Este documento trata sobre la justiciabilidad del derecho a la pensión en Colombia. En 3 oraciones o menos:
1) Explica que el derecho a la pensión puede ser demandado ante tribunales nacionales e internacionales y otras vías de protección internacionales. 2) Detalla que ante tribunales nacionales incluye instancias administrativas como Colpensiones y fondos de pensiones, y jurisdicciones como la laboral ordinaria y la contencioso administrativa. 3) Finalmente, indica que la seguridad social es un derecho fundamental que puede ser
Justiciabilidad del derecho a la pensión en Colombia
1.
2. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Semana de la Seguridad Social
“JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA PENSION EN COLOMBIA”
Alvaro Quintero Sepúlveda
Abril 7 de 2016
6. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
Cajas, fondos y entidades públicas (Decreto 2527/00)
Entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en
Pensiones –Ley 100-:
Colpensiones
UGPP –Decreto 4269/11-
Fondos de pensiones
8. CAJAS, FONDOS Y ENTIDADES PÚBLICAS
-Decreto 2527/00-
Las cajas, fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen
pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras
subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de
afiliados a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones,
exclusivamente en los siguientes casos:
9. CAJAS, FONDOS Y ENTIDADES PÚBLICAS
-Decreto 2527/00-
1. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las
entidades del orden nacional hubieren cumplido a 1º de abril de 1994,
los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya
reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén
afiliados a otra administradora del régimen de prima media.
10. CAJAS, FONDOS Y ENTIDADES PÚBLICAS
-Decreto 2527/00-
2. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las
entidades del orden territorial hubieren cumplido los requisitos para
obtener el derecho a la pensión a la entrada en vigencia del sistema
general de pensiones en la entidad territorial del domicilio de la caja,
fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque
a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra
administradora del régimen de prima media.
11. CAJAS, FONDOS Y ENTIDADES PÚBLICAS
-Decreto 2527/00-
3. cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha
de entrada en vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial según
el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las
cotizaciones requeridas en la misma entidad, caja o fondo público,
aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al
sistema general de pensiones.
12. CAJAS, FONDOS Y ENTIDADES PÚBLICAS
-Decreto 2527/00-
También podrán hacerlo respecto de sus afiliados y en los mismos
casos, las entidades a las cuales corresponda el reconocimiento de
pensiones antes de la entrada en vigencia del sistema general de
pensiones.
13. UGPP
Conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la ley 1151 de
2007 y los artículos 10 subrogado por el artículo 60 del decreto 575 de
2013 y 20 del Decreto Ley 169 de 2008:
la UGPP tiene la función de reconocimiento y administración de derechos
pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con
Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan
tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya
decretado o se decrete su liquidación o cese actividades por quien la esté
desarrollando.
14. UGPP
Así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido
el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su
reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen
de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito
de edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividades
como administradoras.
15. UGPP
El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones
económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional
que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su
liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté
desarrollando.
16. UGPP
Estarán a cargo de la UGPP, las solicitudes de reconocimientos
de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a
partir del 8 de noviembre de 2011.
17. UGPP
De igual manera, le corresponderá la administración de los
derechos y prestaciones que reconocieron las mencionadas
administradoras y los que reconozca la Unidad en virtud de este
numeral.
18. Asuntos pensionales de conocimiento de las Jurisdicciones:
Laboral Ordinaria y
Contencioso Administrativa
20. CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Art 622
“Modifíquese el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social, el cual quedará así:
“4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la
seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o
usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras,
salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.”
21. ASUNTOS REGULADOS POR EL
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Art 1
Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales,
de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier
jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades
administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no
estén regulados expresamente en otras leyes.
22. ASUNTOS REGULADOS POR EL
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Art 15
Cláusula general o residual de competencia
Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto
que no este atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción
23. Asuntos de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa relativos a la seguridad social
-ley 1437 de 2011-
“Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo”
24. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE LA JCA
LEY 1437
Art 104, Numeral 4
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los
servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los
mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una
persona de derecho público.
25. REMISION AL CPC/CGP
Ley 1437, Art 305
En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el
Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la
naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
26. NATURALEZA JURIDICA ADMINISTRADORAS DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
Colpensiones es una entidad de derecho público
Los fondos de pensiones son entidades de derecho privado
(pese a administrar un sistema de seguridad social de derecho
público)
27. NO SON DE COMPETENCIA DE LA JCA
CONFORME A LA LEY 1437
Art 105
4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades
públicas y sus trabajadores oficiales.
-Los afiliados no son WS de las administradoras de pensiones
29. SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL
T-232 DE 2011
la seguridad social adquiere el carácter de derecho
fundamental, lo cual hace procedente su exigibilidad por
vía de tutela” (T-580/07)
30. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
T 232 de 2011
reafírmese que la seguridad social no es un simple derecho
prestacional o programático, sino que es además el resultado de la
idea de progreso universal de las sociedades y del desarrollo
internacional de valores jurídicos de gran trascendencia, como la
igualdad, la dignidad humana y la solidaridad, todos ellos presentes
en la carta política colombiana.
