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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
                               RDL 1/1995 de 24 de marzo

                             (BOE de 29 de marzo de 1995)

                   Edición Actualizada a 8 de Octubre de 2010

                                                 ÍNDICE

                                                                                                        Página
                                                TITULO I
                             De la relación individual de trabajo
                                              CAPITULO I
                                    Disposiciones generales
                             SECCIÓN 1ª. AMBITO Y FUENTES
Artículo 1. Ambito de aplicación......................................................................... 8
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial. ...................................... 9
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral. .......................................................... 9
          SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Artículo 4. Derechos laborales. ........................................................................ 10
Artículo 5. Deberes laborales........................................................................... 10

SECCIÓN 3ª. ELEMENTOS Y EFICACIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 6. Trabajo de los menores. ................................................................. 11
Artículo 7. Capacidad para contratar. .............................................................. 11
Artículo 8. Forma del contrato.......................................................................... 11
Artículo 9. Validez del contrato. ....................................................................... 12

           SECCIÓN 4ª. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo. ........................................ 12
Artículo 11. Contratos formativos. .................................................................... 13
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. ............................ 16
Artículo 13. Contrato de trabajo a domicilio. .................................................... 20




                         Oficina Electoral Confederal                                            1
CAPITULO II
                               Contenido del contrato de trabajo
                         SECCIÓN 1ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 14. Período de prueba. ....................................................................... 21
Artículo 15. Duración del contrato.................................................................... 21
Artículo 16. Ingreso al trabajo. ......................................................................... 24

     SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. ............................. 25
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador. .................................. 25
Artículo 19. Seguridad e higiene. ..................................................................... 26
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. .................................... 26
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa. ....... 27

SECCIÓN 3ª. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional. ............................................ 27
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. ......................... 28
Artículo 24. Ascensos. ..................................................................................... 28
Artículo 25. Promoción económica. ................................................................. 28

                 SECCIÓN 4ª . SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES
Artículo 26. Del salario. .................................................................................... 28
Artículo 27. Salario mínimo interprofesional. ................................................... 29
Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. ............................. 29
Artículo 29. Liquidación y pago. ....................................................................... 30
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación....................................................... 30
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias. .................................................... 30
Artículo 32. Garantías del salario..................................................................... 30
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial....................................................... 31

                              SECCIÓN 5ª. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 34. Jornada......................................................................................... 33
Artículo 35. Horas extraordinarias. .................................................................. 34
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo. .................. 35
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. ........................................ 36
Artículo 38. Vacaciones anuales...................................................................... 38

                                               CAPITULO III
           Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
                SECCIÓN 1ª. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 39. Movilidad funcional. ...................................................................... 39
Artículo 40. Movilidad geográfica. .................................................................... 39
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. ........ 42




                          Oficina Electoral Confederal                                               2
SECCIÓN 2ª. GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO
Artículo 42. Sucontratación de obras o servicios. ........................................... 44
Artículo 43. Cesión de trabajadores. ............................................................... 46
Artículo 44. La sucesión de empresa. .............................................................. 46

                          SECCIÓN 3ª . SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
 Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión. ............................................. 48
 Artículo 46. Excedencias. ................................................................................ 48
 Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas,
 ............................... organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
........................................................................................................................... 49
 Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo……………………..50
 Artículo 48.bis Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. ................ 52


                            SECCIÓN 4ª. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 49. Extinción del contrato. .................................................................. 53
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador............................................ 54
Artículo 51. Despido colectivo.......................................................................... 54
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. ................................. 58
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas................... 59
Artículo 54. Despido disciplinario. .................................................................... 61
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. .................................... 61
Artículo 56. Despido improcedente. ................................................................. 63
Artículo 57. Pago por el Estado. ...................................................................... 63


                          SECCIÓN 5ª. PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Artículo 57 bis. Procedimiento concursal ........................................................ 63



                                                    CAPITULO IV
                               Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. ........................................ 64


                                                     CAPITULO V
                                            Plazos de prescripción
 SECCIÓN 1ª. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Artículo 59. Prescripción y caducidad. ............................................................. 64

          SECCIÓN 2ª . PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y FALTA
Artículo 60. Prescripción. ................................................................................. 64




                              Oficina Electoral Confederal                                                       3
TITULO II
         De los derechos de representación colectiva y de reunión de los
                          trabajadores en la empresa
                                                      CAPITULO I
                             Del derecho de representación colectiva
Artículo 61. Participación. ................................................................................ 65

                       SECCIÓN 1ª. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 62. Delegados de personal. ................................................................ 65
Artículo 63. Comités de empresa..................................................................... 65
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias……………..65
Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional. ..................................................... 68
Artículo 66. Composición. ................................................................................ 69
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral. ............................ 69
Artículo 68. Garantías. .................................................................................... 71

                          SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
 Artículo 69. Elección. ....................................................................................... 71
 Artículo 70. Votación para Delegados. ............................................................ 72
 Artículo 71. Elección para el Comité de empresa. ........................................... 72
 Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos
 ......................................................... fijos discontinuos y de trabajadores no fijos.
........................................................................................................................... 73
 Artículo 73. Mesa electoral. ............................................................................. 73
 Artículo 74. Funciones de la Mesa................................................................... 73
 Artículo 75. Votación para Delegados y Comités de empresa. ........................ 74
 Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral. ............................................ 76
                                                     CAPITULO II
                                            Del derecho de reunión
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores. ................................................... 78
Artículo 78. Lugar de reunión........................................................................... 78
Artículo 79. Convocatoria. ............................................................................... 78
Artículo 80. Votaciones. ................................................................................... 78
Artículo 81. Locales y tablón de anuncios. ...................................................... 79


                                                       TITULO III
               De la negociación colectiva y de los Convenios colectivos
                                                      CAPITULO I
                                           Disposiciones generales
            SECCIÓN 1ª. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS
Artículo 82. Concepto y eficacia. ..................................................................... 79
Artículo 83. Unidades de negociación. ............................................................ 80




                              Oficina Electoral Confederal                                                       4
Artículo 84. Concurrencia. ............................................................................... 80
Artículo 85. Contenido. .................................................................................... 81
Artículo 86. Vigencia. ....................................................................................... 82

                                    SECCIÓN 2ª. LEGITIMACIÓN
Artículo 87. Legitimación. ................................................................................ 82
Artículo 88. Comisión negociadora. ................................................................. 83


                                                 CAPITULO II
                                               Procedimiento
         SECCIÓN 1ª. TRAMITACIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Artículo 89. Tramitación. .................................................................................. 83
Artículo 90. Validez. ......................................................................................... 84
Artículo 91. Aplicación e interpretación. ........................................................... 84

                            SECCIÓN 2.ª ADHESIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 92. Adhesión y extensión.................................................................... 85


                                                  TITULO IV
                                         Infracciones laborales
                                                 CAPITULO I
                                       Disposiciones generales
Artículo 93. Concepto. ..................................................................................... 85
Artículo 94. Infracciones leves. ........................................................................ 86
Artículo 95. Infracciones graves....................................................................... 86
Artículo 96. Infracciones muy graves. .............................................................. 86

                                                 CAPITULO II
                                           Derecho supletorio
Artículo 97. Sanciones. .................................................................................... 86

                                 DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y
de aprendizaje................................................................................................... 86
Segunda. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos. .. 86
Tercera. Programas de fomento del empleo. .................................................. 86
Cuarta. Conceptos retributivos. ....................................................................... 86
Quinta. Personal de alta dirección. .................................................................. 87
Sexta. Representación institucional de los empresarios. ...................................... 87
Séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad ........................... 87
Octava. Código de Trabajo. ............................................................................. 87
Novena. Anticipos reintegrables. ..................................................................... 88
Décima. .Cláusulas de los Convenios Colectivos referidos al cumplimiento de la
edad ordinaria de jubilación .............................................................................. 88




                           Oficina Electoral Confederal                                                 5
Undécima. Acreditación de la capacidad representativa ................................. 88
 Duodécima. Preavisos. .................................................................................... 88
 Decimotercera. Solución no judicial de conflictos. .......................................... 88
 Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de
familiares. .......................................................................................................... 88
 Decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o
servicio determinados y al encadenamientos de contratos en las Aministraciones
Públicas . .......................................................................................................... 89
 Decimosexta. . ................................................................................................ 90
 Decimoséptima. .Discrepancias en materia de conciliación ........................... 90
 Decimoctava Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos
 de jornada reducida. . ...................................................................................... 90



                                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Contratos de aprendizaje. .................................................................. 90
Segunda. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993 ................. 90
Tercera. Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994. ...................... 90
Cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias. .......................................... 91
Quinta. Vigencia de normas sobre jornada y descansos. ............................... 91
Sexta. Ordenanzas de Trabajo. ........................................................................ 91
Séptima. Extinciones anteriores a 12 de juniode 1994. .................................... 91
Octava. Elecciones a representantes de los trabajadores. ............................... 92
Novena. Participación institucional. .................................................................. 92
Décima. Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional. ....................... 93
Undécima. Excedencias por cuidado de hijos anteriores .....................................
al día 13 de abril de 1995. ................................................................................ 97
Duodécima. Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación
parcial y del contrato de relevo. ....................................................................... 93
 Decimotercera. Indemnización por finalización del contrato temporal………..93


                                    DISPOSICION DEROGATORIA
Única…………………………………………………………………………………..93


                                        DISPOSICIONES FINALES
Primera. Trabajo por cuenta propia. ............................................................... 94
Segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. ................ 94
Tercera. Normas de aplicación del Título II. ..................................................... 95
Cuarta. Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial. ............................. 95
Quinta. Disposiciones de desarrollo. ............................................................... 95




                             Oficina Electoral Confederal                                                   6
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



             Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
                         por el que se aprueba el
         Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores


                           (Edición actualizada a Julio de 2010)




       La disposición final séptima de la Ley 42/1994 de 30 de Diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley
8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificacio-
nes introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales
que enumera.

      Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de Regulación
del Permiso Parental y por Maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modifica-
ciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.

       En su virtud a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dic-
tamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judi-
cial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Minis-
tros en su reunión del día 24 de marzo de 1995, dispongo:


Artículo único.

       Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se
inserta a continuación.


                                 DISPOSICIÓN FINAL

Única.

       El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en
vigor el día 1 de mayo de 1995.
                                        ANEXO




                      Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .    7   ..123
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

                TITULO I                      c) La actividad que se limite, pura y sim-
                                                 plemente, al mero desempeño del car-
  De la relación individual de trabajo           go de consejero o miembro de los
                                                 órganos de administración en las em-
               CAPITULO I                        presas que revistan la forma jurídica de
                                                 sociedad y siempre que su actividad en
        Disposiciones generales                  la empresa sólo comporte la realiza-
                                                 ción de cometidos inherentes a tal car-
     Sección 1ª. Ámbito y fuentes                go.

                                              d) Los trabajos realizados a título de
   Artículo 1. Ámbito de aplicación.             amistad, benevolencia o buena vecin-
                                                 dad.
   1. La presente Ley será de aplicación a
los trabajadores que voluntariamente          e) Los trabajos familiares, salvo que se
presten sus servicios retribuidos por            demuestre la condición de asalariados
cuenta ajena y dentro del ámbito de orga-        de quienes los llevan a cabo. Se consi-
nización y dirección de otra persona, físi-      derarán familiares, a estos efectos,
ca o jurídica, denominada empleador o            siempre que convivan con el empresa-
empresario.                                      rio, el cónyuge, los descendientes, as-
                                                 cendientes y demás parientes por con-
   2. A los efectos de esta Ley, serán em-       sanguinidad o afinidad, hasta el se-
presarios todas las personas, físicas o          gundo grado inclusive y, en su caso,
jurídicas, o comunidades de bienes que           por adopción.
reciban la prestación de servicios de las
personas referidas en el apartado ante-       f) La actividad de las personas que in-
rior, así como de las personas contrata-         tervengan en operaciones mercanti-
das para ser cedidas a empresas usua-            les por cuenta de uno o más empre-
rias por empresas de trabajo temporal            sarios, siempre que queden perso-
legalmente constituidas.                         nalmente obligados a responder del
                                                 buen fin de la operación asumiendo
   3. Se excluyen del ámbito regulado por        el riesgo y ventura de la misma.
la presente Ley:
                                              g) En general, todo trabajo que se efectúe
a) La relación de servicio de los funciona-      en desarrollo de relación distinta de la
   rios públicos, que se regulará por el         que define el apartado 1 de este artícu-
   Estatuto de la Función Pública, así co-       lo.
   mo la del personal al servicio del Esta-      A tales efectos se entenderá excluida
   do, las Corporaciones locales y las En-    del ámbito laboral la actividad de las per-
   tidades públicas autónomas, cuando, al     sonas prestadoras del servicio de trans-
   amparo de una Ley, dicha relación se       porte al amparo de autorizaciones admi-
   regule por normas administrativas o es-    nistrativas de las que sean titulares, reali-
   tatutarias.                                zada mediante el correspondiente precio,
                                              con vehículos comerciales de servicio
b) Las prestaciones personales obligato-      público cuya propiedad o poder directo de
   rias.                                      disposición ostenten, aun cuando dichos
                                              servicios se realicen de forma continuada




                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .     8   ..123
para un mismo cargador o comercializa-         empeñen las mismas funciones que
dor.                                           éstas en los puertos gestionados por
                                               las Comunidades Autónomas.
   4. La legislación laboral española será   i) Cualquier otro trabajo que sea expre-
de aplicación al trabajo que presten los        samente declarado como relación labo-
trabajadores españoles contratados en           ral de carácter especial por una Ley.
España al servicio de empresas españo-
las en el extranjero, sin perjuicio de las      2. En todos los supuestos señalados
normas de orden público aplicables en el     en el apartado anterior, la regulación de
lugar de trabajo. Dichos trabajadores        dichas relaciones laborales respetará los
tendrán, al menos, los derechos econó-       derechos básicos reconocidos por la
micos que les corresponderían de trabajar    Constitución.
en territorio español.
                                             Artículo 3. Fuentes de la relación labo-
   5. A efectos de esta Ley se considera     ral.
centro de trabajo la unidad productiva con
organización específica, que sea dada de        1. Los derechos y obligaciones concer-
alta, como tal, ante la autoridad laboral.   nientes a la relación laboral se regulan:
                                             a) Por las disposiciones legales y regla-
   En la actividad de trabajo en el mar se      mentarias del Estado.
considerará como centro de trabajo el
buque, entendiéndose situado en la pro-      b) Por los Convenios Colectivos.
vincia donde radique su puerto de base.      c) Por la voluntad de las partes, manifes-
                                                tada en el contrato de trabajo, siendo
Artículo 2. Relaciones laborales de             su objeto lícito y sin que en ningún ca-
carácter especial.                              so puedan establecerse en perjuicio
                                                del trabajador condiciones menos favo-
  1. Se considerarán relaciones laborales       rables o contrarias a las disposiciones
de carácter especial:                           legales y Convenios Colectivos antes
                                                expresados.
a) La del personal de alta dirección no
   incluido en el artículo 1.3.c).           d) Por los usos y costumbres locales y
                                                profesionales.
b) La del servicio del hogar familiar.
                                               2. Las disposiciones legales y regla-
c) La de los penados en las instituciones
                                               mentarias se aplicarán con sujeción es-
   penitenciarias.
                                               tricta al principio de jerarquía normati-
d) La de los deportistas profesionales.        va. Las disposiciones reglamentarias
e) La de los artistas en espectáculos          desarrollarán los preceptos que esta-
   públicos.                                   blecen las normas de rango superior,
                                               pero no podrán establecer condiciones
f) La de las personas que intervengan en       de trabajo distintas a las establecidas
   operaciones mercantiles por cuenta de       por las leyes a desarrollar.
   uno o más empresarios sin asumir el
   riesgo y ventura de aquéllas.               3. Los conflictos originados entre los
                                               preceptos de dos o más normas labo-
g) La de los trabajadores minusválidos         rales, tanto estatales como pactadas,
   que presten sus servicios en los cen-       que deberán respetar en todo caso los
   tros especiales de empleo.                  mínimos de derecho necesario, se re-
h) La de los estibadores portuarios que        solverán mediante la aplicación de lo
   presten servicios a través de socieda-      más favorable para el trabajador apre-
   des estatales o de los sujetos que des-     ciado en su conjunto, y en cómputo


