lugar.
   4.   Cuarto Lugar.
   5.   Campeón Goleador.
   6.   Mejor Portero.
   7.   Jugador Más Valioso.


ARTICULO 100.-
Esta fecha programada con anticipación se le hará del conocimiento especial
para los mejores jugadores de cada posición, así como para los entrenadores
que hayan resultado campeones.


                                       31
CAPITULO XIX
                            TABLA DE CASTIGOS


ARTICULO 101.-
El equipo o club que infrinja los estatutos, reglamentos y acuerdos que rigen los
torneos que organiza y auspicia la liga será sancionado por la Directiva de
acuerdo con la gravedad de la falta. De reincidir en otra infracción será
suspendido en sus derechos por el tiempo que acuerde la Directiva o, inclusive,
podrá ser expulsado de toda actividad deportiva organizada por la liga.


ARTICULO 102.-
El equipo o club que alinee uno o mas jugadores que no hallan cumplido su
castigo, perderá el partido abonándose el triunfo al contrincante respectivo con
el simple hecho de que aparezca su nombre en la cedula del arbitro y el
jugador o jugadores deberán cumplir con la suspensión en la siguiente fecha
que juegue su equipo.


ARTICULO 103.-
El castigo de un jugador deberá siempre ser cumplido como se establece en
todos los casos, pero si un equipo alinea por segunda ves un jugador
suspendido, la liga castigará al jugador por el resto del campeonato, pidiendo la
devolución de la credencial del jugador en cuestión pero si no se efectúa esta
devolución o se reincide en su alineación, el equipo será expulsado de la liga
por incurrir en desacato.


ARTICULO 104.-
En caso de clubes los equipos podrán alinear hasta cuatro jugadores de la
categoría inmediata inferior, siempre y cuando se trate de las categorías que se
integran con niños de un solo año y este hecho haya sido reportado a la
Directiva de la liga. Ejemplo categoría nacidos en 1995 podrán alinear hasta 4
jugadores de la categoría nacidos 1996.


ARTICULO 105.-
Al capitán de un equipo que no firme la cédula de juego se le aplicarán las
siguientes sanciones:

   a) Si es por omisión, será amonestado; y

   b) Si se niega a firmarla al solicitárselo el árbitro, se le castigará con un
      partido de suspensión.




                                       32
ARTICULO 106.-
Cuando un árbitro ordene la expulsión del campo de algún jugador, suspenderá
momentáneamente el juego y comunicará su orden al capitán del equipo al que
pertenece el jugador expulsado para que sea cumplida su disposición.

El jugador expulsado por ningún motivo deberá o podrá permanecer en el área
técnica de su equipo considerándose que una distancia prudente es aquella
que el jugador no tiene un contacto directo, de palabra u otra forma, con el
desarrollo de las acciones deportivas, esto a juicio del arbitro.

Si su determinación no es cumplida en el acto, concederá el tiempo que
considere necesario para que se cumpla sin mas discusión, reanudándose el
juego cuando esto ocurra, pero si no es cumplida por solidarizarse el capitán
con el jugador expulsado, ambos serán expulsados del campo concediendo el
árbitro el tiempo necesario para que salgan del terreno de juego, reanudándose
el partido una vez cumplida su disposición.

En caso de insistir en su negativa de no salir del campo el o los jugadores
expulsados, el árbitro suspenderá el encuentro definitivamente o lo reanudará
según su criterio y circunstancias ambientales, perdiendo el partido el equipo
del o los jugadores indisciplinados si continúan actuando aunque sea uno solo
de ellos, y aun en el caso de que el juego sea suspendido, se abonarán los 3
puntos al equipo contrincante (marcador de 3 a 0).

No será necesaria la emisión de la protesta, bastando el reporte del árbitro en
su cédula.

En ella, deberá señalar claramente las circunstancias habidas así como el
proceder del capitán sobre si cooperó o no en el cumplimiento de la orden para
el jugador primeramente expulsado.


ARTICULO 107.-
SE CASTIGARÁ CON UN AÑO CALENDARIO:

   a) Al jugador que para un mismo torneo se registre con dos o más equipos.
      Esta sanción se aplicara cuando se justifique la responsabilidad del
      jugador;

   b) Al jugador que firme registro, cambiándose de nombre o edad;

   c) Al jugador que alinee con equipo diferente al que está registrado,
      suplantando el nombre de un jugador o con el suyo propio, siempre que
      se trate de un partido oficial;

   d) Al jugador que agreda a un árbitro o juez de línea dentro del campo de
      juego y fuera del campo, aunque se trate de justificar que la agresión se
      derivó de la actuación del árbitro o del árbitro asistente durante la
      celebración de un partido y no por motivos personales y que además se
      quiera hacer aparecer como resultado de la exaltación natural habida
      por una decisión arbitral;


                                      33
e) El jugador que teniendo antecedentes de agresión a un árbitro reincida
     en su conducta será suspendido por 2 años y si lo volviera a realizar,
     será suspendido en forma definitiva;

  f)    Al jugador que por sus continuas intransigencias con los Directivos de
       la liga, delegados, violaciones a estatutos y reglamentos o a juicio de la
       Directiva intente o cause labor de división ante los miembros de la liga;

  g) El jugador que agrada a otro con arma u objeto contundente quedando
     además sujeto a responder de sus delitos ante las autoridades
     competentes;

  h) Al jugador que no cumpla con sus compromisos deportivos en un equipo
     o club, a pesar exista constancia de que éste lo firmó con anticipación al
     inicio del año deportivo, torneo o en su defecto en el transcurrir de los
     mismos, causando trastornos al equipo o club;

  i) Al jugador que firme registro con algún club o equipo y haga mal uso de
     los útiles deportivos proporcionados, tal y como la venta de los mismos.
     Al jugador que no cumpla con el compromiso contraído y no entregue los
     útiles deportivos proporcionados; y

  j) Al jugador que insulte, intente golpear o golpee a un Directivo de la liga o
     a un miembro de la Comisión de Honor y Justicia.


ARTÍCULO 108.-
SE CASTIGARA CON SEIS MESES DE CALENDARIO:

  a) Al jugador que por su conducta origine un zafarrancho o agresión
     general entre los equipos contendientes;

  b) Cuando una riña entre dos jugadores se generalice tomando parte los
     demás componentes de ambos equipos, el arbitro suspenderá el
     encuentro y se dirigirá a una de las circundantes del campo para
     observar cuantos elementos intervinieron en la riña en forma activa y
     cuantos y cuales hacen las veces de pacifistas, para consignarlo en su
     cédula y la liga pueda establecer a través de la Comisión de Honor y
     Justicia las sanciones para los que tomaron parte activa y exonerar a
     los que los que no intervinieron. Calmada la situación, a su juicio, podrá
     o no reanudar el encuentro si recupera el control del partido y es
     obedecido en las expulsiones de jugadores que así lo ameriten; y

  c) Por ningún motivo el arbitro de un encuentro deberá consignar una riña
     como batalla campal si no le consta que realmente tomaron parte todos
     los jugadores de ambos equipos.




                                       34
ARTÍCULO 109-
SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO:

Al jugador que zarandee, empuje o maltrate en forma análoga al árbitro sin
llegar a la agresión.


ARTÍCULO 110.-
SE CASTIGARAN CON SEIS MESES DE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

Al jugador que estando como espectador insulte al árbitro, al público o a los
jugadores participantes. Se toma como espectador todo jugador ajeno a los
equipos de están jugando.


ARTÍCULO 111.-
SE CASTIGARA CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:

   a) Al jugador que se dirija al árbitro y haga ademán de pegarle aunque no
      llegue a realizarlo por propio desistimiento; y

   b) Al jugador que destruya una cédula de juego.


ARTÍCULO 112.-
Los jugadores que incurran en faltas intencionales que causen daño o lesión al
contrario, serán expulsados del terreno de juego y sancionados con suspensión
de 5 a 8 partidos de acuerdo con la importancia del daño o lesión que originen.


ARTÍCULO 113.-
SE CASTIGARÁ CON CINCO PARTIDOS A LOS JUGADORES QUE
COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS:

   a) Insultar al árbitro o a los jueces de línea;

   b) Agredir o insulta a los integrantes de los cuerpos técnicos de los equipos
      contendientes;

   c) Participar activamente en una riña;

   d) Agredir o insultar al público;

   e) Agredir a un contrario o a un compañero en cualquier forma,
      entendiéndose también como agresión el escupirle.




                                         35
ARTÍCULO 114.-
SE CASTIGARÁ CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A LOS
JUGADORES QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS:

   a) Conducirse los jugadores durante los partidos en forma violenta y mal
      intencionado;

   b) Incitar o conducir a un jugador o jugadores durante el desarrollo del
      partido, para que causen daño a jugadores del equipo contrario; y

   c) El jugador que conteste a la agresión de un contrario.


ARTÍCULO 114 BIS.-
SE CASTIGARÁ CON UN PARTIDO A LOS JUGADORES QUE COMETAN
LAS SIGUIENTES FALTAS:

Al jugador que acumule tres amonestaciones diferentes en varios juegos.


ARTÍCULO 115.-
Las amonestaciones deberán ser citadas por la Comisión de Honor y Justicia y
éstas se dictaran cuando los jugadores sean expulsados por el árbitro por las
siguientes causas:

   a) Ausentarse del campo de juego sin permiso del campo de juego sin
      permiso del árbitro o reintegrarse a él sin su autorización;

   b) Dirigirse al árbitro, sin ostentar el cargo de capitán;

   c) Retardar el inicio o la reanudación del juego en cualquier forma;

   d) No atacar diligentemente las disposiciones del árbitro;

   e) Burlarse del adversario con palabras o gestos;

   f) Amenazar o la provocar en cualquier forma a un contrario o a sus
      propios compañeros;

   g) Simular una lesión;

   h) Faltar el respeto a un contrario o a un compañero del equipo;

   i) Insultar o intentar agredir a un contrario o a un compañero;

   j) Dirigirse al árbitro en forma irrespetuosa;

   k) Protestar las decisiones del árbitro o desobedecerlas;

   l) Conducirse a los jugadores durante los partidos en forma peligrosa para
      el contrario; y


                                        36
m) Faltar el respeto al público.


ARTÍCULO 116.-
Los jugadores que cometan varias faltas en el mismo partido recibirán las
penas correspondientes a cada una de ellas.


ARTÍCULO 117.-
Cuando a consecuencia de una agresión al arbitro, éste quede inutilizado para
arbitrar o para dedicarse a sus trabajos habituadles el jugador será suspendido
definitivamente, debiendo pagar los gastos médicos al arbitro.


ARTÍCULO 118.-
Cuando las faltas determinadas en el artículo anterior fuesen cometidas contra
los jueces de línea, serán castigados en las mismas penalidades.


ARTÍCULO 119.-
LOS DIRIGENTES, DELEGADOS, ENTRENADORES, AUXILIARES,
MEDICOS, MASAJISTAS, PORRA O CUALQUIER OTRO PERSONAJE QUE
OFICIALMENTE ESTE REGISTRADO EN LA LIGA PARA PARTICIPAR EN
LOS TORNEOS QUE ÉSTA ORGANICE Y COMETAN ALGUNAS DE LAS
FALTAS CONSIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS DEL 106 AL 118,
RECIBIRAN LAS MISMAS SANCIONES SEÑALADAS PARA LOS
JUGADORES.

EN TODOS LOS CASOS, LA DIRECTIVA DE LA LIGA SE RESERVARÁ EL
DERECHO DISCRECIONAL A EMITIR EL VOTO DE CENSURA O
EXPULSION EN CONTRA DEL INFRACTOR O LOS INFRACTORES,
CUANDO LA GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES ASI LO JUSTIFIQUEN.