31. SEGURIDAD SOCIAL COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
T 013 de 2011
Hoy en día, la Corte reconoce el derecho a la seguridad social
como un derecho fundamental independiente y autónomo que
puede ser objeto de protección constitucional mediante acción
de tutela (C-1141/08)
32. PROTECCION POR TUTELA DEL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
T 013 de 2011
• Lo anterior, en la medida en que se cumpla el requisito de la
subsidiariedad,
• se requiera con urgencia para prevenir la ocurrencia de un
perjuicio irremediable, o
• el peticionario de la medida sea un sujeto de especial
protección constitucional
33. PROCEDIBILIDAD DE LA TUTELA
PARA RECLAMAR PENSION
T 408 DE 2012
• acreditando además de la edad, los otros requisitos de
procedibilidad tales como
• la demostración de la afectación al mínimo vital,
• el despliegue de alguna actividad administrativa o judicial y
• la ineficacia del medio judicial ordinario.
34. SUBSIDIARIEDAD
T 844 DE 2013
cuando se establece que aquellos medios de defensa no son
idóneos,
cuando se requiere la urgente intervención del juez de tutela
para evitar la configuración de un perjuicio irremediable o
cuando los beneficiarios del derecho pensional son sujetos
de especial protección constitucional.
35. FACETAS PRESTACIONALES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
T 090 DE 2009
Existen facetas prestacionales de los derechos
fundamentales – sean éstos civiles, políticos,
económicos, sociales o culturales -, como el derecho a
la pensión de vejez, cuya implementación política,
legislativa, económica y técnica es más exigente que
la de otras y depende de fuertes erogaciones
económicas en un contexto de escasez de recursos
36. FACETAS PRESTACIONALES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
T 090 DE 2009
Esto supone que algunas veces sea necesario adoptar
políticas legislativas y/o reglamentarias para
determinar específicamente las prestaciones exigibles
y las condiciones para acceder a las mismas, las
instituciones obligadas a brindarlas y su forma de
financiación, teniendo en cuenta que se debe atender,
de modo prioritario, a quienes más lo necesitan
37. FACETAS PRESTACIONALES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
T 090 DE 2009
La necesidad del desarrollo político, reglamentario y técnico no
determina que estos derechos pierdan su carácter fundamental, pero
sí tiene repercusiones en la posibilidad de protegerlos mediante la
acción de tutela pues la indeterminación de algunas de sus facetas
prestacionales dificulta establecer con exactitud, en un caso concreto,
quien es el sujeto obligado, quien es el titular y cual es el contenido
prestacional constitucionalmente determinado.
38. FACETAS PRESTACIONALES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
T 090 DE 2009
En este sentido, la Corte ha señalado que sólo una vez adoptadas las
medidas de orden legislativo y reglamentario, si se cumplen los
requisitos previstos en estos escenarios, las personas pueden acudir a la
acción de tutela para lograr la efectiva protección de estos derechos
fundamentales cuando quiera que este se encuentre amenazado de
vulneración o haya sido conculcado, previo análisis de los requisitos de
procedibilidad de este mecanismo constitucional.
39. FACETAS PRESTACIONALES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
T 090 DE 2009
La anterior regla tiene una excepción, pues también ha indicado la Corte que ante
la renuencia de las instancias políticas y administrativas competentes en adoptar
e implementar medidas orientadas a realizar estos derechos fundamentales en la
práctica, los jueces pueden hacer efectivo su ejercicio por vía de tutela cuando la
omisión de las autoridades públicas termina por desconocer por entero la
conexión existente entre la falta de protección de los derechos fundamentales y
la posibilidad de llevar una vida digna y de calidad, especialmente de sujetos de
especial protección o, en general, de personas colocadas en situación evidente de
indefensión
40. PROCEDENCIA DE LA TUTELA
T 360 DE 2012
Se evidencia que el señor Rodríguez tiene 64 años y padece de
“carcinoma adenoescamoso” por lo que merece una especial protección
constitucional vista su manifiesta debilidad ya que la falta de pago de la
prestación solicitada afecta su mínimo vital y el perjuicio irremediable
denunciado por el actor se encuentra probado
41. NO EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE
DEFENSA EFICAZ
T 360 DE 2012
Adicionalmente, pese a que existe un mecanismo alternativo para dirimir
el conflicto sobre la norma aplicable en su caso, éste no comporta un
medio idóneo y eficaz para lograr un pronunciamiento sobre sus
derechos dentro de un término razonable. De este modo, exigirle que
inicie un proceso ordinario, resulta desproporcionado y violatorio de su
derecho fundamental al acceso a la seguridad social.