                        Oficina Electoral Confederal               .   Ir al índice   .    9   ..123
anual, respecto de los conceptos cuan-       dentro de los límites marcados por esta
   tificables.                                  Ley, origen racial o étnico, condición
   4. Los usos y costumbres sólo se apli-       social, religión o convicciones, ideas
carán en defecto de disposiciones lega-         políticas, orientación sexual, afiliación o
les, convencionales o contractuales, a no       no a un sindicato, así como por razón
ser que cuenten con una recepción o re-         de lengua, dentro del Estado español.
misión expresa.
                                                   Tampoco podrán ser discriminados
   5. Los trabajadores no podrán disponer       por razón de discapacidad, siempre
válidamente, antes o después de su ad-          que se hallasen en condiciones de apti-
quisición, de los derechos que tengan           tud para desempeñar el trabajo o em-
reconocidos por disposiciones legales de        pleo de que se trate.
derecho necesario. Tampoco podrán dis-
poner válidamente de los derechos reco-       d) A su integridad física y a una adecuada
nocidos como indisponibles por Convenio          política de seguridad e higiene.
Colectivo.
                                              e) Al respeto de su intimidad y a la consi-
Sección 2ª. Derechos y deberes labo-             deración debida a su dignidad, com-
            rales básicos                        prendida la protección frente al acoso
                                                 por razón de origen racial o étnico, reli-
Artículo 4. Derechos laborales.                  gión o convicciones, discapacidad,
                                                 edad u orientación sexual, y frente al
  1. Los trabajadores tienen como dere-          acoso sexual y al acoso por razón de
chos básicos, con el contenido y alcance         sexo.
que para cada uno de los mismos dis-
ponga su específica normativa, los de:        f) A la percepción puntual de la remune-
a) Trabajo y libre elección de profesión u       ración pactada o legalmente estableci-
   oficio.                                       da.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.                     g) Al ejercicio individual de las acciones
d) Adopción de medidas de conflicto co-          derivadas de su contrato de trabajo.
   lectivo.
e) Huelga.                                    h) A cuantos otros se deriven específi-
f) Reunión.                                      camente del contrato de trabajo.
g) Información, consulta y participación en
   la empresa.
   2. En la relación de trabajo, los traba-   Artículo 5. Deberes laborales.
jadores tienen derecho:
                                                Los trabajadores tienen como deberes
a) A la ocupación efectiva.                   básicos:
b) A la promoción y formación profesional
   en el trabajo, así como al desarrollo de   a) Cumplir con las obligaciones concretas
   planes y acciones formativas tendentes        de su puesto de trabajo, de conformi-
   a favorecer su mayor empleabilidad.           dad a las reglas de la buena fe y dili-
                                                 gencia.
c) A no ser discriminados directa desarro-
   llo de planes y acciones formativas        b) Observar las medidas de seguridad e
   tendentes a favorecer su mayor em-            higiene que se adopten.
   pleabilidad.o indirectamente para el
   empleo, o una vez empleados, por ra-
   zones de sexo, estado civil, edad

                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .     10   ..123
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del    a) Quienes tengan plena capacidad de
   empresario en el ejercicio regular de         obrar conforme a lo dispuesto en el
   sus facultades directivas.                    Código Civil.

d) No concurrir con la actividad de la em-    b) Los menores de dieciocho y mayores
   presa, en los términos fijados en esta        de dieciséis años, que vivan de forma
   Ley.                                          independiente, con consentimiento de
                                                 sus padres o tutores, o con autoriza-
e) Contribuir a la mejora de la productivi-      ción de la persona o institución que les
   dad.                                          tenga a su cargo.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los          Si el representante legal de una per-
   respectivos contratos de trabajo.            sona de capacidad limitada la autoriza
                                                expresa o tácitamente para realizar un
 Sección 3ª. Elementos y eficacia del           trabajo, queda ésta también autorizada
        contrato de trabajo.                    para ejercitar los derechos y cumplir
                                                los deberes que se derivan de su con-
Artículo 6. Trabajo de los menores.             trato y para su cesación.

   1. Se prohíbe la admisión al trabajo a     c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dis-
los menores de dieciséis años.                   puesto en la legislación específica so-
                                                 bre la materia.
   2. Los trabajadores menores de diecio-
cho años no podrán realizar trabajos noc-     Artículo 8. Forma del contrato.
turnos ni aquellas actividades o puestos
de trabajo que el Gobierno, a propuesta          1. El contrato de trabajo se podrá cele-
del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-     brar por escrito o de palabra. Se presu-
cial, previa consulta con las organizacio-    mirá existente entre todo el que presta un
nes sindicales más representativas, de-       servicio por cuenta y dentro del ámbito de
clare insalubres, penosos, nocivos o peli-    organización y dirección de otro y el que
grosos, tanto para su salud como para su      lo recibe a cambio de una retribución a
formación profesional y humana.               aquél.
  3. Se prohíbe realizar horas extraordi-         2. Deberán constar por escrito los con-
narias a los menores de dieciocho años        tratos de trabajo cuando así lo exija una
                                              disposición legal y, en todo caso, los de
   4. La intervención de los menores de       prácticas y para la formación, los contra-
dieciséis años en espectáculos públicos       tos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de
sólo se autorizará en casos excepciona-       relevo, los contratos de trabajo a domici-
les por la autoridad laboral, siempre que     lio, los contratos para la realización de una
no suponga peligro para su salud física ni    obra o servicio determinado, así como los
para su formación profesional y humana;       de los trabajadores contratados en España
el permiso deberá constar por escrito y       al servicio de empresas españolas en el
para actos determinados.                      extranjero. Igualmente constarán por escri-
                                              to los contratos por tiempo determinado
Artículo 7. Capacidad para contratar.         cuya duración sea superior a cuatro se-
                                              manas. De no observarse tal exigencia, el
   Podrán contratar la prestación de su       contrato se presumirá celebrado por
trabajo:                                      tiempo indefinido y a jornada completa,
                                              salvo prueba en contrario que acredite su


                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .     11   ..123
naturaleza temporal o el carácter a tiempo        4. Cualquiera de las partes podrá exigir
parcial de los servicios.                      que el contrato se formalice por escrito,
                                               incluso durante el transcurso de la rela-
   3.a) El empresario entregará a la re-       ción laboral.
presentación legal de los trabajadores
una copia básica de todos los contratos           5. Cuando la relación laboral sea de
que deban celebrarse por escrito, a ex-        duración superior a cuatro semanas, el
cepción de los contratos de relación labo-     empresario deberá informar por escrito al
ral especial de alta dirección sobre los       trabajador, en los términos y plazos que
que se establece el deber de notificación      se establezcan reglamentariamente, so-
a la representación legal de los trabajado-    bre los elementos esenciales del contrato
res.                                           y las principales condiciones de ejecución
                                               de la prestación laboral, siempre que ta-
   Con el fin de comprobar la adecuación       les elementos y condiciones no figuren en
del contenido del contrato a la legalidad      el contrato de trabajo formalizado por es-
vigente, esta copia básica contendrá to-       crito.
dos los datos del contrato a excepción del
número del documento nacional de iden-         Artículo 9. Validez del contrato.
tidad, el domicilio, el estado civil y cual-
quier otro que, de acuerdo con la Ley             1. Si resultase nula sólo una parte del
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera         contrato de trabajo, éste permanecerá
afectar a la intimidad personal.               válido en lo restante, y se entenderá
                                               completado con los preceptos jurídicos
   La copia básica se entregará por el         adecuados conforme a lo dispuesto en el
empresario, en un plazo no superior a          número 1 del artículo 3 de esta Ley.
diez días desde la formalización del con-
trato, a los representantes legales de los        Si el trabajador tuviera asignadas con-
trabajadores, quienes la firmarán a efec-      diciones o retribuciones especiales en
tos de acreditar que se ha producido la        virtud de contraprestaciones establecidas
entrega.                                       en la parte no válida del contrato, la juris-
                                               dicción competente que a instancia de
   Posteriormente, dicha copia básica se       parte declare la nulidad hará el debido
enviará a la oficina de empleo. Cuando no      pronunciamiento sobre la subsistencia o
exista representación legal de los trabaja-    supresión en todo o en parte de dichas
dores también deberá formalizarse copia        condiciones o retribuciones.
básica y remitirse a la oficina de empleo.
                                                  2. En caso de que el contrato resultase
   b) Los representantes de la Adminis-        nulo, el trabajador podrá exigir, por el tra-
tración, así como los de las organizacio-      bajo que ya hubiese prestado, la remune-
nes sindicales y de las asociaciones em-       ración consiguiente a un contrato válido.
presariales, que tengan acceso a la copia
básica de los contratos en virtud de su         Sección 4ª. Modalidades del contrato
pertenencia a los órganos de participa-                      de trabajo
ción institucional que reglamentariamente
tengan tales facultades, observarán sigilo     Artículo 10. Trabajo en común y con-
profesional, no pudiendo utilizar dicha        trato de grupo.
documentación para fines distintos de los
que motivaron su conocimiento.                   1. Si el empresario diera un trabajo en
                                               común a un grupo de sus trabajadores,



                       Oficina Electoral Confederal                   .   Ir al índice   .     12   ..123
conservará respecto de cada uno, indivi-      b) La duración del contrato no podrá ser
dualmente, sus derechos y deberes.               inferior a seis meses ni exceder de dos
                                                 años, dentro de cuyos límites los Con-
   2. Si el empresario hubiese celebrado         venios Colectivos de ámbito sectorial
un contrato con un grupo de trabajadores         estatal o, en su defecto, los Convenios
considerado en su totalidad, no tendrá           Colectivos sectoriales de ámbito infe-
frente a cada uno de sus miembros los            rior podrán determinar la duración del
derechos y deberes que como tal le com-          contrato, atendiendo a las característi-
peten. El jefe del grupo ostentará la re-        cas del sector y de las prácticas a rea-
presentación de los que lo integren, res-        lizar.
pondiendo de las obligaciones inherentes
a dicha representación.                         Las situaciones de incapacidad tempo-
                                                ral, riesgo durante el embarazo, mater-
   3. Si el trabajador, conforme a lo pac-      nidad, adopción o acogimiento, riesgo
tado por escrito, asociare a su trabajo un      durante la lactancia y paternidad inte-
auxiliar o ayudante, el empresario de           rrumpirán el cómputo de la duración
aquél lo será también de éste.                  del contrato.

                                              c) Ningún trabajador podrá estar contra-
Artículo 11. Contratos formativos.
                                                 tado en prácticas en la misma o distinta
                                                 empresa por tiempo superior a dos
   1. El contrato de trabajo en prácticas
                                                 años en virtud de la misma titulación o
podrá concertarse con quienes estuvieren
                                                 certificado de profesionalidad.
en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o
                                                     Tampoco se podrá estar contrata-
superior, o títulos oficialmente reconoci-
                                                do en prácticas en la misma empresa
dos como equivalentes, de acuerdo con
                                                para el mismo puesto de trabajo por
las leyes reguladoras del sistema educa-
                                                tiempo superior a dos años, aunque se
tivo vigente, o de certificado de profesio-
                                                trate de distinta titulación o distinto cer-
nalidad de acuerdo con lo previsto en la
                                                tificado de profesionalidad.
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Pro-
                                                     A los efectos de este artículo, los
fesional, que habiliten para el ejercicio
                                                títulos de grado y máster y, en su caso,
profesional, dentro de los cinco años, o
                                                doctorado, correspondientes a los es-
de siete años cuando el contrato se con-
                                                tudios universitarios no se conside-
cierte con un trabajador con discapaci-
                                                rarán la misma titulación, salvo que al
dad, siguientes a la terminación de los
                                                ser contratado por primera vez median-
correspondientes estudios, de acuerdo
                                                te un contrato en prácticas el trabaja-
con las siguientes reglas:
                                                dor estuviera ya en posesión del título
                                                superior de que se trate.
a) El puesto de trabajo deberá permitir la
   obtención de la práctica profesional
                                                    No se podrá concertar un contrato
   adecuada al nivel de estudios o de
                                                en prácticas en base a un certificado
   formación cursados. Mediante Conve-
                                                de profesionalidad obtenido como con-
   nio Colectivo de ámbito sectorial esta-
                                                secuencia de un contrato para la for-
   tal, o, en su defecto, en los Convenios
                                                mación celebrado anteriormente con la
   Colectivos sectoriales de ámbito infe-
                                                misma empresa.
   rior, se podrán determinar los puestos
   de trabajo, grupos, niveles o categorías
                                              d) Salvo lo dispuesto en Convenio Colec-
   profesionales objeto de este contrato.
                                                 tivo, el período de prueba no podrá ser


                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .      13   ..123
superior a un mes para los contratos         aprobar, el límite máximo de edad será el
  en prácticas celebrados con trabajado-       establecido en las disposiciones que re-
  res que estén en posesión de título de       gulen el contenido de los citados progra-
  grado medio o de certificado de profe-       mas. En el supuesto de desempleados
  sionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos me-      que cursen un ciclo formativo de forma-
  ses para los contratos en prácticas ce-      ción profesional de grado medio, el límite
  lebrados con trabajadores que estén          máximo de edad será de veinticuatro
  en posesión de título de grado superior      años.
  o de certificado de profesionalidad de
  nivel 3.                                            El límite máximo de edad no será
                                               de aplicación cuando el contrato se con-
e) La retribución del trabajador será la       cierte con personas con discapacidad.
   fijada en Convenio Colectivo para los
   trabajadores en prácticas, sin que, en      b) Mediante Convenio Colectivo de ámbi-
   su defecto, pueda ser inferior al 60 ó al      to sectorial estatal o, en su defecto, en
   75 por 100 durante el primero o el se-         los Convenios Colectivos sectoriales
   gundo año de vigencia del contrato,            de ámbito inferior, se podrá establecer,
   respectivamente, del salario fijado en         en función del tamaño de la plantilla, el
   Convenio para un trabajador que des-           número máximo de contratos a reali-
   empeñe el mismo o equivalente puesto           zar, así como los puestos de trabajo
   de trabajo.                                    objeto de este contrato.

f) Si al término del contrato el trabajador       Asimismo, los Convenios Colectivos de
   continuase en la empresa no podrá           empresa podrán establecer el número
   concertarse un nuevo período de prue-       máximo de contratos a realizar en función
   ba, computándose la duración de las         del tamaño de la plantilla, en el supuesto
   prácticas a efecto de antigüedad en la      en que exista un plan formativo de em-
   empresa.                                    presa.

   2. El contrato para la formación tendrá           Si los Convenios Colectivos a que
por objeto la adquisición de la formación      se refieren los párrafos anteriores no de-
teórica y práctica necesaria para el des-      terminasen el número máximo de contra-
empeño adecuado de un oficio o de un           tos que cada empresa puede realizar en
puesto de trabajo que requiera un deter-       función de su plantilla, dicho número será
minado nivel de cualificación, y se regirá     el determinado reglamentariamente.
por las siguientes reglas:
                                               c) La duración mínima del contrato será
a) Se podrá celebrar con trabajadores             de seis meses y la máxima de dos
   mayores de dieciséis años y menores            años. Mediante Convenio Colectivo de
   de veintiún años que carezcan de la ti-        ámbito sectorial estatal o, en su defec-
   tulación o del certificado de profesiona-      to, en los Convenios Colectivos secto-
   lidad requerido para realizar un contra-       riales de ámbito inferior, se podrá esta-
   to en prácticas.                               blecer otras duraciones atendiendo a
                                                  las características del oficio o puesto
    Cuando el contrato se concierte con           de trabajo a desempeñar y a los reque-
desempleados que se incorporen como               rimientos formativos del mismo, sin
alumnos-trabajadores a los programas              que, en ningún caso, la duración míni-
públicos de empleo-formación, tales como          ma pueda ser inferior a seis meses ni
los de escuela taller, casas de oficios,          la máxima superior a tres años, o a
talleres de empleo u otros que se puedan          cuatro años cuando el contrato se con-


                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .     14   ..123
cierte con una persona con discapaci-        Educación Secundaria Obligatoria. A
  dad, teniendo en cuenta el tipo o grado      tal efecto, las Administraciones Educa-
  de discapacidad y las características        tivas deberán garantizar una oferta
  del proceso formativo a realizar.            adaptada a este objetivo.