EN EL CASO DE QUE LOS INFRACTORES NO ESTÉN DIRECTAMENTE
REGISTRADOS ANTE LA LIGA, PERO SE COMPRUEBE Y VERIFIQUE
QUE ACTUAN COMO SEGUIDORES DE UN DETERMINADO EQUIPO
(EJEMPLO: PADRES DE FAMILIA, PUBLICO, ETC.), LAS SANCIONES
PODRÁN SER REPERCUTIDAS CONTRA EL EQUIPO AL QUE SIGUEN,
INCLUSO AL GRADO DE LA EXPULSION DEL TORNEO.


ARTÍCULO 120.-
Ningún jugador podrá jugar con permiso alguno, ya que éstos no procederán
en ninguna circunstancia.


ARTÍCULO 121.-
El equipo que alinee a jugadores profesionales que no cuenten con su carta de
recalificación, o a jugadores registrados en otras entidades afiliadas perderá el
partido.


                                       37
ARTÍCULO 122.-
El delegado que falte tres veces consecutivas sin causa justificada o previo
aviso a las reuniones que convoque la directiva de la liga, perderá su carácter
oficial y se notificará a la asamblea más inmediata para nombrar substituto o
notificar a su club si fuere delegado.


ARTÍCULO 123.-
Las sanciones establecidas en esta tabla de castigos se computaran a partir de
la fecha en que se aplique el castigo por la Comisión de Honor y Justicia.


                       REGLAMENTO DICIPLINARIO
                     CATALOGO DE AMONESTACIONES

A-1: Conducta Incorrecta:

     Entrar al terreno de juego sin autorización del cuerpo arbitral.
     Cambiar su puesto con el portero sin previo aviso.
     Infringir con persistencia las reglas de juego.
     Protestar las decisiones arbitrales.
     Desaprobar con gestos o palabras las decisiones arbitrales.
     No colocarse a la distancia (9:15mts.) en un tiro libre.
     Hacer tiempo en forma deliberada.
     Jugar en forma estimada brusca (juego brusco).
     Impedir que el portero realice un despeje del balón.
     Bailar, saltar, gesticular, con el fin de distraer o estorbar la ejecución de
      un saque de banda o tiro de esquina.
     Apoyarse en los hombros de un compañero para cabecear el balón o
      interferir una jugada del contrario.
     Burlarse o provocar a un adversario con palabras o gestos.
     Simular una falta o una lesión.
     Llevarse el balón o alejarlo después de marcarse una falta.
     Cortar un avance de manera premeditada con la mano.
     No acatar con diligencia una decisión arbitral.


Los jugadores que acumulen 2 amonestaciones en el mismo partido, serán
expulsados del terreno de juego sin sufrir sanción posterior; las 2
amonestaciones quedaran registradas y serán acumulativas.

Cuando un jugador acumule 3 amonestaciones será sancionado con 1 partido
de suspensión.

En caso de jugarse el torneo en 2 etapas: eliminatoria y finales, al término de la
primera, las amonestaciones serán borradas, entrando los jugadores a la etapa
de finales “limpios” de amonestaciones. En caso de que en la última jornada de



                                        38
una etapa eliminatoria un jugador acumule su 3ª. Amonestación, si procederá
la sanción de 1 partido de suspensión.


  CATALOGO DE EXPULSIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES:

B-1:- Juego brusco grave: Un juego.

B-2:- Juego brusco grave (cortar un avance clara opción de gol, por cualquier
medio): Un juego.

C-1:- Conducta violenta: Golpear estando en disputa el balón: Dos juegos.

C-2:- Conducta violenta: Golpear no estando el balón en disputa a un
compañero o rival: Tres juegos.

C-3:- Conducta violenta: Derribar a un contrario o compañero, sin causar daño
o lesión: Dos juegos.

C-4:- Conducta violenta: Golpear a un compañero o adversario con el balón u
otro objeto (tierra, bolsa de agua…. Sin causar daño o lesión): Dos juegos.

C-5:- Conducta violenta: jalar de los cabellos, brazos, piernas, de forma
violenta, a un contrario o compañero: Dos juegos.

C-6:- Conducta violenta: Contestar una agresión de un contrario o provocar
mayores agresiones: (“respuesta considerada como acto reflejo o reacción
natural defensiva): Tres juegos.

C-7:- Participar activamente en una riña: Tres juegos (Siendo claramente
identificados).

D-1:- Conducta grosera o irrespetuosa, sin llegar al insulto soez, dirigida al
cuerpo arbitral o contrarios: Un juego.

D-2:- Conducta injuriosa hacia un rival o compañero: Un juego.

D-3:- Conducta injuriosa hacia los miembros del cuerpo técnico rival: Dos
juegos.

D-4:- Conducta injuriosa hacia los miembros del cuerpo arbitral: Tres juegos.

D-5:- Conducta injuriosa hacia el público: Dos juegos.

D-6:- Conducta injuriosa hacia miembros de la directiva o coordinadores:
expulsión del torneo.

E-1:- Agresión al público en el lugar destinado al mismo: expulsión del torneo.

E-2:- Intento de agresión al cuerpo arbitral: expulsión del torneo.



                                        39
E-3:- Agresión por cualquier medio a miembros del cuerpo arbitral: expulsión
del torneo; reporte ante la Asociación Estatal de Fútbol para que ésta dictamine
la suspensión de un año de toda actividad dentro del fútbol federado, siendo
boletinado a nivel nacional.

E-4:- Agresión a cualquier delegado de la liga o integrante de la Directiva de la
liga: expulsión del torneo y por lo que resta del año calendario y reporte ante la
Asociación Estatal de Fútbol para dictamen de sanción mayor.

F-1:- Persona (jugador o miembro del cuerpo técnico) que estando suspendida
aparezca en la banca, aun vestido de civil: doble sanción acumulativa y pérdida
del juego, aun cuando no se presente protesta de por medio, bastando que el
árbitro lo asiente en la cédula de juego.

F-2:- Público identificado de un equipo que agreda a miembro del cuerpo
arbitral, coordinador o integrante de la directiva de la liga: expulsión del equipo
del torneo y reporte ante la asociación estatal de fútbol para dictamen de
sanción mayor.