42. COTIZACIONES DEL ACTOR
T 360 DE 2012
halla esta Sala que el demandante reúne 1.012,43 semanas
cotizadas al sumar el tiempo de servicios prestados a Edatel S.A.
E.S.P., la Beneficiencia de Antioquia y distintos empleadores
privados.
43. DERECHO A LA TRANSICION DEL ACTOR
T 360 DE 2012
Igualmente, se encuentra acreditado que pertenece al sistema
de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993,
toda vez que para el 1° de abril de 1994 tenía 46 años.
44. VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO POR
INTERPETACION MENOS FAVORABLE
T 360 DE 2012
Por lo tanto, al adoptar una interpretación menos favorable del
Decreto 758 de 1990, afectó los derechos al debido proceso, al
mínimo vital y a la seguridad social del accionante.
45. ORDENA RECONOCER PENSION
T 360 DE 2012
ordenará a la entidad demandada que, acorde con lo señalado a
lo largo de la presente providencia, proceda al reconocimiento
de la pensión de vejez solicitada por la accionante siguiendo los
parámetros señalados en el Decreto 758 de 1990.
47. DECLARACIÓN AMERICANA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo 16:
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su
voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia”.
48. PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 9
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al
seguro social”.
49. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 9
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja
contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para
llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del
beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas
a sus dependientes”.
50. CÓDIGO IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
“El Código reconoce a la Seguridad Social como un derecho
inalienable del ser humano”.
• Aprobado por la ley 516 de 1999
51. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONDENA A COLOMBIA POR NEGAR DERECHO A LA PENSION DE
SOBREVIVIENTES A PAREJA DEL MISMO SEXO
Abril 16 de 2016
52. CORTE IDH CONDENA A COLOMBIA A RECONOCER PENSION
A PAREJA DEL MISMO SEXO
Abril 16 de 2016
• La pareja de Duque estaba afiliada a Colfondos S.A., la cual
indicó en el 2002 que Duque no ostentaba la calidad de
beneficiario de conformidad con la ley aplicable.
53. CORTE IDH CONDENA A COLOMBIA A RECONOCER PENSION
A PAREJA DEL MISMO SEXO
Abril 16 de 2016
• En su fallo de hoy, la Corte IDH, en una votación de 4 a
favor y 2 en contra, halló al Estado colombiano
“responsable por la violación al derecho a la igualdad y no
discriminación”, ya que a Duque “no se le permitió acceder
en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia
establecida en la normatividad interna colombiana”.
54. CORTE IDH CONDENA A COLOMBIA A RECONOCER PENSION
A PAREJA DEL MISMO SEXO
Abril 16 de 2016
• La Corte IDH reconoce en su fallo que a partir del año 2008 la Corte
Constitucional de Colombia reconoció en una sentencia que la
regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para
las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la
cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen
contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo
sexo.
57. SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
• Los derechos civiles y políticos implican obligaciones de resultado,
• los derechos económicos, sociales y culturales imponen obligaciones
de medio, es decir que los Estados deben poner en marcha las
medidas necesarias para hacerlos efectivos.
Esto dio lugar a una discusión –crecientemente saldada– acerca del
carácter programático o no de los derechos sociales.
58. PROTOCOLO FACULTATIVO DE 2008
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
(Vigor: 23/05/2013)
se abre un espacio concreto para la exigibilidad jurídica
de los derechos sociales –justicibilidad-.
59. PROTOCOLO FACULTATIVO DE 2008
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
(Vigor: 23/05/2013)
A partir del PF-PIDESC se da lugar a la participación activa de las
instancias judiciales nacionales para dar recepción y admisibilidad a
denuncias de individuos que invoquen el restablecimiento de derechos
humanos en el campo de lo social, lo económico y lo cultural, y emitir
resoluciones que amparen estos derechos.
60. PROTOCOLO FACULTATIVO DE 2008
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
(Vigor: 23/05/2013)
El Protocolo crea por primera vez “un mecanismo de quejas o
denuncias individuales a nivel internacional”, otorgando facultades
al Comité de los DESC para recibir y examinar las denuncias que
realice cualquier persona, grupo o comunidad que alegue ser
víctima de violación de cualquiera de los derechos económicos,
sociales y culturales contemplados en el PIDESC, y que no haya
obtenido justicia en su propio país.
61. PROTOCOLO FACULTATIVO DE 2008
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
(Vigor: 23/05/2013)
Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes
interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus
recomendaciones, si las hubiere.
62. CORTE CONSTITUCIONAL
SU-555 de 2014
OIT
Acto Legislativo No 1 de 2005
Restricción a la libertad de negociación colectiva
en materia de pensiones
63. DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA HUMANA
C.N. ARTICULO 94
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la
persona humana, no figuren expresamente en ellos.