   Las situaciones de incapacidad tempo-          Asimismo, en el marco de los pro-
ral, riesgo durante el embarazo, materni-      gramas públicos de empleo-formación
dad, adopción o acogimiento, riesgo du-        que tengan por objeto profesionalizar
rante la lactancia y paternidad interrum-      jóvenes con fracaso escolar e insertar-
pirán el cómputo de la duración del con-       los en el mercado de trabajo desarro-
trato.                                         llados por las Comunidades Autóno-
                                               mas, una parte de la formación teórica
d) Expirada la duración máxima del con-        podrá impartirse por las Administracio-
   trato para la formación, el trabajador no   nes Públicas previamente al contrato,
   podrá ser contratado bajo esta modali-      computando este tiempo de formación
   dad por la misma o distinta empresa.        a los efectos de formación realizada y
                                               de jornada de trabajo al formalizarse el
     No se podrán celebrar contratos pa-       contrato, haciéndose constar expresa-
  ra la formación que tengan por objeto        mente en éste.
  la cualificación para un puesto de tra-
  bajo que haya sido desempeñado con              Se entenderá cumplido el requisito
  anterioridad por el trabajador en la         de formación teórica cuando el trabaja-
  misma empresa por tiempo superior a          dor acredite, mediante certificación de
  doce meses.                                  la Administración pública competente,
                                               que ha realizado un curso de formación
e) El tiempo dedicado a la formación teó-      profesional para el empleo adecuado al
   rica, que se impartirá siempre fuera del    oficio o puesto de trabajo objeto del
   puesto de trabajo, dependerá de las         contrato. El curso realizado deberá te-
   características del oficio o puesto de      ner al menos un número de horas
   trabajo a desempeñar y del número de        equivalente a las horas de formación
   horas establecido para la formación         teórica que como mínimo debería reali-
   adecuada a dicho puesto u oficio, sin       zar el trabajador en proporción a la du-
   que, en ningún caso, pueda ser inferior     ración de su contrato.
   al 15 por 100 de la jornada máxima
   prevista en el Convenio Colectivo o, en        En los supuestos a que se refieren
   su defecto, de la jornada máxima legal.     los párrafos anteriores, la retribución
                                               del trabajador se incrementará propor-
     Respetando el límite anterior, los        cionalmente al tiempo no dedicado a la
  Convenios Colectivos podrán estable-         formación teórica.
  cer el tiempo dedicado a la formación
  teórica y su distribución, estableciendo,        Cuando el trabajador contratado
  en su caso, el régimen de alternancia o      para la formación sea una persona con
  concentración del mismo respecto del         discapacidad psíquica, la formación
  tiempo de trabajo efectivo.                  teórica podrá sustituirse, total o par-
                                               cialmente, previo informe de los equi-
     Cuando el trabajador contratado pa-       pos multiprofesionales de valoración
  ra la formación no haya finalizado la        correspondientes, por la realización de
  educación secundaria obligatoria, la         procedimientos de rehabilitación o de
  formación tendrá por objeto prioritario      ajuste personal y social en un centro
  la obtención del título de graduado en


                       Oficina Electoral Confederal               .   Ir al índice   .    15   ..123
psicosocial o de rehabilitación sociola-         tingencias, situaciones protegibles y
  boral.                                           prestaciones, incluido el desempleo.
                                                   Asimismo, se tendrá derecho a la co-
     Tanto la financiación como la orga-           bertura del Fondo de Garantía Salarial.
  nización e impartición de la formación
  teórica se regulará en los términos que        j) En el supuesto de que el trabajador
  se establezcan reglamentariamente.                continuase en la empresa al término
                                                    del contrato se estará a lo establecido
f) El trabajo efectivo que preste el traba-         en el apartado 1, párrafo f), de este
   jador en la empresa deberá estar rela-           artículo.
   cionado con las tareas propias del nivel
   ocupacional, oficio o puesto de trabajo       k) El contrato para la formación se pre-
   objeto del contrato.                             sumirá de carácter común u ordinario
                                                    cuando el empresario incumpla en su
g) La cualificación o competencia profe-            totalidad las obligaciones que le co-
   sional adquirida a través del contrato           rrespondan en materia de formación
   para la formación será objeto de acre-           teórica.
   ditación en los términos previstos en la
   Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,             3. En la negociación colectiva se fi-
   de las Cualificaciones y de la Forma-         jarán criterios y procedimientos tendentes
   ción Profesional y su normativa de de-        a conseguir una presencia equilibrada de
   sarrollo. Conforme a lo establecido en        hombres y mujeres vinculados a la em-
   dicha regulación, el trabajador podrá         presa mediante contratos formativos.
   solicitar de la Administración pública        Asimismo, podrán establecerse compro-
   competente la expedición del corres-          misos de conversión de los contratos for-
   pondiente certificado de profesionali-        mativos en contratos por tiempo indefini-
   dad. Sin perjuicio de lo anterior, a la fi-   do.
   nalización del contrato, el empresario
   deberá entregar al trabajador un certifi-     Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y
   cado en el que conste la duración de la       contrato de relevo.
   formación teórica y el nivel de la for-
   mación práctica adquirida.                       1. El contrato de trabajo se entenderá
                                                 celebrado a tiempo parcial cuando se
h) La retribución del trabajador contratado      haya acordado la prestación de servicios
   para la formación será durante el pri-        durante un número de horas al día, a la
   mer año del contrato la fijada en Con-        semana, al mes o al año, inferior a la jor-
   venio Colectivo, sin que pueda ser infe-      nada de trabajo de un trabajador a tiempo
   rior al salario mínimo interprofesional       completo comparable.
   en proporción al tiempo de trabajo
   efectivo. Durante el segundo año del             A efectos de lo dispuesto en el párrafo
   contrato para la formación, la retribu-       anterior, se entenderá por “trabajador a
   ción será la fijada en convenio colecti-      tiempo completo comparable” a un traba-
   vo, sin que en ningún caso pueda ser          jador a tiempo completo de la misma em-
   inferior al salario mínimo interprofesio-     presa y centro de trabajo, con el mismo
   nal, con independencia del tiempo de-         tipo de contrato de trabajo y que realice
   dicado a la formación teórica.                un trabajo idéntico o similar. Si en la em-
                                                 presa no hubiera ningún trabajador com-
i) La acción protectora de la Seguridad          parable a tiempo completo, se conside-
   Social del trabajador contratado para la      rará la jornada a tiempo completo previs-
   formación comprenderá todas las con-


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ta en el Convenio Colectivo de aplicación     c) Los trabajadores a tiempo parcial no
o, en su defecto, la jornada máxima legal.       podrán realizar horas extraordinarias,
                                                 salvo en los supuestos a los que se re-
  2. El contrato a tiempo parcial podrá          fiere el apartado 3 del artículo 35. La
concertarse por tiempo indefinido o por          realización de horas complementarias
duración determinada en los supuestos            se regirá por lo dispuesto en el aparta-
en los que legalmente se permita la utili-       do 5 de este artículo.
zación de esta modalidad de contratación,
excepto en el contrato para la formación.     d) Los trabajadores a tiempo parcial
                                                 tendrán los mismos derechos que los
   3. Sin perjuicio de lo señalado en el         trabajadores a tiempo completo. Cuan-
apartado anterior, el contrato a tiempo          do corresponda en atención a su natu-
parcial se entenderá celebrado por tiempo        raleza, tales derechos serán reconoci-
indefinido cuando se concierte para reali-       dos en las disposiciones legales y re-
zar trabajos fijos y periódicos dentro del       glamentarias y en los Convenios Co-
volumen normal de actividad de la em-            lectivos de manera proporcional, en
presa.                                           función del tiempo trabajado.

  4. El contrato a tiempo parcial se regirá
por las siguientes reglas:                    e) La conversión de un trabajo a tiempo
                                                 completo en un trabajo a tiempo parcial
a) El contrato, conforme a lo dispuesto          y viceversa tendrá siempre carácter vo-
  en el apartado 2 del artículo 8 de esta        luntario para el trabajador y no se podrá
  Ley, se deberá formalizar necesaria-           imponer de forma unilateral o como
  mente por escrito, en el modelo que se         consecuencia de una modificación sus-
  establezca. En el contrato deberán fi-         tancial de condiciones de trabajo al
  gurar el número de horas ordinarias de         amparo de lo dispuesto en la letra a)
  trabajo al día, a la semana, al mes o al       del apartado 1 del artículo 41. El traba-
  año contratadas y su distribución.             jador no podrá ser despedido ni sufrir
                                                 ningún otro tipo de sanción o efecto
       De no observarse estas exigen-            perjudicial por el hecho de rechazar es-
  cias, el contrato se presumirá celebra-        ta conversión, sin perjuicio de las medi-
  do a jornada completa, salvo prueba en         das que, de conformidad con lo dis-
  contrario que acredite el carácter par-        puesto en los artículo 51 y 52 c) de esta
  cial de los servicios.                         Ley, puedan adoptarse por causas
                                                 económicas, técnicas, organizativas o
b) La jornada diaria en el trabajo a tiempo      de producción.
   parcial podrá realizarse de forma conti-
   nuada o partida. Cuando el contrato a           A fin de posibilitar la movilidad vo-
   tiempo parcial conlleve la ejecución de      luntaria en el trabajo a tiempo parcial,
   una jornada diaria inferior a la de los      el empresario deberá informar a los
   trabajadores a tiempo completo y ésta        trabajadores de la empresa sobre la
   se realice de forma partida, sólo será       existencia de puestos de trabajo va-
   posible efectuar una única interrupción      cantes, de manera que aquéllos pue-
   en dicha jornada diaria, salvo que se        dan formular solicitudes de conversión
   disponga otra cosa mediante Convenio         voluntaria de un trabajo a tiempo com-
   Colectivo sectorial o, en su defecto, de     pleto en un trabajo a tiempo parcial y
   ámbito inferior.                             viceversa, o para el incremento del
                                                tiempo de trabajo de los trabajadores a
                                                tiempo parcial, todo ello de conformi-


                       Oficina Electoral Confederal                 .   Ir al índice   .     17   ..123
dad con los procedimientos que se es-           tos y especialidades para la conversión
  tablezcan en los Convenios Colectivos           de contratos a tiempo completo en con-
  sectoriales o, en su defecto, de ámbito         tratos a tiempo parcial, cuando ello esté
  inferior.                                       motivado principalmente por razones
                                                  familiares formativas.
     Los trabajadores que hubieran acor-
  dado la conversión voluntaria de un              5. Se consideran horas complementa-
  contrato de trabajo a tiempo completo         rias aquellas cuya posibilidad de realiza-
  en otro a tiempo parcial o viceversa y        ción haya sido acordada, como adición a
  que, en virtud de las informaciones a         las horas ordinarias pactadas en el con-
  las que se refiere el párrafo preceden-       trato a tiempo parcial, conforme al régi-
  te, soliciten el retorno a la situación an-   men jurídico establecido en el presente
  terior, tendrán preferencia para el ac-       apartado y, en su caso, en los Convenios
  ceso a un puesto de trabajo vacante de        Colectivos sectoriales o, en su defecto, de
  dicha naturaleza que exista en la em-         ámbito inferior.
  presa correspondiente a su mismo
  grupo profesional o categoría equiva-         La realización de horas complementarias
  lente, de acuerdo con los requisitos y        está sujeta a las siguientes reglas:
  procedimientos que se establezcan en
  los Convenios Colectivos sectoriales o,       a) El empresario sólo podrá exigir la reali-
  en su defecto, de ámbito inferior. Igual         zación de horas complementarias
  preferencia tendrán los trabajadores             cuando así lo hubiera pactado expre-
  que, habiendo sido contratados inicial-          samente con el trabajador. El pacto so-
  mente a tiempo parcial, hubieran pres-           bre horas complementarias podrá acor-
  tado servicios como tales en la empre-           darse en el momento de la celebración
  sa durante tres o más años, para la              del contrato a tiempo parcial o con pos-
  cobertura de aquellas vacantes a tiem-           terioridad al mismo, pero constituirá, en
  po completo correspondientes a su                todo caso, un pacto específico respecto
  mismo grupo profesional o categoría              al contrato. El pacto se formalizará ne-
  equivalente que existan en la empresa.           cesariamente por escrito, en el modelo
                                                   oficial que al efecto será establecido.
      Con carácter general, las solicitudes
  a que se refieren los párrafos anterio-       b) Solo se podrá formalizar un pacto de
  res deberán ser tomadas en conside-              horas complementarias en el caso de
  ración, en la medida de lo posible, por          contratos a tiempo parcial de duración
  el empresario. La denegación de la so-           indefinida.
  licitud deberá ser notificada por el em-
  presario al trabajador por escrito y de       c) El pacto de horas complementarias
  manera motivada.                                 deberá recoger el número de horas
                                                   complementarias     cuya     realización
f) Los Convenios Colectivos establecerán           podrá ser requerida por el empresario.
   medidas para facilitar el acceso efecti-
   vo de los trabajadores a tiempo parcial             El número de horas complementa-
   a la formación laboral continua, a fin de      rias no podrá exceder del 15 por 100
   favorecer su progresión y movilidad            de las horas ordinarias de trabajo obje-
   profesionales.                                 to del contrato. Los Convenios Colecti-
                                                  vos de ámbito sectorial o, en su defec-
g) Los Convenios Colectivos sectoriales y,        to, de ámbito inferior podrán establecer
   en su defecto, de ámbito inferior,             otro porcentaje máximo que, en ningún
   podrán establecer, en su caso, requisi-        caso, podrá exceder 60 por 100 de las


                       Oficina Electoral Confederal                   .   Ir al índice   .     18   ..123
horas ordinarias contratadas. En todo            Por necesidades formativas, en la
  caso, la suma de las horas ordinarias y      forma que reglamentariamente se de-
  de las horas complementarias no podrá        termine, siempre que se acredite la in-
  exceder del límite legal del trabajo a       compatibilidad horaria.
  tiempo parcial definido en el apartado 1
  de este artículo.                                 Por incompatibilidad con otro con-
                                               trato a tiempo parcial.
d) La distribución y forma de realización
   de las horas complementarias pacta-       h) El pacto de horas complementarias y
   das deberá atenerse a lo establecido al      las condiciones de realización de las
   respecto en el Convenio Colectivo de         mismas estarán sujetos al cumplimien-
   aplicación y en el pacto de horas com-       to de los requisitos establecidos en las
   plementarias. Salvo que otra cosa se         letras anteriores y, en su caso, al régi-
   establezca en Convenio, el trabajador        men previsto en los Convenios Colecti-
   deberá conocer el día y hora de reali-       vos de aplicación. En caso de incum-
   zación de las horas complementarias          plimiento de tales requisitos y régimen
   con un preaviso de siete días.               jurídico, la negativa del trabajador a la
                                                realización de las horas complementa-
e) La realización de horas complementa-         rias, pese a haber sido pactadas, no
   rias habrá de respetar, en todo caso,        constituirá conducta laboral sanciona-
   los límites en materia de jornada y          ble.
   descansos establecidos en los artícu-
   los 34, apartados 3 y 4; 36, apartado 1      6. Para que el trabajador pueda acce-
   y 37, apartado 1, de esta Ley.            der a la jubilación parcial, en los términos
                                             establecidos en el apartado 2 del artículo
f) Las horas complementarias efectiva-       166 de la Ley General de la Seguridad
   mente realizadas se retribuirán como      Social y demás disposiciones concordan-
   ordinarias, computándose a efectos de     tes, deberá acordar con su empresa una
   bases de cotización a la Seguridad So-    reducción de jornada y de salario de entre
   cial y períodos de carencia y bases re-   un mínimo de un 25 por 100 y un máximo
   guladoras de las prestaciones. A tal      del 75, conforme al citado artículo 166, y
   efecto, el número y retribución de las    la empresa deberá concertar simultánea-
   horas complementarias realizadas se       mente un contrato de relevo, de acuerdo
   deberá recoger en el recibo individual    con lo establecido en el apartado siguien-
   de salarios y en los documentos de co-    te, con objeto de sustituir la jornada de
   tización a la Seguridad Social.           trabajo dejada vacante por el trabajador
                                             que se jubila parcialmente. También se
g) El pacto de horas complementarias         podrá concertar el contrato de relevo para
  podrá quedar sin efecto por renuncia       sustituir a los trabajadores que se jubilen
  del trabajador, mediante un preaviso       parcialmente después de haber cumplido
  de quince días, una vez cumplido un        sesenta y cinco años.
  año desde su celebración, cuando
  concurran las siguientes circunstan-          La reducción de jornada y salario podrá
  cias:                                      alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato
                                             de relevo se concierte a jornada completa
      La atención de las responsabilida-     y con duración indefinida, siempre que el
  des familiares enunciadas en el art.       trabajador cumpla los requisitos estable-
  37.5 de esta Ley.                          cidos en el artículo 166.2.c) de la Ley Ge-
                                             neral de la Seguridad Social.