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  • 1. LIGA MUNICIPAL DE FÚTBÓL INFANTIL Y JUVENIL HERMOSILLO, A.C. “OXXO HERMOSILLO” “ESTATUTOS DEPORTIVOS” AÑO DEPORTIVO 2012- 2013 Perimetral Norte no. 731 Colonia Álvaro Obregón Teléfonos 3 02 58 06 3 09 17 81 3 02 35 15 1
  • 2. INDICE: CAPITULO I 4 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II 5 DE LOS AFILIADOS CAPITULO III 6 INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN CAPITULO IV 7 LA LIGA CAPITULO V 8 REPRESENTACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS CAPITULO VI 9 REGLAMENTO INTERIOR PARA DELEGADOS CAPITULO VII 11 REGLAMENTO DE COMPETENCIA RELACIÓN DE CATEGORIAS 12 CAPITULO VIII 15 PAGOS DE CUOTAS POR ARBITRAJES Y PINTADAS CAPITULO IX 15 DURACION DE LOS PARTIDOS CAPITULO X 16 SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y COMPETENCIA CAPITULO XI 18 PARTICIPACION DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO CAPITULO XII 22 CANCHAS DE JUEGO CAPITULO XII 23 CANCHAS DE JUEGO CAPITULO XIII 23 INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES CAPITULO XIV 24 DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOPARECENCIAS CAPITULO XV 27 DE LAS PROTESTAS CAPITULO XVI 28 DE LOR ARBITROS CAPITULO XVII 30 DE LOS UNIFORMES 2
  • 3. CAPITULO XVIII 31 DE LA PREMIACION CAPITULO XIX 31 CASTIGOS SE CASTIGARA CON UN AÑO CALENDARIO 33 SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO 34 SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO 34 SE CASTIGARAN CON SEIS MESES DE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN 34 SE CASTIGARA CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN 34 SE CASTIGARÁ CON CINCO PARTIDOS A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS 35 SIGUIENTES FALTAS SE CASTIGARA CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A LOS JUGADORES 35 QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS SE CASTIGARÁ CON UN PARTIDO A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS 35 SIGUIENTES FALTAS CATALOGO DE AMONESTACIONES 38 CATALOGO DE EXPULSIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES 38 3
  • 4. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1.- Los equipos o clubes que se inscriban, para participar durante el año deportivo 2012-2013, en el torneo de la LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL INFANTIL Y JUVENIL HERMOSILLO, A.C. (“OXXO HERMOSILLO”), integrados por los que la forman y por aquellos que soliciten su admisión y sean aceptados previa manifestación de conformidad a apegarse a las disposiciones que emanen de estos estatutos y reglamentos que la rigen tienen la obligación de mantener como objetivos deportivos los siguientes: a) Integrar, organizar, desarrollar, impulsar y fomentar el fútbol soccer entre los niños y jóvenes que se registren o inscriban en los torneos o cualquier otra actividad afín deportiva a que convoque la liga; b) Servir como conducto de unión entre sus jugadores y los de otros equipos que formen parte de la liga, para que la práctica y convivencia deportiva se convierta en complemento integral de su formación escolar, social y cívica; c) Impulsar a través del deporte la sana integración familiar, como punto de partida para la creación de un mejor entorno y de una sociedad más participativa; d) Difundir y mantener vivo el espíritu deportivo, así como el lema de esta organización; y e) Cualquier pose, actitud o protagonismo que muestren en contrario a los objetivos deportivos los coordinadores, entrenadores, delegados, porras, patrocinadores, padres de familia, será sujeto de amonestación en primera instancia, pero sancionable de acuerdo a lo que marque y señalen los preceptos normativos correspondientes aquí establecidos. Queda claro que el espíritu deportivo que deben y tienen que difundir todos los delegados que son aceptados y registrados, es aquel que tiene que ver con las inquietudes y vocaciones deportivas que se deriven desde el momento mismo en que los niños y jóvenes quedan inscritos para participar en los Torneos que organice la Liga. ARTÍCULO 2.- Los equipos o clubes son autónomos en su régimen y operación interior y se integran o forman parte de la liga por medio de un delegado representante y su suplente, ambos debidamente registrados en la liga. ARTÍCULO 3.- Las actividades de la liga serán: 4
  • 5. Los torneos, campeonatos, competencias, festivales, eventos y otras conexos que organice o auspicie la liga con el aval de la Asociación Estatal de Fútbol y las autoridades deportivas correspondientes. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 4.- Los equipos o clubes pagaran las cuotas que se fijen en las convocatorias que emita la liga, para así poder ser considerados como miembros activos y poder participar en los torneos o campeonatos que ésta organice o auspicie. ARTÍCULO 5.- Para afiliarse a la liga, el equipo o club interesado deberá solicitarlo por escrito y en el declarará y se obligará cumplir en todos los presentes estatutos y reglamentos que rigen a la misma y por ende a los de las competencias. La Directiva de la liga se reservará el derecho de admisión de aquellos equipos o clubes que no reúnan los requisitos obligatorios o, en su defecto, los antecedentes disciplinarios no permitan considerarlo idóneo para participar. Para que un equipo o club sea admitido, tendrá que comprobar a satisfacción de la Directiva de la liga, que no ha sido expulsado de una liga afiliada a la Asociación de Fútbol del Estado. En caso contrario deberá contar con la baja correspondiente. Los requisitos previamente dados a conocer en la convocatoria deben ser cubiertos en su totalidad previo al inicio de la competencia en la cual el club o equipo desee tomar parte. ARTÍCULO 6.- Cada equipo o club estará representado en las asambleas generales o juntas de trabajo por categoría a las que se convoque por un delegado. Pudiendo con anticipación acreditar al suplente en caso de ausencia del titular de la representación. ARTÍCULO 7.- La calidad de miembro de la liga se pierde: a) Por renuncia firmada por escrito por el representante oficial; b) Por no continuación en las actividades o torneos deportivos; c) Por acuerdo común de los integrantes de la categoría que participe; y d) Por los siguientes motivos: 5
  • 6. I. Por infracción a los presentes estatutos; II. Infracción grave a los reglamentos existentes; y III. Infracción no prevista en los reglamentos y que la directiva de la liga considere de gravedad. Los equipos o clubes que sean sancionados no podrán sostener como defensa de sus faltas e incorrecciones el desconocimiento de los presentes estatutos y demás reglamentos vigentes, pues están obligados a tener pleno conocimiento de ellos. Al salir un equipo de la liga sin previa notificación o autorización de la misma, pierde automáticamente los derechos establecidos con anticipación por la liga. CAPITULO III INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ARTÍCULO 8.- La liga se integrara por categorías y estas se regirán en lo general por los estatutos y reglamentos. Estará administrada por la Directiva de la liga y esta se hará auxiliar en sus labores por comisiones técnicas o en su caso por un coordinador operativo para cada categoría. ARTÍCULO 9.- Las categorías estarán integradas por los delegados que se registren y serán éstos los que resolverán en junta del trabajo particular, todos los asuntos afines a la misma que sean sometidos o turnados a la Directiva de la liga, así como también todos aquellos casos especiales que surjan y que no estén previstos en estos estatutos y reglamentos. Las juntas de trabajo por categoría serán sancionadas por un representante de la Directiva de la liga. ARTÍCULO 10.- Las juntas de carácter particular se verificaran en las oficinas de la liga, ya sea por iniciativa de la directiva o porque sean solicitadas por tres cuartas partes (75%) de los miembros de la categoría por lo menos. Para que sean válidos los acuerdos tomados es necesaria la presencia de cuando menos tres cuartas partes (75%) de los delegados de dicha categoría. Se levantarán actas de las juntas de trabajo, las cuales serán firmadas por los delegados presentes y un miembro de la directiva de la liga. Las juntas de carácter general y extraordinario serán notificadas con anticipación por la Directiva de la liga. 6
  • 7. ARTÍCULO 11.- La Directiva de la liga velará por la aplicación de los estatutos y reglamentos, tomando las medidas que crea conveniente para asegurar el buen funcionamiento de la liga. ARTÍCULO 12.- La liga se reservara discrecionalmente el derecho al voto de calidad para elegir o sustituir a los coordinadores operativos por categoría o en su caso a los integrantes de las comisiones técnicas. ARTÍCULO 13.- La Directiva de la liga o uno de sus miembros representará en todos los actos civiles o en aquellos a los que convoque la Asociación Estatal a la liga. El presidente y/o en su caso el secretario de la liga firmara la documentación que salga de la liga. CAPITULO IV LA LIGA ARTÍCULO 14.- La liga mantendrá en operación una oficina para fines administrativos, en la cual se llevaran a cabo aquellas reuniones ordinarias y extraordinarias de los delegados de las distintas categorías, siempre y cuando éstos se apeguen a la normatividad y reglamento interno correspondiente. ARTÍCULO 15.- La liga coadyuvará con aquellos gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se requieran como consecuencia de la representación de la liga en actos oficiales o de carácter federativo. ARTÍCULO 16.- La liga hará gestiones e inducirá la celebración de ciclos de conferencias con temas afines al deporte, con el objetivo de que los delegados o cualquier otro miembro de la liga adquieran conocimientos y cultura deportiva que redunde en beneficio de los niños y jóvenes inscritos en sus equipos. ARTÍCULO 17.- La liga procurará convertirse en gestora permanente ante quien corresponda, con vista a mantener en buenas condiciones los campos e instalaciones donde se desarrollarán las actividades deportivas. Así como de encauzar las que sean necesarias para lograr una infraestructura más adecuada para la práctica deportiva. 7
  • 8. CAPITULO V REPRESENTACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ARTICULO 18.- Los delegados de una categoría son los representantes de las mismas y las comisiones técnicas serán integradas por lo menos tres delegados que serán propuestos y votados por las tres cuartas partes (75%) cuando menos. En el caso de los coordinadores operativos estos serán designados por mayoría y ampliaran su función cuando en alguna categoría no se geste la figura de la comisión técnica. ARTÍCULO 19.- La Asamblea de Delegados de todas las categorías de la liga es la instancia que puede promover la incorporación o modificación de artículos a los estatutos y reglamentos relativos a la operación deportiva de los campeonatos y torneos que auspicie o convoque la liga. En todo caso las propuestas serán valoradas y consideradas por la Directiva de la liga, siempre y cuando estas vengan firmadas por las tres cuartas partes (75%) de los delegados oficialmente registrados. ARTÍCULO 20.- Los estatutos y reglamento regirán invariablemente y no podrán reformarse antes de la terminación de un año deportivo o torneo oficial. En todo caso son perfectibles y las propuestas de reformas deberán ser hechas por escrito y apoyadas por el consenso de cuando menos las tres cuartas partes (75%) del padrón establecido en forma general. ARTÍCULO 21.- Tanto los presentes estatutos como sus reglamentos anexos entrarán en vigor a partir de la fecha en que queden aprobados por la Asamblea General de Delegados, de la LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL HERMOSILLO, A.C. (“OXXO HERMOSILLO”), debiéndose enviar copia de los mismos ante la Asociación de Fútbol del Estado, Comisión del Deporte de Sonora (Codeson) y el Instituto del Deporte y la Juventud de Hermosillo (IDJH). ARTICULO 22.- Los acuerdos extraordinarios que en forma particular emerjan de una categoría serán votados por mayoría y en su caso firmados únicamente por los integrantes de la misma. Pero de ninguna forma y por ningún motivo se contravendrá a lo previsto en los estatutos y reglamentos del sector aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación de Fútbol del Estado y los propios de la liga. Estos acuerdos extraordinarios en mención serán validos y respetados en forma interna general por todos los miembros de la categoría correspondiente. 8
