JNE prohibiciones en proceso electoral segunda vuelta
1. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PUNO
Jurado Electoral Especial de Puno
Jr. Arequipa N.° 1173 - 1181, Puno
Teléfono: (051)206122
NOTA DE PRENSA JEE DE PUNO RECUERDA A LA POBLACION PUNEÑA SOBRE LAS PROHIBICIONES A TENER EN CUENTA POR LOS COMICIOS DEL 7 DE DICIEMBRE El Jurado Electoral Especial de Puno pone de su conocimiento sobre las prohibiciones permanentes y temporales que están fijadas dentro de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la cual se detalla a continuación: PROHIBICIONES PERMANENTES 1. Art. 345 LOE, está prohibido impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. 2. Art. 359 LOE, está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente. 3. Art. 353 y 382 LOE, está prohibido a los miembros de las Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo uniforme en manifestaciones o en otros actos de carácter político. PROHIBICIONES TEMPORALES 1. Art. 190 LOE REUNIONES Y MANIFESTACIONES desde (00:00 horas) (05-12-2014) Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio. 2. Art. 190 LOE PROPAGANDA POLÍTICA desde (00:00 horas) (06-12-2014) Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del día señalado para los comicios. 3. Art. 343 LOE DETENCION INDEBIDA desde (00:00 horas) (06-10-2014) Hasta (23:59 horas) (07-10-2014) Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito. 4. Art. 342 LOE DETENCIÓN INDEBIDA desde (00:00 horas) (06-12-2014) Hasta (23:59 horas) (08-12-2014) Está prohibida la detención indebida de miembros de m esa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. 5. Art. 352 LOE PORTAR ARMAS desde (00:00 horas) (06-12-2014) Hasta (23:59 horas) (08-12-2014) Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio. 6. Art. 351 y 390 inciso (a) LOE BEBIDAS ALCOHÓLICAS desde (08:00 horas) (06-12-2014) Hasta (08:00 horas) (08-12-2014) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 08:00 horas del día siguiente a las elecciones.
2. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PUNO
Jurado Electoral Especial de Puno
Jr. Arequipa N.° 1173 - 1181, Puno
Teléfono: (051)206122
7. Art. 349 LOE ESPECTÁCULOS desde (08:00 horas) (07-12-2014) Hasta (16:00 horas) (07-12-2014) Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones: Presentar espectáculos populares al aire libreo en recintos cerrados. Realizar funciones cinematográficas o teatrales. Tener reuniones públicas de cualquier clase. 8. Art. 350 LOE ACTIVIDADES RELIGIOSAS desde (08:00 horas) (07-10-2014) Hasta (16:00 horas) (07-10-2014) Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se desarrollan las elecciones. 9. Art. 357 LOE REUNIONES DE ELECTORES desde (08:00 horas) (07-12-2014) Hasta (16:00 horas) (07-12-2014) Están prohibidas las reuniones de los electores en un radio menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. Por lo tanto el Pleno del Jurado Electoral Especial de Puno invoca a la ciudadanía en su conjunto a que respete las prohibiciones establecidas por la ley en el desarrollo del proceso correspondiente a la segunda elección regional que se llevará a cabo este domingo 7 de diciembre. SE AGRADECE SU DIFUSIÓN Puno, 5 de Diciembre del 2014 Jurado Electoral Especial de Puno (JEE)