                      Oficina Electoral Confederal                 .   Ir al índice   .     19   ..123
La ejecución de este contrato de traba-    completa o a tiempo parcial. En todo ca-
jo a tiempo parcial y su retribución serán    so, la duración de la jornada deberá ser,
compatibles con la pensión que la Segu-       como mínimo, igual a la reducción de jor-
ridad Social reconozca al trabajador en       nada acordada por el trabajador sustitui-
concepto de jubilación parcial.               do. El horario de trabajo del trabajador
                                              relevista podrá completar el del trabajador
  La relación laboral se extinguirá al pro-   sustituido o simultanearse con él.
ducirse la jubilación total del trabajador.
                                                 d) El puesto de trabajo del trabajador
   7. El contrato de relevo se ajustará a     relevista podrá ser el mismo del trabaja-
las siguientes reglas:                        dor sustituido o uno similar, entendiendo
                                              por tal el desempeño de tareas corres-
   a) Se celebrará con un trabajador en       pondientes al mismo grupo profesional o
situación de desempleo o que tuviese          categoría equivalente.
concertado con la empresa un contrato de
duración determinada.                            En los supuestos en que, debido a los
                                              requerimientos específicos del trabajo
   b) Salvo en el supuesto previsto en el     realizado por el jubilado parcial, el puesto
párrafo segundo del apartado 6, la dura-      de trabajo que vaya a desarrollar el rele-
ción del contrato de relevo que se celebre    vista no pueda ser el mismo o uno similar
como consecuencia de una jubilación           que el del jubilado parcial, deberá existir
parcial tendrá que ser indefinida o como      una correspondencia entre las bases de
mínimo, igual al tiempo que falte al traba-   cotización de ambos, en los términos pre-
jador sustituido para alcanzar la edad de     vistos en el artículo 166.2.e) de la Ley
sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha    General de la Seguridad Social.
edad, el trabajador jubilado parcialmente
continuase en la empresa, el contrato de         Reglamentariamente se desarrollarán
relevo que se hubiera celebrado por du-       los requerimientos específicos del trabajo
ración determinada podrá prorrogarse          para considerar que el puesto de trabajo
mediante acuerdo de las partes por per-       del trabajador relevista no pueda ser el
íodos anuales, extinguiéndose, en todo        mismo o uno similar al que venía desarro-
caso, al finalizar el período correspon-      llando el jubilado parcial.
diente al año en el que se produzca la
jubilación total del trabajador relevado.        e) En la negociación colectiva se
                                              podrán establecer medidas para impulsar
   En el caso del trabajador jubilado par-    la celebración de contratos de relevo.
cialmente después de haber cumplido
sesenta y cinco años, la duración del con-    Artículo 13. Contrato de trabajo a do-
trato de relevo que podrá celebrar la em-     micilio.
presa para sustituir la parte de jornada
dejada vacante por el mismo podrá ser            1. Tendrá la consideración de contrato
indefinida o anual. En este segundo caso,     de trabajo a domicilio aquél en que la
el contrato se prorrogará automáticamen-      prestación de la actividad laboral se reali-
te por períodos anuales, extinguiéndose       ce en el domicilio del trabajador o en el
en la forma señalada en el párrafo ante-      lugar libremente elegido por éste y sin
rior.                                         vigilancia del empresario.

c) Salvo en el supuesto previsto en el          2. El contrato se formalizará por escrito
párrafo segundo del apartado 6, el contra-    con el visado de la Oficina de Empleo,
to de relevo podrá celebrarse a jornada       donde quedará depositado un ejemplar,
                                              en el que conste el lugar en el que se re-

                       Oficina Electoral Confederal                 .   Ir al índice   .     20   ..123
alice la prestación laboral, a fin de que         El empresario y el trabajador están,
puedan exigirse las necesarias medidas         respectivamente, obligados a realizar las
de higiene y seguridad que se determi-         experiencias que constituyan el objeto de
nen.                                           la prueba.

   3. El salario, cualquiera que sea la for-      Será nulo el pacto que establezca un
ma de su fijación, será, como mínimo,          período de prueba cuando el trabajador
igual al de un trabajador de categoría pro-    haya ya desempeñado las mismas fun-
fesional equivalente en el sector econó-       ciones con anterioridad en la empresa,
mico de que se trate.                          bajo cualquier modalidad de contratación.

   4. Todo empresario que ocupe trabaja-           2. Durante el período de prueba, el tra-
dores a domicilio deberá poner a disposi-      bajador tendrá los derechos y obligacio-
ción de éstos un documento de control de       nes correspondientes al puesto de trabajo
la actividad laboral que realicen, en el que   que desempeñe como si fuera de planti-
debe consignarse el nombre del trabaja-        lla, excepto los derivados de la resolución
dor, la clase y cantidad de trabajo, canti-    de la relación laboral, que podrá producir-
dad de materias primas entregadas, tari-       se a instancia de cualquiera de las partes
fas acordadas para la fijación del salario,    durante su transcurso.
entrega y recepción de objetos elabora-
dos y cuantos otros aspectos de la rela-          3. Transcurrido el período de prueba
ción laboral interesen a las partes.           sin que se haya producido el desistimien-
                                               to, el contrato producirá plenos efectos,
   5. Los trabajadores a domicilio podrán
                                               computándose el tiempo de los servicios
ejercer los derechos de representación
                                               prestados en la antigüedad del trabajador
colectiva conforme a lo previsto en la pre-
                                               en la empresa.
sente Ley, salvo que se trate de un grupo
familiar.
                                                  Las situaciones de incapacidad tempo-
                                               ral, maternidad, y adopción o acogimien-
            CAPITULO II
                                               to, que afecten al trabajador durante el
   Contenido del contrato de trabajo
                                               período de prueba interrumpen el cómpu-
                                               to del mismo siempre que se produzca
   Sección 1ª. Duración del contrato
                                               acuerdo entre ambas partes.
Artículo 14. Período de prueba.
                                               Artículo 15. Duración del contrato.
    1. Podrá concertarse por escrito un           1. El contrato de trabajo podrá concer-
período de prueba, con sujeción a los          tarse por tiempo indefinido o por una du-
límites de duración que, en su caso, se        ración determinada.
establezcan en los Convenios Colectivos.          Podrán celebrarse contratos de dura-
En defecto de pacto en Convenio, la du-
                                               ción determinada en los siguientes su-
ración del período de prueba no podrá          puestos:
exceder de seis meses para los técnicos
titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores. En las empresas de menos         a) Cuando se contrate al trabajador para
de veinticinco trabajadores el período de         la realización de una obra o servicio
prueba no podrá exceder de tres meses             determinados, con autonomía y sustan-
para los trabajadores que no sean técni-          tividad propia dentro de la actividad de
cos titulados.                                    la empresa y cuya ejecución, aunque
                                                  limitada en el tiempo, sea en principio
                                                  de duración incierta. Estos contratos no


                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .     21   ..123
podrán tener una duración superior a
  tres años ampliable hasta doce meses            Por Convenio Colectivo se podrán de-
  más por convenio colectivo de ámbito        terminar las actividades en las que pue-
  sectorial estatal o, en su defecto, por     dan contratarse trabajadores eventuales,
  convenio colectivo sectorial de ámbito      así como fijar criterios generales relativos
  inferior. Transcurridos estos plazos, los   a la adecuada relación entre el volumen
  trabajadores adquirirán la condición de     de esta modalidad contractual y la planti-
  trabajadores fijos de la empresa.           lla total de la empresa.

    Los Convenios Colectivos sectoriales      c) Cuando se trate de sustituir a trabaja-
estatales y de ámbito inferior, incluidos        dores con derecho a reserva del pues-
los Convenios de empresa, podrán identi-         to de trabajo, siempre que en el contra-
ficar aquellos trabajos o tareas con sus-        to de trabajo se especifique el nombre
tantividad propia dentro de la actividad         del sustituido y la causa de sustitución.
normal de la empresa que puedan cubrir-
se con contratos de esta naturaleza.              2. Adquirirán la condición de trabajado-
                                              res fijos, cualquiera que haya sido la mo-
b) Cuando las circunstancias del merca-       dalidad de su contratación, los que no
   do, acumulación de tareas o exceso de      hubieran sido dados de alta en la Seguri-
   pedidos así lo exigieran, aun tratándo-    dad Social, una vez transcurrido un plazo
   se de la actividad normal de la empre-     igual al que legalmente hubiera podido
   sa. En tales casos, los contratos          fijar para el período de prueba, salvo que
   podrán tener una duración máxima de        de la propia naturaleza de las actividades
   seis meses, dentro de un período de        o de los servicios contratados se deduzca
   doce meses, contados a partir del mo-      claramente la duración temporal de los
   mento en que produzcan dichas cau-         mismos, todo ello sin perjuicio de las de-
   sas. Por Convenio Colectivo de ámbito      más responsabilidades a que hubiere lu-
   sectorial estatal o, en su defecto, por    gar en derecho.
   Convenio Colectivo sectorial de ámbito
   inferior, podrá modificarse la duración       3. Se presumirán por tiempo indefinido
   máxima de estos contratos y el período     los contratos temporales celebrados en
   dentro del cual se puedan realizar en
                                              fraude de ley.
   atención al carácter estacional de la
   actividad en que dichas circunstancias
   se puedan producir. En tal supuesto, el       4. Los empresarios habrán de notificar
   período máximo dentro del cual se          a la representación legal de los trabajado-
   podrá realizar será de dieciocho me-       res en las empresas los contratos realiza-
   ses, no pudiendo superar la duración       dos de acuerdo con las modalidades de
   del contrato las tres cuartas partes del   contratación por tiempo determinado pre-
   período de referencia establecido ni,      vistas en este artículo cuando no exista
   como máximo, doce meses.                   obligación legal de entregar copia básica
                                              de los mismos.
      En caso de que el contrato se
  hubiera concertado por una duración            5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  inferior a la máxima legal o convencio-     apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los
  nalmente establecida, podrá prorrogar-      trabajadores que en un período de treinta
  se mediante acuerdo de las partes, por      meses hubieran estado contratados du-
  una única vez, sin que la duración total    rante un plazo superior a veinticuatro me-
  del contrato pueda exceder de dicha         ses, con o sin solución de continuidad,
  duración máxima.                            para el mismo o diferente puesto de tra-


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bajo con la misma empresa o grupo de            contratos formativos. Cuando correspon-
empresas, mediante dos o más contratos          da en atención a su naturaleza, tales de-
temporales, sea directamente o a través         rechos serán reconocidos en las disposi-
de su puesta a disposición por empresas         ciones legales y reglamentarias y en los
de trabajo temporal, con las mismas o           Convenios Colectivos de manera propor-
diferentes modalidades contractuales de         cional, en función del tiempo trabajado.
duración determinada, adquirirán la con-
dición de trabajadores fijos.                      Cuando un determinado derecho o
                                                condición de trabajo esté atribuido en las
   Lo establecido en el párrafo anterior        disposiciones legales o reglamentarias y
también será de aplicación cuando se            en los Convenios Colectivos en función
produzcan supuestos de sucesión o sub-          de una previa antigüedad del trabajador
rogación empresarial conforme a lo dis-         esta deberá computarse según los mis-
puesto legal o convencionalmente.               mos criterios para todos los trabajadores,
                                                cualquiera que sea su modalidad de con-
                                                tratación.
   Atendiendo a las peculiaridades de
cada actividad y a las características del
puesto de trabajo, la negociación colecti-         7. El empresario deberá informar a
va establecerá requisitos dirigidos a pre-      los trabajadores de la empresa con con-
venir la utilización abusiva de contratos       tratos de duración determinada o tempo-
de duración determinada con distintos           rales, incluidos los contratos formativos,
trabajadores para desempeñar el mismo           sobre la existencia de puestos de trabajo
puesto de trabajo cubierto anteriormente        vacantes, a fin de garantizarles las mis-
con contratos de ese carácter, con o sin        mas oportunidades de acceder a puestos
solución de continuidad, incluidos los con-     permanentes que los demás trabajadores.
tratos de puesta a disposición realizados       Esta información podrá facilitarse median-
con empresas de trabajo temporal.               te un anuncio público en un lugar ade-
                                                cuado de la empresa o centro de trabajo,
                                                o mediante otros medios previstos en la
   Lo dispuesto en este apartado no será
                                                negociación colectiva, que aseguren la
de aplicación a la utilización de los contra-
                                                transmisión de la información.
tos formativos, de relevo e interinidad, a
los contratos temporales celebrados en el
marco de programas públicos de empleo-             Los Convenios podrán establecer crite-
formación, así como a los contratos tem-        rios objetivos y compromisos de conver-
porales que sean utilizados por empresas        sión de los contratos de duración deter-
de inserción debidamente registradas y el       minada o temporales en indefinidos.
objeto de dichos contratos sea considera-           Los Convenios Colectivos establecerán
do como parte esencial de un itinerario de      medidas para facilitar el acceso efectivo
inserción personalizado.                        de estos trabajadores a la formación pro-
                                                fesional continua, a fin de mejorar su cua-
    6. Los trabajadores con contratos tem-      lificación y favorecer su progresión y mo-
porales y de duración determinada               vilidad profesionales.
tendrán los mismos derechos que los tra-            8. El contrato por tiempo indefinido de
bajadores con contratos de duración inde-       fijos–discontinuos se concertará para rea-
finida, sin perjuicio de las particularidades   lizar trabajos que tengan el carácter de
específicas de cada una de las modalida-        fijos–discontinuos y no se repitan en fe-
des contractuales en materia de extinción       chas ciertas, dentro del volumen normal
del contrato y de aquellas expresamente         de actividad de la empresa. A los supues-
previstas en la Ley en relación con los         tos de trabajos discontinuos que se repi-