  • 9. Por ningún motivo podrá eludirse su cumplimiento bajo el argumento de “valores entendidos”, en todos los casos se precisa queden por escrito y firmados todos los acuerdos extraordinarios que surjan. ARTÍCULO 23.- Nunca serán sometidos a votación asuntos previstos y comprendidos en los estatutos y sus reglamentos, pues invariablemente estos asuntos se resolverán de acuerdo con las disposiciones correspondientes y en vigor. CAPITULO VI DELOS DELEGADOS ARTÍCULO 24.- El quórum de las juntas de trabajo que lleven acabo las categorías o de las asambleas ordinarias o extraordinarias que sean convocadas, no se alterará por retirarse alguno de los delegados. Los delegados no podrán abandonar el recinto de las juntas de trabajo o de las asambleas antes de que concluya la sesión, a menos que le sea concedida la ausencia correspondiente. ARTICULO 25.- Corresponderá a cada club o equipo miembro de la liga solamente un voto, pero este se perderá si el delegado no llega con puntualidad, señalando como máximo quince minutos después de la hora fijada para la iniciación de la junta de trabajo por categoría o de la asamblea que con anticipación haya sido convocada. ARTICULO 26.- La Directiva de la liga, sancionará a los clubes, equipos, delegados o jugadores registrados en la liga, aún y cuando su falta no esté prevista en estos estatutos y sus reglamentos, por las infracciones que se comentan a los mismos, a las reglas de juego o cuando se hayan cometido actos que se juzguen contrarios a los fines y espíritu que se persiguen con la creación u operación de la liga. ARTICULO 27.- Por ningún motivo se permitirá que en las juntas de trabajo o asambleas de delegados los asuntos objeto de discusión originen situaciones que pudieren producir antagonismo fuera del tono deportivo, aquellos delegados que no atiendan o mantengan el orden, la cordura y corrección correspondiente serán sancionados por la Directiva de la liga de acuerdo a la gravedad de la falta. En primera instancia a los que acaten la disposición se les solicitará que abandonen la reunión para poder proseguir y en caso de reincidencia se procederá a la expulsión. 9
  • 10. ARTÍCULO 28.- Aquel delegado o representante de club o equipo que haga uso de frases inconvenientes o lenguaje soez en el desarrollo de las reuniones de trabajo, asambleas o venga reportado con esa actitud durante el desarrollo de las jornadas deportivas producto de los roles oficiales, será conminado en primer termino a guardar compostura y mejorar su actitud. En caso de que persista en su actitud se le suspenderá por un lapso de seis meses de cualquier actividad deportiva que programe la liga. Queda establecido que si la actitud se personaliza contra algún miembro de la Directiva de la liga, cualquier otro delegado o miembro oficialmente registrado en los torneos o competencias, el actor de dichas incorrecciones será suspendido por tiempo indefinido de cualquier actividad deportiva que ésta programe. ARTÍCULO 29.- Los delegados de club o equipo deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos 16 años de edad; b) Que no haya sido expulsado de algún otro organismo deportivo; c) Ser observador de una conducta correcta y deportivismo; d) No aparecer registrado como jugador en un equipo diferente al que lo acredite; e) No ser miembro del colegio de árbitros ni tener interés en él; f) No tener cargo en otra liga en la localidad de este mismo deporte y que esté afiliada a la Asociación de Fútbol del Estado; y g) No encontrase suspendido por cuestiones disciplinarias. ARTÍCULO 30.- Al quedar una persona oficialmente registrada como delegado, ésta se obliga a observar en forma permanente los siguientes aspectos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones que se le convoque; b) Reportar a la directiva de la liga cualquier anomalía que note antes, durante o después de la celebración de un partido oficial; c) Guardar compostura, ser correcto y respetuoso durante la celebración de las juntas de trabajo de las categorías o asambleas, haciendo uso de la palabra solo cuando el moderador en turno se le haya concedido, no 10
  • 11. entablar diálogos fuera de contexto que provoque interrupciones, ni hacer uso de palabras altisonantes; d) Adquirir su carnet de identificación, la cual estará obligado a portar en los actos donde intervenga como representante del equipo o club (canchas/sesiones); e) Adquirir una copia de los estatutos y reglamentos, con el fin que nadie ignore las obligaciones, derechos y sanciones que establecen los mismos; f) Evitar al máximo y en forma permanente la personalización de conflictos, antes procurar ser participativo en la búsqueda de soluciones; y g) En el caso de insistencia por parte de los delegados debidamente acreditados a las reuniones convocadas por la liga tendrá una sanción económica. Con la salvedad de motivos de fuerza mayor. CAPITULO VII REGLAMENTO DE COMPETENCIA ARTÍCULO 31.- El reglamento de competencia será de carácter obligatorio para todos aquellos equipos o clubes que se inscriban para participar en los torneos que organice o auspicie la liga. ARTÍCULO 32.- Todos los torneos que organice la liga tendrán el carácter de selectivos para la formación, preparación e integración de selecciones representativas de la liga en torneos oficiales, esto de acuerdo al programa de actividades de la Asociación de Fútbol del Estado o el sector aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C. ARTÍCULO 33.- Participarán en los torneos aquellos equipos o clubes que hayan cumplido satisfactoriamente sus obligaciones con la liga. a) Al corriente con sus pagos y cuotas; b) Presentación integral y oportuna de la documentación de jugadores y entrenadores; y c) Declaración y protesta de acatar los lineamentos, estatutos y reglamentos vigentes. 11
  • 12. ARTÍCULO 34.- En todas las categorías, solo los equipos de nuevo ingreso (que no provengan de otras ligas porque si así es, no procede éste punto) podrán incorporar a 4 jugadores de un año mayor que no hayan participado en nuestra liga anteriormente y de los cuales solo podrán permanecer dos en el campo de juego. Lo anterior solo por el primer año deportivo. Los equipos o clubes podrán registrar a sus jugadores de conformidad con las siguientes categorías: RELACIÓN DE CATEGORIAS BASICAS AÑO EDAD PRIMA 2007-2008 5 Y 6 AÑOS CASCARON 2006 7 AÑOS PEQUES 2005 8 AÑOS MINI INFANTIL MENOR 2004 9 AÑOS MINI INFANTIL MAYOR 2003 10 AÑOS INFANTIL MENOR 2002 11 AÑOS INFANIL MAYOR 2001 12 AÑOS JUVENIL “A” MENOR 2000 13 AÑOS JUVENIL “A” MAYOR 1999 14 AÑOS JUVENIL “B” MENOR 1998 15 AÑOS JUVENIL “B” MAYOR 1997 16 AÑOS JUVENIL C MENOR 1996 16-17 AÑOS JUVENIL C MAYOR 1995 17-18 AÑOS ARTÍCULO 35.- Para que los equipos o clubes registren a sus jugadores y éstos a su vez puedan alinear en los partidos oficiales de los torneos que organice la liga, deberán presentar su documentación en forma previa en las oficinas administrativas de la misma, con los siguientes requisitos. a) Cédula de inscripción general; b) Solicitud de registro individual debidamente requisitada, señalo invariablemente en el renglón correspondiente el número que va utilizar en su uniforme el jugador que se le registre, mismo que deberá llevar durante todo el torneo y el cual no podrá ser utilizado por otro jugador hasta no haya transcurrido o concluido la competencia referida; c) Cuatro fotografías tamaño infantil reciente (Carnet, expediente, Anuario, asociación); d) Acta de nacimiento, original o copia certificada; e) Carta de Autorización de los padres o tutores; f) Credencial de identificación oficial vigente (cartilla, pasaporte, credencial escolar o cualquier otro análogo); y 12
  • 13. g) Ficha o certificado de salud, formulada y firmada por médico titulado y registrado en SSA. ARTÍCULO 36.- Para todos los torneos que organice la liga se podrán registrar jugadores nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos, debiendo acreditar la nacionalidad de los padres a través del acta de nacimiento. ARTÍCULO 37.- Los equipos o clubes participantes por categorías deberán estar integrados con 20 jugadores como máximo y 14 como mínimo. El cuerpo técnico se integra por un director técnico, un entrenador y un auxiliar o médico. ARTÍCULO 38.- La documentación requerida tendrá que ser entregada antes del inicio de los torneos y la misma debe venir de una manera ordenada para optimizar su recepción. ARTÍCULO 39.- Ningún equipo o club podrá tener registrado a más de un equipo en o por cada categoría. ARTÍCULO 40.- Se considera como fecha límite para admitir movimientos de altas y bajas en los registros de jugadores, en el torneo de apertura 50% y en el torneo de clausura 75% del rol de juegos calendarizado para la etapa de eliminatoria regular. Esta disposición tiene carácter y observancia general para todas las categorías. Las solicitudes de movimientos de jugadores tendrán que ser efectuadas en las oficinas de la liga bajo los siguientes preceptos: a) Presentar la solicitud integral por escrito antes del miércoles y cubrir las cuotas inherentes; y b) La Directiva razonará la solicitud y tendrá un lapso de hasta 7 días para proceder a la entrega del carnet oficial del jugador dado de alta. Esto es para confirmar y verificar lo que resulte conducente. ARTÍCULO 41.- Todo jugador que firme con un determinado equipo o club se obliga a permanecer en sus filas por un periodo equivalente al año deportivo. Es decir 13
  • 14. durante el lapso de celebración del torneo de apertura (septiembre/ diciembre) y torneo de clausura (enero/julio) La liga privilegiara, protegerá y respetara los lineamentos que internamente establezcan los equipos o clubes para con los jugadores que inscriban al inicio del año deportivo o por primera vez ya iniciados en los torneos. Cualquier movimiento de jugadores que se presente en el transcurso del año deportivo, tendrá que ser solicitado y efectuado con el común consentimiento de las partes involucradas (equipos) y oficializado por escrito ante la liga por los delegados previa presentación del carnet originalmente expedido, documentación requerida y cubrimiento de las cuotas correspondientes. En el caso particular de que surjan movimientos (altas-bajas) de jugadores como consecuencia de la emigración de sus equipos originales a otras entidades afiliadas, siempre se tomará en cuenta y en primer término, lo establecido en el párrafo anterior. En el caso único de que el representante del equipo que sale o emigre, no acceda o no convenga en otorgar la baja correspondiente para que un jugador siga participando en los torneos que organiza la liga, a pesar de que éste así lo desee, pretenda y manifieste, la directiva de la liga estará actuante para tomar decisiones en función de las gestiones que de modo propio lleven a cabo los padres o tutores del jugador ante la misma. Independientemente, en todos los caso se privilegiará el acatamiento a las formas que existan como parte de la normatividad interna que establezcan los equipos o clubes. (Ejemplo: devolución de uniforme, material deportivo, etc.). ARTÍCULO 42.- Si por alguna circunstancia o imprevisto en el desarrollo de un torneo algún equipo o club quedara relevado de sus derechos para seguir participando, la liga llevará o establecerá como procedimiento de colocación de los jugadores en los otros equipos de la categoría, el que se refiere y corresponde al “sorteo” que tome en cuenta en primer lugar a los equipos partiendo de abajo hacia arriba conforme se encuentren colocados en la tabla de posiciones de la categoría correspondiente. Tocándole a cada equipo seleccionar en lo particular al azahar a un jugador por cada moción o posición hasta agotar la colocación o “sorteo” de todos los jugadores. Esta colocación implica para los jugadores la obligación de permanecer con el equipo que lo incorpore hasta la conclusión del torneo que se encuentre en operación. Después de este lapso, el jugador queda libre para incorporarse al equipo que el prefiera, con la salvedad de que si el jugador es un seleccionado no podrá integrarse al equipo del entrenador en turno de la selección aludida, hasta en tanto no se haya observado lo que señala el reglamento de selecciones. 14
  • 15. Queda estrictamente prohibida la fusión de equipos, por lo que si un equipo no se da de alta en el torneo, será un máximo de tres jugadores que se integraran por equipo a participar. ARTICULO 43.- A partir de la primera jornada todos los equipos o clubes que utilicen los servicios de su cuerpo técnico en realización de sus partidos oficiales, deberán obligadamente exhibir ante el cuerpo arbitral sus carnets de registro. Así como también a partir de la primera jornada al inicio del partido el equipo a participar deberá poner la red y presentar el balón oficial indicado por la liga; de no presentar estos requerimientos se dará por perdido el partido sin necesidad de protesta de por medio, solo con la anotación indicada por parte del arbitro asignado (sin dejar de mencionar que el juego se debe de llevar a cabo por respeto al publico presente). CAPITULO VIII CUOTAS POR ARBITRAJES Y PINTADO DE CAMPOS ARTÍCULO 44.- Los pagos de cuotas por concepto de arbitraje, pintada de campos u otras establecidas con anticipación, deberán ser enteradas en la oficina de la liga a mas tardar el día martes de cada semana. Los equipos o clubes que omitan o dejen de cumplir con la disposición anterior quedaran automáticamente fuera de programación en la siguiente jornada, decretándose que los puntos en disputa se le adjudicaran por la vía Administrativa al equipo rival de esa fecha. Las bonificaciones que soliciten los delegados de equipos por concepto de pago no aplicados, tendrán que ser hechas por escrito y éstas se aplicarán en la siguiente jornada. ARTÍCULO 45.- Independientemente del rol numérico general que se haya entregado al inicio de los torneos por categoría, el rol oficial definitivo de la jornada será el que aparezca los días viernes y sábado en la sección deportiva de los periódicos diarios de la localidad, en el entendido que el mismo puede ser consultado o confirmado en el tablero de anuncios de la oficina de la liga a partir del miércoles por la tarde. 15