                        Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .    23   ..123
tan en fechas ciertas les será de aplica-           10. Se autoriza el Gobierno para des-
ción la regulación del contrato a tiempo         arrollar reglamentariamente lo previsto en
parcial celebrado por tiempo indefinido.         este artículo.
Los trabajadores fijos– discontinuos serán
llamados en el orden y la forma que se
determine en los respectivos Convenios           Artículo 16. Ingreso al trabajo.
Colectivos, pudiendo el trabajador, en              1. Los empresarios están obligados a
caso de incumplimiento, reclamar en pro-         comunicar a la oficina pública de em-
cedimiento de despido ante la jurisdicción       pleo, en el plazo de los diez días si-
competente, iniciándose el plazo para ello       guientes a su concertación, y en los
desde el momento en que tuviese cono-            términos que reglamentariamente se
cimiento de la falta de convocatoria.            determinen, el contenido de los contra-
   Este contrato se deberá formalizar ne-        tos de trabajo que celebren o las prórro-
cesariamente por escrito en el modelo            gas de los mismos, deban o no formali-
que se establezca, y en él deberá figurar        zarse por escrito.
una indicación sobre la duración estimada
de la actividad, así como sobre la forma y          2. Los Servicios Públicos de Empleo
orden de llamamiento que establezca el           podrán autorizar, en las condiciones que
Convenio Colectivo aplicable, haciendo           se determinan en la Ley 56/2003, de 16
constar igualmente, de manera orientati-         de diciembre, de Empleo, la existencia de
va, la jornada laboral estimada y su distri-     agencias de colocación públicas o priva-
bución horaria.                                  das. Dichas agencias deberán garantizar,
   Los Convenios Colectivos de ámbito            en su ámbito de actuación, el principio de
sectorial podrán acordar, cuando las pe-         igualdad en el acceso al empleo, no pu-
culiaridades de la actividad del sector así      diendo establecer discriminación alguna,
lo justifiquen, la utilización en los contra-    directa o indirecta, basada en motivos de
tos de fijos–discontinuos de la modalidad        origen, incluido el racial o étnico, sexo,
de tiempo parcial, así como los requisitos       edad, estado civil, religión o convicciones,
y especialidades para la conversión de           opinión política, orientación sexual, afilia-
contratos temporales en contratos de fi-         ción sindical, condición social, lengua de-
jos–discontinuos.                                ntro del Estado y discapacidad, siempre
                                                 que los trabajadores se hallasen en con-
    9. En los supuestos previstos en los         diciones de aptitud para desempeñar el
apartados 1 a) y 5, el empresario deberá         trabajo o empleo de que se trate.
facilitar por escrito al trabajador, en los 10
                                                    Las agencias de colocación en sus ac-
días siguientes al cumplimiento de los
                                                 tuaciones deberán respetar la intimidad y
plazos indicados, un documento justifica-
                                                 dignidad de los trabajadores, cumplir la
tivo sobre su nueva condición de trabaja-
                                                 normativa aplicable en materia de protec-
dor fijo de la empresa. En todo caso, el
                                                 ción de datos y garantizar a los trabajado-
trabajador podrá solicitar, por escrito, al
                                                 res la gratuidad por la prestación de ser-
Servicio Público de Empleo correspon-
                                                 vicios.
diente un certificado de los contratos de
duración determinada o temporales cele-
brados, a los efectos de poder acreditar            3. La actividad consistente en la con-
su condición de trabajador fijo en la em-        tratación de trabajadores para cederlos
presa. El Servicio Público de Empleo emi-        temporalmente a otras empresas se reali-
tirá dicho documento y lo pondrá en co-          zará exclusivamente por empresas de
nocimiento de al empresa en la que el            trabajo temporal de acuerdo con su legis-
trabajador preste sus servicios.                 lación específica.




                        Oficina Electoral Confederal                    .   Ir al índice   .     24   ..123
Sección 2ª. Derechos y deberes deri-          medidas para fomentar el empleo de
          vados del contrato                   grupos específicos de trabajadores que
                                               encuentren dificultades especiales para
Artículo 17. No discriminación en las          acceder al empleo. La regulación de las
relaciones laborales.                          mismas se hará previa consulta a las
                                               organizaciones sindicales y asociaciones
   1. Se entenderán nulos y sin efecto los     empresariales más representativas.
preceptos reglamentarios, las cláusulas
de los Convenios Colectivos, los pactos           Las medidas a las que se refieren los
individuales y las decisiones unilaterales     párrafos anteriores se orientarán priorita-
del empresario que den lugar en el em-         riamente a fomentar el empleo estable de
pleo, así como en materia de retribucio-       los trabajadores desempleados y la con-
nes, jornada y demás condiciones de            versión de contratos temporales en con-
trabajo, a situaciones de discriminación       tratos por tiempo indefinido.
directa o indirecta desfavorables por
razón de edad o discapacidad o a situa-          4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
ciones de discriminación directa o indire-     apartados anteriores, la negociación co-
cta por razón de sexo, origen, incluido el     lectiva podrá establecer este tipo de me-
racial o étnico, estado civil, condición so-   didas de acción positiva para favorecer el
cial, religión o convicciones, ideas políti-   acceso de las mujeres a todas las profe-
cas, orientación o condición sexual, ad-       siones. A tal efecto podrá establecer re-
hesión o no a sindicatos y a sus acuer-        servas y preferencias en las condiciones
dos, vínculos de parentesco con personas       de contratación de modo que, en igualdad
pertenecientes a o relacionadas con la         de condiciones de idoneidad, tengan pre-
empresa y lengua dentro del Estado es-         ferencia para ser contratadas las perso-
pañol.                                         nas del sexo menos representado en el
                                               grupo o categoría profesional de que se
       Serán igualmente nulas las órde-        trate.
nes de discriminar y las decisiones del
empresario que supongan un trato desfa-               Asimismo, la negociación colectiva
vorable de los trabajadores como reac-         podrá establecer este tipo de medidas en
ción ante una reclamación efectuada en         las condiciones de clasificación profesio-
la empresa o ante una acción administra-       nal, promoción y formación, de modo que,
tiva o judicial destinada a exigir el cum-     en igualdad de condiciones de idoneidad,
plimiento del principio de igualdad de trato   tengan preferencia las personas del sexo
y no discriminación.                           menos representado para favorecer su
                                               acceso en el grupo, categoría profesional
   2. Podrán establecerse por ley las ex-      o puesto de trabajo de que se trate.
clusiones, reservas y preferencias para
ser contratado libremente.                            5. El establecimiento de planes de
                                               igualdad en las empresas se ajustará a lo
   3. No obstante lo dispuesto en el apar-     dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgáni-
tado anterior, el Gobierno podrá regular       ca para la igualdad efectiva de mujeres y
las medidas de reserva, duración o prefe-      hombres.
rencia en el empleo que tengan por objeto
facilitar la colocación de trabajadores de-    Artículo 18. Inviolabilidad de la perso-
mandantes de empleo.                           na del trabajador.

  Asimismo, el Gobierno podrá otorgar             Sólo podrán realizarse registros sobre
subvenciones, desgravaciones y otras           la persona del trabajador, en sus taqui-


                       Oficina Electoral Confederal                  .   Ir al índice   .    25   ..123
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def
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Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 def

  • 1.
  • 2. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES RDL 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) Edición Actualizada a 8 de Octubre de 2010 ÍNDICE Página TITULO I De la relación individual de trabajo CAPITULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1ª. AMBITO Y FUENTES Artículo 1. Ambito de aplicación......................................................................... 8 Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial. ...................................... 9 Artículo 3. Fuentes de la relación laboral. .......................................................... 9 SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS Artículo 4. Derechos laborales. ........................................................................ 10 Artículo 5. Deberes laborales........................................................................... 10 SECCIÓN 3ª. ELEMENTOS Y EFICACIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 6. Trabajo de los menores. ................................................................. 11 Artículo 7. Capacidad para contratar. .............................................................. 11 Artículo 8. Forma del contrato.......................................................................... 11 Artículo 9. Validez del contrato. ....................................................................... 12 SECCIÓN 4ª. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo. ........................................ 12 Artículo 11. Contratos formativos. .................................................................... 13 Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. ............................ 16 Artículo 13. Contrato de trabajo a domicilio. .................................................... 20 Oficina Electoral Confederal 1
  • 3. CAPITULO II Contenido del contrato de trabajo SECCIÓN 1ª. DURACIÓN DEL CONTRATO Artículo 14. Período de prueba. ....................................................................... 21 Artículo 15. Duración del contrato.................................................................... 21 Artículo 16. Ingreso al trabajo. ......................................................................... 24 SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. ............................. 25 Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador. .................................. 25 Artículo 19. Seguridad e higiene. ..................................................................... 26 Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. .................................... 26 Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa. ....... 27 SECCIÓN 3ª. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO Artículo 22. Sistema de clasificación profesional. ............................................ 27 Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. ......................... 28 Artículo 24. Ascensos. ..................................................................................... 28 Artículo 25. Promoción económica. ................................................................. 28 SECCIÓN 4ª . SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES Artículo 26. Del salario. .................................................................................... 28 Artículo 27. Salario mínimo interprofesional. ................................................... 29 Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. ............................. 29 Artículo 29. Liquidación y pago. ....................................................................... 30 Artículo 30. Imposibilidad de la prestación....................................................... 30 Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias. .................................................... 30 Artículo 32. Garantías del salario..................................................................... 30 Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial....................................................... 31 SECCIÓN 5ª. TIEMPO DE TRABAJO Artículo 34. Jornada......................................................................................... 33 Artículo 35. Horas extraordinarias. .................................................................. 34 Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo. .................. 35 Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. ........................................ 36 Artículo 38. Vacaciones anuales...................................................................... 38 CAPITULO III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo SECCIÓN 1ª. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA Artículo 39. Movilidad funcional. ...................................................................... 39 Artículo 40. Movilidad geográfica. .................................................................... 39 Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. ........ 42 Oficina Electoral Confederal 2
  • 4. SECCIÓN 2ª. GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO Artículo 42. Sucontratación de obras o servicios. ........................................... 44 Artículo 43. Cesión de trabajadores. ............................................................... 46 Artículo 44. La sucesión de empresa. .............................................................. 46 SECCIÓN 3ª . SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión. ............................................. 48 Artículo 46. Excedencias. ................................................................................ 48 Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, ............................... organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. ........................................................................................................................... 49 Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo……………………..50 Artículo 48.bis Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. ................ 52 SECCIÓN 4ª. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Artículo 49. Extinción del contrato. .................................................................. 53 Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador............................................ 54 Artículo 51. Despido colectivo.......................................................................... 54 Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. ................................. 58 Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas................... 59 Artículo 54. Despido disciplinario. .................................................................... 61 Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. .................................... 61 Artículo 56. Despido improcedente. ................................................................. 63 Artículo 57. Pago por el Estado. ...................................................................... 63 SECCIÓN 5ª. PROCEDIMIENTO CONCURSAL Artículo 57 bis. Procedimiento concursal ........................................................ 63 CAPITULO IV Faltas y sanciones de los trabajadores Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. ........................................ 64 CAPITULO V Plazos de prescripción SECCIÓN 1ª. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Artículo 59. Prescripción y caducidad. ............................................................. 64 SECCIÓN 2ª . PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y FALTA Artículo 60. Prescripción. ................................................................................. 64 Oficina Electoral Confederal 3
  • 5. TITULO II De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa CAPITULO I Del derecho de representación colectiva Artículo 61. Participación. ................................................................................ 65 SECCIÓN 1ª. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 62. Delegados de personal. ................................................................ 65 Artículo 63. Comités de empresa..................................................................... 65 Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias……………..65 Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional. ..................................................... 68 Artículo 66. Composición. ................................................................................ 69 Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral. ............................ 69 Artículo 68. Garantías. .................................................................................... 71 SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 69. Elección. ....................................................................................... 71 Artículo 70. Votación para Delegados. ............................................................ 72 Artículo 71. Elección para el Comité de empresa. ........................................... 72 Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos ......................................................... fijos discontinuos y de trabajadores no fijos. ........................................................................................................................... 73 Artículo 73. Mesa electoral. ............................................................................. 73 Artículo 74. Funciones de la Mesa................................................................... 73 Artículo 75. Votación para Delegados y Comités de empresa. ........................ 74 Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral. ............................................ 76 CAPITULO II Del derecho de reunión Artículo 77. Las asambleas de trabajadores. ................................................... 78 Artículo 78. Lugar de reunión........................................................................... 78 Artículo 79. Convocatoria. ............................................................................... 78 Artículo 80. Votaciones. ................................................................................... 78 Artículo 81. Locales y tablón de anuncios. ...................................................... 79 TITULO III De la negociación colectiva y de los Convenios colectivos CAPITULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1ª. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS Artículo 82. Concepto y eficacia. ..................................................................... 79 Artículo 83. Unidades de negociación. ............................................................ 80 Oficina Electoral Confederal 4
  • 6. Artículo 84. Concurrencia. ............................................................................... 80 Artículo 85. Contenido. .................................................................................... 81 Artículo 86. Vigencia. ....................................................................................... 82 SECCIÓN 2ª. LEGITIMACIÓN Artículo 87. Legitimación. ................................................................................ 82 Artículo 88. Comisión negociadora. ................................................................. 83 CAPITULO II Procedimiento SECCIÓN 1ª. TRAMITACIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN Artículo 89. Tramitación. .................................................................................. 83 Artículo 90. Validez. ......................................................................................... 84 Artículo 91. Aplicación e interpretación. ........................................................... 84 SECCIÓN 2.ª ADHESIÓN Y EXTENSIÓN Artículo 92. Adhesión y extensión.................................................................... 85 TITULO IV Infracciones laborales CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 93. Concepto. ..................................................................................... 85 Artículo 94. Infracciones leves. ........................................................................ 86 Artículo 95. Infracciones graves....................................................................... 86 Artículo 96. Infracciones muy graves. .............................................................. 86 CAPITULO II Derecho supletorio Artículo 97. Sanciones. .................................................................................... 86 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje................................................................................................... 86 Segunda. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos. .. 86 Tercera. Programas de fomento del empleo. .................................................. 86 Cuarta. Conceptos retributivos. ....................................................................... 86 Quinta. Personal de alta dirección. .................................................................. 87 Sexta. Representación institucional de los empresarios. ...................................... 87 Séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad ........................... 87 Octava. Código de Trabajo. ............................................................................. 87 Novena. Anticipos reintegrables. ..................................................................... 88 Décima. .Cláusulas de los Convenios Colectivos referidos al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación .............................................................................. 88 Oficina Electoral Confederal 5
  • 7. Undécima. Acreditación de la capacidad representativa ................................. 88 Duodécima. Preavisos. .................................................................................... 88 Decimotercera. Solución no judicial de conflictos. .......................................... 88 Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares. .......................................................................................................... 88 Decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamientos de contratos en las Aministraciones Públicas . .......................................................................................................... 89 Decimosexta. . ................................................................................................ 90 Decimoséptima. .Discrepancias en materia de conciliación ........................... 90 Decimoctava Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. . ...................................................................................... 90 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Contratos de aprendizaje. .................................................................. 90 Segunda. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993 ................. 90 Tercera. Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994. ...................... 90 Cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias. .......................................... 91 Quinta. Vigencia de normas sobre jornada y descansos. ............................... 91 Sexta. Ordenanzas de Trabajo. ........................................................................ 91 Séptima. Extinciones anteriores a 12 de juniode 1994. .................................... 91 Octava. Elecciones a representantes de los trabajadores. ............................... 92 Novena. Participación institucional. .................................................................. 92 Décima. Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional. ....................... 93 Undécima. Excedencias por cuidado de hijos anteriores ..................................... al día 13 de abril de 1995. ................................................................................ 97 Duodécima. Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo. ....................................................................... 93 Decimotercera. Indemnización por finalización del contrato temporal………..93 DISPOSICION DEROGATORIA Única…………………………………………………………………………………..93 DISPOSICIONES FINALES Primera. Trabajo por cuenta propia. ............................................................... 94 Segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. ................ 94 Tercera. Normas de aplicación del Título II. ..................................................... 95 Cuarta. Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial. ............................. 95 Quinta. Disposiciones de desarrollo. ............................................................... 95 Oficina Electoral Confederal 6
  • 8. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Edición actualizada a Julio de 2010) La disposición final séptima de la Ley 42/1994 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificacio- nes introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera. Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de Regulación del Permiso Parental y por Maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modifica- ciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores. En su virtud a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dic- tamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judi- cial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Minis- tros en su reunión del día 24 de marzo de 1995, dispongo: Artículo único. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995. ANEXO Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 7 ..123
  • 9. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores TITULO I c) La actividad que se limite, pura y sim- plemente, al mero desempeño del car- De la relación individual de trabajo go de consejero o miembro de los órganos de administración en las em- CAPITULO I presas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en Disposiciones generales la empresa sólo comporte la realiza- ción de cometidos inherentes a tal car- Sección 1ª. Ámbito y fuentes go. d) Los trabajos realizados a título de Artículo 1. Ámbito de aplicación. amistad, benevolencia o buena vecin- dad. 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente e) Los trabajos familiares, salvo que se presten sus servicios retribuidos por demuestre la condición de asalariados cuenta ajena y dentro del ámbito de orga- de quienes los llevan a cabo. Se consi- nización y dirección de otra persona, físi- derarán familiares, a estos efectos, ca o jurídica, denominada empleador o siempre que convivan con el empresa- empresario. rio, el cónyuge, los descendientes, as- cendientes y demás parientes por con- 2. A los efectos de esta Ley, serán em- sanguinidad o afinidad, hasta el se- presarios todas las personas, físicas o gundo grado inclusive y, en su caso, jurídicas, o comunidades de bienes que por adopción. reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado ante- f) La actividad de las personas que in- rior, así como de las personas contrata- tervengan en operaciones mercanti- das para ser cedidas a empresas usua- les por cuenta de uno o más empre- rias por empresas de trabajo temporal sarios, siempre que queden perso- legalmente constituidas. nalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo 3. Se excluyen del ámbito regulado por el riesgo y ventura de la misma. la presente Ley: g) En general, todo trabajo que se efectúe a) La relación de servicio de los funciona- en desarrollo de relación distinta de la rios públicos, que se regulará por el que define el apartado 1 de este artícu- Estatuto de la Función Pública, así co- lo. mo la del personal al servicio del Esta- A tales efectos se entenderá excluida do, las Corporaciones locales y las En- del ámbito laboral la actividad de las per- tidades públicas autónomas, cuando, al sonas prestadoras del servicio de trans- amparo de una Ley, dicha relación se porte al amparo de autorizaciones admi- regule por normas administrativas o es- nistrativas de las que sean titulares, reali- tatutarias. zada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio b) Las prestaciones personales obligato- público cuya propiedad o poder directo de rias. disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 8 ..123
  • 10. para un mismo cargador o comercializa- empeñen las mismas funciones que dor. éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas. 4. La legislación laboral española será i) Cualquier otro trabajo que sea expre- de aplicación al trabajo que presten los samente declarado como relación labo- trabajadores españoles contratados en ral de carácter especial por una Ley. España al servicio de empresas españo- las en el extranjero, sin perjuicio de las 2. En todos los supuestos señalados normas de orden público aplicables en el en el apartado anterior, la regulación de lugar de trabajo. Dichos trabajadores dichas relaciones laborales respetará los tendrán, al menos, los derechos econó- derechos básicos reconocidos por la micos que les corresponderían de trabajar Constitución. en territorio español. Artículo 3. Fuentes de la relación labo- 5. A efectos de esta Ley se considera ral. centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de 1. Los derechos y obligaciones concer- alta, como tal, ante la autoridad laboral. nientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y regla- En la actividad de trabajo en el mar se mentarias del Estado. considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la pro- b) Por los Convenios Colectivos. vincia donde radique su puerto de base. c) Por la voluntad de las partes, manifes- tada en el contrato de trabajo, siendo Artículo 2. Relaciones laborales de su objeto lícito y sin que en ningún ca- carácter especial. so puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favo- 1. Se considerarán relaciones laborales rables o contrarias a las disposiciones de carácter especial: legales y Convenios Colectivos antes expresados. a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. b) La del servicio del hogar familiar. 2. Las disposiciones legales y regla- c) La de los penados en las instituciones mentarias se aplicarán con sujeción es- penitenciarias. tricta al principio de jerarquía normati- d) La de los deportistas profesionales. va. Las disposiciones reglamentarias e) La de los artistas en espectáculos desarrollarán los preceptos que esta- públicos. blecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones f) La de las personas que intervengan en de trabajo distintas a las establecidas operaciones mercantiles por cuenta de por las leyes a desarrollar. uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. 3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas labo- g) La de los trabajadores minusválidos rales, tanto estatales como pactadas, que presten sus servicios en los cen- que deberán respetar en todo caso los tros especiales de empleo. mínimos de derecho necesario, se re- h) La de los estibadores portuarios que solverán mediante la aplicación de lo presten servicios a través de socieda- más favorable para el trabajador apre- des estatales o de los sujetos que des- ciado en su conjunto, y en cómputo Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 9 ..123
  • 11. anual, respecto de los conceptos cuan- dentro de los límites marcados por esta tificables. Ley, origen racial o étnico, condición 4. Los usos y costumbres sólo se apli- social, religión o convicciones, ideas carán en defecto de disposiciones lega- políticas, orientación sexual, afiliación o les, convencionales o contractuales, a no no a un sindicato, así como por razón ser que cuenten con una recepción o re- de lengua, dentro del Estado español. misión expresa. Tampoco podrán ser discriminados 5. Los trabajadores no podrán disponer por razón de discapacidad, siempre válidamente, antes o después de su ad- que se hallasen en condiciones de apti- quisición, de los derechos que tengan tud para desempeñar el trabajo o em- reconocidos por disposiciones legales de pleo de que se trate. derecho necesario. Tampoco podrán dis- poner válidamente de los derechos reco- d) A su integridad física y a una adecuada nocidos como indisponibles por Convenio política de seguridad e higiene. Colectivo. e) Al respeto de su intimidad y a la consi- Sección 2ª. Derechos y deberes labo- deración debida a su dignidad, com- rales básicos prendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, reli- Artículo 4. Derechos laborales. gión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al 1. Los trabajadores tienen como dere- acoso sexual y al acoso por razón de chos básicos, con el contenido y alcance sexo. que para cada uno de los mismos dis- ponga su específica normativa, los de: f) A la percepción puntual de la remune- a) Trabajo y libre elección de profesión u ración pactada o legalmente estableci- oficio. da. b) Libre sindicación. c) Negociación colectiva. g) Al ejercicio individual de las acciones d) Adopción de medidas de conflicto co- derivadas de su contrato de trabajo. lectivo. e) Huelga. h) A cuantos otros se deriven específi- f) Reunión. camente del contrato de trabajo. g) Información, consulta y participación en la empresa. 2. En la relación de trabajo, los traba- Artículo 5. Deberes laborales. jadores tienen derecho: Los trabajadores tienen como deberes a) A la ocupación efectiva. básicos: b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de a) Cumplir con las obligaciones concretas planes y acciones formativas tendentes de su puesto de trabajo, de conformi- a favorecer su mayor empleabilidad. dad a las reglas de la buena fe y dili- gencia. c) A no ser discriminados directa desarro- llo de planes y acciones formativas b) Observar las medidas de seguridad e tendentes a favorecer su mayor em- higiene que se adopten. pleabilidad.o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por ra- zones de sexo, estado civil, edad Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 10 ..123