  • 16. CAPITULO IX DURACION DE LOS PARTIDOS ARTÍCULO 46.- Los partidos oficiales de los torneos que convoque la liga, sea cual fuere su categoría, podrán dar inicio con ocho jugadores por equipo, pero estos podrán tener (únicamente en el primer juego de la jornada programada por la liga para ese día) un termino de 15 minutos de espera contados a partir de la hora fijada para el inicio de juego para completar los once jugadores y dar comienzo el partido. En caso de que un equipo empiece a jugar con ocho jugadores, tendrá hasta el primer tiempo como limite para completarse (11), inclusive para presentar carnets correspondientes. ARTÍCULO 47.- En los partidos de los torneos oficiales, los directores técnicos deberán presentar al arbitro la lista de jugadores que van a participar, así como los suplentes. Dicha lista deberá llenarse con los nombres completos de los jugadores y su número, incluyendo los nombres de los integrantes del cuerpo técnico. Queda establecido que para efectos de identificación los jugadores harán personalmente entrega de su carnet al arbitro. ARTÍCULO 48.- Los encuentros en los torneos oficiales que organice la liga tendrán una duración de acuerdo a la categoría y será como sigue: (incluye núm. de balón). CATEGORIA TIEMPO DE JUEGO DESCANSO BALON PRIMA DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS 10 MINUTOS 3 CASCARON DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS 10 MINUTOS 3 PEQUES DOS TIEMPOS DE 20 MINUTOS 10 MINUTOS 4 MINI INFANTIL MENOR DOS TIEMPOS DE 25MINUTOS 10 MINUTOS 4 MINI INFANTIL MAYOR DOS TIEMPOS DE 25MINUTOS 10 MINUTOS 4 INFANTIL MENOR DOS TIEMPOS DE 30 MINUTOS 10 MINUTOS 4 INFANTIL MAYOR DOS TIEMPOS DE 30 MINUTOS 10 MINUTOS 4 JUVENIL “A” MENOR DOS TIEMPOS DE 35 MINUTOS 10 MINUTOS 5 JUVENIL “A” MAYOR DOS TIEMPOS DE 35 MINUTOS 10 MINUTOS 5 JUVENIL “B” MENOR DOS TIEMPOS DE 40 MINUTOS 15 MINUTOS 5 JUVENIL “B” MAYOR DOS TIEMPOS DE 40 MINUTOS 15 MINUTOS 5 JUVENIL “C” MENOR DOS TIEMPOS DE 45 MINUTOS 15 MINUTOS 5 JUVENIL “C” MAYOR DOS TIEMPOS DE 45 MINUTOS 15 MINUTOS 5 El balón oficial para participar en los torneos que la liga organiza es de la marca Molten, en sus versiones Dakota, Vantaggio, y algún otro balón que 16
  • 17. haya aprobado la Asamblea de Delegados, (en buen estado físico y con el peso reglamentario). CAPITULO X SISTEMA DE PUNTUACIÓN Y COMPETENCIA ARTÍCULO 49.- El sistema de puntuación que se maneja en los torneos oficiales que organiza la liga es el siguiente: a).- Por partido ganado 3 puntos. c).- Por partido empatado perdido en penaltis 1 punto. c).- Por partido empatado ganado en penaltis 2 puntos d).- Por partido perdido 0 puntos. ARTÍCULO 50.- En caso de existir empate en puntos por dos o más equipos, el equipo que ocupará la mejor posición en la tabla será aquel que satisfaga los siguientes requisitos y aplicando los siguientes criterios, en este orden establecido: a) Diferencia de goles (Goles anotados, menos goles recibidos); b) Mayor número de goles anotados; c) Marcador particular entre sí; y d) Un encuentro entre los equipos involucrados. ARTÍCULO 51.- El sistema de competencia será siempre definido en base a los equipos que se inscriban en cada categoría, quedando establecido que por ningún motivo se podrá cambiar la forma o modo de las eliminatorias que para las etapas regulares, cuartos de final y semifinales, queden acordadas y dadas a conocer por la Directiva de la liga al inicio de la competencia o, a mas tardar, antes de la celebración de la segunda jornada del rol regular. La participación de los equipos o clubes en la etapa eliminatoria regular, estará en función del rol numérico que se proyecte con anticipación y, la ubicación de los equipos, va estar en función del número que les toque en el sorteo que se va llevar acabo en la junta previa al torneo. Dicho rol anticipado deberá incluir, para cada jornada, el campo y la hora de juego correspondiente, de tal suerte que cualquier modificación al mismo 17
  • 18. deberá contar con la autorización de la Directiva, previa solicitud hecha por las partes con una semana de anticipación. Los equipos o clubes que se registren para participar en un torneo, tendrán derecho durante el desarrollo del rol regular eliminatorio, a dos permisos durante el torneo de Clausura y solamente uno en el torneo de Apertura, para no participar en una determinada jornada, siempre y cuando el mismo sea solicitado y notificado por escrito a la Directiva de la liga con mínimo, una semana de anticipación, esto para efectos de notificar oportunamente a la parte deportiva contraria. Para efectos de estadísticas, no se hará valido ningún juego que antes no haya sido oficialmente programado por la liga y sancionado por un miembro del colegió de árbitros oficial. ARTÍCULO 52.- Invariablemente para definir el orden o calificación del rol en que habrán de participar los equipos en la etapa de cuartos de final o semifinales, en primera instancia se respetara la ubicación en que estos hayan terminado en la tabla de posiciones de cada categoría. (Ejemplo: Primero contra el ultimo, segundo contra el penúltimo, etc.…). Queda establecido que las etapas de cuartos de final, semifinal y final, se definirán mediante la celebración de un solo juego. Esta disposición es de observancia para todas las categorías. ARTÍCULO 53.- Para efectos de contabilización y definición de las tablas de goleadores, solo serán válidas aquellas anotaciones que hayan sido conseguidas por los jugadores en los juegos oficiales correspondientes al rol de la eliminatoria regular y por supuesto, que vengan asentados fehacientemente en la cédula correspondiente. Por ningún motivo se harán válidas las aclaraciones particulares que a juicio de los representantes de equipos interesados, resulten por goles emitidos a determinado jugador, menos cuando la liga ya haya recibido la cédula por parte del Colegio de Árbitros. Como juego oficial se consideran aquellos que son autorizados y turnados por la liga al Colegio de Árbitros para su sanción reglamentaria correspondiente y que éste venga asentado y firmado por el acta formal (cédula). Cualquier interpretación en contrario por parte de los delegados resultara vana e insuficiente, el único juego oficial es el que programa y coordina la liga. No se contabilizaran a los jugadores anotaciones obtenidas en partidos amistosos, de cuartos de final, semifinales o finales. 18
  • 19. CAPITULO XI PARTICIPACION DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO ARTÍCULO 54.- En todos los juegos oficiales, los jugadores de los equipos para poder alinear deberán de presentar al cuerpo arbitral su registro individual con 5 minutos de anticipación a la hora oficial para dar inicio el encuentro. Si cuando el arbitro de la señal para inicio del encuentro alguno de los equipos no presenta los registros correspondientes, el partido deberá iniciarse, concediéndose un terminó de hasta antes del inicio del segundó tiempo para hacerlo, en la inteligencia de que si transcurrido dicho termino no se presentan los registros, el partido ya no será oficial, lo que deberá ser comunicado por el arbitro a los capitanes de ambos conjuntos, debiendo continuar el partido por respeto al publico, consignando este hecho en la cédula, y el equipo infractor perderá el partido por 3 goles a 0. ARTÍCULO 55.- Si cuando el árbitro de la señal para iniciar un encuentro, alguno de los equipos no está presente por causa desconocida, el árbitro procederá a retirarse e informar por medio de la cédula a la Directiva de la liga de los hechos acontecidos, para que ésta a su vez dictamine lo procedente. Esta disposición no surte efectos para los partidos considerados como iniciales de la jornada programada para ese día, ya que para éstos se contempla una espera de 15 minutos contados a partir de la hora fijada para el inicio del encuentro. En cualquiera de los casos, el equipo infractor perderá el partido por 3 goles a 0. ARTÍCULO 56.- En los partidos oficiales se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo a la categoría de que se trate y quedará de la siguiente manera: CATEGORÍAS BÁSICAS NUMERO DE CAMBIOS PERMITIDOS PRIMA LIBRES CASCARON LIBRES PEQUES LIBRES MINI INFANTIL MENOR LIBRES MINI INFANTIL MAYOR LIBRES INFANTIL MENOR LIBRES INFANTIL MAYOR LIBRES JUVENIL “A” MENOR LIBRES JUVENIL “A” MAYOR LIBRES JUVENIL “B” MENOR LIBRES JUVENIL “B” MAYOR LIBRES JUVENIL C MENOR LIBRES JUVENIL C MAYOR LIBRES 19
  • 20. ARTÍCULO 57.- Se establecen como ALINEACIONES INDEBIDAS las siguientes: a) Cuando el jugador ha sido registrado IRREGULARMENTE por un equipo o club, ya sea por alteración, modificación o suplantación en el acta de nacimiento y consecuentemente en la documentación que de ella se derive; b) Cuando el jugador haya sido registrado por un equipo o club y posteriormente se detecte y verifique que nunca fue dado de baja por el equipo o club que lo inscribió al inicio del año deportivo o simplemente en el transcurso del mismo; c) Cuando el jugador se encuentre suspendido por la Asociación Estatal de Fútbol o la Directiva de la liga, en la inteligencia de que el jugador no podrá salir ni como suplente en la banca; d) Cuando el jugador sea suplantado por otra persona; e) Cuando el equipo realice más de los cambios autorizados; f) Cuando el jugador que haya sido cambiado reingrese a la cancha por otro cambio. g) Cuando el jugador no haya sido enlistado en el formato de alineaciones entregados por el árbitro; h) Cuando el jugador no presente su credencial que lo acredite como jugador de este equipo; y i) Cuando un equipo o club tenga registrado jugadores de una edad menor, estos jugadores no podrán alinearlos en la categoría de su edad. En todos los casos, los infractores se tendrán a lo dispuesto a las sanciones establecidas en los presentes estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 58.- Al llamar a juego el árbitro, los jugadores deberán presentar su credencial para ser identificados; si se detecta en el momento de la identificación a un jugador que no sea el de la credencial, el arbitro impedirá que ese jugador alinie y retendrá el carnet para hacerlo llegar a la Directiva de la liga, pudiendo ser suplantado por otro y asentara lo acontecido en la cédula para las sanciones que correspondan. Esta situación se manejara igual en el caso del ingreso de un jugador de cambio. 20
  • 21. ARTÍCULO 59.- En los partidos oficiales se autorizan a estar como suplentes a todos los jugadores restantes registrados y hasta 3 miembros del cuerpo técnico debidamente registrados. ARTÍCULO 60.- Los integrantes del cuerpo técnico deberán portar a la vista su acreditación, de lo contrario el árbitro podrá impedir su presencia en la banca y reportará el hecho en la cédula. ARTÍCULO 61.- Cuando algún jugador sea registrado alterando, modificado o suplantado el acta de nacimiento y consecuentemente los documentos que se deriven de ella, así como si algún jugador es registrado estando todavía su registro activo en otro club o contraviniendo las disposiciones de estos estatutos y reglamentos, se procederá a lo siguiente:  Su registro será cancelado y el equipo o club que lo haya dado de alta irregularmente, cubrirá a la tesorería de la liga la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador mal registrado.  Además, al equipo o club infractor se le desacreditaran los puntos y goles que hubiera conseguido en los partidos oficiales anteriores en donde hubiera participado el jugador o los jugadores registrados irregularmente y se acreditaran a quienes haya enfrentado. En caso de reincidencia, se solicitará su desafiliación a la Directiva de la liga. ARTÍCULO 62.- Aquellos equipos o clubes que por investigaciones propias detecten la existencia de jugadores registrados irregularmente en el seno de la propia liga deberán denunciar éste hecho por escrito y con las pruebas respectivas, ante la directiva de la liga, quien procederá a darlos de baja para efectos de exentarlos de las sanciones económicas y deportivas previstas por éstas disposiciones reglamentarias, siempre y cuando no haya mediado protesta o denuncia de otro equipo o club con anterioridad. ARTÍCULO 63.- El equipo o club que alinee indebidamente a jugadores en partidos oficiales, se hará acreedor a las siguientes sanciones: a) Si el equipo o club infractor GANA el partido, los tres puntos en disputa se adjudicarán al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados, serán anulados los del equipo o club infractor y se contabilizarán los del contrario si los hubiera anotado y, de no haber anotaciones por parte de este ultimo, el resultado será de 3 a 0 en su favor; 21