  • 12. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del a) Quienes tengan plena capacidad de empresario en el ejercicio regular de obrar conforme a lo dispuesto en el sus facultades directivas. Código Civil. d) No concurrir con la actividad de la em- b) Los menores de dieciocho y mayores presa, en los términos fijados en esta de dieciséis años, que vivan de forma Ley. independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autoriza- e) Contribuir a la mejora de la productivi- ción de la persona o institución que les dad. tenga a su cargo. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los Si el representante legal de una per- respectivos contratos de trabajo. sona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un Sección 3ª. Elementos y eficacia del trabajo, queda ésta también autorizada contrato de trabajo. para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su con- Artículo 6. Trabajo de los menores. trato y para su cesación. 1. Se prohíbe la admisión al trabajo a c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dis- los menores de dieciséis años. puesto en la legislación específica so- bre la materia. 2. Los trabajadores menores de diecio- cho años no podrán realizar trabajos noc- Artículo 8. Forma del contrato. turnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta 1. El contrato de trabajo se podrá cele- del Ministerio de Trabajo y Seguridad So- brar por escrito o de palabra. Se presu- cial, previa consulta con las organizacio- mirá existente entre todo el que presta un nes sindicales más representativas, de- servicio por cuenta y dentro del ámbito de clare insalubres, penosos, nocivos o peli- organización y dirección de otro y el que grosos, tanto para su salud como para su lo recibe a cambio de una retribución a formación profesional y humana. aquél. 3. Se prohíbe realizar horas extraordi- 2. Deberán constar por escrito los con- narias a los menores de dieciocho años tratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de 4. La intervención de los menores de prácticas y para la formación, los contra- dieciséis años en espectáculos públicos tos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de sólo se autorizará en casos excepciona- relevo, los contratos de trabajo a domici- les por la autoridad laboral, siempre que lio, los contratos para la realización de una no suponga peligro para su salud física ni obra o servicio determinado, así como los para su formación profesional y humana; de los trabajadores contratados en España el permiso deberá constar por escrito y al servicio de empresas españolas en el para actos determinados. extranjero. Igualmente constarán por escri- to los contratos por tiempo determinado Artículo 7. Capacidad para contratar. cuya duración sea superior a cuatro se- manas. De no observarse tal exigencia, el Podrán contratar la prestación de su contrato se presumirá celebrado por trabajo: tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 11 ..123
  • 13. naturaleza temporal o el carácter a tiempo 4. Cualquiera de las partes podrá exigir parcial de los servicios. que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la rela- 3.a) El empresario entregará a la re- ción laboral. presentación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos 5. Cuando la relación laboral sea de que deban celebrarse por escrito, a ex- duración superior a cuatro semanas, el cepción de los contratos de relación labo- empresario deberá informar por escrito al ral especial de alta dirección sobre los trabajador, en los términos y plazos que que se establece el deber de notificación se establezcan reglamentariamente, so- a la representación legal de los trabajado- bre los elementos esenciales del contrato res. y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que ta- Con el fin de comprobar la adecuación les elementos y condiciones no figuren en del contenido del contrato a la legalidad el contrato de trabajo formalizado por es- vigente, esta copia básica contendrá to- crito. dos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de iden- Artículo 9. Validez del contrato. tidad, el domicilio, el estado civil y cual- quier otro que, de acuerdo con la Ley 1. Si resultase nula sólo una parte del Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera contrato de trabajo, éste permanecerá afectar a la intimidad personal. válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos La copia básica se entregará por el adecuados conforme a lo dispuesto en el empresario, en un plazo no superior a número 1 del artículo 3 de esta Ley. diez días desde la formalización del con- trato, a los representantes legales de los Si el trabajador tuviera asignadas con- trabajadores, quienes la firmarán a efec- diciones o retribuciones especiales en tos de acreditar que se ha producido la virtud de contraprestaciones establecidas entrega. en la parte no válida del contrato, la juris- dicción competente que a instancia de Posteriormente, dicha copia básica se parte declare la nulidad hará el debido enviará a la oficina de empleo. Cuando no pronunciamiento sobre la subsistencia o exista representación legal de los trabaja- supresión en todo o en parte de dichas dores también deberá formalizarse copia condiciones o retribuciones. básica y remitirse a la oficina de empleo. 2. En caso de que el contrato resultase b) Los representantes de la Adminis- nulo, el trabajador podrá exigir, por el tra- tración, así como los de las organizacio- bajo que ya hubiese prestado, la remune- nes sindicales y de las asociaciones em- ración consiguiente a un contrato válido. presariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su Sección 4ª. Modalidades del contrato pertenencia a los órganos de participa- de trabajo ción institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo Artículo 10. Trabajo en común y con- profesional, no pudiendo utilizar dicha trato de grupo. documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 12 ..123
  • 14. conservará respecto de cada uno, indivi- b) La duración del contrato no podrá ser dualmente, sus derechos y deberes. inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los Con- 2. Si el empresario hubiese celebrado venios Colectivos de ámbito sectorial un contrato con un grupo de trabajadores estatal o, en su defecto, los Convenios considerado en su totalidad, no tendrá Colectivos sectoriales de ámbito infe- frente a cada uno de sus miembros los rior podrán determinar la duración del derechos y deberes que como tal le com- contrato, atendiendo a las característi- peten. El jefe del grupo ostentará la re- cas del sector y de las prácticas a rea- presentación de los que lo integren, res- lizar. pondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. Las situaciones de incapacidad tempo- ral, riesgo durante el embarazo, mater- 3. Si el trabajador, conforme a lo pac- nidad, adopción o acogimiento, riesgo tado por escrito, asociare a su trabajo un durante la lactancia y paternidad inte- auxiliar o ayudante, el empresario de rrumpirán el cómputo de la duración aquél lo será también de éste. del contrato. c) Ningún trabajador podrá estar contra- Artículo 11. Contratos formativos. tado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos 1. El contrato de trabajo en prácticas años en virtud de la misma titulación o podrá concertarse con quienes estuvieren certificado de profesionalidad. en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o Tampoco se podrá estar contrata- superior, o títulos oficialmente reconoci- do en prácticas en la misma empresa dos como equivalentes, de acuerdo con para el mismo puesto de trabajo por las leyes reguladoras del sistema educa- tiempo superior a dos años, aunque se tivo vigente, o de certificado de profesio- trate de distinta titulación o distinto cer- nalidad de acuerdo con lo previsto en la tificado de profesionalidad. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- A los efectos de este artículo, los fesional, que habiliten para el ejercicio títulos de grado y máster y, en su caso, profesional, dentro de los cinco años, o doctorado, correspondientes a los es- de siete años cuando el contrato se con- tudios universitarios no se conside- cierte con un trabajador con discapaci- rarán la misma titulación, salvo que al dad, siguientes a la terminación de los ser contratado por primera vez median- correspondientes estudios, de acuerdo te un contrato en prácticas el trabaja- con las siguientes reglas: dor estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional No se podrá concertar un contrato adecuada al nivel de estudios o de en prácticas en base a un certificado formación cursados. Mediante Conve- de profesionalidad obtenido como con- nio Colectivo de ámbito sectorial esta- secuencia de un contrato para la for- tal, o, en su defecto, en los Convenios mación celebrado anteriormente con la Colectivos sectoriales de ámbito infe- misma empresa. rior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías d) Salvo lo dispuesto en Convenio Colec- profesionales objeto de este contrato. tivo, el período de prueba no podrá ser Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 13 ..123
  • 15. superior a un mes para los contratos aprobar, el límite máximo de edad será el en prácticas celebrados con trabajado- establecido en las disposiciones que re- res que estén en posesión de título de gulen el contenido de los citados progra- grado medio o de certificado de profe- mas. En el supuesto de desempleados sionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos me- que cursen un ciclo formativo de forma- ses para los contratos en prácticas ce- ción profesional de grado medio, el límite lebrados con trabajadores que estén máximo de edad será de veinticuatro en posesión de título de grado superior años. o de certificado de profesionalidad de nivel 3. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se con- e) La retribución del trabajador será la cierte con personas con discapacidad. fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en b) Mediante Convenio Colectivo de ámbi- su defecto, pueda ser inferior al 60 ó al to sectorial estatal o, en su defecto, en 75 por 100 durante el primero o el se- los Convenios Colectivos sectoriales gundo año de vigencia del contrato, de ámbito inferior, se podrá establecer, respectivamente, del salario fijado en en función del tamaño de la plantilla, el Convenio para un trabajador que des- número máximo de contratos a reali- empeñe el mismo o equivalente puesto zar, así como los puestos de trabajo de trabajo. objeto de este contrato. f) Si al término del contrato el trabajador Asimismo, los Convenios Colectivos de continuase en la empresa no podrá empresa podrán establecer el número concertarse un nuevo período de prue- máximo de contratos a realizar en función ba, computándose la duración de las del tamaño de la plantilla, en el supuesto prácticas a efecto de antigüedad en la en que exista un plan formativo de em- empresa. presa. 2. El contrato para la formación tendrá Si los Convenios Colectivos a que por objeto la adquisición de la formación se refieren los párrafos anteriores no de- teórica y práctica necesaria para el des- terminasen el número máximo de contra- empeño adecuado de un oficio o de un tos que cada empresa puede realizar en puesto de trabajo que requiera un deter- función de su plantilla, dicho número será minado nivel de cualificación, y se regirá el determinado reglamentariamente. por las siguientes reglas: c) La duración mínima del contrato será a) Se podrá celebrar con trabajadores de seis meses y la máxima de dos mayores de dieciséis años y menores años. Mediante Convenio Colectivo de de veintiún años que carezcan de la ti- ámbito sectorial estatal o, en su defec- tulación o del certificado de profesiona- to, en los Convenios Colectivos secto- lidad requerido para realizar un contra- riales de ámbito inferior, se podrá esta- to en prácticas. blecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto Cuando el contrato se concierte con de trabajo a desempeñar y a los reque- desempleados que se incorporen como rimientos formativos del mismo, sin alumnos-trabajadores a los programas que, en ningún caso, la duración míni- públicos de empleo-formación, tales como ma pueda ser inferior a seis meses ni los de escuela taller, casas de oficios, la máxima superior a tres años, o a talleres de empleo u otros que se puedan cuatro años cuando el contrato se con- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 14 ..123
  • 16. cierte con una persona con discapaci- Educación Secundaria Obligatoria. A dad, teniendo en cuenta el tipo o grado tal efecto, las Administraciones Educa- de discapacidad y las características tivas deberán garantizar una oferta del proceso formativo a realizar. adaptada a este objetivo. Las situaciones de incapacidad tempo- Asimismo, en el marco de los pro- ral, riesgo durante el embarazo, materni- gramas públicos de empleo-formación dad, adopción o acogimiento, riesgo du- que tengan por objeto profesionalizar rante la lactancia y paternidad interrum- jóvenes con fracaso escolar e insertar- pirán el cómputo de la duración del con- los en el mercado de trabajo desarro- trato. llados por las Comunidades Autóno- mas, una parte de la formación teórica d) Expirada la duración máxima del con- podrá impartirse por las Administracio- trato para la formación, el trabajador no nes Públicas previamente al contrato, podrá ser contratado bajo esta modali- computando este tiempo de formación dad por la misma o distinta empresa. a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el No se podrán celebrar contratos pa- contrato, haciéndose constar expresa- ra la formación que tengan por objeto mente en éste. la cualificación para un puesto de tra- bajo que haya sido desempeñado con Se entenderá cumplido el requisito anterioridad por el trabajador en la de formación teórica cuando el trabaja- misma empresa por tiempo superior a dor acredite, mediante certificación de doce meses. la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación e) El tiempo dedicado a la formación teó- profesional para el empleo adecuado al rica, que se impartirá siempre fuera del oficio o puesto de trabajo objeto del puesto de trabajo, dependerá de las contrato. El curso realizado deberá te- características del oficio o puesto de ner al menos un número de horas trabajo a desempeñar y del número de equivalente a las horas de formación horas establecido para la formación teórica que como mínimo debería reali- adecuada a dicho puesto u oficio, sin zar el trabajador en proporción a la du- que, en ningún caso, pueda ser inferior ración de su contrato. al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o, en En los supuestos a que se refieren su defecto, de la jornada máxima legal. los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará propor- Respetando el límite anterior, los cionalmente al tiempo no dedicado a la Convenios Colectivos podrán estable- formación teórica. cer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, Cuando el trabajador contratado en su caso, el régimen de alternancia o para la formación sea una persona con concentración del mismo respecto del discapacidad psíquica, la formación tiempo de trabajo efectivo. teórica podrá sustituirse, total o par- cialmente, previo informe de los equi- Cuando el trabajador contratado pa- pos multiprofesionales de valoración ra la formación no haya finalizado la correspondientes, por la realización de educación secundaria obligatoria, la procedimientos de rehabilitación o de formación tendrá por objeto prioritario ajuste personal y social en un centro la obtención del título de graduado en Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 15 ..123
  • 17. psicosocial o de rehabilitación sociola- tingencias, situaciones protegibles y boral. prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la co- Tanto la financiación como la orga- bertura del Fondo de Garantía Salarial. nización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que j) En el supuesto de que el trabajador se establezcan reglamentariamente. continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido f) El trabajo efectivo que preste el traba- en el apartado 1, párrafo f), de este jador en la empresa deberá estar rela- artículo. cionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo k) El contrato para la formación se pre- objeto del contrato. sumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su g) La cualificación o competencia profe- totalidad las obligaciones que le co- sional adquirida a través del contrato rrespondan en materia de formación para la formación será objeto de acre- teórica. ditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, 3. En la negociación colectiva se fi- de las Cualificaciones y de la Forma- jarán criterios y procedimientos tendentes ción Profesional y su normativa de de- a conseguir una presencia equilibrada de sarrollo. Conforme a lo establecido en hombres y mujeres vinculados a la em- dicha regulación, el trabajador podrá presa mediante contratos formativos. solicitar de la Administración pública Asimismo, podrán establecerse compro- competente la expedición del corres- misos de conversión de los contratos for- pondiente certificado de profesionali- mativos en contratos por tiempo indefini- dad. Sin perjuicio de lo anterior, a la fi- do. nalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certifi- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y cado en el que conste la duración de la contrato de relevo. formación teórica y el nivel de la for- mación práctica adquirida. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se h) La retribución del trabajador contratado haya acordado la prestación de servicios para la formación será durante el pri- durante un número de horas al día, a la mer año del contrato la fijada en Con- semana, al mes o al año, inferior a la jor- venio Colectivo, sin que pueda ser infe- nada de trabajo de un trabajador a tiempo rior al salario mínimo interprofesional completo comparable. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del A efectos de lo dispuesto en el párrafo contrato para la formación, la retribu- anterior, se entenderá por “trabajador a ción será la fijada en convenio colecti- tiempo completo comparable” a un traba- vo, sin que en ningún caso pueda ser jador a tiempo completo de la misma em- inferior al salario mínimo interprofesio- presa y centro de trabajo, con el mismo nal, con independencia del tiempo de- tipo de contrato de trabajo y que realice dicado a la formación teórica. un trabajo idéntico o similar. Si en la em- presa no hubiera ningún trabajador com- i) La acción protectora de la Seguridad parable a tiempo completo, se conside- Social del trabajador contratado para la rará la jornada a tiempo completo previs- formación comprenderá todas las con- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 16 ..123
  • 18. ta en el Convenio Colectivo de aplicación c) Los trabajadores a tiempo parcial no o, en su defecto, la jornada máxima legal. podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se re- 2. El contrato a tiempo parcial podrá fiere el apartado 3 del artículo 35. La concertarse por tiempo indefinido o por realización de horas complementarias duración determinada en los supuestos se regirá por lo dispuesto en el aparta- en los que legalmente se permita la utili- do 5 de este artículo. zación de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los 3. Sin perjuicio de lo señalado en el trabajadores a tiempo completo. Cuan- apartado anterior, el contrato a tiempo do corresponda en atención a su natu- parcial se entenderá celebrado por tiempo raleza, tales derechos serán reconoci- indefinido cuando se concierte para reali- dos en las disposiciones legales y re- zar trabajos fijos y periódicos dentro del glamentarias y en los Convenios Co- volumen normal de actividad de la em- lectivos de manera proporcional, en presa. función del tiempo trabajado. 4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial a) El contrato, conforme a lo dispuesto y viceversa tendrá siempre carácter vo- en el apartado 2 del artículo 8 de esta luntario para el trabajador y no se podrá Ley, se deberá formalizar necesaria- imponer de forma unilateral o como mente por escrito, en el modelo que se consecuencia de una modificación sus- establezca. En el contrato deberán fi- tancial de condiciones de trabajo al gurar el número de horas ordinarias de amparo de lo dispuesto en la letra a) trabajo al día, a la semana, al mes o al del apartado 1 del artículo 41. El traba- año contratadas y su distribución. jador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto De no observarse estas exigen- perjudicial por el hecho de rechazar es- cias, el contrato se presumirá celebra- ta conversión, sin perjuicio de las medi- do a jornada completa, salvo prueba en das que, de conformidad con lo dis- contrario que acredite el carácter par- puesto en los artículo 51 y 52 c) de esta cial de los servicios. Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o b) La jornada diaria en el trabajo a tiempo de producción. parcial podrá realizarse de forma conti- nuada o partida. Cuando el contrato a A fin de posibilitar la movilidad vo- tiempo parcial conlleve la ejecución de luntaria en el trabajo a tiempo parcial, una jornada diaria inferior a la de los el empresario deberá informar a los trabajadores a tiempo completo y ésta trabajadores de la empresa sobre la se realice de forma partida, sólo será existencia de puestos de trabajo va- posible efectuar una única interrupción cantes, de manera que aquéllos pue- en dicha jornada diaria, salvo que se dan formular solicitudes de conversión disponga otra cosa mediante Convenio voluntaria de un trabajo a tiempo com- Colectivo sectorial o, en su defecto, de pleto en un trabajo a tiempo parcial y ámbito inferior. viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformi- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 17 ..123