  • 22. b) Si el equipo infractor EMPATA el partido, se le dará por ganado al contrario siguiendo el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior en cuanto a los goles anotados; c) Si el empate es de 0 a 0, oficialmente el resultado será de 3 a 0 a favor del equipo o club que actuó legalmente; d) Si el equipo infractor pierde el partido, se le anularan los goles que haya obtenido en ese encuentro. e) El equipo o club que alinee jugadores indebidamente conforme a lo señalado en este reglamento, será sancionado además de lo estipulado en los incisos antes mencionados con multa de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador alineado. f) El equipo o club que alinee jugadores indebidamente alterando, modificando su registro o suplantando al jugador, será sancionado, además de lo estipulad en los incisos a), b) y c) de este articulo, con una multa de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador alineado y su registro será cancelado. En el caso de que la suplantación se efectué sin consentimiento del jugador cuyo registro se utilice para tal fin o que hubiera causado baja del equipo o club infractor con fecha anterior, sin prejuicio de aplicarse la sanción deportiva y económica, procederá a la cancelación del registro del cuerpo técnico responsable en el partido en el que se lleve a efecto la infracción. ARTÍCULO 65.- Los partidos oficiales deberán jugarse en los campos, días y horarios que marque la directiva de la liga, debidamente revisados y autorizados. CAPITULO XII CANCHAS DE JUEGO ARTÍCULO 66.- Los campos de juego en donde se efectúen los partidos oficiales deberán cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a las categorías que se trate: CATEGORIAS BASICAS MEDIDAS DE CANCHA (Mínimas) MEDIDAS DE LA PORTERIA PRIMA LARGO 50 Y ANCHO 25 MTS. LARGO 3 Y ALTO 1.75 MTS. CASCARON LARGO 50 Y ANCHO 25 MTS. LARGO 3 Y ALTO 1.75 MTS. PEQUES LARGO 60 Y ANCHO 35 MTS LARGO 5 Y ALTO 1.85 MTS. MINI INFANTIL MENOR LARGO 60 Y ANCHO 35 MTS LARGO 6 Y ALTO 2 MTS. MINI INFANTIL MAYOR LARGO 70 Y ANCHO 35 MTS LARGO 6 Y ALTO 2 MTS. INFANTIL MENOR LARGO 75 Y ANCHO 38 MTS LARGO 6 Y ALTO 2 MTS. INFANTIL MAYOR LARGO 80 Y ANCHO 45 MTS LARGO 6 Y ALTO 2.2 MTS. JUVENIL “A” MENOR LARGO 90 Y ANCHO 45 MTS LARGO 6 Y ALTO 2.2 MTS. JUVENIL “A” MAYOR LARGO 100 Y ANCHO 50 MTS LARGO 6 Y ALTO 2.3 MTS. JUVENIL “B” MENOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS. JUVENIL “B” MAYOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS. JUVENIL “C” MENOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS. 22
  • 23. JUVENIL “C” MAYOR LARGO 110 Y ANCHO 68 MTS LARGO 7.3 Y ALTO 2.4 MTS. Nota: En la medida de lo posible las porterías deben estar ubicadas de norte a sur. El área de trabajo del director técnico es una superficie cuyo largo equivale a la longitud de la banca de donde están los jugadores suplentes y cuerpo técnico de su equipo, mas un metro a cada lado de la banca y cuyo ancho parte de la banca hasta la línea de banda y a la distancia de un metro de esta última. ARTÍCULO 67.- En los campos de juego donde se jueguen los partidos oficiales, se deberá delimitar con una línea paralela a la banda, la distancia en que deben permanecer las porras de los equipos, así como los espectadores. Esto será en función de lo que permiten los espacios existentes. CAPÌTULO XIII INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES ARTÍCULO 68.- El equipo o club que se retire del campo iniciado o no el encuentro y con esto impida que se juegue el tiempo reglamentario, se hará acreedor a las sanciones previstas en estos estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 69.- En el caso de que un equipo o club (pueden ser los dos contendientes) no acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda momentáneamente el juego, y uno o ambos equipos se nieguen a reanudar el partido ejecutando (poner el balón en juego) lo marcado por el árbitro, pero a la vez estos elementos (jugadores) no abandonen el terreno de juego, sino que, simplemente se nieguen a jugar, el arbitro convocara al capitán o capitanes de los equipos y las indicará que deberán inmediatamente reanudar el encuentro y, de no ser así, abandonará la cancha y al equipo o equipos se les tomará el hecho como RETIRO. ARTÍCULO 70.- Los partidos oficiales solo podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, tales como inundaciones, temporales u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales, invasión o agresión del público, retiro de la cancha de uno o los dos equipos, por falta de garantías, o por falta de luz natural o artificial. ARTÌCULO 71.- Cuando un partido no pueda iniciarse por existir causas de fuerza mayor, tales como inundaciones, temporales u otros estados de emergencia originados por 23
  • 24. fenómenos naturales, incomparecencia de alguno de los contendientes, corresponderá a la directiva de la liga, señalar la fecha y el horario, aun cuando se genere jornada doble, para la celebración del partido, en su caso procurando que este se realice en un plazo no mayor a dos semanas. ARTÌCULO 72.- Cuando un partido sea suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, se determinará lo siguiente: a) Si el tiempo faltante excede de 10 minutos al partido, deberá jugarse el tiempo restante dentro de los 7 días siguientes, siendo responsabilidad de la directiva de la liga convocar a los equipos para reanudación del juego, señalando día, hora y cancha en que deberá concluirse o completarse el juego, y este se efectuara en las mismas condiciones en que se encontraban los equipo en el momento de la suspensión (marcador, expulsiones, cambios, alineación, amonestaciones, etc.) debiendo buscar o procurar que esto no modifique la jornada del día en que se juegue el tiempo faltante de este partido. b) Si el tiempo faltante no excede los 10 minutos, la directiva procederá a dar por cerrado o terminado el encuentro, tomando en cuenta las circunstancias que dieron motivo a la suspensión del mismo y, en su caso, la Comisión de Honor y Justicia aplique las acciones disciplinarias conducentes que se hayan derivado del reporte. c) Si en un momento dado se reporta o detecta que algún miembro de la liga –sea jugador, delegado o integrante del cuerpo técnico, a pesar de estar suspendido tiene participación activa, – cualquiera que sea ésta— en las manifestaciones que den motivo a la suspensión de un partido, automáticamente será excluido por tiempo indefinido de toda actividad deportiva organizada o auspiciada por la liga, hasta que se compruebe a satisfacción de la Directiva por parte del sancionado, que su participación activa no fue tal. d) El equipo o club que persista o reincida en ser el autor o iniciador de un zafarrancho que provoque la suspensión del partido, PERDERA dicho partido si lo fuese ganando o en su defecto empatando, por 3 a 0 a favor del equipo contrario. Además dicho equipo o club será expulsado por el resto del torneo o en forma definitiva según la gravedad de la persistencia por la Directiva de la liga. En ese sentido, si el que inicia el zafarrancho es el equipo que va perdiendo, sufrirá las mismas consecuencias de expulsión que señala en el párrafo anterior. ARTÍCULO 73.- En los torneos oficiales no se suspenderán los encuentros por causas de expulsiones sin importar el numero de ellas, a menos que el árbitro, de acuerdo 24
  • 25. con su criterio, decida suspenderlo (Ejemplo: ausencia de competitividad o conducta belicosa de alguna de las partes), éste deberá informar a la Directiva quien resolverá sobre el partido de acuerdo a las condiciones especificas del caso. CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOPARECENCIAS ARTÍCULO 74.- Exactamente a la hora fijada en el calendario de juegos oficiales o en modificaciones hechas por la Directiva de la liga y notificada a ambos equipos para dar principio a un partido, el árbitro dará la señal de inicio y si uno de los equipos no hubiera comparecido o no contase con el numero mínimo de jugadores para iniciar el encuentro, procederá a esperar 15 minutos –solo en caso de que se trate del primer juego de la jornada--, y si transcurrido ese tiempo el o los equipos no se presentan o no completan el número de jugadores exigidos, se retirara e informara a la Directiva mediante el reporte correspondiente. Si se comprueba que no hubo causa justificada que impidiera compadecer al juego programado, el equipo infractor perderá el partido por marcador de 3 goles a 0 a favor del equipo contrario. Además de cubrir el importe de arbitraje del mismo. Además el equipo infractor deberá pagar a la tesorería de la liga la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 MN.) por concepto de multa. ARTÍCULO 75.- En caso de que el equipo o club infractor reincida en no comparecer, se duplicará la multa, además de ser sancionado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos y reglamentos, en la inteligencia de que dos incomparecencias consecutivas o tres alternadas motivaran la suspensión del equipo o club a participar en otros torneos oficiales, informando de su desafiliación a la Asociación Estatal de Fútbol. ARTÍCULO 76.- Si se comprueba dentro de las 24 horas siguientes que existió causa justificada para no comparecer a un partido oficial, la Directiva de la liga señalará lo conducente de acuerdo a la etapa en que se esté desarrollando el torneo y señalará: a) Si el partido corresponde al rol regular se programará dentro de los 7 días siguientes; b) Si el partido corresponde a octavos de final se podrá programar durante las 72 horas siguientes; 25
  • 26. c) Si el partido corresponde a cuartos de final se podrá programar durante las 48 horas siguientes; d) Si el partido corresponde a la etapa de semifinales perderá el partido, pero no abra sanción económica; y e) Si el partido es de final perderá el partido, pero si podrá haber sanción económica. ARTÍCULO 77.- El equipo o club que se retire del campo o juego según lo estipulado, sé hace acreedor a las siguientes sanciones: a) Perderá el partido adjudicando los puntos al equipo contrario. Se anularan los goles anotados y únicamente se contabilizaran los del equipo o club no infractor. b) Si el marcador fuera de 0 a 0 en el momento del retiro, el resultado será de 3 a 0 a favor del equipo no infractor. c) Si ambos conjuntos se retiraran del terreno de juego, pagaran una multa de $200.00 (doscientos pesos 00/100 MN.) a la tesorería de la liga. ARTÍCULO 78.- Los equipos o clubes que durante del desarrollo del rol eliminatorio regular o durante los encuentros de octavos, cuartos de final o semifinales, se retiren del campo o no se presenten a jugar, y con esto provoquen situaciones anómalas de puntuación y clasificación para la siguiente fase, en beneficio propio o de terceros o en perjuicio de terceros, esta conducta se sancionará con la eliminación inmediata. Al equipo infractor se le aplicará lo establecido en el artículo que antecede, respetándose los marcadores que hubiera anterior, y aquellos con los que se tuviera que enfrentar a futuro de acuerdo al calendario oficial del torneo, se les acreditaran los puntos como partido ganado. Además la directiva de la liga realizara la investigación necesaria para establecer la culpabilidad directa o indirecta tanto de jugadores, cuerpo técnico o delegados y con esto se someterá a la Asociación Estatal de Fútbol la suspensión indefinida o, en su caso, la desafiliación de los responsables del acto. ARTÍCULO 79.- El equipo o club que incurra a la negativa de jugar como lo marcan estos estatutos y reglamentos, se sancionará de la siguiente manera: 1).- En caso de que sean los dos equipos los que cometan esta infracción, perderán el encuentro sin contabilizar goles a favor o en contra. 26
  • 27. 2).- En caso que sea un solo equipo el infractor, se le sancionará de la manera siguiente: a) Si el equipo ganaba en este momento los tres puntos en disputa se le adjudicaran al equipo contrario, en cuanto a los goles anotados, serán anulados los del equipo infractor y se contabilizaran los del contrario si los hubiere anotado, y de no haber anotaciones por parte de este último, el resultado será 3-0 a su favor. b) Si en ese momento el partido se encontraba EMPATADO, se le dará por ganado al equipo no infractor siguiendo el mismo procedimiento del inciso anterior en cuanto a los goles anotados. Si el empate fuese 0 - 0, oficialmente el resultado será 3-0 a favor del equipo o club que actuó legalmente. c) Si el equipo infractor PERDIESE en ese momento el partido, se anularan los goles que haya obtenido en ese encuentro, contabilizándose únicamente los del equipo no infractor, si hasta el momento este no los hubiese anotado, el marcador será de 3-0 a su favor. 3).- Los equipos o clubes que comentan este tipo de faltas se les sancionará aparte de lo ya establecido, con multa económica de $200.00 (doscientos pesos 00//100 M.N.) y amonestación de la Directiva de la liga. CAPITULO XV DE LAS PROTESTAS ARTICULO 80.- Las decisiones del árbitro en el campo de juego son inapelables. En caso de cualquier otra protesta se procederá de la siguiente manera: a) El capitán del equipo solicitará al árbitro que asiente en la cédula su reporte; b) El entrenador o delegado del equipo o club debidamente acreditado, presentará y refrendará por escrito en forma limpia y bien redactada la protesta, haciendo constar los hechos o motivos de su reporte, la cual entregará en las oficinas administrativas de la liga acompañándola de un depósito de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.); c) Se tiene un plazo de 72 horas para la entrega de cualquier protesta, posterior a la celebración del partido en que se haya detectado la anomalía o irregularidad motivo de la protesta; d) Posteriormente la directiva turnará la protesta y las pruebas aportadas a la comisión de justicia. En caso de que no se acompañen las pruebas, sólo se seguirá por oficio y será la Comisión de Honor y Justicia quien determine el fallo, el cual será INAPELABLE; y 27
  • 28. e) Cualquier otro tipo de protesta (no necesariamente por derivación de un partido) tendrá que ser también acompañada de las pruebas correspondientes y su fallo tendrá que ser dado en un lapso no mayor a 7 días por la Comisión de Honor y Justicia. ARTICULO 81.- Por ningún motivo se aceptaran protestas por decisiones arbitrales de cancha. ARTICULO 82.- La comisión de honor y justicia deberá resolver en un máximo de 72 horas las protestas presentadas en etapa de calificación regular y en el caso de que éstas correspondan a etapas de octavos, cuartos de final y semifinales deberá de dar su respuesta en 48 horas. Todos los fallos que emita la Comisión de Honor y Justicia en la medida de lo posible serán publicados en los periódicos diarios de la localidad a la par de los roles de juego de la jornada, y además puestos a la vista en los interesados en el tablero de anuncios de la oficina administrativa de la liga. ARTICULO 83.- En caso de proceder la protesta, el depósito se le reintegrará al delegado depositario y se le cargará al equipo infractor. Si la protesta no procede perderá el depósito y quedará en la tesorería de la liga, así mismo la diferencia que existiera del importe de gastos de investigación tanto al protestante de no proceder, como al infractor de ser procedente. ARTÌCULO 84.- Las infracciones al reglamento de competencia derivada de alineaciones indebidas por mayoría de edad o suplantación de jugadores, serán sancionadas de oficio por la Directiva de la liga, en todos los casos deberá mediar protesta del equipo o club que se vea afectado. ARTÌCULO 85.- En cualquier tiempo durante el desarrollo del torneo, la Directiva podrá recibir denuncia de algún equipo o club en relación a jugadores registrados irregularmente indistintamente del grupo o categoría que sea, acompañada de las pruebas respectivas las cuales será verificada para proceder, como el caso corresponda. Igualmente efectuará revisiones de los archivos para someter a investigación aquellos jugadores registrados cuya documentación presente dudas acerca de su edad y en su caso, proceder como corresponda. 28
  • 29. CAPÍTULO XVI DE LOR ARBITROS ARTÍCULO 86.- El Colegio de Árbitros Misión de Hermosillo será responsable de coordinar al cuerpo de árbitros que dirijan los juegos oficiales del torneo. ARTÍCULO 87.- Es obligatorio que el Colegio de Árbitros Misión de Hermosillo asegure la presentación de servicios mediante celebración de un convenio de trabajo, en donde quede establecido la obligación de mandar los árbitros que le son requeridos para el cubrimiento de las jornadas deportivas. ARTÍCULO 88.- Todos los juegos de las etapas de semifinales y finales serán con tripleta arbitral. Queda abierta la posibilidad de que en rol eliminatorio se pueda prestar este servicio integral a los equipos o clubes que lo soliciten ARTÍCULO 89.- Los árbitros tienen la obligación de entregar copias de las cédulas de juego, solamente a los capitanes de los equipos aproximadamente 30 minutos después de terminado el partido; cuando éstas no sean recogidas se archivarán en la oficina de la liga. ARTÍCULO 90.- Los árbitros tendrán la facultad de ampliar el contenido de la cédula de juego contando para ello con un plazo máximo de 2 horas posteriores a la terminación del partido o a solicitud de la Directiva de la liga y, en su caso, a solicitud de la Comisión de Honor y Justicia. ARTÍCULO 91.- El cuerpo arbitral revisará los taquetes de los zapatos y determinará si pueden ser utilizadas o no, dependiendo del grado de riesgo que se observe, quedando prohibido el uso de calzado con taquetes de aluminio y las espinilleras de metal. ARTÍCULO 92.- Los árbitros que dirijan partidos oficiales de los torneos que organice la liga, se presentarán en el campo designado para la celebración del encuentro e identificarán por medio del carnet que expide la liga y número de camiseta, a los jugadores participantes. 29
  • 30. Esta identificación deberá efectuarse en forma personal conjuntamente con los capitanes de ambos equipo o cualquier miembro del cuerpo técnico en el terreno de juego y antes de que se inicie el partido. Para efectuar este acto, el cuerpo arbitral y los jugadores de ambos equipos deberán estar en el campo de juego 5 minutos antes de la hora señalada para la iniciación del encuentro. Si el árbitro y/o los capitanes de ambos equipos o cualquier miembro del cuerpo técnico, al efectuar la identificación tienen dudas sobre la veracidad del registro de algún jugador, es decir, sospechan que existe suplantación o alteración, permitirá que éste juegue con el requisito de hacerlo firmar la cédula arbitral al termino del primer tiempo haciendo un reporte del hecho acontecido y anexando el registro del jugador a la cédula para enviarlo a las oficinas de la liga, independientemente de lo establecido en los artículos anteriores donde se habla de alineaciones indebidas. Al momento de efectuarse un cambio o sustitución de jugador en el terreno de juego, el arbitro permitirá, en el caso de que se solicite, que el capitán o los capitanes de los equipos contendientes conjuntamente con el juez de línea verifiquen la identificación del jugador que va ingresar al terreno de juego contra el registro que exhiba, si existiera duda o sospecha lo reportará conforme a lo previsto en el párrafo que antecede requisitandolo a firmar la cedula al termino del partido correspondiente. ARTICULO 93.- En los casos de suspensiones, no celebración del partido, o no presentación de registros, el árbitro deberá apegarse a lo establecido en este reglamento de competencia. ARTICULO 94.- El árbitro del encuentro deberá comprobar el peso y medida reglamentaria de los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los torneos, siempre tomando en cuenta a la categoría que se trate. ARTICULO 95.- En caso de que el uniforme del equipo sea igual o parecido al del equipo contrario y con esto provoque confusión, el árbitro del partido solicitará, sugerirá o propondrá la utilización de un juego de casacas para lograr que se desarrolle el encuentro y se las tendrá que colocar el que pierda el volado. ARTICULO 96.- El árbitro del encuentro, no deberá permitir, durante el desarrollo de un partido oficial que alguno de los equipos participantes cambie el uniforme con el que inicio el partido por otro diferente. 30
  • 31. Si el terreno de juego se encontrara anegado por fenómeno natural y esto provocara la ilegibilidad de los uniformes participantes, quedará a criterio del árbitro central autorizar el cambio de los uniformes presentados al inicio del partido. CAPITULO XVII DE LOS UNIFORMES ARTICULO 97.- Los equipos o clubes deberán registrar ante la liga el uniforme que van a utilizar, los cuales invariablemente deberán llevar impresos sus números correspondientes en la espalda para identificar a los jugadores toda la temporada y no podrá ser usado por ningún otro jugador; contravenir esta disposición hará acreedor al equipo infractor a una aportación extraordinaria de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.) por cada jugador. La misma sanción se aplicará en el caso de improvisación por cualquier causa el número de la camiseta, en la cual bajo ninguna circunstancia se deberá utilizar material susceptible de desprenderse o diluirse durante el desarrollo del partido, de ser así el jugador abandonará el juego hasta en tanto no se fije el número de camiseta con la aprobación del árbitro. ARTICULO 98.- Los equipos o clubes podrán portar en los uniformes de juego publicidad comercial. CAPITULO XVIII DE LA PREMIACION ARTICULO 99.- Al terminar el torneo, y en el partido por la final de cada categoría se entregarán en la ceremonia de premiación los siguientes trofeos: 1. Campeón. 2. Sub-campeón. 3. Tercer Lugar. 4. Cuarto Lugar. 5. Campeón Goleador. 6. Mejor Portero. 7. Jugador Más Valioso. ARTICULO 100.- Esta fecha programada con anticipación se le hará del conocimiento especial para los mejores jugadores de cada posición, así como para los entrenadores que hayan resultado campeones. 31
  • 32. CAPITULO XIX TABLA DE CASTIGOS ARTICULO 101.- El equipo o club que infrinja los estatutos, reglamentos y acuerdos que rigen los torneos que organiza y auspicia la liga será sancionado por la Directiva de acuerdo con la gravedad de la falta. De reincidir en otra infracción será suspendido en sus derechos por el tiempo que acuerde la Directiva o, inclusive, podrá ser expulsado de toda actividad deportiva organizada por la liga. ARTICULO 102.- El equipo o club que alinee uno o mas jugadores que no hallan cumplido su castigo, perderá el partido abonándose el triunfo al contrincante respectivo con el simple hecho de que aparezca su nombre en la cedula del arbitro y el jugador o jugadores deberán cumplir con la suspensión en la siguiente fecha que juegue su equipo. ARTICULO 103.- El castigo de un jugador deberá siempre ser cumplido como se establece en todos los casos, pero si un equipo alinea por segunda ves un jugador suspendido, la liga castigará al jugador por el resto del campeonato, pidiendo la devolución de la credencial del jugador en cuestión pero si no se efectúa esta devolución o se reincide en su alineación, el equipo será expulsado de la liga por incurrir en desacato. ARTICULO 104.- En caso de clubes los equipos podrán alinear hasta cuatro jugadores de la categoría inmediata inferior, siempre y cuando se trate de las categorías que se integran con niños de un solo año y este hecho haya sido reportado a la Directiva de la liga. Ejemplo categoría nacidos en 1995 podrán alinear hasta 4 jugadores de la categoría nacidos 1996. ARTICULO 105.- Al capitán de un equipo que no firme la cédula de juego se le aplicarán las siguientes sanciones: a) Si es por omisión, será amonestado; y b) Si se niega a firmarla al solicitárselo el árbitro, se le castigará con un partido de suspensión. 32
  • 33. ARTICULO 106.- Cuando un árbitro ordene la expulsión del campo de algún jugador, suspenderá momentáneamente el juego y comunicará su orden al capitán del equipo al que pertenece el jugador expulsado para que sea cumplida su disposición. El jugador expulsado por ningún motivo deberá o podrá permanecer en el área técnica de su equipo considerándose que una distancia prudente es aquella que el jugador no tiene un contacto directo, de palabra u otra forma, con el desarrollo de las acciones deportivas, esto a juicio del arbitro. Si su determinación no es cumplida en el acto, concederá el tiempo que considere necesario para que se cumpla sin mas discusión, reanudándose el juego cuando esto ocurra, pero si no es cumplida por solidarizarse el capitán con el jugador expulsado, ambos serán expulsados del campo concediendo el árbitro el tiempo necesario para que salgan del terreno de juego, reanudándose el partido una vez cumplida su disposición. En caso de insistir en su negativa de no salir del campo el o los jugadores expulsados, el árbitro suspenderá el encuentro definitivamente o lo reanudará según su criterio y circunstancias ambientales, perdiendo el partido el equipo del o los jugadores indisciplinados si continúan actuando aunque sea uno solo de ellos, y aun en el caso de que el juego sea suspendido, se abonarán los 3 puntos al equipo contrincante (marcador de 3 a 0). No será necesaria la emisión de la protesta, bastando el reporte del árbitro en su cédula. En ella, deberá señalar claramente las circunstancias habidas así como el proceder del capitán sobre si cooperó o no en el cumplimiento de la orden para el jugador primeramente expulsado. ARTICULO 107.- SE CASTIGARÁ CON UN AÑO CALENDARIO: a) Al jugador que para un mismo torneo se registre con dos o más equipos. Esta sanción se aplicara cuando se justifique la responsabilidad del jugador; b) Al jugador que firme registro, cambiándose de nombre o edad; c) Al jugador que alinee con equipo diferente al que está registrado, suplantando el nombre de un jugador o con el suyo propio, siempre que se trate de un partido oficial; d) Al jugador que agreda a un árbitro o juez de línea dentro del campo de juego y fuera del campo, aunque se trate de justificar que la agresión se derivó de la actuación del árbitro o del árbitro asistente durante la celebración de un partido y no por motivos personales y que además se quiera hacer aparecer como resultado de la exaltación natural habida por una decisión arbitral; 33