  • 19. dad con los procedimientos que se es- tos y especialidades para la conversión tablezcan en los Convenios Colectivos de contratos a tiempo completo en con- sectoriales o, en su defecto, de ámbito tratos a tiempo parcial, cuando ello esté inferior. motivado principalmente por razones familiares formativas. Los trabajadores que hubieran acor- dado la conversión voluntaria de un 5. Se consideran horas complementa- contrato de trabajo a tiempo completo rias aquellas cuya posibilidad de realiza- en otro a tiempo parcial o viceversa y ción haya sido acordada, como adición a que, en virtud de las informaciones a las horas ordinarias pactadas en el con- las que se refiere el párrafo preceden- trato a tiempo parcial, conforme al régi- te, soliciten el retorno a la situación an- men jurídico establecido en el presente terior, tendrán preferencia para el ac- apartado y, en su caso, en los Convenios ceso a un puesto de trabajo vacante de Colectivos sectoriales o, en su defecto, de dicha naturaleza que exista en la em- ámbito inferior. presa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equiva- La realización de horas complementarias lente, de acuerdo con los requisitos y está sujeta a las siguientes reglas: procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, a) El empresario sólo podrá exigir la reali- en su defecto, de ámbito inferior. Igual zación de horas complementarias preferencia tendrán los trabajadores cuando así lo hubiera pactado expre- que, habiendo sido contratados inicial- samente con el trabajador. El pacto so- mente a tiempo parcial, hubieran pres- bre horas complementarias podrá acor- tado servicios como tales en la empre- darse en el momento de la celebración sa durante tres o más años, para la del contrato a tiempo parcial o con pos- cobertura de aquellas vacantes a tiem- terioridad al mismo, pero constituirá, en po completo correspondientes a su todo caso, un pacto específico respecto mismo grupo profesional o categoría al contrato. El pacto se formalizará ne- equivalente que existan en la empresa. cesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido. Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anterio- b) Solo se podrá formalizar un pacto de res deberán ser tomadas en conside- horas complementarias en el caso de ración, en la medida de lo posible, por contratos a tiempo parcial de duración el empresario. La denegación de la so- indefinida. licitud deberá ser notificada por el em- presario al trabajador por escrito y de c) El pacto de horas complementarias manera motivada. deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización f) Los Convenios Colectivos establecerán podrá ser requerida por el empresario. medidas para facilitar el acceso efecti- vo de los trabajadores a tiempo parcial El número de horas complementa- a la formación laboral continua, a fin de rias no podrá exceder del 15 por 100 favorecer su progresión y movilidad de las horas ordinarias de trabajo obje- profesionales. to del contrato. Los Convenios Colecti- vos de ámbito sectorial o, en su defec- g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, to, de ámbito inferior podrán establecer en su defecto, de ámbito inferior, otro porcentaje máximo que, en ningún podrán establecer, en su caso, requisi- caso, podrá exceder 60 por 100 de las Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 18 ..123
  • 20. horas ordinarias contratadas. En todo Por necesidades formativas, en la caso, la suma de las horas ordinarias y forma que reglamentariamente se de- de las horas complementarias no podrá termine, siempre que se acredite la in- exceder del límite legal del trabajo a compatibilidad horaria. tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo. Por incompatibilidad con otro con- trato a tiempo parcial. d) La distribución y forma de realización de las horas complementarias pacta- h) El pacto de horas complementarias y das deberá atenerse a lo establecido al las condiciones de realización de las respecto en el Convenio Colectivo de mismas estarán sujetos al cumplimien- aplicación y en el pacto de horas com- to de los requisitos establecidos en las plementarias. Salvo que otra cosa se letras anteriores y, en su caso, al régi- establezca en Convenio, el trabajador men previsto en los Convenios Colecti- deberá conocer el día y hora de reali- vos de aplicación. En caso de incum- zación de las horas complementarias plimiento de tales requisitos y régimen con un preaviso de siete días. jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementa- e) La realización de horas complementa- rias, pese a haber sido pactadas, no rias habrá de respetar, en todo caso, constituirá conducta laboral sanciona- los límites en materia de jornada y ble. descansos establecidos en los artícu- los 34, apartados 3 y 4; 36, apartado 1 6. Para que el trabajador pueda acce- y 37, apartado 1, de esta Ley. der a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo f) Las horas complementarias efectiva- 166 de la Ley General de la Seguridad mente realizadas se retribuirán como Social y demás disposiciones concordan- ordinarias, computándose a efectos de tes, deberá acordar con su empresa una bases de cotización a la Seguridad So- reducción de jornada y de salario de entre cial y períodos de carencia y bases re- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo guladoras de las prestaciones. A tal del 75, conforme al citado artículo 166, y efecto, el número y retribución de las la empresa deberá concertar simultánea- horas complementarias realizadas se mente un contrato de relevo, de acuerdo deberá recoger en el recibo individual con lo establecido en el apartado siguien- de salarios y en los documentos de co- te, con objeto de sustituir la jornada de tización a la Seguridad Social. trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se g) El pacto de horas complementarias podrá concertar el contrato de relevo para podrá quedar sin efecto por renuncia sustituir a los trabajadores que se jubilen del trabajador, mediante un preaviso parcialmente después de haber cumplido de quince días, una vez cumplido un sesenta y cinco años. año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstan- La reducción de jornada y salario podrá cias: alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa La atención de las responsabilida- y con duración indefinida, siempre que el des familiares enunciadas en el art. trabajador cumpla los requisitos estable- 37.5 de esta Ley. cidos en el artículo 166.2.c) de la Ley Ge- neral de la Seguridad Social. Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 19 ..123
  • 21. La ejecución de este contrato de traba- completa o a tiempo parcial. En todo ca- jo a tiempo parcial y su retribución serán so, la duración de la jornada deberá ser, compatibles con la pensión que la Segu- como mínimo, igual a la reducción de jor- ridad Social reconozca al trabajador en nada acordada por el trabajador sustitui- concepto de jubilación parcial. do. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador La relación laboral se extinguirá al pro- sustituido o simultanearse con él. ducirse la jubilación total del trabajador. d) El puesto de trabajo del trabajador 7. El contrato de relevo se ajustará a relevista podrá ser el mismo del trabaja- las siguientes reglas: dor sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas corres- a) Se celebrará con un trabajador en pondientes al mismo grupo profesional o situación de desempleo o que tuviese categoría equivalente. concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo b) Salvo en el supuesto previsto en el realizado por el jubilado parcial, el puesto párrafo segundo del apartado 6, la dura- de trabajo que vaya a desarrollar el rele- ción del contrato de relevo que se celebre vista no pueda ser el mismo o uno similar como consecuencia de una jubilación que el del jubilado parcial, deberá existir parcial tendrá que ser indefinida o como una correspondencia entre las bases de mínimo, igual al tiempo que falte al traba- cotización de ambos, en los términos pre- jador sustituido para alcanzar la edad de vistos en el artículo 166.2.e) de la Ley sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha General de la Seguridad Social. edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de Reglamentariamente se desarrollarán relevo que se hubiera celebrado por du- los requerimientos específicos del trabajo ración determinada podrá prorrogarse para considerar que el puesto de trabajo mediante acuerdo de las partes por per- del trabajador relevista no pueda ser el íodos anuales, extinguiéndose, en todo mismo o uno similar al que venía desarro- caso, al finalizar el período correspon- llando el jubilado parcial. diente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar En el caso del trabajador jubilado par- la celebración de contratos de relevo. cialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del con- Artículo 13. Contrato de trabajo a do- trato de relevo que podrá celebrar la em- micilio. presa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser 1. Tendrá la consideración de contrato indefinida o anual. En este segundo caso, de trabajo a domicilio aquél en que la el contrato se prorrogará automáticamen- prestación de la actividad laboral se reali- te por períodos anuales, extinguiéndose ce en el domicilio del trabajador o en el en la forma señalada en el párrafo ante- lugar libremente elegido por éste y sin rior. vigilancia del empresario. c) Salvo en el supuesto previsto en el 2. El contrato se formalizará por escrito párrafo segundo del apartado 6, el contra- con el visado de la Oficina de Empleo, to de relevo podrá celebrarse a jornada donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se re- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 20 ..123
  • 22. alice la prestación laboral, a fin de que El empresario y el trabajador están, puedan exigirse las necesarias medidas respectivamente, obligados a realizar las de higiene y seguridad que se determi- experiencias que constituyan el objeto de nen. la prueba. 3. El salario, cualquiera que sea la for- Será nulo el pacto que establezca un ma de su fijación, será, como mínimo, período de prueba cuando el trabajador igual al de un trabajador de categoría pro- haya ya desempeñado las mismas fun- fesional equivalente en el sector econó- ciones con anterioridad en la empresa, mico de que se trate. bajo cualquier modalidad de contratación. 4. Todo empresario que ocupe trabaja- 2. Durante el período de prueba, el tra- dores a domicilio deberá poner a disposi- bajador tendrá los derechos y obligacio- ción de éstos un documento de control de nes correspondientes al puesto de trabajo la actividad laboral que realicen, en el que que desempeñe como si fuera de planti- debe consignarse el nombre del trabaja- lla, excepto los derivados de la resolución dor, la clase y cantidad de trabajo, canti- de la relación laboral, que podrá producir- dad de materias primas entregadas, tari- se a instancia de cualquiera de las partes fas acordadas para la fijación del salario, durante su transcurso. entrega y recepción de objetos elabora- dos y cuantos otros aspectos de la rela- 3. Transcurrido el período de prueba ción laboral interesen a las partes. sin que se haya producido el desistimien- to, el contrato producirá plenos efectos, 5. Los trabajadores a domicilio podrán computándose el tiempo de los servicios ejercer los derechos de representación prestados en la antigüedad del trabajador colectiva conforme a lo previsto en la pre- en la empresa. sente Ley, salvo que se trate de un grupo familiar. Las situaciones de incapacidad tempo- ral, maternidad, y adopción o acogimien- CAPITULO II to, que afecten al trabajador durante el Contenido del contrato de trabajo período de prueba interrumpen el cómpu- to del mismo siempre que se produzca Sección 1ª. Duración del contrato acuerdo entre ambas partes. Artículo 14. Período de prueba. Artículo 15. Duración del contrato. 1. Podrá concertarse por escrito un 1. El contrato de trabajo podrá concer- período de prueba, con sujeción a los tarse por tiempo indefinido o por una du- límites de duración que, en su caso, se ración determinada. establezcan en los Convenios Colectivos. Podrán celebrarse contratos de dura- En defecto de pacto en Convenio, la du- ción determinada en los siguientes su- ración del período de prueba no podrá puestos: exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos a) Cuando se contrate al trabajador para de veinticinco trabajadores el período de la realización de una obra o servicio prueba no podrá exceder de tres meses determinados, con autonomía y sustan- para los trabajadores que no sean técni- tividad propia dentro de la actividad de cos titulados. la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 21 ..123
  • 23. podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses Por Convenio Colectivo se podrán de- más por convenio colectivo de ámbito terminar las actividades en las que pue- sectorial estatal o, en su defecto, por dan contratarse trabajadores eventuales, convenio colectivo sectorial de ámbito así como fijar criterios generales relativos inferior. Transcurridos estos plazos, los a la adecuada relación entre el volumen trabajadores adquirirán la condición de de esta modalidad contractual y la planti- trabajadores fijos de la empresa. lla total de la empresa. Los Convenios Colectivos sectoriales c) Cuando se trate de sustituir a trabaja- estatales y de ámbito inferior, incluidos dores con derecho a reserva del pues- los Convenios de empresa, podrán identi- to de trabajo, siempre que en el contra- ficar aquellos trabajos o tareas con sus- to de trabajo se especifique el nombre tantividad propia dentro de la actividad del sustituido y la causa de sustitución. normal de la empresa que puedan cubrir- se con contratos de esta naturaleza. 2. Adquirirán la condición de trabajado- res fijos, cualquiera que haya sido la mo- b) Cuando las circunstancias del merca- dalidad de su contratación, los que no do, acumulación de tareas o exceso de hubieran sido dados de alta en la Seguri- pedidos así lo exigieran, aun tratándo- dad Social, una vez transcurrido un plazo se de la actividad normal de la empre- igual al que legalmente hubiera podido sa. En tales casos, los contratos fijar para el período de prueba, salvo que podrán tener una duración máxima de de la propia naturaleza de las actividades seis meses, dentro de un período de o de los servicios contratados se deduzca doce meses, contados a partir del mo- claramente la duración temporal de los mento en que produzcan dichas cau- mismos, todo ello sin perjuicio de las de- sas. Por Convenio Colectivo de ámbito más responsabilidades a que hubiere lu- sectorial estatal o, en su defecto, por gar en derecho. Convenio Colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración 3. Se presumirán por tiempo indefinido máxima de estos contratos y el período los contratos temporales celebrados en dentro del cual se puedan realizar en fraude de ley. atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el 4. Los empresarios habrán de notificar período máximo dentro del cual se a la representación legal de los trabajado- podrá realizar será de dieciocho me- res en las empresas los contratos realiza- ses, no pudiendo superar la duración dos de acuerdo con las modalidades de del contrato las tres cuartas partes del contratación por tiempo determinado pre- período de referencia establecido ni, vistas en este artículo cuando no exista como máximo, doce meses. obligación legal de entregar copia básica de los mismos. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los inferior a la máxima legal o convencio- apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los nalmente establecida, podrá prorrogar- trabajadores que en un período de treinta se mediante acuerdo de las partes, por meses hubieran estado contratados du- una única vez, sin que la duración total rante un plazo superior a veinticuatro me- del contrato pueda exceder de dicha ses, con o sin solución de continuidad, duración máxima. para el mismo o diferente puesto de tra- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 22 ..123
  • 24. bajo con la misma empresa o grupo de contratos formativos. Cuando correspon- empresas, mediante dos o más contratos da en atención a su naturaleza, tales de- temporales, sea directamente o a través rechos serán reconocidos en las disposi- de su puesta a disposición por empresas ciones legales y reglamentarias y en los de trabajo temporal, con las mismas o Convenios Colectivos de manera propor- diferentes modalidades contractuales de cional, en función del tiempo trabajado. duración determinada, adquirirán la con- dición de trabajadores fijos. Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las Lo establecido en el párrafo anterior disposiciones legales o reglamentarias y también será de aplicación cuando se en los Convenios Colectivos en función produzcan supuestos de sucesión o sub- de una previa antigüedad del trabajador rogación empresarial conforme a lo dis- esta deberá computarse según los mis- puesto legal o convencionalmente. mos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de con- tratación. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colecti- 7. El empresario deberá informar a va establecerá requisitos dirigidos a pre- los trabajadores de la empresa con con- venir la utilización abusiva de contratos tratos de duración determinada o tempo- de duración determinada con distintos rales, incluidos los contratos formativos, trabajadores para desempeñar el mismo sobre la existencia de puestos de trabajo puesto de trabajo cubierto anteriormente vacantes, a fin de garantizarles las mis- con contratos de ese carácter, con o sin mas oportunidades de acceder a puestos solución de continuidad, incluidos los con- permanentes que los demás trabajadores. tratos de puesta a disposición realizados Esta información podrá facilitarse median- con empresas de trabajo temporal. te un anuncio público en un lugar ade- cuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la Lo dispuesto en este apartado no será negociación colectiva, que aseguren la de aplicación a la utilización de los contra- transmisión de la información. tos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo- Los Convenios podrán establecer crite- formación, así como a los contratos tem- rios objetivos y compromisos de conver- porales que sean utilizados por empresas sión de los contratos de duración deter- de inserción debidamente registradas y el minada o temporales en indefinidos. objeto de dichos contratos sea considera- Los Convenios Colectivos establecerán do como parte esencial de un itinerario de medidas para facilitar el acceso efectivo inserción personalizado. de estos trabajadores a la formación pro- fesional continua, a fin de mejorar su cua- 6. Los trabajadores con contratos tem- lificación y favorecer su progresión y mo- porales y de duración determinada vilidad profesionales. tendrán los mismos derechos que los tra- 8. El contrato por tiempo indefinido de bajadores con contratos de duración inde- fijos–discontinuos se concertará para rea- finida, sin perjuicio de las particularidades lizar trabajos que tengan el carácter de específicas de cada una de las modalida- fijos–discontinuos y no se repitan en fe- des contractuales en materia de extinción chas ciertas, dentro del volumen normal del contrato y de aquellas expresamente de actividad de la empresa. A los supues- previstas en la Ley en relación con los tos de trabajos discontinuos que se repi- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 23 ..123
  • 25. tan en fechas ciertas les será de aplica- 10. Se autoriza el Gobierno para des- ción la regulación del contrato a tiempo arrollar reglamentariamente lo previsto en parcial celebrado por tiempo indefinido. este artículo. Los trabajadores fijos– discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Artículo 16. Ingreso al trabajo. Colectivos, pudiendo el trabajador, en 1. Los empresarios están obligados a caso de incumplimiento, reclamar en pro- comunicar a la oficina pública de em- cedimiento de despido ante la jurisdicción pleo, en el plazo de los diez días si- competente, iniciándose el plazo para ello guientes a su concertación, y en los desde el momento en que tuviese cono- términos que reglamentariamente se cimiento de la falta de convocatoria. determinen, el contenido de los contra- Este contrato se deberá formalizar ne- tos de trabajo que celebren o las prórro- cesariamente por escrito en el modelo gas de los mismos, deban o no formali- que se establezca, y en él deberá figurar zarse por escrito. una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y 2. Los Servicios Públicos de Empleo orden de llamamiento que establezca el podrán autorizar, en las condiciones que Convenio Colectivo aplicable, haciendo se determinan en la Ley 56/2003, de 16 constar igualmente, de manera orientati- de diciembre, de Empleo, la existencia de va, la jornada laboral estimada y su distri- agencias de colocación públicas o priva- bución horaria. das. Dichas agencias deberán garantizar, Los Convenios Colectivos de ámbito en su ámbito de actuación, el principio de sectorial podrán acordar, cuando las pe- igualdad en el acceso al empleo, no pu- culiaridades de la actividad del sector así diendo establecer discriminación alguna, lo justifiquen, la utilización en los contra- directa o indirecta, basada en motivos de tos de fijos–discontinuos de la modalidad origen, incluido el racial o étnico, sexo, de tiempo parcial, así como los requisitos edad, estado civil, religión o convicciones, y especialidades para la conversión de opinión política, orientación sexual, afilia- contratos temporales en contratos de fi- ción sindical, condición social, lengua de- jos–discontinuos. ntro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en con- 9. En los supuestos previstos en los diciones de aptitud para desempeñar el apartados 1 a) y 5, el empresario deberá trabajo o empleo de que se trate. facilitar por escrito al trabajador, en los 10 Las agencias de colocación en sus ac- días siguientes al cumplimiento de los tuaciones deberán respetar la intimidad y plazos indicados, un documento justifica- dignidad de los trabajadores, cumplir la tivo sobre su nueva condición de trabaja- normativa aplicable en materia de protec- dor fijo de la empresa. En todo caso, el ción de datos y garantizar a los trabajado- trabajador podrá solicitar, por escrito, al res la gratuidad por la prestación de ser- Servicio Público de Empleo correspon- vicios. diente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales cele- brados, a los efectos de poder acreditar 3. La actividad consistente en la con- su condición de trabajador fijo en la em- tratación de trabajadores para cederlos presa. El Servicio Público de Empleo emi- temporalmente a otras empresas se reali- tirá dicho documento y lo pondrá en co- zará exclusivamente por empresas de nocimiento de al empresa en la que el trabajo temporal de acuerdo con su legis- trabajador preste sus servicios. lación específica. Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 24 ..123
  • 26. Sección 2ª. Derechos y deberes deri- medidas para fomentar el empleo de vados del contrato grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para Artículo 17. No discriminación en las acceder al empleo. La regulación de las relaciones laborales. mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones 1. Se entenderán nulos y sin efecto los empresariales más representativas. preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos Las medidas a las que se refieren los individuales y las decisiones unilaterales párrafos anteriores se orientarán priorita- del empresario que den lugar en el em- riamente a fomentar el empleo estable de pleo, así como en materia de retribucio- los trabajadores desempleados y la con- nes, jornada y demás condiciones de versión de contratos temporales en con- trabajo, a situaciones de discriminación tratos por tiempo indefinido. directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situa- 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los ciones de discriminación directa o indire- apartados anteriores, la negociación co- cta por razón de sexo, origen, incluido el lectiva podrá establecer este tipo de me- racial o étnico, estado civil, condición so- didas de acción positiva para favorecer el cial, religión o convicciones, ideas políti- acceso de las mujeres a todas las profe- cas, orientación o condición sexual, ad- siones. A tal efecto podrá establecer re- hesión o no a sindicatos y a sus acuer- servas y preferencias en las condiciones dos, vínculos de parentesco con personas de contratación de modo que, en igualdad pertenecientes a o relacionadas con la de condiciones de idoneidad, tengan pre- empresa y lengua dentro del Estado es- ferencia para ser contratadas las perso- pañol. nas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se Serán igualmente nulas las órde- trate. nes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfa- Asimismo, la negociación colectiva vorable de los trabajadores como reac- podrá establecer este tipo de medidas en ción ante una reclamación efectuada en las condiciones de clasificación profesio- la empresa o ante una acción administra- nal, promoción y formación, de modo que, tiva o judicial destinada a exigir el cum- en igualdad de condiciones de idoneidad, plimiento del principio de igualdad de trato tengan preferencia las personas del sexo y no discriminación. menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional 2. Podrán establecerse por ley las ex- o puesto de trabajo de que se trate. clusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente. 5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo 3. No obstante lo dispuesto en el apar- dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgáni- tado anterior, el Gobierno podrá regular ca para la igualdad efectiva de mujeres y las medidas de reserva, duración o prefe- hombres. rencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores de- Artículo 18. Inviolabilidad de la perso- mandantes de empleo. na del trabajador. Asimismo, el Gobierno podrá otorgar Sólo podrán realizarse registros sobre subvenciones, desgravaciones y otras la persona del trabajador, en sus taqui- Oficina Electoral Confederal . Ir al índice . 25 ..123