  • 34. e) El jugador que teniendo antecedentes de agresión a un árbitro reincida en su conducta será suspendido por 2 años y si lo volviera a realizar, será suspendido en forma definitiva; f) Al jugador que por sus continuas intransigencias con los Directivos de la liga, delegados, violaciones a estatutos y reglamentos o a juicio de la Directiva intente o cause labor de división ante los miembros de la liga; g) El jugador que agrada a otro con arma u objeto contundente quedando además sujeto a responder de sus delitos ante las autoridades competentes; h) Al jugador que no cumpla con sus compromisos deportivos en un equipo o club, a pesar exista constancia de que éste lo firmó con anticipación al inicio del año deportivo, torneo o en su defecto en el transcurrir de los mismos, causando trastornos al equipo o club; i) Al jugador que firme registro con algún club o equipo y haga mal uso de los útiles deportivos proporcionados, tal y como la venta de los mismos. Al jugador que no cumpla con el compromiso contraído y no entregue los útiles deportivos proporcionados; y j) Al jugador que insulte, intente golpear o golpee a un Directivo de la liga o a un miembro de la Comisión de Honor y Justicia. ARTÍCULO 108.- SE CASTIGARA CON SEIS MESES DE CALENDARIO: a) Al jugador que por su conducta origine un zafarrancho o agresión general entre los equipos contendientes; b) Cuando una riña entre dos jugadores se generalice tomando parte los demás componentes de ambos equipos, el arbitro suspenderá el encuentro y se dirigirá a una de las circundantes del campo para observar cuantos elementos intervinieron en la riña en forma activa y cuantos y cuales hacen las veces de pacifistas, para consignarlo en su cédula y la liga pueda establecer a través de la Comisión de Honor y Justicia las sanciones para los que tomaron parte activa y exonerar a los que los que no intervinieron. Calmada la situación, a su juicio, podrá o no reanudar el encuentro si recupera el control del partido y es obedecido en las expulsiones de jugadores que así lo ameriten; y c) Por ningún motivo el arbitro de un encuentro deberá consignar una riña como batalla campal si no le consta que realmente tomaron parte todos los jugadores de ambos equipos. 34
  • 35. ARTÍCULO 109- SE CASTIGARA CON SEIS MESES CALENDARIO: Al jugador que zarandee, empuje o maltrate en forma análoga al árbitro sin llegar a la agresión. ARTÍCULO 110.- SE CASTIGARAN CON SEIS MESES DE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN: Al jugador que estando como espectador insulte al árbitro, al público o a los jugadores participantes. Se toma como espectador todo jugador ajeno a los equipos de están jugando. ARTÍCULO 111.- SE CASTIGARA CON CINCO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN: a) Al jugador que se dirija al árbitro y haga ademán de pegarle aunque no llegue a realizarlo por propio desistimiento; y b) Al jugador que destruya una cédula de juego. ARTÍCULO 112.- Los jugadores que incurran en faltas intencionales que causen daño o lesión al contrario, serán expulsados del terreno de juego y sancionados con suspensión de 5 a 8 partidos de acuerdo con la importancia del daño o lesión que originen. ARTÍCULO 113.- SE CASTIGARÁ CON CINCO PARTIDOS A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS: a) Insultar al árbitro o a los jueces de línea; b) Agredir o insulta a los integrantes de los cuerpos técnicos de los equipos contendientes; c) Participar activamente en una riña; d) Agredir o insultar al público; e) Agredir a un contrario o a un compañero en cualquier forma, entendiéndose también como agresión el escupirle. 35
  • 36. ARTÍCULO 114.- SE CASTIGARÁ CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS: a) Conducirse los jugadores durante los partidos en forma violenta y mal intencionado; b) Incitar o conducir a un jugador o jugadores durante el desarrollo del partido, para que causen daño a jugadores del equipo contrario; y c) El jugador que conteste a la agresión de un contrario. ARTÍCULO 114 BIS.- SE CASTIGARÁ CON UN PARTIDO A LOS JUGADORES QUE COMETAN LAS SIGUIENTES FALTAS: Al jugador que acumule tres amonestaciones diferentes en varios juegos. ARTÍCULO 115.- Las amonestaciones deberán ser citadas por la Comisión de Honor y Justicia y éstas se dictaran cuando los jugadores sean expulsados por el árbitro por las siguientes causas: a) Ausentarse del campo de juego sin permiso del campo de juego sin permiso del árbitro o reintegrarse a él sin su autorización; b) Dirigirse al árbitro, sin ostentar el cargo de capitán; c) Retardar el inicio o la reanudación del juego en cualquier forma; d) No atacar diligentemente las disposiciones del árbitro; e) Burlarse del adversario con palabras o gestos; f) Amenazar o la provocar en cualquier forma a un contrario o a sus propios compañeros; g) Simular una lesión; h) Faltar el respeto a un contrario o a un compañero del equipo; i) Insultar o intentar agredir a un contrario o a un compañero; j) Dirigirse al árbitro en forma irrespetuosa; k) Protestar las decisiones del árbitro o desobedecerlas; l) Conducirse a los jugadores durante los partidos en forma peligrosa para el contrario; y 36
  • 37. m) Faltar el respeto al público. ARTÍCULO 116.- Los jugadores que cometan varias faltas en el mismo partido recibirán las penas correspondientes a cada una de ellas. ARTÍCULO 117.- Cuando a consecuencia de una agresión al arbitro, éste quede inutilizado para arbitrar o para dedicarse a sus trabajos habituadles el jugador será suspendido definitivamente, debiendo pagar los gastos médicos al arbitro. ARTÍCULO 118.- Cuando las faltas determinadas en el artículo anterior fuesen cometidas contra los jueces de línea, serán castigados en las mismas penalidades. ARTÍCULO 119.- LOS DIRIGENTES, DELEGADOS, ENTRENADORES, AUXILIARES, MEDICOS, MASAJISTAS, PORRA O CUALQUIER OTRO PERSONAJE QUE OFICIALMENTE ESTE REGISTRADO EN LA LIGA PARA PARTICIPAR EN LOS TORNEOS QUE ÉSTA ORGANICE Y COMETAN ALGUNAS DE LAS FALTAS CONSIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS DEL 106 AL 118, RECIBIRAN LAS MISMAS SANCIONES SEÑALADAS PARA LOS JUGADORES. EN TODOS LOS CASOS, LA DIRECTIVA DE LA LIGA SE RESERVARÁ EL DERECHO DISCRECIONAL A EMITIR EL VOTO DE CENSURA O EXPULSION EN CONTRA DEL INFRACTOR O LOS INFRACTORES, CUANDO LA GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES ASI LO JUSTIFIQUEN. EN EL CASO DE QUE LOS INFRACTORES NO ESTÉN DIRECTAMENTE REGISTRADOS ANTE LA LIGA, PERO SE COMPRUEBE Y VERIFIQUE QUE ACTUAN COMO SEGUIDORES DE UN DETERMINADO EQUIPO (EJEMPLO: PADRES DE FAMILIA, PUBLICO, ETC.), LAS SANCIONES PODRÁN SER REPERCUTIDAS CONTRA EL EQUIPO AL QUE SIGUEN, INCLUSO AL GRADO DE LA EXPULSION DEL TORNEO. ARTÍCULO 120.- Ningún jugador podrá jugar con permiso alguno, ya que éstos no procederán en ninguna circunstancia. ARTÍCULO 121.- El equipo que alinee a jugadores profesionales que no cuenten con su carta de recalificación, o a jugadores registrados en otras entidades afiliadas perderá el partido. 37
  • 38. ARTÍCULO 122.- El delegado que falte tres veces consecutivas sin causa justificada o previo aviso a las reuniones que convoque la directiva de la liga, perderá su carácter oficial y se notificará a la asamblea más inmediata para nombrar substituto o notificar a su club si fuere delegado. ARTÍCULO 123.- Las sanciones establecidas en esta tabla de castigos se computaran a partir de la fecha en que se aplique el castigo por la Comisión de Honor y Justicia. REGLAMENTO DICIPLINARIO CATALOGO DE AMONESTACIONES A-1: Conducta Incorrecta:  Entrar al terreno de juego sin autorización del cuerpo arbitral.  Cambiar su puesto con el portero sin previo aviso.  Infringir con persistencia las reglas de juego.  Protestar las decisiones arbitrales.  Desaprobar con gestos o palabras las decisiones arbitrales.  No colocarse a la distancia (9:15mts.) en un tiro libre.  Hacer tiempo en forma deliberada.  Jugar en forma estimada brusca (juego brusco).  Impedir que el portero realice un despeje del balón.  Bailar, saltar, gesticular, con el fin de distraer o estorbar la ejecución de un saque de banda o tiro de esquina.  Apoyarse en los hombros de un compañero para cabecear el balón o interferir una jugada del contrario.  Burlarse o provocar a un adversario con palabras o gestos.  Simular una falta o una lesión.  Llevarse el balón o alejarlo después de marcarse una falta.  Cortar un avance de manera premeditada con la mano.  No acatar con diligencia una decisión arbitral. Los jugadores que acumulen 2 amonestaciones en el mismo partido, serán expulsados del terreno de juego sin sufrir sanción posterior; las 2 amonestaciones quedaran registradas y serán acumulativas. Cuando un jugador acumule 3 amonestaciones será sancionado con 1 partido de suspensión. En caso de jugarse el torneo en 2 etapas: eliminatoria y finales, al término de la primera, las amonestaciones serán borradas, entrando los jugadores a la etapa de finales “limpios” de amonestaciones. En caso de que en la última jornada de 38
  • 39. una etapa eliminatoria un jugador acumule su 3ª. Amonestación, si procederá la sanción de 1 partido de suspensión. CATALOGO DE EXPULSIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES: B-1:- Juego brusco grave: Un juego. B-2:- Juego brusco grave (cortar un avance clara opción de gol, por cualquier medio): Un juego. C-1:- Conducta violenta: Golpear estando en disputa el balón: Dos juegos. C-2:- Conducta violenta: Golpear no estando el balón en disputa a un compañero o rival: Tres juegos. C-3:- Conducta violenta: Derribar a un contrario o compañero, sin causar daño o lesión: Dos juegos. C-4:- Conducta violenta: Golpear a un compañero o adversario con el balón u otro objeto (tierra, bolsa de agua…. Sin causar daño o lesión): Dos juegos. C-5:- Conducta violenta: jalar de los cabellos, brazos, piernas, de forma violenta, a un contrario o compañero: Dos juegos. C-6:- Conducta violenta: Contestar una agresión de un contrario o provocar mayores agresiones: (“respuesta considerada como acto reflejo o reacción natural defensiva): Tres juegos. C-7:- Participar activamente en una riña: Tres juegos (Siendo claramente identificados). D-1:- Conducta grosera o irrespetuosa, sin llegar al insulto soez, dirigida al cuerpo arbitral o contrarios: Un juego. D-2:- Conducta injuriosa hacia un rival o compañero: Un juego. D-3:- Conducta injuriosa hacia los miembros del cuerpo técnico rival: Dos juegos. D-4:- Conducta injuriosa hacia los miembros del cuerpo arbitral: Tres juegos. D-5:- Conducta injuriosa hacia el público: Dos juegos. D-6:- Conducta injuriosa hacia miembros de la directiva o coordinadores: expulsión del torneo. E-1:- Agresión al público en el lugar destinado al mismo: expulsión del torneo. E-2:- Intento de agresión al cuerpo arbitral: expulsión del torneo. 39
  • 40. E-3:- Agresión por cualquier medio a miembros del cuerpo arbitral: expulsión del torneo; reporte ante la Asociación Estatal de Fútbol para que ésta dictamine la suspensión de un año de toda actividad dentro del fútbol federado, siendo boletinado a nivel nacional. E-4:- Agresión a cualquier delegado de la liga o integrante de la Directiva de la liga: expulsión del torneo y por lo que resta del año calendario y reporte ante la Asociación Estatal de Fútbol para dictamen de sanción mayor. F-1:- Persona (jugador o miembro del cuerpo técnico) que estando suspendida aparezca en la banca, aun vestido de civil: doble sanción acumulativa y pérdida del juego, aun cuando no se presente protesta de por medio, bastando que el árbitro lo asiente en la cédula de juego. F-2:- Público identificado de un equipo que agreda a miembro del cuerpo arbitral, coordinador o integrante de la directiva de la liga: expulsión del equipo del torneo y reporte ante la asociación estatal de fútbol para dictamen de sanción mayor. 40